SUMARIO
SUMARIO
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CONSEJO SOCIAL
ACUERDO del Consejo Social celebrado el 4 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Rioja y la Fundación de la Universidad de La Rioja Pág. 4
CONSEJO DE GOBIERNO
RECTOR
_______________
RESOLUCIÓN n.º 1148/2007 de 1 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. ....................................... Pág. 22
RESOLUCIÓN n.º 1187/2007 de 5 de
octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia y diversidad de íntegrones en Escherichia coli de diferentes ecosistemas y su relación con la resistencia a los antimicrobianos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. Pág. 33
RESOLUCIÓN n.º 1208/2007 de 9 de
RESOLUCIÓN nº 1232/2007, de 00 xx
RESOLUCIÓN nº 1256/2007 de 00 xx
xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I. ................................... Pág. 34
RESOLUCIÓN nº 1304/2007 de 19 de
RESOLUCIÓN nº 1305/2007 de 19 de
RESOLUCIÓN n.º 1314/2007 de 19 de
octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria para cubrir un puesto de trabajo mediante contratación laboral temporal de técnico para la divulgación, difusión e información sobre los resultados de la investigación científica de la Universidad de La Rioja, dentro del Año de la Ciencia 2007
– FECYT – ............................................... Pág. 36
II. NOMBRAMIENTOS
PERSONAL
RESOLUCIÓN nº 1087/2007 de 00 xx
RESOLUCIÓN nº 1103/2007 de 00 xx
III. CONCURSOS Y OPOSICIONES
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
RESOLUCIÓN n.º 1062/2007 de 00 xx
xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx por la que se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios (Plaza nº 18/2007). (Publicada en BOE de 04-10-07. Pág. 40326 y BOR de 02-10-07.
_______________
Pág. 6405). ................................................... Pág. 41
RESOLUCIÓN n.º. 1094/2007 de 00 xx
RESOLUCIÓN n.º. 1155/2007 de 1 de
RESOLUCIÓN nº 1303/2007 de 00 xx
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
RESOLUCIÓN nº. 1077/2007, de 00 xx
RESOLUCIÓN nº. 1295/2007, de 18 de
_______________
IV. PUBLICADO EN OTROS BOLETINES OFICIALES
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES de
interés publicadas en BOE durante el mes de octubre de 2007 Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA
DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES de
V. INFORMACIÓN DE INTERÉS ACADÉMICO
OTRAS INFORMACIONES
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CONSEJO SOCIAL
ACUERDO del Consejo Social celebrado el 4 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Rioja y la Fundación de la Universidad de La Rioja.
El Consejo Social, en sesión de 4 de octubre de 2007, aprobó el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de La Rioja y la Fundación de la Universidad de La Rioja.
El Consejo de Social, en sesión de 4 de octubre de 2007, aprobó la propuesta del Consejo de Gobierno sobre asignación de incentivos individuales al profesorado de la Universidad de La Rioja correspondientes a la convocatoria del año 2006.
CONSEJO DE GOBIERNO
El Consejo de Gobierno, en sesión de 11 de octubre de 2007, aprobó el título propio de la Universidad de La Rioja “Experto en Olivicultura, Elaiotecnia y Gestión de Almazaras”.
El Consejo de Gobierno, en sesión de 11 de octubre de 2007, aprobó el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Rioja, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el presente texto articulado, el Departamento de Ciencias de la Educación -creado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja en sesión de 7 xx xxxxx de 2006- culmina el proceso de plena normalización en el marco de los vigentes estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 25 xx xxxxx de 2004.
Este reglamento interno regula la organización y funcionamiento interno del Departamento de Ciencias de la Educación, acorde a los mencionados estatutos.
TÍTULO PRELIMINAR:
Ámbito de aplicación y régimen jurídico Artículo 1.
El Departamento de Ciencias de la Educación es la unidad de docencia e investigación de la Universidad de La Rioja encargada de coordinar las enseñanzas, en una o varias Facultades o Escuelas, de las áreas de conocimiento que tiene asignadas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador, y ejercer aquellas otras funciones que le atribuyen los Estatutos.
1. El Departamento de Ciencias de la Educación se regirá por las normas legislativas y disposiciones que le afectan:
_______________
• Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 13 xx xxxxx, así como en las normas de desarrollo aplicables.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se aplicará supletoriamente en defecto de disposición expresa.
Artículo 5.
1. Los órganos de gobierno, dirección y gestión del Departamento son: el Consejo de Departamento, el Director y el Secretario.
• Estatutos de la Universidad de La Rioja (BOE 118, de 15 xx xxxx de 2004).
• El presente Reglamento de Régimen Interno, de obligado cumplimiento para todos los miembros del Departamento.
2. El presente Reglamento establece y regula la organización y el funcionamiento del Departamento de Ciencias de la Educación.
TÍTULO PRIMERO: De la estructura y funciones Artículo 2.
En el momento de aprobación de este Reglamento el Departamento de Ciencias de la Educación comprende las siguientes Áreas de Conocimiento: Dibujo, Didáctica de las Ciencias Sociales, Didáctica de la Expresión Plástica, Didáctica de la Expresión Corporal, Didáctica de la Expresión Musical, Medicina Preventiva y Salud Pública, Didáctica y Organización Escolar, Psicología Evolutiva y de la Educación, Psicología Social y Teoría e Historia de la Educación.
Artículo 3.
Son miembros del Departamento:
a) Todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con las Áreas de Conocimiento antes indicadas, sin perjuicio de las adscripciones temporales previstas en el Art. 17 de los Estatutos de la UR.
b) El personal investigador en formación: becarios de investigación de Formación de Personal Universitario y homologados.
c) Los estudiantes matriculados en las materias impartidas por el Departamento en cualquiera de los tres ciclos.
d) El personal de administración y servicios asignado al mismo.
Artículo 4.
El Departamento mantendrá el listado actualizado de su personal docente e investigador y de su personal de administración y servicios.
En el desarrollo de sus actividades el Departamento tendrá presentes los derechos y los deberes de sus miembros recogidos en los Estatutos.
2. Para el mejor funcionamiento del Departamento y apoyo a sus órganos de gobierno, se crearán, reguladas por este Reglamento, las Comisiones Permanente y de Evaluación de la Docencia. Para asuntos específicos el Consejo de Departamento, a solicitud del Director, podrá crear otras Comisiones de carácter temporal. Estas Comisiones no decisorias no guardarán la representatividad del órgano y solamente tendrán competencia para elaborar propuestas, informes o estudios no vinculantes, quedando siempre la decisión en manos del Consejo de Departamento. Si alguna de estas Comisiones tuviera competencias decisorias (delegadas por el pleno) estarán formadas por miembros del propio Consejo y guardarán la representatividad prevista para el órgano en pleno para los distintos sectores.
3. El Director y el Secretario deberán tener dedicación a tiempo completo. En ningún caso podrán desempeñar simultáneamente otros cargos unipersonales de gobierno en la Universidad.
Artículo 6.
Son funciones del Departamento de Ciencias de la Educación:
a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con las previsiones de los correspondientes Planes de Estudios y con la programación docente realizada por el Consejo de Gobierno.
b) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador en concordancia con los planes generales de la Universidad de La Rioja.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por los profesores adscritos al Departamento, así como participar, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno, en la evaluación de la labor docente de dicho profesorado.
x) Xxxxxxxx, coordinar, desarrollar y evaluar los planes de investigación, los programas de doctorado y los cursos de especialización en las áreas que sean de su competencia.
_______________
e) Colaborar en los programas institucionales de evaluación de la calidad y en los procesos de evaluación de las actividades de su personal docente e investigador.
f) Solicitar a los órganos competentes de la Universidad las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios correspondiente al Departamento.
g) Participar en la selección del personal docente contratado e interino en la forma prevista según la normativa de la UR.
h) Contratar con personas, Universidades o entidades públicas o privadas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico - de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades-, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
i) Fomentar la coordinación con Facultades o Escuelas y otros Departamentos en los aspectos que les sean comunes.
j) Impulsar la permanente actualización científica y psicopedagógica de sus miembros.
k) Promover la extensión universitaria y desarrollar actividades culturales, académicas y extra-académicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la formación continuada y perfeccionamiento de los profesionales.
l) Elevar al Consejo de Gobierno una memoria anual de la actividad docente e investigadora desarrollada cada año académico.
m) Fomentar la creación de Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad.
n) Participar, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, en el Gobierno de la Universidad.
o) Administrar su asignación presupuestaria y los fondos propios obtenidos de conformidad con la legislación universitaria, y controlar su ejecución.
p) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén depositados en su sedes.
q) Emitir los informes que le correspondan de acuerdo con los Estatutos y demás legislación vigente.
r) Cualesquiera otras que la ley o los Estatutos de la Universidad de La Rioja le confieran.
TÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno Artículo 7. Los órganos de gobierno del
Departamento son: a) como órgano colegiado, el Consejo de Departamento. b) como órganos unipersonales, el Director y el Secretario del Departamento.
CAPÍTULO 1. Del Consejo de Departamento
Artículo 8.
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
Artículo 9.
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por la siguiente representación de sus miembros:
a) El Director, que será su Presidente, y el Secretario, que actuará como Secretario del Consejo.
b) Todos los miembros del personal docente e investigador que sean doctores.
c) Una representación del resto del personal docente e investigador, que constituirá el catorce por ciento del total correspondiente a las letras a),
b) y e) del presente artículo.
d) Una representación de los estudiantes de los tres ciclos, que constituirá el veintidós por ciento del total correspondiente a las letras a), b) y e) del presente artículo; garantizando un representante de los estudiantes de tercer ciclo.
e) Un miembro del personal de administración y servicios, elegido por y de entre los adscritos al Departamento.
Podrán participar en el Consejo de Departamento, previa invitación del Presidente del Consejo, con voz pero sin voto, la totalidad del personal docente e investigador y del personal investigador en formación: Becarios de Formación Profesorado Universitario y homologados, en aquellos casos en que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Departamento se realizará según la forma prevista por los Estatutos y los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. La duración del mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto para los estudiantes que será de dos años.
4. La representación a que se refiere las letras
c) y d) del apartado 1 de este artículo se mantendrán durante todo el mandato, sin que una eventual alteración del número de doctores suponga su modificación antes de la siguiente elección.
_______________
5. Los miembros del Consejo de Departamento que lo representen en distintas Comisiones de la Universidad, informarán en el Consejo de Departamento sobre los acuerdos tomados en dichas Comisiones sin perjuicio de poder informar a
todos los profesores y personal investigador del Departamento de las convocatorias y orden del día en el momento en que se reciban.
Artículo 10.
Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Establecer los planes de docencia e investigación del Departamento.
b) Proponer programas de doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
c) Aprobar la Memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.
d) Informar sobre la creación o supresión de Grupos de Investigación que afecten al Departamento, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en la normativa que los desarrolle.
e) Xxxxxxx, coordinar, apoyar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.
f) Velar por la calidad de la docencia y la investigación de sus miembros, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de cátedra.
g) Xxxxxxx y elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de provisión de nuevas plazas de profesorado permanente y personal docente e investigador contratado y sobre las vacantes que eventualmente puedan producirse, así como sobre la renovación y transformación de los contratos.
h) Proponer los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, de tesis doctorales y de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con la legislación vigente.
i) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
_______________
j) Xxxxxxxx y autorizar, cuando proceda, la celebración de contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico -de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades-, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
k) Responsabilizarse de los procedimientos de evaluación del alumnado, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de cátedra.
l) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo, a propuesta de la dirección.
m) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades, en la forma que se determine.
n) Xxxxxx y revocar, en su caso, al Director.
o) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
p) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
q) Designar a los miembros del Consejo de Departamento que han de representar a éste en las distintas comisiones de la Universidad.
r) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el presente Reglamento, los Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 11.
1. El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, una vez al trimestre a iniciativa del Director del mismo, y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Director o cuando lo solicite, por escrito, un tercio de sus miembros. Su funcionamiento se regirá por el presente Reglamente Interno.
2. Corresponde al Director fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Departamento. No obstante, deberá incluir un asunto en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente cuando lo solicite por escrito un tercio como mínimo de los miembros del Consejo de Departamento con la suficiente antelación.
3. Las convocatorias de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se notificarán individualmente a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Todas ellas irán acompañadas de:
a) Xxxxx, fecha y hora de la convocatoria.
b) El orden del día correspondiente.
c) La documentación pertinente o, en su caso, la indicación del lugar donde pueda consultarse y esté a disposición de los miembros del Consejo, caso de que fuera muy voluminosa o afectara a la intimidad de las personas.
4. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá siempre un punto para la aprobación del Acta o Actas de la sesión anterior; un punto para el informe de la dirección del Departamento sobre asuntos de interés común; aquellos temas que el Director estime oportunos; se incluirán siempre que haya lugar los informes de las Comisiones del Departamento y de los representantes del propio Consejo en otras Comisiones; así como un apartado de ruegos y preguntas.
5. El quórum para la válida constitución del Consejo de Departamento será, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, el Presidente, el Secretario, o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar quince minutos más tarde, será suficiente la asistencia de cualquier número de miembros, siempre que estén presente el Director y el Secretario, o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, al inicio de la sesión.
7. Los acuerdos serán válidos por asentimiento unánime, o cuando se obtenga la mayoría simple de los votos, salvo en cuestiones en las que reglamentariamente se requiera una mayoría absoluta. En caso de empate, el Director podrá decidir con su voto de calidad, o el propio Consejo de Departamento podrá posponer la decisión a una sesión posterior. Las votaciones serán secretas cuando el objeto de la votación se refiera a personas o cuando lo solicite cualquiera de los presentes en la sesión del Consejo.
8. El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo de Departamento es de carácter personal, sin que sean posibles las delegaciones de voto de los miembros ausentes de la sesión del Consejo.
_______________
9. De cada sesión celebrada por el Consejo de Departamento, el Secretario levantará la correspondiente Acta, en la que deberán figurar las siguientes referencias: miembros que asistieron a la sesión y señalando, si hubiese, las ausencias justificadas; el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión; los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Sólo se recogerán las manifestaciones hechas en los debates cuando los intervinientes soliciten su constancia expresa, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
10. El Secretario enviará un borrador del Acta a todos los miembros del Consejo en un plazo no inferior a las 48 horas antes de la celebración del Consejo de Departamento en la que vaya a ser aprobada.
CAPÍTULO II. De la Dirección del Departamento Artículo 12.
El Director del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del mismo, y ostenta su representación.
Artículo 13.
1. El Director del Departamento, cuyo nombramiento corresponde al Rector, será elegido de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de universidades modificada por al Ley Orgánica 4/2007 de 13 xx xxxxx, por el Consejo de Departamento de entre los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la Universidad
2. La duración de su mandato será de cuatro años y será renovable por un período consecutivo de igual duración.
3. El Director del Departamento cesará a petición propia, por revocación del Consejo o por haber transcurrido el período para el que fue elegido.
4. El Director de Departamento podrá ser suplido temporalmente en los supuestos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquél.
Artículo 14.
Corresponde al Director del Departamento:
a) Representar al Departamento.
b) Elaborar y coordinar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento, así como toda iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.
c) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.
e) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda celebrar con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico -de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades-,
así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
g) Informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de actividad docente.
h) Proponer al Rector el nombramiento de un Secretario de entre el profesorado del Departamento.
i) Convocar y presidir la Comisión Permanente y cuantas comisiones hubiera en el Departamento.
j) Coordinar las acciones que pudieran derivar de las figuras del Plan estratégico
k) Elaborar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.
l) Informar y defender ante los órganos competentes sobre las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.
m) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que los Estatutos de la Universidad de la Rioja no atribuyan al Consejo de Departamento.
Artículo 15.
El Consejo de Departamento puede, mediante la aprobación de una moción de censura, revocar a su Director, siguiendo la normativa fijada en el Reglamento Electoral General de la UR.
Artículo 16.
1. El Secretario del Departamento será nombrado por el Rector, a propuesta del Director, de entre el profesorado del mismo y cesará por decisión del Director del Departamento, a petición propia o por causa legal.
2. Son funciones del Secretario del Departamento:
a) Actuar como Secretario del Consejo de Departamento y de la Comisión Permanente, levantar y custodiar las actas de sus reuniones, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados en las mismas y cuantas sean precisas para el ejercicio de dicha función, o se deriven de ellas.
b) Custodiar las Actas y los documentos obrantes en la Secretaría
c) Asistir al Director del Departamento en la elaboración de la Memoria anual de las actividades realizadas por el Departamento.
d) Mantener actualizado el listado del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios del Departamento, así como los censos que se requieran para los procesos electorales.
e) Llevar al día la relación de comisiones y otros nombramientos de apoyo a los órganos de gobierno.
f) Cuantas le sean atribuidas por el Director o el Consejo de Departamento.
CAPÍTULO III. Sobre las Comisiones Artículo 17.
El Director del Departamento podrá proponer al Consejo de Departamento -de acuerdo con el artículo 5.2 de este Reglamento-, la creación de diversas comisiones específicas que considere necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, encargándoles la elaboración de trabajos previos a los acuerdos del Consejo de Departamento. Estas Comisiones solamente tendrán competencia para elaborar propuestas, informes o estudios no vinculantes, quedando siempre la decisión en manos del Consejo de Departamento.
Las Comisiones serán presididas por el Director o persona en quien delegue. Sus miembros deberán serlo del Consejo de Departamento y guardarán representatividad para los distintos sectores en aquellas Comisiones que tengan funciones delegadas. Dichas comisiones deberán informar siempre al Director y/o Consejo de Departamento de las funciones realizadas.
En la Secretaría del Departamento existirá un registro de las Comisiones y de los miembros que forman y han formado parte de las mismas.
Artículo 18.
La creación de las Comisiones específicas, no decisorias, se constituirá mediante acuerdo del Consejo de Departamento y se hará constar:
Su composición y el modo de selección de sus miembros.
Las actividades que el Consejo de Departamento les encomienda.
Las normas básicas de su funcionamiento.
Las Comisiones quedarán extinguidas por la finalización de sus tareas o por acuerdo del Consejo de Departamento.
Artículo 19.
_______________
1. Existirá una Comisión Permanente cuya composición y funciones se regularán mediante acuerdo del Consejo de Departamento. Esta Comisión tendrá carácter consultivo, en ningún caso decisorio.
2. La Comisión Permanente estará presidida por el Director y actuará como Secretario el del Departamento.
3. Las propuestas de esta Comisión serán sometidas a su aprobación, o no, por el Consejo de Departamento en sesión posterior. En cada reunión del Consejo de Departamento, la Comisión Permanente informará de los acuerdos adoptados desde la reunión anterior del Consejo, que se incorporarán al acta.
Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por unanimidad, si no la hubiere, el asunto se remitirá al Consejo de Departamento. Las decisiones serán recogidas por el Secretario en una Acta que se repartirá a los miembros del Consejo antes de la sesión en la que se refrenden, o no, los acuerdos de la correspondiente Permanente.
Artículo 20. Existirá una Comisión de Evaluación de la docencia que se regirá según los Estatutos de la Universidad de La Rioja y la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
TÍTULO TERCERO: ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Artículo 21.
1. El Departamento de Ciencias de la Educación, tiene la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas que los diferentes planes de estudios hayan adscrito a las áreas de conocimiento que lo constituyen.
2. De acuerdo con las directrices generales fijadas por el Consejo de Gobierno, el Consejo de Departamento organizará y programará anualmente la docencia de cada curso académico desarrollando las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento, en coordinación con las Facultades y Escuelas.
3. El Consejo de Departamento programará la evaluación periódica de su organización docente y de la actividad docente de sus profesores como contribución a su permanente mejora. Esta evaluación deberá adaptarse a las normas generales que para tal fin establezca la Universidad.
Artículo 22.
En el momento de aprobación del presente Reglamento, el Departamento de Ciencias de la Educación tiene asignada docencia en las siguientes Facultades, Escuelas y Titulaciones:
FACULTAD | TITULACIÓN | |
Facultad de Letras y de la Educación | Licenciatura en Humanidades Diplomatura de Maestro en Educación Infantil Diplomatura de Maestro en Educación Física Diplomatura de Maestro en Educación Musical Diplomatura de Maestro en Lengua Extranjera (Inglés y Francés) Complementos de Formación en Psicopedagogía Complementos de Formación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte | |
Facultad | de | Licenciatura en Ciencias del Trabajo |
Ciencias Jurídicas | y | Diplomatura en Trabajo Social |
Sociales | Complementos de formación en Licenciatura en | |
Ciencias del Trabajo | ||
Certificado de Aptitud Pedagógica |
El Director podrá nombrar responsables de la coordinación de las tareas docentes y administrativas con cada Titulación o Centro. En la Secretaría del Departamento existirá un registro de tales nombramientos.
Artículo 23.
La investigación constituye una función esencial del Departamento de Ciencias de la Educación, es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la Comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto, asume el desarrollo de la investigación científica de su competencia, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
El Departamento desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social, un desarrollo responsable, equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y consecución de la igualdad.
Artículo 24.
_______________
La investigación es un derecho y un deber del personal con tal responsabilidad, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Artículo 25.
En colaboración con la OTRI u otras instancias de intermediación, el Departamento promoverá acciones periódicas tendentes a vincular y aplicar su actividad investigadora con otros sectores de la sociedad.
Artículo 26.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de Grupos de Investigación de la Universidad de La Rioja, el Departamento mantendrá actualizado el registro de sus investigadores y Grupos de Investigación que le afecten y su nombre; informando de ello al Organismo pertinente.
Artículo 27.
1. Conforme a los Estatutos de la Universidad, el Departamento, los Grupos de Investigación reconocidos y los profesores a través de los anteriores, podrán celebrar contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico - de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades-, así como para el desarrollo de cursos de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la legislación vigente.
Estos contratos podrán ser suscritos, previa autorización del Rector por:
• El Director de Departamento.
• Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación.
• Los profesores en su propio nombre.
2. La contribución del Departamento, en instalaciones y medios, consignada en dichos contratos estará limitada a las posibilidades del Departamento y, en cualquier caso, deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento.
3. Sin menoscabo de las atribuciones de los órganos de gobierno generales de la Universidad, el Departamento mantendrá actualizado el registro de tales contratos y los incluirá en su Memoria anual.
Artículo 28.
Junto con la docencia y la investigación, el Departamento atenderá a la extensión universitaria, en relación con sus especialidades, persiguiendo complementar la formación de estudiantes y titulados en la esfera cultural, así como proyectar la labor del Departamento a toda la sociedad y en especial a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO CUARTO: Del Régimen Económico
Artículo 29.
El Departamento de Ciencias de la Educación contará con un presupuesto diferenciado, aunque integrado en el general de la Universidad, que gestionará con autonomía. En este presupuesto se incluirán los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la Universidad, así como las procedentes de:
Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que realicen y desarrollen, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.
La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.
Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.
Artículo 30.
1. Una vez conocido el presupuesto de ingresos, el Director propondrá al Consejo de Departamento, para su aprobación, la distribución de los conceptos y partidas de gasto, así como los criterios de distribución y ejecución.
2. La gestión presupuestaria y la autorización de los gastos corresponden al Director. Finalizado el ejercicio económico, el Director presentará al Consejo de Departamento la liquidación presupuestaria.
TÍTULO QUINTO: De la Reforma del Reglamento de Régimen Interno
Artículo 31.
1. E1 presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Director o de un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, mediante escrito razonado que especifique el artículo o artículos a modificar y la propuesta de nueva redacción.
2. La aprobación del proyecto de reforma es competencia del Pleno del Consejo de Departamento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, correspondiendo la aprobación definitiva del reglamento al Consejo de Gobierno.
_______________
3. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se considerarán automáticamente modificadas (en parte o en su totalidad) cuando una disposición de rango superior así lo obligue. En cuyo caso, el Consejo de Departamento redactará nuevamente el Reglamento, elevándolo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICION ADICIONAL
En defecto de disposición expresa se aplicará la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor como Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Ciencias de la Educación a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
RECTOR
Conforme a las previsiones del presupuesto de la Universidad de La Rioja para el año 2007 en materia de Acción Social y a propuesta de la Comisión de Acción Social, se convocan las siguientes modalidades de ayudas:
1. Ayuda para estudios: con una dotación de 52.954,70€
- Estudios Universitarios y Estudios Superiores de Diseño
- Conservatorio de Música
- Escuela Oficial de Idiomas
2. Ayuda Sanitaria y otras ayudas: con una dotación de 37.997,67 €
2.1 Sanitarias
2.2 Otras ayudas:
2.2.1 Ayudas de asistencia a discapacitados físicos y psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
2.2.2 Ayuda para financiar los gastos en guarderías.
2.2.3 Ayuda para material didáctico.
2.2.4 Ayuda para el cuidado de ascendientes.
2.2.5 Ayudas sociales por intolerancia alimenticia y apoyo psicopedagógico.
_______________
2.2.6 Ayudas sociales para actividades extraescolares.
2.2.7 Ayudas sociales para financiar gastos de comedor escolar.
2.2.8 Otras ayudas no contempladas.
Préstamos sin intereses (abono de intereses bancarios): con una dotación de 5.467,18€.
La presente convocatoria se regirá por las Normas para la distribución del fondo de acción social para el personal de la Universidad de La Rioja, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003, modificadas por acuerdos de Consejo de Gobierno de 0 xx xxxxx xx 0000, xx 0 xx xxxxxxx de 2006, 3 xx xxxxx de 2007 y por las siguientes:
BASES
1. AYUDA PARA ESTUDIOS (Curso académico 2007/2008)
Esta Ayuda se destinará a sufragar:
• Estudios impartidos en universidades públicas:
- Se incluirán los gastos ocasionados por los precios académicos de matrícula en estudios universitarios oficiales impartidos por la Universidad de La Rioja o por cualquier otra universidad pública cuando las enseñanzas no sean impartidas por esta Universidad correspondientes al curso académico 2007/2008.
- Se excluirán los precios de carácter administrativo (apertura de expediente, carné de estudiante, documentación de matrícula, …) así como las tasas de examen, en su caso.
- Se entiende por estudios universitarios cualquiera de las enseñanzas universitarias cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos oficiales, incluida la matrícula en tercer ciclo o doctorado. Por tanto, se excluyen los cursos para postgraduados o de especialización así como aquellas otras enseñanzas que conduzcan a la obtención de diplomas o títulos propios.
• Estudios Superiores de Diseño.
• Estudios impartidos en el Conservatorio de Música.
• Estudios impartidos en la Escuela Oficial de Idiomas.
El importe de la ayuda ascenderá como máximo a la cantidad que se acredite abonada a fecha de presentación de solicitudes (en un solo pago o pago fraccionado).
En los casos en que sea aplicable la tasa mínima, el importe de la ayuda ascenderá al correspondiente a los créditos de los que efectivamente se haya matriculado el alumno.
1.1 Beneficiarios:
Para los estudios universitarios, Estudios Superiores de Diseño y los del Conservatorio de Música:
• Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
• El beneficio se extenderá al cónyuge, así como a los hijos que no hayan cumplido 28 años en el plazo de presentación de solicitudes, incluidos los huérfanos de los fallecidos en servicio activo, del personal mencionado anteriormente que carezcan de independencia económica. El límite de edad no se tendrá en cuenta en el caso de los hijos discapacitados que carezcan de independencia económica.
• El personal jubilado, así como a los hijos que no hayan cumplido 28 años en el plazo de presentación de solicitudes y que carezcan de independencia económica, solamente cuando los estudios se cursen en la Universidad de La Rioja.
Para los estudios en la Escuela Oficial de Idiomas:
• Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
• El beneficio se extenderá al cónyuge, así como a los hijos que no hayan cumplido 28 años en el plazo de presentación de solicitudes, incluidos los huérfanos de los fallecidos en servicio activo, del personal mencionado anteriormente que carezcan de independencia económica. El límite de edad no se tendrá en cuenta en el caso de los hijos discapacitados que carezcan de independencia económica.
1.2 Extensión de la ayuda y procedimiento para solicitarla
El disfrute de esta prestación será incompatible con cualquier otro tipo de beca subvención o ayuda económica de la misma naturaleza de cualquier entidad pública o privada.
En el supuesto de que la partida presupuestaria fuera insuficiente para atender todas las peticiones, al menos se reservará el 50% del presupuesto para sufragar los gastos de matrícula en la Universidad de La Rioja.
Para la distribución de estas ayudas no se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar.
En principio, se cubrirá con la ayuda para estudios el precio público de las asignaturas cursadas en primera y segunda matrícula, así como el 50% del precio de tercera y sucesivas matrículas y la Comisión, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer un criterio de distribución diferente en función del rendimiento académico.
En el caso de las ayudas previstas para cónyuges e hijos en estudios impartidos en la Escuela Oficial de Idiomas y en los impartidos en el Conservatorio de Música, se extenderán para un solo idioma o especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.
1.3 Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda para hijos o cónyuges, deberá adjuntarse fotocopia del libro de familia.
b) Acreditación documental o declaración jurada de que el cónyuge o el hijo carece de independencia económica, en su caso. (Esta declaración no será necesaria presentarla para hijos menores de 16 años).
c) Acreditación documental de la minusvalía de los hijos, en su caso.
d) Justificante bancario de haber abonado la matrícula.
e) Resguardo de matrícula en el que se especifiquen los precios administrativos y académicos por separado, así como el desglose de las asignaturas matriculadas, en el que conste si se matriculan en primera, segunda o tercera y sucesivas.
f) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada.
2. AYUDA SANITARIA Y OTRAS AYUDAS
2.1 AYUDA SANITARIA
Se incluirán en este apartado las ayudas destinadas a subvencionar los gastos generados por adquisición de prótesis auditivas, dentarias, oculares, ortopédicas y cualquier otro concepto similar a los mencionados, tanto del titular como de las personas que forman la unidad familiar (cónyuge e hijos), siempre que se hayan adquirido con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2007 (fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria).
La concesión de las ayudas indicadas requerirá el previo pago del gasto por parte de los beneficiarios, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pueda percibirse para el mismo fin, incluyendo los préstamos sin interés.
No obstante, la Comisión podrá modificar las cuantías máximas o los porcentajes establecidos en la convocatoria, así como los baremos a aplicar, a la vista de las solicitudes presentadas.
_______________
Los conceptos de ayudas sanitarias y las cuantías máximas establecidas para cada uno son los siguientes:
2.1.1 Ayudas dentarias:
Las piezas, empastes y fundas provisionales no serán causa de ayuda económica.
La ayuda de 31 € por endodoncia incluye la ayuda por empaste, reconstrucción o restauración de la pieza tratada, aunque no se haga constar en la factura, por entenderse que toda endodoncia concluye con el correspondiente empaste , reconstrucción o restauración de la corona.
El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento (una sola vez por beneficiario).
Intervención | Euros |
Dentadura completa (superior e inferior) | 271 |
Dentadura superior o inferior | 136 |
Tratamiento de ortodoncia | 446 |
Implante osteointegrado (cada uno) (compatible con pieza o dentadura) | 111 |
Piezas, fundas, coronas y reconstrucciones (cada una) | 31 |
Endodoncia, cada una | 31 |
Empaste/Obturación, cada uno | 16 |
2.1.2 Ayudas oculares:
En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo xx xxxx o cristal.
En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere la cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.
_______________
Se entenderá por baja visión las personas que, aun después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0.3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. Se requerirá informe de facultativo especialista en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.
En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y solo se concederán un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.
Intervención | Euros |
Ayudas ópticas baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros) | 180 |
Gafas bifocales/progresivas | 61 |
Lentillas desechables | 61 |
Lente terapéutica, cada una | 50 |
Gafas (de lejos o cerca) | 34 |
Lentilla (cada una) | 31 |
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular | 80 |
Sustitución de cristal bifocal/progresivo | 25 |
Sustitución de cristal (lejos o cerca) | 13 |
2.1.3 Prótesis auditivas:
En prótesis auditivas (audífonos), se subvencionará hasta un máximo de 423 €
2.1.4 Prótesis ortopédicas:
Se subvencionarán calzados ortopédicos para grandes deformidades con los siguientes límites:
Intervención | Euros | Periodo renovación | ||
Calzado ortopédico de plastozote o | <14 años, | |||
similar (par). Para pies artríticos, | 6 meses | |||
diabéticos, neuropáticos y postcirugía inmediata. | 90 | > 14 años, 12 meses | ||
Calzado ortopédico a medida sobre molde de escayola y otro para grandes deformidades (par). Para pies zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación xxx xxxxxxx convencional o | 450 | <14 años, 6 meses >14 años, 12 meses | ||
de plastozote. | ||||
Botas ortopédicas tipo boxer | <14 años, | |||
adaptadas a ortesis de marcha (bitutor, etc...)(par) | 105 | 6 meses | ||
>14 años, | ||||
12 meses | ||||
Calzado postcirugía antepié (unidad) | inmediata | de | 30 | Único |
2.1.5 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios” y no ser afiliado al régimen especial de MUFACE.
El beneficio se extenderá al cónyuge e hijos que convivan en el domicilio familiar.
2.1.6 Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda para hijos o cónyuges, fotocopia del libro de familia.
b) Certificado de convivencia cuando los hijos sean mayores de edad.
c) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada.
Original o fotocopia compulsada de las facturas, que deberán contener los conceptos individualizados que han originado el gasto, o documentación necesaria acreditativa de la petición. Quedará a juicio de la Comisión la valoración de los documentos aportados, pudiendo, en caso de considerar la insuficiencia de la documentación aportada, solicitar la subsanación.
2.2 OTRAS AYUDAS
2.2.1 Ayudas de asistencia a discapacitados físicos y psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que estén a cargo de personal de la plantilla de la Universidad de La Rioja.
Los conceptos cubiertos serán los siguientes:
• Tener a su cargo un hijo discapacitado físico o psíquico o cónyuge que no puedan realizar ninguna actividad retribuida. La ayuda en concepto de rehabilitación será de un máximo de 602 € anuales.
• Adquisición o adaptación de vehículos de minusválidos, con ayudas hasta un máximo de 602 €.
No obstante, la Comisión de Acción Social podrá superar los límites establecidos en estos apartados, a la vista de las solicitudes presentadas.
Será requisito indispensable para ser beneficiario de este Fondo de Asistencia la declaración de discapacitación, expedida por el organismo competente y la justificación de los gastos requeridos en el proceso de recuperación y/o rehabilitación.
2.2.1.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.1.2 Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda para hijos o cónyuges, fotocopia del libro de familia, o, en su caso, certificado de convivencia.
b) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada.
c) Original o fotocopia compulsada de las facturas, que deberán contener los conceptos individualizados que han originado el gasto, o documentación necesaria acreditativa de la petición. Quedará a juicio de la Comisión la valoración de los documentos aportados, pudiendo, en caso de considerar la insuficiencia de la documentación aportada, solicitar la subsanación.
En el caso de que, por razón de la patología sufrida, no se disponga de documento acreditativo, se deberá presentar certificado actualizado del médico de Medicina General o especialista de la Seguridad Social con competencia en la materia.
2.2.2 Ayuda para financiar los gastos en guarderías.
Gastos de primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) por cada hijo del trabajador que preste servicios en la Universidad.
La concesión de las ayudas indicadas requerirá el previo pago del gasto por parte de los beneficiarios, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pueda percibirse para el mismo fin.
La ayuda por este concepto será hasta 50 € al mes, con un máximo de 11 mensualidades por año académico. En esta convocatoria se sufragarán las cuantías correspondientes a los meses abonados a partir de la última convocatoria de ayudas de acción social.
2.2.2.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.2.2 Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda, fotocopia del libro de familia.
b) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada. (Modelo de Declaración jurada)
c) Original o fotocopia compulsada de los justificantes del pago de la guardería en los que deberán figurar el importe abonado y el correspondiente período.
2.2.3 Ayuda para material didáctico.
_______________
Por cada hijo del trabajador que preste servicios en la Universidad, siempre que se trate de estudios no universitarios (Segundo Ciclo de Educación
Infantil, de 3 a 6 años, Educación Primaria, Educación Secundaria, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Bachillerato). Las ayudas concedidas tendrán una graduación de acuerdo con la siguiente escala en función de los diferentes niveles educativos, como máximo:
NIVEL DE ESTUDIOS | Euros |
Segundo Ciclo de Educación infantil (de 3 a 6 años) y Educación Primaria | 60 |
Primer Ciclo de la E.S.O. | 75 |
Segundo Ciclo de la E.S.O., Xxxxxxxxx y Formación Profesional | 100 |
Las ayudas para material didáctico están destinadas a la adquisición de libros de texto y otro tipo de material escolar y son incompatibles con el Programa de Gratuidad de Libros de Texto promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja. El importe de la ayuda se concederá una sola vez al año y por el mismo sujeto causante del gasto. La presente convocatoria comprende el año 2007.
2.2.3.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.3.2. Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda, fotocopia del libro de familia.
b) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada (modelo de declaración jurada)
c) Declaración jurada de que el solicitante no se encuentra acogido al Programa de Gratuidad de Libros promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Certificado de matriculación en las enseñanzas correspondientes expedido por el Centro.
e) Original o fotocopia compulsada de las facturas del gasto del material escolar para el que se solicita la ayuda.
2.2.4 Ayuda para el cuidado de ascendientes.
Tendrán este carácter las ayudas para gastos de asistencia general, destinadas a los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y que reúnan las condiciones siguientes:
• Mayores de sesenta y cinco años.
• Que estén a cargo con carácter fijo del empleado y que convivan en su domicilio.
_______________
• Que precisen asistencia permanente para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria, como aseo, vestido, alimentación,
administración de medicamentos, actividades del hogar, movilidad funcional o local y asimiladas, aun cuando formalmente no tengan acreditada una minusvalía igual o superior al 65 por 100.
• Que no perciban rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. (570,60 €/Mes)
Las ayudas por estas contingencias podrán alcanzar el 50 % de los gastos acreditados con un límite de 400 € a percibir por una única vez en el período anual.
2.2.4.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.4.2. Documentación:
a) Informe o certificado médico acreditativo de las circunstancias físicas o mentales en que se encuentra el ascendiente.
b) Declaración jurada de hallarse a cargo del empleado solicitante (modelo de declaración jurada).
c) Certificado de no percibir el ascendiente rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. (570,60 € mensuales)
d) Certificado de convivencia (volante de empadronamiento)
e) Original o fotocopia compulsada de las facturas de los gastos ocasionados.
f) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada (modelo de declaración jurada).
2.2.5 Ayudas sociales por intolerancia alimenticia y por apoyo psicopedagógico.
Se podrá conceder una ayuda de hasta un 25% del gasto justificado para aquellos beneficiarios, cónyuges e hijos, que padezcan una determinada intolerancia alimenticia y precisen productos específicos por motivos de salud (celíacos, alérgicos a la leche, diabéticos, etc).
Asimismo, se podrá conceder una ayuda de hasta 600 € al año para los hijos de los beneficiarios que precisen apoyo psicopedagógico.
2.2.5.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.5.2 Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda para hijos o cónyuges, fotocopia del libro de familia.
b) Certificado médico en el que se haga constar que el interesado está afectado de una determinada intolerancia alimenticia y prescripción facultativa del médico especialista correspondiente. En su caso, certificado médico en el que se justifique suficientemente la necesidad de tratamiento psicopedagógico.
c) Original o fotocopia compulsada de las facturas desglosadas de los productos adquiridos o de las consultas médicas.
d) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada.
2.2.6 Ayudas sociales para actividades extraescolares.
Se podrán conceder ayudas de hasta 10 € por semana para actividades extraescolares de los hijos del personal de la UR en activo durante las vacaciones de Semana Santa y verano del año 2007.
2.2.6.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.6.2 Documentación:
a) Si es la primera vez que se solicita la ayuda, fotocopia del libro de familia.
b) Original o fotocopia compulsada de la factura de la actividad realizada, con indicación de período de desarrollo, así como de la cuota abonada.
c) Declaración jurada de no percibir otro tipo de ayuda para la finalidad solicitada de cualquier otra entidad pública o privada.
2.2.7 Ayudas sociales para financiar gastos de comedor escolar.
Se podrán conceder ayudas de hasta 12€ mensuales para financiar los gastos corrientes de comedor de los hijos escolarizados en las etapas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos. La ayuda no podrá superar el coste real del comedor escolar.
La concesión de las ayudas indicadas requerirá el previo pago del gasto por parte de los beneficiarios, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pueda percibirse para el mismo fin. En esta convocatoria se sufragarán las cuantías correspondientes a los meses abonados a partir de la última convocatoria de ayudas de acción social.
2.2.7.1 Beneficiarios:
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
2.2.7.2 Documentación:
Si es la primera vez que se solicita la ayuda, fotocopia del libro de familia.
_______________
Justificantes del pago del servicio de comedor escolar en los que deberá constar la cuantía y el correspondiente período.
Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo fin, provenientes de cualesquiera Administración o entidades públicas o privadas (modelo de declaración jurada).
2.2.8 Otras ayudas no contempladas
La Comisión podrá considerar otras solicitudes presentadas para supuestos que no se incluyen en estas normas y que sean excepcionales. A tal efecto se destinará el 1% del fondo de acción social.
3. PRÉSTAMOS SIN INTERÉS
La cantidad consignada en el presupuesto de la Universidad se destinará a sufragar los intereses de los préstamos concedidos al personal funcionario y contratado de la plantilla de la Universidad, para satisfacer las necesidades que se expresan a continuación, por el siguiente orden de prelación:
• Operaciones quirúrgicas, enfermedades o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o MUFACE, exceptuando las estrictamente estéticas.
• Compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual, siempre que haya transcurrido al menos diez años desde la primera adquisición.
• Pago o cancelación de créditos hipotecarios referidos a la primera vivienda o vivienda habitual.
• Reforma o mejora de la vivienda habitual.
• Compra de vehículo.
• Compra de muebles, electrodomésticos o enseres para la vivienda habitual.
• Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Acción Social.
Las cuantías de los préstamos serán de:
• 1500 € con un plazo de reintegro de 6 meses
• 3000 € con un plazo de reintegro de 12 mensualidades
• 4500 € con un plazo de reintegro de 18 mensualidades.
En casos excepcionales, el reintegro quedará a criterio de la Comisión.
No se podrán alterar las condiciones de los préstamos ni en la cuantía concedida ni en el plazo de devolución.
Si se cesara en las relaciones con la Universidad de La Rioja, se cancelará la cantidad que tuviera pendiente.
No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión.
Una vez que se conceda la ayuda para sufragar los intereses xxx xxxxxxxx solicitado, el interesado solicitará al Santander Central Hispano, oficina del Campus (Edificio Xxxxxxxxxxx) la concesión de la ayuda. En el momento en que la entidad bancaria comunique la concesión xxx xxxxxxxx, la Universidad abonará los intereses. La cuantía correspondiente a dichos intereses se consignará en la nómina del interesado como retribución en especie con la retención fiscal que proceda.
El interesado tendrá la obligación de formalizar el préstamo con la entidad bancaria designada en un plazo de quince días naturales, desde la publicación de las listas definitivas de concesión de las Ayudas Sociales. Si transcurrido este plazo no se formaliza el préstamo se perderá el derecho a su concesión.
3.1. Beneficiarios
Ver apartado 4.1. “Beneficiarios”.
3.2. Documentación:
a) A la solicitud habrá que acompañar el presupuesto de los gastos a realizar o documentación acreditativa de los mismos.
b) Será de obligado cumplimiento la presentación de la fotocopia de la factura o documento oficial por el gasto realizado para el que se le concedió el préstamo, debiendo estar ésta en posesión de la Comisión, antes de la siguiente convocatoria. Caso contrario, la Comisión se reserva el derecho de poder obrar en consecuencia, en relación con futuras solicitudes.
c) Para la compra de vivienda o cancelación de créditos hipotecarios se acompañará la declaración jurada de ser la primera vivienda que se adquiere o compra de vivienda habitual al haber transcurrido diez o más años desde la adquisición de la vivienda anterior. (Modelo de Declaración jurada)
4. NORMAS GENERALES Beneficiarios
Con carácter general, sin perjuicio de las excepcionalidades para cada una de las ayudas concretas, podrán solicitar las ayudas:
1. El personal fijo de la Universidad de La Rioja en activo a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
2. El personal interino o contratado temporal que, además, cumpla una de las dos condiciones siguientes:
a) Haber prestado servicio durante un período igual o superior a un año, en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
b) Cuando el contrato o nombramiento suscrito vigente en el plazo de admisión de solicitudes tenga una duración prevista igual o superior a un año.
Además de los requisitos anteriores, los profesores asociados a tiempo parcial podrán solicitarlas cuando no exista la posibilidad de solicitar la ayuda a través de su actividad principal, ya sea pública o privada. En este caso, además de la documentación requerida en cada modalidad, será necesario presentar declaración jurada de este hecho.
Las referencias hechas a cónyuges serán extensivas a la situación que se deriva de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho o constancia notarial.
En caso de que el/la solicitante esté separado/a de hecho o judicialmente, divorciado o haya obtenido la nulidad del matrimonio, podrá solicitar las ayudas causadas por un hijo, tanto si tiene su guarda y custodia como si está obligado a abonar una prestación económica derivada de convenio o sentencia judicial firme. En estos casos deberá justificar documentalmente las citadas circunstancias.
4.2 Incompatibilidades
En el caso de que el padre y la madre presten servicios en la Universidad de La Rioja, las ayudas que se generen por hijos se percibirán sólo una vez.
4.3 Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de la Universidad hasta el 26 de octubre de 2007, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo I.
Se deberá presentar una instancia por cada una de las ayudas solicitadas.
4.4 Procedimiento de Selección
_______________
La Comisión de Acción Social será la encargada de proponer la aceptación o denegación de las solicitudes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación por la Comisión de Acción Social, de la documentación aportada por los interesados, el Rector dictará una resolución que se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, indicándose, en su caso, los motivos de la exclusión.
Asimismo, el Servicio de Personal y Retribuciones, a los meros efectos informativos, comunicará a todo el PDI y PAS, mediante correo electrónico, la fecha y lugar de publicación de las citadas listas.
Los solicitantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. En el caso de falta de subsanación en el plazo establecido se les entenderá desistidos de su petición.
Transcurrido el plazo xx xxxx días naturales y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución por el Rector que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos. La publicación de las listas definitivas se llevará a cabo por los mismos medios que los señalados para las provisionales.
4.5 Concesión de Ayudas
Una vez determinada la relación definitiva, la Comisión de Acción Social, a la vista de las solicitudes admitidas, y considerando el crédito presupuestario disponible, realizará una propuesta inicial de concesión de ayudas y cantidades establecidas siguiendo el orden de puntuación.
_______________
Si los recursos presupuestados no son suficientes para atender todas las solicitudes presentadas en relación con las modalidades de Ayuda Sanitaria y Otras Ayudas, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la presentación de una fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2006 de todos los miembros de la unidad familiar y, en este caso, se atenderán preferentemente aquellas solicitudes cuyos ingresos anuales no superen la escala que se acompaña, de acuerdo con la base imponible de la declaración xx xxxxx presentada y que se actualizará anualmente según se regule en la convocatoria de ayudas sociales y ayudas al estudio de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Personas que no compongan una unidad familiar | 26.613,94 € |
Familias de 2 miembros | 31.150,52 € |
Familias de 3 miembros | 37.165,05 € |
Familias de 4 miembros | 47.260,89 € |
Familias de 5 miembros | 54.933,77 € |
Familias de 6 miembros | 61.383,34 € |
Familias de 7 miembros | 68.122,58 € |
Familias de 8 miembros | 74.933,49 € |
Si aun así, los recursos no fueran suficientes, la Comisión establecerá el criterio reductor para la distribución del presupuesto disponible entre los diversos grupos de fondos, y las ayudas se concederán por orden de puntuación de las solicitudes de acuerdo con el baremo. En este caso, se podrán modificar las cuantías establecidas anteriormente.
La selección se efectuará teniendo en cuenta los ingresos anuales íntegros de la unidad familiar, menos los gastos deducibles consignados en la declaración del Impuesto Sobre la Renta de la Personas Físicas, y el número de personas a cargo del contribuyente a cuyo nombre figure la declaración.
Es decir:
Ingresos íntegros - gastos deducibles Número de personas
Teniendo en cuenta las correcciones que en su caso se aprueben por la Comisión de Acción Social.
A estos efectos constituyen la unidad familiar el empleado público, su cónyuge, si no media separación, los hijos y ascendientes (éstos últimos a efectos tributarios) que convivan con él en un mismo hogar y bajo la dependencia económica de éste. Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aun cuando no estén conviviendo en el domicilio familiar por motivos de estudio.
Se considerará el hecho de que ya se hubiera obtenido ayuda por el motivo solicitado.
La Comisión de Acción Social podrá solicitar a los interesados informes o documentación complementaria.
En el caso de que durante el proceso de concesión de ayudas, o con posterioridad al mismo, la Comisión de Acción Social tuviera conocimiento de que la documentación adjuntada a la solicitud no se ajusta con la realidad, propondrá la denegación de la ayuda y, en su caso, la devolución de las cantidades entregadas por ese concepto.
No obstante, lo anterior, la Comisión podrá considerar otras solicitudes presentadas para supuestos que no se incluyen en estas normas y que sean excepcionales. A tal efecto se destinará el 1% del fondo de acción social.
La Comisión de Acción Social se reunirá, con carácter general, en la primera semana del mes siguiente al de fin de presentación de instancias, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
La Comisión de Acción Social propondrá al Rector la concesión de la subvención y su importe, o bien, su denegación motivada.
Para ello, tendrá en cuenta las disponibilidades económicas de cada momento.
5. RESOLUCIÓN
Las solicitudes serán resueltas por el Rector de la Universidad de La Rioja, a la vista de las propuestas presentadas por la Comisión de Acción Social, en el plazo de cuatro meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.
La resolución rectoral será publicada en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado y en la página web, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación.
Asimismo el Servicio de Personal y Retribuciones, a los meros efectos informativos, comunicará a todo el PDI y PAS, mediante correo electrónico, la fecha y lugar de publicación de la citada resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 1 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
Denominación del puesto: Técnico del Proyecto COLABORA 2007/09
1. Objeto
Esta convocatoria tiene como objeto cubrir un puesto de trabajo, mediante contratación laboral a tiempo completo, dentro del proyecto de investigación COLABORA 2007/09, titulado “Estudio experimental y teórico de fotociclaciones de compuestos imínicos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
La financiación de estos contratos se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0307071106 543A 640.00.
2. Condiciones del contrato
2.1.- El contrato se enmarcará dentro del proyecto COLABORA 2007/09, titulado “Estudio experimental y teórico de fotociclaciones de compuestos imínicos”.
2.2.- El contrato se celebrará con dedicación a tiempo completo.
2.3.- La duración del contrato será desde la toma de posesión del contratado hasta el 12 de diciembre de 2007. En cualquier caso, la finalización del Proyecto Nacional CTQ2004/03134 al que se vincula el proyecto COLABORA supondrá la finalización automática del contrato.
2.4.- La dotación máxima asignada al contrato objeto de la presente convocatoria es de 1.458,59 euros brutos, estando incluida en dicha cuantía las obligaciones tributarias a la Seguridad Social a cargo de la Universidad de La Rioja. En todo caso, la retribución mensual bruta no superará los 1.080 euros.
2.5.- El contratado habrá de incorporarse con dedicación exclusiva y no percibirá durante el período de contrato ninguna otra ayuda, beca o sueldo, salario o retribución.
3. Requisitos
3.1.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
_______________
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Química. No podrán haber transcurrido más de
10 años desde la obtención del título de Licenciado.
3.2.- Los requisitos y méritos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Formalización de solicitudes
4.1.- Los impresos de solicitud de la beca estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación y Becas de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93 - 103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxx on/contratos_tecnicos.shtml
4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado.
4.3.- La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Currículum vitae del solicitante en el que consten los méritos que posee el candidato, acompañado de los documentos que los justifiquen.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
c) Fotocopia del título académico.
d) Fotocopia del expediente académico.
5. Selección
5.1.- El procedimiento de selección se realizará mediante la valoración del expediente académico y del currículum vitae del candidato teniendo en cuenta los siguientes méritos:
a) Valoración del expediente académico
El expediente académico se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Matrícula de Honor 4 puntos
Sobresaliente 3 puntos
Notable 2 puntos
Aprobado 1 punto
En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la ponderación de las calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos cursados.
b) Estar en posesión del Título de Doctor en Química.
c) Acreditar conocimientos en Fotoquímica Orgánica.
d) Acreditar conocimientos en Síntesis Orgánica.
Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud no serán tenidos en cuenta para la valoración.
5.2.- La Comisión establecerá con carácter previo los criterios específicos de valoración de los méritos del apartado 5.1.
El aspirante que mayor número de puntos obtenga será el candidato propuesto para formalizar el contrato; en caso de que varios aspirantes tengan una puntuación igual se realizará una entrevista personal por la Comisión, a efectos de valorar y dirimir cuál de ellos se adecua mejor a la plaza convocada.
5.3.- La selección de candidatos será realizada por una Comisión que estará formada por X. Xxxxx
_______________
X. Xxxxxx Xxxxxx, investigador principal del proyecto de investigación, X. Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, miembros del equipo investigador del proyecto de investigación.
5.4.- La Comisión publicará en el tablón de anuncios de Rectorado la relación de candidatos por orden de puntuación obtenida.
6. Adjudicación del puesto de trabajo
6.1.- La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, la propuesta de adjudicación del puesto al candidato que obtenga mayor puntuación final.
6.2.- La Comisión de Selección podrá optar por dejar desierto el puesto, si a su juicio no reúnen los méritos necesarios para la obtención de los mismos. En todo caso, y fundamentalmente si el puesto queda desierto, este acto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
6.3.- Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de la lista, salvo que el Rector, mediante resolución expresa aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se podrá formalizar contrato de trabajo, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual.
7. Presentación de documentos
7.1.- Los aspirantes propuestos para cubrir los puestos deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, con carácter previo a la fecha fijada para el inicio de la actividad, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
7.2.- Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria no podrán ser contratados por esta Universidad.
8. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Logroño, 1 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1148/2007 de 1 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
1 Objeto
Al objeto de dar apoyo al equipo investigador de la Universidad de La Rioja para la realización del proyecto de investigación “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros” de referencia XXXXXXXX 0000/00, xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx hace pública la convocatoria de una beca de investigación con cargo a dicho proyecto, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
La financiación de esta beca se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0307070902 543A 640.00. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
2 Condiciones de la beca
_______________
2.1 El becario se enmarcará en el seno de la línea de investigación del proyecto COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”.
2.2 El becario participará en el proyecto con dedicación completa.
2.3 La duración de esta beca será desde la toma de posesión hasta el 12 de diciembre de 2007. En cualquier caso, la finalización del Proyecto Nacional DPI2004-07264-C02-01 al que se vincula el proyecto COLABORA supondrá la finalización automática de la beca.
2.4 La asignación total de la beca será 2.231,15 euros. En todo caso, la cuantía mensual de la ayuda no superará los 1.100 euros.
2.5 El becario habrá de incorporarse con dedicación exclusiva y no percibirá durante el período de la beca ninguna otra beca, ayuda, sueldo, salario o retribución.
2.6 El disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad de La Rioja, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla de la misma.
3 Plan de Formación
3.1 Se establece un Plan de Formación que se hace público en documento anexo a esta convocatoria y supondrá un beneficio académico para el becario y le instruirá en las actividades a desarrollar durante el periodo de realización de la beca.
3.2 El Plan de Formación establecerá:
- Investigador o Grupo de Investigación, en su caso.
- Justificación de la formación
- Objetivos de la formación
- Conocimientos y habilidades a adquirir por el becario.
- Período de formación
- Tutor asignado.
3.3 El becario tendrá asignado un Tutor que se responsabilizará de la formación impartida y del desempeño de la actividad de investigación; así mismo, le orientará en el desarrollo de la beca.
4 Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar esta beca quienes cumplan los siguientes requisitos:
4.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.
_______________
4.2 Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial. No podrán haber transcurrido más de 10 años desde la obtención del título.
5 Formalización de solicitudes
5.1 Los impresos de solicitud de la beca estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación y Becas de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz 93 - 103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja (xxx.xxxxxxxx.xx).
5.2 Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado.
5.3 La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Currículum vitae del solicitante y documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
c) Fotocopia del título académico.
d) Expediente académico de la licenciatura.
5.4 El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
6 Selección
6.1 La selección de candidatos será realizada por X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, investigador principal del proyecto de investigación, X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx y D. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, miembros del equipo investigador del proyecto de investigación.
6. 2 La Comisión de Selección podrá optar por dejar desierta la beca propuesta, si a su juicio ningún candidato reúne los méritos necesarios para la obtención de la misma. En todo caso, y fundamentalmente si la beca queda desierta, este acto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
6. 3 La selección se realizará teniendo en cuenta la valoración de los siguientes méritos de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la convocatoria:
a) Valoración del expediente académico
El expediente académico se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Matrícula de Honor 4 puntos
Sobresaliente 3 puntos
Notable 2 puntos
Aprobado 1 punto
En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la ponderación de las calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos cursados
b) Estar matriculado en un programa de Doctorado del Departamento de Ingeniería Mecánica.
c) Acreditar conocimientos de Gestión del conocimiento y minería de datos.
d) Acreditar conocimientos de sistemas y herramientas informáticas.
La Comisión se reserva el derecho de entrevistar a los candidatos.
6.4 La Comisión establecerá con carácter previo al estudio de las solicitudes presentadas, los criterios específicos de valoración de los méritos del artículo 6. 3.
6.5 La Comisión de Selección remitirá al Servicio de Investigación y Becas el orden de prelación de los candidatos admitidos.
Asimismo, el Servicio de Investigación y Becas publicará en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado y en el del Departamento correspondiente, el orden de prelación de los candidatos admitidos y la relación de los candidatos excluidos.
6.6 El nombramiento del becario corresponderá al Rector, a propuesta de la Comisión de Selección, publicándose mediante Resolución el nombre del becario seleccionado y la fecha de incorporación al proyecto de investigación.
6.7 Corresponde al Vicerrectorado de Investigación la supervisión de esta convocatoria.
_______________
6.8 Contra esta Resolución de nombramiento, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7 Obligaciones de los beneficiarios
7.1 El beneficiario de la beca se compromete a incorporarse al Equipo de Investigación correspondiente, al cual quedará adscrito, en la fecha autorizada en la Resolución de adjudicación de beca, entendiéndose como renuncia a la beca la no incorporación durante los quince días siguientes a la fecha señalada.
7.2 El becario deberá suscribir un seguro de accidentes corporales, o bien el seguro CUM LAUDE. A tal efecto deberá presentar en el Servicio de Investigación y Becas la documentación que acredite dicha suscripción.
7.3 El investigador principal del proyecto, deberá señalar el horario en que hayan de realizar su actividad el becario y comunicarlo al Vicerrectorado de Investigación.
7.4 El becario desarrollará su labor con dedicación completa de acuerdo con el horario que especifique el investigador principal del proyecto.
7.5 El becario realizará su actividad en el equipo de investigación. Cualquier cambio vinculado con el becario (paralización, ausencia temporal o renuncia) deberá ser autorizado por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe del investigador principal del proyecto.
7.6 El becario se compromete a presentar en el Vicerrectorado de Investigación, en la fecha de terminación de la beca, una memoria del trabajo realizado, avalado por el visto bueno del investigador principal del proyecto.
7.7 El becario hará constar su condición de becario de la Universidad de La Rioja en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute de la beca.
7.8 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Disposición Final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 1 de octubre de 2007. El Rector, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO
PLAN DE FORMACIÓN
1. INVESTIGADOR O GRUPO DE INVESTIGACIÓN (EN SU CASO): Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (XXXXXX)
2. JUSTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN:
Se trata de un campo en expansión, por lo que es importante aprovechar la finalización del proyecto de investigación para desarrollar aplicaciones específicas y adquirir, transversalmente, una visión del trabajo de I+D.
3. OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN:
a) Adquisición de competencias específicas en MD (problemas de clasificación)
b) Adquisición de competencias en el manejo de herramientas de simulación de redes neutronales.
4. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES A ADQUIRIR POR EL BECARIO:
a) Manejo de entornos de diseño y entrenamiento de redes.
b) Manejo de paquetes de estadística multivariante R.
c) Conocimientos de aplicaciones para el desarrollo de sistemas MEM.
5. PERÍODO DE FORMACIÓN: Desde la toma de posesión hasta el 12 de diciembre de 2007.
_______________
6. TUTOR ASIGNADO: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
1.-Objeto.
Al objeto de dar apoyo al equipo investigador de la Universidad de La Rioja para la realización del contrato de investigación “Identificación microbiológica de bacterias acéticas” de referencia OTEM070621, la Universidad de la Rioja a través de su Fundación, hace pública la convocatoria de una beca de investigación con financiación a cargo de dicho contrato.
Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
2.- Condiciones de la beca.
2.1.- El/la becario/a se enmarcará en el seno de la línea de investigación del contrato “Identificación microbiológica de bacterias acéticas”.
2.2.- El/la becario/a participará en el contrato con dedicación completa.
2.3.- El/la becario/a estará cubierto/a por un seguro de accidentes corporales, suscrito por la Fundación durante todo el periodo de disfrute de la beca.
2.4.- La duración de la beca será de 20 meses desde la incorporación de el/la becario/a, con posibilidad de renovaciones sucesivas hasta el 30 de Noviembre de 2009, con el visto bueno del investigador principal del contrato y siempre que exista financiación disponible. No obstante lo anterior, la duración de la beca en ningún caso podrá exceder de la duración del contrato a cuyo cargo se convoca.
2.5.- La asignación de la beca será 1.100 euros brutos/mes, pagaderos a mes vencido.
2.6.- El disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad de La Rioja ni con su Fundación de ningún tipo, ni implica para éstas ningún compromiso en cuanto a una posible posterior incorporación del/la interesado/a en la plantilla de la misma.
3.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar esta beca quienes cumplan los siguientes requisitos:
3.1.- Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.
3.2.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en Ciencias Químicas,
Lincenciado/a en Biológicas, Licenciado/a en Bioquímica, Licenciado/a en Farmacia, Licenciado/a en
Enología, Ingeniero Agrónomo.
En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.
4.- Formalización de solicitudes
4.2 Las solicitudes se dirigirán a la OTRI de la Universidad de La RiojaEl plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web y en los tablones de anuncios de la Universidad de La Rioja y de la Fundación.
4.3 La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes, debidamente cumplimentados:
a) Currículum vitae del solicitante y fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
c) Fotocopia del Título de Licenciado/a en Ciencias Químicas, o Biológicas, o Bioquímica, o Farmacia, o Enología, o Ingeniero Agrónomo especificado en el apartado 3.2.
4.4 El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
5.- Selección.
5.1.- La selección de candidatos será realizada por el Profª. Dra. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Investigador/a Principal del Contrato, Xx Xxxxxx Xxxxxx y Xx Xxxxxx Xxxx, profesoras del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Universidad de la Rioja.
_______________
5.2.- La Comisión de Selección podrá optar por dejar desierta la beca propuesta, si a su juicio ningún/a candidato/a reúne los méritos
necesarios para la obtención de la misma. En todo caso, y fundamentalmente si la beca queda desierta, este acto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
5.3.- La selección se realizará teniendo en cuenta la valoración de los siguientes méritos de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la convocatoria:
a) Expediente académico.
b) Acreditar experiencia en laboratorios de Microbiología, Bioquímica o Biología Molecular.
c) Tener experiencia profesional en bacterias acéticas.
d) Tener experiencia investigadora en las áreas de Bioquímica y Biología Molecular, y/o Microbiología.
e) Otros méritos académicos y profesionales.
La Comisión se reserva el derecho de entrevistar a los/as candidatos/as.
5.4.- La Comisión establecerá con carácter previo al estudio de las solicitudes presentadas, los criterios específicos de valoración de los méritos del artículo 5. 3.
5.5.- La Comisión de Selección remitirá a la OTRI de la Fundación el orden de prelación de los candidatos admitidos.
Asimismo, la OTRI de la Universidad de La Rioja publicará en los tablones de anuncios de la Universidad (a través del Servicio de Investigación y Becas), del Departamento correspondiente y de la Fundación, el orden de prelación de los/as candidatos/as admitidos/as y la relación de los/as candidatos/as excluidos/as.
5.6.- El nombramiento de el/la becario/a corresponderá al Rector y Presidente de la Fundación, a propuesta de la Comisión de Selección, publicándose mediante Resolución el nombre de el/la becario/a seleccionado/a y la fecha de incorporación al contrato de investigación.
5.7.- Corresponde al Vicerrectorado de Investigación la supervisión de esta convocatoria.
5.8.- Contra la Resolución de nombramiento, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios anteriormente mencionados, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga
Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6.- Obligaciones de los beneficiarios
6.1.- El/la beneficiario/a de la beca se compromete a incorporarse al Equipo de Investigación correspondiente, al cual quedará adscrito, en la fecha autorizada en la Resolución de adjudicación de beca, entendiéndose como renuncia a la beca la no incorporación durante los quince días siguientes a la fecha señalada.
6.2.- El investigador principal del contrato, deberá señalar el horario en que hayan de realizar su actividad el/la becario/a y comunicarlo a la OTRI de la Universidad de La Rioja.
6.3. – El/la beneficiario/a de la beca deberá tener en cuenta la necesidad de realizar desplazamientos para el desarrollo de su actividad.
6.4.- El/la becario/a desarrollará su labor con dedicación completa de acuerdo con el horario que especifique el investigador principal del contrato.
6.5.- El/la becario/a realizará su actividad en el equipo de investigación. Cualquier cambio vinculado con el/la becario/a (paralización, ausencia temporal o renuncia) deberá ser autorizado por el Vicerrectorado de Investigación, a través de la OTRI de la Universidad, previo informe del investigador principal del contrato.
6.6.- El/la becario/a se compromete a presentar en la OTRI de la Universidad, en la fecha de terminación de la beca, una Memoria del trabajo realizado, con el visto bueno del Investigador principal del Contrato.
6.7.- El/la becario/a hará constar su condición de Becario/a de la Universidad de La Rioja en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute de la beca.
6.8.- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Disposición Final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios
anteriormente mencionados, recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de La Rioja.
No obstante se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
En Logroño, a 3 de octubre de 2007. EL RECTOR / PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN,
Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
Por resolución número 1071/2007 de 14 de Septiembre del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación se convocó una beca en formación con cargo al contrato de investigación OTEM070615, titulado "Diseño de sistema extractor y paletizador de placas de escayola ".
De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al contrato OTEM 070615, titulado " Diseño de sistema extractor y paletizador de placas de escayola " a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en los tablones de anuncios la Universidad y de la Fundación.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
_______________
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en los tablones de
anuncios de la Universidad y de la Fundación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso- Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 4 de Octubre de 2007. EL RECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, Xxxx
Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
Tradicionalmente el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando cada curso ayudas de carácter especial denominadas becas- colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en los departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando. Tales becas-colaboración están especialmente destinadas a los alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, de Universidades contempla la importancia de la formación de investigadores, así como el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
En esta línea, la Universidad de La Rioja mantiene la firme voluntad de promover, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la iniciación en la participación de sus alumnos en las actividades de investigación propias de los diferentes departamentos que la integran.
Por ello y como complemento a las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia, realizadas fundamentalmente por la Orden de 11 xx xxxxx de 2007 (BOE de 6/7/2007), resuelvo lo siguiente:
1 Objetivo de las becas
El objetivo de las becas es la iniciación en las tareas de investigación dentro de un área de conocimiento de las existentes en la Universidad de La Rioja bajo la dirección y supervisión de un profesor permanente doctor de la misma que participe en algún proyecto de investigación nacional, europeo, autonómico o propio, residido en la UR.
2 Número de becas.
Se convocan once becas de iniciación a la investigación para el curso 2007-2008. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0301 543 A
481.02 correspondiente a los presupuestos del 2007 y 2008, siendo el importe total retenido de 46.805 euros. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
3 Requisitos
3.1 Podrán solicitar la beca de iniciación a la investigación los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto correspondiente a la titulación por la que presenta la solicitud.
b) Estar formalmente matriculado en el curso 2007-08 en la Universidad de La Rioja en enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Licenciado o Diplomado.
c) Xxxxx superado al menos el 40% de los créditos o asignaturas totales de la titulación por la que presenta la solicitud, salvo en las titulaciones de solo 2º ciclo que será suficiente con tener el primer ciclo superado.
d) El profesor supervisor deberá ser permanente doctor de la Universidad de La Rioja y participar como investigador en un proyecto de investigación europeo, nacional, regional o propio, residido en la Universidad de La Rioja.
3.2 El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de duración de la beca.
3.3 No se concederán ayudas para la realización del proyecto de fin xx xxxxxxx.
4. Condiciones de la convocatoria
_______________
4.1 Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con cualquier ayuda al estudio de carácter personalizado.
No obstante, salvo en los supuestos de renuncia sin motivo justificado, si los beneficiarios de convocatorias anteriores hubieran disfrutado como becarios por un período de tiempo inferior a
5 meses, podrán presentar solicitud en esta convocatoria.
4.2 En el supuesto de que el beneficiario de una beca anule la matrícula de sus estudios, perderá automáticamente su condición de becario.
Asimismo, el becario perderá automáticamente dicha condición en el momento en que esté en posesión o en disposición legal de obtener el título académico correspondiente a la titulación por la que presentó su solicitud.
4.3 En ningún caso el disfrute de la beca de iniciación a la investigación tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.
4.4 En el reparto de las becas se asignará una beca a cada Departamento. Si en alguno de los Departamentos no se presentase ninguna solicitud que cumpla los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a dicho Departamento se declarará desierta y será concedida al candidato siguiente en puntuación, con independencia de su Departamento de origen.
4.5 El número de horas de colaboración prestadas por el beneficiario no podrá exceder de cuatro diarias.
4.6 La dotación económica será de 370 euros mensuales para cada una de las becas.
4.7 Se autoriza al Vicerrectorado de Investigación para aclarar las normas contenidas en la presente convocatoria, así como para dictar aquellas órdenes que sean precisas para su adecuado desarrollo.
5. Formalización de las solicitudes y documentación
5.1 Los impresos de solicitud de las becas estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación y Becas de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz, 93- 103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja (xxx.xxxxxxxx.xx).
5.2 Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de
_______________
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.
5.3 Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Memoria explicativa (máximo 3 folios) del trabajo de investigación a desarrollar.
c) Informe del profesor supervisor del becario en el que se exprese la disponibilidad a dirigir el trabajo y acredite su viabilidad con el visto bueno del Director del Departamento. Dicho supervisor deberá ser un profesor permanente doctor de la Universidad de La Rioja que participe en un proyecto nacional, europeo, autonómico o propio de la UR. En todo caso, el proyecto deberá estar residido en la Universidad de La Rioja.
d) En el caso de alumnos que hayan cursado una titulación de acceso a 2º ciclo fuera de la Universidad de La Rioja, deberán de presentar para la valoración del expediente la certificación académica correspondiente.
6. Selección de candidatos
6.1 Para la selección de candidatos se tendrá en cuenta el expediente académico de los solicitantes. Dicho expediente se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Matrícula de Honor 4 puntos
Sobresaliente 3 puntos
Notable 2 puntos
Aprobado 1 punto
6.2 Las calificaciones obtenidas en tercera, cuarta y sucesivas convocatorias serán ponderadas de acuerdo con los coeficientes que establezca la Comisión de Valoración.
6.3 En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la ponderación de las calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos cursados.
6.4 Tendrán prioridad los alumnos que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes tengan superadas todas las asignaturas matriculadas en cursos anteriores.
6.5 Tras el estudio detallado de las solicitudes y resolución de la convocatoria, la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente hará pública la lista de becarios en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, incluyendo los suplentes que considere necesarios con el correspondiente orden de prelación. Contra ese acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
6.6 El Vicerrectorado de Investigación velará por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y propondrá al Rector, en su caso, la correspondiente apertura de expediente y revocación de la beca concedida.
7. Comisión de Valoración
7.1 Se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes de becas de iniciación a la investigación integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.
Vocales: - Un representante del profesorado, designado por el Vicerrector de Investigación.
- Un representante de los estudiantes designado por el Consejo de Estudiantes.
Secretaria: Jefa del Servicio de Investigación y Becas.
7.2 Una vez designados los miembros de la Comisión de Selección, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
7.3 La Comisión establecerá con carácter previo al estudio de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración de los méritos.
8. Obligaciones y derechos de los beneficiarios
8.1 Los alumnos seleccionados deberán tomar posesión de su condición de becario en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
8.2 Los alumnos que obtengan la condición de becarios tendrán las siguientes obligaciones.
_______________
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
b) Seguir durante el período de colaboración la enseñanza oficial de los estudios en los que se encuentren matriculados.
c) Prestar su colaboración durante un máximo de 20 horas semanales hasta la fecha de finalización en el área de conocimiento correspondiente, sometiéndose al régimen de trabajo y horario en los términos previstos en la convocatoria. La fecha de finalización será el 30 de septiembre de 2007 salvo obtención previa de la totalidad de los créditos de la titulación.
8.3 Los alumnos que obtengan la condición de becarios podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones, a lo largo del período de duración total de la beca, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el visto bueno del Vicerrector de Investigación.
Disposición Adicional
Xxxxx manifestación expresa en contrario por parte del afectado, se tramitarán automáticamente en esta convocatoria aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos de ésta, hayan sido presentadas en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia realizada por la Orden de 11 xx xxxxx de 2007 y que no hayan sido propuestas como beneficiarias de la correspondiente beca de colaboración. No obstante, el Servicio de Investigación y Becas requerirá a los interesados, si procede, la documentación complementaria que se exige en la presente convocatoria.
Disposición Final
Contra esta Resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
No obstante, se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1186/2007 de 5 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria para cubrir un puesto de trabajo mediante contratación laboral temporal de técnico del proyecto de I+D COLABORA 2007/02, titulado “Diseño de Nuevos Sistemas de Fabricación de Aditivos Alimentarios (DESAFÍO)”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
Denominación del puesto: Técnico del Proyecto COLABORA 2007/02
1. Objeto
Esta convocatoria tiene como objeto cubrir un puesto de trabajo, mediante contratación laboral a tiempo completo, dentro del proyecto de investigación COLABORA 2007/02, titulado “Diseño de Nuevos Sistemas de Fabricación de Aditivos Alimentarios (DESAFÍO)”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
La financiación de estos contratos se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0307070901 543A 640.00.
2. Condiciones del contrato
2.1.- El contrato se enmarcará dentro del proyecto COLABORA 2007/02, titulado “Diseño de Nuevos Sistemas de Fabricación de Aditivos Alimentarios (DESAFÍO)”.
2.2.- El contrato se celebrará con dedicación a tiempo completo.
2.3.- La duración del contrato será desde la toma de posesión del contratado hasta el 31 de julio de 2008. No obstante, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la renovación de las ayudas del programa “Colabora”, este contrato podrá estar sujeto a prórroga.
En cualquier caso, la finalización del Proyecto Nacional de referencia DPI2006-02454 al que se vincula el proyecto COLABORA supondrá la finalización automática del contrato.
2.4.- La dotación asignada al contrato objeto de la presente convocatoria es de 13.313 euros brutos, estando incluida en dicha cuantía las obligaciones tributarias a la Seguridad Social a cargo de la Universidad de La Rioja. En todo caso, la retribución mensual bruta no superará los
1.100 euros.
2.5.- El contratado habrá de incorporarse con dedicación exclusiva y no percibirá durante el
período de contrato ninguna otra ayuda, beca o sueldo, xxxxxxx o retribución.
3. Requisitos
3.1.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
e) Estar en posesión del título Ingeniero Industrial. No podrán haber transcurrido más de 10 años desde la obtención del título de Licenciado.
3.2.- Los requisitos y méritos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Formalización de solicitudes
4.1.- Los impresos de solicitud de la beca estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación y Becas de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93 - 103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxx n/contratos_tecnicos.shtml
_______________
4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado.
4.3.- La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Currículum vitae del solicitante en el que consten los méritos que posee el candidato, acompañado de los documentos que los justifiquen.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
c) Fotocopia del título académico.
d) Fotocopia del expediente académico.
5. Selección
5.1.- El procedimiento de selección se realizará mediante la valoración del expediente académico y del currículum vitae del candidato teniendo en cuenta los siguientes méritos:
a) Valoración del expediente académico
El expediente académico se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:
Matrícula de Honor 4 puntos
Sobresaliente 3 puntos
Notable 2 puntos
Aprobado 1 punto
En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la ponderación de las calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos cursados.
b) Acreditar conocimientos conocimientos en CAD 3D para el Diseño de Producto.
Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud no serán tenidos en cuenta para la valoración.
5.2.- La Comisión establecerá con carácter previo los criterios específicos de valoración de los méritos del apartado 5.1.
El aspirante que mayor número de puntos obtenga será el candidato propuesto para formalizar el contrato; en caso de que varios aspirantes tengan una puntuación igual se
realizará una entrevista personal por la Comisión, a efectos de valorar y dirimir cuál de ellos se adecua mejor a la plaza convocada.
5.3.- La selección de candidatos será realizada por una Comisión que estará formada por D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, investigador principal del proyecto de investigación, D. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx x D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, profesores del Departamento de Ingeniería Mecánica de la Universidad de La Rioja.
5.4.- La Comisión publicará en el tablón de anuncios de Rectorado la relación de candidatos por orden de puntuación obtenida.
6. Adjudicación del puesto de trabajo
6.1.- La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, la propuesta de adjudicación del puesto al candidato que obtenga mayor puntuación final.
6.2.- La Comisión de Selección podrá optar por dejar desierto el puesto, si a su juicio no reúnen los méritos necesarios para la obtención de los mismos. En todo caso, y fundamentalmente si el puesto queda desierto, este acto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
6.3.- Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de la lista, salvo que el Rector, mediante resolución expresa aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se podrá formalizar contrato de trabajo, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual.
7. Presentación de documentos
7.1.- Los aspirantes propuestos para cubrir los puestos deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, con carácter previo a la fecha fijada para el inicio de la actividad, los siguientes documentos:
_______________
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
7.2.- Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria no podrán ser contratados por esta Universidad.
8. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1187/2007 de 5 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia y diversidad de íntegrones en Escherichia coli de diferentes ecosistemas y su relación con la resistencia a los antimicrobianos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
Por resolución número 927/2007 de 2 xx xxxxxx del Rector de la Universidad de La Rioja se convocó una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia y diversidad de íntegrones en Escherichia coli de diferentes ecosistemas y su relación con la resistencia a los antimicrobianos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
De acuerdo con el apartado 6.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/15, titulado “Evolución de la frecuencia y diversidad de íntegrones en Escherichia coli de diferentes ecosistemas y su relación con la resistencia a los antimicrobianos”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I a Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso- Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 5 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
_______________
Por resolución número 1088/2007 de 19 de Septiembre del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación se convocó una beca en formación con cargo al contrato de investigación OTEM 070723 A, titulado "Fase previa de organización de los ensayos de campo para la caracterización ornamental y paisajística de portainjertos de vid y de poblaciones riojanas de vid xxxxxxxxx”".
De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al contrato OTEM 070723 A, titulado “Fase previa de organización de los ensayos de campo para la caracterización ornamental y paisajística de portainjertos de vid y de poblaciones riojanas de vid xxxxxxxxx” a D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en los tablones de anuncios la Universidad y de la Fundación.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en loa tablones de anuncios de la Universidad y de la Fundación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso- Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 9 de Octubre de 2007. EL RECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, Xxxx
Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1232/2007, de 11 de
octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se dictan normas de suplencia por ausencia de la Secretaria General de la Universidad de La Rioja.
Con motivo de la ausencia de la Secretaria General de la Universidad de La Rioja del 15 al
25 de octubre de 2007 y en virtud de las
_______________
atribuciones conferidas a mi cargo por el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,
se acuerda que asuma las funciones de la Secretaria General durante dicha ausencia el Vicerrector de Planificación y Calidad, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Logroño, a 11 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1256/2007 de 15 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
Por resolución número 1.148/2007 de 5 de octubre del Rector de la Universidad de La Rioja se convocó una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I.
De acuerdo con el apartado 6.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al proyecto de investigación de referencia COLABORA 2007/07, titulado “Control de calidad global en trenes de fabricación de elastómeros”, dentro del programa “Colabora” de los Planes Riojanos de I+D+I a Dº. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-
Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 15 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1304/2007 de 19 de
octubre del Rector de la Universidad de La Rioja / Presidente de la Fundación de la Universidad de La Rioja, por la que se adjudica una beca en formación con cargo al contrato de investigación de referencia OTEM070703, titulado "Energía de paseo".
Por resolución número 1072/2007 de 14 de septiembre del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación se convocó una beca en formación con cargo al contrato de investigación OTEM070703, titulado "Energía de paseo".
De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, la selección de candidatosserá realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al contrato OTEM070703, titulado "Energía de paseo" a Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en los tablones de anuncios la Universidad y de la Fundación.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en loa tablones de anuncios de la Universidad y de la Fundación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
_______________
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso- Administrativo anteriormente citado en tanto no
recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 19 de octubre de 2007. EL RECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, Xxxx Xx
Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
Por resolución número 1076/2007 de 14 de Septiembre del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación se convocó una beca en formación con cargo al contrato de investigación OTEM 070606, titulado "Diseño de una metodología para establecer la estabilidad tartárica de vinos frente a la precipitación de bitartrato potásico".
De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al contrato OTEM 070606, titulado " Diseño de una metodología para establecer la estabilidad tartárica de vinos frente a la precipitación de bitartrato potásico" a Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en los tablones de anuncios la Universidad y de la Fundación.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en loa tablones de anuncios de la Universidad y de la Fundación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso- Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 19 de Octubre de 2007. EL RECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, Xxxx
Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1314/2007 de 19 de
octubre del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria para cubrir un puesto de trabajo mediante contratación laboral temporal de técnico para la divulgación, difusión e información sobre los resultados de la investigación científica de la Universidad de La Rioja, dentro del Año de la Ciencia 2007 – FECYT –
Denominación del puesto: Técnico del proyecto del Año de la Ciencia 2007: CCT005-07-00116
1. Objeto
Esta convocatoria, subvencionada por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), tiene como objeto cubrir un puesto de trabajo mediante contratación laboral a tiempo completo, dentro del proyecto del Año de la Ciencia 2007: CCT005-07-00116, para la divulgación, difusión e información sobre los resultados de la investigación científica de la Universidad de La Rioja
La financiación de este contrato se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0307070001 543A 640.00
2. Condiciones del contrato
2.1.- El contrato se enmarcará dentro del proyecto CCT005-07-00116 para la creación de una estructura estable de divulgación, difusión e información sobre los resultados de la investigación científica en la Universidad de La Rioja.
2.2.- El contrato se celebrará con dedicación a tiempo completo.
2.3.- La duración del contrato será desde la incorporación del contratado hasta el 22 de octubre de 2008.
En cualquier caso, la finalización del Proyecto de referencia CCT005-07-00116 al que se vincula, supondrá la finalización automática del contrato.
2.4.- La dotación asignada al contrato objeto de la presente convocatoria es de 28.000 euros brutos, estando incluida en dicha cuantía las obligaciones tributarias a la Seguridad Social a cargo de la Universidad de La Rioja. En todo caso, la retribución mensual bruta no superará los 1.700 euros.
2.5.- El contratado habrá de incorporarse con dedicación exclusiva y no percibirá durante el período de contrato ninguna otra ayuda, beca o sueldo, salario o retribución.
3. Requisitos
3.1.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública
e) Estar en posesión del título de licenciado o ingeniero en una titulación científica o tecnológica, o del título de licenciado en periodismo, relaciones públicas y publicidad, o comunicación audiovisual.
En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación.
_______________
3.2.- Los requisitos y méritos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Formalización de solicitudes
4.1.- Los impresos de solicitud de la beca estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Investigación y Becas de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93 - 103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxx on/contratos_tecnicos.shtml
4.2.- Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web y en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado.
4.3.- La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Currículum vitae del solicitante en el que consten los méritos que posee el candidato, acompañado de los documentos que los justifiquen.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
c) Fotocopia del título académico.
d) Fotocopia del expediente académico.
5. Admisión de los aspirantes
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación publicará, en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado, la lista provisional de admitidos y excluidos y la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas.
5.2.- La lista provisional de admitidos y excluidos recogerá la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
5.3.- Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución citada para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
5.4.- Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6. Selección
6.1.- La selección consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
A).- Prueba escrita:
a) Elaboración de un reportaje de divulgación científica para público no especialista basándose en la documentación que entregará la Comisión. Parte de la documentación mencionada podrá estar redactada en inglés para lo cual se podrá utilizar diccionario.
b) Elaboración de un plan de difusión de proyectos de investigación de la Universidad de La Rioja.
La prueba escrita se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para superarla obtener como mínimo una calificación total de la prueba de 5 puntos. Los candidatos que superen la prueba escrita pasarán a la entrevista.
B).- Entrevista en la que se valorará el currículum del candidato atendiendo especialmente a la formación y experiencia en difusión científica, conocimiento de idiomas, capacidad de relación y trabajo en equipo. La puntuación máxima de la entrevista será de 5 puntos.
6.2.- La selección de aspirantes será realizada por una Comisión que estará formada por:
− Vicerrector de Investigación,
− Decana de la Facultad de Ciencias, Estudios Agroalimentarios e Informática,
− Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial,
− Director del Servicio de Comunicación y
− Jefa del Servicio de Investigación y Becas.
7. Adjudicación del puesto de trabajo
7.1.- La Comisión publicará en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado la propuesta de adjudicación del puesto al candidato que obtenga mayor puntuación final.
_______________
7.2.- La Comisión de Selección podrá optar por dejar desierto el puesto, si a su juicio no reúnen los méritos necesarios para la obtención de los mismos. En todo caso, y fundamentalmente si el puesto queda desierto, este acto de la Comisión deberá motivarse, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
7.3.- Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de la lista, salvo que el Rector, mediante resolución expresa aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se podrá formalizar contrato de trabajo, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual.
8. Presentación de documentos
8.1.- El aspirante propuesto para cubrir el puesto deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, con carácter previo a la fecha fijada para el inicio de la actividad, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
8.2.- Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria no podrán ser contratados por esta Universidad.
9. Incorporación
9.1.-El candidato seleccionado deberá incorporarse en el plazo establecido en la adjudicación publicada.
9.2.-El beneficiario de esta acción se incorporará a la Universidad de La Rioja bajo la responsabilidad del Vicerrectorado de Investigación.
10. Funciones
El candidato seleccionado deberá de realizar en el desarrollo del contrato las siguientes funciones:
− Divulgación científica general de la actividad de investigación desarrollada en la UR.
− Apoyo a los investigadores para detección de los resultados divulgables a la sociedad.
− Desarrollo de acciones que faciliten la divulgación de los resultados de investigación.
11. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Logroño, 19 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
Por resolución número 1157/2007 de 3 de Octubre del Rector de la Universidad de La Rioja y Presidente de la Fundación se convocó una beca en formación con cargo al contrato de investigación OTEM070621, titulado "Identificación microbiológica de bacterias acéticas".
De acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, la selección de candidatos será realizada por una Comisión de Selección.
Examinadas las solicitudes presentadas, y a propuesta de la Comisión de Selección, este Rectorado ha resuelto:
_______________
Primero.- Conceder una beca en formación con cargo al contrato OTEM070621, titulado " Identificación microbiológica de bacterias acéticas " a Xx. Xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Segundo.- El nombramiento tendrá lugar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en los tablones de anuncios la Universidad y de la Fundación.
Tercero.- El beneficiario está obligado a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en sus disposiciones.
Disposición Final.- Contra esta resolución, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en loa tablones de anuncios de la Universidad y de la Fundación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso- Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 29 de octubre de 2007. EL RECTOR Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UR, Xxxx
Xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
II. NOMBRAMIENTOS
PERSONAL
RESOLUCIÓN n.º 1087/2007 de 19 de
septiembre de 2007 del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se nombra Catedrática de Universidad a Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Profesor titular de Universidad a D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx. (Publicada en BOR de 29- 9-07. Pág. 6343 y BOE de 08-10-07. Pág.
40813).
De conformidad con las propuestas formuladas por las Comisiones constituidas para juzgar los concursos convocados por Resolución de la Universidad de La Rioja de fecha 19 xx xxxxx de 2007 (B.O.E. de 3 de julio de 2007) para la provisión de las plazas de Catedrática de Universidad en el área de conocimiento de Química Inorgánica y de Profesor titular de Universidad en el área de conocimiento de Proyectos de Ingeniería, una vez acreditado por los concursantes propuestos que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, y teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites reglamentados.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en relación con los artículos 17 del Real Decreto 774/2002, de
26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y 54 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrar a:
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, provista de DNI nº 00000000X, Catedrática de Universidad en el área de conocimiento de Química Inorgánica adscrita al Departamento de Química de la Universidad de La Rioja (plaza nº 13/2007).
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, provisto de DNI nº 00000000X, Profesor titular de Universidad en el área de conocimiento de Proyectos de Ingeniería adscrita al Departamento de Ingeniería Mecánica de la Universidad de La Rioja (plaza nº 15/2007).
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los interesados deberán tomar posesión de sus destinos.
_______________
Logroño, a 19 de septiembre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
RESOLUCIÓN n.º 1103/2007 de 27 de
septiembre de 2007 del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se nombra Catedrático de Universidad a D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Profesor titular de Universidad a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx. (Publicada en BOR de 02 -10-07. Pág. 6454 y
BOE DE 12-10-07. Pág. 41547).
De conformidad con las propuestas formuladas por las Comisiones constituidas para juzgar los concursos convocados por Resolución de la Universidad de La Rioja de fecha 19 xx xxxxx de 2007 (B.O.E. de 3 de julio de 2007) para la provisión de las plazas de Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de Derecho Civil y de Profesor titular de Universidad en el área de conocimiento de Química Inorgánica, una vez acreditado por los concursantes propuestos que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, y teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites reglamentados,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en relación con los artículos 17 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y 54 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrar a:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, provisto de DNI nº 16554062I, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de Derecho Civil adscrita al Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja (plaza nº 12/2007).
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, provisto de DNI nº 00000000X, Profesor titular de Universidad en el área de conocimiento de Química Inorgánica adscrita al Departamento de Química de la Universidad de La Rioja (plaza nº 16/2007).
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los interesados deberán tomar posesión de sus destinos.
_______________
Logroño, a 27 de septiembre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida para juzgar el concurso convocado por Resolución de la Universidad de La Rioja de fecha 27 xx xxxxx de 2007 (B.O.E. de 13 xx xxxxx de 2007) para la provisión de una plaza de Profesora titular de Universidad en el área de conocimiento de Música, una vez acreditado por la concursante propuesta que reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, y teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites reglamentados,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), en relación con los artículos 17 del Real Decreto 774/2002, de
26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y 54 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrar a Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, provista de DNI nº 00000000X, Profesora titular de Universidad en el área de conocimiento de Música adscrita al Departamento de Ciencias Humanas de la Universidad de La Rioja (plaza nº 14/07)
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el interesado deberá tomar posesión de su destino.
Logroño, a 8 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
III. CONCURSOS Y OPOSICIONES
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
RESOLUCIÓN n.º 1062/2007 de 00 xx
xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx por la que se convoca concurso de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios (Plaza nº 18/2007). (Publicada en BOE de 04 -10-07. Pág. 40326 y BOR de 02-
10-07. Pág. 6405).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (B.O.E. de 7 xx xxxxxx de 2002 y 11 xx xxxxx de 2005) ; los Estatutos de la Universidad de La Rioja (B.O.R. de 11 xx xxxx); la Normativa reguladora de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 2 xx xxxxx de 2005; y en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2. Requisito específico:
Estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 774/2002.
_______________
De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la XXX, se consideran habilitados para participar en concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de obtener plaza en esta Universidad, junto a los habilitados a que se refiere el apartado anterior, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la XXX, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa.
Asimismo se consideran habilitados los candidatos de nacionalidad extranjera, comunitaria o no comunitaria, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002.
No podrán participar quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario xx xxxxxxx.
3. Solicitudes
3.1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria.
3.2. La solicitud se dirigirá al Rector, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y podrá presentarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Rectorado. Xxxx. xx xx Xxx, xx. 00. 00000-Xxxxxxx), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 28 euros ó 14 euros para el personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta 0049-6684- 192116076478 abierta en el Banco Santander Central Hispano a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar "Acceso Cuerpos Docentes Universitarios”. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
_______________
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base 2.2.
c) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
d) Currículum vitae, por triplicado, según modelo que se adjunta como Xxxxx XXX, y los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a valoración de la Comisión de Selección. No será necesaria la compulsa de los documentos fotocopiados, acreditativos de los méritos, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta para la resolución del concurso.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum. No obstante, la Comisión, y sólo a efectos de la verificación de la autenticidad de los documentos adjuntados por los concursantes, podrá requerir a estos últimos que aporten documentación complementaria sobre dichos méritos en el plazo que aquella determine.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la dirección de internet: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xx_xxx/xxxxxxxxxxx/xx dex.shtml, incluyéndose en estos dos últimos las listas completas de admitidos y excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución citada en la base 4.1., para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa reguladora de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para la Universidad de La Rioja, aprobada por Consejo de Gobierno de 2 xx xxxxx de 2005.
5.2. La Comisión debe constituirse en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza, el lugar, fecha y hora prevista para el acto de constitución de la Comisión.
6. Desarrollo del concurso
6.1. En el acto de constitución, la Comisión hará públicos, en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza, los criterios específicos de valoración del concurso que desarrolle los criterios generales que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria.
6.2. Una vez hechos públicos los criterios de valoración específicos, el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja remitirá a la Comisión los currícula de los candidatos junto con la documentación presentada por aquellos. A continuación, la Comisión examinará dicha documentación. En caso de que acuerde la necesidad de mantener con cada candidato una entrevista pública a los efectos de valorar adecuadamente los méritos invocados se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista. El Presidente convocará a todos los candidatos para ese fin, con al menos quince días
de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la entrevista. Dicha entrevista, que será pública, tendrá una duración máxima de dos horas.
6.3. Concluido el proceso de valoración, cada uno de los miembros de la Comisión entregará un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios de valoración previamente establecidos, valorando los méritos aportados por los candidatos.
7. Propuesta de provisión de la plaza
7.1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
7.2. Cuando a juicio motivado de la Comisión los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de la plaza convocada, podrá resolver la no provisión de la misma.
7.3. La Comisión de Selección publicará la propuesta de provisión o no provisión, en su caso, simultáneamente, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y del Departamento al que se adscribe la plaza convocada.
8. Nombramiento
8.1. El nombramiento propuesto por la Comisión, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, será efectuado por el Rector después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, presentando en el Registro General de la Universidad de La Rioja o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 xx xxxx.
_______________
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir los requisitos exigidos.
8.2. El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo respectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento.
8.4. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
8.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Rioja o en otra Universidad.
9. Reclamaciones
9.1. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, ante el Rector, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, o no provisión, de la plaza en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
9.2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.
9.3. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, formada según lo establecido en el artículo 97 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja. Su funcionamiento será el regulado en la Normativa de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja.
9.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
10. Normas finales
10.1. A los efectos del presente concurso el mes xx xxxxxx será inhábil, excepto para los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.
10.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 12 de septiembre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO I PLAZA CONVOCADA
Cuerpo: Profesor titular de Universidad Plaza número: 18/2007
Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas
Informáticos
Departamento al que está adscrita: Matemáticas y Computación
Actividades Docentes: Diseño de bases de datos
Actividades Investigadoras: Bases de datos, componentes y servicios web
ANEXO IV
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN
Comisión Titular:
Presidente: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Xxxxx
Vocal Primero: Xx Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Profesora titular de Universidad de la Universidad del País Xxxxx
_______________
Vocal Segundo: D. Xxxx Xxxxx San Xxxx Xxxx, Profesor titular de Universidad de la Universidad de La Rioja
Comisión Suplente:
Presidenta: Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Xxxxx
Vocal Primero: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Profesor titular de Universidad de la Universidad del País Xxxxx
Vocal Segundo: X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Profesor titular de Universidad de la Universidad xx Xxxxxxxx
ANEXO V
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA
INVESTIGACIÓN (40 %)
− Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza
− Artículos en revistas, actas de congresos y libros, relacionados con el perfil de la plaza
− Contribuciones en congresos y reuniones científicas
− Dirección de tesis doctorales
− Participación en, o dirección de, proyectos de investigación
− Otros méritos de investigación, relacionados con el área de conocimiento
DOCENCIA (40 %)
− Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza
− Actividad docente relacionada con el perfil de la plaza
− Publicaciones y materiales docentes relacionados con el perfil de la plaza
− Participación en proyectos de innovación docente
− Otros méritos docentes, relacionados con el área de conocimiento
OTROS MÉRITOS (20 %)
− Participación en proyectos de trasferencia tecnológica a empresas (hasta un 10%)
− Actividad profesional no docente ni investigadora, relacionada con el perfil de la plaza
− Conocimiento de idiomas
− Otros méritos, a consideración de la Comisión de Selección.
RESOLUCIÓN n.º. 1094/2007 de 00 xx
xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas, durante el curso académico 2007-2008, de personal docente e investigador contratado laboral (Plazas 45-47). (Publicado en BOR 02-10-07.
Pág. 6411).
BASES DE LA CONVOCATORIA
El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LO 4/2007, de 12 xx xxxxx; por el Decreto 104/2003 de 29 xx xxxxxx, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja; por los Estatutos de la Universidad de La Rioja; por la Normativa para la selección de personal docente e investigador interino o contratado de la Universidad de 9 xx xxxx de 2007; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. REQUISITOS
Los requisitos que deben reunir los concursantes, además de las condiciones generales exigidas por la legislación general vigente, serán los que se detallan a continuación para cada categoría:
Profesores Ayudantes:
Los Ayudantes serán contratados a tiempo completo entre quienes justifiquen haber sido admitidos o estar en condiciones de ser admitidos a los estudios de doctorado.
No podrán tomar parte en estos concursos quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría, en cualquier Universidad (cinco años).
Profesores Ayudantes Doctores:
Serán contratados a tiempo completo entre doctores que acrediten la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
2. SOLICITUDES
_______________
Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, dirigida al Rector de la Universidad de La Rioja, por medio del modelo de
instancia disponible en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad, en la Secretarías de los Departamentos afectados y en la página http:
//xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxx
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja o mediante las formas que establece el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente, debiendo abonar por cada una de las plazas a las que pretenden optar la tasa de acceso a plazas de profesores contratados (14 euros ó 7 euros si se trata de personal de la Universidad).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:
Cada solicitante deberá aportar para cada una de las categorías y área de conocimiento la siguiente documentación:
Documentación general:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido y en el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente homologación o credencial del reconocimiento del título.
c) Resguardo que justifique el pago de la tasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata de personal de la Universidad), que se ingresará en el Santander Central Hispano, c.c. nº 0049 6684 192116076478, debiendo especificar el número de plaza a la que se concursa. Esta tasa deberá abonarse por cada una de las plazas solicitadas.
d) Currículum vitae, cuyo modelo está disponible en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones y en la página web de la Universidad.
_______________
e) Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente y en los que se incluirá una certificación académica completa de los estudios universitarios. Estos documentos podrán presentarse fotocopiados, adjuntado una declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que
en cualquier momento la Comisión Juzgadora o la Universidad pueda requerirle para que acredite la veracidad de los mismos.
Documentación específica:
a) Plazas de Ayudante: además de la documentación general, el aspirante deberá incluir una declaración jurada de no haber agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría, en la misma Universidad (cinco años).
b) Plazas de Profesor Xxxxxxxx Doctor: además de la documentación general, el aspirante deberá acreditar estar en posesión del título de Doctor, haber obtenido la previa evaluación positiva de su actividad para esta figura contractual por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano de evaluación externa que se determine en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante certificación aportada al concurso emitida por el órgano competente para ello o mediante declaración jurada.
Asimismo, se incluirá una declaración jurada de no haber agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría, en cualquier Universidad (cinco años). Y otra declaración jurada de no haber agotado el plazo máximo de ocho años de contrato en total entre la figura contractual de Profesor Xxxxxxxx Doctor y Ayudante, en cualquier Universidad
El título académico y los documentos que justifiquen los requisitos específicos deberán ser aportados mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas. El resto de documentos podrán presentarse fotocopiados, adjuntado una declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión Juzgadora o la Universidad pueda requerirle para que acredite la veracidad de los mismos.
En el supuesto de que un mismo aspirante solicite la admisión en varias plazas deberá aportar una sola copia de toda la documentación, con excepción de lo requerido en el apartado c), por cada categoría y área de conocimiento a que opte, indicando el número de plaza en la que incluye toda la documentación.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum.
El plazo máximo para resolver el concurso será de cuatro meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La
Rioja. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. COMISIONES JUZGADORAS
Los méritos justificados serán valorados por una Comisión Juzgadora constituida por un presidente y dos vocales. Se constituirá una Comisión Juzgadora por cada una de las categorías docentes convocadas en cada área de conocimiento.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Director del Departamento. El presidente de la Comisión Juzgadora sólo podrá delegar su actuación en otro profesor del Departamento, perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, cuando exista causa debidamente justificada que sea apreciada por el Vicerrector competente en materia de profesorado.
b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes, todos ellos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
b1) Para juzgar plazas de Profesor Xxxxxxxx Doctor, los vocales deberán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores, Titulares de Escuela Universitaria Doctores o Contratados Doctores.
b2) Para juzgar plazas de Ayudante, los vocales deberán ser profesores de los cuerpos docentes universitarios, Contratados Doctores o Profesores Colaboradores.
Actuará como Secretario de la Comisión Juzgadora el vocal de menor edad.
A las reuniones de la Comisión Juzgadora podrá asistir con voz, pero sin voto, un representante sindical del personal docente e investigador laboral. La presencia de este representante no será necesaria para la válida constitución ni actuación de la Comisión Juzgadora.
La composición de la Comisión Juzgadora titular y suplente se publicará en el tablón de anuncios del Departamento y se enviará al Servicio de Gestión de Personal, que la hará pública, a su vez, en la Oficina de Información de la Universidad.
4. MÉRITOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Las Comisiones Juzgadoras valorarán los méritos acreditados por los aspirantes admitidos al concurso, según el baremo de la categoría correspondiente que figura en el Anexo II a esta resolución, así como los criterios específicos de valoración que establezcan dichas Comisiones.
5. RECURSOS
Contra las propuestas de contratación efectuadas por las Comisiones Juzgadoras, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, quien resolverá según el informe vinculante de una Comisión de Revisión.
6. LISTAS DE ESPERA
A partir del concurso convocado se elaborarán listas de espera con posibles candidatos para aquellas contrataciones de urgencia que puedan surgir en cada área de conocimiento.
La Comisión Juzgadora, con el fin de confeccionar la citada lista de espera, realizará, además de la valoración realizada para la adjudicación de la plaza, otra valoración de méritos de los candidatos aplicando el baremo correspondiente y teniendo en cuenta exclusivamente el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.
La lista de espera, en cada modalidad contractual, estará conformada, por todos los candidatos, en orden de prelación, que hayan sido valorados en alguna de las plazas convocadas. No obstante, la Comisión Juzgadora podrá optar por excluir de las listas a los candidatos que no alcancen el porcentaje de la puntuación del baremo que determine, en su caso, la Comisión Juzgadora. Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20 % de la puntuación del baremo. Este acto de la Comisión Juzgadora deberá motivarse, reflejándose en el acta de la sesión, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
_______________
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 26 de septiembre de 2007, EL RECTOR, Xxxx Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS. CURSO 2007- 2008
CÓD.PLAZA | Nº PLAZA | FIGURA CONTRACTUAL | DEDICACIÓN | AREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL DE LA PLAZA | DPTO. | DURACIÓN CONTRATO |
D07AYU12 | 45 | AYUDANTE | TC | Filología Inglesa | Filología Inglesa | FILOLOGÍAS MODERNAS | 2 años |
D10AYUDR1 9 | 46 | AYUDANTE DOCTOR | TC | Proyectos de Ingeniería | Proyectos de Ingeniería | INGENIERÍA MECÁNICA | 2 años |
D11AYU15 | 47 | AYUDANTE | TC | Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial | Perfil docente: Especificación y desarrollo de sistemas software. Perfil investigador: Cálculo simbólico | MATEMÁTICAS Y COMPUTACIÓN | 2 años |
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN:
TC: Tiempo Completo
XXXXX.XX BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO
Publicado en las páginas 21 a 25 xxx XXXX Nº 6, Junio de 2007.
en BOR de 13-10-07. Pág. 6715).
BASES DE LA CONVOCATORIA
El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LO 4/2007, de
_______________
12 xx xxxxx; por el Decreto 104/2003 de 29 xx xxxxxx, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja; por los Estatutos de la Universidad de La Rioja; por la Normativa para la selección de personal docente e investigador interino o contratado de la Universidad de 9 xx xxxx de 2007; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. REQUISITOS
El requisito que debe reunir los concursantes, además de las condiciones generales exigidas por la legislación general vigente, será el de estar en posesión del título de Doctor.
2. SOLICITUDES
Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, dirigida al Rector de la Universidad de La Rioja, por medio del modelo de instancia disponible en el Servicio de Personal y Retribuciones (Xxxx. xx xx Xxx, 00. Logroño), en la Secretaría del Departamento afectado y en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxx ex_pdi.shtml
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se deberá abonar la tasa de acceso a plazas de profesores contratados (14 euros ó 7 euros si se trata de personal de la Universidad).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:
Cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación general:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido y en el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente homologación o credencial del reconocimiento del título.
c) Resguardo que justifique el pago de la tasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata de personal de la Universidad), que se ingresará en el Santander Central Hispano, c.c. nº 0049 6684 192116076478, debiendo especificar el número de plaza a la que se concursa.
d) Currículum vitae, cuyo modelo está disponible en el Servicio de Personal y Retribuciones y en la página web de la Universidad.
e) Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente y en los que se incluirá una certificación académica completa de los estudios universitarios. Estos documentos podrán presentarse fotocopiados, adjuntado una declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión Juzgadora o la Universidad pueda requerirle para que acredite la veracidad de los mismos.
El título académico y los documentos que justifiquen los requisitos específicos deberán ser aportados mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas. El resto de documentos podrán presentarse fotocopiados, adjuntado una declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión Juzgadora o la Universidad pueda requerirle para que acredite la veracidad de los mismos.
_______________
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum.
El plazo máximo para resolver el concurso será de cuatro meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. COMISIÓN JUZGADORA
Los méritos justificados serán valorados por una Comisión Juzgadora constituida por un presidente y dos vocales.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Director del Departamento. El presidente de la Comisión Juzgadora sólo podrá delegar su actuación en otro profesor del Departamento, perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, cuando exista causa debidamente justificada que sea apreciada por el Vicerrector competente en materia de profesorado.
b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes, todos ellos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, que deberán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores.
Actuará como Secretario de la Comisión Juzgadora el vocal de menor edad.
A las reuniones de la Comisión Juzgadora podrá asistir con voz, pero sin voto, un representante sindical del personal docente e investigador laboral. La presencia de este representante no será necesaria para la válida constitución ni actuación de la Comisión Juzgadora.
La composición de la Comisión Juzgadora titular y suplente se publicará en el tablón de anuncios del Departamento y se enviará al Servicio de Gestión de Personal, que la hará pública, a su vez, en el tablón de anuncios del Rectorado.
4. MÉRITOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
La Comisión Juzgadora valorará los méritos acreditados por los aspirantes admitidos al concurso, según el baremo que figura en el Anexo II de esta resolución, así como los criterios específicos de valoración que establezca dicha Comisión.
5. RECURSOS
Contra la propuesta de contratación efectuada por la Comisión Juzgadora, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, quien resolverá según el informe vinculante de una Comisión de Revisión.
6. LISTA DE ESPERA
A partir del concurso convocado se elaborará una lista de espera con posibles candidatos para aquellas contrataciones de urgencia que puedan surgir en dicho área de conocimiento.
La Comisión Juzgadora, con el fin de confeccionar la citada lista de espera, realizará, además de la valoración realizada para la adjudicación de la plaza, otra valoración de méritos de los candidatos aplicando el baremo correspondiente y teniendo en cuenta exclusivamente el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.
La lista de espera estará conformada por todos los candidatos, en orden de prelación, que hayan sido valorados en la plaza convocada. No obstante, la Comisión Juzgadora podrá optar por
excluir de la lista a los candidatos que no alcancen el porcentaje de la puntuación del baremo que determine, en su caso, la Comisión Juzgadora. Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20 % de la puntuación del baremo. Este acto de la Comisión Juzgadora deberá motivarse, reflejándose en el acta de la sesión, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 1 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
PLAZA CONVOCADA. CURSO 2007- 2008
CÓD.PLAZA | Nº PLAZA | FIGURA CONTRACTUAL | DEDICACIÓN | AREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL DE LA PLAZA | DEPARTAMENTO | DURACIÓN CONTRATO |
D15TUI06 | 48 | TUI | TC | PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN | PSICOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN | CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN | Hasta la provisión de la plaza por funcionario xx xxxxxxx |
TUI: Profesor titular de Universidad Interino
TC: Tiempo completo
XXXXX.XX BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO
Publicado en las páginas 21 a 25 xxx XXXX Nº 6, Junio de 2007.
RESOLUCIÓN n.º 1303/2007 de 00 xx
xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza de Profesor asociado a tiempo parcial para el curso académico 2007-2008. (Plaza 49). (Publicada en BOR de 27-10-07. Pág. 6996).
BASES DE LA CONVOCATORIA
_______________
El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LO 4/2007, de 12 xx xxxxx; por el Decreto 104/2003 de 29 xx xxxxxx, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que regula el régimen
jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja; por los Estatutos de la Universidad de La Rioja; por la Normativa para la selección de personal docente e investigador interino o contratado de la Universidad de 9 xx xxxx de 2007; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. REQUISITOS
Los requisitos que deben reunir los concursantes, además de las condiciones generales exigidas por la legislación general vigente, serán los que se detallan a continuación:
a) Ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) Poseer un mínimo de dos años de experiencia profesional relacionada con la materia convocada, adquirida fuera del ámbito académico universitario.
c) Titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
2. SOLICITUDES
Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, dirigida al Rector de la Universidad de La Rioja, por medio del modelo de instancia disponible en el Servicio de Personal y Retribuciones (Xxxx. xx xx Xxx, 00. Logroño), en la Secretaría del Departamento afectado y en la página xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xx dex_pdi.shtml
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja o mediante las formas que establece el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se deberá abonar la tasa de acceso a plazas de profesores contratados (14 euros ó 7 euros si se trata de personal de la Universidad).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:
Cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación general:
_______________
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido y en el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente homologación o credencial del reconocimiento del título.
c) Resguardo que justifique el pago de la tasa de acceso (14 euros ó 7 euros si se trata de personal de la Universidad), que se ingresará en el Santander Central Hispano, c.c. nº 0049 6684 192116076478, debiendo especificar el número de plaza a la que se concursa.
d) Currículum vitae, cuyo modelo está disponible en el Servicio de Personal y Retribuciones y en la página web de la Universidad.
e) Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente y en los que se incluirá una certificación académica completa de los estudios universitarios. Estos documentos podrán presentarse fotocopiados, adjuntado una declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión Juzgadora o la Universidad pueda requerirle para que acredite la veracidad de los mismos.
f) Además de la documentación general se deberá acreditar la experiencia profesional, presentando originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:
− Servicios prestados por cuenta propia: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de la mutualidad correspondiente, así como un certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el periodo, el epígrafe y la actividad correspondiente.
− Servicios prestados por cuenta ajena en el sector privado: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado/s del organismo/s o empresa/s de prestación de servicios en que se haga constar el periodo de contratación y el tipo de actividad desarrollada.
− Servicios prestados por cuenta ajena en el sector público: Hoja de servicios actualizada.
El título académico y los documentos que justifiquen los requisitos específicos deberán ser aportados mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas. El resto de documentos podrán presentarse fotocopiados, adjuntado una declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión Juzgadora o la Universidad pueda requerirle para que acredite la veracidad de los mismos.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum.
El plazo máximo para resolver el concurso será de cuatro meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
3. COMISIÓN JUZGADORA
Los méritos justificados serán valorados por una Comisión Juzgadora constituida por un presidente y dos vocales.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Director del Departamento. El presidente de la Comisión Juzgadora sólo podrá delegar su actuación en otro profesor del Departamento, perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, cuando exista causa debidamente justificada que sea apreciada por el Vicerrector competente en materia de profesorado.
b) Vocales: Dos titulares y dos suplentes, todos ellos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, que deberán ser profesores de los cuerpos docentes universitarios, Contratados Doctores o Profesores Colaboradores.
Actuará como Secretario de la Comisión Juzgadora el vocal de menor edad.
A las reuniones de la Comisión Juzgadora podrá asistir con voz, pero sin voto, un representante sindical del personal docente e investigador laboral. La presencia de este representante no será necesaria para la válida constitución ni actuación de la Comisión Juzgadora.
La composición de la Comisión Juzgadora titular y suplente se publicará en el tablón de anuncios del Departamento y se enviará al Servicio de Gestión de Personal, que la hará pública, a su vez, en el tablón de anuncios del Rectorado.
4. MÉRITOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
La Comisión Juzgadora valorará los méritos acreditados por los aspirantes admitidos al concurso, según el baremo que figura en el Anexo II de esta resolución, así como los criterios específicos de valoración que establezca dicha Comisión.
5. RECURSOS
Contra la propuesta de contratación efectuada por la Comisión Juzgadora, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, quien resolverá según el informe vinculante de una Comisión de Revisión.
6. LISTA DE ESPERA
A partir del concurso convocado se elaborará una lista de espera con posibles candidatos para aquellas contrataciones de urgencia que puedan surgir en dicho área de conocimiento.
La Comisión Juzgadora, con el fin de confeccionar la citada lista de espera, realizará, además de la valoración realizada para la adjudicación de la plaza, otra valoración de méritos de los candidatos aplicando el baremo correspondiente y teniendo en cuenta exclusivamente el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso.
La lista de espera estará conformada por todos los candidatos, en orden de prelación, que hayan sido valorados en la plaza convocada. No obstante, la Comisión Juzgadora podrá optar por excluir de la lista a los candidatos que no alcancen el porcentaje de la puntuación del baremo que determine, en su caso, la Comisión Juzgadora. Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20 % de la puntuación del baremo. Este acto de la Comisión Juzgadora deberá motivarse, reflejándose en el acta de la sesión, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/92.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
_______________
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 22 de octubre de 2007. EL RECTOR, P.A. El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución nº 934/2004 de 00 xx xxxxx xx 0000), X.Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS CONVOCADAS. CURSO 2007- 2008
CÓD.PLAZA | Nº PLAZA | FIGURA CONTRACTUAL | DEDICACIÓN | AREA DE CONOCIMIENTO | PERFIL DE LA PLAZA | DEPARTAMENTO | DURACIÓN CONTRATO |
D03ATP315 | 49 | PROFESOR ASOCIADO | P3+3 | Derecho Financiero y Tributario | Derecho Financiero y Tributario | DERECHO | Hasta el 30/09/2008 |
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN:
P3+3: Tiempo Parcial 3 horas (9 créditos anuales y 3 horas semanales de tutoría)
XXXXX.XX BAREMOS PARA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO
Publicado en las páginas 21 a 25 xxx XXXX Nº 6, Junio de 2007.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
RESOLUCIÓN n.º 1077/2007, de 00 xx
xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de cuatro puestos de trabajo del área de administración de personal funcionario de administración y servicios. (Publicada en BOR de 02-10-07. Pág. 6409).
Con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios de esta Universidad y de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja ha resuelto convocar concurso de méritos para la provisión de cuatro puestos de trabajo vacantes de personal funcionario que se detallan en el Anexo I de esta resolución con arreglo a las siguientes bases:
Normas generales
_______________
1.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la normativa siguiente: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (X.X.X. 00 xx xxxxx); Ley
7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. de 13 xx xxxxx); Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. de 10 xx xxxxx), en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público; Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados por el Consejo de Gobierno el día 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. xx 00 xx xxxx); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Podrán tomar parte en el presente concurso, los funcionarios xx xxxxxxx de la Universidad de La Rioja, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, y otros funcionarios xx xxxxxxx que presten servicios en la Universidad de La Rioja y que pertenezcan, en ambos casos, a un Cuerpo o Escala clasificado en el grupo C o D del área de Administración.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del referido Estatuto se han integrado en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las equivalencias siguientes: Grupo A, Subgrupo A1; Grupo B, Subgrupo A2; Grupo C, Subgrupo C1; Grupo D, Subgrupo C2. En consecuencia, en las referencias hechas en esta convocatoria al Grupo de clasificación profesional debe entenderse referida al Subgrupo C1 la del C y Subgrupo C2 la del D.
2.2 Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, excepto si el puesto obtenido es de nivel inferior al del puesto solicitado.
2.3. De conformidad con el Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios del grupo 9 de Universidades, firmado el
11 xx xxxx de 2007, podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos a los funcionarios de la Universidad de La Rioja, los funcionarios xx xxxxxxx con destino definitivo en una de las universidades siguientes: Cantabria, Extremadura, Islas Baleares, Oviedo, Pública xx Xxxxxxx y Zaragoza.
2.4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1. La solicitud, ajustada al modelo publicado como Xxxxx XX a esta resolución, se presentará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Xxxx. xx xx Xxx, 00. 26006-Logroño) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.2. En el caso de solicitar más de un puesto se deberá señalar el orden de preferencia de cada uno.
3.3. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de solicitudes.
_______________
3.4. La solicitud de los funcionarios citados en la base 2.3. se formulará en el mismo plazo establecido en la base 3.1. de la presente convocatoria y su admisión se entenderá condicionada a la no cobertura en una primera fase de los puestos convocados.
4. Comisión de Valoración
Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la siguiente:
− Miembros titulares:
Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Vocales: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx.
− Miembros suplentes:
Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx.
Vocales: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx San Xxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Secretaria: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
5. Valoración de los méritos
5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Antigüedad.- Máximo 20 puntos. Se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario xx xxxxxxx. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
− Servicios prestados en cualquier Administración Pública: 1,20 puntos por año completo y en fracciones inferiores al año 0,10 puntos por mes completo.
b) Grado personal consolidado.- Máximo 15 puntos. Se valorará el grado personal conforme a la siguiente escala:
− Por tener un grado igual o superior al nivel del puesto solicitado: 15 puntos
− Por tener un grado inferior en dos niveles al puesto solicitado: 12 puntos.
− Por tener un grado inferior en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 10 puntos.
c) Cursos de formación.- Máximo 15 puntos. Por la superación de cursos de formación y títulos propios que tengan relación con la gestión de la Universidad, organizados por centros de formación, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia, se otorgará la siguiente puntuación:
0,02 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 2 puntos por cada curso.
Cuando se hayan realizado cursos que tengan igual denominación y no se acredita la diferencia de contenidos, sólo se valorará uno de ellos.
Los cursos de informática deberán versar sobre programas o aplicaciones actualizados y no podrá superar el conjunto de estos cursos un máximo de 2 puntos.
No se valorarán los cursos académicos completos ni por asignaturas de forma aislada.
No se valorarán las prácticas de becarios.
d) Titulaciones oficiales.- Máximo 10 puntos. La valoración de la titulación se hará con arreglo a la siguiente escala:
− Bachiller Superior o equivalente: 1
punto
− Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 3 puntos
− Licenciado universitario, Arquitecto o Ingeniero Superior: 5 puntos.
− Diploma de Estudios Avanzados o certificado de la suficiencia investigadora: 6 puntos
− Doctor: 7 puntos
− Certificado de aptitud expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas (*):
Ciclo elemental: 1 punto Ciclo superior: 2 puntos
(*) Los siguientes títulos están homologados al certificado de aptitud de ciclo superior:
Alemán: Grobes Deutsches Sprachdiplom (GDS)
Kleines Deustches Sprachdiplom
(KDS)
Zentrale Oberstufe Prüfung (ZOP) Francés: Diplôme Appronfondi de Langue
Francaise (DALDF)
Inglés: Proficiency (Cambridge University)
Proficiency (Trinity College) Higher Level (Oxford University)
Sólo se puntuará la máxima titulación académica de entre las que posea el candidato. Además, se puntuará, en su caso, el certificado de idiomas de mayor nivel.
La posesión de dos titulaciones del mismo nivel se valorará con 1 punto adicional.
e) Trabajo desarrollado.- Máximo 30 puntos. Se aplicarán las siguientes puntuaciones por año completo de servicio en situación de servicio activo o excedencia voluntaria por guarda legal, en puestos de trabajo del área funcional de Administración:
− Si el puesto desempeñado en la Universidad de La Rioja corresponde al mismo Servicio o Unidad del puesto al que se opta: 2 puntos por año completo.
− Si el puesto desempeñado en la Universidad de La Rioja corresponde a diferente Servicio o Unidad del puesto al que se opta: 1 punto por año completo.
− Puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas: 0,30 puntos por año completo.
En las fracciones de tiempo superiores a seis meses se aplicará la mitad de la puntuación.
6. Acreditación de los méritos alegados
6.1. Los requisitos a los que se hace referencia en la base segunda y los méritos indicados en la base cuarta (antigüedad, grado consolidado, puestos de trabajo desempeñados y cursos de formación) deberán ser acreditados mediante certificado expedido por el servicio en materia de personal de la Universidad correspondiente. El resto de méritos deberán ser justificados, junto a la solicitud, mediante la aportación de copia de los documentos acreditativos de los mismos.
6.2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.
6.3. No se valorarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria o estuvieran sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en acta, señalando las causas por las que no se les valore.
6.4. Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la resolución del concurso.
7. Adjudicación del puesto
7.1. El concurso se resolverá en dos fases:
1ª. Fase: Se valorarán los méritos correspondientes al personal funcionario que cumplan los requisitos establecidos en las bases
2.1 y 2.2 de la presente resolución y se adjudicarán los puestos entre sus aspirantes.
_______________
2ª. Fase: Si algún puesto convocado resulta vacante tras la primera fase, se valorarán los méritos y podrán adjudicarse los puestos a los aspirantes procedentes de las universidades citadas en la base 2.3.
7.2. La adjudicación de los puestos vendrá dada por el orden de prioridad solicitado y de acuerdo a la puntuación total obtenida, como resultado de la suma de los apartados del baremo. La Comisión elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos, que deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación total en el puesto solicitado.
7.3. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la valoración del trabajo desarrollado y de persistir el empate se adjudicará al que haya obtenido más puntos en cada apartado según el orden del baremo.
8. Resolución
8.1. La Comisión de Valoración publicará la propuesta provisional de adjudicación de los puestos en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. Los interesados podrán formular reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
8.2. En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva, remitiéndose al Rector para la Resolución definitiva del concurso.
8.3. El puesto adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.4. La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en la fecha señalada por la Gerencia de la Universidad de La Rioja, sin exceder del plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por circunstancias organizativas y del servicio hasta el plazo máximo de tres meses.
9. Norma final
9.1. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso
de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 14 de septiembre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I PUESTOS CONVOCADOS
Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado de
Planificación Código del puesto: 5.04
Servicio o Unidad: Oficina de Servicios Estratégicos
Grupo: C/D Nivel: 20/18
Complemento específico anual: 7.305,48 euros Jornada: JP2 (partida dos días a la semana)
Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado de Administración
Código del puesto: 15.24
Servicio o Unidad: Centro Politécnico y Departamental
Grupo: C/D Nivel: 20/18
Complemento específico anual: 6.585,52 euros
Jornada: JP1 (partida un día a la semana)
Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado de Administración
Código del puesto: 16.21
Servicio o Unidad: Complejo Científico- Tecnológico
Grupo: C/D Nivel: 20/18
Complemento específico anual: 6.585,52 euros Jornada: JP1 (partida un día a la semana)
Denominación del puesto: Jefe/a del Negociado de Administración del Departamento de Filologías Modernas
Código del puesto: 17.07
Servicio o Unidad: Centro Vives y Filológico Grupo: C/D
Nivel: 20/18
_______________
Complemento específico anual: 7.305,48 euros Jornada: JP2 (partida dos días a la semana)
RESOLUCIÓN n.º 1295/2007, de 18 de
octubre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca selección para la provisión con carácter definitivo de una plaza de personal laboral fijo de Administración y Servicios en la categoría de Técnico Especialista –Grupo III. (Publicada en BOR de 27-10-07. Pág. 6994).
Con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios de esta Universidad y de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, acuerda convocar selección para la provisión, con carácter definitivo, de una plaza de Técnico Especialista –Grupo III- en el Servicio de Actividades Deportivas.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
Esta convocatoria se somete a lo previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de La Rioja, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el 11 xx xxxxx de 2004; y a las bases de la presente convocatoria.
2. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
2.1. Se convoca una plaza de personal laboral fijo en la categoría de Técnico Especialista - Grupo III- para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico Especialista en Instalaciones Deportivas de la Universidad de La Rioja.
2.2. La plaza convocada tiene asignadas las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de La Rioja, en la categoría profesional correspondiente.
2.3. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. TURNOS DE PROVISIÓN
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de La Universidad de la Rioja, el procedimiento para la provisión de la vacante se cubrirá por riguroso orden de prelación en las siguientes fases:
_______________
Turno I: Concurso de Traslado.- Podrá participar en el concurso de traslado todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Rioja
que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondiente a la plaza convocada. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.
Turno II: Reingreso del personal excedente voluntario.- La adjudicación de la plaza convocada se resolverá por riguroso orden de solicitud de reingreso entre los excedentes voluntarios de la Universidad de La Rioja de la misma categoría, y en su caso, de la misma o similar especialidad, siempre que la solicitud se produzca dentro del mismo proceso anual de provisión de vacantes y se haya cumplido o no el tiempo de excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Turno III: Concurso-oposición de promoción interna.- Podrá optar por este turno todo el personal laboral fijo de la Universidad de La Rioja siempre que reúna los requisitos previstos en las bases de la presente convocatoria.
3.2. Las fases anteriores serán resueltas, en su caso, sucesivamente al objeto de garantizar el orden de prelación entre las mismas.
4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
4.1 Los aspirantes a la plaza deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar los sesenta y cinco.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión de la titulación académica oficial xx Xxxxxxxxx o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o tener una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo por la que se domine con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.2. Los aspirantes que accedan por cualquiera de los turnos previstos en la base tercera, deberán reunir, además de los requisitos exigidos en la base 4.1, lo señalado en citada base tercera en función del turno de que se trate.
4.3 Los requisitos y méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
5.2. Los aspirantes no podrán solicitar su participación en el proceso de provisión de las vacantes por diferentes turnos. La contravención de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
5.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avda. de la Paz, nº 93. 26006-Logroño) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
5.4. El plazo de solicitudes es único para participar en cualquiera de los turnos previstos en esta convocatoria.
5.5. Los derechos de examen serán de 14 euros si se trata de personal que está prestando servicios en la Universidad de La Rioja y se ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco Santander Central Hispano a nombre de la Universidad de La Rioja (C.C.C.: 0049-6684- 192116076478), haciendo constar “prueba selectiva Técnico Actividades Deportivas”. Estos derechos no serán abonados por los candidatos que presenten solicitud por el turno I o II.
_______________
5.6. En ningún caso la presentación y pago en la Entidad Bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.7. De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997 de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
5.8. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán detallar en la solicitud las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
5.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.10. A cada solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en su caso, o documento que acredite la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo con la base 5.6.
c) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.
d) Currículum vitae en el que consten los méritos que posee el candidato, acompañado de copia de los documentos que los justifiquen.
6. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
6.1. Finalizado el plazo previsto para la presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado (Avda. de la Paz, nº 93) la resolución que contenga la lista provisional de admitidos y excluidos y la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio.
6.2. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos recogerá la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
6.3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución citada en la base 6.1., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
6.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
7. SISTEMA DE SELECCIÓN
7.1. La provisión de la plaza convocada se efectuará siguiendo los turnos previstos en la base tercera de esta convocatoria. Dichos turnos serán resueltos, en su caso, de forma sucesiva al objeto de garantizar el orden de prelación entre las mismas. Si la plaza se provee por alguno de los turnos anteriores, según el orden de prelación, el Rector declarará concluido el procedimiento y no tendrá lugar la selección, resolución y provisión por los siguientes turnos. En este caso, la Universidad procederá a devolver de oficio los derechos de examen abonados por los aspirantes en los turnos no resueltos.
7.2. El sistema de selección para los aspirantes que se presenten por el turno I será el de concurso, aplicando el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria. La propuesta de adjudicación de la plaza convocada deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados todos los apartados del baremo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y de persistir el empate, se adjudicará al que haya obtenido más puntos en cada apartado según el orden del baremo.
7.3. El procedimiento de selección de los aspirantes que se presenten por el turno III, previsto en esta convocatoria, será el de concurso-oposición:
a) Fase de concurso: Se valorarán los méritos profesionales de los aspirantes, aplicando el baremo que figura como Xxxxx X.
b) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican en el Anexo II.
_______________
7.4. Para aprobar el concurso-oposición será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. Los puntos de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.5. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
7.6. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
8. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
8.1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 1 de diciembre de 2007, publicándose en la resolución a la que se refiere la base 6.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
8.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante presentación del D.N.I., Xxxxxxxxx o documento similar.
8.3. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
8.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
9. TRIBUNAL CALIFICADOR
9.1. El Tribunal calificador de la selección es el que figura en el Anexo IV de estas bases.
9.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
.Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
9.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
9.4. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
9.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6. El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.
9.7. Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Tribunal tendrá la categoría segunda.
10. RELACIÓN DE APROBADOS
10.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del mismo y en el tablón de anuncios del edificio Rectorado, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no se hallen incluidos en esta relación tendrán la consideración de no aptos.
10.2. Finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente a la de la fase de oposición. Los aspirantes que no estén incluidos en la citada relación serán considerados no aptos.
10.3. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal elevará al Rector la relación de aprobados en el concurso-oposición, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
10.4. Junto a la calificación final, deberán constar, además, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
11. NORMA FINAL
_______________
11.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de La Rioja.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta convocatoria un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11.2. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3. La interposición de reclamación no tendrá efectos suspensivos del acto impugnado, salvo que el Rector, mediante resolución expresa aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho.
Logroño, 18 de octubre de 2007. EL RECTOR, Xxxx Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
FASE DE CONCURSO
BAREMO
Antigüedad: Se valorará por años de servicio, computándose también a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 0,8 puntos por año completo y 0,4 puntos por fracción superior a seis meses.
Servicios prestados en otras Universidades: 0,4 puntos por año completo y 0,2 puntos por fracción superior a seis meses.
Servicios en otras Administraciones Públicas: 0,2 por año completo y 0,1 por fracción superior a seis meses.
Máximo de 20 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido diploma y certificación de
asistencia. Excepcionalmente, el tribunal podrá dar validez a otros cursos. Se otorgará la siguiente puntuación: 0,02 puntos por hora de curso.
Máximo de 25 puntos.
Titulaciones oficiales: La valoración de la titulación se hará con arreglo a la siguiente escala (caso de presentar más de una titulación, sólo se valorará la de mayor nivel académico)
Bachiller, FPII o equivalente: 1 punto Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos Licenciado universitario o equivalente: 5 puntos Titulación idónea: se valorarán, en su caso, con el doble de puntuación aquellas titulaciones que se indiquen como idóneas. Máximo de 10 puntos.
Experiencia profesional: No se considerarán períodos de prácticas sin contrato laboral.
Servicios prestados en la categoría inferior e igual especialidad a la plaza convocada:
− En la Universidad de La Rioja: 0,2 puntos por mes completo.
− En otras Universidades: 0,16 puntos por mes completo.
− En otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por mes completo.
− En otras empresas: 0,08 puntos por mes completo.
Cuando la experiencia sea en igual categoría, se valorará con el doble de puntuación. Máximo de 35 puntos.
Méritos complementarios: Se valorarán el currículum profesional y conocimientos específicos que posea el candidato referentes a las funciones a desarrollar en la plaza solicitada. Máximo 10 puntos.
La suma total obtenida en la fase de concurso será dividida entre 40 para que no supere el 20% de la calificación final de las pruebas selectivas.
La antigüedad y experiencia profesional se justificará mediante informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado de los organismos o empresas de prestación de servicios, en los que se haga constar el período de contratación, categoría profesional y especialidad.
Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta en la valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum.
ANEXO II
FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicio único: Estará compuesto de dos partes a realizar en una misma sesión:
Primera parte: Consistirá en una prueba teórica compuesta por preguntas tipo test sobre cuestiones relacionadas con la programación que figura en el Anexo III, de las que sólo una será la correcta. La duración máxima será de una hora.
Segunda parte: Consistirá en un ejercicio práctico relacionado con el perfil de la plaza y con la programación que figura en el Anexo III. La duración máxima será de una hora.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobar el ejercicio obtener como mínimo una calificación de 5 puntos.
Corresponde al Tribunal la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima exigida para aprobar el ejercicio. Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el acceso a la categoría convocada.
ANEXO III PROGRAMA
Marco legal del Deporte. Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Deporte Universitario: Marco legal. Estructura y organización.
El Deporte en la Universidad de La Rioja: Programas de promoción deportiva
Tipología y funcionalidad de las instalaciones deportivas: Normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento (NIDE).
Tipología y funcionalidad de los equipamientos deportivos: Normalización UNE-EN.
Las Instalaciones deportivas y sus espacios deportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja: Normativa y censo actual.
Instalaciones y equipamientos deportivos de la Universidad de La Rioja: tipología y funciones.
Funciones principales del área técnica de gestión de instalaciones y equipamiento deportivo de una organización deportiva.
Programación y uso de Espacios o Unidades deportivas: Herramientas de gestión.
_______________
Capacidad y Rendimiento de los espacios deportivos. Parámetros e indicadores de control.
La gestión del mantenimiento en las instalaciones deportivas: conceptos básicos.
El proyecto de una instalación deportiva: fases del proceso, referencias documentales y marco legal.
Criterios en el diseño de las Instalaciones deportivas.
Elementos básicos de las instalaciones deportivas: Pavimentos, Vestuarios y anexos.
Mantenimiento de instalaciones específicas: iluminación, climatización, ACS, acústica. Parámetros de confort.
Los programas de mantenimiento de las instalaciones deportivas. Costes.
El mantenimiento del Equipamiento deportivo y Almacenes.
Sistemas de control del mantenimiento de las Instalaciones deportivas.
Seguridad e Higiene en las tareas de mantenimiento de las instalaciones deportivas. Seguridad para deportistas y visitantes.
Relaciones comerciales: Adquisición de equipamientos y servicios. Proveedores.
La Atención al público: La comunicación con el cliente. Recepción y telefonía.
ANEXO IV TRIBUNAL CALIFICADOR
Miembros titulares:
Presidente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Vocales: Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx y Xxx Xxxx Xxxxx Peso Xxxxxxx.
Secretaria: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Miembros suplentes:
Presidenta: Xxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Vocales: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx, Xxx Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxx y Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
_______________
Secretaria: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
IV. PUBLICADO EN OTROS BOLETINES OFICIALES
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES de
interés publicadas en BOE durante el mes de octubre de 2007.
ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por el que se da publicidad a la convocatoria de concurso público para la adjudicación del contrato de servicios auxiliares, aprobada mediante Resolución n.º 1124/2007, de 28 de septiembre. (BOE de 03- 10-07. Pág. 11574).
ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por el que se da publicidad a la convocatoria de concurso público para la adjudicación del contrato de obras de adecuación del espacio para la sede del Instituto de Investigación de Viticultura y Enología, aprobada mediante Resolución número 1171/2007, de 4 de octubre. (BOE de 10-10-07. Pág. 11931).
REAL DECRETO 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. (BOE de 05-10-07. Pág. 40758).
REAL DECRETO 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. (BOE de 06-10-07. Pág. 40653).
ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por el que se da publicidad a la convocatoria de concurso público para la adjudicación del contrato de servicio de soporte técnico a la titulación de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, aprobada mediante Resolución n.º 1296/2007, de 19 de octubre. (BOE de 25-10-07. Pág. 12636).
REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE de 30-10- 07. Pág. 44037).
BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA
DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES de
interés publicadas en BOR durante el mes de octubre de 2007.
PUBLICACIÓN del resumen del Convenio de Colaboración entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la Universidad de La Rioja para el desarrollo del X encuentro de economía aplicada. (BOR de 09-10 -07. Pág. 6621).
PUBLICACIÓN del resumen de la Addenda Segunda al Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la Universidad de La Rioja para la creación de observatorios de la competitividad de las empresas de sectores estratégicos de la economía riojana - Observatorio del sector del mueble. (BOR 09-10-07. Pág. 6623).
ANUNCIO de la Universidad de La Rioja por el que se da publicidad a la convocatoria de concurso público para la adjudicación del contrato de obras de adecuación del espacio para la sede del Instituto de Investigación de Viticultura y Enología, aprobada mediante Resolución nº 1171/2007, de 4 de octubre (BOR 13-10-07. Pág. 6735).
V. INFORMACIÓN DE INTERÉS ACADÉMICO
OTRAS INFORMACIONES
CONVENIOS firmados por la Universidad de La Rioja.
CONVENIO Marco de Cooperación Académica y Científica entre la Universidad Nacional de Piura - Perú y la Universidad de La Rioja.
CONVENIO Específico de Cooperación Académica, Técnica y Científica entre la Universidad de La Rioja- España y la Universidad Nacional de Piura.
CONVENIO de Colaboración entre la Universidad de La RIoja y el Club de Baloncesto Xxxxxxx para la realización de actividades deportivas en Logroño hasta el 30 xx xxxxx de 2008.
XXXXXXXX xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx).
CONVENIO Marco de Colaboración entre la Universidad de La Rioja y la Asociación de Protección, Restauración y Promoción del Patrimonio xx Xxxxx (PANAL).
_______________
XXXXXXXX xx Xxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx y la Fundación "Patrimonio Paleontológico de La Rioja".