Página 9 de 9 PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS POLICÍA NACIONAL
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PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS |
POLICÍA NACIONAL |
Código: 2BS-FR-0020 |
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Fecha: 22/11/2011 |
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Versión: 1 |
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FORMATO MODELO DE MINUTA |
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Contrato de Suministro PN- DIRÁN N°. 02-8-10105-13 Celebrado entre la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos y la firma Unión Temporal Talanu Chemical - Silveragro, cuyo objeto es la Suministro de agroquímico formulación comercial de ingrediente activo (Glifosato 480 gramos por litro de sal de Isopropilamina - IPA), para las operaciones de aspersión a cultivos de uso ilícito, que desarrolla la Dirección de Antinarcóticos en el Territorio Nacional. |
Anexo “Datos del Contrato”
Contrato |
Contrato de Suministro PN- DIRÁN N°. 02-8-10105-13 |
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Contratante |
Dirección de Antinarcóticos Policía Nacional de Colombia |
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Nit |
000.000.000-2 |
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Representante legal y/o delegado |
Mayor General Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
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Cédula de Ciudadanía no. |
10.243.627 de Manizales |
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Cargo |
Director de Antinarcóticos |
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Contratista |
NOMBRE: Unión Temporal Talanu Chemical - Silveragro NIT: 900629686-8
Participantes:
TALANÚ CHEMICAL Nit 900020121-3 Participación 95% SILVERAGRO SAS Nit 830006716-3 Participación 5%
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX DOC. IDENTIDAD: C.C 79.671.196 de Bogotá D.C. CIUDAD NOTIFICACIÓN: Bogotá DIRECCIÓN: Xxxxxxxxx Xxxxx Xx 00 Xxxxxxx Xxxxxxxx TELÉFONOS: 0000000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx |
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Considerandos |
Que el presente contrato se deriva del Proceso de Contratación Directa PN DIRAN CD 039 2013. |
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Supervisor del contrato |
El supervisor del contrato será el Jefe Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos y/o quien haga sus veces y/o quien posterioridad nombre el Ordenador del Gasto, o quien con posterioridad nombre el Ordenador del gasto, quien cumplirá con las funciones asignadas para el efecto, en la Resolución No. 03256 del 16 de diciembre de 2004, los artículos 82, 83 y 84 de la ley 1474 de 2011 y las demás inherentes a su función. |
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Clausula Primera.- objeto |
El objeto del presente contrato es el Suministro de agroquímico formulación comercial de ingrediente activo (Glifosato 480 gramos por litro de sal de Isopropilamina - IPA), para las operaciones de aspersión a cultivos de uso ilícito, que desarrolla la Dirección de Antinarcóticos en el Territorio Nacional. |
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Clausula Tercera.- Valor
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Para efectos legales y presupuestales, el valor total del contrato asciende a la suma de seis mil setecientos sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintiun pesos con dieciocho centavos moneda corriente legal ($6.763.472.321,18) m/Cte. incluido impuestos xx xxx, distribuidos de la siguiente manera y con los siguientes valores unitarios. |
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Clausula Cuarta.- Forma de pago
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La Dirección de Antinarcóticos pagará al contratista el 100% del valor de cada factura de los bienes entregados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de cada factura comercial, debidamente acompañada de recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato, el certificado de aportes parafiscales y entrada de los servicios en el respectivo almacén de la Dirección de Antinarcóticos.
Los pagos se efectuarán una vez la Dirección xxx Xxxxxx Nacional sitúe los correspondientes recursos, previo el cumplimiento del objeto contractual y cumplidos los demás trámites Administrativos y Fiscales vigentes a que haya a lugar. Acorde con el derecho a turno estipulado en Art. 19 ley 1150 de 2007
PARÁGRAFO PRIMERO: Si los documentos en referencia no se reciben dentro del plazo estipulado o que recibidos sean devueltos por la Dirección de Antinarcóticos, por la inconsistencia, como la falta de información o mal diligenciado, la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos realizará el pago en el siguiente mes al que está programado el pago de dicha factura, siempre y cuando se hayan subsanado las observaciones y cumplido con el tramite documental solicitado.
El valor total de la factura deberá ser presentado en pesos colombianos discriminado los valores en forma individual de los bienes y/o servicios a adquirir si es del caso, incluyendo descuentos, impuestos o cualquier otro aspecto que pudiera afectarlos, de modo que los mismos constituyan precios finales y no puedan ser objeto de modificaciones. En cumplimiento al Artículo 19 de la ley 1150 de 2007,
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si los documentos recibidos son devueltos por la Dirección de Antinarcóticos, por inconsistencias, como la falta de información, mal diligenciado o son entregadas con posterioridad para el pago en el mes de Diciembre de 2013, la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos constituirá la factura en cuentas por pagar y realizara el pago una vez la Dirección xxx Xxxxxx Nacional ubique los recursos para el pago de las cuentas por pagar del año 2014, siempre y cuando se hayan subsanado las observaciones y cumplido con el tramite documental solicitado. Lo anterior no acarreara ningún pago de intereses y se constituirá como un riesgo asumido por el contratista.
El valor total de la factura deberá ser presentado en pesos colombianos discriminado los valores en forma individual de los bienes y/o servicios a adquirir si es del caso, incluyendo descuentos, impuestos o cualquier otro aspecto que pudiera afectarlos, de modo que los mismos constituyan precios finales y no puedan ser objeto de modificaciones. En cumplimiento al Artículo 19 de la ley 1150 de 2007. |
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Xxxxxxxx Xxxxxx.- Apropiación Presupuestal |
La obligación que mediante el presente contrato asume la Dirección de Antinarcóticos Policía Nacional, se atenderá con presupuesto de la Vigencia Fiscal 2013 según Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 12713 del 18 xx xxxxx de 2013, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Dirección de Antinarcóticos.
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Clausula sexta.- plazo de ejecución |
El plazo de ejecución del presente contrato será desde la firma del acta de iniciación, la cual se firmará dentro del día hábil siguiente a la aprobación de la garantía única por parte de la Dirección de Antinarcóticos previo expedición del registro presupuestal y notificación del supervisor, hasta el 30 de Noviembre de 2013 o hasta agotar el presupuesto oficial asignado lo que primero ocurra. |
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Clausula octava: sitio de entrega de los elementos. |
El lugar de entrega del Agroquímico formulación comercial de ingrediente activo (glifosato 480 gramos por litro de sal de isopropilamina - IPA)se realizará en los municipios del territorio nacional que se relacionan a continuación:
Tratándose de un contrato de Suministro tracto sucesivo, la ejecución del contrato se realizará con la entrega del producto periódicamente, previa coordinación con el supervisor del contrato, de acuerdo a lo consignado en las especificaciones técnicas definidas para el proceso.
Los pedidos de la formulación comercial de ingrediente activo (glifosato 480 gramos por litro de sal de isopropilamina - IPA), serán realizados por el supervisor o quien haga sus veces mediante documento escrito.
El futuro contratista deberá entregar en un plazo máximo de 40 días calendario a partir del pedido realizado por el supervisor del contrato o quien haga sus veces, los bienes en las cantidades, envases y lugares solicitados.
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Clausula decima Novena- moneda del contrato |
Pesos colombianos |
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Perfeccionamiento
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Entre los suscritos, de una parte la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, quien actúa a través de su representante legal, quien en adelante se denominará la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, y por la otra, el Contratista, debidamente identificados como aparece en el anexo “DATOS DEL CONTRATO”, hemos convenido celebrar el presente contrato, previos los siguientes considerandos: a) Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con lo señalado en el Decreto 734 del 13 xx Xxxxx de 2012 b) Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso. c) Que el presente contrato se deriva de un proceso de contratación realizado por la modalidad de Contratación Directa fundamentada en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 734 del 13 xx Xxxxx de 2012 y la Resolución No. 01290 del 20 xx Xxxxx de 2012. d) Que la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos designará un supervisor para el presente contrato, el cual mantendrá comunicación con el Contratista, durante el desarrollo del contrato y ejercerá las funciones prescritas en la Resolución 03256 del 16 de diciembre de 2004 de la Policía Nacional. e) Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos que exige la contratación administrativa para este tipo de contrato (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012), es procedente la celebración del mismo, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es el que se indica el Anexo “DATOS DEL CONTRATO”. Parágrafo primero: NATURALEZA DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales, el presente es un contrato de resultado, que obliga al contratista a la entrega de los bienes como producto final, en las condiciones y con las especificaciones contempladas en la solicitud de oferta. Parágrafo segundo: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL BIEN: Entendido como el conjunto de acciones planificadas y sistemáticas necesarias para lograr el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos. SEGUNDA. FINALIDADES DEL CONTRATO: El presente contrato está orientado a lograr la efectiva y eficiente prestación del servicio propio de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, en consecuencia, el Contratista se compromete para con la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a suministrar los bienes requeridos para suplir las necesidades definidas en los estudios previos de conveniencia y oportunidad. En tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del Contratista, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de resultado. Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del presente contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes. TERCERA. VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del contrato asciende a la suma descrita en el anexo “DATOS DEL CONTRATO”. Parágrafo Primero: Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el Contratista pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes, fundamentados en estas circunstancias. CUARTA. FORMA DE PAGO: La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el anexo “DATOS DEL CONTRATO”. Parágrafo Segundo: PAGOS CONTRA ENTREGA: Los pagos contra entrega que se efectúen en el presente contrato, se harán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación y asignación del turno para pago respectivo, previa presentación de la factura acompañada de constancia de recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios objeto del contrato suscrita por el supervisor del contrato y acreditación del contratista de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, documentos que deben ser tramitados al Grupo Contratos de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos donde, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007 Derecho a Turno se le asignará el respectivo turno de pago. En todo caso, los pagos están sujetos a la disponibilidad de PAC. QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato está amparado por la apropiación presupuestal que se indica en el anexo “DATOS DEL CONTRATO”. SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es el señalado en el anexo “DATOS DEL CONTRATO”. SÉPTIMA. VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será de cuatro (4) meses adicionales al plazo de ejecución establecido en el anexo “DATOS DEL CONTRATO”. OCTAVA. LUGAR DE ENTREGA: El sitio de entrega de los bienes será de acuerdo a lo estipulado en los lugares y tiempos estipulados, previa coordinación con el Supervisor del Contrato. NOVENA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del CONTRATISTA: 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2.) Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato, en caso que los mismos sean necesarios, y cumplir con sus obligaciones. 3.) Obtener la colaboración necesaria de la Policía para el adecuado desarrollo del contrato. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del Contratista: 1.) Cumplir con el objeto contractual. 2.) El contratista deberá suscribir junto con el Supervisor del contrato el Acta de inicio, una vez aprobada la Garantía Única 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 4.) Responder en los plazos que la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 5.) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 6.) Constituir en debida forma y aportar al Grupo de contratos de la Dirección de Antinarcóticos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Garantía Única y cancelar los pagos a que hubiere lugar. 7) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 8) No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el Contratista deberá Informar de tal evento a la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 9) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. 10) Efectuar todos los procedimientos y trámites que le competen para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución del contrato. 11) Organizar la prestación del servicio de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no solo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones vigentes en materia ambiental y sanitaria. 12) Adquirir, transportar, montar, utilizar, reparar, conservar y mantener todas las máquinas, equipos, herramientas, repuestos y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato. 13) Mantener el valor de los ítems ofertados durante la ejecución del mismo sin formula de reajuste hasta por el presupuesto oficial asignado. 14) Cancelar los impuestos correspondientes de acuerdo con la normatividad legal vigente. 15) Restituir a La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, en caso que se hayan suministrado. 16) Y las demás obligaciones del Contratista contenidas en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. Parágrafo primero: Cuando durante la ejecución contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Parágrafo segundo: Constituyen derechos y obligaciones del Contratista los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993, así mismo será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos del presente contrato. DECIMA PRIMERA. DERECHOS DE LA POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS: Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del Contratista. DECIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS: 1.) Poner a disposición del Contratista los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. 2.) Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un Supervisor, a través de quien la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista. 3) Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor del Contrato, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. 4.) Recibir a satisfacción los servicios que sean entregados por el Contratista, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones. 5) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento. 6.) Pagar al Contratista en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 7.) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 8.) Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del Contratista en desarrollo del objeto del contractual. 9.) Rechazar los bienes cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos. DÉCIMA TERCERA. RESERVA DEL PRESENTE CONTRATO: El Contratista se obliga para con la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación reservada, todos los aspectos que conozca en el cumplimiento del presente contrato, así como los asuntos técnicos e instalaciones de la Policía Nacional, conocidos o que llegaren a ser conocidos por el contratista, durante el desarrollo con posterioridad a la ejecución del contrato. DÉCIMA CUARTA. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción y registro del contrato y la entrega de la copia firmada del mismo al CONTRATISTA, éste deberá constituir y presentar a favor de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, uno cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgo establecidos en el Decreto 734 de 2012, que cubra los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO |
VIGENCIA |
Garantía Única
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Incumplimiento del contrato
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20% del Valor del Contrato
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Su término de vigencia será igual a la vigencia del contrato y cuatro (04) meses más. |
Garantía Única |
De calidad de los bienes |
50% del Valor del Contrato
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Vigente por un término igual a la vigencia del contrato y un año mas |
Garantía Única |
No pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones |
5% del valor total del contrato
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Vigente por un término igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más. |
Garantía Única
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Responsabilidad civil extracontractual (predios laborales y operacionales) |
5% del valor total del contrato, en ningún caso será menor a 200 SMMLV
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Vigente por el término de la ejecución del contrato.
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Lucro cesante |
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Perjuicios extra patrimoniales |
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Responsabilidad civil para contratistas y subcontratistas |
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Responsabilidad civil vehículos propios y no propios |
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Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. |
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Multas
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Incumplimiento parcial
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V/r del incumplimiento
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Multas cuyo valor se liquidará con base del uno por ciento (1.0%) sobre el valor de lo no entregado por cada día de retardo hasta por un plazo de quince (15) días calendario, que se descontara del saldo que le adeude la Entidad. Esta sanción se impondrá mediante acto administrativo motivado, en el que se expresará las causas que dieron lugar a ella. |
Cláusula Penal Pecuniaria
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Incumplimiento total – declaratoria de caducidad
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20% del valor total del contrato
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El 20% del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento Parcial del contrato. |
Parágrafo Primero: En caso de constituirse póliza, en la misma deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Así mismo, se indicará que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal contratante estuviere de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptará desde el momento de contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En todo caso, dependiendo del tipo de mecanismo de cobertura elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 734 de 2012. DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener indemne a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. DÉCIMA SEXTA SANCIONES: a) MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al contratista - Salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1.890 – las partes acuerdan que la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, mediante acto administrativo, afectará al Contratista con multas, cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1,0%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007. b). MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, en caso de existir, y/o alguno de los requisitos de legalización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá mediante acto administrativo afectar al Contratista con multa, cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1.0 %) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días. c) PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, El Contratista pagará a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. Para efectos de calcular el monto del incumplimiento parcial relativo a la obligación de plazo de ejecución, se empleará la misma fórmula de estimación de valor contemplada en el literal a) del presente artículo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos. No obstante, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Parágrafo Primero.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el Contratista dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el Contratista dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga multas, podrá tomarse del saldo a favor del Contratista si lo hubiere, o acudir a la jurisdicción coactiva. DECIMA SÉPTIMA. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA. MONEDA DEL CONTRATO: La moneda del presente contrato es la indicada en el anexo DATOS DEL CONTRATO. VIGÉSIMA. CESIONES Y SUBCONTRATOS: El Contratista no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. La celebración de subcontratos no relevará al Contratista de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Las partes podrán suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten causas que impidan la ejecución temporal o transitoria, por ocurrencia de un imprevisto o hecho inevitable, una vez establecida en debida forma la causal se suscribirá una acta entre las partes, donde conste el evento, su causa, el término de la suspensión y aquellas previsiones que se consideren necesario consignar. El tiempo de suspensión no se computara para los efectos del plazo extintivo del presente contrato. Para el reinicio de la ejecución y, superada la situación que originó la suspensión del plazo de ejecución, se suscribirá la correspondiente acta de reinicio. VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si con ocasión del desarrollo y ejecución del contrato, sugieren diferencias o discrepancias entre las partes, estas se comprometen a utilizar los mecanismos de solución directa previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de las firmas de las partes y del correspondiente registro presupuestal. Para su legalización y ejecución se requiere de la aprobación por parte de la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos del mecanismo de cobertura de riesgos, constituido por parte del Contratista. Parágrafo Primero.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato y entrega de una copia del mismo al Contratista, a constituir la garantía única, deberá presentar los recibos de consignación correspondientes y el mecanismo de cobertura de riesgos en la oficina de Contratos de la Dirección de Antinarcóticos Policía Nacional. Las sanciones que ocasionen su no pago oportuno y la no entrega de los respectivos documentos a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos dentro del término antes fijado, serán a cargo del Contratista. VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Pliego de Condiciones. 2.) Propuesta del Contratista en aquellas partes aceptadas por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos 3). Anexos del contrato. 4.) Documentos que suscriban las partes. VIGÉSIMA SEXTA. IMPUESTOS: El Contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. VIGÉSIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato se podrá liquidar de conformidad con lo señalado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA OCTAVA. VEEDURÍAS CIUDADANAS: el presente contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA NOVENA. RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto, en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones de la Policía Nacional que apliquen. TRIGÉSIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual el Distrito Capital de Bogotá, para constancia de lo anterior, se firma en un (1) original en Bogotá, D.C., el
Por el Contratista,
ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Cedula de Ciudadanía No. 79.671.196 de Bogotá D.C.
Representante Legal Unión Temporal Talanu Chemical - Silveragro
Por la Dirección de Antinarcóticos
ORIGINAL FIRMADO
Mayor General XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director de Antinarcóticos.