PRINCIPALES NOVEDADES
Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
PRINCIPALES NOVEDADES
ÍNDICE
PRIMERO. Justificación de la Ley 4
SEGUNDO. Entrada en vigor, régimen transitorio y derogación normativa 5
TERCERO. Principales novedades 6
CUARTO. Estructura de la Ley 10
QUINTO. 50 aspectos relevantes de la nueva regulación 14
1. Principios generales de la contratación 14
2. Planificación de la contratación 14
3. Encomiendas de gestión y convenios excluidos 14
4. Otras exclusiones de la Ley 15
5. Contratos sujetos a regulación armonizada (XXXX) 15
6. Contratos privado 15
7. Duración y prórroga de los contratos 16
8. Cooperación pública vertical y horizontal y contratación conjunta 17
9. Menciones mínimas de los contratos 18
10. Perfección de los contratos 18
11. Invalidez de los contratos 18
12. Recurso especial en materia de contratación 19
13. Responsable del contrato 20
14. Lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de intereses 20
15. Perfil de contratante 21
16. Requisitos previos para contratar 22
17. Objeto del contrato 25
18. Lotes 25
19. Expresiones sobre valor económico 26
20. Revisión de precios 27
21. Garantías 28
22. Consultas preliminares xxx xxxxxxx 29
23. Inicio del expediente de contratación 29
24. Contratos menores 30
25. Pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y pliegos
de prescripciones técnicas particulares (PPT) 31
26. Subrogación en contratos de trabajo 31
27. Confidencialidad 32
28. Anuncios de información previa y de licitación 32
29. Plazos de presentación de proposiciones 33
30. Criterios de adjudicación 34
31. Ofertas anormalmente bajas 36
32. Clasificación de las ofertas y adjudicación y formalización del contrato 37
33. Procedimiento abierto simplificado 39
34. Procedimiento con negociación 40
35. Procedimiento asociado a la innovación 41
36. Concursos de proyectos 41
37. Modificación de los contratos 41
38. Causas de resolución 44
39. Cesión de los contratos 44
40. Subcontratación 44
41. Racionalización técnica de la contratación 45
42. Contratación de poderes adjudicadores que no tienen
la consideración de Administraciones Públicas 47
43. Especificidades de los contratos de las Administraciones Públicas 48
44. Mesas de contratación 51
45. Órganos consultivos 51
46. Registros oficiales 52
47. Plataforma de contratación del sector público 52
48. Normas específicas para la contratación de los entes locales 52
49. Contratación electrónica 54
50. Contratación eco-social 55
SEXTO. Conclusiones 56
PRIMERO. JUSTIFICACIÓN DE LA LEY
La Ley, de acuerdo con su exposición de motivos, tiene como objetivos básicos los siguientes:
a) Adaptación a la normativa comunitaria1. En particular, la Ley transpone las Directivas 2014/24/UE, sobre contratación pública, y 2014/23/UE, sobre adjudicación de contratación de concesión.
No incorpora la transposición de la Directiva 2014/25/UE, sobre contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ya que ésta es objeto de una ley específica.
b) Diseño de un sistema de contratación pública basado en los principios de eficiencia, transparencia, integridad, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad.
c) Priorización de la mejor relación calidad-precio para obtener la mejor oferta mediante la incorporación, además de criterios económicos como el precio y la rentabilidad, también de los relativos a la calidad, para lograr objetivos de tipo social, medio-ambiental, de innovación y de defensa de la competencia.
d) Apuesta por la contratación electrónica.
e) Simplificación de los trámites en beneficio de todos los operadores que intervienen en el proceso de licitación, licitadores y órganos de contratación.
Desde el punto de vista de la técnica normativa en cuanto a la aplicabilidad de la Ley, se sigue el esquema de la Ley 30/2007, sustituida por el Texto Refundido de 2011, así:
1 Desde 2010, la normativa comunitaria ha experimentado un proceso de revisión y modernización –que culmina con las tres directivas citadas, cuyos plazos de transposición finalizaron el 18.4.2016–, con el fin de incrementar la transparencia y la eficiencia del gasto público, facilitar la participación de las PYME en la contratación pública y, al mismo tiempo, permitir el uso de la contratación para apoyar objetivos sociales y medioambientales, garantizando la seguridad jurídica e incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En Cataluña ha de señalarse que, mientras no han sido transpuestas las Directivas citadas, el Decreto LCAT 3/2016, de 31 xx xxxx, dispuso medidas urgentes en materia de contratación para minimizar los efectos de una eventual inseguridad jurídica que pudiera derivarse de la falta de aquella transposición.
En el ámbito subjetivo, se sigue distinguiendo el régimen jurídico de los contratos públicos según la naturaleza del ente contratante, sea o no poder adjudicador, y se amplía a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, y asociaciones y fundaciones vinculadas, cuando su financiación sea mayoritariamente pública y se trate de contratos XXXX (artículo 3.4).
En el ámbito objetivo, se continúa distinguiendo entre contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada (XXXX y no XXXX; artículo 19 y siguientes).
El linde general se fija, para los contratos XXXX de:
servicios (desaparece la distinción en categorías) y suministros: VEC igual o superior a 209.000 euros (o 750.000 euros para servicios sociales y otros especificados en el Anexo IV)
obras: VEC igual o superior a 5.225.000 euros.
No serán XXXX determinados servicios audiovisuales (artículo 19.2a); determinados servicios jurídicos (artículo 19.2e); determinados servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales (artículo 19.2f), ni servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o metro (artículo 19.2g).
Y se definen con más precisión los contratos excluidos, como los convenios y las encomiendas de gestión (artículo 6), los contratos de investigación, desarrollo e innovación (artículo 8), los demaniales y los patrimoniales (artículo 9, los financieros (artículo 10) y los relativos a servicios relacionados con campañas políticas (artículo 11.5).
SEGUNDO. ENTRADA EN VIGOR, RÉGIMEN TRANSITORIO Y DEROGACIONES NORMATIVAS
La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE el 9.11.2017, por tanto, la mayoría de sus preceptos entran en vigor el 9.3.2008 (DF 16ª).
La LCSP se aplica a (DT 1ª):
expedientes iniciados después de su entrada en vigor. Se consideran iniciados los expedientes, en el caso de los procedimientos abiertos, desde la publicación de la licitación y, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, desde su aprobación y
expedientes iniciados antes de su entrada en vigor pero adjudicados después en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y el régimen de prórrogas.
La LCSP deroga el Texto Refundido de la LCSP aprobado por el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre (DD).
TERCERO. PRINCIPALES NOVEDADES
Las novedades se introducen a lo largo de todo el articulado de la Ley y afectan básicamente a la parte general, así como a la regulación de los contratos de servicios y de concesión de servicios.
El régimen jurídico específico de los contratos de obras, suministros y de concesión de obra pública, sin perjuicio de algunas mejoras técnicas, no experimenta cambios sustanciales.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Concepción expansiva del concepto de contrato de servicios. Desaparece la
distinción de los contratos de servicios en categorías.
Se regulan algunas especialidades para los servicios de carácter intelectual (como ingeniería y arquitectura) y para los servicios sociales y otros análogos recogidos en el Anexo IV.
2. Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos y, por tanto, desaparecen las tradicionales formas de gestión de servicios públicos.
Para contratar la gestión de un servicio público, será necesario utilizar:
- la concesión de servicios públicos si se transfiere el riesgo operacional al contratista (artículos 15 y 284 y concordantes) o
- el contrato de servicios si no se produce dicha transferencia y el riesgo operacional de la gestión del servicio público es asumido por la Administración (artículos 17 y 32 y concordantes).
3. La concesión de obras y de servicios exige siempre la transferencia del riesgo
operacional de carácter económico de la Administración al concesionario.
4. La concesión de servicios puede tener por objeto servicios públicos y no públicos.
5. El contrato mixto es objeto de una amplia regulación que distingue entre la preparación y la adjudicación, que se regirá por las normas del contrato que contenga la prestación principal, y los efectos y la extinción, en que se atenderá a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas (artículos 18, 34.2 y 122.2).
6. Se suprime el contrato de colaboración público-privada.
7. Se incorpora una nueva y exhaustiva regulación del “medio propio” de la Administración, bajo la denominación de “encargos a medios propios”, reforzándose las exigencias para su uso, como la necesidad del “medio propio” (artículos 32 y 33 y DF 4ª.3):
- disponga de medios materiales y personales suficientes para cumplir el encargo,
- disponga de la autorización del poder adjudicador del que dependa,
- no tenga participación de ninguna empresa privada
- y no pueda realizar en el mercado más de un 20% de su actividad. El cumplimiento de este requisito tendrá que reflejarse en la memoria que se integra en las cuentas anuales del ente destinatario del encargo y tendrá que ser objeto de valoración en el informe de auditoría.
Se mantiene la exigencia de que los estatutos del ente personificado reconozcan expresamente la condición de medio propio –fijándose el contenido mínimo que tiene que constar– y se refuerzan los requisitos en tanto que requiere la previa autorización expresa del poder adjudicador del que será medio propio y la verificación por parte de la entidad pública de la que dependa aquél de que cuenta con los medios suficientes para serlo de conformidad con su objeto social.
Y se regula la forma que deberán adoptar los encargos y su publicación a través de la plataforma de contratación que corresponda.
8. Se suprime la cuestión de nulidad.
9. Se amplía el objeto del recurso especial en materia de contratación, aplicable a contratos cuyo VEC sea superior a 100.000 euros (servicios, suministros y administrativos especiales) o a 3.000.000 euros (obras y concesiones), a los tipos de actos siguientes:
- modificaciones contractuales
- encargos a medios propios
- rescate de concesiones
Se mantienen los efectos suspensivos del recurso cuando el acto recurrido es la adjudicación, excepto si se trata de contratos basados en acuerdos marco.
El recurso es potestativo y gratuito.
10. Se suprime la clasificación para los contratos de servicios, se mantiene para los contratos de obras cuyo VEC sea igual o superior a los 500.000 euros y se amplían los medios de acreditación de los productos, las obras o los servicios (artículo 77).
11. Se introduce una nueva regulación de la división de los contratos en lotes, que es la regla general (artículo 99).
12. Se homogeneizan todas las expresiones referidas al valor de los contratos, a efectos de claridad, y se especifica si incluyen o no el IVA.
El presupuesto base de licitación incluye el IVA (artículos 100, 101 y 102 y concor- dantes).
13. El régimen de revisión de precios se adapta a la Ley 2/2015, de 30.3, de desindexación de la economía española.
14. Se incorpora la regulación de las consultas preliminares xxx xxxxxxx (artículo 115).
15. Se modifican a la baja los lindes de los contratos menores (VEC inferior a 40.000 euros en obras y 15.000 euros en servicios y suministros) y se incorporan nuevas exigencias para su tramitación.
16. En el caso de los contratos de servicios, se reintroduce la exigencia de incorporar al expediente el informe de insuficiencia de medios y publicarlo en el PC (artículo 63.3.a) y 116.4.f).
17. Se incorpora el régimen comunitario en materia de publicidad (artículos 134 y 135 y DA 5).
18. Se impone la incorporación de consideraciones de tipo social, medio- ambiental, de innovación y de defensa de la competencia, básicamente como condiciones de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, siempre que se hallen vinculadas al objeto del contrato.
19. Se simplifican el régimen de publicidad y los procedimientos de adjudicación
para reducir plazos:
- Se crea un procedimiento abierto simplificado (artículo 159).
- Se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía y el procedimiento negociado para obras y servicios complementarios que pasa a ser un supuesto de modificación contractual imprevista (artículos 166 y siguientes).
- Se crea el procedimiento de asociación para la innovación (artículos 177 y siguientes).
20. Se concreta el contenido de la declaración responsable, que se amplía a todos los contratos recogiendo la normativa comunitaria, así como la definición y el cálculo del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas (artículos 140, 148 y 149).
21. En cuanto a la fase de ejecución del contrato, se modifica:
- El régimen de modificación del contrato (artículos 203 a 207).
- El régimen de la subcontratación, en garantía de los pagos a subcontratistas y proveedores, (artículos 215 a 217 y DA 51ª).
- La regulación de los acuerdos marco como técnica de racionalización de la contratación (artículos 219 a 222).
22. Se incorpora una nueva regulación de las mesas de contratación (artículos 326 y 327 y DA 2ª.7).
En el caso de los entes locales, la Mesa podrá ser presidida por un miembro de la corporación o un funcionario. Se mantiene la prohibición de participación del personal eventual y se prevé la posibilidad de participación del personal funcionario interino.
23. Se amplía la regulación del régimen de contratación de los entes locales (DA 2ª y 3ª).
Destaca:
- Distribución de competencias entre las presidencias y los plenos de las entidades locales –los lindes temporales incluyen las eventuales prórrogas–, distinguiendo entre contratos administrativos, por un lado, y contratos privados y patrimoniales, por otro (DA 2ª, 1, 2, 9 y 10).
- Los actos de fiscalización de los expedientes de contratación corresponden al órgano interventor y abarcarán la valoración sobre sus repercusiones en relación con el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, excepto en el caso de los contratos menores (DA 3ª.3).
- Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos corresponden a la Secretaría.
- Es preceptivo el informe jurídico de la Secretaría en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico financiero, interpretación y resolución de contratos.
- También le corresponde a la Secretaría la coordinación de las obligaciones de publicidad y de información en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (DA 3ª.8).
24. Se incorporan nuevas formas de lucha contra la corrupción y de prevención de conflictos de intereses y se amplían los supuestos de prohibición de contratar con directa vinculación con el principio de integridad (artículos 71 y siguientes y artículo 140.1.3).
25. Se introduce una nueva regulación del Perfil de Contratante (PC) y del Registro de Contratos del Sector Público (RCSP), al cual se comunicarán los datos de los contratos de importe igual o superior a los 5.000 euros (artículos 63 y 346).
26. Se apuesta por la contratación electrónica en los términos fijados en la propia LCSP (artículos 140.1.4 y 156. 3c, XX 00x, 00x x 00x x XX 0x).
XXXXXX. ESTRUCTURA DE LA LEY
La LCSP se estructura en 347 artículos, 53 disposiciones adicionales (DA), 5 disposiciones transitorias (DT), 1 disposición derogatoria (DD), 16 disposiciones finales (DF) y 6 anexos, en los términos siguientes:
Preámbulo
Título preliminar. Disposiciones generales
- Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (artículos 1 a 11)
- Capítulo II. Contratos del sector público (artículos 12 a 27)
Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
Título I. Disposiciones generales sobre la contratación pública
- Capítulo I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público (artículos 28 a 33)
- Capítulo II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato (artículos 34 y 35).
- Capítulo III. Perfección y forma del contrato (artículos 36 y 37).
- Capítulo IV. Régimen de invalidez (artículos 38 a 43).
- Capítulo V. Del recurso especial (artículos 44 a 60). Título II. Partes en el contrato
- Capítulo I. Órgano de contratación (artículos 61 a 64).
- Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario (artículos 65 a 97).
- Capítulo III. Sucesión en la persona del contratista (artículo 98).
Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
- Capítulo I. Normas generales (artículos 99 a 102)
- Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público (artículos 103 a 105).
Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público
- Capítulo I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas (artículos 106 a 113).
- Capítulo II. Garantías exigibles en otros contratos del sector público (artículo 114).
Libro segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas
Título I. Disposiciones generales
- Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas (artículos 115 a 217).
- Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 230). Título II. De los diferentes tipos de contratos de las Administraciones Públicas
- Capítulo I. Del contrato de obras (artículos 231 a 246).
- Capítulo II. Del contrato de concesión de obras (artículos 247 a 283).
- Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios (artículos 284 a 297).
- Capítulo IV. Del contrato de suministro (artículos 298 a 307).
- Capítulo V. Del contrato de servicios (artículos 308 a 315).
Libro tercero. De los contratos de otros entes del sector público
Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas (artículos 316 a 320)
Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores (artículos 321 y 322)
Libro cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación
Título I. Órganos competentes en materia de contratación
- Capítulo I. Órganos de contratación (artículos 323 a 325).
- Capítulo II. Órgano de asistencia (artículos 326 y 327).
- Capítulo III. Órganos consultivos (artículos 328 a 334).
- Capítulo IV. Elaboración y remisión de información (artículos 335 y 336). Título II. Registros oficiales
- Capítulo I. Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas (artículos 337 a 345).
- Capítulo II. Registro de contratos del sector público (artículo 346).
Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
- Plataforma de contratación del sector público (artículo 347).
Disposiciones adicionales destacables
1ª y 21ª: contratación en el extranjero y suministros con empresas extranjeras;
2ª y 3ª: competencias y normas específicas en materia de contratación en las entidades locales;
4ª: contratos reservados;
5ª: publicación de anuncios;
9ª: contratación de accesos a bases de datos y suscripción a publicaciones;
15ª, 16ª y 17ª: uso de medios electrónicos;
18ª: garantía de accesibilidad para personas con discapacidad;
25ª: protección de datos de carácter personal;
33ª: contratos de suministros y servicios por precios unitarios, en función de las necesidades;
36ª: convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV;
41ª: normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo;
47ª: principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del Anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del Anexo IV;
48ª: reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones;
49ª: legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación, por éstas, de servicios públicos de carácter social;
50ª: paraísos fiscales;
51ª: pagos directos a los subcontratistas.
Disposiciones transitorias destacables
1ª: expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley;
4ª: estatutos de los medios propios personificados.
Disposiciones finales destacables 1ª: títulos competenciales;
6ª: habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos y uso de la factura electrónica;
16ª: entrada en vigor de la Ley a los cuatro meses desde su publicación en el BOE.
QUINTO. 50 ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA REGULACIÓN
1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Determinación de los principios de la contratación (artículos 1, 28 y 132):
Libertad de acceso a las licitaciones.
Publicidad y transparencia de los procedimientos y proporcionalidad.
No discriminación, igualdad de trato entre los candidatos y libre competencia.
Simplificación y agilización de trámites.
Incorporación de criterios de calidad y, en particular, consideraciones sociales, medioambientales y de innovación y de alta tecnología, vinculados con el objeto del contrato.
Participación de la pequeña y mediana empresa y acceso sin coste a la información.
Integridad.
Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación y mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública.
Obtención de la mejor oferta en términos de relación calidad-precio.
2. PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Es necesario programar la actividad contractual que tenga que desarrollarse en un ejercicio presupuestario o en períodos plurianuales. Es por ello que será necesario publicar previamente en PC o en DOUE el Plan de Contratación, que recogerá ,como mínimo, los contratos XXXX que se prevean adjudicar (artículos 28.4 y 134).
3. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y CONVENIOS EXCLUIDOS
Las encomiendas de gestión se excluyen del ámbito de la aplicación de la Ley.
También se excluyen los convenios siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley, es decir, se excluyen los convenios cuando (artículo 6):
No tengan contenido contractual.
No se suscriban entre entidades con vocación xx xxxxxxx.
Se suscriban con el objetivo de garantizar que los servicios públicos se presten de manera que se consigan los objetivos comunes.
La cooperación que se pretende responda exclusivamente a consideraciones relacionadas con el interés público.
4. OTRAS EXCLUSIONES INDICADAS POR LA LEY
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley:
Los contratos de investigación y desarrollo, excepto algunos CPV, si cumplen las condiciones previstas (artículo 8).
Los negocios y contratos relativos al dominio público y al ámbito patrimonial (artículo 9).
Los contratos relativos a algunos servicios financieros relativos a valores, los préstamos y las operaciones de tesorería (artículos 10 y 25.1ª)1º).
Prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que no sea necesario celebrar un concurso público, mediante la financiación de los servicios o la concesión de licencias o autorizaciones, entre otras (artículo 11.6).
5. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX)
Se actualizan los lindes de los contratos XXXX y se regulan las exclusiones (artículos 19 a 23).
Contratos de servicios y suministros: VEC igual o superior a los 209.000 euros.
Contratos de servicios especiales y otros servicios específicos del Anexo IV: VEC igual o superior a los 750.000 euros.
Contratos de obras, concesiones de servicios y concesiones de obras: VEC igual o superior a los 5.225.000 euros.
6. CONTRATOS PRIVADOS
Se clarifica el régimen jurídico de los contratos privados:
Los efectos, la modificación y la extinción de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas se rigen por el Derecho Privado, salvo que se trate de contratos XXXX, en cuyo caso les será de aplicación la LCSP en materia de condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución (artículo 26.2).
Los efectos, la modificación y la extinción de los contratos celebrados por entidades que sean poderes adjudicadores pero no Administración Pública o no sean poderes adjudicadores se rigen por el Derecho Privado (artículo 26, puntos 3 y 4).
7. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS (artículo 29) 7a) Duración
Los contratos durarán lo que convenga a la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia su realización.
El plazo máximo de duración de los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva, así como el de los contratos de arrendamiento de bienes muebles, será de cinco años, incluidas las eventuales prórrogas (artículo 29.4).
Excepcionalmente, en los contratos de servicios, se puede prever un plazo superior:
- Si así lo exigen las amortizaciones de inversiones directamente relacionadas con el contrato con en las condiciones previstas en la Ley.
- Si, tratándose de servicios relativos a las personas, es necesario para garantizar determinados tratamientos.
El mismo plazo es aplicable, con carácter general, a los contratos de concesión de obras y servicios, plazo que puede ser ampliado de acuerdo con las previsiones de la Ley pero que no podrá exceder de (artículo 29.6):
a) 40 años: si comprende la ejecución de las obras y la explotación del servicio.
b) 25 años: el de concesión de servicios que comprenda la explotación de un servicio no sanitario.
c) 10 años: el de concesión de servicios que comprenda la explotación de un servicio sanitario siempre que no esté comprendido en la letra a).
Los contratos menores no pueden tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga.
7b) Prórroga
La prórroga de los contratos (artículo 29.2):
ha de ser expresa,
no puede alterar las características del contrato,
y es obligatoria para el contratista cuando se preavise con un mínimo de 2 meses de antelación, salvo que el pliego amplíe el plazo. No es necesario el preaviso si la duración del contrato es inferior a 2 meses.
En caso de demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, se puede conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan (artículo 29.3)
Excepcionalmente, si vencido el contrato no se ha formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de las prestaciones a consecuencia de acontecimientos imprevisibles producidos en el procedimiento de adjudicación y concurran razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que se inicie la ejecución del nuevo contrato, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (artículo 29.4):
Por un plazo máximo de 9 meses y sin otra modificación.
Y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado, al menos, 3 meses antes de la fecha de finalización del contrato originario.
8. COOPERACIÓN PÚBLICA VERTICAL Y HORIZONTAL Y CONTRATACIÓN CONJUNTA (artículo 31)
Se prevén los sistemas de cooperación pública vertical y horizontal entre entidades del sector público que no tienen la calificación de contractuales (artículo 31):
Cooperación vertical: encargos a medios propios personificados (artículos 31.1.a), 32 y 33), cuyos requisitos para que dichos encargos no sean considerados contratos se refuerzan notablemente. Así, se exige:
- Control, directo o indirecto, del poder adjudicador sobre el medio propio análogo al que tiene sobre sus propios servicios.
- Realización, por parte del medio propio, de más del 80% de su actividad para el poder adjudicador que lo controla, requisito que deberá reflejarse en la memoria que integra las cuentas anuales del ente destinatario del encargo.
- El ente destinatario ha de ser una personificación jurídico-privada cuyo capital o patrimonio sea íntegramente público.
- La condición de medio propio ha de estar reconocida en los estatutos del ente o en su acto de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Autorización expresa del poder adjudicador del que ha de ser medio propio.
Verificación, por parte del ente público de que dependa, de que el medio propio dispone de medios personales y materiales adecuados.
Si se cumplen estos requisitos, el encargo no tendrá la consideración jurídica de contrato, pero deberá publicarse en la plataforma de contratación, no solo su condición de medio propio, sino también el documento en que se formalice cada encargo.
Cooperación horizontal: celebración de convenios que reúnan las condiciones previstas en el artículo 6 (artículo 31.1.b)
Se prevé la posibilidad de contrataciones conjuntas específicas entre entidades del sector público que pueden ser administradas por una sola entidad por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas en los términos que se acuerden previo convenio entre ellas (artículo 31.2 y 3).
9. MENCIONES MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS (artículo 35)
A las menciones mínimas del contrato ya conocidas, salvo que ya se estén recogidas en los pliegos, se añade la relativa a la definición del objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, medioambientales y de innovación – siempre vinculadas con el objeto del contrato–, los supuestos en que proceda la modificación y la obligación de la empresa contratista de cumplir durante la ejecución del contrato las normas y las condiciones del convenio colectivo de aplicación (artículo 35.c), j) y n)).
10. PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 36)
La perfección de los contratos se produce con su formalización (artículo 36.1),
excepto en los casos de:
- Contratos menores (artículos 36.1, 118 y 153.1 y 2).
- Contratos basados en un acuerdo marco que se perfeccionen con su adjudicación (artículos 36.2 y 153.1).
- Contratos adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria (artículo 159.6g).
11. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS (artículos 38 a 43) Se amplían las causas de nulidad relacionadas con:
Falta de publicación de los anuncios de licitación (artículo 39.2.c)).
Formalización de contratos susceptibles de recurso especial sin observar el plazo de quince días o sin observar la suspensión automática en caso de haberse interpuesto el recurso (artículo 39.2.d) y e)).
Incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los con- tratos derivados de un acuerdo marco (artículo 39.2f)).
Incumplimiento de normas comunitarias cuando así hubiera sido dictaminado por el TJUE (artículo 39.2g)).
Son causas de anulabilidad el incumplimiento de las normas sobre modificación contractual y la inobservancia de los requisitos legales fijados para los encargos a medios propios (artículo 40.a) y c)).
12. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (artículos 44 a 60)
El recurso especial en materia de contratación, previo al recurso contencioso- administrativo, es potestativo y gratuito para los recurrentes.
Se amplían los actos que pueden ser recurridos en los siguientes términos (artículo 44):
- Por tipo de contrato (artículo 44.1):
- Contratos de servicios, de suministros, administrativos especiales, acuerdos marco y contratos derivados cuyo VEC supere los 1000.000 euros.
- Contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo VEC supere los 3.000.000 euros.
- Por tipo de acto (artículo 44.2): además de anuncios de licitación, pliegos, actos de trámite cualificados y adjudicaciones, se amplía a:
- Modificaciones contractuales.
- Encargos realizados a medios propios.
- Acuerdos de rescate de concesiones.
No se modifica el órgano competente para la resolución de recursos en el ámbito de los entes locales que en Cataluña continuará correspondiendo al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, si bien, se prevé que los Ayuntamientos de municipios con gran población y las Diputaciones puedan crear órganos ad hoc (artículo 46.4).
Si bien la Ley mantiene el cómputo en días naturales, salvo que se prevea lo contrario (DA 12ª), se clarifica el cómputo del plazo para interponer el recurso especial, que será de 15 días hábiles con carácter general y se especifica que el cómputo se inicia (artículos 50 y 54 y DA 15ª.1 y 2):
- Con carácter general: desde el día siguiente al envío de la notificación siempre que el mismo día se haya publicado el acto objeto de notificación en el perfil de contratante. Si no es así, el plazo se computará desde la recepción de la notificación.
- Si se impugna una modificación contractual o un encargo a un medio propio: desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante.
Se podrá interponer el recurso indistintamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolverlo, sin que sea necesario el anuncio previo previsto por la anterior normativa (artículo 51.3).
Se incorpora la obligación de que el órgano de contratación facilite el acceso al expediente al interesado que lo solicite dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud (artículo 52).
Se mantiene el efecto suspensivo de la adjudicación a consecuencia de la interposición del recurso cuando la adjudicación es el acto recurrido, salvo si se trata de contratos basados en un acuerdo marco (artículo 53).
Las comunicaciones y las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia (artículo 54 y DA 15ª).
Transcurridos 2 meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, se considerará desestimado y podrá ser interpuesto un recurso contencioso-administrativo (artículo 57.5).
Se prevén mecanismos para la coordinación entre los distintos órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación (DA 23ª).
13. RESPONSABLE DEL CONTRATO (artículo 62)
La designación de responsable del contrato es obligatoria (artículo 62.1).
En el contrato de obras, las funciones de responsable del contrato serán ejercidas por el director facultativo (artículo 62.2).
14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
Se impone, a los órganos de contratación la obligación de tomar medidas adecuadas para la lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación (artículo 64).
Si en el ejercicio de sus funciones, la mesa o el órgano de contratación tienen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, antes de adjudicar, lo trasladarán a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o a la autoridad autonómica competente para que se pronuncie mediante un procedimiento sumarísimo (artículo 150.1).
15. PERFIL DE CONTRATANTE (artículo 63)
Se amplía la regulación del Perfil de Contratante (PC) para asegurar la transparencia y el acceso público a la información y a la documentación contractual (artículo 63).
El acceso al PC tiene que ser libre y no requiere identificación previa. Toda la información tiene que ser publicada en formatos abiertos y reutilizables, habiendo de permanecer abierta al público durante un período no inferior a 5 años.
Contendrá toda la información contractual de la entidad; en particular, información general, modelos de documentos y todos los datos relativos a la celebración de los contratos, incluidos los menores.
La información que, con carácter de mínima, debe publicarse en el PC es la siguiente (artículos 63.3 a 6; 118.4, y 138.3):
a) Información general sobre los contratos:
Memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, justificación del procedimiento salvo que sea abierto o restringido, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y documento de aprobación del expediente.
Objeto, duración, presupuesto base de licitación, importe de adjudicación (IVA incluido) y procedimiento de adjudicación.
Anuncios de información previa, de convocatoria, de adjudicación, de formalización, de modificación y su justificación, de concursos de proyectos y de su resultado.
Medios de publicidad empleados con enlace a las publicaciones.
Número e identidad de los licitadores, actos de las mesas, informes de adjudicación, informes sobre ofertas que incurran en presunción de anormalidad y resolución de la adjudicación del contrato.
Decisiones sobre renuncia, desistimiento, declaración de desierto, suspensión y recursos.
Anulaciones de procedimientos, composición de las mesas y los comités de expertos con identificación de los cargos de sus respectivos miembros.
Formalización de encargos a medios propios cuyo importe sea superior a los
50.000 euros (IVA excluido).
Respuestas vinculantes a solicitudes de aclaraciones sobre los pliegos y la documentación complementaria.
b) También se publicará trimestralmente la información sobre:
Los contratos menores cuyo VEC sea igual o superior a los 5.000 euros (siempre que el pago se realice por el sistema de anticipo de caja fija u otro análogo): como mínimo, objeto, duración, importe de adjudicación (IVA incluido) e identidad del adjudicatario. La información se publicará ordenada por identidad del adjudicatario.
Los encargos a medios propios cuyo importe supere los 5.000 euros: como mínimo, objeto, duración, tarifas aplicables e identidad del medio propio. La información se publicará ordenada por identidad del medio propio.
16. REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR (artículos 65 y siguientes)
Los licitadores deben contar con las condiciones previas de aptitud para contratar con la Administración (capacidad, no prohibición de contratar, solvencia, adscripción de medios personales o materiales como solvencia adicional y habilitación profesional, en su caso) en el momento de concurrir a la licitación.
Los licitadores no tendrán que acreditar dichas condiciones previas hasta el momento de ser propuestos como adjudicadores, salvo normativa específica que así lo disponga, sin perjuicio de que se les pueda solicitar la presentación de todos o algunos documentos justificativos cuando, siendo necesario para el buen desarrollo del procedimiento, existan dudas razonables sobre la vigencia o la fiabilidad de las declaraciones y siempre antes de la adjudicación del contrato.
Los aspectos destacables son los siguientes (artículos 65.1 y 2; 140.2, 3 y 4; 141 y
150):
A efectos de acreditación de los requisitos previos para contratar, se generaliza el uso de la declaración responsable (artículo 140).
El modelo de declaración, que seguirá el formulario de documento europeo único, excepto en el caso del procedimiento abierto simplificado (artículo 159), se incluirá en el pliego.
La mesa calificará la declaración pudiendo otorgar un plazo de 3 días para subsanar los defectos (artículos 141 y 159.4 y 5).
Se amplía la regulación de las uniones temporales de empresarios (UTE) (artículo 69).
Se introducen normas contra la colusión, tales como la ampliación de la incompatibilidad para contratar con los adjudicatarios de obras, no solo la vigilancia, la supervisión, el control y la dirección de las obras, sino también la coordinación en materia de seguridad y salud (artículo 70).
Se incorporan, como causas de prohibición de contratar, en la forma que se determine reglamentariamente (artículo 71.1.d):
- El incumplimiento para las empresas de 50 o más trabajadores de tener al menos un 2% de personas discapacitadas en plantilla.
- El incumplimiento para las empresas de más de 250 trabajadores, de contar un plan de igualdad.
Se regula exhaustivamente la posibilidad de integrar la solvencia con medios externos (artículo 75) y se concretan los requisitos.
Se mantiene el régimen de clasificación solamente para contratos de obras cuyo VEC sea igual o superior a los 500.000 euros.
Sin embargo, en contratos de obras cuyo importe sea inferior a los 500.000 euros y en contratos de servicios –que no requieren clasificación–, los pliegos tendrán que recoger la identificación del grupo o subgrupo y la categoría de clasificación para que los empresarios puedan acreditar su solvencia mediante su clasificación en su caso (artículo 77).
La solvencia exigida ha de estar vinculada al objeto del contrato y ser razonable, justificada y proporcionada a la entidad y las características del contrato, de manera que no limite la participación de las empresas en la licitación (artículos 74.2 y 76.3).
Se operan ajustes técnicos en materia de solvencia económica y técnica y de medios para su acreditación y se regulan los medios de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medio- ambiental cuando se trata de contratos XXXX (artículos 86 a 95):
- La solvencia económica y la solvencia profesional se acreditan por algunos de los medios tasados en la Ley (artículo 86.1)
Los pliegos deben fijar los requisitos mínimos de solvencia y los medios de acreditación, en otro caso se aplicarán los parámetros previstos en la Ley (artículo 92).
Sin embargo, en los contratos no XXXX serán admisibles otros medios de acreditación de la solvencia (artículo 86.2)
También serán admisibles otros medios de acreditación de la solvencia económica cuando se trate de contratos de concesión de obras o de servicios o de contratos que incluyan inversiones relevantes que tengan que ser financiadas por el contratista (artículo 187.1.d)).
El órgano de contratación o su órgano auxiliar podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos presentados o pedir otros complementarios (artículos 86.1, 87.1.d), 92 i 95).
En el caso de los procedimientos abiertos simplificados de tramitación sumaria se exime la acreditación de la solvencia (artículo 159.6.b)). Reglamentariamente se podrá eximir dicha acreditación para contratos de determinados umbrales (artículo 92).
- La clasificación acredita la solvencia en todo caso (artículos 74.1, 86.2 y 92).
- En cuanto a la solvencia económica, se regulan exhaustivamente los medios y los documentos de acreditación, se aclaran conceptos, se insiste en que debe ser proporcional al objeto del contrato y, por lo que respecta a los me- dios, entre otros, se mantiene el volumen de negocio como medio de acreditación, pero se advierte que, salvo casos justificados, el mínimo exigido no puede superar 1,5 veces el VEC; asimismo el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos siempre que en el Pliego se consignen los métodos y los criterios de cálculo de manera transparente, objetiva y no discriminatoria. También, se permite exigir, como medio adicional de acreditación, el cumplimiento del período medio de pago a proveedores que fije el Ministerio, siempre que se trate de empresas que tengan que presentar las cuentas de forma completa, no abreviada (artículo 87).
- En cuanto a la solvencia técnica, se regulan exhaustivamente los medios y los documentos de acreditación, se aclaran conceptos y se incorporan normas específicas aplicables a empresas de nueva creación (artículos 88 a 91).
17. OBJETO DEL CONTRATO (artículo 99)
El objeto ha de ser determinado y responder a las necesidades o funcionalidades a satisfacer pero se permite definir un concepto abierto para aquellos contratos en los que se considera que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y la sostenibilidad de los bienes, los servicios o las obras que se contraten (artículos 35 y 99.1).
18. LOTES (artículo 99)
Se prohíbe el fraccionamiento del objeto del contrato cuando la finalidad sea evitar la aplicación de los requisitos de publicidad o los relativos a los procedimientos de adjudicación (artículo 99.2).
Se instituye la división de contratos en lotes como regla general cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y sea posible la realización independiente de cada una de sus partes.
Cuando existan motivos válidos para no dividir el contrato en lotes, deberá constar la justificación en el expediente, salvo en el caso de los contratos de concesión de obras. La Ley define los motivos válidos que pueden justificar la no división en lotes por referencia a la concurrencia de riesgos de restricción injustificada de la competencia y de dificultades técnicas de ejecución (artículo 99.3).
Motivadamente se podrá limitar el número de lotes:
A los que puede presentar oferta un licitador.
A los que pueden adjudicarse a cada licitador.
De acuerdo con los criterios objetivos y no discriminatorios que deberán constar en los PCAP (artículo 99.4).
Se posibilita la reserva social de alguno de los lotes (artículo 99.4, DA 4ª y DA 48ª).
Se regula también la denominada “oferta integradora” y sus requisitos (artículo 99.5 y 7).
Cada lote constituye un contrato, salvo que el Pliego disponga lo contrario (artículo 99.7).
19. EXPRESIONES SOBRE VALOR ECONÓMICO (artículos 100 a 102)
Se homogeneizan todas las expresiones sobre valor económico y se aclara si incluyen o no el IVA:
Presupuesto base de licitación, con IVA, salvo disposición en contrario (artículo 100):
Ha de ser:
- Adecuado al mercado y
- desglosado, con indicación en PCAP de los costes directos e indirectos y otros gastos y, cuando incluya el coste de los salarios de los trabajadores que tengan que ejecutarlo, con indicación también del coste de dichos salarios estimados a partir del convenio laboral de referencia, desagregados por género y categoría profesional.
Valor estimado (XXX), sin IVA (artículo 101): Tiene que incluir, entre otros:
- Eventuales prórrogas y modificaciones al alza y
- los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes y de otros derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
El método de cálculo del VEC deberá figurar en el PCAP (artículo 101.5).
Precio, con IVA (artículo 102):
Se puede formular (artículo 102.4 y DA 33ª):
- a tanto alzado,
- por precios unitarios referidos a las diferentes prestaciones o a la unidades que se entreguen o se ejecuten cuando se conocen las necesidades a satisfacer o
- estimativamente con un presupuesto máximo limitativo, por precios unitarios, cuando no se conocen las necesidades a satisfacer.
Ha de ser adecuado al mercado para el efectivo cumplimiento del contrato. En los contratos de servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
Queda prohibido el pago aplazado del precio, salvo que la Ley lo autoriza lo autorice o en caso de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra.
El contrato puede incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos sobre plazos o de rendimiento, siempre que naturaleza y el objeto del contrato lo permitan y que se determinen con precisión los supuestos y las reglas para su determinación.
20. REVISIÓN DE PRECIOS (artículos 103 a 105):
La revisión del precio de los contratos, cuando proceda, tendrá que ser periódica y determinada, previa justificación en el expediente y de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española (cuyo artículo 6 se remite a la LCSP) y solamente será posible para:
Contratos de obra.
Contratos de suministros de fabricación.
Contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años2.
En los supuestos en los que proceda la revisión de precios, el órgano de contratación fijará en el PCAP la fórmula de revisión que haya de aplicarse, ateniéndose a la naturaleza de cada contrato y a la estructura y la evolución de los costes de las prestaciones. La fórmula de revisión será invariable durante la vigencia del contrato.
No se considerarán revisables, en ningún caso, los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos a los de
2 La Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española (BOE de 31.03.2015, entrada en vigor el 1.4.2015), por lo que respecta a los contratos del sector público se remitió al régimen establecido en el artículo 6 del TRLCSP y lo modificó en los términos de la DA 3ª.
Así, la Ley 2/2015 derogó los artículos 90 a 92 del TRLCSP/2011; modificó la rúbrica del capítulo del TRLCSP relativo a la revisión de precios, de manera que dejó de estar circunscrito a los contratos de las Administraciones Públicas y pasó a ser de aplicación a los contratos del sector público; y modificó la redacción del artículo 89 del TRLCSP.
obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a los cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo se considere significativa, de acuerdo con los supuestos y los límites establecidos en el Real Decreto 55/2016, de 3 de febrero.
Los dos primeros años de vigencia de los contratos quedan excluidos de la revisión.
21. GARANTÍAS (artículos 106-114)
La garantía provisional sigue siendo excepcional, por lo que deberá dejarse constancia en el expediente de la motivación de interés público en caso de imposición. En cualquier caso, no podrá exceder del 3% del presupuesto de base de licitación, IVA excluido (artículo 106.1 y 2).
La garantía provisional no podrá exigirse si se utiliza el procedimiento abierto simplificado (artículo 159).
Como regla general, es exigible la garantía definitiva, que será del 5% del precio final ofrecido por el licitador, IVA excluido. Si se trata de precios unitarios, será del 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si se trata de acuerdos marco –la garantía responde del incumplimiento del acuerdo y de los contratos en él basados– o de contratos de concesión de obras o de servicios, el importe se fijará en el PCAP (artículo 107.1, 3, 4 y 5).
La garantía definitiva, tampoco la provisional, no podrá exigirse si se utiliza el procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria (artículo 159.6).
En casos especiales, el PCAP podrá fijar la exigencia de una garantía complementaria de hasta un 5% más del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, IVA excluido (artículo 107.2). Es posible prever una garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario incurra inicialmente en presunción de anormalidad (artículo 107.2).
La excepción de la garantía definitiva tiene que justificarse en el PCAP, especialmente en caso de (artículo 107.1):
Suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción se tengan que efectuar antes del pago del precio.
Contratos de servicios sociales o de inclusión social o laboral de personas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social.
Contratos privados previstos en el artículo 25.1ª), 1er y 2n (servicios financieros y suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos).
No es posible la exención de la garantía definitiva en contratos de obras, ni en contratos de concesión de obras y servicios (artículo 107.1).
La garantía definitiva responde de (artículo 110):
La obligación de formalizar el contrato dentro del plazo.
Las penalidades.
La correcta ejecución del contrato, los gastos y los daños y perjuicios causados.
La incautación en caso de resolución del contrato.
La inexistencia de vicios o defectos en las obras, los servicios o los suministros durante el plazo de garantía.
22. CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX (artículo 115)
Se regulan las consultas preliminares xxx xxxxxxx con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos sobre los planes y los requisitos que se exigirán. Las consultas son públicas.
Para planificar el procedimiento de licitación y en el transcurso de su desarrollo, podrá utilizarse el asesoramiento de:
expertos o autoridades independientes,
colegios profesionales,
o, excepcionalmente, operadores económicos activos en el mercado.
Antes de iniciar la consulta, el órgano de contratación tendrá que publicar en el PC su objeto, el momento de inicio, la identificación de los terceros asesores, en su caso, y los motivos de su elección.
Realizada la consulta, se elaborará un informe motivado en el que constarán todas las actuaciones realizadas que tendrá que publicarse en el PC.
23. INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (artículo 116)
El expediente de contratación da comienzo con la motivación por parte del órgano de contratación, de su necesidad en los términos del artículo 28.
Además de justificarse la elección del procedimiento de licitación, los criterios de solvencia, las condiciones especiales de ejecución, el VEC con indicación de todos los
conceptos, incluidos los costes laborales, y la decisión de no dividir el contrato en lotes, en su caso, cuando se trate de contratos de servicios, deberá incorporase al expediente un informe de insuficiencia de medios.
24. CONTRATOS MENORES (artículo 118)
Se modifican a la baja los límites de los contratos menores:
Contratos de obras: VEC inferior a 40.000 euros (antes 50.000 euros).
Contratos de suministros y de servicios: VEC inferior a 15.000 euros. (antes
18.000 euros)
Aunque la Ley no lo explicita, se entiende que dichas cifras no incorporan IVA al referirse a valor estimado y por aplicación de lo que dispone el artículo 101.
Los contratos menores no pueden tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga (artículo 131.3) y no es necesaria su formalización (artículos 36.1 y 153.2).
A los conocidos requisitos de aprobación del gasto, incorporación de la factura y presupuesto de obra y proyecto en contratos menores de obras, se añaden nuevos requisitos:
Informe en el que se motive la necesidad del contrato, al cual se deberá incorporar, cuando se trate de contratos de servicios, la justificación de falta de medios propios.
Informe justificativo de que no se está alterando del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras citadas.
La información sobre los contratos menores cuyo VEC sea de 5.000 euros o superior, ordenada por identidad de adjudicatario:
se publicará trimestralmente en el PC (artículo 63.4),
se remitirá a la Sindicatura de Cuentas (artículo 335.1) y al Registro público de contratos (artículo 346);
obligaciones que se suman a la publicación en el Portal de Transparencia dispuesta por las leyes de transparencia.
Se mantiene la previsión de que se tramiten como contratos menores las suscripciones a revistas y otras publicaciones y a bases de datos especializadas (DA 9ª).
25. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (PPT) (artículos 122 y 124 a 128)
En los PCAP se incluirán, por lo menos (artículo 122.2):
Los criterios de solvencia y de adjudicación del contrato,
las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan como criterios de solvencia, de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, siempre que se hallen vinculadas con el objeto del contrato,
los derechos y obligaciones de las partes,
la previsión de cesión del contrato, en su caso,
y obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
Una vez aprobados, los PCAP solamente pueden ser modificados por error material de hecho o aritmético. La modificación comportará, en todo caso, la retroacción de las actuaciones (artículo 122.1).
El órgano de contratación podrá aprobar modelos de pliegos particulares (artículo 122.5)
Se regulan exhaustivamente el concepto de prescripciones técnicas y los elementos que se han de tener en cuenta para su elaboración (artículo 125 y siguientes).
26. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO (artículo 130)
En caso de subrogación de contratos de trabajo, los servicios dependientes del órgano de contratación tendrán que facilitar en el PCAP la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados que resulte necesaria para permitir la evaluación exacta de los costes laborales que se deriven de la subrogación. Si, una vez producida ésta, los costes laborales son superiores, el nuevo contratista tendrá acción directa contra el contratista anterior.
Si se trata de un centro especial de trabajo, la obligación de subrogación abarcará a las personas con discapacidad adscritas a la ejecución del contrato.
El empresario/empleador que hasta la subrogación haya ejecutado el contrato, estará obligado a facilitar dicha información.
La información consistirá, en todo caso, de un listado del personal a subrogar, indicando lo siguiente:
convenio colectivo de aplicación,
categoría,
tipo de contrato,
jornada,
fecha de antigüedad,
fecha de vencimiento del contrato,
salario bruto anual de cada trabajador
y todos los pactos que puedan afectar a los trabajadores.
El PCAP ha de contemplar necesariamente:
la información descrita,
la imposición de penalizaciones para el caso de incumplimiento de esta obligación de información,
la referencia a este precepto y
la obligación del anterior contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación y de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas.
27. CONFIDENCIALIDAD (artículo 133)
Se regula con mayor detalle el deber de confidencialidad, el cual tendrá que ser limitado en el tiempo, por un plazo mínimo de 5 años, salvo que el PCAP fije un plazo superior y que tendrá que ser definitivo por los empresarios al presentar sus ofertas, sin que pueda abarcar todo el contenido de la oferta.
28. ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA Y DE LICITACIÓN (artículos 134, 135 y concordantes)
Se regula con mayor detalle el anuncio de información previa –que se podrá publicar en el DOUE o en el PC– ya que las entidades públicas han de programar su actividad contractual y hacer público su plan de contratación como mínimo, respecto a los contratos XXXX (artículos 28.4, 134, 135.5, 138.1 y DA 36ª).
El anuncio de licitación (salvo en procedimientos negociados sin publicidad) se publicará obligatoriamente:
contratos no XXXX: en PC,
contratos XXXX: en PC i en DOUE. La publicación en DOUE es siempre previa.
Desde la publicación, pliegos y documentación deberán ser ofrecidos por medios electrónicos a través del PC de manera libre, completa, directa y gratuita (artículo 138.1).
Cuando se soliciten aclaraciones, y así lo disponga el PCAP, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán ser publicadas en el PC (artículo 138.2).
En los contratos de concesión de servicios especiales definidos en el Anexo IV, la convocatoria de licitación se realizará siempre mediante anuncio de información previa al que hace referencia la DA 36ª.
Los anuncios contendrán la información recogida en el Anexo III.
29. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (artículos 136 a 139, 161, 164, 169 y 170)
Los plazos de presentación de proposiciones serán fijados por los órganos de contratación de acuerdo con la complejidad del contrato respetando los mínimos legales.
Los plazos mínimos con carácter general son los siguientes (artículos 156 y 159):
Procedimiento abierto:
Contratos XXXX
- 35 días (obras, servicios y suministros)
- 30 días (concesiones de obras y de servicios)
Contratos no XXXX
- 15 días (servicios y suministros)
- 26 días (obras y concesiones de obras y de servicios)
Procedimiento abierto simplificado (VEC Igual o inferior a 100.000 euros en servicios y suministros y 2.000.000 euros en obras):
- 15 días (servicios y suministros)
- 20 días (obras)
Procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria (VEC inferior a 35.000 euros en servicios –salvo intelectuales– y suministros, y 80.000 euros en obras):
- 10 días (5 días para compras corrientes)
Los plazos se computarán desde el envío del anuncio al DOUE (XXXX) o desde la publicación del anuncio en el PC (no XXXX).
Los plazos inicialmente previstos tendrán que ser ampliados en el caso que sean introducidas, en los pliegos, modificaciones significativas. Son significativa, entre otras, las que afectan a:
la clasificación requerida,
el importe y la duración del contrato,
las obligaciones del adjudicatario y
el cambio del objeto del contrato.
La presentación de proposiciones o la recepción de documentación en formato electrónico no pueden suponer la exigencia de ninguna cantidad a los licitadores. La presentación de proposiciones, que tendrán que ajustarse a los pliegos, supone (artículos 136.4 i 139.1):
la aceptación incondicionada de los pliegos y del resto de documentación contractual y
la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de estados miembros de la UE.
Los plazos mínimos de presentación de solicitudes de participación y de presentación de proposiciones en el procedimiento restringido (artículos 161 y 164) y en el procedimiento negociado (artículos 169 y 170) son los siguientes, con carácter general, los siguientes:
Contratos XXXX: 30 días desde el envío del anuncio en el DOUE y 30 días
desde el envío de la invitación, respectivamente.
Contratos no XXXX: 15 días desde la publicación del anuncio en el PC y 10 días desde el envío de la invitación, respectivamente.
30. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (artículos 145 a 148)
Se regulan de manera pormenorizada los criterios de adjudicación del contrato (artículo 145):
a) Ha de utilizarse, como regla general, la pluralidad de criterios en la adjudicación a la mejor oferta en términos de mejor relación calidad-precio.
En todo caso, se utilizará más de un criterio para adjudicar servicios cuyo objeto sea prestaciones de carácter intelectual (como ingeniería y arquitectura), servicios sociales, sanitarios, educativos, de seguridad privada, servicios intensivos en mano de obra y contratos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente (artículo 145.1, 3 y 4).
b) Han de formularse de manera objetiva, con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y sin conferir al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada (artículo 145.5).
c) Han de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva (artículo 145.5).
d) Han de estar vinculados al objeto del contrato. Se entiende que existe vinculación cuando el criterio se refiere a las prestaciones que han de realizarse en virtud del contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida (artículo 145.5 y 6 i 148).
e) La mejor relación calidad-precio será evaluada de acuerdo a (artículo 145.2):
Criterios económicos, relacionados con el precio o la rentabilidad para la obtención de la mejor relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida en los términos definidos en el artículo 148.
Criterios cualitativos relacionados con:
la calidad, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, las características sociales, medioambientales, innovadoras y las condiciones de comercialización,
la organización, la cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato siempre que la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa, a la mejor ejecución,
el servicio postventa y la asistencia técnica y las condiciones de entrega o
las mejoras que deberán estar definidas en los pliegos y a las que no se podrá otorgar una ponderación superior al 2,5% en los términos del artículo 145.7.
f) En los contratos de servicios de carácter intelectual y en los del Anexo IV, los criterios cualitativos han de tener una ponderación mínima del 51%, sin perjuicio de las previsiones sobre comité de expertos cuando los criterios de juicio de valor superen a los criterios automáticos (artículo 145.4).
g) Se priorizan los criterios automáticos, es decir, los que pueden ser valorados mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas. Las fórmulas han de constar en los pliegos y cuya elección deberá ser justificada en el expediente.
h) La valoración de los criterios sometidos a juicio de valor que tengan una ponderación superior a la fijada para los criterios automáticos, corresponderá a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado (artículo 145.6.a).
i) La valoración de los criterios sometidos a juicios de valor siempre será
previa a la valoración de los criterios automáticos (artículo 145.6.a)
j) En los PCAP, tendrán que determinarse las ponderaciones de cada criterio. Si el procedimiento se articula en fases, se indicará en qué fases se aplicará cada criterio, fijándose un límite mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso de selección.
k) En los PCAP, se pueden fijar criterios de desempate vinculados al objeto del contrato, que no tendrán que ser previamente acreditados atendiendo, entre otros, a la preferencia por empresas que acrediten plantillas con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados. En caso de no preverse e en los PCAP, la Ley fija criterios de desempate de carácter social referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 147).
31. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (artículo 149)
Se regulan de manera pormenorizada las ofertas anormalmente bajas:
- En el caso de que el único criterio sea el precio, los parámetros objetivos tendrán que preverse en los pliegos por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas. De otro modo, serán aplicados los parámetros reglamentarios (artículo 149.2.a).
- En el caso de pluralidad de criterios, los parámetros se tendrán que fijar en los pliegos referidos a la oferta considerada en su conjunto. De otro modo, no se podrá excluir a ningún licitador (artículo 149.2.b).
- Es necesaria la audiencia al licitador a efectos de justificación (artículo 149.4)
- Se detallan los aspectos sobre los cuales se puede solicitar justificación a los licitadores para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas (artículo 149.4)
- Se deberá solicitar el asesoramiento técnico del servicio que corresponda (artículo 149.4).
- En cualquier caso, se rechazaran las ofertas cuando los órganos de contratación comprueben que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes (artículos 149.4, 192 y 201).
- Si la empresa incursa inicialmente en presunción de temeridad se convierte en la adjudicataria, se establecerán los mecanismos adecuados para garantizar el seguimiento pormenorizado de la correcta ejecución del contrato (artículo 149.7).
32. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (artículos 150-153)
- Clasificación de ofertas:
En cuanto a la clasificación de las ofertas y la adjudicación del contrato, se clarifica que, una vez aceptada la propuesta de la mesa, el requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario para presentar, en el plazo xx xxxx días hábiles, la documentación acreditativa, entre otra, de los requisitos previstos en el artículo 140 (declaración responsable), corresponde no al órgano de contratación sino a los servicios correspondientes.
Además, está previsto que, en caso de no cumplimentarse el requerimiento, se considerará que el licitador ha retirado la oferta y se incautará la garantía provisional, si existe, sino, se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad y se procederá a solicitar la documentación al licitador siguiente, habiéndose de adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (artículo 150,.2 y 3).
La misma penalización y consecuencia se prevé en caso de falta de formalización del contrato (artículo 153.4).
- Adjudicación del contrato:
La adjudicación debe ser motivada y se notificará a los licitadores y publicará en el PC en el plazo de 15 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63. La notificación, que indicará el plazo en que ha de formalizarse el contrato, se realizará por medios electrónicos en los términos dispuestos en la DA 15ª (artículo 151.3).
- Renuncia o desistimiento:
La renuncia o desistimiento:
- la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato (antes renuncia) por razones justificadas de interés público y
- el desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte de la Administración fundado en una infracción insubsanable de las normas reguladoras,
deberán acordarse, en su caso, antes de la formalización y comportarán la compensación de los gastos originados (artículo 152).
- Formalización y perfección:
La formalización perfecciona el contrato y es previa al inicio de la ejecución del contrato (artículo 36).
La formalización se producirá en el plazo que conste en la notificación de la adjudicación que no será superior a 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se realice la notificación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede producirse hasta haber transcurrido, al menos, 15 días hábiles a contar desde la remisión de la notificación. Transcurrido este plazo, el contrato se formalizará dentro de los 5 días siguientes al día en que el adjudicatario reciba el requerimiento.
No es necesaria la formalización en el caso de los contratos menores ni de contratos basados en acuerdos marco ni de contratos adjudicados por procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria (artículos 118, 153 y 159).
- Publicidad de la formalización del contrato:
La formalización del contrato, junto con el contrato, ha de publicarse en un plazo no superior a 15 días en el PC, y si el contrato es XXXX, con carácter previo también en el DOUE (el anuncio se enviará en un plazo no superior a los 10 días) (artículo 154.1 y 3).
La adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco será publicada trimestralmente en el PC (previo DOUE, si son XXXX) (artículo 154.4); y también será publicada en el PC trimestralmente la información sobre los contratos menores (artículos 63 y 154.5).
Si el anuncio de formalización de los contratos XXXX contiene todas las previsiones del artículo 336, no será necesario elaborar el informe específico de adjudicación para su remisión a la Comisión Europea o el Comité de Cooperación cuando lo soliciten, siendo suficiente una remisión a dicho anuncio.
En cualquier caso, los anuncios contendrán la información recogida en el Anexo III.
33. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (artículo 159)
Se instituye un nuevo procedimiento abierto simplificado (artículo 159):
- Es aplicable a los contratos de obras, servicios y suministros cuando:
el VEC sea igual o inferior a 2.000.000 euros (obras) o 100.000 euros (servicios y suministros)
y siempre que no incluyan criterios sometidos a juicios de valor o, en caso afirmativo, su ponderación no supere el 25% del total o el 45% si se trata de servicios intelectuales (ingeniería y arquitectura).
- El anuncio de licitación se publicará solamente en el PC y la documentación deberá estar disponible en el PC por medios electrónicos.
- El plazo mínimo de presentación de proposiciones será de 15 días (servicios y suministros) o de 20 días (obras) a contar desde el día siguiente al de la publicación en el PC.
- La tramitación del procedimiento será simplificada y en lo que no esté previsto se observarán las normas del procedimiento abierto. Algunas especialidades son las siguientes:
los licitadores han de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores,
no se puede exigir ninguna garantía provisional,
las proposiciones se pueden presentar solamente en el registro indicado en el anuncio de licitación,
solo se exigirá declaración responsable de cumplir las condiciones previas para contratar, cuyo modelo se anexará al PCAP,
la oferta será presentada en un único sobre (si hay criterios subjetivos, en 2 sobres) que se abrirá en acto público por la mesa de contratación.
Se prevé un procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria (artículo 159.6) por razón de la cuantía para contratos de:
obras cuyo VEC sea inferior a 80.000 euros y
servicios (no aplicable a servicios intelectuales) y suministros cuyo VEC sea inferior a 35.000 euros.
Con algunas especialidades de tramitación, respecto del procedimiento abierto simplificado, tales como:
El plazo mínimo de presentación de proposiciones será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el PC (5 días si son compras corrientes de bienes).
No es necesario que los licitadores acrediten la solvencia.
La oferta será presentada en un sobre único y será evaluada de acuerdo con criterios automáticos.
No se exigirá garantía definitiva.
La constitución xx xxxx de contratación es potestativa (artículo 326.1. in fine).
La formalización del contrato puede realizarse mediante la firma del contratista aceptando la adjudicación.
34. PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN (artículos 166 a 171)
Se modifica la regulación de los procedimientos con negociación:
- La regla es el procedimiento negociado con publicidad (artículos 166.3 y 169.1).
- Es un procedimiento bifásico que se rige por las normas del procedimiento restringido con carácter general (artículos 169.2 y 170).
- Solamente puede ser utilizado en los supuestos previstos por los artículos 167 y 168.
- Se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía.
- Se suprime el procedimiento negociado para contratos complementarios, que pasa a ser un supuesto de modificación contractual cuando concurran las circunstancias del artículo 205.
- Los “aspectos económicos y técnicos de negociación” han de quedar fijados de manera precisa en los PCAP (artículo 166.2).
- Se exige la negociación previa de las condiciones del contrato y que las circunstancias de la negociación queden acreditadas en el expediente. Se prohíbe la negociación de los requisitos mínimos de la prestación y de los criterios de adjudicación (artículos 166 y 169).
35. PROCEDIMIENTO ASOCIADO A LA INNOVACIÓN (artículos 177 a 182)
Se instituye un nuevo procedimiento de adjudicación, el procedimiento de asociación para la innovación, basado en un acuerdo de colaboración entre el órgano de contratación y uno o varios empresarios que se regula pormenorizadamente en los artículos 177 y siguientes.
36. CONCURSOS DE PROYECTOS (artículos 183 a 187)
Se regulan las especialidades de los concursos con intervención xx xxxxxx para la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, enfatizando la calidad.
Los anuncios contendrán la información recogida en el Anexo III.
En esta materia, cabe tener en cuenta la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura (DOGC 7411, de 13.7.2017)3.
37. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (artículos 203 a 207)
Se incorpora una nueva regulación del régimen de modificación de los contratos:
- No se consideran modificaciones los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios ni ampliación del plazo de ejecución (artículos 98, 203.1 y 214).
- La modificación ha de obedecer a razones de interés público.
3 La ley catalana 12/2017, de 6.7, de la Arquitectura, que entró en vigor el 2.8.2017, regula la contratación del proceso arquitectónico, básicamente mediante las modalidades de concursos de ideas de arquitectura y de planteamiento urbanístico y contratación de servicios (proyectos de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma cuyo VEC sea igual o superior a 60.000 euros), enfatiza la calidad y dispone una composición profesional para los Jurados.
- La modificación solamente puede producirse durante la vigencia del contrato y siempre que esté prevista en el PCAP o, excepcionalmente, si concurren las circunstancias descritas en el artículo 205.
- Las modificaciones han de estar previstas en el PCAP en la forma y las condiciones descritas en el artículo 204, que son las siguientes:
Previsión de forma clara, precisa e inequívoca,
no alteración de la naturaleza global del contrato inicial,
detalle del alcance, los límites y la naturaleza de las condiciones en las que pueda producirse con referencia a la concurrencia de circunstancias que puedan ser verificadas de forma objetiva, el procedimiento a seguir y la prohibición que la modificación suponga fijar nuevos precios unitarios no previstos en el contrato y
con el límite del 20% del precio inicial del contrato.
- Las modificaciones no previstas en el PCAP –o que habiéndose previsto no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 204– son excepcionales y solamente son posibles en los términos y las condiciones que indica el artículo 20, es decir:
cuando se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias y
cuando se justifiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) En caso de adición de prestaciones con características técnicas diferentes que resulten difíciles, incompatibles o que generen inconvenientes significativos o un aumento de costes u otras razones técnicas o económicas, siempre que la cuantía de la modificación no supere aislada o conjuntamente el 50% del precio inicial del contrato (IVA excluido).
b) En caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles para una Administración diligente, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato y que la cuantía de la modificación no supere aislada o conjuntamente el 50% del precio inicial del contrato (IVA excluido).
c) En caso de modificaciones no sustanciales (se detalla qué se entiende por modificación sustancial en el artículo 206.2.c) debidamente justificadas, con el límite que:
la cuantía de la modificación no supere aislada o conjuntamente el 15% del precio inicial del contrato (IVA excluido) en el caso de obras, o el 10% en los casos restantes o no supere los límites de los contratos XXXX y
las obras, los servicios o los suministros objeto de modificación no se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, si ya se ha iniciado la tramitación del expediente de contratación.
- Las modificaciones imprevistas serán obligatorias para los contratistas si su cuantía supera, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido (artículo 206).
- Las modificaciones imprevistas cuya cuantía supere, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, siendo el precio igual o superior a los 6.000.000 de euros, requerirán un dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora (artículo 191.3.b).
- La modificación del contrato (salvo la no sustancial) se publicará en el PC en el plazo de 5 días desde su aprobación. Si el contrato es XXXX (salvo contratos de servicios y de concesión de servicios detallados en el Anexo IV), la modificación (salvo la no sustancial) también se publicará en el DOUE (artículo 207.3).
Los anuncios contendrán la información recogida en el Anexo III.
- Se modifican las causas de resolución referidas a la modificación contractual (artículo 211.1.g) y son causas de resolución:
La imposibilidad de ejecutar la prestación, cuando no se pueda modificar el contrato de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 204 y 205.
La imposibilidad de ejecutar la prestación, cuando pese a concurrir las circunstancias de imprevisibilidad señaladas en el artículo 205 la modificación implique una alteración en el precio, aislada o conjuntamente, en más o menos cuantía que supere el 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido).
Y se mantiene el derecho del contratista a ser indemnizado con un 3% de la cuantía de la prestación no ejecutada, salvo que la causa le sea imputable a dicho contratista o este rechace la modificación propuesta por la Administración al amparo del artículo 205 (artículo 213.4).
- Se prevén causas de modificación específicas para cada contrato.
38. CAUSAS DE RESOLUCIÓN (artículos 211 a 213)
Se introducen como nuevas causas de resolución de los contratos:
El incumplimiento de la obligación principal del contrato (artículo 211.1f).
El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales del contrato calificadas como tales en los pliegos siempre que (artículo 211.1f):
- respeten los límites previstos para la libertad de pactos (artículo 34) y
- se enumeren de manera precisa, xxxxx e inequívoca.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para dichos trabajadores (artículo 211.1.i).
Se aclara que, en caso de concurrir diversas causas de resolución, con diferentes efectos económicos, deberán ser atendidas las que hayan aparecido con prioridad en el tiempo (artículo 211.2).
Los expedientes de resolución tendrán que ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de 8 meses (artículo 212.8).
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista determinará la incautación de la garantía y, además, el contratista deberá indemnizar a la Administración en concepto de daños y perjuicios por todo lo que exceda el importe de la garantía (artículo 213.3).
39. CESIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 214)
Es contemplada como una modificación subjetiva del contrato y, por tanto, se restringe su uso. La cesión solamente será posible cuando se prevea inequívocamente en los pliegos, siempre que sea previa y expresamente autorizada por el órgano de contratación y en la forma y las condiciones señaladas por el artículo 214.
40. SUBCONTRATACIÓN (artículos 215 a 217)
Se amplía la regulación sobre subcontratación.
La posibilidad de subcontratación y sus eventuales limitaciones deberán constar en los pliegos.
Los pliegos puede prever que los licitadores tengan que señalar en su oferta la parte del contrato que prevean subcontratar, con indicación del importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
De producirse la subcontratación, o si se modifica, dicha circunstancia ha de ser comunicada por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato o cuando se inicie su ejecución.
El incumplimiento de las condiciones sobre subcontratación, si así está previsto en los pliegos, puede comportar:
la imposición al contratista de una penalización de hasta el 50% del importe del subcontrato,
la resolución del contrato.
Si bien los subcontratistas y los suministradores quedan obligados solamente ante el contratista principal quien, a su vez, asume la responsabilidad ante la Administración y no disponen de la acción directa prevista en el artículo 1110 del Código Civil contra la Administración, se refuerza la garantía del pago del precio por parte del contratista a subcontratistas y suministradores en los siguientes términos:
Los PCAP pueden prever pagos directos a los subcontratistas por cuenta del contratista principal (DA 51ª).
Los subcontratistas y los suministradores no pueden renunciar a los derechos que les otorga la LCSP, que prevé, entre otros, que el pago no puede producirse en circunstancias más desfavorables que las previstas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad y, que en caso de demora, devengarán en su favor los intereses correspondientes y la indemnización por costes de cobro (artículo 216).
41. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN (artículos 218 a 230)
Se regulan los sistemas de racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 230):
Acuerdos marco (artículos 219 a 222):
- La duración no puede superar los 4 años con carácter general.
- No pueden ser usados de forma abusiva.
- Los contratos “derivados” pasan a llamarse “basados” en acuerdos marco.
- La duración de los contratos basados en acuerdos marco es independiente de la de estos, aunque únicamente pueden adjudicarse contratos durante la vigencia de los acuerdos marco en que se basen.
- Solamente pueden celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que hayan formado parte originariamente del mismo, salvo si son acuerdos marco de contratación centralizada (artículos 221 y 227.4).
- La adjudicación de contratos XXXX basados en acuerdos marco se condiciona a la previa publicación en el PC y a la remisión del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE.
- La regulación de la adjudicación, que se determinará en los pliegos, distingue entre acuerdos marco (artículo 221.3 y 4):
con una única empresa o
con varias empresas según el acuerdo marco:
fije todos los términos de los contratos, con o sin nueva licitación; para adjudicar los contratos sin nueva licitación, será necesario que el acuerdo marco prevea las condiciones objetivas con el fin de determinar qué empresa parte del acuerdo ha de ser la adjudicataria del contrato
o no fije todos los términos del contrato, con nueva licitación.
- La licitación para adjudicar contratos basados en un acuerdo marco exigirá el envío de una invitación para participar a todas las empresas (o, justificadamente, por lo menos a tres si el contrato no es XXXX) para que, en un plazo suficiente, éstas presenten sus ofertas por escrito, las cuales serán valoradas en los términos que consten en el acuerdo marco, adjudicándose el contrato al empresario que haya presentado la mejor oferta (artículo 221.5).
- Se regulan la modificación de los acuerdos marco y la de los contratos basados en ellos, que deberán seguir las reglas generales.
- Los contratos basados en acuerdos marco no han de formalizarse. Se perfeccionan con su adjudicación (artículo 36.3).
Sistemas dinámicos de adquisición (artículos 223 a 226).
Centrales de contratación (artículos 227 a 230):
Las centrales de contratación son servicios especializados que actúan adquiriendo suministros y servicios para los entes del sector público mediante la formalización de un contrato o a través de un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición.
En caso de que se celebre un acuerdo marco por parte de una central de compras, los contratos basados podrán celebrarse no solamente con las Administraciones que formaron parte originariamente del acuerdo marco sino, también, con otras Administraciones siempre que éstas se hayan identificado en el pliego regulador del acuerdo marco y se haya dado publicidad a dicha circunstancia al convocarse la licitación (artículo 227.4).
Se prohíbe el hecho de que una misma Administración pueda estar adherida a varias centrales de contratación para proveer una misma prestación (artículo 228.3).
Se prevé la posible adhesión de las entidades locales, además de a los sistemas de contratación centralizada estatal y autonómicos, a los que se creen por parte de asociaciones de entes locales (DA 3ª.10).
42. CONTRATACIÓN DE PODERES ADJUDICADORES QUE NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (artículos 316 a 320)
Desaparece la posibilidad de que estos entes aprueben instrucciones internas de contratación para regular los contratos no XXXX (preámbulo y artículos 316 a 320)4.
En consecuencia, se aplica la LCSP con las siguientes especialidades:
Contratos XXXX:
preparación y la adjudicación: aplicación de lo previsto en los artículos 115 a 187 LSCP;
efectos y extinción: aplicación el derecho privado con las especialidades que contienen los artículos 198.4, 201 a 205, 210.4, 214 a 228 y 243.1 sobre obligaciones medioambientales, sociales o laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación contractual, cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación y condiciones de pago.
4 La DT 5ª con relación a los artículos 321 i 322 posibilita la adaptación de las instrucciones internas de contratación de los entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
Contratos no XXXX:
los contratos cuyo VEC sea inferior a 40.000 euros (obras y concesiones de obras y de servicios) o 15.000 (servicios y suministros): adjudicación directa,
resto de contratos hasta las cifras de los límites comunitarios (hasta 209.000 euros en el caso de servicios y suministros o hasta 5.225.000 euros en el caso de obras y concesiones de obras y de servicios): procedimientos generales de adjudicación señalados en la LCSP.
43. ESPECIFICIDADES DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (artículos 231 a 314)
La LCSP no contiene relevantes novedades respecto a cada tipo de contrato, a excepción de la nueva configuración del contrato de servicios y de concesión de servicios.
Algunas destacables son las siguientes:
Contratos de obras (artículos 231-246):
Se completa la regulación. El presupuesto se ordenará por “obras elementales” en los términos que sean reglamentariamente establecidos.
No se consideran modificaciones contractuales:
- el exceso de medición siempre que no represente un aumento del gasto superior al 10% del precio inicial del contrato
- ni la inclusión de nuevos precios, fijados contradictoriamente, siempre que no supongan un incremento del precio global del contrato, ni afecten a unidades de obra que, en su conjunto, excedan del 3% del presupuesto inicial.
En cualquier caso, los precios se adecuarán al mercado, circunstancia que deberá ser justificada.
Contratos de concesión de obras (artículos 247 a 283):
La concesión exige, por parte de la Administración, la transferencia del riesgo operacional de carácter económico al concesionario.
Se dispone la tramitación conjunta del estudio de viabilidad y del expediente acreditativo de la oportunidad y conveniencia de la medida (artículo 86.1 LBRL y DA 3ª.5).
El estudio de viabilidad tiene que contener, entre otras, la justificación de las ventajas respecto a otros tipos de contrato y el impacto en términos de estabilidad presupuestaria.
El estudio de viabilidad, una vez elaborado, se someterá a información pública, se aprobará y se publicará en el PC.
Se prevé la posibilidad de que la iniciativa privada presente estudios de viabilidad.
Los PCAP deberán contener, entre otras cosas, la distribución de los riesgos relevantes entre la Administración y el contratista, aunque el riesgo operacional corresponde al contratista.
El contratista podrá desistir del contrato cuando le resulte extraordinariamente oneroso.
El rescate de la concesión es causa de resolución pero requerirá, entre otras cosas, acreditar que la gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
Contratos de concesión de servicios (artículos 281 a 297):
La concesión exige la transferencia del riesgo operacional de carácter económico la Administración al concesionario.
La concesión puede ser de servicios o de servicios públicos. Si se trata de un servicio público, previamente se establecerá su régimen jurídico y el su ámbito funcional y territorial.
Los pliegos reguladores tendrán que referirse al objeto, las condiciones, las tarifas y el canon, la distribución de los riesgos, aunque el riesgo operacional corresponde al concesionario, la capacidad y solvencia y la posibilidad y, en su caso, las condiciones en que puede producirse la cesión del contrato.
Se dispone la tramitación conjunta del estudio de viabilidad de los servicios o el estudio de viabilidad económica financiera, el cual, en el caso de concluir que la medida no es viable, tendrá carácter vinculante, con el expediente acreditativo de la oportunidad y la conveniencia de la medida (artículo 86.1 LBRL y artículo 285.2 y DA 3ª.5 LCSP).
Las contraprestaciones económicas pactadas se denominan tarifas y tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (artículo 289 y DF 10ª i 11ª).
La contabilidad diferenciada que ha de llevar el contratista estará a disposición de la Administración.
El contratista podrá desistir del contrato cuando le resulte extraordinariamente oneroso.
El rescate de la concesión es causa de resolución pero requerirá, entre otras, acreditar que la gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
La subcontratación solamente podrá recaer en las prestaciones accesorias.
Se regulan algunas especialidades de los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV (licitación mediante anuncio de información previa, artículo
135.5 y DA 36ª, adjudicación mediante procedimiento restringido y mediante pluralidad de criterios, artículos 131.2 y145.3.e), entre otros).
En lo no previsto, regirá la regulación del contrato de concesión de obras.
Contratos de suministros (artículos 298 a 307):
Si el precio es determinado por precios unitarios, podrá aumentarse el número de unidades hasta el 10% del precio sin tramitar expediente de modificación, siempre que así haya sido previsto en el PCAP y se haya acreditado su financiación.
Contratos de servicios (artículos 308 a 315):
Su formalización lleva aparejada la cesión de los derechos de propiedad intelectual.
El contrato de servicios no puede instrumentar la contratación de personas, ni tratándose de contratos menores.
Se regulan algunas especialidades para los contratos de desarrollo o mantenimiento informático.
El contrato de servicios puede incluir los tipos de prestaciones siguientes:
- Prestaciones para los entes del sector público (concepto tradicional de contrato de servicios) o
- prestaciones directas a favor de la ciudadanía, lo que incluye los servicios públicos, siempre que no se transfiera el riesgo operacional de carácter económico al contratista, ya que, en caso de transferirse, el contrato sería de concesión de servicios.
Destaca la regulación de las especialidades del contrato de servicios cuando comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía, que contiene el artículo 312 en los términos siguientes:
- Fijación previa del régimen jurídico,
- continuidad del servicio,
- garantía del servicio,
- inembargabilidad de los bienes afectados,
- posibilidad de secuestro o de intervención por parte de la Administración,
- disponibilidad de poderes de policía por parte de la Administración,
- ejecución en dependencias diferentes de las Administraciones con carácter general.
Los contratos de servicios complementarios quedarán resueltos cuando se resuelva el contrato principal.
44. MESAS DE CONTRATACIÓN (artículos 326 y 327 y DA 2ª)
Se incorpora la regulación de las mesas de contratación como órganos de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación, con las especialidades previstas en la DA 2ª para la Administración Local y con las funciones siguientes:
- Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos,
- valoración de las proposiciones de los licitadores,
- proposición sobre calificación de ofertas anormales y
- proposición sobre adjudicación de contratos.
La mesa de contratación es obligatoria con carácter general para todos los procedimientos con publicidad y, también, para los procedimientos negociados sin publicidad cuando se basen en la existencia de una de las urgencias imperiosas previstas en el artículo 168.1.b).
En cuanto a la composición¸ no pueden formar parte de las mesas ni emitir informes de valoración los cargos públicos (a diferencia de lo que pasa en la Administración Local) ni el personal eventual. Excepcionalmente, pueden formar parte los funcionarios interinos.
45. ÓRGANOS CONSULTIVOS (artículos 328 a 334)
Se regulan los órganos siguientes:
- Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
- Comité de Cooperación en Materia de Contratación Pública.
- Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
46. REGISTROS OFICIALES (artículo 337 a 346)
Se regulan los registros siguientes:
- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas.
- Registro de Contratos del Sector Público.
47. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (artículo 347)
Es la plataforma de difusión, a través de Internet, de todos los PC de todos los órganos de contratación del sector público y, por ello, todos los PC han de alojarse en la plataforma.
48. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES LOCALES (DA 2ª y 3ª y concordantes)
Se contienen normas específicas para los entes locales:
a) Los entes locales pueden aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo Consultivo autonomía (artículo 121.2)5.
b) Los plenos de las Diputaciones pueden acordar la creación de centrales de contratación (artículo 228.2)6.
Las Diputaciones pueden adherirse a los sistemas de contratación centralizada estatal y autonómica y a los creados por asociaciones de entes locales (artículo
228.3 y DA 3ª.10).
Las Diputaciones pueden concertar convenios con los entes locales en virtud de los cuales se les encomiende la gestión de la contratación (DA 2ª.6)
c) La resolución del recurso especial en materia de contratación corresponde al órgano autonómico ad hoc. Aunque se prevé que los plenos de las Diputaciones y
5 Sin embargo, cabe recordar que el precepto autonómico (artículo 278 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el DL 2/2003, de 28.4), que disponía que la aprobación de pliegos generales hacía innecesaria la publicación de cada pliego particular en el momento de ser aproado, fue derogado por la Ley catalana 16/2015, de 21.7, de Simplificación Administrativa de la Administración de la Generalitat y de los Gobiernos Locales de Cataluña y de Impulso de la Actividad Económica.
6 Hay que recordar que es competencia propia de las Diputaciones la prestación de servicios de contratación
centralizada en los municipios inferiores a 20.000 habitantes (artículo 36.1g LBRL).
de los Ayuntamientos de municipios de gran población puedan acordar la creación de un órgano especializado e independiente para resolver dicho recurso (artículo 46.4).
d) Se distribuyen las competencias en materia de contratación entre la Presidencia y el Pleno en función de la cuantía y la duración del contrato (prórrogas incluidas) en los siguientes términos (DA 2ª.1, 2, 9 y 10):
Presidencia:
- Contratos de obras, servicios, suministros, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales cuando su VEC no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 euros, incluidos los plurianuales que no superen los 4 años, prórrogas eventuales incluidas.
- Contratos privados, concesiones demaniales y contratos patrimoniales cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de unos
3.000.000 euros.
Pleno: los restantes supuestos no señalados y, en cualquier caso, la alienación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, sea cuál sea su valor).
e) Mesa de contratación: la presidencia corresponderá a un miembro electo o a un funcionario y se integrarán, como vocales en la mesa, el Secretario/a, el Interventor/a y otros miembros designados entre funcionarios xx xxxxxxx o excepcionalmente interinos –si no hay funcionarios xx xxxxxxx cualificados–, personal laboral o electos.
El personal eventual no podrá integrase en la mesa, ni emitir informes de valoración.
La composición de la mesa, que puede ser de carácter permanente, será publicada en el PC.
f) Comité de expertos: puede integrarse por funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo cualificado y un técnico jurista especializado, siempre que no hayan participado en la redacción de documentación técnica.
g) Otras previsiones (DA 3ª):
- Se amplía la fiscalización de la Intervención a la valoración de las repercusiones de cada nuevo contrato (salvo los contratos menores) en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos corresponden a la
Secretaría General.
- Es preceptivo el informe jurídico de la Secretaría General en la aprobación de expedientes de contratación, modificación, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos (DA 3ª.8).
- Corresponde a la Secretaría General la coordinación de las obligaciones de publicidad e información establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
49. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Las comunicaciones y las notificaciones serán realizadas por medios electrónicos, mediante una dirección electrónica habilitada o comparecencia electrónica, circunstancia que tendrá que quedar reflejada en los PCAP y en la declaración responsable (artículos 54 y 140.1.a.4º y DA 15ª,1 y 2).
El uso de estos medios tendrá que ajustarse a lo previsto en la Ley (DA 15ª a 17ª). En general, los plazos se computarán desde la fecha de envío de las notificaciones si el acto notificado se publica en el PC el mismo día. De otro modo, se computarán desde el día de la recepción de la notificación por el interesado (DA 15ª,1 y 2).
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizará, con carácter general, mediante medios electrónicos (artículos 136.4, 156.3.c y 158.2 y DA 15ª.3 y 4).
Se podrá exigir a los licitadores, como requisito para tramitar los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, la previa inscripción en el Registro de Licitadores (DA 16ª.8.k).
Habrá que tener en cuenta, igualmente, las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
50. CONTRATACIÓN ECO-SOCIAL
Ya desde su primer artículo, la LCSP configura la contratación pública como un instrumento para hacer políticas públicas que permitan lograr objetivos de responsabilidad social y compromiso sostenible.
La incorporación de las consideraciones sociales y medioambientales no es fomentada solamente en todas las fases del procedimiento contractual sino que se impone de manera transversal, siempre sobre la base de su vinculación con el objeto del contrato de que se trate, lo que exigirá que, en cada caso, se evalúe dicha vinculación (artículos 1.3 y 28.2).
El párrafo tercero del artículo 1 dispone:
“En toda contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.
Y, ciertamente, a lo largo de todo el articulado, se incorporan previsiones en esta línea, algunas de las cuales ya han sido citadas anteriormente.
En cualquier caso, destacan preceptos tales como los referidos a:
Contenido mínimo del contrato (artículo 35.1.c).
Especialidades de los contrato de servicios de carácter social y análogos (artículo 22.1.c, DA 47ª a 49ª y Anexo IV).
Legitimación de los sindicatos para la formulación de recurso especial en materia de contratación (artículo 48).
Prohibiciones de contratar y análogos (artículo 71 y DA 50ª).
Solvencia técnica en contratos de servicios (artículos 90.3, 93.1 y 94).
Objeto del contrato (artículo 99. 1 y 4).
Presupuesto base de licitación (artículo 100.2), valor estimado (artículo 101.2), precio (artículo 102.3) y garantía definitiva (artículo 107.1).
Previsiones en PCAP y en PPT (artículos 122.2, 124, 125.1.a, 126.2 y 127.2).
Información sobre obligaciones relativa a la fiscalidad, la protección del medio ambiente, la protección de la ocupación, la igualdad de género, las condiciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la inserción
socio-laboral de personas con discapacidad y las condiciones de subrogación en contratos de trabajo (artículos 129 y 130).
Criterios de adjudicación (artículos 145, 147 y 157).
Ofertas anormalmente bajas (artículo 149).
Coste del contrato y cálculo del ciclo de vida (artículo 148).
Procedimientos de adjudicación (artículos 167 y 184).
Garantía de pagos de salarios y otras (artículos 198,199, 215 a 217 y DA 51), y obligaciones contractuales (artículos 201 y 202 y Anexo V)
Contratación reservada (DA 4ª y 48ª).
Garantía de accesibilidad para personas discapacitadas (DA 18ª).
SEXTO. CONCLUSIONES
La nueva LCSP incorpora a lo largo de su articulado la concreción de los principios generales de la contratación pública, a los cuales se ha sumado el principio de integridad como mecanismo de lucha contra el fraude y la corrupción.
Además, y de manera muy relevante, traslada a todos los poderes públicos la necesidad de adoptar una visión transversal de la contratación pública como instrumento de fomento de las condiciones sociales, laborales y medioambientales, así como de innovación y apoyo a los pequeños y medianos empresarios; aspectos, todos ellos, que los poderes adjudicadores tendrán que tener presentes al analizar las necesidades que han de satisfacer y cómo han de satisfacerlas mediante los procesos de compra pública.
La Ley es larga y compleja y requiere un análisis minucioso no solamente por la trascendencia de su contenido sino, además, porque incorpora una multitud de remisiones, razón por la cual exige la máxima profesionalización por parte de todos los intervinientes en el proceso contractual con el fin de obtener las mejores ofertas en términos de una mejor relación calidad-precio.
Barcelona, 29 de noviembre de 2017