PÓLIZA DE TODO RIESGO PARA COPROPIEDADES (CON O SIN AREAS PRIVADAS)
PÓLIZA DE TODO RIESGO PARA COPROPIEDADES (CON O SIN AREAS PRIVADAS)
CÓXXXX 00000000-1322-P-07-0000000INT504199
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en adelante se denominará “SBS COLOMBIA” o “LA COMPAÑÍA”, en consideración al "Cuadro de Declaraciones", anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del tomador, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con la copropiedad asegurada cuyo nombre figura en el mencionado "Cuadro", en celebrar el contrato de seguro contenido en las condiciones más adelante transcritas.
1. AMPARO BÁSICO TODO RIESGO
SBS COLOMBIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS SEGÚN LAS DEFINICIONES DE ESTOS CONTENIDAS EN LA “CONDICIÓN 8. BIENES ASEGURADOS” DE ESTA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE CUALQUIER HECHO O RIESGO NO EX- CLUIDO EXPRESAMENTE EN LA CONDICIÓN 5. DE ESTE CONTRATO.
ESTA PÓLIZA CUBRE TAMBIÉN LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCASIONADAS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
EL PRESENTE AMPARO COMPRENDE, SIN QUE LA ENUNCIACIÓN SEA TAXATIVA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA, DIRECTA E INMEDIATA, DE:
1.1. INCENDIO OCASIONADO POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL DERIVADO DE ACTOS TERRORISTAS Y DE MO- VIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO EL QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ANOTADOS EN EL NUMERAL 5.1. DE LA CONDICIÓN 5. – EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
1.2. EXPLOSIÓN DENTRO O FUERA DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.3. LAS PERDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRAN LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, SEA QUE ELLA ORIGINE O NO INCENDIO.
1.4. LOS DAÑOS EN LOS APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CAUSADOS POR EL IMPACTO DIRECTO XXX XXXX O POR INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS.
1.5. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
1.6. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
1.7. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.8. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS Y LOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ANOTADOS EN EL NUMERAL
5.1. DE LA CONDICIÓN 5. – EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
1.9. LA ROTURA ACCIDENTAL QUE SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS ADECUADAMENTE INSTALADOS Y QUE FORMEN PARTE FIJA DE LAS SECCIONES O ÁREAS DE PROPIEDAD COLECTIVA DEL CONDOMINIO, HASTA POR EL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE A “AREAS E INMUEBLES DE PROPIEDAD COMÚN”, ANOTADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE ESTA PÓLIZA.
1.10. TODA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO POR CUALQUIER CAUSA QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE PROPIEDAD COLECTIVA DEL CONDOMINIO, DURANTE SU USO NORMAL O EN TRABAJOS DE LIMPIEZA, REVISIÓN O TRASLADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.11. XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX QUE SE MANIFIESTE EN DAÑO FÍSICO Y HAGA NECESARIA SU REPARACIÓN O REMPLAZO.
1.12.1. LAS PÉRDIDAS DE LOS CONTENIDOS
ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO, QUE SEA COMETIDO POR TERCEROS, INCLUYENDO LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA COMISIÓN O TENTATIVA DE DICHO DELITO.
2. AMPARO AUTOMÁTICO DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DE SINIESTRO.
(QUE NO TENGAN CARÁCTER PERMANENTE.)
BAJO ESTE AMPARO SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR MÁXIMO HASTA POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN A QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS, LOS GASTOS ADICIONALES, QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTES, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, ENTRE LOS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LOS SIGUIENTES:
2.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DESARMADA, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES DAÑADOS.
2.2. HONORARIOS DE PROFESIONALES Y GASTOS RELACIONADOS, EN QUE SE INCURRA EN EL PROCESO DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
2.3. GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA EXTINGUIR Y/O EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN A QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
2.4. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A SBS COLOMBIA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PERDIDA AMPARADA.
PARAGRAFO:
EN CASO DE SINIESTRO, LA SUMA MÁXIMA QUE INDEMNIZARÁ SBS COLOMBIA, POR ALGUNO, VARIOS, O TODOS LOS CONCEPTOS ANOTADOS, DESCONTADOS LOS DEDUCIBLES QUE CORRESPONDA APLICAR, EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
3. AMPARO AUTOMÁTICO DE ÍNDICE VARIABLE.
LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” SERÁN CONSIDERADAS BÁSICAS Y SE IRÁN INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR AL FINAL DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA UN INCREMENTO IGUAL AL QUE HAYA TENIDO EL AUMENTO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN EL MISMO PERÍODO.
SBS COLOMBIA NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DE LA SUFICIENCIA O INSUFI- CIENCIA DEL REAJUSTE DE LAS SUMAS ASEGURA- DAS, POR LO CUAL ÉSTA CONDICIÓN NO INTERFIERE CON LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL DERIVADA DEL SEGURO INSUFICIENTE.
EN CASO DE RENOVACIÓN, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, LA SUMA ASEGURADA APLICABLE SERÁ LA AJUSTADA CON EL "INDICE" ANOTADO, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA EXPIRADA.
4. EXTENSIONES AUTOMÁTICAS XXX XXXXXX BÁSICO.
LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTIENDE, AUTOMÁTICAMENTE, A CUBRIR CONTRA LOS MISMOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA CONDICIÓN " 1. AMPARO BÁSICO":
4.1. DINERO Y CHEQUES EN LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN UBICADA EN PREDIOS DE LA COPROPIEDAD AMPARADA.
CUBRE EL DINERO Y LOS CHEQUES, (SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ESTOS BIENES CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 8. – BIENES ASEGURADOS), HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (200 S.M.D.L.V.).
4.2. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS.
SIN LIMITACIÓN ALGUNA EN CUANTO A SU VALOR, AMPARA EL TRASLADO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS O A OTROS SITIOS DIFERENTES, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVI- SIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, MIENTRAS ESTÉN EN TRÁNSITO PARA TALES FINES Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, HASTA POR UN TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, VENCIDOS LOS CUALES CESARÁ ÉSTE AMPARO.
4.3. BIENES A LA INTEMPERIE.
AMPARA LOS BIENES UBICADOS EN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES, DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD AMPARADA, TALES COMO: JARDINES, ÁRBOLES, PLANTAS, XXXXXXXX, CERCAS, AVISOS, VALLAS, PARARRAYOS, HASTA POR LA SUMA DE EQUIVALENTE, EN PESOS COLOMBIANOS, DOS MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (2.500 S.M.D.L.V.)
4.4. MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA.
MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA, DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD, DESTINADOS A LA LIMPIEZA, ASEO, CONSERVACIÓN, VIGILANCIA O CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE BIENES COMUNALES, HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (300 S.M.D.L.V.)
4.5. NUEVOS BIENES MUEBLES.
AMPARA LOS BIENES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA ADQUIERA, A CUALQUIER TÍTULO, CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA, HASTA POR EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL CUAL DEBAN ENTRAR A FORMAR PARTE, SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ AVISO A SBS COLOMBIA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
4.6. ALTERACIONES, ADICIONES Y MEJORAS.
AMPARA, AUTOMÁTICAMENTE Y SIN NECESIDAD DE AVISO A SBS COLOMBIA, LAS ALTERACIONES, Y/O REPARACIONES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA ESTIME NECESARIO EFECTUAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS A TRES MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (3.500 S.M.L.D.V.)
4.7. PROPIEDAD DE EMPLEADOS.
AMPARA LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS DIRECTAMENTE CONTRATADOS POR LA COPROPIEDAD, CON EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DINEROS Y JOYAS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS A MIL SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (1.000 S.M.D.L.V.) MÁXIMA POR EVENTO O SINIESTRO, Y HASTA POR DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (200 S.M.D.L.V.) MÁXIMA POR EMPLEADO.
5. EXCLUSIONES.
EN NINGÚN CASO ESTA PÓLIZA CUBRE EL INCENDIO NI LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR:
5.1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), INVASIÓN, REVOLUCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO Y SEDICIÓN.
5.2. DOLO O CULPA GRAVE DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DEL PERSONAL DIRECTIVO A QUIEN ESTE HAYA CONFIADO LA ADMINISTRACIÓN Y/O CONTROL DE LA COPROPIEDAD, EXCEPTUANDO LA CULPA GRAVE PARA EL AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
5.3. LA EXPLOSIÓN O RADIACIÓN DE CUALQUIER EXPLOSIVO, MATERIAL PARA ARMA NUCLEAR, ARMA NUCLEAR O COMPONENTE NUCLEAR DE LA MISMA.
5.4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O LA CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS, ENTENDIÉNDOSE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
5.5. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, EXCEPTO COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LOS NUMERALES 1.5. Y 1.6. DE LA CONDICIÓN 1. AMPARO BÁSICO.
5.6. HURTO CALIFICADO, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO, CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE O CUANDO CUALQUIER EMPLEADO DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA O DE LA FIRMA DE CELADURÍA ENCARGADA DE SU VIGILANCIA SEA AUTOR O CÓMPLICE DEL HURTO CALIFICADO
5.7. HURTO SIMPLE, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO.
5.8. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN.
5.9. CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, DECOMISO, EXPROPIACIÓN Y ALLANAMIENTOS. ADEMÁS, LA DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO AQUELLA DIRIGIDA A EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR UN RIESGO NO EXCLUIDO XXX XXXXXX DE ESTA PÓLIZA.
5.10. EL LUCRO CESANTE, COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO Y EL INCREMENTO DE LOS COSTOS DE FUNCIONAMIENTO.
5.11. INFIDELIDAD Y ACTOS DESHONESTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA, DE LOS ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD Y LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
5.12. EL DESGASTE POR USO Y EL DETERIORO NORMAL POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO O POR EL CAMBIO DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS, PERDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, CAVITACIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES
AMPARADOS Y LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ROEDORES, INSECTOS, PLAGAS O ANIMALES.
5.13. DERRUMBE DE EDIFICACIONES, DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, HUNDIMIENTOS, DESPLAZA- MIENTOS, AGRIETAMIENTOS O ASENTAMIENTOS XX XXXXX PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS, SALVO QUE SEAN EL RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL NUMERAL 1.5. DE LA CONDICIÓN 1. AMPARO BÁSICO.
5.14. DAÑOS DE LA MAQUINARIA POR FALTA DE MANTENIMIENTO O POR OPERAR LA MAQUINARIA BAJO CONDICIONES ANORMALES O POR ENCIMA DE LA CAPACIDAD ORIGINAL DE DISEÑO.
5.15. EL EXTRAVÍO O AVERÍA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO O EN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, O DE LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS, POR ERRORES DE DEFINICIÓN, DIGITACIÓN, MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS O DE LOS PROGRAMAS, O POR LA ACCIÓN DE LOS DENOMINADOS “VIRUS”.
5.16 DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL QUE SEA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CAUSADA POR O PROVENIENTE DE:
A. LA FALLA DE CUALQUIER COMPUTADORA, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS O MICROCHIP DE MEDIOS, SISTEMAS OPERATIVOS, MICROPROCESADORES (CHIPS DE COMPUTADORA), CIRCUITOS INTEGRADOS O DISPOSITIVOS SEMEJANTES, O CUALQUIER PROGRAMA PARA COMPUTADORA, YA SEA DE PROPIEDAD O NO, QUE OCURRA ANTES, DURANTE O DESPUÉS DEL AÑO 2.000 Y QUE RESULTE DE LA INCAPACIDAD PARA:
1. RECONOCER CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA DEL CALENDARIO.
2. CAPTURAR, ARCHIVAR, GUARDAR, RETENER, MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO, INFORMACIÓN O INSTRUCCIÓN CON SU RESPECTIVA FECHA DE CALENDARIO; Y/O
3. CAPTURAR, ARCHIVAR, GUARDAR, RETENER, MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO, INFORMACIÓN O INSTRUCCIÓN, COMO RESULTADO DE LA MANIPULACIÓN U OPERACIÓN DE COMANDOS PROGRAMADOS, DENTRO
DE CUALQUIER PROGRAMA DE COMPUTADORA, PARA CAUSAR LA PÉRDIDA DE LOS MISMOS EN O DESPUÉS DE CUALQUIER FECHA Y/O LA IMPOSIBILIDAD DE RECUPERARLOS PARA PROCESARLOS CORRECTAMENTE.
B. LA REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS O DE LOS EQUIPOS EN QUE ÉL OPERA, QUE DEBA EFECTUARSE CON EL PROPÓSITO DE CORREGIR DEFICIENCIAS O FALLAS DE LÓGICA Y OPERACIÓN.
C. PÉRDIDAS O DAÑOS CONSECUENCIALES O RESULTANTES DE LA REPARACIÓN O CORRECCIÓN Y/O PRUEBA DE TAL REPARACIÓN O CORRECCIÓN DE LAS FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O INSUFICIENCIA OPERATIVA DESCRITAS EN EL LITERAL “A” ANTERIOR.
5.17. ERRORES CONSTRUCTIVOS Y/O DE DISEÑO
5.18. DAÑOS O PERDIDAS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL FABRICANTE Y/O CONSTRUCTOR
6. AMPAROS OPCIONALES
Además xxx xxxxxx básico, por mutuo acuerdo se podrán incluir los siguientes amparos opcionales, si se indican en el cuadro declaraciones de la póliza, según condiciones que se encuentran a continuación de esta póliza:
Hurto simple (sustracción sin violencia).
Responsabilidad civil extracontractual, con o sin:
R.C.E. por xxxxxxx y aparcaderos.
R.C.E. por errores de puntería de celadores y/o vigilantes.
Manejo e infidelidad de empleados.
Seguro de permanencia y transporte de valores.
Amparo de cuotas de administración sobre áreas y/o inmuebles de propiedad común, inutilizados por un siniestro amparado.
7. BIENES NO AMPARADOS
A menos que exista en el cuadro de declaraciones de la póliza estipulación expresa que los incluya con suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los
siguientes bienes:
Vehículos a motor que deban tener licencia para tran- sitar por vías públicas y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.
Oro, plata, joyas, piedras preciosas, medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, obras o muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo.
Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos.
Bosques, animales y aguas.
8. BIENES ASEGURADOS.
Esta póliza ampara los bienes físicos y materiales de propiedad de la copropiedad asegurada o por los cuales ella sea responsable que se encuentren dentro de los predios anotados en el cuadro de declaraciones de esta póliza (salvo en el caso de traslado temporal contemplado en la condición 4. de esta póliza) y, en el mismo cuadro, figuren con suma asegurada, según las denominaciones que corresponden a las siguientes definiciones:
Áreas e inmuebles de propiedad común:
Todas aquellas áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios, en los términos de la ley 675 de 2.001.
Áreas privadas:
Todas aquellas áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad privada de personas (naturales o jurídicas) o familias en particular.
Calderas:
Calderas u otros aparatos generadores de vapor.
Vidrios, espejos y unidades sanitarias:
Los vidrios espejos y unidades sanitarias de porcelana, adecuadamente instalados y que formen parte fija de las secciones o áreas de propiedad colectiva del condominio
Maquinaria:
Aparatos mecánicos o eléctricos de propiedad de la copropiedad, tales como: compresores, plantas eléctricas, elevadores, ascensores, transformadores, bombas, subestaciones, motobombas, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas y herramientas eléctricas.
Equipos eléctricos o electrónicos:
Aparatos eléctricos o electrónicos de la oficina de
administración de la copropiedad, tales como: máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras, sistemas de seguridad y vigilancia, equipos de sonido, sistemas de intercomunicación y de video, televisores, neveras, refrigeradores, lavadoras aspiradoras, brilladoras, y equipos de cómputo con todos sus accesorios.
Muebles y enseres:
Mobiliario, estantería, archivadores, enseres de oficina, elementos de decoración, elementos de aseo y mantenimiento de la copropiedad, y cualquier otro contenido no definido en otra parte.
Dinero en efectivo y cheques:
Moneda legal colombiana, en efectivo o cheques girados a favor de la copropiedad, que se encuentren en la oficina de administración de la copropiedad, siempre y cuando esta se encuentre ubicada dentro de los predios de la copropiedad asegurada.
9. SUMA ASEGURADA
La copropiedad asegurada se obliga a mantener como suma asegurada la que corresponda al valor de reconstrucción de las áreas e inmuebles de propiedad común y/o privadas (si esta última se encuentra amparada) y al valor de reposición a nuevo de los bienes muebles amparados.
Las sumas aseguradas, determinadas en el cuadro de declaraciones de esta póliza, para cada tipo de bien, más el incremento que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en la condición 3 de este contrato, delimitan la responsabilidad máxima de SBS COLOMBIA en cada siniestro, teniendo en cuenta que la suma asegurada para cada uno de los amparos descritos en los diferentes numerales de la condición 1. de la presente póliza, es como sigue:
Para los amparos descritos en los numerales 1.1., 1.2., 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. de la condición 1. de esta póliza, la sumatoria del valor asegurado de todos los bienes asegurados definidos en esta condición 9.
Para el amparo descrito en el numeral 1.3. el valor de reposición de las calderas u otros aparatos generadores de vapor, instalados en la copropiedad para uso de la misma.
Para el amparo descrito en el numeral 1.9. Hasta el 5% del valor asegurado de las áreas e inmuebles de propiedad común, o el valor que el tomador o el asegurado declaren a SBS COLOMBIA como valor de reposición de los vidrios de propiedad común.
Para el amparo descrito en el numeral 1.10., el valor de reposición de todos los equipos eléctricos y electrónicos de propiedad de la copropiedad.
Para el amparo descrito en numeral 1.11. el valor de reposición de la maquinaria.
Para el amparo descrito en el numeral 1.12., el valor de reposición de muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos y maquinaria de propiedad de la copropiedad asegurada.
Parágrafo: Si algún o algunos de los bienes, definidos en la condición 8. De esta póliza, no figuran con suma asegurada independiente, en el respectivo cuadro de declaraciones, tales bienes no gozarán de ninguno de los amparos cubiertos por la misma.
10. SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado a los bienes asegurados, estos tienen un valor asegurable, supe- rior a la suma asegurada, la copropiedad asegurada será considerada como su propio asegurador por la diferencia entre dichos valores y, por tanto, soportara la parte propor- cional que le corresponda de la pérdida o daño.
Parágrafo. No será necesario inventario o tasación de los bienes no dañados o afectados por un siniestro, cuando la cantidad reclamada a título de indemnización no exceda del equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del siniestro.
11. OBLIGACIONES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, la copropiedad asegurada tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas.
Además, debe informar a SBS COLOMBIA la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
La copropiedad asegurada no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de SBS COLOMBIA o de sus representantes. Si SBS COLOMBIA no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del siniestro, la copropiedad asegurada podrá iniciar la remoción de los escombros.
Cuando la copropiedad asegurada no cumpla con estas obligaciones SBS COLOMBIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la reclamación y sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado, la copropiedad asegurada deberá obtener y entregar o poner de manifiesto a SBS COLOMBIA los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe o documento que SBS COLOMBIA requiera para comprobar la ocurrencia del siniestro y su cuantía”.
12. DERECHOS DE SBS COLOMBIA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarréale alguna responsabilidad en virtud de esta póliza, SBS COLOMBIA podrá:
Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar la causa y extensión del siniestro.
Colaborar con la copropiedad asegurada para exa- minar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
En ningún caso estará obligada SBS COLOMBIA a encargarse de la venta de los bienes salvados ni la copropiedad asegurada podrá hacer abandono de los mismos a SBS COLOMBIA.
Las facultades conferidas a SBS COLOMBIA por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras la copropiedad asegurada no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o que retira la reclamación presentada.
Cuando la copropiedad asegurada o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de SBS COLOMBIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, SBS COLOMBIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
13. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
La copropiedad asegurada perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
Cuando al dar noticia del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
Cuando la copropiedad asegurada renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
14. PAGO DEL SINIESTRO.
SBS COLOMBIA efectuara el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la copropiedad asegurada o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio Colombiano. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagara al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el
importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía este contrato de seguro celebrado entre el tomador y SBS COLOMBIA y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro no podrá diferirse a pretexto del seguro.
15. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en el Cuadro de Declaraciones de esta póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de este y que, por tanto, siempre queda a cargo de la copropiedad asegurada.
16. REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por SBS COLOMBIA, pero se entenderá restablecida automáticamente desde dicho momento, en el monto de la indemnización pagada.
Tal restablecimiento dará derecho a SBS COLOMBIA al cobro de la prima proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del siniestro y la fecha de expiración de la vigencia de la presente póliza.
17. DERECHOS SOBRE SALVAMENTO
Cuando la copropiedad asegurada sea indemnizada, los bienes salvados o recuperados quedaran de propiedad de SBS COLOMBIA. La copropiedad asegurada participara proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por SBS COLOMBIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho sal- vamento.
18. REVOCACIÓN DEL SEGURO
El presente contrato se entenderá revocado:
Cuando el tomador o asegurado avise por escrito la revocación a SBS COLOMBIA, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el Parágrafo de esta condición.
Treinta (30) días hábiles después que SBS COLOMBIA haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en el cuadro de decla-
raciones de esta póliza, siempre y cuando fuere supe- rior, en este caso, SBS COLOMBIA devolverá al ase- gurado, la parte de prima no devengada.
Parágrafo. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
19. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 11 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certifi- cado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de "Recibido" con la firma respectiva de la parte destinataria. En el caso de mensajes vía telex se acepta como prueba de que la notificación ha sido perfeccionada, el hecho que aparezca consignado en el número de abono correspondiente al telex del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente.
20. NORMAS LEGALES
En lo no previsto en la presente póliza se aplicarán las disposiciones del código de comercio colombiano.
21. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad Bogotá D.C., en la República de Colombia.
FORMA XXX000000
AMPARO OPCIONAL DE HURTO SIMPLE (SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA)
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la "Póliza de Todo Riesgo para Copropiedades", a la cual accede este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO.
CUBRE, HASTA POR LA SUMA INDICADA COMO VALOR ASEGURADO, LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, QUE SE DESCRIBAN EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE LA PÓLIZA COMO CUBIERTOS POR ESTE AMPARO, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS ÁREAS,
PREDIOS E INMUEBLES ALLÍ TAMBIÉN INDICADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO SIMPLE, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO.
2. EVENTOS NO CUBIERTOS
PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO
CON SUJECIÓN A LAS DEFINICIONES MÁS ADELANTE CONTENIDAS EN LA CONDICIÓN 3., A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS PARA ESTE AMPARO OPCIONAL EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE LA PÓLIZA, SBS COLOMBIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES PERSONALES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA CAUSE A TERCEROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS LEYES COLOMBIANAS, COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2356
DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.3. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMÚN.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURÍA BAJO CONTRATO CON LA COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.7. SIN CONSIDERACIÓN A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LÍMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA “GASTOS MÉDICOS” EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
1.8. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPÓSITOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y/O A LA COPROPIEDAD
ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON LA COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, LA COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA.
1.9. EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, ASÍ:
A. DEFENSA JUDICIAL RESULTANTE DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, INFUNDADA O NO, QUE SE INSTAURE CONTRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
B. VALOR DE LA CONDENA EN COSTAS E INTERESES HASTA CUANDO SE EFECTÚE EL PAGO.
C. VALOR DE LAS CAUCIONES QUE SE REQUIERAN.
DICHOS GASTOS Y/O COSTAS NO LOS RECONOCERÁ SBS COLOMBIA ASÍ:
1. LA COPROPIEDAD ASEGURADA AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SBS COLOMBIA.
2. LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, SBS COLOMBIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
2. EXCLUSIONES
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA QUE SEA CONSECUENCIA DE:
2.1 USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, AERONAVES O EMBARCACIONES DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA O DE TERCEROS O DE SERVICIO PÚBLICO, QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN PARA
TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS, Y DE DAÑOS A LOS OBJETOS EN ELLOS TRANSPORTADOS.
2.2. DAÑOS Y/O LESIONES CAUSADAS INTENCIONALMENTE.
2.3. DAÑOS A BIENES INMUEBLES DEBIDOS A LA VIBRACIÓN, REMOCIÓN O DEBILITAMIENTO DE APOYOS DE TALES INMUEBLES, TERRE- NOS O EDIFICIOS, O POR EXCAVACIONES, A MENOS QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS POR LA COPROPIEDAD ASEGURADA DE MANERA ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA.
2.4. RESPONSABILIDAD EMANADA DE CUALQUIER RELACIÓN CONTRACTUAL, INCLUYENDO LA DERIVADA DE CUALQUIER CONTRATO DE DEPÓSITO, CON EXCEPCIÓN DE LA INDICADA EN EL NUMERAL 1.5. DE LA CONDICIÓN 1. AMPARO., DE ESTE SEGURO OPCIONAL.
2.5. DAÑOS A LAS ZONAS, ÁREAS, ELEMENTOS E INSTALACIONES COMUNES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, CAUSADOS POR LOS MISMOS EMPLEADOS DE LA COPROPIEDAD.
2.6. DAÑOS POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL SUELO O SUBSUELO, DEL AGUA, DEL AIRE O DE LA ATMÓSFERA, O BIEN POR RUIDOS, A MENOS QUE SU CAUSA SEA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA
2.7. DAÑOS Y/O DESAPARICIÓN DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL POR LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
2.8 RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVE POR LA PÉRDIDA O DAÑO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES APARCADOS EN SITIOS O PLAZAS PARA APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS O EN CUALQUIER OTRO SITIO.
2.8. ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
2.9 HURTO O HURTO CALIFICADO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE CADA UNA Y/O CUALESQUIERA DE LAS INSTALACIONES O UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL INMUEBLE.
2.10 PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS, A LOS COPROPIETARIOS Y A LA COPROPIEDAD, PROVENIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ASEGURADOS, ORIGINADA EN CUALQUIER RECLAMACIÓN, INICIADA CONTRA LOS
ASEGURADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, POR TODO ACTO CULPOSO, REAL O PRESUNTO, COMETIDO POR LOS ASEGURADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD.
3. DEFINICIONES.
Asegurado: La copropiedad asegurada en general incluyendo La Junta Administradora, el administrador o los administradores de la misma o de su junta de administración y los empleados de estos, para efecto xxx xxxxxx descrito en el numeral 1.1. de la condición 1. – amparo, del presente seguro de responsabilidad civil extracontractual, el término asegurado comprende también los copropietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el edificio, conjunto o inmueble, en su calidad como tales.
Tercero: Persona diferente al asegurado y tomador de este amparo opcional. Para los casos amparados, de responsabilidad civil extracontractual de la copropiedad en general y los cubiertos bajo el numeral 1.1. De la condición 1, el término “tercero” comprende también a los copropietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el edificio o conjunto inmueble.
Bienes de Terceros: Bienes que no sean de propiedad de la copropiedad asegurada ni sobre los cuales esta ejerza propiedad, posesión o tenencia, ni estén bajo su control o cuidado por encargo de otro.
4. INDEMNIZACIÓN
El pago de cualquier indemnización, se hará con sujeción al deducible, a los límites estipulados para este amparo en el “Cuadro de Declaraciones” de la póliza y al artículo 1127 del código de comercio colombiano, que dice el Seguro de Responsabilidad Civil tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las demás prestaciones que se le deban reconocer al asegurado.
Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA, otorgada por escrito, la copropiedad asegurada no estará facultado para:
Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración de la copropiedad asegurada sobre la material de los hechos constitutivos del accidente.
Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del perjuicio o sus
causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicara cuando el condominio asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.
En desarrollo del artículo 1044 del Código del Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o la copropiedad asegurada.
5. PRESCRIPCIÓN.
Se entenderá ocurrido el siniestro en el momento que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente a la copropiedad asegurada, ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
AMPARO OPCIONAL DE GARAJES Y APARCADEROS
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual accede este amparo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE:
EL HURTO CALIFICADO, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS (EXCLUIDOS CONTENIDO Y CARGA) MIENTRAS SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD AMPARADA DESTINADOS A GARAJES O SITIOS DE APARCAMIENTO.
SE EXCLUYE EXPRESAMENTE EL HURTO CALIFICADO COMETIDO POR PERSONAS EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DE LA COPROPIEDAD, SE LIMITAN LAS PRESTACIONES DE SBS COLOMBIA A:
A. EN CASO DE DAÑO O DETERIORO CAUSADO A LOS VEHÍCULOS, A LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN MENOS EL DEDUCIBLE
CORRESPONDIENTE.
B. EN CASO DE DESTRUCCIÓN O HURTO CALIFICADO, AL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO, EN EL DÍA DEL SINIESTRO MENOS EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA SUMA MÁXIMA INDEMNIZABLE POR SINIESTRO, ESPECIFICADA EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES”.
El presente amparo no cubre responsabilidad civil diferente de la derivada del contrato de depósito de vehículos automotores, propia del desarrollo de las actividades de la copropiedad.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
SEGURO OPCIONAL DE PERMANENCIA Y TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, la póliza de todo riesgo para copropiedades a la cual acceda éste amparo, porque con el título arriba anotado y con suma asegurada se haga constar en su respectivo “Cuadro de Declaraciones”, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
AMPARO.
EL PRESENTE AMPARO CUBRE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN FÍSICA OCASIONADA POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LA “CONDICIÓN
5. EXCLUSIONES” DE LA PÓLIZA, DE DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES Y DOCUMENTOS QUE CONTEMPLEN LA POSIBILIDAD DE SER CONVER- TIDOS EN DINERO EFECTIVO, ASÍ COMO DE CHEQUES CRUZADOS, COMPROBANTES DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEMÁS DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DINERO A TITULO "NOMINATI- VO", MIENTRAS SE ENCUENTREN EN PODER O BAJO RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD, HASTA POR LAS SUMAS INDICADAS EN EL CUADRO DE DECLARA- CIONES DE LA PÓLIZA COMO MÁXIMAS INDEMNIZABLES POR PÉRDIDAS, ASÍ:
A. DENTRO DE CAJA FUERTE, EN LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA QUE ESTÉ UBICADA EN LOS PREDIOS DE ESTA ULTIMA.
B. FUERA DE CAJA FUERTE, EN LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA QUE ESTÉ UBICADA EN LOS PREDIOS DE ESTA ULTIMA.
C. EN TRÁNSITO O TRANSPORTE URBANO.
LA FRASE “EN TRÁNSITO O TRANSPORTE URBANO” SIGNIFICA EL PERÍODO DE TIEMPO QUE COMIENZA
CON EL MOVIMIENTO, POR VÍA TERRESTRE, DENTRO DE LA MISMA CIUDAD, DEL DINERO Y/O VALORES AMPARADOS, DESDE LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA HASTA LAS INSTALACIONES DE BANCOS Y/O ENTIDADES FINANCIERAS Y VICEVERSA.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
SEGURO OPCIONAL DE MANEJO E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, la póliza de todo riesgo para copropiedades a la cual acceda éste amparo, porque con el título arriba anotado y suma asegurada se haga constar en su respectivo “Cuadro de Declaraciones”, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1.1. PÉRDIDAS POR ACTOS DOLOSOS
SBS COLOMBIA AMPARA AL ASEGURADO, CONTRA PÉRDIDAS DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD O EN SU PODER A CUALQUIER TITULO, QUE SE DESCUBRAN, POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNO O MÁS ACTOS FRAUDULENTOS O DOLOSOS COMETIDOS POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS, YA SEA ACTUANDO POR SI MISMO O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS, SEAN EMPLEADOS O NO DEL ASEGURADO, HASTA UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE ESTA PÓLIZA.
LOS ACTOS DESHONESTOS Y DOLOSOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO DEBEN SER COMETIDOS POR EL EMPLEADO CON LA INTENCIÓN DE:
A) CAUSAR AL ASEGURADO UNA PERDIDA, Y/O
B) OBTENER BENEFICIO INDEBIDO PARA SÍ MISMO, O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN DESIGNADA POR ÉL, DISTINTOS A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES,
PRESTACIONES, PREMIOS, PARTICIPACIONES DE UTILIDADES, PENSIONES U OTROS BENEFICIOS DE EMPLEADOS, DEVENGADOS POR ÉL DURANTE EL NORMAL DESARROLLO DE SU EMPLEO.
1.2. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONCEDIDO BAJO EL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE, NO OBSTANTE ATRIBUIRSE UNA PÉRDIDA A ACTOS DOLOSOS COMETIDOS POR UNO O MÁS EMPLEADOS, NO SEA POSIBLE PARA EL ASEGURADO PRECISAR NOMBRES O SINDICAR CONCRETAMENTE AL EMPLEADO O EMPLEADOS CAUSANTES DE LA MISMA, SBS COLOMBIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL ASEGURADO, PREVIA PRESENTACIÓN, POR PARTE DE ÉSTE DE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL EN AVERIGUACIÓN Y, EN TODO CASO, AL RECIBO DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN, RAZONABLEMENTE Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE POSIBLE PARA EL ASEGURADO, QUE LA PÉRDIDA RECLAMADA ES CONSECUENCIA DE ACTOS DOLOSOS DE UNO O MÁS DE SUS EMPLEADOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES
ESTE AMPARO OPCIONAL NO CUBRE PÉRDIDAS:
2.1. NO DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO Y AQUELLAS OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN XXX XXXXXX RETROACTIVO, SEÑALADA EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA MISMA.
2.2. PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA NOTIFICADA A LOS ASEGURADORES DE CUALQUIER OTRA PÓLIZA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA Y HORA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
2.3. PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES DEL COMIENZO DE LA PÓLIZA Y NO INFORMADA POR ÉL A SBS COLOMBIA ANTES DE LA FECHA Y HORA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
2.4 CAUSADAS POR CUALQUIER ACTO INTENCIONAL O DOLOSO DEL ASEGURADO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA O LOS REPRESENTANTES LEGALES.
2.5. POR LUCRO CESANTE O INGRESOS ESPERADOS QUE DEJE DE OBTENER EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTA PÓLIZA INCLUYENDO, ENTRE OTROS, INTERESES Y
DIVIDENDOS.
2.6. POR FALTANTES DE INVENTARIO, NO OBSTANTE LA ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN
1.2. LOS FALTANTES DE INVENTARIO ESTARÁN AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA ÚNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO PRESENTE PRUEBAS CONCLUYENTES DE QUE TALES FALTANTES SE DEBIERON A UN ACTO FRAUDULENTO DE UNO O VARIOS EMPLEADOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS.
NO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBAS LOS CÓMPUTOS O CONTABILIZACIONES DE PÉRDIDAS DE INVENTARIO LLEVADAS A "PÉRDIDAS Y GANANCIAS" O DE COMPARACIÓN DE REGISTROS DE INVENTARIOS CON EL INVENTARIO FÍSICO;
2.7. OCASIONADAS POR CRÉDITOS QUE EL ASEGURADO OTORGUE A SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES.
2.8. PÉRDIDA DE O DAÑO DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES QUE SEA OCASIONADA POR DESGASTE, USO, DETERIORO GRADUAL, POLILLA, Y SIMILARES.
CONDICIÓN TERCERA. DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en este amparo, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
3.1. Actos Dolosos o Fraudulentos:
Significa las pérdidas provenientes de falsificación, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el código penal colombiano.
3.2. Dinero:
Significa dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados a venta pública.
3.3. Empleado:
Significa cualquier persona que tenga contrato de trabajo con el asegurado en los términos del artículo 22 del código sustantivo del trabajo, esto es, que se obliga a prestar un servicio personal al asegurado, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
El seguro otorgado por el presente amparo se extiende automáticamente a amparar cualquier nuevo empleado contratado por el asegurado dentro de la vigencia de este amparo. Además comprende la extensión xxx xxxxxx a los primeros treinta (30) días transcurridos después de
terminada la vinculación laboral del empleado con el asegurado, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en la condición cuarta del presente amparo.
3.4. Valores:
Significa todo documento o título (negociable y no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente, cheques y tiquetes, excluyendo dinero en efectivo.
CONDICIÓN CUARTA CANCELACIÓN DEL SEGURO DE ALGÚN EMPLEADO.
El amparo 1.1. De la condición primera se considerará cancelado respecto de cualquier empleado:
a) Inmediatamente después del descubrimiento por el asegurado, o por cualquier socio que no sea cómplice de tal empleado, de cualquier acto fraudulento o de mala fe cometido por algún empleado;
b) Inmediatamente después de que cualquier empleado deje, legalmente, de ser empleado del asegurado.
c) Si antes de la emisión de este amparo, cualquier seguro de manejo a favor del asegurado o de un predecesor suyo en interés, que ampare a uno o más de los empleados del asegurado, hubiera sido cancelado con respecto a cualquiera de esos empleados, por medio de un aviso de cancelación; dado por escrito por la aseguradora que emitió el seguro o por SBS COLOMBIA, y esos empleados hubieran sido reincorporados bajo la cobertura del seguro de manejo, o del seguro que lo substituya. SBS COLOMBIA no será responsable respecto de tales empleados, a menos que convenga, por escrito, específicamente, incluirlos bajo la cobertura de este amparo.
CONDICIÓN QUINTA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada establecida en el "Cuadro de Declaraciones" del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de SBS COLOMBIA. El pago de una pérdida amparada por esta póliza, disminuirá la suma total asegurada.
Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1. Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la presente póliza, de los cuales haya
sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2. El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro.
Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de SBS COLOMBIA no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de periodo en periodo y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en el "Cuadro de Declaraciones" del presente amparo.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
AMPARO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN SOBRE ÁREAS Y/O INMUEBLES INUTILIZADOS POR UN SINIESTRO
1. AMPARO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A SUFRAGAR LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE LOS COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO ASEGURADO, EN PROPORCIÓN AL TAMAÑO DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS PRIVADAS, DEBAN PAGAR, MENSUALMENTE, A LA COPROPIEDAD EN GENERAL, POR LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS Y/O INMUEBLES DE PROPIEDAD COMÚN, CUANDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA A LA CUAL ESTE AMPARO ACCEDA PORQUE SE HAYA HECHO CONSTAR (CON SU RESPECTIVO NOMBRE Y VALOR ASEGURADO) EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA MISMA, TALES ÁREAS Y/O INMUEBLES NO SE PUEDAN UTILIZAR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR EL AMPARO BÁSICO DE LA MENCIONADA XXXXXX.
2. RIESGOS NO AMPARADOS.
“SBS COLOMBIA” NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS CUOTAS AMPARADAS PROVENIENTES DE LA INUTILIZACIÓN DE ÁREAS Y/O INMUEBLES DE PROPIEDAD COMÚN, POR:
2.1. EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ORDENANZA X XXX QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES.
2.2. INTERFERENCIA EN LA COPROPIEDAD DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS CON EL PROPÓSITO DE IMPEDIR LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES O LA REANUDACIÓN DE SU UTILIZACIÓN.
2.3. PÉRDIDAS DE UTILIDAD Y CUALQUIERA OTRA PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
3. LÍMITE INDEMNIZABLE.
La responsabilidad de SBS COLOMBIA se limita a la parte o proporción de la cuota mensual de administración que sobre la parte de las áreas y/o inmuebles inutilizadas por el siniestro, cada copropietario normalmente debería pagar a la administración de la copropiedad, dentro de los seis (6) meses consecutivos siguientes al quinceavo (15°) día de ocurrencia del siniestro, sin importar la fecha de expiración de la vigencia de la póliza, con un máximo indemnizable limitado por la suma que figure como asegurada para el presente amparo en el “cuadro de declaraciones” de la póliza.
Las cuotas de administración anotadas se sufragarán solo durante el período de tiempo que normalmente se requiera para poder restablecer la utilización normal de las áreas y/o inmuebles comunes dañados, pero sin exceder del tiempo necesario para su reconstrucción, reparación o reemplazo.
Todas las condiciones de la póliza, a la cual acceda esta cobertura, no modificadas por el presente amparo, continúan en vigor.