SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
d) Proposición formulada por el licitador.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1 El contrato objeto de licitación tiene carácter administrativo y se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por la Ley 30/2007, y por la Instrucción de 5 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre requisitos para la contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales, que se acompaña como anexo I a este Pliego.
Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato.
2.3 El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
2.4 En ningún caso, la celebración de este contrato supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio.
A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.5 El expediente que ampara la presente contratación, es de tramitación ordinaria al amparo de lo previsto en el artículo 109 del TRLCSP.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
3.1 El importe de los servicios de asistencia jurídica objeto de contratación se ajustará a las tarifas que figuran en la Instrucción de 5 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre requisitos para la contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales, que se adjuntan a este pliego como anexo I.
El presupuesto del contrato incluirá el de los honorarios aplicables a las actividades objeto del contrato según las tarifas establecidas en la Resolución citada, así como los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se causen cuando los servicios de asistencia jurídica deban prestarse en localidad distinta de aquélla en la que tenga su sede el Servicio Jurídico delegado correspondiente, los cuales serán indemnizados en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3.1.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado de este contrato, considerando la posibilidad de prórroga/s que se establece en la cláusula 10.2 de este Pliego, asciende a la cantidad de 60.000,00 euros (I.V.A. excluido), según el siguiente detalle:
Presupuesto inicial del contrato, XXX excluido: 30.000,00 €
Importe de las eventuales prórrogas, IVA excluido: 30.000,00 €
3.1.2 El presupuesto de este contrato, que sirve como referencia para la formulación de la oferta económica a presentar, asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), I.V.A. excluido, resultando de aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer:
Importe del IVA aplicable (tipo del 21 %) 6.300,00 €
Cuantía máxima del gasto (IVA incluido) 36.300,00 €
3.2 El sistema de determinación del precio del contrato de servicios a licitar resultará de la aplicación de honorarios por tarifa, tabla o escala de precios para la valoración de los trabajos, de conformidad con el artículo 302 del TRLCSP y artículo 197 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El precio cierto del contrato lo constituirá cada una de las tarifas indicadas, con el límite de la oferta máxima formulada por el licitador, que coincide con la cantidad que se configura como presupuesto máximo del contrato.
Dicha cantidad, se fija en consecuencia como límite máximo de este contrato, sin que en ningún caso el INSS se comprometa a consumirla en su totalidad, sino la que realmente resulte de las peticiones que, según las necesidades, vaya cursando a la empresa contratista, con el límite económico apuntado y según la distribución de anualidades indicada, salvo modificación expresa.
3.3 El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones de los créditos precisos en el ejercicio o ejercicios correspondientes, para atender a las obligaciones económicas generadas por este contrato, conforme al siguiente detalle de imputación:
Clasif. Económica: (N.E.) | Importe año 2018 | Total |
2270 | 36.300,00 € | 36.300,00 € |
Total anualidades | 36.300,00 € | 36.300,00 € |
A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas al TRLCSP.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
4.1 El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia prevista en el siguiente artículo del TRLCSP:
174, letra e): en la consideración de que el valor estimado de este contrato es inferior a 100.000 euros; y, adicionalmente, igual o inferior a 60.000 euros en orden a la exclusión de la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 177.2 del TRLCSP.
4.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 178.1 del TRLCSP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitará la oferta de personas físicas, agrupaciones colectivas o personas jurídicas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, dejando constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con los criterios que se definen en el apartado siguiente.
Sin perjuicio de ello, y conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE nº 307, de 21 de diciembre), con carácter previo o simultáneo a cursar las invitaciones a que se refiere el párrafo anterior, se publicará anuncio de licitación de este contrato en el perfil de contratante de este Órgano de Contratación, integrado en la plataforma de Contratación del sector Público, con objeto de que aquellos licitadores que pudieran estar interesados presenten asimismo las correspondientes ofertas, no pudiendo excluirse del procedimiento a ninguno de ellos, siempre que presenten una oferta admisible de conformidad con lo establecido en este pliego, y cumplan los requisitos de aptitud reflejados en la cláusula quinta del mismo.
4.3 Según lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
A/ Criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas o parámetros fijados:
Sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con los contenidos del presente pliego y sus anexos, ni suponga coste adicional alguno, se valorará la disponibilidad y antelación mínima horaria para los encargos que garantice, en el ámbito de demarcación territorial del Servicio Jurídico delegado correspondiente, la satisfacción de las necesidades de defensa jurídica y representación judicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se puedan producir, de acuerdo con los conceptos y parámetros de valoración que se definen a continuación, hasta un máximo de 51 puntos:
a) Cuando el compromiso de disponibilidad y antelación mínima de recepción de los encargos esté comprendido entre las 96 y 73 horas anteriores a la actuación procesal a realizar, la puntuación será de 5 puntos.
b) Cuando el compromiso de disponibilidad y antelación mínima de recepción de encargos esté comprendido entre las 72 y 48 horas anteriores a la actuación procesal a realizar, la puntuación será de 25 puntos.
c) Cuando el compromiso de disponibilidad y antelación mínima de recepción de los encargos sea inferior a 48 horas anteriores a la actuación procesal a realizar, la puntuación será de 51puntos.
B/ Criterios no evaluables de forma automática:
1. Memoria metodológica descriptiva del desarrollo de la prestación propuesta por el licitador. Se valorará este criterio con un máximo de
34 puntos, teniendo en cuenta la descripción del procedimiento a utilizar en los distintos trabajos, y tomando como referencia el detalle reflejado, los medios organizativos dispuestos y el número, cuantía y calidad de las prestaciones ofrecidas, así como la planificación y organización de los trabajos.
2. La puesta a disposición, sin coste adicional alguno, de sistemas de información en soporte electrónico que facilite información en tiempo real sobre la ejecución del contrato, así como la situación de cada uno de los trabajos y servicios encargados se valorará con un máximo de 10 puntos, tomando en consideración el ofrecimiento, así como sus características y el grado de inmediatez y fiabilidad de los sistemas ofrecidos.
3. Otras actuaciones no incluidas en los apartados anteriores, que, relacionadas con el objeto de este contrato, y sin coste adicional alguno, garanticen y mejoren la prestación final a obtener en función del conocimiento técnico del licitador. Se valorará este apartado con un máximo de 5 puntos.
Recibidas las proposiciones, y al margen de las mejoras que hayan sido ofrecidas por los empresarios en relación con los criterios antes descritos, y sin perjuicio de las eventuales aclaraciones que en relación con dichos ofrecimientos puedan ser demandadas desde la Unidad correspondiente de la Entidad, no se procederá a negociar aspecto económico y técnico alguno con aquéllos; resultando en consecuencia la proposición formulada el único documento en el que, en función de los contenidos de este Pliego y del de prescripciones técnicas, el empresario podrá proponer la oferta que considere más ventajosa, en base a los criterios apuntados.
En virtud de la facultad prevista en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y en su defecto, de ser varias las empresas que acrediten tal circunstancia, la proposición formulada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De la misma forma, y en caso de igualdad de condiciones tanto en la valoración otorgada como en la circunstancia anteriormente descrita, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que se dedique específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, debiendo aportar a tales efectos el compromiso a que se refiere el apartado 2º de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.1 Podrán tomar parte en el presente procedimiento negociado las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o si procede, se encuentren debidamente clasificadas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta, relativa a la documentación a aportar.
Asimismo los candidatos deberán contar con la titulación y colegiación que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye del objeto del contrato, de modo que sólo podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, los abogados individuales o agrupados bajo cualquiera de las formas lícitas y admitidas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles, que reúnan los siguientes requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del TRLCSP y artículo 28 del Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española:
Ser abogados individuales o agrupados bajo cualquiera de las formas lícitas admitidas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, comprendan las prestaciones objeto del contrato.
La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estar integrada exclusivamente por abogados en ejercicio. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio.
5.2 Prohibiciones para contratar:
Las prohibiciones para contratar, que afectarán a las personas en las que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de aquellas, son las que se señalan en el artículo 60 del TRLCSP, y en concreto las siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) del TRLCSP, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en los artículos 70.4 y 330 de la mencionada Ley.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo
151.4 del TRLCSP, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l) Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el referido artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
5.3 Las empresas que opten a la adjudicación de este procedimiento negociado, deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas las prestaciones contractuales, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
5.4 Estar habilitado el abogado individual o los abogados responsables de la ejecución del contrato en el caso de que concurran agrupados bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, para ejercer como Abogado en el lugar en el que se vaya a ejecutar el contrato; en cuyo supuesto se acreditará mediante la aportación de la documentación que se especifica en la cláusula sexta.
5.5 Uniones de empresarios.
5.5.1 Podrán concurrir a este procedimiento negociado las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
5.5.2 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5.5.3 El acuerdo de unión deberá elevarse a escritura pública en el caso de que se efectúe la adjudicación a favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5.4 Todas las empresas integradas en la unión, deberán acreditar su personalidad y capacidad, así como su solvencia.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El régimen de acumulación de las clasificaciones en las Uniones Temporales de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
5.6 Empresas extranjeras: podrán participar en este procedimiento negociado las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que, además de no hallarse comprendidas en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas con anterioridad, tengan plena capacidad para contratar, conforme a lo previsto en el TRLCSP y en las disposiciones que la desarrollen reglamentariamente.
A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este servicio, las citadas empresas deberán acreditar que cumplen este requisito.
SEXTA.- PROPOSICIONES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
6.1 Todo empresario que haya sido invitado a participar en este procedimiento, podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. A tal efecto, cumplimentará la solicitud cuyo modelo se une al presente pliego como documento nº 1, y su sola presentación implica la aceptación incondicional del firmante de todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente procedimiento negociado. Esta solicitud, se acompañará de forma independiente a los sobres citados a continuación, al objeto de que sea debidamente sellada por la Unidad de Registro correspondiente, y en ella deberá hacerse constar si se licita por la totalidad del servicio, o por uno o varios lotes en que el procedimiento negociado pueda estar dividido, indicando en este caso, el nombre y número de cada uno.
6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
6.3 Los interesados presentarán, además de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, tres sobres cerrados, firmados por el oferente o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos el
objeto, número del procedimiento, nombre y apellidos o razón social de la empresa, y su contenido según la siguiente descripción:
Sobre nº 1: Oferta económica y, en su caso, documentación correspondiente a todos los aspectos susceptibles de valoración automática.
Sobre nº 2: Documentación que servirá de base para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y en su caso, resto de documentación técnica.
Sobre nº 3: Documentación personal.
6.4 En el sobre nº 1, figurará la oferta económica formulada por el licitador y la documentación correspondiente a todos los aspectos susceptibles de valoración automática de la misma, conforme a las siguientes reglas:
6.4.1 La proposición, debidamente firmada, consistirá en la aceptación expresa por el licitador, conforme al documento modelo nº 2 que se acompaña al presente pliego, de las tarifas de honorarios aplicables a las actividades objeto del contrato que se adjuntan como Anexo I, y, en su caso, las cantidades que procedan por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se causen cuando los servicios de asistencia jurídica deban prestarse en localidad distinta de aquélla en la que tenga su sede el Servicio Jurídico delegado correspondiente, los cuales serán indemnizados en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como toda clase de impuestos derivados igualmente del contrato, salvo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) que deba soportar la Administración, cuyo desglose se recogerá de forma expresa con indicación del tipo aplicable. También se indicará la cuantía total del gasto (importe de la proposición más IVA).
El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. No obstante, en la oferta económica se hará constar expresamente, como se ha señalado en la regla anterior, el tipo de impuesto y que éste será repercutido como partida independiente.
Las referencias que en las reglas anteriores se realizan al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto
General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
6.4.2 El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.4.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 147 del TRLCSP, el órgano de contratación tomará en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas puedan ser objeto de valoración conforme a lo previsto en los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula cuarta del presente pliego, respetando en todo caso los requerimientos mínimos fijados en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, y sin que en ningún caso sufra variación alguna la oferta formulada.
6.4.4. Siguiendo el modelo que se incorpora como documento nº 3, declaración del licitador al respecto de los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática y que se describen en la cláusula 4.3.A de este Pliego
6.5 En el sobre nº 2, se acompañará la documentación que posibilite la valoración de todos los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor que hayan sido previstos en el apartado 4.3.B. de este Pliego; también, aquélla que, en caso de igualdad, pueda resultar objeto de análisis; y, finalmente, cualquier otra que permita concretar o desarrollar técnicamente la oferta formulada. Todo ello, según el siguiente detalle (originales o copias cotejadas o auténticas conforme a la legislación vigente):
6.5.1 Declaración al respecto de los documentos que se integran en dicho sobre. Para facilitar la identificación y lectura del mismo, esta declaración (solo en el caso de este sobre) habrá de cumplimentarse siguiendo el modelo de documento que se incorpora como nº 4.
6.5.2 En su caso, la documentación que acredite la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma, en base a la cual pueda ser aplicada la preferencia en la adjudicación en caso de igualdad, según se expone en la cláusula 4.3.
6.5.3.A) Memoria metodológica descriptiva de la prestación propuesta por el licitador con expresa referencia a los ítems incorporados en el criterio 4.3.B.1.
6.5.3.B) Compromiso referido a la puesta a disposición, sin coste adicional alguno, de un sistema de información en soporte electrónico específico para el seguimiento de la ejecución del contrato en los términos previstos en el criterio 4.3.B.2., con indicación de sus requisitos, características, funcionalidades y grado de inmediatez.
6.5.3.C). Documento en el que consten las actuaciones adicionales propuestas por el licitador, que hayan de ser valoradas conforme al criterio reflejado en el apartado 4.3.B.3 de este Pliego.
6.6 En el sobre nº 3, relativo a la documentación personal, los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan, que podrán presentarse en original o mediante copias cotejadas o auténticas conforme a la legislación vigente:
6.6.1 Índice numerado de los documentos presentados en este sobre.
6.6.2 La documentación acreditativa de la capacidad de obrar del ofertante, lo que se llevará a cabo de la forma siguiente:
Para los abogados individuales, será obligatorio la presentación del
D.N.I. en vigor, o el documento que, en su caso, legalmente le sustituya (pasaporte, y en su caso, tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros, etc.).
En el supuesto de abogados agrupados colectivamente deberán presentar certificación de inscripción en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio, de conformidad con el artículo 28.3 del Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
Asimismo los abogados agrupados colectivamente bajo forma societaria, deberán acreditar mediante escritura su constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en sus Estatutos, cuando proceda, a la vigente legislación sobre la materia; acompañando igualmente la Escritura, inscrita en dicho Registro Mercantil, que contenga los
Estatutos vigentes en la actualidad. Si no fuere exigible, conforme a la legislación mercantil, dicha inscripción, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
6.6.3 Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad en vigor para españoles o documento que legalmente lo sustituya: pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros, etc.), y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de personas jurídicas por imperativo de la legislación Mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del presente procedimiento.
6.6.4 Declaración responsable, según el modelo que se une al presente pliego como documento nº 3, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de la capacidad del licitador para contratar con la Administración por no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicha declaración responsable, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de la misma se exija en el plazo establecido en la cláusula
8.5 del presente pliego, en los que habrá de ser presentada la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano Tributario competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartados b), c), d) y e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Para las empresas que hayan iniciado su actividad en el transcurso del ejercicio económico, será suficiente la presentación de la documentación acreditativa del alta en el impuesto referido.
En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el licitador propuesto como adjudicatario se encuentre exento del referido impuesto, deberá aportar declaración responsable en este sentido, haciendo constar de forma expresa la circunstancia de exención, que resulta aplicable, de entre las recogidas en las letras a) hasta h) de la referencia legal descrita.
b) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano de Seguridad Social competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que cuando el adjudicatario, en el caso de persona física, o los administradores, en el caso de personas jurídicas, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y Disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación
La prohibición anterior alcanza a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende, igualmente en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal
6.6.5 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador, de acuerdo con el siguiente detalle, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
6.6.5.1 La acreditación de la solvencia económica y financiera, se justificará con la aportación por el licitador de al menos uno de los documentos siguientes, según los criterios que en cada caso se exponen:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, resultando precisas a tales efectos la aportación de al menos un informe bancario, adecuado al contenido que se describe en el modelo que, como documento nº 6, se adjunta a este pliego.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, debiendo acreditarse que el mismo cubre, como mínimo, el 25 % del valor estimado del contrato.
c) Declaración sobre volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, durante los tres últimos ejercicios (cerrados a 31 de diciembre), en la que se acredite que dicha cifra acumulada es igual o superior al 25% del valor estimado de este contrato.
6.6.5.2 La acreditación de la solvencia técnica o profesional, se justificará con la aportación por el licitador del documento siguiente, según el criterio que se expone:
a) Relación de los asuntos en los que haya tenido participación efectiva al menos en una instancia completa en el orden de lo social en los últimos tres años. Los asuntos se acreditarán mediante certificado expedido por la Secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente, por certificado de la entidad para la que haya prestado servicios como abogado, o certificado o declaración del cliente cuando éste haya sido un sujeto privado o por cualquier otro medio válido en derecho.
Se exigirá que la documentación aportada a tales afectos acredite la participación completa en 25 asuntos en cualquier instancia del orden social.
6.6.6 Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.6.7 Particularmente, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I, apartado 3, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumplen este requisito.
6.6.8 Por su parte el resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía
igual o superior a la prevista en el artículo 16 del TRLCSP, o, en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva representación diplomática, en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
6.6.9 En su caso, y en el supuesto de empresas vinculadas a un mismo grupo entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, deberán incluir cada una de ella, declaración conforme a lo previsto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, en la que se identifiquen las Sociedades que, integradas en dicho grupo, participan en la licitación
6.6.10 Tanto el abogado individual como en su caso, el personal responsable de la ejecución del contrato, deberá aportar el documento acreditativo de la habilitación para ejercer como abogado en el lugar en el que se vaya a ejecutar el contrato. Asimismo deberá aportar las titulaciones académicas y profesionales.
6.6.11 En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional.
6.6.12 Aceptación expresa de las siguientes estipulaciones:
1. El expreso sometimiento del abogado a las funciones de dirección y coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de los Letrados-Jefe de los Servicios Jurídicos delegados, en particular en lo referente a la asignación concreta de asuntos.
2. La obligación para el abogado de entregar al Servicio Jurídico delegado correspondiente copia de los escritos que deba presentar ante los juzgados y tribunales como resultado de su actuación profesional al servicio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la de hacer entrega, a la finalización de los pleitos y, en todo caso, a la finalización de su contrato, de toda la documentación relativa a los asuntos que se le hubieran encomendado.
3. La exigencia de una declaración jurada por parte del abogado de no incurrir, durante la vigencia del apoderamiento, en situaciones de conflicto de intereses ni personalmente ni, en su caso, a través de los restantes abogados agrupados en el despacho colectivo del que sea miembro, no pudiendo, durante ese tiempo, representar o defender los intereses de terceros, tanto judicial como extra judicialmente, frente a la Administración de la Seguridad Social.
4. La renuncia del abogado a los derechos de venia cuando los asuntos inicialmente asignados sean asumidos por letrados de la Administración de la Seguridad Social.
5. La obligación del abogado, cuando proceda, de instar la tasación xx xxxxxx judiciales en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra la Administración de la Seguridad Social, que se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, así como la de ingresar en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, las cantidades que el abogado reciba por dicho concepto.
6. El pacto expreso de que las costas judiciales a que sean condenadas las partes contrarias a la Entidad gestora corresponderán a la citada entidad.
7. La consideración como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales la vulneración por el abogado de los deberes incluidos en los párrafos anteriores. Ello implicará la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.
6.6.13 Conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad de esta Entidad.
6.7. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y en su caso clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
6.8. Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para su archivo en el expediente administrativo tramitado. Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a dichas proposiciones económicas quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla por sí ó por medio de un representante en las mismas dependencias en que fue entregada, o solicitar su expresa remisión por correo. La documentación aportada por el adjudicatario, pasará a formar parte del expediente administrativo.
SÉPTIMA.- PLAZO DE ADMISIÓN Y EXAMEN DE PROPOSICIONES POR LO ÓRGANOS COMPETENTES.
7.1 La solicitud para participar en este procedimiento y los tres sobres conteniendo la documentación señalada en la cláusula anterior y dirigidos al Órgano de Contratación, se presentarán en mano, en el Registro General de la Dirección Provincial del INSS de Valencia c/ Xxxxxx, 46 (C.P 46007), durante todos los días hábiles en el horario de apertura de las oficinas de dicho Registro, y hasta el día que se señale como último en el escrito de solicitud de ofertas.
El horario de apertura del Registro es: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas excepto festivos
Asimismo podrán remitirse por correo, en los términos previstos en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dirigiendo los sobres a la Mesa de Contratación correspondiente, previa justificación de la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y el anuncio al Órgano de Contratación de la remisión de la oferta mediante télex, fax ó telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2 En el presente contrato no se constituirá la Mesa de Contratación.
7.3 Sin perjuicio de ello, el órgano de Contratación podrá solicitar de las Unidades que correspondan los informes que considere precisos en orden a verificar la documentación aportada por cada licitador y clasificar las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios que rigen el procedimiento; debiendo dejarse constancia en el expediente, en todo caso, del resultado de la valoración efectuada a tales efectos; y, en lo que respecta a los criterios que dependen de un juicio de valor, de los argumentos esenciales que justifiquen las puntuaciones otorgadas.
OCTAVA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1 De conformidad con las disposiciones vigentes, el órgano de contratación es la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, actuando por delegación la Directora Provincial en virtud de la Resolución de 20 xx xxxxx de 2012 del I.N.S.S. sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.
8.2 El Órgano de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, e identificará la proposición que resulte económicamente más ventajosa, en conjunto o por los lotes que se hayan definido, mediante la aplicación de los criterios señalados en la cláusula cuarta de este pliego.
8.3 En este procedimiento no se fijan parámetros objetivos en función de los cuales pueda apreciarse que la proposición no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
8.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá por fax al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva, a disposición del Órgano de Contratación, de cuantía equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de adjudicación, IVA excluido; pudiendo ésta constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 de TRLCSP, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, depositándose en todos los casos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
Cuando el precio del contrato se haya determinado en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 5 % del importe de base de licitación, IVA excluido.
Asimismo deberá presentar el modelo de declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se establecen en el artículo 60 del TRLCSP, utilizando al efecto el modelo que como documento nº 5 se acompaña al presente pliego de cláusulas administrativas.
De no cumplimentarse adecuadamente la aportación de la documentación en los términos expuestos en el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.5 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior.
8.6 La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de Contratación en resolución motivada, que se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante; pudiendo interponerse contra dicha resolución el recurso previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato se refiere a alguno de los tipos que en la citada norma legal se definen, y en todo caso, aquéllos recursos que se indiquen de forma expresa en la comunicación que se curse.
La notificación apuntada, cuyo contenido se adecuará a las previsiones recogidas en el artículo 151.4 del TRLCSP, se remitirá en todo caso al número de fax que los licitadores hayan hecho constar en su solicitud, a la atención de la persona cuyos datos consten en aquélla y hayan quedado acreditados con la documentación aportada; haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena de este pliego.
8.7 Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, ó que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.8 El órgano de contratación podrá por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De producirse alguna de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 50,00 € por licitador o candidato.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1 Con carácter general, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, este plazo quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 112.2 apartado b) del TRLCSP.
9.2 No obstante lo anterior, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 401.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
En estos supuestos el órgano de contratación requerirá por fax al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.3 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Asimismo, será publicada en el B.O.E., si el importe de la misma fuese igual o superior a la cantidad fijada en el artículo 154.2 del TRLCSP, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, si fuese obligatoria su publicidad conforme a las previsiones del referido artículo 154, apartados 2 y 3.
9.4 El contrato a celebrar se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
9.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
DÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1 El contrato se ejecutara durante el año 2018, desde el 1-1-2018 hasta el 31- 12-2018, o de ser posterior la firma del contrato el inicio será desde el día siguiente a su formalización, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.
El contrato al que es de aplicación el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, celebrados para la defensa jurídica y representación judicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades, en virtud de lo establecido en el artículo 203.3 del TRLCSP, sin que pueda superar, en ningún caso, el plazo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
10.2 Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de seis años y sin que las referidas prórrogas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
En el caso de que el contrato se prorrogue según el apartado anterior, las mejoras que, durante la ejecución inicial del contrato, eventualmente pudiera haber ofrecido el licitador de acuerdo con los criterios de valoración que rigen en este Procedimiento Negociado y que se describen en la cláusula 4.3., se entenderán asimismo ampliadas para el nuevo periodo, en computo proporcional al plazo por el que se prorroguen los efectos del mismo.
10.3 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria.
10.4 El pago de los servicios se efectuará:
Sólo se abonarán al adjudicatario los servicios de asistencia jurídica que realicen conforme al precio de la adjudicación establecidos en las tarifas que figuran en la Instrucción de 5 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (que se adjuntan como anexo I), así como así como los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se causen cuando los servicios de asistencia jurídica deban prestarse en localidad distinta de aquélla en la que tenga su sede el Servicio Jurídico delegado correspondiente, los cuales serán indemnizados en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las correspondientes facturas serán selladas y conformadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto promotor del expediente de contratación.
Asimismo, el Letrado-Jefe del Servicio Jurídico delegado correspondiente visará la minuta de conformidad con el trabajo realizado y su importe, como requisito previo a su abono.
10.5 Las actividades derivadas del cumplimiento del objeto del contrato serán comprobadas por las unidades competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rigiendo lo establecido en el artículo 283 de la Ley a efectos de determinación del cumplimiento de las prestaciones por el contratista.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la totalidad de su objeto.
10.6 El plazo de garantía de este contrato se fija en un mes, a contar desde la comprobación o conformidad de los servicios que constituyen el objeto de este contrato.
La recepción o conformidad de los servicios prestados se entenderá prestada una vez transcurridos quince días desde que se entregue en el servicio Jurídico correspondiente la Resolución judicial que de fin a la actuación del apoderado junto con su minuta sin que por el correspondiente Servicio Jurídico se ponga objeción alguna durante dicho plazo.
Dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de garantía, la Administración contratante acordará y notificará al contratista la devolución de la garantía definitiva.
UNDÉCIMA.- FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCION DE LA ADMINISTRACIÓN
11.1 La dirección y coordinación de la asistencia jurídica prestada por los abogados en ejercicio apoderados corresponde a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La asignación concreta de casos a los abogados en ejercicio apoderados será realizada por el Letrado-Jefe del Servicio Jurídico delegado que corresponda, en los supuestos previstos en la Instrucción de 5 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre requisitos para la contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales.
11.2 La ejecución de los servicios de asistencia jurídica que se contratan se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
11.3 De conformidad con el artículo 215 del TRLCSP, el contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y será responsable, de conformidad con el artículo 305 de la Ley citada, de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración de la Seguridad Social o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.4 Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social podrá proponer al órgano de contratación la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
11.5 Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos, incluidos los fiscales, que se deriven de la licitación, adjudicación, formalización y ejecución de este contrato.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado g) del artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace constar que no se prevé gasto alguno de publicidad de licitación de este contrato que deba de abonar el adjudicatario.
11.6 El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. De forma específica, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
Esta obligación, se hace expresamente extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato, y con ocasión de la documentación o información de la que aquél pueda tener conocimiento como consecuencia de la prestación de los servicios, debiendo guardar absoluto secreto en relación con dicha documentación o información.
En todo caso, el contratista asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la disposición adicional 26 del TRLCSP, y en lo que respecta al deber de confidencialidad, las establecidas en el artículo 140 de dicho texto legal.
A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301.4 de la Ley, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
DUODÉCIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, no se admite la revisión de precios de este contrato.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
13.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP sobre sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, este contrato sólo podrá modificarse bajo las condiciones y procedimiento previstos en la cláusula siguiente, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 de dicha Ley.
Las modificaciones acordadas a tales efectos, serán obligatorias para el contratista.
13.2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá modificar el contrato en aquellos supuestos en que, por razones de interés público y como consecuencia de circunstancias acaecidas durante su ejecución que puedan verificarse de forma objetiva, se produzca la supresión o reducción de los Centros, equipos o prestaciones que constituyen el objeto del contrato, minorando las actuaciones a realizar por el contratista y las unidades susceptibles de facturación.
A este respecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, la eventual modificación de este contrato estará sujeta a las siguientes condiciones y procedimiento:
1) Los importes ciertos de las prestaciones objeto de minoración, habrán de estar reflejados y valorados en el contenido de la proposición económica formulada por el adjudicatario, resultando de aplicación en idénticos términos a los fijados en dicha oferta.
2) El importe acumulado (IVA excluido) de las minoraciones que se tramiten durante la vigencia de este contrato no podrá superar el porcentaje del 25 % del importe primitivo del contrato (IVA excluido).
3) La aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización correspondiente, previa redacción de la oportuna propuesta que integrará los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla.
Asimismo, el expediente de modificación habrá de ser informado por el Servicio Jurídico delegado que corresponda, en aplicación de lo previsto en el artículo 211.2 del TRLCSP.
4) La modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
13.3 Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato, no podrán ser cedidos a un tercero, ya que las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
13.4 Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato, no podrán ser objeto de subcontratación con un tercero, al haber sido tenido en consideración las cualidades técnicas y personales del cedente en la adjudicación del contrato.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
14.1 Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
14.2 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes:
1. La falta de entrega al Instituto Nacional de la Seguridad Social de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que, en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma de dicha escritura.
2. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLSCP.
3. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, entendiendo por tales la imposición de al menos dos penalidades de las descritas en la cláusula 11.4 del presente Xxxxxx.
4. El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en la cláusula 11.6 de este pliego.
5. La no realización de las prestaciones accesorias o las mejoras que el contratista se haya comprometido en su oferta, o la demora en su ejecución, previo requerimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6. El empleo durante la ejecución contractual de personal que carezca de los permisos o habilitaciones necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas conforme a la normativa vigente.
14.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiera al importe que exceda del de la garantía incautada.
DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria se obliga a cumplir todas las obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal establecidas por la normativa vigente.
15.1 La empresa adjudicataria, en su condición de encargado del tratamiento de los datos responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, garantiza en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo, recibidos del Responsable del Fichero, tanto antes como después de ser tratados, así como que el uso de los mismos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios acordados.
La empresa adjudicataria, en dicha condición de encargado de tratamiento, reconoce expresamente que los ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, son de exclusiva titularidad del INSS, tratándose la relación de un acceso a los datos por cuenta xx xxxxxxx, por lo que aquélla no utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones del INSS, cumpliendo así con las obligaciones adquiridas en estas cláusulas.
La empresa adjudicataria no cederá en ningún caso a terceros los datos, ni tan siquiera para su conservación.
15.2 Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán devueltos por la empresa adjudicataria, junto con cualquier soporte o documento en el que consten datos personales responsabilidad del INSS a los que aquélla haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento. En ningún caso, podrá conservar copia alguna de todo o parte de estos datos.
Tampoco podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del INSS, y/o datos personales, para fin distinto del objeto del acuerdo, salvo para cumplir con lo dispuesto en el art. 94 del RD 1720/2007.
Asimismo, la empresa adjudicataria, como encargado del tratamiento, se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no.
La empresa adjudicataria responderá frente al INSS si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
15.3 Si los servicios contratados se realizasen, previa autorización del INSS, en las instalaciones de la empresa adjudicataria, ésta se compromete a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a que se refiere el art. 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecidas en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, según corresponde a los ficheros a los que va a acceder para su tratamiento, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan éstos, de la acción humana o del medio físico o natural.
En estos casos, la empresa adjudicataria se compromete a custodiar en sus instalaciones los ficheros y datos responsabilidad del INSS, con las debidas condiciones de seguridad y protección contra accesos indeseados de terceras personas y facilitando únicamente el acceso a la información recibida al personal autorizado por el encargado de tratamiento.
Todos los equipos que contengan o accedan a los datos contenidos en ficheros de titularidad del INSS, deben cumplir los requisitos mínimos de actualización tanto en sistemas operativos, como en programas antivirus, conforme a lo que establezca el INSS.
Asimismo, las aplicaciones informáticas a utilizar por parte de la empresa adjudicataria, deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad que permitan alcanzar, y que será, como mínimo, el mismo que el de los datos incluidos en los ficheros que se van a tratar.
Si, por el contrario, la empresa adjudicataria prestase sus servicios en las instalaciones del INSS, informará previamente a éste de los datos del personal que designe para desarrollar estos servicios, quienes se atendrán a las especificaciones realizadas en el Documento de Seguridad del INSS.
A tales efectos, la empresa adjudicataria se compromete a informar al INSS de cualquier incidente o riesgo de seguridad que potencialmente pueda
afectar a la seguridad de la información, a cooperar con el INSS en la investigación de incidentes o riesgos de seguridad, y a ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de las incidencias y la minimización de los riesgos detectados.
En ningún caso la empresa adjudicataria intentará explotar ni probar de forma independiente ninguna vulnerabilidad de seguridad que pudiera detectar.
15.4 La empresa adjudicataria responderá ante el INSS, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación xx xxxxxxx y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente al INSS o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad del INSS.
15.5 La empresa adjudicataria estará obligada a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con el INSS. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
15.6 La empresa adjudicataria queda sujeta y prestará su ayuda incondicional para que el INSS pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TRLCSP.
Documento nº 1 MODELO DE SOLICITUD
Xxx , con D.N.I. nº ,y domicilio en
c/ nº , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa
por su calidad de ; Teléfono:
fax: .
E X P O N E:
Que, habiendo sido invitado a participar en el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la contratación de los servicios de un abogado en ejercicio para su apoderamiento por el I.N.S.S. en el ámbito de la Dirección Provincial de Valencia durante el ejercicio 2018, según el expediente nº 46/PN-76/17, y estando interesado en formular oferta para el mismo.
S O L I C I T A:
Xxxxx parte en el mencionado procedimiento, para lo cual acompaña, junto con esta solicitud, los tres sobres que se citan en el apartado 6.3. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares que rige la adjudicación.
En el primer sobre, figura la oferta económica de la proposición que se formula, según las previsiones de la cláusula 6.4 xxx Xxxxxx indicado.
En el segundo sobre, se acompañan los documentos que sirven de base para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependen de juicio de valor, según la cláusula 6.5.del referido pliego.
En el tercer sobre se acompaña la documentación personal, de acuerdo a las indicaciones de la cláusula 6.6. de dicho Pliego.
Y a tal efecto, expresamente
D E C L A R A:
a) Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para contratar con la Administración.
b) Que acepta incondicionalmente la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen esta licitación.
En a de de
Firma y sello del licitador
Documento nº 2
MODELO DE ACEPTACIÓN DE TARIFAS DE HONORARIOS
Don ,
con D.N.I. o C.I.F........................, con domicilio en .............................., c/
............................................................................... n°........., actuando en su propio
nombre o en representación de .........................................................................
Teléfono...................................... ........................ Fax ........................................
DECLARA
PRIMERO: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios, tramitado por procedimiento negociado sin publicidad, para la contratación de la prestación se servicios jurídicos de abogados en ejercicio, para su apoderamiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según el expediente nº 46/PN-76/17, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, y que acepta las normas reguladoras y las tarifas de los honorarios profesionales de los Abogados en ejercicio apoderados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Instrucción de 5 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y, en su caso, las cantidades que procedan por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se causen cuando los servicios de asistencia jurídica deban prestarse en localidad distinta de aquélla en la que tenga su sede el Servicio Jurídico delegado correspondiente, los cuales serán indemnizados en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como toda clase de impuestos derivados igualmente del contrato, salvo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) que deba soportar la Administración que será repercutido como partida independiente, cuando así proceda en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe máximo del gasto experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. No obstante, en la oferta económica se hace constar expresamente el tipo de impuesto y que éste será repercutido como partida independiente. Resultando de aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de determinación del gasto a comprometer:
Presupuesto del contrato (IVA excluido): 30.000,00 euros. IVA aplicable, al tipo de 21 %: 6.300,00 euros.
Cuantía máxima del gasto: 36.300,00 euros.
Las referencias que se realizan al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta (A), ha sido comprendido no solo el precio de ejecución de los servicios objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende.
TERCERO: Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que conforme al pliego sean aplicación al presente contrato y se causen cuando los servicios de asistencia jurídica deban prestarse en localidad distinta de aquélla en la que tenga su sede el Servicio Jurídico delegado correspondiente, serán indemnizados en la misma cuantía y condiciones establecidas para el personal al servicio de la Seguridad Social en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Por lo que respecta a estos gastos, sus importes se entenderán incluidos dentro de los límites máximos del contrato con la consideración de suplidos, por lo que no se incrementaran con impuesto alguno.
En.........................a............de.................................de..............
Firma y sello del licitador
Documento nº 3 MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA
Xxx , con D.N.I. nº , y domicilio en c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa
con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
En relación con el proceso de adjudicación del contrato de servicios de un letrado para el ejercicio 2018, según expediente nº 46/PN-76/17, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen en la cláusula 4.3.X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación:
A) .- Criterio previsto en la cláusula 4.3.A…..de este Pliego: …………………………….
(El licitador definirá expresamente el ofrecimiento)
En a de de
Documento nº 4 MODELO DE ÍNDICE DEL SOBRE Nº 2
Xxx , con D.N.I. nº , y domicilio en c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa
con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
En relación con el proceso de adjudicación del contrato de servicios de un letrado para el ejercicio 2018, según expediente nº 46/PN-76/17, DECLARO aportar la siguiente documentación para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor y que se describen en la cláusula 4.3.X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación:
1.- Se aporta documentación trabajadores minusválidos. SI Definir brevemente: (1) ………….
Cláusula 6.5.2.
NO
2) Se aporta documentación cláusula 6.5.3.A…. SI Definir brevemente: (1)………….
NO
3) Se aporta documentación Cláusula 6.5.3.B…. SI Definir brevemente: (1)………….
NO
4) Se aporta documentación Cláusula 6.5.3C SI Definir brevemente: (1)………….
NO
En a de de
Firma y sello del licitador
(1): Se marcará lo que proceda. En caso afirmativo, se describirá brevemente la documentación que a tal efecto se aporta: memoria, certificado, estudio, compromiso, enfoque, plan de calidad, etc….
MODELO DECLARACIÓN ART. 60 TRLSCP (1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Xxx , con D.N.I. nº , y domicilio en c/ nº actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa
con N.I.F. , a la cual represento por su calidad de .
Ante el órgano del Instituto Nacional de la Seguridad Social competente para la resolución del expediente nº 46/PN-76/17, relativo a la contratación del servicio de un letrado para el ejercicio 2018.
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del TRLSCP, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en
, a de de
Firma y sello del licitador
(1) El presente modelo de declaración solo podrá estar referido al contrato que se licita, según la referencia de su número y la descripción de su objeto que en él se indica, y deberá estar actualizado, en sus fechas, a las comprendidas dentro del plazo de presentación de proposiciones. Igualmente, este modelo de declaración responsable será presentado por el licitador que resultare adjudicatario de conformidad con lo establecido en el apartado 8.7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares; en cuyo caso deberá actualizarse nuevamente la fecha de su suscripción.
MODELO SOLVENCIA ECONÓMICA y FINANCIERA
INFORME DE INSTITUCIÓN FINANCIERA A CUMPLIMENTAR, EN SU CASO, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EXIGIDA EN EL APARTADO 6.5.5.1 DE ESTE PLIEGO.
(en papel membrete de la entidad bancaria)
D……………………………………………………………………………….., con DNI
………………, en su calidad de …………………………….. de la (entidad Bancaria)
…………………………………………….., Sucursal nº ………………… de (ciudad)
…………..
HACE CONSTAR:
Que la empresa ……………………………………………………………….., con NIF
………………………………………………. es cliente de esta Sucursal, cumpliendo satisfactoriamente con las operaciones financieras que mantiene con la misma, considerándose que dispone de la solvencia económica suficiente para participar en la licitación del expediente nº 46/PN-76/17, cuyo presupuesto asciende a 36.300,00 euros.
Y para que conste, a los solos efectos de participación en dicha licitación, se firma el presente documento en (Lugar)…………………………, a (fecha )
…………………………..
firma
ANEXO I AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS DE ABOGADOS EN EJERCICIO
INSTRUCCIÓN de 5 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre requisitos para la contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales.
El artículo 551.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la representación y defensa de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicha representación y defensa pueda ser encomendada a abogados colegiados especialmente designados al efecto, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determinase.
En este sentido, el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 xx xxxxxx, prevé en su artículo 12.4 que excepcionalmente, cuando no sea posible arbitrar otra solución y las necesidades del servicio lo requieran, podrá autorizarse que la representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social sea encomendada a abogados colegiados especialmente designados al efecto. Esta autorización corresponde expedirla a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Con estas previsiones normativas, mediante Resolución de 30 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales, se reguló el procedimiento para llevar a efecto estas autorizaciones, y se refundieron y actualizaron las distintas tarifas de honorarios en virtud de las cuales deberían hacerse las referidas contrataciones.
Transcurridos más de cinco años desde la vigencia de la anterior resolución, y con la experiencia adquirida durante ese tiempo, se hace necesario precisar alguno de los aspectos allí recogidos y actualizar las tarifas vigentes para que dicho instrumento pueda seguir siendo útil a la finalidad pretendida.
Esta instrucción se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y por el artículo 4.l.b) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 xx Xxxxxx.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve:
Primero. Autorizaciones para defensa y representación de las entidades gestoras y servicios comunes por medio de abogados en ejercicio.
La contratación de abogados en ejercicio por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para su representación y defensa en juicio tendrá carácter excepcional y requerirá la previa autorización de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Sólo podrá autorizarse la contratación de abogados en ejercicio para la representación y defensa en juicio de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando exista una causa justificada por la que se hiciere imprescindible arbitrar dicha medida para garantizar la prestación de la asistencia jurídica por el servicio jurídico correspondiente, y siempre que ello no pueda realizarse por miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
La solicitud de la autorización se presentará por escrito por los servicios jurídicos delegados, en la que se expondrán de forma motivada las razones por las que se hace necesaria la contratación de abogados externos. A dicho escrito deberá acompañarse informe de la Dirección general o provincial correspondiente de la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social.
La Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social autorizará la contratación solicitada siempre que aprecie su necesidad, en función de las causas expuestas en la solicitud. En otro caso la denegará motivadamente.
La autorización expresará necesariamente el tiempo de su vigencia, pudiendo además limitarla a determinados asuntos o condicionarla a que se cumplan determinados supuestos o circunstancias.
Segundo. Contratación de abogados en ejercicio.
Una vez autorizado que la defensa y representación en juicio de las entidades gestoras o servicios comunes sea encomendada a abogado colegiado, podrán proceder a su contratación de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos que en cada momento sea aplicable a la Administración de la Seguridad Social.
En cualquier caso, además de las previsiones ordinarias, en los pliegos que deban regir las relaciones entre la Administración de la Seguridad Social y el abogado, deberán incluirse las siguientes cláusulas:
a) El expreso sometimiento del abogado a las funciones de dirección y coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y, en su caso, de los servicios jurídicos delegados, en particular en lo referente a la asignación concreta de asuntos.
b) La expresa aceptación por el abogado de las tarifas de honorarios que se acompañan a esta instrucción como anexo.
c) La obligación para el abogado de entregar al servicio jurídico correspondiente copia de los escritos que deba presentar ante los juzgados y tribunales como resultado de su actuación profesional al servicio de las entidades gestoras y servicios comunes, así como la de hacer entrega, a la finalización de los pleitos y, en todo caso, a la finalización de su contrato, de toda la documentación relativa a los asuntos que se le hubieran encomendado.
d) La exigencia de una declaración jurada por parte del abogado de no incurrir, durante la vigencia del apoderamiento, en situaciones de conflicto de intereses ni personalmente ni, en su caso, a través de los restantes abogados agrupados en el despacho colectivo del que sea miembro, no pudiendo, durante ese tiempo, representar o defender los intereses de terceros, tanto judicial como extra judicialmente, frente a la Administración de la Seguridad Social.
e) La renuncia del abogado a los derechos de venia cuando los asuntos inicialmente asignados sean asumidos por los letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el servicio jurídico.
f) La obligación del abogado, cuando proceda, de instar la tasación xx xxxxxx judiciales en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra la Administración de la Seguridad Social, que se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, así como la de ingresar en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, las cantidades que el abogado reciba por dicho concepto.
g) El pacto expreso de que las costas judiciales a que sean condenadas las partes contrarias a las entidades gestoras y servicios comunes corresponderán a la Administración de la Seguridad Social.
h) La consideración como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales la vulneración por el abogado de los deberes incluidos en los párrafos anteriores. Ello implicará la resolución del contrato, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.
En la selección del adjudicatario por la entidad gestora o servicio común contratante deberá ser oído el letrado jefe del servicio jurídico delegado correspondiente. Si estuviesen vacantes todos los puestos de letrado en un servicio jurídico delegado provincial deberá ser oído el letrado jefe del servicio jurídico delegado central que corresponda.
Tercero. Apoderamiento de los abogados en ejercicio.
Formalizado el contrato con el abogado adjudicatario, corresponderá a los representantes legales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social otorgarles poderes bastantes para que puedan comparecer en juicio en representación y defensa de las respectivas entidades y servicios.
En los documentos por los que se otorgue la representación se consignará que la vigencia del apoderamiento queda condicionada a la existencia de un contrato en vigor con la administración pública otorgante, decayendo la representación en caso contrario.
Cuarto. Asignación de asuntos.
La asignación concreta de los asuntos a los abogados apoderados será realizada por el letrado jefe del servicio jurídico delegado que corresponda, siempre que dichos asuntos no puedan ser
asumidos por los letrados adscritos al correspondiente servicio jurídico delegado. Será obligación del letrado jefe la supervisión y coordinación de los asuntos que se encomienden a los abogados apoderados, así como el visado de las minutas presentadas por los mismos como requisito previo a su abono.
Si de manera temporal estuviesen vacantes todas las plazas de letrado del correspondiente servicio jurídico delegado provincial, la Dirección del Servicio Jurídico determinará que el reparto de asuntos a los abogados apoderados se coordine bien por el letrado jefe del servicio jurídico delegado central que corresponda, bien por el letrado jefe de un servicio jurídico delegado provincial. Asimismo, corresponderá al letrado jefe designado por la Dirección el visado de las minutas presentadas como requisito previo a su abono.
Quinto. Registro de abogados apoderados en ejercicio.
En la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social existirá un registro de abogados en ejercicio, apoderados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En dicho registro deberán constar las copias de los contratos suscritos así como de los poderes otorgados a los abogados contratados, siendo obligación de los servicios jurídicos delegados su remisión a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Los órganos de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social remitirán a los correspondientes servicios jurídicos delegados copia de los contratos suscritos. Igualmente, de los poderes otorgados a los abogados contratados se remitirá copia por los correspondientes representantes legales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a los respectivos servicios jurídicos delegados centrales.
Disposición adicional primera. Facultades de desarrollo por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Se autoriza a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social para que proceda a la actualización de las tarifas previstas en el anexo de esta instrucción cuando el transcurso del tiempo lo haga necesario, dando cuenta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del incremento de gasto previsto por la modificación.
Igualmente, se autoriza a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social para dictar las normas necesarias que desarrollen lo dispuesto en esta instrucción.
También corresponderá a la Dirección del Servicio Jurídico la facultad de dictar las instrucciones precisas para resolver las dudas e integrar las lagunas que se puedan plantear en la aplicación e interpretación de estas normas.
Disposición adicional segunda. Exclusiones.
Quedan excluidos de esta instrucción los contratos que celebren las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para su representación y defensa en juicio ante juzgados y tribunales extranjeros, en los casos en que fuere necesario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Resolución de 30 de Enero de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre contratación de abogados en ejercicio para su apoderamiento por las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y de determinación de honorarios profesionales.
No obstante ello, dicha resolución será aplicable a los contratos suscritos con arreglo a la misma hasta su terminación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente instrucción entrará en vigor el día 1 de octubre de 2007.
Madrid, 5 de septiembre de 2007.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN EJERCICIO APODERADOS POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NORMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN CIVIL | ||
ACTIVIDADES PREVIAS | ||
1.1. | Actos de conciliación. | |
1.1.1. | Redacción de papeletas o demandas de conciliación así como nota para contestarla ...................................................................... | |
20 € | ||
1.1.2. | Asistencia al acto de conciliación sin avenencia ........................... | 20 € |
PROCESOS DECLARATIVOS | ||
1.2. | Diligencias preliminares .................................................................... | 50 € |
1.3. | Cuestiones incidentales. | |
1.3.1. | Por el planteamiento de cualquier cuestión incidental y la sustanciación de la misma ............................................................. | |
100 € | ||
1.4. | Juicios ordinarios. | |
1.4.1. | Toda la tramitación del juicio hasta sentencia –incidencias y recursos excluidos- devengará como honorarios los de la siguiente escala: |
Los primeros 3.000 € al 6% ........................................................... | 180 € | |
Exceso hasta 18.000 € al 4% ......................................................... | 600 € | |
Exceso hasta 60.100 € al 2% ......................................................... | 842 € | |
Exceso sobre 60.101 € al 1 % (Tope máximo: 1.500 €) | ||
Cuantía indeterminada ................................................................... | 450 € | |
1.4.2. | Los honorarios devengados en este tipo se distribuirán así: | |
1°.- Al concluir la fase de alegaciones .......................................... | 30% | |
2°.- Fase intermedia (audiencia previa al juicio) ........................... | 30% | |
3º.- Fase probatoria, desde que se reciba el pleito a prueba hasta que transcurra el de su práctica ..................................................... | 25% | |
4º.- Fase de conclusión................................................................... | 15% | |
1.5. | Juicios verbales. | |
1.5.1. | Juicio verbal por razón de la materia: Se aplicará el 75% de la escala establecida en la norma 1.4.1. | |
1.5.2. | Juicio verbal por razón de la cuantía …………............................. | 120 € |
RECURSOS | ||
1.6. | Recursos. | |
1.6.1. | Recurso de reposición (formulación u oposición) ........................ | 50 € |
1.6.2. | Recurso de apelación. |
1.6.2.1. | De resoluciones dictadas por los Juzgados xx Xxx ........................ | 20 € |
1.6.2.2. | De sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil. | |
Si la resolución impugnada fuese una sentencia, se aplicará la escala de la norma1.4.1 sobre el interés económico debatido en la apelación, si fuera distinto del de la instancia. En caso contrario se aplicará hasta el 50% de lo que resultare en la instancia. | ||
Si la resolución impugnada fuese un Auto se minutará hasta un 25% de la escala. | ||
Si hubiera lugar a practicar prueba y/o se celebrase vista, los honorarios resultantes se incrementarán un 50%. | ||
1.6.2.3. | Los honorarios del letrado de la parte recurrida se minutarán en un 75% de los que resultaren por aplicación de las reglas anteriores. | |
1.6.3. | Recurso extraordinario por infracción procesal. | |
Los honorarios se fijarán en el 75% de lo establecido en escala de la norma 1.4.1. sobre el interés debatido en el recurso acomodando su percepción de la siguiente forma: | ||
a) Escrito de preparación del recurso, el 10%. | ||
b) Escrito de interposición del recurso/ u oposición al recurso el 50%. | ||
c) Practica de prueba y/o celebración de vista, el 40 %. | ||
d) Si hubiera lugar al escrito de alegaciones por causa de inadmisión, los honorarios resultantes se incrementarán un 10%. | ||
1.6.4. | Recurso de casación civil. |
Los honorarios del Letrado se fijarán en el 85% de lo establecido en escala de la norma 1.4.1. (Ordinarios) sobre el interés económico debatido en el recurso acomodando su percepción de la siguiente forma: | ||
a) Escrito de preparación del recurso, el 10%. | ||
b) Escrito de interposición del recurso/ u oposición el 50%. | ||
c) Preparación y asistencia a la vista con informe, el 40%. | ||
d) Alegaciones en trámite de inadmisión y/o competencia, los honorarios se incrementarán un 10%. | ||
1.6.5. | En el supuesto de variación de letrado, en los cinco días anteriores a la vista, o en el de suspensión de ésta por desistimiento de las partes, se podrá minutar el 50% de lo que correspondiere por la misma, por el concepto de estudio y preparación de la vista. Esta regla será aplicable en el recurso extraordinario de infracción procesal y en el casación. | |
1.6.6. | Recurso de queja. | |
a) Con carácter general ................................................................ | 100€ | |
b) Cuando el recurso se dirija contra resolución de inadmisión del recurso de apelación .......................................................... | 50 € | |
1.7. | Rescisión y revisión de sentencias firmes. | |
1.7.1. | Rescisión de sentencias firmes. | |
Se aplicará la escala de la norma 1.4.1. | ||
1.7.2. | Revisión de sentencias firmes. |
Se aplicará la escala de la norma 1.4.1. | |
DE LAS EJECUCIONES | |
1.8. | Ejecución. |
1.8.1. | Ejecución provisional y forzosa. |
Admitida la solicitud, si no hubiere oposición, podrá aplicarse el 75% de la escala de la norma 1.4.1 sobre la cuantía por la que se despache la ejecución y se trámite completa la vía de apremio. | |
Si se suscitara oposición, podrá aplicarse el 100% de la escala sobre la cuantía por la que se despache la ejecución y se tramite la vía de apremio. | |
MEDIDAS CAUTELARES | |
1.9. | Medidas cautelares y su modificación. |
Por toda la tramitación del procedimiento de adopción de medidas cautelares o para su modificación se aplicará el 30% de la escala de la norma 1.4.1 sobre la cuantía del procedimiento o interés económico de las medidas solicitadas. | |
Si las medidas se hubiesen acordado sin audiencia del demandado o éste no se hubiere opuesto, se aplicará el 15% de la escala sobre la cuantía del procedimiento o interés económico de las medidas provisionales. | |
TERCERÍAS | |
1.10. | Tercerías de dominio y mejor derecho. |
1.10.1. | Se aplicará lo establecido en la escala de la norma 1.4.1. |
1.10.2. | En las tercerías de dominio se tomará como base la suma por la que se trabó el embargo que se pretende alzar, con el límite del valor del bien litigioso. |
1.10.3. | En las tercerías de mejor derecho se tomará como base la cuantía del crédito que se estime preferente. | |
PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO | ||
1.11. | Procesos monitorio y cambiario. | |
1.11.1. | Proceso monitorio. | |
Por la redacción de la petición inicial ........................................... | 20 € | |
Si se formalizase oposición se minutará teniendo en cuenta lo establecido para el juicio que corresponda por la cuantía. | ||
1.11.2. | Proceso cambiario. | |
Se minutará conforme a lo establecido para la ejecución forzosa. | ||
OTROS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES | ||
1.12. | Procedimientos extrajudiciales ante Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. | |
En los procedimientos especiales de la Legislación notarial, hipotecaria y mercantil, como expedientes de dominio, recursos contra la calificación de los registradores, etc., se aplicará el 50% de lo establecido en la escala de la norma 1.4.1. | ||
1.13. | Conflictos y cuestiones de competencia. | |
1.13.1. | Conflictos de competencia. | |
Por la tramitación de los conflictos a que se refieren los arts. 42 a 50 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .... | 75 € | |
1.13.2. | Cuestiones de competencia. |
En los casos que contemplan los Art. 51 y 52 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio ...................................................................... | 60 € |
1.14. Procedimiento de “Exequátur”........................................................... | 450 € |
NORMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN PENAL | |
2.1. Asistencia al detenido, bien sea en el Juzgado o en dependencias policiales ............................................................................................ | 50 € |
a) Cuando los detenidos que asista el letrado sean más de uno, devengará un 25% más por cada uno de ellos, sobre el mínimo señalado.
b) Se entiende por asistencia al detenido tanto la presencia en la declaración policial o judicial, como cualquier otro tipo de diligencia a la que el letrado asista en interés del imputado.
2.2. Procedimiento de “Habeas Corpus” .................................................. | 50 € |
2.3. Redacción de escritos. | |
2.3.1. Redacción de denuncia .................................................................. | 20 € |
2.3.2. Redacción de querella ................................................................... | 70 € |
2.3.3. Por el escrito de personación ......................................................... | 20 € |
2.4. Diligencias de pruebas y escritos. | |
2.4.1. Asistencia a la practica de diligencias ........................................... | 30 € |
2.4.2. Redacción de escritos …………………………………………… | 20 € |
FASE INTERMEDIA Y JUICIO ORAL (abreviado, sumario ordinario)
2.5. | Instrucción de la causa y alegaciones a la conclusión del sumario ... | 40 € |
2.6. | Escritos de acusación y defensa ........................................................ | 40 € |
2.7. | Artículos de previo pronunciamiento ................................................ | 40 € |
2.8. | Asistencia al juicio oral. | |
2.8.1. | Por la preparación y asistencia al juicio oral ante el Juzgado de lo Penal .......................................................................................... | |
180 € | ||
2.8.2. | Cuando la vista se desarrolle ante la Audiencia Provincial .............. | 250 € |
2.8.3. | En el caso de que la vista se desarrolle en varias sesiones por cada sesión adicional ..................................................................... | |
100 € | ||
2.8.4. | En el caso de que durante la vista se alcance conformidad entre la acusación y defensa, los honorarios se reducirán un 30%. | |
2.8.5. | En los casos de suspensión de la vista una vez comenzada esta ... | 60 € |
JUICIOS RÁPIDOS | ||
2.9. | Intervención en los juicios rápidos. | |
2.9.1. | Por toda la tramitación del juicio rápido, incluida la celebración del juicio oral ……………………………………………………. | |
120 € | ||
2.9.2. | En caso de conformidad sin celebración del juicio oral ................ | 60 € |
TRIBUNAL XX XXXXXX | ||
2.10. | Tribunal xxx Xxxxxx. | |
2.10.1. | Vista ante el Tribunal xxx Xxxxxx ................................................... | 350 € |
2.10.2. | En el resto de las actuaciones, serán de aplicación las tarifas establecidas para el procedimiento ordinario. | |
JUICIO XX XXXXXX | ||
2.11. | Asistencia al juicio............................................................................. | 50 € |
2.11.1. | Si se celebrase en varias sesiones, por cada sesión adicional un 50% más. | |
RECURSOS | ||
2.12. | Recurso de reforma. | |
Con carácter general contra resoluciones del Juez de Instrucción……………………………………………………… | 30 € | |
Si es contra auto de inadmisión de querella, procesamiento, sobreseimiento o archivo, incoación de procedimiento abreviado o denegación de apertura de juicio oral ........................ | 60 € | |
Contra la resolución relativa a la situación personal del imputado………………………………………………………… | 50 € | |
Impugnación al recurso ………………………………………… | 50 € | |
2.13. | Recurso de apelación. | |
2.13.1. | Contra las sentencias de los Juzgados xx Xxx, de Instrucción o de lo Penal. | |
Por el escrito formalizando el recurso, el de adhesión, o el de impugnación. | ||
a) En Juicios xx Xxxxxx ................................................................ | 40 € | |
b) En los demás Juicios ............................................................... | 80 € | |
c) Por la asistencia a la vista ...................................................... | 100 € |
2.13.2. | Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, contra la sentencia dictada por el Tribunal xxx Xxxxxx y Audiencia Provincial ................................. | |
200 € | ||
2.13.3. | Recurso de apelación contra otras Resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales ................................................................... | |
60 € | ||
2.14. | Recurso de queja ............................................................................. | 50 € |
2.15. | Recurso de súplica ........................................................................... | 50 € |
2.16. | Recurso de casación. | |
Por la preparación del recurso de casación por infracción xx Xxx | 60 € | |
En los demás casos (quebrantamiento de forma o ambos motivos) …………………………………………………………. | 80 € | |
2.17. | Aclaración de sentencias ................................................................. | 30 € |
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS | ||
2.18. | Las actuaciones realizadas en la jurisdicción penal para la ejecución de la sentencia en el pronunciamiento relativo a responsabilidades civiles, se aplicarán los criterios establecidos en la jurisdicción civil para la ejecución de sentencias. | |
NORMA TERCERA.-JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | ||
PROCEDIMIENTO ORDINARIO | ||
3.1. | Procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia. | |
3.1.1. | Toda la tramitación del procedimiento hasta sentencia -incidentes y recursos excluidos- devengará como honorarios los de la escala de la norma 1.4.1. acomodando su percepción de la siguiente forma: |
a) Por el estudio de viabilidad y el escrito solicitando se tenga por interpuesto el recurso el 10%. | ||
b) Por el periodo de controversia, el 50%. | ||
c) Por la fase probatoria, el 20%. | ||
d) Por la asistencia a la Vista o la formulación de conclusiones escritas, el 20%. | ||
3.1.2. | La base de cálculo de los honorarios, cualquiera que sea la instancia o recurso, deberá venir determinada por el valor económico real de la pretensión objeto de litigio. | |
PROCEDIMIENTO ABREVIADO | ||
3.2. | Procedimiento Abreviado. | |
Si el recurso tuviere cuantía .......................................................... | 120 € | |
Cuando se trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios xx xxxxxxx …….......................................................... | 200 € | |
3.3. | Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. | |
Tramitación del procedimiento hasta sentencia, incidentes y recursos excluidos ......................................................................... | 200 € | |
3.4. | Cuestión de ilegalidad. | |
Escrito de alegaciones en cuestión de ilegalidad ........................... | 200 € | |
MEDIDAS CAUTELARES | ||
3.5. | Medidas cautelares y su modificación. |
Por la solicitud y toda la tramitación del incidente de adopción de medidas cautelares, o para su modificación ............................. | 80 € | |
Si la medida se hubiera acordado sin audiencia de la parte contraria, o sin que ésta hubiere manifestado oposición ............... | 40 € | |
RECURSOS | ||
3.6. | Recursos. | |
3.6.1. | En los recursos de súplica, apelación y queja contra providencias y autos ........................................................................................... | |
50 € | ||
3.6.2. | Recurso de apelación. | |
En los recursos de apelación, por toda la tramitación completa del recurso se aplicará el 50 % correspondiente a la instancia. | ||
Si se practicasen diligencias de prueba o/y se celebre vista, se devengará un incremento del 10 %. | ||
3.6.3. | En los recursos de casación se aplicará lo dispuesto para la jurisdicción civil sin embargo, si el recurso fuera inadmitido o declarado desierto, el Letrado de la parte recurrida en casación sólo podrá percibir hasta el 25% de la cantidad que resulte, graduándose los honorarios en función de que haya formulado o no alegaciones oponiéndose a la admisión. | |
3.6.4. | En los recursos de revisión se regularán los honorarios conforme a la jurisdicción civil. | |
EJECUCIONES | ||
3.7. | Se aplicarán los criterios establecidos en la jurisdicción civil para la ejecución de sentencia. |
XXXXX XXXXXX.- JURISDICCIÓN LABORAL
4.1. Reclamaciones que versen sobre prestaciones de Seguridad Social . 4.2. Reclamaciones que no versen sobre prestaciones de Seguridad | Social | 120 € |
………………………………………………………………. | 100 € | |
4.3. Reclamaciones en materia de personal ............................................. | 200 € | |
4.4. Por cada día de asistencia a vistas de juicios en los supuestos ........................................................................................... | anteriores | 75 € |
4.5. Procedimiento en materia de conflictos colectivos............................ | 300 € | |
4.6. Procesos en única instancia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Nacional ........................................ | 350 € | |
4.7. Incidente de nulidad de actuaciones .................................................. | 100 € | |
4.8. Procedimiento de audiencia al demandado rebelde ante el Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo ......................................... | 150 € |
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
4.9. Ejecución de sentencias.
Por toda la tramitación de la ejecución incluidas las comparecencias que se promuevan en las
mismas……………….................................................................... 100 €
RECURSOS
4.10. Recursos.
4.10.1. Recursos contra providencias y autos.
Recurso de reposición u oposición al mismo ................................ | 40 € | |
Recurso de súplica y queja ............................................................ | 60 € | |
4.10.2. | Recurso de suplicación. | |
Por el escrito anunciando el recurso de suplicación ...................... | 20 € | |
Por los escritos de formalización del recurso ................................ | 100 € | |
Por el escrito de impugnación del recurso ..................................... | 60 € | |
4.10.3. | Recurso de Casación Ordinario y para la Unificación de doctrina | |
Por el escrito preparando recurso de casación ordinario ............... | 60 € | |
Por el escrito preparando recurso de casación para la unificación de doctrina ..................................................................................... | 100 € | |
4.10.4. | Aclaración de sentencia ………………………………………… | 30 € |
SUSPENSIONES Y DESISTIMIENTOS | ||
4.11. | Suspensiones y desistimientos. | |
Las suspensiones de juicios ante los Juzgados de lo Social, devengarán ..................................................................................... | 20 € | |
El desistimiento de la demanda de forma expresa o por incomparecencia ............................................................................ | 60 € | |
Los honorarios previstos en este epígrafe son compatibles con el percibo de los incluidos en el epígrafe 4.4 de esta norma. | ||
XXXXX XXXXXX. PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES |
5.1. Escrito de alegaciones en cuestión de inconstitucionalidad (Art. 35 -LOTC)
…………………………………………………………….. 200 €
NORMA SEXTA.- NORMAS COMUNES
6.1. Indemnizaciones por desplazamientos.
Se aplicarán con carácter general, las cuantías correspondientes las dietas y desplazamientos previstas para los letrados de la Administración de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente en cada momento.
6.2. Procedimiento para el cobro de minutas.
6.2.1. Los letrados deberán formular sus minutas por duplicado, en papel con membrete del interesado y con su correspondiente firma, detallando, asimismo, el epígrafe y número de las normas correspondientes a sus actuaciones debidamente acreditadas, ya que tal minuta ha de obrar en dos archivos diferentes, aunque sólo en uno de ellos actúe como justificante de pago.
6.2.2. Por el letrado jefe del Servicio Jurídico delegado correspondiente, se visará la minuta de conformidad con el trabajo realizado y su importe.