AYUNTAMIENTOS
Año 2017
Miércoles, 22 de noviembre
222
B.O.P. número 63 ■ Granada,Granada,miércoles,martes, 1122dedeseptiembrenoviembredede20082017 ■
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
JUNTA DE ANDALUCÍA. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.-
Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ingeniería
y Desarrollo Agroindustrial, S.A. 2
Convenio Colectivo de Industrias de Alimentación 3
Convenio Colectivo para la empresa Puleva Food, S.L. 17
Convenio Colectivo del Sector del Campo 41
Convenio Colectivo para la empresa de Transportes
Xxxxx, X.X. 48
Convenio colectivo del centro de trabajo planta de
Lanjarón de la Empresa Aguas Danone, S.A. 67
AYUNTAMIENTOS
ALQUIFE.- Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de Registro de demandantes de vivienda protegida 87
BAZA.- Licitación de obras en calles País Xxxxx
y Navarra 87
Licitación de obras en xxxxx Xxxxxxxxxxx 00
BUSQUÍSTAR.- Aprobación definitiva de expediente
de Modificación de Créditos 4/2017 89
E.L.A. DE CARCHUNA-CALAHONDA.- Delegación de funciones de Presidencia 89
CENES DE LA XXXX.- Aprobación xxx xxxxxx de contribuyentes de la tasa por recogida de basura, suministro de agua y alcantarillado, periodo del
01/09/17 al 30/09/2017 89
COGOLLOS XXXX.- Elección de Xxxx xx Xxx 89
GRANADA.- Nombramiento de personal eventual (2) 90
Dirección General de Personal.- Oferta de Empleo
Público 2017 91
SECCIÓN DE TRIBUTOS.- Exposición padrón de la tasa por recogida de basura y tratamiento de residuos,
septiembre-octubre de 2017 93
GÜÉJAR SIERRA.- Aprobación inicial de modificación
de créditos 6/2017 93
LUGROS.- Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las bases de funcionamiento del Registro Público municipal de demandantes de vivienda protegida 93
MARACENA.- Delegación de atribuciones de Alcaldía 105
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
entrada y salida de vehículos a través de aceras 105
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
Tasa por utilización privativa del suelo, subsuelo o vuelo . 105 Modificación de la Ordenanza reguladora de Circulación
y Ocupación de Espacios Públicos 105
MONTEFRÍO.- Aprobación definitiva de Crédito Extraordinario 106
PUEBLA DE XXX XXXXXXXX.- Licitación contrato de suministro de equipo recolector-compactador de
recogida de residuos sólidos urbanos 118
VALDERRUBIO.- Adjudicación contrato de Servicio
de Limpieza de edificios de titularidad municipal 106
Ordenanza reguladora de las Bases del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda
Protegida 107
MANDOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA XXXXX
TROPICAL DE GRANADA.- Aprobación definitiva del reglamento del servicio de suministro de agua en Alta 113
ANUNCIOS NO OFICIALES
CENTRAL DE RECAUDACIÓN, C.B. Comunidad de
Regantes de Restabal.- Exposición pública de padrones cobratorios 117
COMUNIDAD DE REGANTES XX XXXX DE LA SIERRA
DE RESTABAL.- Exposición pública de padrones
cobratorios 117
COMUNIDAD DE REGANTES DE DEHESAS DE
GUADIX.- Asambles General Ordinaria 118
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0 (Xxxxxxx 00000). Tel.: 000 000000 / Fax: 000 000000 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/xxx.xxxxxx.xx/XXX/xxx.xxx
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 6.240
ESTIPULACIONES
Primera. Que con fecha octubre de 2013 se acordó el Primer Convenio Colectivo de la empresa INGENIERÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA,
INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ingeniería y Desarrollo Agroindustrial, S.A.
ANUNCIO
Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Delega- ción Territorial de Granada de la Consejería de Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión de la Tabla Salarial vigente para el período del 1 de sep- tiembre del 2017 a 30 xx xxxxxx de 2018 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ingeniería y Desa- rrollo Agroindustrial S.A.
VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Negocia- xxxx de fecha 25 de septiembre de 2017, sobre revisión de la Tabla Salarial vigente para el periodo del 1 de sep- tiembre del 2017 a 30 xx xxxxxx de 2018 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa INGENIERÍA Y DE- SARROLLO AGROINDUSTRIAL, S.A., (con número de
convenio 18100402012014), acordado entre la repre- sentación de la Empresa y de los trabajadores, presen- tado el día 2 de octubre de 2017 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Conve- nios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artí- culo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el Real De- creto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delega- ción Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la citada Tabla Salarial en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL, XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, con DNI 00000000X, que actúa en nombre y representación como Consejero Delegado de la empresa INGENIERÍA Y DESARROLLO AGRO – INDUSTRIAL, S.A., con CIF X00000000 y con
domicilio en Polígono de Asegra, Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0 xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx)
De otra parte, D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con DNI 00000000X, que actúa como Representante de los Trabajadores.
Ambas partes se reconocen con capacidad legal sufi- ciente para la realización del presente ACUERDO, de acuerdo con las siguientes
Y DESARROLLO AGRO – INDUSTRIAL, S.A., publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada numero 35 de 21 de febrero de 2014.
Segunda. Que en dicho Convenio se recoge el si- guiente articulo:
Articulo 8. Salario Base
Se adjunta en anexo tabla de retribuciones al pre- sente Convenio Colectivo.
El salario para el periodo 01/09/2013 al 31/08/2014 será el resultado de incrementar el 5% bruto sobre los salarios aplicados actualmente en la empresa.
Para el periodo 01/09/2014 al 31/08/2015 el salario se ajustara en el mismo porcentaje que se modifique el IPC xx xxxxxx de 2014
Para el periodo 01/09/2015 al 30/08/2016 el salario se ajustara en el mismo porcentaje que se modifique el IPC xx xxxxxx de 2015
Para el periodo 01/09/2016 al 30/08/2017 el salario se ajustara en el mismo porcentaje que se modifique el IPC xx xxxxxx de 2016.
Para el periodo 01/09/2017 al 30/08/2018 el salario se ajustara en el mismo porcentaje que se modifique el IPC xx xxxxxx 2017.
Tercera. Que el Índice de Precios de Consumo co- rrespondiente x xxxxxx de 2017 se sitúa en el 1,60% por lo que se procede a actualizar las tablas salariales en di- cho porcentaje.
Cuarta. Que por tanto la tabla salarial correspondiente al periodo 01/09/2017 al 31/08/2018 es la siguiente:
TABLAS SALARIALES DESDE EL 01/09/2017 AL 31/08/2018
Salario Base Salario Bruto diario Anual
PERSONAL TÉCNICO TITULADO | ||
Ingeniero, Arquitectos y Licenciados | 57,69 | 24.518,76 |
Peritos, Aparejadores con | ||
Responsabilidad | 56,18 | 23.879,15 |
Peritos y Aparejadores | 55,22 | 23.466,95 |
Ayudante Técnico Sanitario | 55,22 | 23.466,95 |
Graduado Social | 49,37 | 20.979,54 |
Maestro Industrial | 46,90 | 19.932,46 |
TÉCNICOS DE TALLERES | ||
Jefe de Taller | 50,94 | 21.652,32 |
Maestro de Taller 1ª | 48,52 | 20.624,19 |
Contramaestre | 48,52 | 20.624,19 |
Maestro de Taller 2ª | 47,87 | 20.344,65 |
Encargado | 45,34 | 19.269,14 |
Capataz de Montaje | 43,83 | 18.629,52 |
Capataz de Especialistas y Peones | 43,40 | 18.444,75 |
PERSONAL DE ORGANIZACIÓN DE TRABAJO | ||
Jefe de Organización 1ª | 47,92 | 20.369,97 |
Jefe de Organización 2ª | 47,62 | 20.240,42 |
Técnico de Organización 1ª | 44,86 | 19.065,41 |
Técnico de Organización 2ª | 43,46 | 18.473,18 |
Auxiliar de Organización | 43,40 | 18.444,75 |
TÉCNICOS DE OFICINA Delineante, Proyecta-Dibujante | 51,85 | 22.036,10 |
Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog. | 44,86 | 19.065,41 |
Delineante 2ª | 43,46 | 18.473,18 |
Reproductor Fotográfico | 42,80 | 18.193,63 |
Reproductor Planos | 42,74 | 18.165,21 |
TÉCNICOS DE LABORATORIO Jefe de Laboratorio | 50,76 | 21.571,77 |
Jefe de Sección | 47,50 | 20.188,30 |
Analista de 1ª | 44,01 | 18.705,33 |
Analista de 2ª | 43,40 | 18.444,75 |
Auxiliar | 42,80 | 18.193,63 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe de 1ª | 49,55 | 21.060,07 |
Jefe de 2ª | 47,62 | 20.240,42 |
Oficial 1ª y Viajante | 44,86 | 19.065,41 |
Oficial 2ª | 43,46 | 18.473,18 |
Auxiliar | 42,80 | 18.193,63 |
PERSONAL OBRERO Oficial 1ª | 43,40 | 18.444,75 |
Oficial 2ª | 43,04 | 18.293,13 |
Oficial 3ª | 42,92 | 18.241,01 |
Especialistas | 42,74 | 18.165,21 |
Peón Especializado y Lavacoches | 42,74 | 18.165,21 |
Mozo Especialista Almacén | 42,74 | 18.165,21 |
Engrasador | 42,74 | 18.165,21 |
Peón | 42,38 | 18.008,85 |
PERSONAL SUBALTERNO Chofer de Camión | 43,40 | 18.444,75 |
Chofer de Turismo | 43,04 | 18.293,13 |
Chofer Motociclo | 42,80 | 18.193,63 |
Listero | 42,80 | 18.193,63 |
Almacenero | 42,80 | 18.193,63 |
Pesador Basculero | 42,74 | 18.165,21 |
Conserje | 42,80 | 18.193,63 |
Guarda Jurado | 42,74 | 18.165,21 |
Vigilante | 42,80 | 18.193,63 |
Ordenanza | 42,74 | 18.165,21 |
Portero | 42,74 | 18.165,21 |
Telefonista | 42,80 | 18.193,63 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 6.242
Quinta. Ambas partes negociadoras delegan en D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI 00000000X, Gra- duado Social colegiado 1407 del Excelentísimo Colegio de Graduados Sociales de Granada para que proceda a la presentación ante la Autoridad Laboral de dicha acta de acuerdo para su depósito
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado en Peligros (Granada) a veinti- cinco de septiembre de dos mil diecisiete
Fdo. La Empresa
Fdo. El Representante de los Trabajadores
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio Colectivo de Industrias de Alimentación
EDICTO
Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Delega- ción Territorial de Granada de la Consejería de Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Industrias de Alimentación,
VISTO el texto del Convenio Colectivo de Industrias de Alimentación, (con código de convenio n.º 18000105011981), acordado entre la representación de empresarios y trabajadores, presentado el día 4 de julio de 2017 en el Registro Telemático de Convenios Colec- tivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Te- rritorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUS-
XXXXX DE LA ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
El presente convenio, regulará las relaciones labora- les entre las empresas y los trabajadores comprendidos en el artículo segundo de la derogada Ordenanza Labo- ral, para las Industrias de la Alimentación, aprobada el 8 de julio de 1975 y disposiciones complementarias; así como la actividad de fabricación xx xxxxxx secos.
No quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al detal como al mayor, derivadas de las regula- das anteriormente.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL
El convenio afectará a todos los centros de trabajo de Granada y provincia, aún cuando las empresas titulares tengan su domicilio social fuera de esta provincia. Asi- mismo afectará a aquellas que en lo sucesivo se esta- blezcan.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración del mismo será de tres años, quedando por tanto finalizado el día 31 de diciembre de 2018.
El presente convenio se dará por denunciado 1 mes antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 4º.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Para la interpretación del presente Xxxxxxxx Xxxxx- tivo, se crea una comisión integrada por cuatro miem- bros representantes de los trabajadores y otros cuatro representantes de los empresarios, elegidos de los que constituyeron la mesa negociadora del convenio.
La representación sindical estará compuesta en fun- ción de la representación que ostente cada una de ellas. Los empresarios y trabajadores del sector, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan deri- vados de la aplicación o interpretación, se someterán a dicha comisión de interpretación que se pronunciará mediante votación secreta. Cada representación tendrá un solo voto, acordado por mayoría de los asistentes de cada una de las representaciones. La adopción de acuer- dos se regirá por el sistema de mayoría simple. La reso- lución de esta comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administra- tiva o jurisdiccional. El plazo para emitir dicha resolución
será el de cinco días a contar desde su constitución.
En caso de desacuerdo o discrepancias, las partes podrán solicitar la mediación del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Granada.
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con las que anteriormente vinieran rigiendo por imperativo legal o contractual y en este último caso individual o colectivo.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las dis- posiciones legales presentes y futuras, y cualesquiera otras de obligado cumplimiento que implique variación económica en todos o en algunos de los conceptos re- tributivos, tendrá eficacia práctica si, globalmente con- siderados, superasen el total del convenio en cómputo anual, considerándose absorbidas por las mejoras aquí pactadas en caso contrario.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a tí- tulo personal o colectivo que tengan establecidas las em- presas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 6º.- JORNADA LABORAL
La Jornada laboral será de 40 horas semanales efectivas. La jornada podrá ser:
A) Jornada partida: En cómputo anual la equivalente a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
B) Jornada continuada: En cómputo anual, la equiva- lente a cuarenta horas de trabajo semanal efectivo.
C) Jornada nocturna: En cómputo anual, la equiva- lente a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
Dadas las especiales características del ciclo produc- tivo anual de las empresas del sector, en virtud de las
cuales se suele acumular la producción en determina- dos periodos del año, en detrimento de otros periodos en los que la producción baja considerablemente, am- bas representaciones acuerdan establecer una distribu- ción horaria heterogénea para el sector que contribuya a una mejora de la productividad.
Por tanto se acuerda que la distribución horaria de la jor- nada pactada en el presente convenio, se desarrollará en cada empresa tomando como base el siguiente criterio:
Previa negociación con los representantes de los tra- bajadores o en caso de no existir éstos con los propios interesados, y a falta de acuerdo y según criterio de la empresa, se establecerán periodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcanzará un má- ximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo a com- pensar en otros periodos del año.
En todo caso se respetarán los descansos mínimos establecidos por ley, especialmente en materia de des- canso de los trabajadores menores de dieciocho años.
Igualmente se respetarán las condiciones más bene- ficiosas que en materia de jornada viniesen disfrutando los trabajadores antes de la entrada en vigor del pre- sente convenio.
Todos los trabajadores tendrán derecho al descanso de veinte minutos para el bocadillo, que la Ley le reco- nozca como tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 7º.- TRABAJO EN FESTIVOS.
A los trabajadores que vinieran trabajando los do- mingos se le respetarán los beneficios económicos que vinieran percibiendo por cualquier concepto.
El día de descanso semanal sustitutorio xxx xxxxxxx será inamovible, con la excepción de que dicho día re- caiga en festivo o en víspera de día festivo intersema- nal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo den- tro de los siete días inmediatamente posteriores.
Las catorce fiestas anuales establecidas, en caso de trabajarse, se compensarán cada una de ellas con dos días laborables, a disfrutar según acuerdo entre la em- presa y el trabajador y, en caso de desacuerdo, dentro de los quince días inmediatamente posteriores. Si por nece- sidades de la actividad productiva se trabajase en estos días, los trabajadores percibirán un complemento econó- mico del 75% sobre el salario base más antigüedad
Todo ello sin menoscabo de los acuerdos que ten- gan pactados en dicha materia las empresas afectadas y sus trabajadores.
ARTÍCULO 8º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Quedan prohibidas las horas extraordinarias habitua- les. No obstante, se podrán realizar horas extraordina- rias estructurales, es decir, aquellas que han de reali- zarse en razón a la necesidad por pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter ex- traordinario derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades, etc.. Igualmente habrán de re- alizarse horas extraordinarias derivadas de fuerza ma- yor, como reparación de siniestros u otros extraordina- xxxx o urgentes, así como en el caso de riesgo de pér- dida de materias primas.
La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de empresa, a los delegados de personal y sin- dicales sobre el número de horas extraordinarias realiza- das, especificando las causas, y en su caso, la distribu- ción por secciones. Asimismo en función de esta infor- mación y de los criterios más arriba señalados, la em- presa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas ex- traordinarias, en función de lo pactado en el convenio, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido, en la nor- mativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
La realización de las horas extraordinarias se regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente entre- gando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales ininterrumpidos al año, que serán retribuidos a razón xx xxxxxxx base más antigüedad.
Los trabajadores que ingresen en el transcurso del año, disfrutarán de un período de vacaciones que será proporcional a los días trabajados.
El trabajador que cese en el transcurso del año, per- cibirá la parte proporcional de vacaciones que le corres- ponda, computándose a estos efectos la fracción del mes como unidad completa. Las vacaciones no podrán comenzar en víspera de día no laborable, ni en vísperas de festivos. Las vacaciones serán retribuidas a razón xx xxxxxxx base más antigüedad.
ARTÍCULO 10º.- CALENDARIO LABORAL.
En el mes de enero de cada año se confeccionará por la empresa el obligado calendario laboral de acuerdo a la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en lugar visible para general conocimiento. Cualquier modificación derivada de la distribución irre- gular de la jornada prevista en el presente convenio de- berá comunicarla la empresa con una antelación mí- nima de un mes. En caso de no comunicarse con la an- telación expresada no tendrá efecto cualquier modifica- ción que se pretenda por parte de la empresa.
ARTÍCULO 11º.- FIESTAS.
Las fiestas se adaptarán al calendario laboral que es- tablezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnoló- gico de la Junta de Andalucía.
La tarde del día 3 xx xxxx, será festivo en Granada capital.
Igualmente será festiva en aquellas localidades de la provincia donde se celebre la mencionada fiesta.
En las localidades que no tenga por costumbre cele- brar dicha fiesta, será festiva la tarde de aquel día labo- rable, en que se celebre una fiesta. En este caso la em- presa y los trabajadores habrán de ponerse de acuerdo sobre la tarde a disfrutar.
El día 24 de diciembre, será de igual jornada que la del día 3 xx xxxx, es decir, media jornada. En ambos días, la jornada máxima será de cuatro horas. Los trabajado- res que en estos días tengan asignado turno de tarde, habrán de realizar su jornada en turno de mañana.
El día 1º de año, será fiesta no compensable en me- tálico, salvo en el sector de pastelería artesana.
La tarde xxx xxxxxxx de Corpus, será festiva en Gra- nada capital, a partir de las 14 horas. Igualmente será festiva en aquellas localidades de la provincia donde se celebre la mencionada fiesta. En las localidades donde no tenga lugar dicha celebración, será festiva la tarde anterior o posterior a la correspondiente fiesta local.
No obstante en el sector de pastelería se trabajará la tarde de este día, cuando las razones de producción así lo exijan, siendo en estos casos compensados los tra- bajadores con un día más de vacaciones.
Si por necesidades de la actividad productiva se traba- xxxx algún día festivo, los trabajadores percibirán sobre su salario base un complemento económico del 175%.
ARTÍCULO 12º.- LICENCIAS.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración, por al- guno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
- 5 días por asuntos propios.
- 2 días por traslado de domicilio.
- 4 días por nacimiento de hijo, ampliables a 6 días, cuando haya intervención quirúrgica.
- 16 días por matrimonio. (civil, canónigo, o pareja de hecho registrada)
- Por el tiempo legalmente establecido para forma- ción profesional.
- En caso de enfermedad grave, intervención quirúr- gica, e igualmente en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho estable o registrada, ascendientes, hijos, hermanos, padres e hijos políticos, tíos, sobrinos o cuñados del trabajador, este disfrutará de una licencia de cuatro días ampliables a seis cuando el hecho ocurra fuera de la provincia de Granada, con previa o posterior justificación, mediante el correspondiente certificado acreditativo del hecho.
- Los trabajadores tendrán derecho al tiempo indis- pensable para la visita al médico y médico especialista. Deberán justificar en la empresa el tiempo invertido me- diante la justificación pertinente.
- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma fi- nalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistinta- mente por la madre o por el padre en caso de que am- bos trabajen.
ARTÍCULO 13º.- FINIQUITO.
Todos los finiquitos que se suscriban con la ocasión del cese de un trabajador en la empresa, se harán por escrito y en impreso modelo, según anexo a este conve- nio, ante la presencia de un representante de los trabaja- dores de la empresa o centro de trabajo, salvo renuncia expresa del interesado ante el propio representante.
La empresa no queda obligada a procurar la presen- cia del citado representante de los trabajadores.
De no ajustarse al citado modelo y en la forma ante- riormente expresada, el finiquito no tendrá carácter li- beratorio.
Antes de la terminación de cualquier tipo de contrato que no tenga carácter indefinido, el empresario deberá entregar al trabajador, propuesta de la liquidación fini- quito para su estudio.
ARTÍCULO 14º.- GARANTÍA DE LAS CONDICIONES LABORALES
La empresa entregará al trabajador, antes de 10 días contados desde el primero de su incorporación al tra- bajo, una fotocopia del parte de alta debidamente dili- genciado por el Organismo competente.
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere el motivo, esta queda obligada a entregar junto al parte de baja debidamente diligenciado, un certificado con los días cotizados, así como la cuantía de las bases establecidas, antes de los ochos días siguientes a la fe- cha de su baja.
ARTÍCULO 15º.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejer- cer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funcio- nes no correspondientes al grupo profesional o catego- rías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de en- comienda de funciones inferiores, ésta deberá estar jus- tificada por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su for- mación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efecti- vamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida, o de falta de adapta- ción en los supuestos de realización de funciones dis- tintas de las habituales como consecuencia de la movi- lidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profe- sional o categorías equivalentes estas no se podrán rea- lizar por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, sin perjuicio de aplicar la diferencia salarial correspondiente
Igualmente, si como consecuencia de la movilidad funcional el trabajador debiera realizar trabajos xx xxxx- goría inferior a la suya, cuando no se perjudique su for- mación profesional ni sea vejatoria a su condición, la duración de estas funciones no podrá prolongarse más tiempo de cuatro meses. Durante este tiempo seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que le co- rrespondan por su categoría de origen.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo re-
querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el so- metimiento a las reglas previstas para las modificacio- nes sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubiesen establecido en Convenio Colectivo
ARTÍCULO 16º.- PRIVACIÓN DEL CARNET DE CON- DUCIR.
La privación del carnet de conducir por un periodo no superior a seis meses durante el transcurso del año, no comportará en ningún caso la resolución de la rela- ción laboral, viniendo la empresa obligada a dar ocupa- ción al trabajador en otro puesto de trabajo, hasta tanto esté de nuevo en posesión del carnet, en cuyo mo- mento se incorporará de nuevo a su puesto anterior.
ARTÍCULO 17º.- ROPA DE TRABAJO
La naturaleza de la industria obliga a todos los trabaja- dores a extremar las medidas propias de higiene perso- nal, a estos efectos las empresas deberán facilitar a sus trabajadores, renovándolos oportunamente, los ele- mentos necesarios para practicar dicho aseo personal.
Las empresas facilitarán a sus trabajadores las pren- das que se mencionan, con la duración que se expresa:
a) Chaquetillas o batas: Un año de duración.
b) Gorros: Un año de duración.
c) Pantalón: Un año de duración.
d) Mandiles: seis meses de duración.
e) Paños: seis meses de duración
f) Cofias: un año de duración.
En cualquier caso, las prendas deberán ser cambia- das cuando por su uso estén deterioradas y no sean ap- tas para su uso.
Cofias: Serán de uso obligatorio para todo el perso- nal que por la cantidad de pelo, lo largo del mismo, o trabajo a desempeñar, a juicio de la empresa, lo haga necesario.
Lavado de prendas: el lavado será por cuenta y cargo del trabajador, sin perjuicio de los acuerdos exis- tentes en tal materia en cada empresa.
Asimismo será obligatorio para las empresas dotar al personal de cámaras frigoríficas de prendas de abrigo y ropa y calzado impermeable, así como el que haya de realizar labores continuadas a la intemperie en régimen de lluvias.
Si por efecto de su uso normal, cualquier prenda se deteriorara con más frecuencia de la prevista, será sus- tituida por la empresa.
El empresario proveerá a sus trabajadores de dos equipos al año, que les serán entregados en la primera quincena del mes de enero.
ARTÍCULO 18º.- SEGURIDAD E HIGIENE, REVISIÓN MÉDICA, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Para la Prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos La- borales, así como en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, y demás normas vigentes de aplicación.
En todo lo referente a normas de higiene de los ali- mentos, manipulación y control, se estará a lo dis- puesto en el RD.20272000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos y al Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por
el que se regulan los planes de formación de los Mani- puladores de Alimentos.
Vigilancia para la salud. En todo caso se estará a la le- gislación vigente en la materia.
Todo el personal sujeto al presente convenio, se so- meterá, con su consentimiento, antes de su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico, que se re- petirá cada año, en el Instituto de Seguridad e Higiene u organismo competente, respetándose en todo caso el carácter de confidencialidad de los resultados.
Las empresas someterán anualmente a sus trabaja- dores a reconocimiento médico ante el Instituto de Se- guridad e Higiene u organismo competente, a los efec- tos de la obtención o renovación del carnet de manipu- ladores de alimentos, respetándose en todo caso el ca- rácter de confidencialidad de los resultados.
La revisión médica se efectuará en horas de trabajo y los gastos que pudieran ocasionar tal revisión serán a cargo de la empresa.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud se- rán las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente sobre la materia.
Sus miembros serán elegidos según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Los trabajadores tendrán derecho a ser informados de forma detallada de los riesgos a los que están ex- puestos y de las medidas preventivas para evitarlos. Esto con carácter previo a la contratación a al desem- peño de nueva tarea. Así como a una formación perió- dica a cargo del empresario y en jornada de trabajo cuando se produzcan modificaciones tecnológicas y or- ganizativas.
Igualmente tendrán derecho al cambio de puesto cuando se den probadas incompatibilidades de puesto de trabajo y la salud del trabajador, manteniéndose es- pecial atención en el caso de trabajadoras embarazadas cuando el desempeño de su puesto habitual de trabajo ponga en riesgo su salud o la de su hijo.
Se deberá cumplir con las disposiciones mínimas es- tablecidas en los RD. 486/1997 de 14 xx xxxxx, R.D. 1215/97, de 18 de julio y RD. 773/97, de 30 xx xxxx, en cuanto los lugares de trabajo, sus condiciones construc- tivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones am- bientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios, así como de los equipos de trabajo y protección individual. Se tomarán las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que en- trañe la manipulación de cargas de acuerdo con el
RD.487/1997, de 14 xx xxxxx.
Se adoptarán las medidas necesarias para que la uti- lización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud, según el RD. 488/97, de 14 xx xxxxx.
Los trabajadores tienen derecho a participar, y defen- der los intereses de los trabajadores en la empresa, de las cuestiones relacionadas con la prevención xx xxxx- gos en el trabajo, de acuerdo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Delegado de Prevención.- Será el trabajador que os- tente la representación legal de los trabajadores según la mencionada Ley 31/1995.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 19º.- SALARIO BASE
A todos los efectos legales se denomina y tendrá la consideración xx xxxxxxx base convenio el que bajo tal concepto figura para cada categoría profesional en la ta- bla adjunta.
ARTÍCULO 20º.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Con efectos del día 31 de diciembre de 1994, los tra- bajadores afectados por el presente convenio, percibi- rán en concepto de antigüedad por el tiempo de servi- cio en la empresa, trienios del seis por ciento xxx xxxxxxx base convenio cada uno de ellos, con un límite máximo del 45% de dicho salario base convenio. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de anti- güedad será el del último salario base convenio perci- xxxx por el trabajador, sirviendo dicho modulo no sólo para el cálculo de trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.
Desde el día 1 de enero de 1995, no se devengará cantidad alguna en concepto de antigüedad para los tra- bajadores que a partir de entonces resulten contratados. ARTÍCULO 21º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDI-
NARIAS.
El personal afectado por este convenio, tendrá dere- cho a las siguientes gratificaciones extraordinarias.
Xx xxxxxx y navidad.- Cada una de las cuales consistirá en el abono de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
Estas pagas serán abonadas en los primeros veinte días de julio y diciembre.
Paga xx xxxxx.- El personal afectado por este conve- nio percibirá en el mes xx xxxxx, una paga extraordina- ria equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Gratificación por Fiestas.- anualmente y durante el mes de septiembre las empresas abonarán a sus pro- ductores una gratificación equivalente a 10 xxxx xx xxxx-
rio base más antigüedad.
ARTÍCULO 22º.- COMPLEMENTO EN CASO DE EN- FERMEDAD O ACCIDENTE
En caso debidamente acreditado de incapacidad la- boral transitoria, enfermedad o accidente de trabajo, la empresa completará hasta el cien por cien el salario del trabajador afectado. Dicho complemento será abonado desde el primer día.
ARTÍCULO 23º.- PÓLIZA DE SEGUROS POR ENFER- MEDAD O ACCIDENTE
Las empresas suscribirán una póliza de seguros, que garantice las siguientes prestaciones en los supuestos que se indican:
- Muerte
- Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente Absoluta
- Gran Invalidez causada por accidente laboral o en- fermedad profesional.
- Gran Invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
La cuantía de la póliza se fija en 12.000 euros, de- biendo suscribir las empresas la citada póliza ante de
los cuarenta y cinco días contados a partir de la publica- ción del convenio en el B.O.P.
Estas prestaciones se entienden sin perjuicio de las establecidas para estos supuestos en el Régimen Gene- ral de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 24º.- DIETAS.
Se establece en concepto de dietas para todas las ca- tegorías, la cantidad de 35 euros para la dieta completa, entendiéndose que la dieta completa comprende, cena, dormir y desayuno.
La media dieta se fija en la cantidad de 8 euros.
Cuando una empresa cambie su centro de trabajo de un municipio a otro, a partir del término de dicho muni- cipio se abonará la cantidad de 0 euros con 19 céntimos por kilómetro.
ARTÍCULO 25º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Las empresas vendrán obligadas a contratar a aque- llos trabajadores que se xxxxxx inscritos como desem- pleados en la correspondiente oficina de empleo, me- diante contrato de la misma naturaleza que el extin- xxxxx en la forma que establece en Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a fin de que los trabajadores que hubieran cumplido los 64 años pueda jubilarse con el cien por cien de su salario de cotización. Es optativo para los trabajadores que cumplan la edad el acceder a la jubilación en estas condiciones y obligación para las empresas el cumplir el requisito de la contratación de nuevo trabajador.
Se establece el siguiente baremo para el caso de ju- bilación anticipada del trabajador, antes de la edad má- xima de jubilación.
- 9 meses de su último salario a los 61 años
- 8 meses de su último salario a los 62 años
- 7 meses de su último salario a los 63 años ARTÍCULO 26º.- JUBILACIÓN.
Se establece que la jubilación ordinaria será a la edad legal que se determine en cada momento según la le- gislación vigente.
ARTÍCULO 27º.- TABLÓN DE ANUNCIOS
La parte empresarial se compromete a no formular impedimento alguno y facilitar espacio y habitáculo, a fin de que el centro de trabajo, el Comité de Empresa o Delegados de Personal puedan llevar a cabo sus tareas informativas, mediante la colocación del correspon- diente tablón de anuncios. Dicha información deberá atenerse a la legalidad vigente en esta materia.
ARTÍCULO 28º.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE SA- LARIAL.
El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su adecuación.
De conformidad con el artículo 82.3 ET, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajado- res legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá pro- ceder, previo desarrollo de un (periodo de consultas de quince días entre la empresa y los representantes de los trabajadores), a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la em- presa, cuando esta tenga una disminución persistente
de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a la po- sibilidad de mantenimiento del empleo de la misma.
En los supuestos de ausencia de representación le- gal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atri- buir su representación a una comisión designada con- forme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impug- nado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Parita- ria del Convenio Colectivo.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en aten- ción a la desaparición de las causas que lo determina- xxx, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales esta- blecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación sin que en ningún caso dicha inaplicación puede superar el periodo de vi- gencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración, a partir de los cuales se podría negociar otra cláusula de descuelgue.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán superar el incumplimiento de las obligaciones estable- cidas en convenio, relativas a la eliminación de las dis- criminaciones retributivas por razones de género.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consul- tas, la empresa podrá aplicar inmediatamente la cláu- sula de descuelgue e inaplicar el régimen salarial pre- visto en los convenios que pueda afectar a la empresa. Cualquiera de las partes podrá someter la discrepan- cia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes po- drán recurrir a los procedimientos a que se refiere el si-
guiente párrafo.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la Ley, se deberá establecer los procedimientos de aplica- ción general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vin- culante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 pen- dientes de los recursos o procedimientos interpuestos, respecto a la negociación de la aplicación de la cláusula de descuelgue y no se resuelvan incluidos los referidos en el artículo 91, a los efectos de no producir perjuicios irreparables a las empresas y a los trabajadores, se pro- cederá a la inaplicación del régimen salarial previsto en
los convenios que puedan afectar a dicha empresa. El resto del Convenio se adecuará a las distintas reformas laborales establecidas por el Gobierno.
CAPÍTULO IV. FALTAS, SANCIONES, PROCEDI- MIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 29º.- FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por el presente convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, gra- ves y muy graves.
1º. Faltas Leves.
Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los compañeros de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pu- diendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cual- quiera otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta minutos al mes.
2º.- Faltas Graves.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, com- pañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él, ausentarse del trabajo sin licencia o permiso dentro de la jornada labo- ral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las medidas xx xxxx- ridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reinciden- cias en faltas leves dentro del término de dos meses y cuantas de características análogas a las enumeradas
3º.- Faltas Muy Graves.
Son faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, los malos tra- tos de palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros de trabajo o subordinados, la violación de secretos de la empresa, la embriaguez habitual si repercuten negativamente en el tra- bajo, acoso sexual la reincidencia en faltas graves dentro del término de un año; así como las contempladas en el ar- tículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 30º.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de ha- berse cometido.
ARTÍCULO 31º.- SANCIONES.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1º.- Faltas Leves:
Amonestación verbal, amonestación escrita o sus- pensión durante un día de trabajo y haber.
2º.- Faltas Graves:
Suspensión de empleo y haber de dos a cinco días e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años para pasar a la categoría superior.
3º.- Faltas Muy Graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspen- sión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta y despido.
La reincidencia en faltas graves o muy graves dará lu- gar al despido procedente.
Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito o dar cuenta a las autoridades gubernativas si procediese.
ARTÍCULO 32º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1º. Contra las sanciones leves graves y muy graves que le sean impuestas al trabajador, éste tiene derecho a recurrir ante los Juzgados de lo Social, previa la conci- liación obligatoria ante el organismo competente.
2º. Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del periodo de cum- plimiento de las mismas, y, en el supuesto de ser recu- rridas por el trabajador ante los Juzgados de lo social, no se cumplirán hasta que estos dicten sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.
ARTÍCULO 33º.- NOCTURNIDAD.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos tra-
bajadores no podrá realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en un período nocturno una parte no infe- rior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquél que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. En cualquier caso y en cuanto al trabajo nocturno se estará en todo momento a lo que al respecto se deter-
mine en la legislación vigente.
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 34º.- SECCIONES SINDICALES.
Las centrales sindicales presentes en la empresa po- drán constituir en los centros de trabajo las correspon- dientes secciones sindicales. Estas elegirán entre sus miembros un Delegado Sindical de conformidad con lo establecido en las L.O.L.S.
Serán funciones del Delegado Sindical las siguientes. Representar y defender los intereses del sindicato a quién representa y a los afiliados al mismo en la em- presa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respecti- vas empresas. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el tra- bajo y comités paritarios de interpretación con voz pero sin voto y siempre que tales órganos admitan previa- mente su presencia. Tendrán acceso a la misma infor- mación y decisión en el comité de empresa, de acuerdo con la documentación que la empresa debe poner a su disposición regulado a través de la Ley, estando obliga- dos a guardar sigilo profesional, en las materias que le- galmente procedan. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y convenios colecti- vos a los comités de empresa. Serán asimismo infor-
mados y oídos por la empresa con carácter previo:
A) Acerca de despidos y sanciones que afecten a los trabajadores afiliados al sindicato que representan.
B) En materia de reestructuración de plantilla, regula- ción de empleo, desplazamiento de los trabajadores y so- bre todo proyecto y acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
C) La implantación o revisión de sistemas de organi- zación de trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias.
Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir pro- paganda sindical y mantener reuniones con los mis- mos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
ARTÍCULO 35º.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, las empresas descon- tarán de la nómina mensual de los trabajadores el im- porte de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expre- xxxx con claridad la orden de descuento, la central o sin- dicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicacio- nes en contrario durante periodos de un año. La direc- ción de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.
ARTÍCULO 36º.- COMITÉ DE EMPRESA.
Sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos por las leyes, se reconocen a los comités de empresa y a los delegados de personal las siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
B) Anualmente conocer y tener a su disposición el balance, la lista de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista las formas de sociedad por acciones y participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
C) Con carácter previo a su ejecución por las empre- sas sobre reestructuraciones xx xxxxxxxxxx, cierres tota- les o parciales, definitivos o temporales y las reduccio- nes de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de for- mación profesional de la empresa.
D) En función de materia de que se trata.
1º- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organizaciones de trabajo y cualesquiera de sus posi- bles consecuencias: estudios de tiempo, estableci- miento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2º- Sobre la absorción, fusión y modificación del es- tatus jurídico de la empresa a cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3º- El empresario facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitual- mente utilice, estando legitimado el comité para efec- tuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y en su caso ante la autoridad laboral competente.
4º- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despidos.
5º- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos ce- ses y ascensos.
E) Ejercitar una labor de vigilancia sobre las materias siguientes:
1º- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, for- mulando, en su caso las acciones oportunas ante la em- presa y los organismos y tribunales competentes.
2º- Se reconoce el comité de empresa y delegados de personal capacidad procesal como órgano cole- giado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia y su ca- pacidad de negociación.
ARTÍCULO 37º.- GARANTÍAS
Xxxxxx miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, a parte del interesado, el comité de em- presa o restantes delegados de personal o el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto en que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados en su promoción eco- nómica o profesional por causas en razón del desem- peño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su repre- sentación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, co- municándolo todo ello a la empresa previamente y ejer- ciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vi- gente al efecto.
Dispondrán del crédito horario de 25 horas mensua- les, ampliables a treinta retribuidas con cargo a la em- presa, las cuales podrán acumularse trimestralmente, aludiendo a las características de las empresas para ha- cer un uso más adecuado de las mismas. Las referidas cinco horas de aumento solo se concederán por asis- tencia a cursos de formación previamente notificados,
En los convenios colectivos se establecerán pactos o sistemas de acomodación de horas a los distintos miembros del comité y delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo to- tal que determina la ley, pudiendo quedar relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo no se computarán dentro del máximo le- gal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal
o de miembros de comité, como componentes de co- misiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados y lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal a fin de prever la asis- tencia de los miembros a cursos de formación organiza- dos por sindicatos, institutos de formación u otras enti- dades.
CAPÍTULO VI. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PERSONAL
Las clasificaciones del personal son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener pro- vistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las nece- sidades y volumen de la empresa no lo requieren.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes grupos:
I- Técnicos.
II- Administrativos.
III- Mercantiles
IV- Obreros.
V- Subalternos.
Grupo I.- Técnicos: Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titula- ción o sin ella una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de di- rección especializada.
Grupo II.- Administrativos: Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no compren- didos en el grupo anterior.
Grupo III.- Mercantiles: Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercializa- ción de los productos elaborados por la empresa y el desarrollo de la publicidad, como también a la venta de los mismos, tanto al detall o por el sistema de auto- venta, ya trabaje en la localidad donde radica la fabrica- ción de productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegación de ventas propias
Grupo IV.- Obreros. Incluye a este grupo al personal que ejerce fundamentalmente trabajo de índole mate- rial o mecánico.
Grupo V.- Personal de Oficios Varios: Incluye a este grupo al personal que conoce y practica un oficio clá- sico de índole material o mecánico ya sea con especia- lización o sin ella.
Grupo VI.- Subalternos: Son los trabajadores que de- sempeñen funciones que implican generalmente abso- luta fidelidad, para los que no se requiere salvo excep- ciones, mas cultura que la primaria y reunir los requisi- tos que en cada caso se señalan, pero asumiendo en todo caso la responsabilidad inherente al cargo.
En los anteriores grupos se comprenderán las si- guientes categorías:
- Técnicos:
De grado superior: Los que poseen título universita- rio o de Escuela Especial Superior.
De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expedido por las entidades legalmente capacita- das para ello.
Ayudante Técnico:
Técnico no titulado: Encargado general, Jefe de fa- bricación y de taller, encargado de sección y auxiliar de laboratorio.
Oficinas técnicas de organización: Jefes de primera y segunda, Técnicos de Organización de primera y se- gunda, Auxiliares de Organización.
Técnico de Procesos de Datos: Jefe de Proceso de Datos, Analista, Jefe de Explotación, Programador de ordenador y de máquinas Auxiliares y Operador de Or- denador.
- Administrativos: Jefe de Administración de pri- mera, Jefe de Administración de segunda, Oficial de primera, Oficial de segunda, Auxiliar, Aspirante de 1º, 2º y 3º año y Telefonista.
- Mercantiles: Jefe de ventas, Inspector de ventas, Promotor Propaganda y/o publicidad, vendedor auto- venta, viajante.
- Obreros:
1º.- Personal de Producción: Oficial de Primera, Ofi- cial de segunda, Ayudante.
2º.- Personal de acabado, envasado y empaquetado: Oficial de Primera, Oficial de segunda, Ayudante.
- Personal de Oficios Varios.
Oficial de Primera, Oficial de segunda, conductor re- partidor, peón y personal de limpieza.
- Personal Subalterno: Xxxx xx Xxxxxxx, Conserje, cobrador, Basculero-pesador, Guarda Jurado, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero o Conserje.
Las definiciones de estas categorías profesionales son las que se reflejan en el anexo I de este Convenio Colectivo de trabajo, de las que forman parte integrante.
CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN PERMANENCIA
ARTÍCULO 34º.-
El personal ocupado en las empresas sujetas al pre- sente convenio se clasificará, según su permanencia, en la siguiente forma:
A) Personal de plantilla: Es el que presta sus servi- cios en la empresa de modo permanente una vez supe- rado el periodo de prueba.
B) Personal eventual: Es el que se contrata, también en determinadas épocas de mayor actividad de la pro- ducción o para trabajos extraordinarios o esporádicos en la empresa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el mismo por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece como duración máxima de los contratos acogidos a tal artículo y apartado, la de doce meses dentro de un pe- riodo de dieciocho meses, contados a partir del mo- mento en que se inicie la relación laboral.
Con respecto a las demás modalidades de contrata- ción se estará en todo momento a la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 35º.- PERÍODOS DE PRUEBA.
Las admisiones del personal, se considerarán provi- sionales durante un tiempo de prueba variado, según la índole de la labor a que cada trabajador sea destinado, que no podrá exceder del señalado en la siguiente es- cala:
Técnicos Titulados: Seis meses Técnicos no titulados: Tres meses. Administrativos: dos meses.
Mercantiles: Dos meses.
Personal de Oficios varios: dos meses Obreros: Un mes
Personal xx xxxxxxx, eventual o interino: Quince días. ARTÍCULO 36º.- ASCENSOS.
El personal fijo de plantilla al servicio de las empresas incluidas en el presente convenio, tendrán derecho a cu- brir las vacantes existentes en cualquiera de las catego- rías profesionales en la especialidad respectiva dentro de su empresa, de conformidad con las siguientes normas: Personal técnico: Será, en todo caso, de libre desig-
nación de la empresa.
Personal Administrativo: Los cargos ejecutivos, di- rectivos de confianza y Jefe de Administración de pri- mera, serán de libre designación de la empresa.
Los puestos de Jefe de Administración de segunda y Oficiales de primera y segunda serán cubiertos me- diante tres turnos rotativos:
1º.- Antigüedad entre los pertenecientes a la catego- ría inmediata inferior.
2º.- Concurso.-oposición entre los pertenecientes a las categorías inmediatamente inferiores.
3º.- Libre designación, incluso entre personas ajenas a la empresa.
El cargo xx Xxxxxx/a quedará exceptuado de las nor- mas precedentes y, en consecuencia, se proveerá libre- mente por la empresa.
Auxiliares administrativos. A esta categoría se ascen- derá automáticamente al terminar el correspondiente período de aspirantazgo.
Personal mercantil: Será de libre designación de la empresa.
Personal obrero. Los puestos de Oficial primera se cubrirán, el 50 por 100, por antigüedad en la empresa, y el resto, por libre designación de la misma, en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediatamente inferior
Personal de Oficios varios. Se seguirá el mismo sis- tema que para el personal obrero.
Personal subalterno: Los puestos de ordenanza se proveerán entre el personal de la empresa, que como consecuencia de accidente o incapacidad, tengan dis- minuida su capacidad, y, preferentemente, entre quie- nes no puedan desempeñar otro oficio u empleo de rendimiento normal, por dichas causas.
El restante personal de este grupo será de libre de- signación de la empresa entre el personal de la misma que lo solicite, y de no existir solicitante, entre el perso- nal ajeno a la misma.
En todos los supuestos previstos en este apartado las empresa podrán ejercer los derechos derivados del articulo 33 (periodo de prueba) del presente convenio.
ARTÍCULO 37º.- CONTRATOS EN FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
CONTRATO EN PRÁCTICAS:
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la prác- tica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Este contrato viene regulado por:
* Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Artículo
11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
* RD. 488/98, de 27 xx xxxxx, por el que se desarro- lla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en ma- teria de contratos formativos.
* R. D. 63/2006, de 27 de enero, de 27 de enero, por el que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
* Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
* Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la crea- ción de empleo.
* Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejo- rar la empleabilidad de los xxxxxxxxxxxx.xx
Este contrato podrá concertarse con quienes estu- vieren en posesión de título universitario o de forma- ción profesional de grado medio o superior o títulos ofi- cialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vi- gente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de ju- nio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesio- nal, que habiliten para el ejercicio profesional.
Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
El salario tiene que ser como mínimo el 60% xxx xxxx- rio que corresponde al puesto que realiza durante el pri- mer año, y el 75% el segundo año, y siempre cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajado- res, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa reci- bida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
* Este es un instrumento destinado a favorecer la in- serción laboral de los jóvenes.
* Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
* La actividad formativa se recibe en el marco:
Del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o del sistema educa- tivo (Título de Formación Profesional)
Aspectos laborales
Requisitos de los trabajadores:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
La duración será de un mínimo de 6 meses hasta un máximo 3 años.
El salario para este contrato en el año 2017 será el es- tablecido xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional.
ANEXO I. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIO- NALES
Técnico de grado superior.- Es quién en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación. Técnico de grado medio.- Es quién en posesión de tí- tulo académico de grado medio desempeñan en la em-
presa funciones de su titulación.
Ayudante Técnico.- Es quién en posesión de título académico de grado medio desempeña en la empresa funciones de ayuda al titulado de grado medio.
No titulados:
Encargado General: Es quién, bajo las órdenes inme- diatas de la Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gestión.
Jefe de Fabricación. Jefe de taller de Pastelería. Es quién, a las órdenes de la empresa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecutar, 'plantear y prepa- rar todos los trabajos que en el mismo se realicen.
Encargado de Sección: Es quién, bajo las órdenes inmediatas del encargado general, coordina y controla la sección a la que esté destinado, desarrollando los co- rrespondientes planes, programas y actividades, orde- nando la ejecución de trabajos, respondiendo ante el encargado general de su gestión
Auxiliar de Laboratorio: Es quién, bajo la supervisión de su superior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen es- tado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.
Oficinas técnicas de organización.- Los técnicos que integran este grupo se dividen de la forma siguiente:
Jefe de Primera: Es el técnico que, con mando di- recto sobre Oficiales y Técnicos de organización y jefes de segunda, tiene la responsabilidad del trabajo, disci- plina y seguridad personal, de acuerdo con la organiza- ción de la entidad, hasta el límite que quede fijada su au- toridad por el Reglamento interior de la empresa. Su ac- tuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia realiza todo tipo de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programa-
ción, planeamiento, inspección y control de todos los casos, programación, estudio y desarrollo de las técni- cas de calificación o valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos, interpretación y distri- bución de toda clase de fichas completas, hacer evalua- ciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como de obras. Podrá ejercer misiones de Jefe dentro de máquinas, instala- ciones y mano de obra, proceso, lanzamiento, costos y resultados económicos. Se asimilará a la categoría de Técnico con título superior.
Jefe de Segunda: Trabajará normalmente a las órde- nes del Jefe de Primera, a quién podrá sustituir en sus ausencias. Desempeñará el trabajo de estos cuando la clase y complejidad de las funciones a realizar no sean de importancia, justificativa de la existencia de un Jefe de primera. Será asimilado a Técnico con título superior. Técnicos de Organización de Primera: Es el técnico que está a las órdenes de los jefes de primera o se- gunda, si estos existiesen, y realiza o puede realizar al- guno de los trabajos siguientes, relativos a la organiza- ción científica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempo de toda clase, estudio de métodos con satura- ción de equipos de cualquier número de operarios y es- timaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de tra- bajo de los mismos, establecimientos xx xxxxxxx de carga en todos sus casos, establecimientos de necesi- dades completas de materiales partiendo de datos ob- tenidos en planos o sobre obras, aún contando con difi- cultades de apreciación, despiece de toda clase y cro- quizaciones consiguientes, colaboración en el estable- cimiento del orden del montaje para lotes de piezas o zonas de funciones de planteamiento de dificultad me- dia y representaciones gráficas, análisis y descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de tra- bajo, estudio y clasificación de los puestos y méritos personales, organigramas y escalas salariales, seguri- dad en el trabajo, selección y formación del personal.
Asimilado a técnico no titulado.
Técnico de Organización de Segunda: Es el técnico que además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza o puede realizar algunos de los si- guientes: Cronometraje, colaboración en la selección de datos para la confección de normas, estudios de mé- todos de trabajo de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección de fichas completas de dificultad media, estimaciones económi- cas, informar de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tra- bajo con datos, trazado sobre planos y obras de dificul- tad media, despiece de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal, colaboración en funciones de planeamiento y representaciones gráficas, análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo, estudio de clasificación de los pues- tos y méritos personales, organigramas y escalas sala-
riales, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Asimilado a Oficial de primera administrativo. Auxiliar de Organización: Es el operario mayor de dieciocho años que, a las órdenes de un técnico de or- ganización o de quién le supla en sus funciones, realiza algunos trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumula- ción de datos con directrices bien definidas, revisión o confección de hojas de trabajo, análisis y pago, control de operaciones sencillas, archivo y enumeración de planos y documentos, fichas de existencias de materia- les y fichas de movimiento de pedidos(labor esencial- mente de transcripción de información) cálculo de tiempo, partiendo de datos de normas o tarifas bien de-
finidas, representaciones gráficas.
Los auxiliares con más de cuatro años de servicio tendrán la remuneración de Técnicos de organización de segunda en tanto no les corresponda ascender. Asi- milado a Oficial de segunda Administrativo.
TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS.
Jefe de Proceso de Datos: Es quién tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo medio grande, medio o pe- queño, así como la responsabilidad del trabajo de los equipos de analistas y programas. Asimismo le com- xxxx la resolución de problemas de análisis y programa- ción de las aplicaciones normales de gestión suscepti- bles de ser desarrolladas en el centro de informática.
Analista: Es quién verifica análisis orgánicos de apli- caciones complejas, para obtener la situación mecani- zada de las mismas, en cuanto se refiere a: Cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseños de los mismos, ficheros a tratar, su definición. Puesta a punto de aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento, colaboración en el pro- grama de la prueba "lógica" de cada programa: Finaliza- ción de los expedientes técnicos de aplicaciones com- plejas.
Jefe Experto: Es quién tiene por misión, planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo y la direc- ción de los equipos de control.
Programador de ordenador y máquinas auxiliares: Es quién estudia los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayo. Poner a punto los programas y completar cuadernos de carga de los mismos.
Estudia la realización de procesos en máquinas bási- cas, creando los paneles o tarjetas perforados precisos, para organizar las citadas máquinas básicas.
Operador de ordenador: Es quién tiene a su cargo las manipulaciones necesarias en la unidad central perifé- rica de un ordenador electrónico, para lograr su ade- cuada explotación, siguiendo las instrucciones del Jefe de Explotación.
ADMINISTRATIVOS
Jefe de Administración de Primera: Es el empleado que con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos lleva la responsa- bilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa.
Jefe de Administración de Segunda: Es el empleado que a las órdenes de quién dirige la marcha administra- tiva de la empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo del personal que preste servicios en el mismo, cuando se le ordene o lo estime necesario, controlando la labor de los agentes a su cargo. Dentro de esta categoría se incluirán, sin perjuicio de la mejor que puedan adquirir, los contables y cajeros.
Oficial de Primera: Es el empleado con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsa- bilidad restringida, con o sin otros empleados a sus ór- denes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: Fun- ciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un Cajero o Jefe, y desarrollando su labor con ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, facturas y cál- culo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadísticas, transcripción en li- bro de cuentas corrientes, Diario mayor, corresponsa- les, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, suel- dos y operaciones análogas. Se incluyen en esta cate- goría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.
Oficial de Segunda: Es el empleado con iniciativa restringida y subordinación a Jefe u Oficiales de Pri- mera, si los hubiere, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organi- zación de archivos o ficheros, correspondencia sin ini- ciativa y demás trabajos similares. En esta categoría se incluirán las taquimecanógrafos en idioma nacional.
Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se integran los telefonistas y mecanógrafos.
Aspirante: Es quién, con edad comprendida desde su ingreso hasta los dieciocho años, trabaja al tiempo que se instruye en funciones peculiares de oficina admi- nistrativa.
Aspirante de segundo año, es el que ha ejercido las funciones de aspirante de primer durante un año, a par- tir de haber cumplido los dieciocho años de edad.
Aspirante de tercer año: Es el que ha ejercido funcio- nes de aspirante durante dos años a partir de cumplir los dieciocho
Telefonista: Es la persona que atiende las llamadas telefónicas y las distribuye correctamente, tomando nota en caso de ausencia. Recibe las visitas, avisándole a la persona que corresponda y lleva el control de las mismas. Realiza funciones de vigilancia y los trabajos administrativos complementarios de correo, paquete- ría, etc.
MERCANTILES
Jefe de Ventas: Es quién, al frente de la sección cen- tral de ventas o de la propaganda y/o publicidad de la empresa, y a las órdenes inmediatas de la Dirección, orienta y da unidad a la labor de todo el personal inte- grado en su sección.
Inspector de Xxxxxx: Es quién tiene por funciones primordiales programar las rutas de los viajantes y del personal vendedor, inspeccionar los mercaos y visitar los depósitos, si los hubiere, y recorrer personalmente las rutas.
Promotor de propaganda y/o publicidad: Es quién, a las órdenes del Jefe realiza y orienta la propaganda científica y comercial.
Vendedor con auto venta: Es quién se ocupa de efec- tuar la distribución a clientes de la empresa, condu- ciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efec- tuando los trabajos de carga y descarga del mismo, co- bro y liquidación de la mercancía y, en su caso, las acti- vidades de promoción y prospección de ventas y publi- cidad informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su vehículo.
Viajante: Es quién, al servicio exclusivo de una em- presa, tiene por cometido viajar en una ruta predetermi- nada para ofrecer los productos, exhibir el muestrario, tomar nota de pedidos, informar sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.
OBREROS
A) Personal de Producción.
Encargado de Sección: Es quién con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inme- diato, y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.
Oficial de Primera: Es quién, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendi- miento, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labores propias del mismo, con productivi- dad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidad de su normal eficacia, engrase y conservación, po- niendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la pro- ducción. Asimismo, quienes se dedican a oficios com- plementarios a la producción, tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado, almacenaje y de- más servicios complementarios de las tareas de pro- ducción, realizándolas tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento.
Oficial de Segunda: Integrarán esta categoría quie- nes sin llegar a la perfección exigida para los Oficiales de primera ejecutan las tareas antes definidas con la su- ficiente corrección y eficacia. Asimismo, quien realiza los mismos cometidos asignados al oficial de primera con un grado de rendimiento o especialización menor que este y la limpieza de los enseres, utensilios y enva- sado destinado a producción.
Ayudante: Es quien ayuda en la realización de las ta- reas encomendadas a los Oficiales de primera y se-
xxxxx, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure su situación laboral en esta categoría.
Almacenero: Es quién está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías, distribuirlas en los estantes, registrando en los libros el movimiento que se haya producido, durante la jornada.
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.
Oficial de Primera: Es quién, poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica y aplica con tal grado de per- fección que no solo le permite llevar a cabo trabajos ge- nerales del mismo, sino aquellos otros que suponen es- pecial empeño y delicadeza. Tendrán esta categoría los conductores de camiones, tractores, coches de turismo o máquinas móviles que requieran estar en posesión del permiso de conducir; así como carpinteros, xxxxxx- les, electricistas, mecánicos, etc.
Oficial de Segunda: Es quién, sin llegar a la especia- xxxx- xxxx exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la sufi- ciente corrección y eficacia.
Conductor Repartidor: Es el trabajador que en pose- sión del adecuado carnet de conducir, se ocupa de dis- tribuir el producto a los clientes de la empresa, condu- ciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los tra- bajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquida- ción de la mercancía y, en su caso, las actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, infor- mando diariamente a sus superiores de su gestión, pro- curando el mantenimiento y conservación del vehículo Peón: Es el trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente
esfuerzo físico
Personal de Limpieza: Es quién al servicio de la em- presa, se dedica a la limpieza de los locales de fabrica- ción, almacén, servicios, oficinas y demás dependencias.
SUBALTERNOS
Guarda Vigilante: Es quién, tiene por cometido fun- ciones de vigilancia sobre todas las dependencias de la empresa.
Ordenanza: Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copias de documentos, realizar los encar- gos que se le encomienden entre uno y otro departa- mento, recoger y entregar correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos puedan encomendársele. Xxxxxxx: Es quién, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a los almacenes, a las fábricas o locales industriales y ofici-
nas, realizando funciones de custodia y vigilancia.
ANEXO II. CLÁUSULA DE IGUALDAD Y NO DISCRI- MINACIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empre- sas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medi-
das que negociarán y, en su caso, acordarán, con la re- | Oficial de 1º | 1.285,51 | 19.556,41 |
presentación legal de los trabajadores, en la forma que | Oficial de 2º | 1.179,13 | 18.076,41 |
se determine en la legislación laboral. | Auxiliar | 1.155,97 | 17.726,48 |
Aspirante 1º año | 866,98 | 13.715,82 | |
ANEXO III. INCREMENTO SALARIAL PACTADO | Aspirante 2º año | 912,99 | 13.999,64 |
Para los ejercicios 2016 se acuerda una subida sala- | Aspirante 3º año | 1.016,31 | 16.551,72 |
rial del 1,3% para el año 2017 el 1,5% y para el año 2018 | Telefonista | 1.161,24 | 17.805,89 |
el 1,5% para todas las categorías salariales. Dichas subidas salariales tendrán efectos retroacti- | GRUPO III. MERCANTILES | ||
vos desde el 1 de enero de 2016, 2017 y 2018 respecti- | Jefe de Ventas 1.364,23 | 20.916,75 | |
vamente. | Inspector de Ventas 1.319,86 | 20.238,12 | |
Promotor-Propag Publici 1.320,14 | 20.242,21 | ||
ANEXO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL | Vendedor Autoventa. Viajante 1.161,24 | 17.805,89 | |
Durante la Vigencia del presente convenio colectivo se | GRUPO IV. | ||
creará una comisión integrada por 5 representantes de | OBREROS DIAS/euros | AÑOS/euros | |
los trabajadores y 5 de AGIA, para adecuar el actual sis- | PERSONAL DE PRODUCCIÓN | ||
tema de categorías profesionales a grupos profesionales. | Encargado de sección 40,98 | 18.851,99 | |
Oficial 1º 40,23 | 18.710,32 | ||
ANEXO V. REVISION SALARIAL PARA LOS TRABA- | Oficial 2º 38,33 | 17.820,78 | |
JADORES DE FORMACION | Ayudante 36,76 | 17.104,58 | |
Durante la Vigencia del presente convenio colectivo, | Almacenero 36,76 | 19.130,58 | |
y en el último trimestre del año 2018, se creará una co- | PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | ||
misión integrada por 5 representantes de los trabajado- | Oficial 1º 40,23 | 18.710,32 | |
res y 5 de AGIA, para adecuar los salarios de los traba- | Oficial 2º 38,33 | 17.820,78 | |
jadores contratados bajo la modalidad de formación en | Conductor Repartidor 38,33 | 17.820,78 | |
su segundo año. | Peón y Personal limpieza 35,42 | 16.467,61 | |
DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL | TABLAS SALARIALES 2017 | ||
El presente convenio ha sido acordado y firmado por | GRUPO I. | ||
la Asociación Granadina de Empresarios de Industrias | TÉCNICOS TITULADOS MESES/euros | AÑOS/euros | |
de la Alimentación (A.G.I.A.), Federación de Industria de | De Grado Superior 1.463,10 | 22.442,19 | |
CC.OO. Granada y la Federación de Industria y Trabaja- | De Grado Medio 1.353,31 | 20.757,30 | |
dores Agrarios de UGT (FITAG). | Ayudante Técnico 1.183,13 | 18.144,70 | |
NO TITULADOS | |||
Encargado General 1.315,72 | 20.163,12 | ||
TABLAS SALARIALES 2016 | Jefe Fabric Taller Past 1.424,20 | 21.840,16 | |
GRUPO I. | Encargado Sección 1.247,93 | 19.134,80 | |
TÉCNICOS TITULADOS MESES/euros AÑOS/euros | Auxiliar Laboratorio 1.178,66 | 18.006,92 | |
De Grado Superior 1.441,48 22.110,53 | OFICINA TEC ORGANIZACIÓN | ||
De Grado Medio 1.333,31 20.450,55 | Jefes de Primera y Segunda 1.314,51 | 19.942,17 | |
Ayudante Técnico 1.165,65 17.876,55 | Tec Org Primera y Segunda 1.191,35 | 18.267,56 | |
NO TITULADOS | Auxiliar de Organización 1.131,71 | 17.368,04 | |
Encargado General 1.296,28 19.865,14 | TÉCNICO PROCESO DE DATOS | ||
Jefe Fabric Taller Past 1.403,16 21.517,40 | Jefe Proceso de Datos 1.353,74 | 20.757,31 | |
Encargado Sección 1.229,49 18.852,02 | Analista 1.314,98 | 20.163,12 | |
Auxiliar Laboratorio 1.161,24 17.740,81 | Jefe Experto en programas | ||
OFICINA TEC ORGANIZACIÓN | ord, maq auxiliar 1.314,98 | 20.163,12 | |
Jefes de Primera y Segunda 1.295,08 19.647,46 | Auxiliares 1.292,14 | 18.966,92 | |
Tec Org Primera y Segunda 1.173,74 17.997,60 | Operador Ordenador 1.292,14 | 18.966,92 | |
Auxiliar de Organización 1.114,99 17.111,37 | GRUPO II. | ||
TÉCNICO PROCESO DE DATOS | ADMINISTRATIVOS | ||
Jefe Proceso de Datos 1.333,74 20.450,56 | Jefe Administración 1º 1.401,40 | 21.508,84 | |
Analista 1.295,55 19.865,14 | Jefe Administración 2º 1.348,76 | 20.681,00 | |
Jefe Experto en programas | Oficial de 1º 1.304,79 | 19.849,76 | |
ord, maq auxiliar 1.295,55 19.865,14 | Oficial de 2º 1.196,82 | 18.347,55 | |
Auxiliares 1.273,05 18.686,62 | Auxiliar 1.173,31 | 17.992,37 | |
Operador Ordenador 1.273,05 18.686,62 | Aspirante 1º año 879,98 | 13.921,55 | |
GRUPO II. | Aspirante 2º año 926,68 | 14.209,63 | |
ADMINISTRATIVOS | Aspirante 3º año 1.031,56 | 16.800,00 | |
Jefe Administración 1º 1.380,69 21.190,98 | Telefonista 1.178,66 | 18.072,97 | |
Jefe Administración 2º 1.328,82 20.375,37 |
GRUPO III. MERCANTILES | GRUPO IV. OBREROS DIAS/euros | AÑOS/euros | |
Jefe de Ventas 1.384,69 | 21.230,50 | PERSONAL DE PRODUCCIÓN | |
Inspector de Ventas 1.339,66 | 20.541,69 | Encargado de sección 42,21 | 19.421,79 |
Promotor-Propag Publici 1.339,94 | 20.545,84 | Oficial 1º 41,44 | 19.275,84 |
Vendedor Autoventa. Viajante 1.178,66 | 18.072,97 | Oficial 2º 39,49 | 18.359,41 |
GRUPO IV. | Ayudante 37,87 | 17.621,56 | |
OBREROS DIAS/euros | AÑOS/euros | Almacenero 37,87 | 19.708,80 |
PERSONAL DE PRODUCCIÓN | PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | ||
Encargado de sección 41,59 | 19.134,77 | Oficial 1º 41,44 | 19.275,84 |
Oficial 1º 40,83 | 18.990,98 | Oficial 2º 39,49 | 18.359,41 |
Oficial 2º 38,91 | 18.088,09 | Conductor Repartidor 39,49 | 18.359,41 |
Ayudante 37,31 | 17.361,14 | Peón y Personal limpieza 36,50 | 16.965,35 |
Almacenero 37,31 | 19.417,53 | ||
PERSONAL DE OFICIOS VARIOS | |||
Oficial 1º 40,83 | 18.990,98 | ||
Oficial 2º 38,91 | 18.088,09 | ||
Conductor Repartidor 38,91 | 18.088,09 | ||
Peón y Personal limpieza 35,96 | 16.714,63 | NÚMERO 6.243 | |
JUNTA DE ANDALUCÍA | |||
TABLAS SALARIALES 2018 GRUPO I. | DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO | ||
TÉCNICOS TITULADOS MESES/euros De Grado Superior 1.485,05 | AÑOS/euros 22.778,82 | Convenio Colectivo para la empresa Puleva Food, S.L. | |
De Grado Medio 1.373,61 | 21.068,66 | ||
Ayudante Técnico 1.200,88 | 18.416,87 | EDICTO | |
NO TITULADOS Encargado General 1.335,46 | 20.465,57 | Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Delega- | |
Jefe Fabric Taller Past 1.445,57 | 22.167,76 | ción Territorial de Granada de la Consejería de Innova- | |
Encargado Sección 1.266,65 | 19.421,82 | ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la | |
Auxiliar Laboratorio 1.196,34 OFICINA TEC ORGANIZACIÓN Jefes de Primera y Segunda 1.334,22 | 18.277,03 20.241,30 | que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Puleva Food, S.L., VISTO el texto del Convenio Colectivo para la Em- | |
Tec Org Primera y Segunda 1.209,22 | 18.541,57 | presa Puleva Food, S.L., (con código de convenio n.º | |
Auxiliar de Organización 1.148,69 TÉCNICO PROCESO DE DATOS Jefe Proceso de Datos 1.374,05 | 17.628,56 21.068,67 | 18001961012004), acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 19 de julio de 2017 en el Registro Telemático de Convenios | |
Analista 1.334,70 Jefe Experto en programas ord, maq auxiliar 1.334,70 | 20.465,57 20.465,57 | Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto | |
Auxiliares 1.311,53 | 19.251,42 | Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto | |
Operador Ordenador 1.311,53 GRUPO II. ADMINISTRATIVOS Jefe Administración 1º 1.422,42 | 19.251,42 21.831,47 | 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Te- rritorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de | |
Jefe Administración 2º 1.368,99 | 20.991,22 | la Junta de Andalucía, | |
Oficial de 1º 1.324,36 | 20.147,50 | ACUERDA: | |
Oficial de 2º 1.214,77 | 18.622,77 | PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- | |
Auxiliar 1.190,91 | 18.262,26 | nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- | |
Aspirante 1º año 893,18 | 14.130,38 | gación Territorial. | |
Aspirante 2º año 940,58 | 14.422,78 | SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado | |
Aspirante 3º año 1.047,03 | 17.052,00 | texto en el Boletín Oficial de la Provincia. | |
Telefonista 1.196,34 | 18.344,07 | El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. | |
GRUPO III. | |||
MERCANTILES Jefe de Ventas 1.405,46 | 21.548,96 | CONVENIO COLECTIVO DE PULEVA FOOD, S.L. | |
Inspector de Ventas 1.359,75 | 20.849,82 | PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE GRANADA | |
Promotor-Propag Publici 1.360,04 | 20.854,03 | Las partes negociadoras del presente convenio, legi- | |
Vendedor Autoventa. Viajante 1.196,34 | 18.344,07 | timadas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, son La Dirección de la |
empresa PULEVA FOOD, S.L., y la representación de los trabajadores formada por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Granada legalmente constituido.
CAPÍTULO PRIMERO.- APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo del centro de tra- bajo de PULEVA FOOD, S.L. en Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 00.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL
El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2018, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial corres- pondiente, prorrogándose tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie ante la Autoridad Laboral competente con 15 xxxx xx xxxxxx- ción a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. En el plazo de 15 días desde la denuncia del convenio, se constituirá la mesa negociadora y se esta- blecerá un calendario de negociación continuado.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.
El presente Xxxxxxxx será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios a la empresa en el Centro de Trabajo de Granada, así como a los des- plazados en comisión de servicios a otros centros de trabajo de la empresa.
ARTÍCULO 4.- EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, el personal Directivo y Ejecutivo en razón de sus especiales características.
ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
A) Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colec- tivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa a la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, se compensarán con las nuevas condiciones que en el mismo se establecen. Asimismo, todas aquellas factibles de compensarse, lo serán con- cepto por concepto, excepto las que según Xxx deban contemplarse en cómputo anual.
B) Las mejoras económicas y de trabajo que se im- planten en virtud del presente Convenio, serán absorbi- bles concepto por concepto, excepto las que según Xxx deban contemplarse en cómputo anual, hasta donde al- cancen por los aumentos o mejoras que puedan esta- blecerse mediante disposiciones legales o pactos de carácter general.
ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Xxxxxxxx se considera como una unidad integrada por todo su articulado y Tablas anexas, asu- miendo las partes su cumplimiento y vinculación a la to- talidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral decla- rase la nulidad total o parcial de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, ambas partes negociadoras se comprometen a reunirse en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, a fin de determinar la trascendencia de dicha anulación sobre la totalidad, y en caso de considerarse como no sustan-
cial, renegociar el contenido de las mismas. Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes negociadoras no al- canzasen acuerdo expreso deberá ser revisado el Con- venio en su totalidad, estableciéndose el calendario de renegociación de la totalidad del Convenio.
ARTÍCULO 7.- COMISIONES PARITARIAS
A) COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Para la interpretación del presente Xxxxxxxx Xxxxx- tivo, se crea una comisión integrada por cinco represen- tantes del Comité de Empresa, y otros cinco representan- tes de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir.
La Dirección y trabajadores/as de la Empresa, en to- dos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Conve- nio se someterán a dicha Comisión de Interpretación. La resolución de esta Comisión constituirá trámite pre- ceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía ad- ministrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolu- ción será de un máximo de cuatro días para asuntos ex- traordinarios y xx xxxx días para asuntos ordinarios.
En caso de desacuerdo, las partes se someterán en caso de conflictos colectivos al Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos establecido en el Acuerdo In- terprofesional para la constitución del Sistema de reso- lución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA nº 48 de 23-4-96). En re- lación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcio- nal, trabajos de superior o inferior categoría, modifica- ciones sustanciales de condiciones de trabajo, trasla- dos y desplazamientos, período de disfrute de vacacio- nes, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contem- plados en el Sistema de resolución Extrajudicial de Con- flictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) para los conflictos individuales, previsto en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005 (B.O.J.A. nº 68 de 8-4-2005), teniendo el carácter de trámite preceptivo previo a la vía jurisdiccional, de conformidad con lo es- tablecido en el Acuerdo Interprofesional de 6 de febrero de 2009 (B.O.J.A. nº 51 de 16-3-2009)
B) COMISIÓN DE FORMACIÓN
La Comisión Paritaria de Formación estará integrada por cinco representantes del Comité de Empresa, y otros cinco representantes de la Dirección. La Comisión regirá su funcionamiento interno por un reglamento que deberá ser confeccionado y consensuado por to- dos los miembros integrantes de dicho Comité. El re- glamento de funcionamiento interno será aprobado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro del Convenio Colectivo.
Las horas necesarias para el ejercicio de las funcio- nes de la Comisión de Formación y en el caso de los re- presentantes designados por parte del Comité de Em- presa serán con cargo al crédito horario de cada miem- bro, sin que dichas reuniones, en ningún caso, provo- quen créditos horarios superiores a los legalmente es- tablecidos.
Cuando esta comisión de formación sea requerida por la empresa para tratar cualquier asunto de su competen- cia, el tiempo necesario correrá a cargo de la empresa.
Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes:
- Transmitir a la Dirección de recursos Humanos las necesidades de formación que detecten del personal afectado por este Convenio.
- Proponer a la Dirección de recursos Humanos ac- ciones de formación, en base a las necesidades detec- tadas, para su inclusión en los planes de Formación de carácter anual.
- Recibir información previa relativa a los planes de for- mación del personal afectado por el presente convenio.
- Informar a los trabajadores.
- Seguimiento del Plan de Formación del personal afectado por el presente convenio.
El Plan de Formación se orientará hacia los siguien- tes objetivos:
- Adaptación del trabajador/a a los puestos de trabajo y a las posibles modificaciones de los mismos.
- Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en las distintas categorías y puestos de trabajo.
- Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del puesto de trabajo.
- Posibles reconversiones profesionales.
- Fomentar la promoción interna, ampliando los co- nocimientos de los trabajadores/as, de forma que les permita prosperar y aspirar a promociones profesiona- les y adquisición de conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
C) COMISIÓN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
La Comisión Paritaria de Igualdad deberá velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad efectiva en- tre mujeres y hombres. Esta Comisión estará formada por cinco representantes del Comité de Empresa y cinco representantes de la Dirección, que con carácter general se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunida- des en el centro de trabajo de Granada, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del tra- bajo que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres, y que además posibilite la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares, sin detri- mento de la formación y promoción profesional.
La Comisión de Igualdad tendrá asignadas las si- guientes funciones:
1. Concretar los objetivos o metas para el desarrollo del Plan de Igualdad o de Acción Positiva, atendiendo a las particularidades concretas puestas de manifiesto en dicho Centro de trabajo, en relación a las siguientes materias:
- Retribución.
- Acceso al empleo.
- Clasificación profesional.
- Promoción y formación.
- Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
- En particular en relación al acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Con este objetivo se negociarán y difundirán
los Códigos de buenas prácticas, la realización xx xxxxx- ñas informativas, o acciones concretas de formación.
- Cualquier otra materia que las partes determinen.
2. Determinar los objetivos a cumplir y las medidas a desarrollar que integra el Plan de igualdad.
3. Establecer los mecanismos de seguimiento y xxx- luación de los objetivos fijados.
4. Determinar el tiempo aproximado en el que se lle- varán a cabo las actuaciones programadas.
La Dirección de la empresa facilitará anualmente a la Comisión los datos de plantilla relativos a sexo, antigüe- dad en la empresa, grupo y nivel profesional, de modo que pueda seguirse su evolución desde una perspec- tiva de género.
La comisión se reunirá obligatoriamente, como mí- nimo, una vez cada cuatrimestre y el crédito horario co- rresponderá a cargo de cada miembro de la misma.
Así mismo la dirección de la empresa se compro- mete a actualizar el plan de igualdad a la nueva situa- ción del centro de trabajo de Granada, en un plazo no superior a seis meses desde la firma del convenio.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR EN LOS SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIO- NES DE TRABAJO PACTADAS EN EL PRESENTE CON- VENIO COLECTIVO.
En cumplimiento de artículo 85. 3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo durante el pe- riodo de consultas para la no aplicación de las condicio- nes de trabajo recogidas en el presente Convenio Co- lectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, estableciéndose al efecto el siguiente procedimiento:
En caso de desacuerdo las partes someterán sus dis- crepancias a la Comisión Paritaria del Convenio Colec- tivo que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, desde que le fuese planteada la dis- crepancia.
Si la Comisión Paritaria del Convenio no diera con- testación a la solicitud en los plazos referidos, o su pro- nunciamiento no permitiera el acuerdo, las partes so- meterán su discrepancia al Sistema de resolución Extra- judicial de Conflictos establecido en el Acuerdo Inter- profesional para la constitución del Sistema de resolu- ción Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) u órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
CAPÍTULO SEGUNDO.- ORGANIZACIÓN DEL TRA- BAJO
ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo tanto técnica como prác- tica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajado- res/as y a sus representantes por la normativa vigente.
La Dirección de la empresa, según las disposiciones legales vigentes, respetará siempre los cometidos pro- pios de la categoría profesional. Cuando por las mismas circunstancias organizativas se produzcan cambios de
funciones en los puestos de trabajo que alteren las re- cogidas en las categorías profesionales en las que estén incluidos esos puestos, la Dirección de la Empresa in- formará al Comité de Empresa.
Es responsabilidad de la Empresa poner a disposi- ción del personal todo el material necesario para el de- sarrollo normal del trabajo.
Cuando la empresa y los representantes del personal declaren la modificación profesional originada por mo- tivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada por la Autoridad Laboral o por la legislación vigente, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos que con este fin se convoquen, siem- pre que sean dentro del horario laboral.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se llevarán a cabo de acuerdo con lo conte- nido en el artículo 41 del RD 1/1995 de 24 xx xxxxx (Es- tatuto de los Trabajadores)
CAPÍTULO TERCERO.- DEL PERSONAL
ARTÍCULO 10.- CLASIFICACIÓN SEGÚN PERMA- NENCIA
El personal de la Empresa se clasificará en atención a su permanencia al servicio de la misma, en la forma si- guiente:
a) Personal fijo o de plantilla
b) Personal con contrato de duración determinada, según las modalidades que determinen las disposicio- nes legales vigentes.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
La contratación de trabajadores se ajustará a las nor- mas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 11.- CLASIFICACIÓN GENERAL
El personal de la empresa se clasificará, en atención a la función que desempeña, en los siguientes grupos:
1.- Personal Directivo.
2.- Personal Técnico.
3.- Personal Administrativo. 4.- Personal de Fábrica.
ARTÍCULO 12.- PERSONAL DIRECTIVO
Estarán incluidas en esta categoría las personas que desempeñen funciones de Dirección.
ARTÍCULO 13.- PERSONAL TÉCNICO
A este grupo corresponden las siguientes catego- rías:
Técnico Superior. Técnico Medio. Técnico Especializado. Técnico no titulado.
Jefe de Sección Encargado.
Oficial de Laboratorio. Auxiliar de Laboratorio.
ARTÍCULO 14.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
A este grupo corresponden las siguientes catego- rías:
A) CATEGORÍAS GENERALES Técnico de Administración
Oficial Técnico de Administración
Oficial de Administración Especialista de Administración Auxiliar de Administración.
ARTÍCULO 15.- PERSONAL DE FÁBRICA
A este grupo corresponden las siguientes catego- rías:
A) FABRICACIÓN
- Jefe de Sección
- Encargado de Sección
- Oficial Máquina de Fábrica
- Operador Máquina de Fábrica
- Ayudante de Operador de Máquina
- Peón
- Especialista en Formación
B) MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES
- Jefe de Sección
- Oficial de Primera
- Oficial de Segunda
- Ayudante de Mantenimiento
- Peón
- Especialista en Formación
C) ALMACENES
- Jefe de Sección
- Encargado de Sección
- Almacenero
- Piloto de Silo.
- Carretillero
- Ayudante de Almacenes
- Peón
- Especialista en Formación
D) LABORATORIO
A este grupo pertenecen las siguientes categorías:
- Encargado de Sección
- Oficial de Laboratorio
- Auxiliar de Laboratorio
- Peón
- Especialista en Formación
ARTÍCULO 16.- CLASIFICACION DE CATEGORIAS
Las clasificaciones de categorías consignadas en este Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la necesidad de tener trabajadores/as que ostenten dichas categorías, si las necesidades y volu- men de la empresa no lo requiere.
ARTÍCULO 17.- DEFINICION DE CATEGORIAS. PERSONAL DIRECTIVO
En esta categoría estarán incluidos los trabajado- res/as que desempeñen funciones de alta dirección, go- bierno o consejo y aquellos que, en colaboración di- recta con la Dirección, ejerzan misiones de confianza para la Empresa.
PERSONAL TÉCNICO
- Técnico Superior
Es el trabajador/a que teniendo conocimientos espe- cíficos y determinados, asimilables, con título o sin él, a los adquiridos en la formación universitaria o escuela técnica de grado superior, dirige, investiga, desarrolla o colabora en los diferentes trabajos que la Dirección le encomiende, en consonancia a sus conocimientos.
- Técnico Medio
Es el trabajador/a que teniendo conocimientos espe- cíficos y determinados, asimilables, con título o sin él, a
los adquiridos en la formación universitaria o escuela técnica de grado medio, dirige, investiga, desarrolla o colabora en los diferentes trabajos que la Dirección le encomiende, en consonancia a sus conocimientos.
- Técnico Especializado/ Técnico no titulado
Es el trabajador/a que, habiendo demostrado su pre- paración y reconocida su competencia, le son enco- mendadas funciones propias de sus conocimientos es- peciales.
PERSONAL DE FÁBRICA
Categorías de Fabricación
- Jefe de Sección
Es el mando intermedio que, con conocimientos completos, técnicos y prácticos de varios procesos pro- ductivos, a las órdenes de los Jefes de Producción, xxx- xxxx, ayuda, distribuye y vigila los trabajos, siendo res- ponsable de la forma de ejecución, disciplina del perso- nal y de los controles de calidad, cantidad y materias primas, así como del buen estado de conservación y vi- gilancia del mantenimiento de las maquinarias e instala- ciones de su sección.
- Encargado
Es el mando intermedio que, con los suficientes cono- cimientos técnicos y prácticos, de uno o varios procesos productivos, a las órdenes de los Jefes de Sección o Je- fes de Producción, realiza, ayuda y vigila los trabajos, siendo responsable de la forma de ejecución y de su cali- dad, cantidad y materias primas, así como de la vigilancia del mantenimiento de las maquinarias e instalaciones.
- Oficial de Máquina de Fábrica
Es el trabajador/a que conoce varias de las etapas del proceso productivo, actuando sobre maquinarias y sis- temas de control, que debido a su complejidad e impor- tancia, necesitan de una determinada preparación téc- nica y práctica, realizando los trabajos de mantenimiento preventivo y revisiones de los mismos que le enco- miende el Jefe de Producción, Jefes de Sección o En- cargados; así como los controles de calidad, cantidad y materias primas durante los procesos de fabricación, y en algún caso, vigila los trabajos de otros operarios.
- Operador de Máquina de Fábrica
Es el trabajador/a que conoce el manejo y control de una o varias máquinas productivas, fundamentalmente de un mismo proceso productivo, siendo sus misiones principales el control, buen funcionamiento y limpieza de las mismas.
- Ayudante de Operador de Máquina de Fábrica
Es el trabajador/a que presta misiones de ayuda en las distintas secciones, pudiendo en determinadas fa- ses del proceso manipular maquinaria o instalaciones.
- Peón
Es el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contra- tado para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios, así como labores auxiliares de cualquier tipo.
- Especialista en Formación
Es el trabajador/a que sin tener una formación profe- sional previa, es contratado con la finalidad de propor- cionarle una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.
Categorías de Mantenimiento y Servicios Auxiliares
- Jefe de Sección
Es el mando intermedio que con conocimientos completos, técnicos y prácticos, de un determinado servicio, a las órdenes del supervisor de manteni- miento, realiza, ayuda y vigila los trabajos, siendo res- ponsable de su forma de ejecución, calidad y control de costes, así como de la disciplina y control del personal.
- Oficial Primera de Mantenimiento y Servicios Xxxx- liares
Es el trabajador/a que, poseyendo un oficio, lo prac- tica y aplica con alto grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial esmero y de- licadeza.
Estos oficios pueden ser: mecánica, electricidad, electrónica, pintura, carpintería, albañilería, etc.
- Oficial Segunda de Mantenimiento y Servicios Au- xiliares
Es el trabajador/a conocedor de un oficio que, sin lle- gar a la especialización exigida a los oficiales primera, ejecuta sus funciones con suficiente eficacia y correc- ción. Los oficios desempeñados pueden ser de: mecá- nica, electricidad, electrónica, pintura, carpintería, alba- ñilería, etc.
- Ayudante de Oficial de Mantenimiento y Servicios Auxiliares
Es el trabajador/a que sin llegar a conocer perfecta- mente un oficio, presta misiones de ayuda a los distin- tos oficiales.
- Peón
Es el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contra- tado para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o ayudas y con- troles que no requieran conocimientos técnicos especí- ficos.
- Especialista en Formación
Es el trabajador/a que sin tener una formación profe- sional previa, es contratado con la finalidad de propor- cionarle una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.
Categorías de Almacenes
- Jefe de Sección
Es el mando intermedio que, a las órdenes directas del Jefe xx Xxxxxxx, tiene conocimientos completos de las distintas funciones que se desarrollan en los al- macenes de envases y productos, y lleva su control.
Es responsable de todo el personal de los mismos y vigila y distribuye el trabajo. Lleva, asimismo, las funcio- nes burocráticas necesarias para el control total de los almacenes.
- Encargado
Es el mando intermedio que, a las órdenes del Jefe de Sección, Jefe de Almacenaje, Jefe de Expediciones o Jefe de Almacenes, vigila, comprueba, cuenta las mercancías que se despachan en los muelles y las re- cibe de las líneas productivas, siendo responsable de las cantidades, rapidez y buena estiba de las cargas. Lleva, asimismo, funciones burocráticas necesarias para el perfecto control de los productos expedidos y almacenados, control de stock y recuento de materias
xxxxxx, siendo responsable de la disciplina y el trabajo del personal bajo su mando.
- Almacenero
Es el trabajador/a que tiene a su cargo la recepción de mercancías y despacho de productos, con las opera- ciones complementarias de medición, pesaje y coloca- ción de estanterías, así como el registro en los libros co- rrespondientes del movimiento que haya habido du- rante la jornada. Realiza misiones de control de devolu- ción de envases, como la de determinadas cargas de productos; presta ayuda a las misiones burocráticas ne- cesarias para la buena marcha de los respectivos alma- cenes y cámaras frigoríficas de producto terminado.
- Piloto de Silo
Es el trabajador que vigila y recibe paletas de las lí- neas productivas siendo responsable del enfardado y etiquetado de toda la producción para su posterior al- macenaje. También es el responsable de suministrar a las rampas de expediciones, tanto manual como Agv las mercancías necesarias. Conoce todas las etapas de las líneas de almacenaje y expedición automática ac- tuando sobre maquinaria y sistemas de control, reali- zando funciones a distintos niveles verticales, sobreme- sas transportadoras y transelevadores.
- Carretillero
Es el trabajador/a que, conociendo el manejo de las carretillas elevadoras, transporta, almacena, carga y descarga los vehículos de transporte, retira de las líneas de producción y abastece a las mismas de productos terminados, envases, pallets, etc., siendo responsable de los productos y materias primas que manipula y del buen trato y entretenimiento de sus vehículos.
- Ayudante xx Xxxxxxx
Es el trabajador/a que, dentro xxx xxxxxxx, realiza di- versas misiones, de mayor responsabilidad que las asignadas a los peones, pero que no llega a la compleji- dad de las realizadas por los Almaceneros.
- Peón
Es el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contra- tado para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios.
- Especialista en Formación
Es el trabajador/a que sin tener una formación profe- sional previa, es contratado con la finalidad de propor- cionarle una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.
Categorías de Laboratorio
- Encargado
Es el mando intermedio que, a las órdenes directas del Jefe de Laboratorio, tiene amplios conocimientos, tanto teóricos como prácticos, de los diferentes contro- les y análisis que se realizan en el laboratorio, siendo de su responsabilidad la vigilancia del trabajo, su buena re- alización, la disciplina del personal, el orden y limpieza del laboratorio, así como las labores burocráticas para el control de los análisis realizados y de otras funciones encomendadas al laboratorio.
- Oficial de Laboratorio
Es el trabajador/a que, a las órdenes directas del Jefe de Laboratorio o Encargado, tiene amplios conocimien-
tos, tanto prácticos como teóricos, de los diferentes controles y análisis que se realicen en el laboratorio, ejerciendo iniciativa y poseyendo responsabilidad con o sin otros auxiliares de laboratorio a sus órdenes, así como las labores burocráticas para el control de los análisis realizados.
- Auxiliar de Laboratorio
Es el trabajador/a que, con iniciativa y responsabili- dad restringida, efectúa determinadas funciones dentro del laboratorio, ayudando a los oficiales en sus funcio- nes, o sustituyéndolos de forma provisional en descan- sos y vacaciones.
- Peón
Es el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contra- tado para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para controles visuales y rutinarios.
- Especialista en Formación
Es el trabajador/a que sin tener una formación profe- sional previa, es contratado con la finalidad de propor- cionarle una formación y experiencia profesional dentro de la especialidad de la industria.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categorías del Personal Administrativo
- Técnico de Administración
Es el mando intermedio que, provisto o no de pode- res y en dependencia directa de los Jefes de Adminis- tración, dirige, coordina y controla la actividad de varias secciones o dependencias, a cuyo frente figuran Oficia- les Técnicos de Administración, asignando y distribu- yendo el trabajo de éstos.
- Oficial Técnico de Administración
Es el trabajador/a que dependiendo del Técnico de Administración, o del Jefe de Administración, dirige secciones o dependencias que exijan iniciativa al afron- tar decisiones y contraer responsabilidades. En algunos casos que la sección o dependencia lo exijan, podrá contar con auxiliares bajo su mando directo.
- Oficial de Administración
Es el trabajador/a que conoce perfectamente una rama o proceso administrativo concreto, que exige una iniciativa e independencia determinada, pudiendo, en algunos casos, complementar los trabajos de los oficia- les técnicos administrativos.
- Especialista de Administración
Es el trabajador/a que, bajo la dependencia de su su- perior, efectúa operaciones contables, transcribe libros, redacta correspondencia, organiza ficheros y archivos, con iniciativa y responsabilidad restringida.
- Auxiliar de Administración
Es el trabajador/a que, con iniciativa y responsabili- dad restringida, realiza operaciones elementales admi- nistrativas y, en general, las puramente mecánicas inhe- rentes a él. Pueden realizar, asimismo, otras funciones no estrictamente burocráticas como comprobar exis- tencias, etc.
ARTÍCULO 18.- CATEGORÍAS Y NIVELES RETRIBU- TIVOS
El encuadramiento de los trabajadores en un Nivel Retributivo se llevara a cabo de conformidad con la si- guiente tabla, otorgándole la máxima importancia y va-
lor añadido a la permanencia ininterrumpida de un tra- bajador en la empresa con independencia de la modali- dad contractual del trabajador.
Puesto de trabajo Jefe Sección:
NIVEL 1- desde el primer año de permanencia ininte- rrumpida.
Puesto de trabajo Encargado:
NIVEL 2- desde el primer año de permanencia ininte- rrumpida.
Puesto de trabajo Oficial Máquina Fábrica, Oficial 1ª Mantenimiento y Servicios Auxiliares, Oficial Laborato- rio, Almacenero y Piloto de Silo:
NIVEL 6- durante el 1º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 5- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 4- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 3- desde el 4º año de permanencia ininterrum- pida
Puesto de trabajo Operador Máquina Fábrica, Oficial 2ª Mantenimiento y Servicios Auxiliares, Auxiliar de La- boratorio y Carretillero:
NIVEL 7- durante el 1º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 6- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 5- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 4- desde el 4º año de permanencia ininterrum- pida
Puesto de trabajo Ayudante Xxxxxxx Xxxxxxx, Ayu- xxxxx Mantenimiento y Servicios Auxiliares, Ayudante de Almacenes/Preparador Picking:
NIVEL 7- durante el 1º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 6- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 5- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 5- desde el 4º año de permanencia ininterrum- pida
Puesto de trabajo Peón:
NIVEL 7- desde el 1º año de permanencia ininterrum- pida.
Puesto de trabajo Técnico de Administración:
NIVEL 15- durante el 1º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 13- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 12- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 11- desde el 4º año de permanencia ininte- rrumpida
Puesto de trabajo Oficial Técnico de Administración: NIVEL 17- durante el 1º año de permanencia ininte-
rrumpida
NIVEL 15- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 13- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 12- desde el 4º año de permanencia ininte- rrumpida
Puesto de trabajo Oficial de Administración:
NIVEL 17- durante el 1º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 15- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 13- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 13- desde el 4º año de permanencia ininte- rrumpida
Puesto de trabajo Especialista de Administración: NIVEL 17- durante el 1º año de permanencia ininte-
rrumpida
NIVEL 15- durante el 2º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 15- durante el 3º año de permanencia ininte- rrumpida
NIVEL 15- desde el 4º año de permanencia ininte- rrumpida
Puesto de trabajo Auxiliar de Administración:
NIVEL 17- desde el 1º año de permanencia ininte- rrumpida
ARTÍCULO 19.- INGRESOS Y ASCENSOS
La Dirección podrá someter a los aspirantes a las pruebas teórico-prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación. Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cualquier puesto de trabajo considerado como mando intermedio será de competencia exclusiva de la Dirección.
Como norma general las vacantes y puestos de nueva creación que no sea mando intermedio, serán cubiertas por el personal que al menos haya acumulado una permanencia ininterrumpida de 1 año en la em- presa, siempre que dicho personal reúna las caracterís- ticas exigidas para el puesto y supere las pruebas teó- rico prácticas y psicotécnicas correspondientes.
Desde el momento de su incorporación, aquellas personas que no reúnan los conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de forma satisfactoria, po- drán ser contratados en período de formación y prácti- cas; en tal caso, la remuneración, turnos y horarios, se- rán pactados en su contrato individual de trabajo du- rante el tiempo de formación o prácticas, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento.
Las ausencias o vacantes provisionales que se pro- duzcan por enfermedad de larga duración (más de 60 días) derivada de enfermedad común o accidente, sus- pensión por permiso de maternidad, excedencia o sus- pensiones de contrato legalmente reconocidas, entre el personal que no sea de libre designación de la Direc- ción, serán cubiertas entre el personal fijo de la catego- ría inmediata inferior, teniendo preferencia para cubrir dichas vacantes, aquellos que hayan realizado los cur- sos de formación voluntaria obteniendo a través de la misma, la formación específica, para cubrir el puesto, y siempre que no exista personal de la misma categoría que pueda cubrir dicha vacante o ausencia. En dicho supuesto no será de aplicación lo establecido en el artí- culo 39 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 25 del presente Convenio Colectivo, en cuanto al reconoci-
miento o adquisición de la superior categoría trascurri- dos los plazos establecidos en dichos artículos.
En el intervalo de tiempo en el que se determina si la ausencia o vacante provisional es de larga duración (más de 60 días), y durante el periodo que se lleven a cabo los trámites para cubrir las vacantes definitivas, podrá cubrirse el puesto mediante empresas de trabajo temporal, en los términos pactados en el Acta Comple- mentaria del presente Convenio Colectivo o mediante contratos de duración determinada.
Todas las vacantes que se produzcan con carácter de- finitivo, derivadas por jubilación, despido firme, defun- ción o incapacidad total o absoluta, de puestos de trabajo que no sean objeto de amortización y que no xxxx xx xx- bre designación de la Dirección, siempre que no exista personal de la misma categoría que reúna la formación específica para cubrir el puesto, serán cubiertas entre el personal fijo de la categoría inmediata inferior que reúna las características para el puesto, mediante:
a) Prueba de aptitud.
b) Antigüedad.
La antigüedad se tendrá en cuenta según el baremo siguiente:
- Más de 20 años el 35%.
- Entre 16 y 20 años, ambos inclusive, el 30%.
- Entre 11 y 15 años, ambos inclusive, el 25%.
- Entre 6 y 10 años, ambos inclusive, el 20%.
- Por tiempo inferior a 6 años, el 10%.
c) Realización de los cursos de formación voluntaria del puesto de trabajo que se pretende cubrir, será el 15% de la calificación.
El Tribunal comunicará al Comité de Empresa, Sec- ciones Sindicales y tablones de anuncios, con dos se- manas de antelación, los puestos a cubrir, fecha y lugar donde deberán presentarse las solicitudes, condiciones que se requieren para aspirar a cualquier vacante, así como el tipo de pruebas a realizar.
A igualdad de puntuaciones, tendrá preferencia el trabajador/a de la sección, de mayor antigüedad, mayor edad y de capacidad disminuida por accidente laboral, siempre que en este último caso, la disminución no im- pida desarrollar todas las funciones del puesto de tra- bajo solicitado, según dictamen médico de empresa.
Cuando se demuestre fehacientemente que ningún aspirante supere las pruebas de aptitud, la Dirección podrá designar aquellos puestos a cubrir entre personal ajeno a la empresa, siempre que supere igualmente di- xxxx pruebas de aptitud.
En cualquier caso, se informará a los trabajadores/as de los resultados de dichas pruebas en el tablón de anuncios o directamente al interesado.
Las pruebas de aptitud serán juzgadas por un Tribu- nal que estará compuesto por cuatro miembros; la Di- rección designará dos representantes en este Tribunal y el Comité de Empresa otros dos, entre sus miembros o entre los trabajadores/as de la sección respectiva de igual o superior categoría a la vacante a cubrir.
El Tribunal determinará para cada caso, las pruebas que hayan de realizarse, así como las condiciones de la convocatoria.
Las condiciones exigidas para cada convocatoria de- berán ser expuestas en el tablón de anuncios con una an- telación de dos semanas, así como las pruebas a realizar.
El Tribunal deberá dictar fallo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de terminación de las pruebas.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cuando se produzca una vacante por baja definitiva en la empresa que corresponda a un puesto de trabajo co- rrespondiente a la categoría de Jefe de Sección o En- cargado, y siempre que durante la duración de la au- sencia o vacante provisional dicho puesto haya sido ocupado por un mismo trabajador/a por un período acumulativo durante más de 18 meses en un período de 24 meses consecutivos, excluido el periodo vacacio- nal y el permiso por reducción de jornada, y dicho puesto no fuese objeto de amortización, se le recono- cerá la categoría correspondiente al trabajador/a que venía desempeñando dichas funciones en el periodo establecido.
Si la baja definitiva del trabajador/a objeto de sustitu- ción, se produjese antes de que se pudiera aplicar el cómputo de 18 meses establecido anteriormente, para que al trabajador/a se le reconozca la categoría por sus- titución deberá haber realizado las funciones del puesto al menos por un período acumulativo durante más de 12 meses en un período de 18 meses consecutivos, ex- cluido el período vacacional y el permiso por reducción de jornada.
ARTÍCULO 20.- CONTRATACIÓN.
La Dirección de la Empresa se compromete a propi- ciar la contratación de mujeres en igualdad de condicio- nes y méritos, en aquellas secciones donde la presencia femenina sea inferior a la masculina.
1. CONTRATOS INDEFINIDOS.
La empresa se compromete a realizar 20 contratos fi- xxx, a lo largo de la vigencia del convenio.
2. CONTRATOS FORMATIVOS.
Durante la vigencia del presente Convenio la Direc- ción de la Empresa podrá llevar a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, Contratos Formativos bajo sus dos modalidades:
A) Contratos en Prácticas:
Con el objeto de que el personal contratado bajo esta modalidad pueda desarrollar los conocimientos adquiri- dos en la formación académica universitaria o de forma- ción profesional, durante la vigencia de esta convenio, tendrán que ser encuadrados en las siguientes catego- rías profesionales en función de las tareas que realicen.
Oficial Máquina Fábrica.
Oficial 1ª Mantenimiento y Servicios Auxiliares. Oficial Laboratorio.
Almacenero. Piloto de Silo.
Técnico de Administración.
Oficial Técnico de Administración. Oficial Administración.
Serán retribuidos con el 100% de la cuantía estable- cida en la Tabla Anexo I, para el nivel retributivo que le corresponda según lo establecido en el artículo 18 del presente convenio.
B) Contratos para la Formación:
La Dirección de la Empresa podrá contratar a trabaja- dores/as que reúnan los requisitos para esta modalidad de contratación hasta los límites que, en función de la plantilla, determine la legislación vigente durante la vi- gencia del presente Convenio, y siempre que las perso- nas aptas para el contrato formativo hayan adquirido la formación teórica exigida que la empresa les impartirá a través de los cursos de Formación Ocupacional, de acuerdo con los planes establecidos por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.
La retribución de dichos contratos se establece en un salario de 818,76 Euros brutos al mes por 15 pagas, dis- tribuidas en 12 pagas mensuales y tres extraordinarias pagaderas en igual fecha que las del personal afectado por este Convenio, retribución que será prorrateada en función de la duración del contrato.
La categoría que ostentarán será la de Especialista en Formación, durante toda la duración del periodo formativo. Se pacta expresamente que las posibles conversio- nes a fijos de los contratos formativos, a su finalización o en el transcurso de su vigencia, le será de aplicación lo establecido en la Legislación vigente en lo que pueda ser de aplicación, así como los beneficios o incentivos
contemplados en la Legislación correspondiente.
3. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.
De manera expresa se conviene que para el su- puesto previsto en el artículo 15.1.b), del Estatuto de los Trabajadores, dichos contratos podrán ser prorrogados hasta doce meses dentro de un periodo máximo de 18 meses.
ARTÍCULO 21.- CONTRATOS DE RELEVO
Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes pactan que los trabajadores/as podrán solicitar a la Dirección de la empresa, acceder a la jubilación par- cial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento de realizar la petición, siempre que la empresa concierte un contrato de relevo con un trabajador desempleado o vinculado a la empresa por un contrato temporal.
Los trabajadores que quieran acogerse a este sis- tema de jubilación parcial deberán solicitarlo ante la Di- rección de recursos Humanos en el mes de diciembre del año natural anterior a aquel para el que se solicite la jubilación.
CAPÍTULO CUARTO.- RETRIBUCIONES ARTÍCULO 22.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El sistema de retribución de PULEVA FOOD, S. L. comprende los siguientes conceptos:
a) Salario Base.
b) Antigüedad.
c) Complemento de Puesto.
d) Complemento Personal.
El Salario base tiene carácter fijo y será el asignado a cada categoría profesional que ostente cada trabaja- dor/a según Tabla Anexa I.
ARTÍCULO 23.- COMPLEMENTO DE PUESTO
Teniendo en cuenta la organización del trabajo, y de- pendiendo de la valoración del puesto desarrollado, se retribuye directamente cada puesto de trabajo con una
cantidad fija que se denomina complemento de puesto según Tabla Anexa II.
El Complemento de puesto se corresponde con los niveles de valoración que figuran en las tablas anexas, que se percibirá durante el período en que el trabaja- dor/a desempeñe puestos del mismo nivel.
ARTÍCULO 24.- COMPLEMENTO PERSONAL.
Este complemento integrará cualquier remuneración reconocida individualmente al/los trabajador/es, que tengan su origen en extinciones de conceptos econó- micos que se vinieran percibiendo (quebranto de mo- neda, plus de idiomas y plus de distancia), la cantidad que resulte de integración de dichos conceptos, será re- visable según acuerdo individual. Desapareciendo los referidos conceptos del texto del convenio colectivo.
Asimismo dicho complemento integrará las diferen- cias salariales de convenios de procedencia (trabaja- dor/es trasladados de otros centros de trabajo o empre- sas del Grupo) sobre las que se haya pactado indivi- dualmente su reconocimiento.
ARTÍCULO 25.- TRABAJO DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA
1) El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesio- nal que tuviera reconocida, por un período superior a cinco meses durante un año, o siete durante dos años, y que no responda a las circunstancias contempladas en el artículo 17 del presente convenio, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesio- nal adecuada, excepto cuando coincidan las vacacio- nes, en el que el plazo será de un mes más. En el su- puesto previsto en el párrafo precedente, el trabajador tendrá derecho a que se le encuadre en el Nivel Retribu- tivo que corresponda en función de la categoría profe- sional superior, considerándose a esos efectos asi- mismo el tiempo de permanencia ininterrumpida del trabajador en la categoría profesional que tuviese reco- nocida hasta ese momento
2) Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité, puede reclamar ante la Jurisdicción compe- tente.
3) Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, teniendo en cuenta a estos efec- tos a la hora de determinar dicha diferencia retributiva el tiempo de permanencia ininterrumpida del trabajador en la categoría profesional que tuviese reconocida
4) Si por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva, la Dirección precisara destinar un trabajador/a a tareas correspondientes a categoría in- ferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un plazo de quince días como máximo, con carácter general, excepto por vacaciones que el plazo podrá ser hasta de treinta días, manteniéndole la retribución y demás derechos deriva- dos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores/as.
5) En los supuestos de ausencias o vacantes provi- sionales que se produzcan por enfermedad de larga du- ración (más de 60 días) derivada de enfermedad común
o accidente, suspensión por permiso de maternidad, excedencia o suspensiones de contrato legalmente re- conocidas, entre el personal que no sea de libre desig- nación de la Dirección, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo han moti- vado, sin que se otorgue el derecho a la consolidación del puesto ocupado, aunque sí a la percepción de las re- tribuciones correspondientes al mismo.
ARTÍCULO 26.- REVISIÓN SALARIAL
En el año 2016 se mantendrá la retribución estable- cida en la tabla anexa III para el personal de fábrica y ta- bla anexa IV para el personal de administración.
En el año 2017, se aplicara una subida salarial del 0,8% en las tablas salariales correspondientes al año 2016.
En el año 2018, se aplicara una subida salarial del 0,8% en las tablas salariales correspondientes al año 2017.
No será objeto de revisión al alza cualquier concepto económico que no se recoja específicamente.
ARTÍCULO 27.- ANTIGÜEDAD
A todo trabajador/a que tenga la condición de fijo se le reconocerá los derechos de antigüedad, (trienios al 3 por ciento xxx xxxxxxx base que figura en la Tabla Anexa I), dentro de los límites legalmente vigentes.
ARTÍCULO 28.- GRATIFICACIÓN POR BENEFICIOS.
Se establece la cantidad del 1% sobre los conceptos fijos para cada uno de los años de vigencia del conve- nio colectivo no consolidable. Para el año 2016 se reali- zara sobre las cuentas anuales de la división de líquidos de Lactalis Puleva. Para los años 2017 y 2018 se nego- ciaran las condiciones de esta gratificación entre el co- mité de empresa y la dirección. Esta gratificación la co- brara todo trabajador con más de un año de permanen- cia ininterrumpida en la compañía.
ARTÍCULO 29.- DIETAS Y KILOMETRAJE
Aquellos trabajadores/as que, por motivos laborales, tengan que viajar se regirán por las normas internas de la Empresa vigentes en cada momento, siendo sus cuantías las siguientes:
Media dieta, desayuno y almuerzo: 27,20 euros Dieta completa con alojamiento: 90,64 euros Dieta completa sin alojamiento: 45,32 euros Kilometraje: 0,29 euros
ARTÍCULO 30.- PAGAS
La remuneración de los trabajadores/as acogidos a este Convenio Colectivo, se percibirá de la siguiente manera:
* Quince pagas desglosadas en:
- Doce pagas, una por cada mes del año, consisten- tes en sueldo base correspondiente a su categoría, más complemento de puesto del nivel que desempeñe, más la antigüedad correspondiente según artículo 26 del presente Convenio, más el complemento personal.
- Tres pagas extraordinarias consistentes en sueldo base, más complemento de puesto, más la antigüedad correspondiente según el artículo 26 del presente Con- venio, cada una a percibir los días 31 xx xxxxx, 30 de ju- nio y 30 de noviembre.
- Gratificación Lineal de septiembre, a pagar de una sola vez el 30 de septiembre, siendo el periodo de de- vengo del 1 de octubre del año anterior a 30 de sep- tiembre del año presente. Dicha Gratificación será abo-
nada cada uno de los años de vigencia del presente Xxxxxxxx, a todo el personal acogido al mismo, que se encuentre en su cuarto año ininterrumpido de perma- nencia, y alta en la Empresa, en las cuantías siguientes:
- Año 2016: 1.471,47 euros.
- Año 2017: 1.483,24 euros.
- Año 2018: 1.495,10 euros.
El personal que llegado el 30 de septiembre se en- cuentre en su cuarto año de permanencia ininterrum- pida en la empresa percibirá la Gratificación Lineal en función del periodo que tenga devengado.
ARTÍCULO 31.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el periodo compren- dido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se considerarán nocturnas y tendrá una retribución espe- cífica equivalente al 32% para el año 2016, 33% para el año 2017 y 34% para el año 2018 xxx xxxxxxx base, anti- güedad, complemento de puesto, atendiendo a la si- guiente fórmula.
(Salario base + Antigüedad +Comp. Puesto) x 15 x 0,32*
365 x 8
* Año 2016 (Modificable según los años).
ARTÍCULO 32.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Para los trabajadores/as con contratos anteriores a enero de 2001, los trabajos en domingos y festivos, ten- drán un plus de festividad para cada año de vigencia del presente convenio equivalente al importe total de la hora festiva cobrada en 2015 incrementándose un 4% por cada año de vigencia del convenio colectivo, fijada y consolidada individualmente.
Para los trabajadores/as contratados a partir de enero de 2001, el plus de festividad para el año 2016, se retribuirá a cada una de las categorías y niveles retributivos, sobre la tabla fijada en Tabla Anexa VI, incrementándose la misma en un 4 % para cada año de vigencia del convenio.
ARTÍCULO 33.- PUESTA EN MARCHA
Para los trabajadores/as con contratos anteriores a enero de 2001, los trabajos desde las 04:00 horas hasta las 06:00 horas, tendrán un plus de puesta en marcha para cada año de vigencia del presente convenio equi- xxxxxxx al importe total de la hora de puesta en marcha cobrada en 2015 incrementándose un 4 % por cada año de vigencia del convenio colectivo, fijada y consolidada individualmente.
Para los trabajadores/as contratados a partir de enero de 2001, el plus de puesta en marcha para el año 2016, se retribuirá a cada una de las categorías y niveles retributivos, sobre la tabla fijada en Tabla Anexa VII, in- crementándose la misma en un 4 % para cada año de vigencia del convenio.
ARTÍCULO 34.- TRABAJO EN SABADOS
El trabajador/a que realice trabajos en sábado/s, in- dependientemente del descanso que disfrute entre se- mana, percibirá un plus por sábado trabajado igual para todos los trabajadores/as, con independencia de la ca- tegoría que ostenten, con las siguientes cuantías:
- Año 2016: 30,00 euros.
- Año 2017: 37,00 euros.
- Año 2018: 42,00 euros.
Teniendo en cuenta que dicho plus corresponde a una jornada normal de 8 horas de trabajo en sábado y que los turnos de trabajo cubren las veinticuatro horas del día, el importe de dicho plus se prorrateará en aque- llos turnos que confluyan horas correspondientes al día xxx xxxxxx.
El cobro de dicho Plus xx xxxxxx es incompatible con la remuneración de horas extraordinarias.
ARTÍCULO 35.- PLUS DE TRANSPORTE
Para todo trabajador/a que por motivo de la puesta en marcha de la factoría inicie sus tareas en el turno de las 4 de la mañana, se establece, un plus de transporte de 22,77 Euros por día de trabajo en ese horario, al no existir autobús que realice el recorrido a la factoría.
Para el trabajador/a que por el mismo motivo venga a las 5 de la mañana, se establece, un plus de transporte de 11,39 Euros.
ARTÍCULO 36.- GRATIFICACIÓN FIJA.
La gratificación fija se mantendrá en las cuantías y trabajadores/as que las vienen disfrutando, teniendo el carácter de no absorbible ni revisable.
CAPÍTULO QUINTO.- COMPLEMENTOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
ARTÍCULO 37.- ROPA DE TRABAJO
Se entregará a cada trabajador/a la ropa de trabajo necesaria, con la periodicidad y calidad suficiente, para el desarrollo seguro e higiénico del trabajo, previa de- volución de la ropa usada. La calidad de las prendas será fijada de acuerdo con el Comité de Seguridad y Sa- lud Laboral. En los casos de mujeres embarazadas, se les facilitará la ropa adecuada a su estado.
ARTÍCULO 38.- PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
Con el fin de contribuir a la seguridad de los trabaja- dores/as y la de sus familiares, se renueva en su totali- dad la póliza de seguro colectivo de vida actualmente vigente, por un importe de 12.020,24 Euros.
Asimismo la empresa mantendrá la concertación del seguro colectivo de accidentes a favor de los trabajado- res afectados por este convenio en los términos recogi- dos en el Convenio Colectivo Estatal del sector de las In- dustrias Lácteas y sus derivados.
La cobertura de dicho seguro de accidentes de ca- rácter general y no solamente laboral será:
- Por muerte o incapacidad permanente total, abso- luta o gran invalidez: 20.000euros.
- Gastos de sepelio: 2.200 euros.
- Garantía de asistencia, en los términos que se reco- gen en el anexo I de dicho Convenio Colectivo Estatal del sector de las Industrias Lácteas y sus derivados.
ARTÍCULO 39.- INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN
Los trabajadores afectados por este convenio, con antigüedad de al menos 10 años de permanencia en la empresa, y en concepto de indemnización al cesar defi- nitivamente con jubilación anticipada con carácter vo- luntario o a la edad legal de jubilación ordinaria perci- birá las siguientes cantidades:
a) Por jubilación anticipada:
* Una anualidad y media si se produce a los 63 años.
* Una anualidad si se produce a los 64 años.
b) Jubilación ordinaria a la edad legal:
- La empresa abonará 47,97 euros por año de servicio. ARTÍCULO 40.- PREMIO DE NATALIDAD
La Empresa abonará a los trabajadores/as cualquiera que sea su tipo de contratación, un premio de natalidad por importe de 90,64 Euros, por el natalicio de cada hijo, reconociéndose igualmente la percepción de este premio en los casos de adopción o acogimiento.
ARTÍCULO 41.- AYUDA ESCOLAR
Se establece una ayuda por cada hijo en edad esco- lar, con las siguientes cuantías, extendiéndose dicha ayuda a los supuestos de acogimiento, previa corres- pondiente justificación:
- Guardería (de 0 a 3 años): 35,55 Euros
- Educación Infantil (a partir de 3 años): 50,77 Euros
- E.Pr.ª/ E.S.O./Xxxxxxxxx/F.P.: 90,74 Euros
- Estudios universitarios: 99,70 Euros
Estas ayudas se cobrarán en el mes de octubre, pre- via presentación del justificante de matrícula, y se per- derán cuando se repita más de una vez el mismo curso. ARTÍCULO 42.- AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍ-
QUICOS Y FÍSICOS
Los trabajadores/as que tengan cónyuge o hijos dis- capacitados psíquicos o físicos, cuyo grado de minus- valía iguale o supere el 33% y así le sea reconocido por el organismo oficial competente, tendrán derecho a una ayuda económica de 121,51 Euros para 2016, 122.49 euros para 2017 y de 123.47euros para 2018 mensuales por cónyuge o por cada hijo que se encuentre en aque- lla situación, excepto cuando se encuentren internados en centros adecuados de carácter gratuito.
Dicha ayuda se condiciona a la existencia de los si- guientes supuestos:
- Que el discapacitado cónyuge o hijo, no realice un trabajo remunerado ni perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica.
- Que exista convivencia y dependencia del discapa- citado a cargo del beneficiario.
- Para ser efectiva esta ayuda al trabajador/a, deberá presentar el certificado acreditativo del grado de minus- valía emitido por el organismo competente y se ajustará en cuanto a su duración a los plazos que indique el pro- xxx certificado.
- En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecie- ran a la plantilla de la empresa, percibirá esta ayuda uno de ellos a su elección.
ARTÍCULO 43.- DISCAPACITADOS FÍSICOS
a) Los trabajadores/as que a partir de este Convenio sean declarados por resolución firme en situación de In- validez Permanente Parcial, cualquiera que sea su causa, tendrán derecho a elegir entre continuar pres- tando sus servicios en la Empresa, aceptando la reclasi- ficación profesional correspondiente si ésta fuese nece- saria, obligándose la Empresa a darle un puesto de tra- bajo de acuerdo con la capacidad disminuida, o causar baja definitiva percibiendo en concepto de indemniza- ción el importe de dos anualidades de sus haberes, comprendiendo, salario base y antigüedad, comple- mento de puesto y pluses de nocturnidad, domingos y festivos, excluyendo cualquier otra percepción que con carácter extraordinario hubiera devengado.
Se tomará como base los dos últimos años desde la fecha en que cesara en la Incapacidad Temporal.
b) Los trabajadores/as que sean declarados en situa- ción de Invalidez Permanente Total causarán baja defi- nitiva y como indemnización percibirán igualmente dos anualidades con los criterios reseñados en el párrafo anterior.
La Empresa sólo abonará dos indemnizaciones al año, correspondientes a Invalidez Permanente Parcial y otras dos a Invalidez Permanente Total, no siendo acu- mulables las indemnizaciones que no se hubiesen abo- nado.
No se incluyen en este artículo los afectados de Inva- lidez Absoluta ni Gran Invalidez.
ARTÍCULO 44.- COMPLEMENTO POR INCAPACI- DAD TEMPORAL.
1) Cuando el trabajador se halle en situación de Inca- pacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho mientras perma- nezca de alta en la empresa y por un periodo máximo de 12 meses, a percibir el 100% de la retribución pac- tada en este Convenio hasta el decimoquinto día, a par- tir del decimosexto día complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el total de la retribución pactada en este Convenio, siempre que el índice de absentismo anual global de la fábrica sea infe- rior al 3,5% en cada uno de los años de vigencia del pre- sente convenio colectivo.
En el cómputo de los índices de absentismo anual global de la fábrica no se tendrán en cuenta las bajas por maternidad ni las horas sindicales, y se continuarán manteniendo el resto de los conceptos: enfermedad (profesional o común), accidentes de trabajo, licencias, y resto de las ausencias remuneradas o no.
En el supuesto de que se superen los porcentajes de absentismo anual global indicados, la empresa comple- mentará la diferencia hasta llegar al porcentaje indi- cado, atendiendo a las circunstancias individuales de cada trabajador.
Todo ello en función de la siguiente tabla:
Primera ausencia en el periodo de 12 meses inme- diatamente anterior a la baja por I.T.
Periodo: % de abono
Del 1er al 3er día: 98% de la retribución pactada Del 4º al 20º día: 98% de la retribución pactada
Del 21º día al 365 día: 100% de la retribución pactada Menos de 3 días de ausencia en el periodo de 9 me-
ses inmediatamente anterior a la baja por I.T. Periodo: % de abono
Del 1er al 3er día: 65% de la retribución pactada Del 4º al 20º día: 90% de la retribución pactada
Del 21º día al 365º día: 100% de la retribución pactada 3 días o más de ausencia en el periodo de 9 meses
inmediatamente anterior a la baja por I.T. Periodo: % de abono
Del 1er al 3er día: 45% de la retribución pactada Del 4º al 20º día: 85% de la retribución pactada
Del 21º día al 365º día: 100% de la retribución pactada El concepto ausencia engloba: baja médica (acci- dente laboral o no y enfermedad común o profesional)
y ausencias sin justificar.
Se entenderá por retribución pactada a estos efec- tos, salario base, antigüedad y complemento de puesto, más todos los conceptos cotizables por Contin- gencias Comunes referentes al mes anterior a la baja.
En el mes de enero del siguiente año, y tras verifi- carse los porcentajes indicados para cada año de ab- sentismo anual global de la fábrica, en los términos in- dicados en el párrafo primero, se abonarán en su caso, con carácter retroactivo las diferencias hasta llegar al 100% de la retribución pactada.
2) En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el complemento hasta el cien por cien de la to- tal retribución del trabajador/a se abonará desde el pri- mer día de la baja, entendiéndose a estos efectos por retribución, salario base, antigüedad y complemento de puesto, más todos los conceptos cotizables para acci- dentes de trabajo y enfermedad profesional, prorratea- dos anualmente.
3) En caso de accidente no laboral, previo informe del Médico de Empresa, se abonará igualmente el com- plemento desde el primer día.
4) En cualquier caso, la Dirección establece como preceptivo el informe del Médico de Empresa, para el cobro de cualquiera de los complementos a que se re- fiere el presente artículo.
5) En el supuesto de que durante la jornada laboral se presentasen problemas de salud al trabajador/a, y ello conlleve la necesidad de abandonar el puesto de trabajo, ya sea por dictamen del Servicio Médico de Empresa, o por tener que asistir a los Servicios de Urgencia cuando no estén presentes los miembros del Servicio Médico de Empresa, siempre previo permiso del responsable de la Sección, y su posterior justificación de asistencia a dicho Servicio, no se procederá a descontar las horas de au- sencia en su puesto de trabajo. En caso de que persista dicha situación al día siguiente, será necesaria la presen- tación de la baja médica correspondiente.
ARTÍCULO 45.- PRIVACIÓN CARNET DE CONDUCIR
La privación del carnet de conducir o su rebaja, por sí mismo, no llevará a comportar en ningún caso la reso- lución de la relación laboral, salvo causas justas de des- pido.
ARTÍCULO 46.- ANTICIPOS MENSUALES
La solicitud de anticipo a cuenta de nómina se reali- zará del 5 al 20 de cada mes ambos inclusive, y de una sola vez, en cuantía según las necesidades de cada per- sona, y no superando el 90% de los devengos mensua- les. Se procurara realizar el pago con un máximo de cinco días una vez solicitado.
CAPÍTULO SEXTO.- JORNADA, HORAS EXTRAOR- DINARIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 47.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada máxima de trabajo en cómputo anual para el año 2016, 2017 y 2018 será de 1.754 horas.
a) Para los trabajadores/as acogidos a régimen de turnos (Fabricación, Mantenimiento y Servicios Auxilia- res, Laboratorio, Almacenes, Servicios Generales, etc.), se incluirán 10 días de reducción de jornada dentro del plan anual de vacaciones de cada trabajador para su disfrute en la programación quincenal dentro del mes
que le corresponda, aplicándose a dichos días lo pre- visto para vacaciones en el art. 52 del presente Conve- nio Colectivo.
b) Para el personal administrativo, los días de per- miso por asuntos propios por reducción de jornada anual se distribuirán de la siguiente forma:
De los 10 días correspondientes, 6 días se utilizarán para disfrute individual, empleándose los 4 días restan- tes en la aplicación del periodo de jornada intensiva de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre y para reducir la jornada de invierno.
El personal administrativo acogido a reducciones de jornada o con contratos a tiempo parcial, con horario fijo, o a turnos de 8 horas ininterrumpidas durante todo el año, equivalentes a 40 horas semanales, no verán afectados sus días de reducción de jornada.
Los días de permiso de asuntos propios de disfrute individual no podrán acumularse para su disfrute en aquellas semanas del año que tengan dos o más festi- vos, salvo en aquellos departamentos en los que pudie- ran disfrutarse dichos descansos, previo pacto expreso con los respectivos mandos.
La jornada de trabajo semanal será la legalmente es- tablecida, de 40 horas semanales, sin perjuicio de las variaciones en su distribución para la adaptación de los distintos horarios.
Sobre su distribución en cuanto a turnos y horarios se establece lo siguiente:
Los turnos de trabajo para el personal acogido a régi- men de turnos (Fabricación, Mantenimiento y Servicios Auxiliares, Laboratorio, Almacenes, etc.) serán de ocho horas diarias y 40 horas semanales, distribuidas de la si- guiente forma: de 22 a 6 horas, de 6 a 14 horas, de 14 a
22 horas. De 7:30 a 15:30 horas.
Con carácter excepcional y en consideración a las fies- tas Navideñas, el horario correspondiente al turno de tarde del personal de fábrica de los días 24 y 31 de di- ciembre se reducirá, finalizando la jornada a las 19 horas, siendo de carácter no recuperable la supresión del turno de noche, así como la jornada de los días 25 de diciem- bre y 1 de enero comenzará a las 8 horas de la mañana.
La incorporación al trabajo en cualquier día de la se- mana, que se produzca antes del turno de las 6 a las 14 horas, se considerará de puesta en marcha o de lanza- miento de la actividad.
El horario general de trabajo del Personal Adminis- trativo será el siguiente:
HORARIO DE INVIERNO
- De lunes a jueves de 8:30 h a 14:30 h y de 15:30 h a 18:10 h Total jornada diaria 8 horas y 40 minutos, con una hora para comida.
- Viernes de 8 h a 15 h, no prestándose este día el servicio de comedor a medio día. Total jornada diaria 7 horas. Es obligatoria una jornada mínima los viernes de 6 horas, la diferencia de una hora con la jornada total prevista, se compensará previamente en la misma se- mana de lunes a jueves, prolongando la jornada dichos días en módulos de 15 minutos como mínimo. Quien opte por esta reducción en viernes deberá de comuni- xxxxx al responsable del departamento en los dos pri- meros días de la semana.
El horario de comedor será de lunes a jueves de 14:30 a 15:30
HORARIO XX XXXXXX
- Durante el período comprendido entre el día 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, el horario será de 8 h a 15:15 h, de lunes a viernes. Total jornada diaria 7 horas y 15 minutos.
HORARIO REDUCIDO
- Los lunes, martes y miércoles de Semana Santa y Semana de Corpus, el horario será de 8 h a 15 h En el período xx Xxxxxxx tres días de 8 h a 15 h a acordar con la Dirección de la empresa, no prestándose el servicio de comedor a medio día en los horarios de jornada con- tinua. Total jornada diaria 7 horas.
Sin perjuicio del horario general para el personal ad- ministrativo anteriormente establecido y con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar, se flexibiliza el horario general de entrada y salida, fiján- dose un horario de concurrencia obligatoria para cada horario de los indicados en los apartados anteriores. Se deberá cumplir con carácter obligatorio la jornada total diaria recogida para los distintos horarios, no pudiendo comenzar la jornada laboral antes de las 7:45 de la ma- ñana, ni finalizar antes de la 17:35 de la tarde y sin que genere derecho al descanso entre jornada.
HORARIO DE CONCURRENCIA OBLIGATORIA:
Horario de Invierno:
De 10:00 h a 14:00 h
De 16:00 h a 17:35 h
Horario xx Xxxxxx:
De 10:00 h a 14:00 h
Considerándose en todos los casos el cómputo de una hora de comida para el horario de invierno.
Con el mismo carácter excepcional, el personal de Administración, finalizará su jornada los días 24 y 31 de diciembre a las 14:30 h.
ARTÍCULO.- 48.- JORNADA IRREGULAR.
Dentro del computo de la jornada anual establecida para el año 2017 y 2018, la empresa dispondrá para la distribución irregular de la jornada, 40 horas anuales, en jornadas de 8 horas que podrán ser distribuidas libre- mente a lo largo del año, a fin de adaptarse a las necesi- dades de la producción. En el caso que la producción real para el segundo semestre del año superase en un 10% la real del primer semestre se aumentara para el año en cuestión hasta 72 horas de jornada irregular.
Cuando las necesidades de producción requieran pro- gramaciones semanales superiores a la jornada semanal ordinaria de cuarenta horas, se podrá acudir a la utiliza- ción de esta jornada irregular anteriormente recogida. No se podrá utilizar esta jornada irregular en las semanas que concurran días festivos de lunes a viernes si se pro- grama turno de trabajo para la sección en dicho festivo.
Si una vez programado y publicado, el turno semanal con jornada irregular, y resultara que no es necesaria di- cha programación irregular, dicho día se descontara del computo total de la jornada irregular a los trabajadores afectados, sin devengo de ningún tipo de remuneración por dicho día. La empresa procurara una utilización ro- tativa e igualitaria entre los mismos trabajadores del ta- ller en cuestión.
No se podrá disponer de esta distribución irregular de la jornada, en domingos o festivos, y no se podrán disponer de mas de dos sábados al mes para su acu- mulación.
Las horas derivadas de la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, se descansaran en jornadas completas, previo acuerdo entre la empresa y el trabaja- dor y a razón de un día de descanso por día trabajado. Si pasara el año y el trabajador no ha podido disfrutar de los días de descanso acumulados este podrá solicitar el pago de los mismos al precio de la hora extraordinaria.
Los trabajadores/as que tengan reducción de jornada por guarda legal, así como asignación de turno fijo por cualquier otra causa, podrán excluirse, a petición pro- pia, del sistema de distribución de jornada irregular, sin que pueda afectar al cumplimiento de la jornada anual establecida.
Si se detectara un incumplimiento de alguno de los anteriores puntos por parte de la dirección en la utiliza- ción de la jornada irregular anteriormente redactados, el comité de empresa podrá convocar la comisión de inter- pretación del convenio colectivo para el estudio del caso. ARTÍCULO.- 49.- DESCANSO EN JORNADA CONTI-
NUADA
En los supuestos de jornada continuada para el per- sonal acogido al régimen de turnos, se establece un tiempo de descanso de treinta minutos, que se compu- tará como tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 50.- DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal se tomará el domingo. La Di- rección podrá designar el descanso entre semana, pro- gramándolo por semanas naturales completas.
Cuando el trabajo se programe para sábado y do- xxxxx, el descanso entre semana se tomará en dos días consecutivos. Cada mes, todo trabajador/a disfrutará de un sábado y domingo, o en caso necesario, domingo y lunes consecutivos de descanso, como mínimo.
El descanso o los descansos que correspondan a festivo/s trabajado/s, en función de las necesidades de producción, podrán acumularse para su disfrute dentro del periodo máximo de 30 días naturales.
Se establece como norma general la rotatividad en turnos. La Dirección de la Empresa procurará un trato de igualdad en el disfrute de los descansos y pluses en- tre todos los trabajadores/as con las mismas funciones y cualificación en cada una de las secciones, sin perjui- cio de las alteraciones que se puedan producir por inci- dencias o necesidades de producción.
ARTÍCULO 51.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias pueden ser por: Fuerza mayor.
No estructurales. Estructurales.
Las horas extraordinarias que se consideran estruc- turales, se realizan por los siguientes conceptos:
Pedidos imprevistos
Averías en máquinas y procesos que interrumpan la producción.
Ausencias imprevistas.
Prolongaciones de jornada que eviten la pérdida o deterioro de materia prima.
Períodos punta de producción.
Otras circunstancias de carácter estructural deriva- das de la actividad.
Las horas que de acuerdo con la legislación vigente tengan la consideración de extraordinarias, podrán ser compensadas por jornadas completas siendo esta com- pensación de acuerdo con la legislación vigente, siem- pre que haya acuerdo entre la Dirección y el trabajador.
En los supuestos en que no sea posible la compen- sación, su remuneración será:
Para los trabajadores/as con contratos anteriores al año 2001, será una cantidad fijada y calculada conforme al valor de la hora extraordinaria realmente percibida que con carácter individual se hubiese cobrado a 31 de diciembre de 2000.
Para el resto de los trabajadores/as, el valor de la hora extraordinaria, de acuerdo con su nivel retributivo, se recoge en las Tablas del Anexo V.
ARTÍCULO 52.- VACACIONES.
Todo trabajador/a disfrutará de unas vacaciones re- tribuidas de veintidós días laborables, computándose a efectos económicos en cuanto a liquidaciones finiquitas de vacaciones no disfrutadas y cotización Seguridad Social de treinta días naturales.
El trabajador/a que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional xx xxxx- ciones correspondientes al número de meses trabaja- dos, computándose como mes completo la fracción del mismo.
La confección de este calendario se hará por la Direc- ción y el Comité de Empresa y será de obligado cumpli- miento para todo el personal.
Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de riesgo por: embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que co- rresponda.
Este calendario deberá observar en relación con el personal de fábrica, que las vacaciones deberán distri- buirse a lo largo del año, de forma que en ningún mo- mento podrán disfrutar de vacaciones más de una do- ceava parte de los trabajadores/as de cada una de las secciones de fábrica, planificándose para cada trabaja- dor por periodos de quincenas mensuales naturales (del 1 al 15 y del 16 al 30 en cada mes), con el fin de que no se superpongan los periodos de disfrute de vacacio- nes por el colectivo de trabajadores/as, de tal forma que en cada quincena mensual solo se computará los días laborables. La programación quincenal vacacional de cada trabajador/a incluirá los días de reducción de jor- nada, quedando los días laborables no programados en las quincenas de cada trabajador/a para su disfrute fuera de programación, previo acuerdo individual con sus mandos. De tal forma, cada trabajador/a de fábrica deberá de disfrutar durante la vigencia del convenio junto con los 22 días de vacaciones, mas los 10 días de reducción de jornada, 32 días laborables al año.
El referido sistema de programación no afectará a aquellas secciones de fábrica que de forma tradicional
tienen pactados los turnos de vacaciones y de reduc- ción de jornada, salvo que se presenten problemas en el establecimiento de dichos planes específicos, en cuyo caso se aplicará el sistema general vacacional an- teriormente establecido.
Como norma general los días laborables de vacacio- nes y de reducción de jornada no disfrutados como consecuencia de la programación por quincenas natu- rales mensuales, no podrán acumularse en su totalidad en un solo periodo para su disfrute.
Las quincenas correspondientes a vacaciones y días de reducción de jornada, tendrán carácter rotatorio con el fin de que cada trabajador/a de año en año pueda dis- frutarlas correlativamente en los diferentes turnos que se establezcan, procurando que la mayoría de los traba- jadores/as disfruten de una quincena en periodo estival. En contrapartida los trabajadores/as que tomen sus va- caciones o sus días de reducción de jornada en los me- ses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, 1º junio, 2º septiembre, octubre, noviembre y diciembre, se les abonará el plus fijado de 236,80 Euros.
Con el fin que aquellos trabajadores/as que disfruten sus tres periodos quincenales fuera del periodo estival percibirán en concepto de compensación 76,50 Euros.
Dicho plus de vacaciones será igualmente aplicado, al personal de administración teniendo en cuenta el cómputo de 22 días laborables de vacaciones, aplicán- dose también dicho plus proporcionalmente prorrate- ado sobre los 6 días de reducción jornada.
Se aplicará el plus de vacaciones en los mismos tér- minos anteriores, pero con la consideración de 10 días de reducción de jornada, con las particularidades que correspondan, al personal administrativo acogido a re- ducciones de jornada o con contrato a tiempo parcial, con horario fijo, o a turnos de 8 horas ininterrumpidas durante todo el año, equivalentes a 40 horas semanales. Igualmente dicho plus de vacaciones y con las espe- cificaciones referidas a personal de fábrica o de admi- nistración, será aplicado al personal con contrato de du- ración superior a un año. Quedando excluido el perso- nal no acogido a este Convenio, por ser su retribución
pactada de forma global.
En lo referente a los pluses por xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y plus de nocturnidad, durante el disfrute de va- caciones anuales retribuidas, se percibirán los siguien- tes conceptos:
- Plus de nocturnidad. Los trabajadores/as que pres- ten sus servicios adscritos, de manera habitual, a sec- ciones o puestos en los que esté implantado el turno de noche, o de manera habitual se trabaje algunas horas de las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán el promedio de lo cobrado en concepto de plus de nocturnidad durante los tres me- ses anteriores al periodo de disfrute de vacaciones en jornada ordinaria de trabajo.
Se entiende que quedan excluidos los pluses de noc- turnidad que pudieran percibirse como consecuencia de la realización de horas extraordinarias.
- Plus por xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos trabajados y compensación por sábados trabajados. Los trabajado- res/as que presten sus servicios adscritos, de manera
habitual, en secciones o puestos en los que normal- mente en los turnos semanales se trabaje en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, percibirán el promedio de lo co- brado en concepto de plus por xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos trabajados y compensación por sábados traba- jados, durante los tres meses anteriores al periodo de disfrute de vacaciones en jornadas ordinarias de trabajo. El cálculo de los promedios anteriormente referidos, se llevará a cabo teniendo en cuenta los pluses percibi- dos en los tres meses naturales anteriores, divididos y multiplicados por días naturales con un máximo de 45
días naturales de vacaciones y reducción de jornada.
Como norma general, no corresponderá percibir du- rante el disfrute de las vacaciones anuales cualquier otra percepción cobrada de manera esporádica.
CAPÍTULO SÉPTIMO.- PERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO
ARTÍCULO 53.- PERMISOS
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá au- sentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que expresa- mente se establece.
En los supuestos de sucesos imprevistos que den lu- gar a permisos retribuidos, si el hecho causante se pro- dujese durante la jornada de trabajo, y el trabajador abandonara su puesto de trabajo habiendo transcurrido más de la mitad de la misma, no se computará ese día como el de inicio del disfrute del permiso.
a) 15 días naturales en caso de matrimonio xxx xxxxx- jador/a.
Este permiso se podrá disfrutar en dos periodos, parte en las fechas inmediatamente anteriores a la fecha seña- lada para la celebración y el resto de los días inmediata- mente posteriores a la misma. Se podrá sumar, cuando sea posible dicho permiso por matrimonio al periodo de vacaciones siempre que coincida de forma inmediata con dicho acontecimiento. Con carácter excepcional el periodo de vacaciones establecido se podrá trasladar a otro periodo, total o parcialmente, cuando coincida con el derecho de disfrute de dicho permiso por matrimonio y no se haya podido tener en cuenta en el momento de la elaboración del plan anual de vacaciones.
b) 3 días por nacimiento de hijo, salvo que termine en festivo que se prolongaría un día más.
c) Para los casos de nacimiento de hijos/as prematu- ros, o que por cualquier causa hayan de permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse por un máximo de dos horas, hasta que el menor cumpla los 9 meses, siempre que permanezca hospitalizado, comunicando la concreción horaria previamente a la Dirección de re- cursos Humanos. No se entenderán comprendidos aquellos supuestos en los que la causante de la hospita- lización sea la madre.
d) En los supuestos de hospitalización de un hijo me- nor de tres meses, los trabajadores tendrán derecho a ausentarse por un máximo de dos horas de permiso, que deberá disfrutarse al inicio o final de la jornada, co- municándolo previamente a la Dirección de recursos Humanos. Este permiso podrá disfrutarse por un má-
ximo de 90 días, debiendo ser debidamente justificado de forma mensual.
e) 3 días por defunción, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho legal- mente inscrita, hijos (se contemplarán los supuestos de acogimiento), padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Cada hecho causante debidamente justificado motivará el permiso correspondiente, no entendiéndose como he- cho causante diferente a la intervención quirúrgica el in- greso que se efectúe para la realización de la misma.
En caso de hospitalización, los días de permiso po- drán tomarse mientras dure la hospitalización del fami- liar, debiendo aportar el certificado acreditativo de per- manencia de la situación de hospitalización, teniéndose en cuenta que una vez dada el alta hospitalaria finaliza el derecho de utilización de dicho permiso, tanto no se haya utilizado como se haya utilizado parcialmente.
Se entenderá el ingreso por parto de hijas o nueras por hospitalización.
Cuando por tales motivos, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Gra- nada, el plazo será de cinco días.
f) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario del cónyuge, o pa- reja de hecho legalmente inscrita, hijos, (se contempla- rán los supuestos de acogimiento), padres, padres polí- ticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, her- manos políticos, (hasta segundo grado de consanguini- dad o afinidad).
Cuando por tales motivos, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Gra- nada, el plazo será de cuatro días.
g) 1 día por fallecimiento de tíos o sobrinos (hasta el tercer grado colateral de consanguinidad o afinidad).
h) 1 día por matrimonio de hijos del trabajador/a. Este permiso se podrá disfrutar el mismo día del hecho causante si fuera día de trabajo o el día inmediatamente anterior o consecutivo posterior.
i) 1 día por traslado de domicilio del trabajador/a.
j) Permiso por aplicación de reducción de jornada con las especificaciones contenidas en el art. 47 del pre- sente convenio: 10 días de permiso retribuido y 6 días para el personal administrativo.
Para el personal administrativo el disfrute de 2 de es- tos 6, podrá realizarse de forma fraccionada, en dos frac- ciones de 4 horas, siempre y cuando sean preavisados con tiempo y pactados con los respectivos mandos.
k) Se facilitará el tiempo necesario para la realización de exámenes siempre que se cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional. En nin- gún caso podrá disfrutarse de este permiso más de tres veces al año.
l) Por el tiempo indispensable, para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación eco- nómica si la hubiere.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido su- ponga la imposibilidad de la prestación del trabajo de- xxxx, en más del veinte por ciento de las horas labora- bles en un período de tres meses, podrá la Empresa pa- sar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumpli- miento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
m) Para realizar funciones sindicales o de representa- ción de los trabajadores/as en los términos establecidos legal o convencionalmente.
n) 1 día de permiso para la realización de trámites ad- ministrativos de adopción nacional, internacional o aco- gimiento.
ñ) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir éste derecho por una reduc- ción de jornada en media hora con la misma finalidad, o a disfrutar de un permiso de trece días consecutivos labora- bles inmediatamente posteriores a su incorporación tras la baja maternal, y previa petición de la trabajadora. Este mismo permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada contemplados en este artículo, corresponderá al trabajador/a dentro de la jornada ordinaria. El trabaja- dor/a deberá preavisar a la Dirección de recursos Hu- manos con 15 días de antelación la fecha en que se rein- corporará a su jornada ordinaria.
o) Permiso retribuido de dos días anuales acumula- bles hasta un máximo de seis días para acudir a urgen- cia médica hospitalaria de cónyuge, pareja de hecho le- galmente inscrita, hijos, padres y padres políticos.
ARTÍCULO 54.- EXCEDENCIAS
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se conce- derá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso de- berá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia volunta- ria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales a contar desde la fe- cha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución xxxx- cial o administrativa de éste.
También tendrán derecho a un período de exceden- cia, de duración no superior a dos años los trabajado- res/as para atender al cuidado de un familiar hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por ra- zones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe activi- dad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los tra- bajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante la Dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se establece un periodo mínimo de dos meses de disfrute fraccionado de las excedencias contempladas en este apartado. Los periodos fraccionados no podrán ser superiores a tres en el cómputo de la duración má- xima de cada excedencia, computando dicha duración máxima desde el día de inicio de disfrute del primer pe- riodo. El disfrute fraccionado se debe solicitar con ante- rioridad al inicio de disfrute del primer periodo.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador/a permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Asimismo tendrá dere- cho a la reserva de su puesto de trabajo durante los doce primeros meses efectivos de excedencia, compu- tándose este periodo desde el primer día de inicio de la misma. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará re- ferida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesio- nal o categoría equivalente.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de ex- cedencia forzosa en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o supe- rior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador/a excedente voluntario, solicitará su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera va- cante de su categoría, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista de categoría similar o inferior, en las condiciones de trabajo, retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su categoría que se produzca.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régi- men y los efectos que allí se prevean.
CAPÍTULO OCTAVO.- APLICACIÓN DE LA IGUAL- DAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
ARTÍCULO 55.- SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LAC- TANCIA, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Y PATERNIDAD.
El contrato de trabajo podrá suspenderse, entre otras causas, por causa de maternidad, adopción y acogi-
miento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y paternidad.
A) MATERNIDAD
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una dura- ción de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma inin- terrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siem- pre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la ma- dre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspen- sión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis se- manas inmediatamente posteriores al parto de des- canso obligatorio para la madre, en el caso de que am- bos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el perí- odo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincor- poración de la madre al trabajo ésta se encuentre en si- tuación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a sus- pender su actividad profesional con derecho a presta- ciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspen- der su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido como suspensión del contrato por paternidad.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba perma- necer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la ma- dre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cóm- puto las seis semanas posteriores al parto, de suspen- sión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece se- manas adicionales, y en los términos en que reglamen- tariamente se desarrolle.
La empresa complementará las prestaciones econó- micas por maternidad de la Seguridad Social hasta el total de la retribución pactada en este Convenio, en los mismos términos establecidos en el artículo 44 del vi- gente Convenio Colectivo sobre prestaciones en su- puestos de Incapacidad Temporal.
B) ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, siempre que su dura- ción ni sea inferior a un año, aunque éstos sean provisiona- les, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores dis- capacitados o que por sus circunstancias y experiencias per- sonales o por provenir del extranjero, tengan especiales difi- cultades de inserción social y familiar debidamente acredita- das por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múlti- ple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Di- cha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabaja- dor, bien a partir de la resolución judicial por la que se consti- tuye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el perí- odo de suspensión se distribuirá a opción de los intere- sados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o su- cesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anterio- res o de las que correspondan en caso de parto, adop- ción o acogimiento múltiple.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores tra- bajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simul- tánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progeni- tores al país de origen del adoptado, el período de sus- pensión, previsto para cada caso en el presente apar- tado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en la legislación vigente para los supues- tos de suspensión de contrato.
C) RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
Cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embara- zada o del feto, o en período de lactancia y así lo certifi- casen los servicios médicos, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Si dicho cambio de puesto no pudiera efectuarse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de sus- pensión de contrato por riesgo durante el embarazo (Artículo 45 del E.T.), durante el período necesario para la protección de la seguridad de la trabajadora, de su sa-
lud y de la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo compatible con su estado, aquel en que se inicie la suspensión del con- trato por maternidad, o el lactante cumpla los nueves meses de edad.
En el supuesto en que sea necesario suspender el contrato de trabajo por causa de riesgo durante el em- barazo o la lactancia, la prestación por suspensión con- sistirá en el 100% de la Base reguladora derivada de contingencias profesionales.
D) PATERNIDAD
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con lo establecido en el apar- tado B), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante el tiempo establecido legalmente, ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogi- miento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, esta suspensión se podrá dis- frutar a jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la Empresa, en los términos que reglamen- tariamente se determinen. Esta suspensión es indepen- diente del disfrute compartido cedido por la madre al inicio de la suspensión por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los intere- sados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por pater- nidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, regulado en el Artí- culo dedicado a permisos, y que consiste en un per- miso retribuido de tres días naturales, o desde la resolu- ción judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi- miento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finali- zación de dicha suspensión.
El trabajador deberá comunicar por escrito al empre- sario, con la debida antelación, el ejercicio de este dere- cho, antes de su disfrute.
ARTÍCULO 56.- AUSENCIA JUSTIFICADA DEL PUESTO DE TRABAJO.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a au- sentarse del trabajo por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto, pre- vio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mu- jer, por su voluntad, podrá sustituir éste derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad, o a disfrutar de un permiso de trece días con- secutivos laborables inmediatamente posteriores a su incorporación tras la baja maternal, y previa petición de la trabajadora con la debida antelación. Este mismo per-
xxxx podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
ARTÍCULO 57.- REDUCCIÓN DE JORNADA.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no de- sempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los traba- jadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada contemplada en este artículo, corresponderá al trabajador/a dentro de la jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la Di- rección de recursos Humanos con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En los supuestos y en aquellas secciones en las que el personal esté sujeto al régimen de turnos, y la solici- tud del disfrute del derecho por parte del trabajador/a implicase la exención o fijación de un determinado turno u horario, dicha asignación estará condicionada a las implicaciones que con respecto al resto de trabaja- dores de la sección produzca. Así la solicitud de fijación de turno fijo o exención de uno de ellos, tendrá un ca- rácter excepcional y deberá de justificarse. Podrá limi- tarse la asignación o exención de turno cuando dos o más trabajadores de la misma sección tengan derecho a la concreción.
ARTÍCULO 58.- SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El trabajador podrá solicitar la suspensión voluntaria del contrato con reserva del puesto de trabajo, siempre que exista causa justificada, y por un periodo de quince o treinta días consecutivos al año, sin derecho a retribu- ción y causando baja en la Seguridad Social.
El trabajador también podrá solicitar la suspensión voluntaria del contrato con reserva del puesto de tra- bajo, por enfermedad grave del recién nacido debida- mente justificado de forma mensual, y por un periodo que no podrá ser superior a tres meses, sin derecho a retribución y causando baja en la Seguridad Social.
Con el fin de que el trabajador no se vea perjudicado por su baja en la Seguridad Social, éste podrá optar por suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social por el periodo de suspensión voluntaria, si reúne los re- quisitos legales para ello.
Si la suspensión voluntaria es de quince días podrá solicitar expresamente que la empresa siga cotizando por él en la Seguridad Social, y que dicho importe le
sean descontados una vez reincorporado el trabajador a su puesto de trabajo, en las nóminas correspondientes a los tres meses siguientes al de su reincorporación, o de la liquidación finiquita si se produjera su baja definitiva en la empresa dentro de dicho periodo de tres meses.
ARTÍCULO 59.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
No se computará a efectos del Artículo 52 del Esta- tuto de los Trabajadores, como falta de asistencia las ausencias por maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Será nula la decisión extintiva en los siguientes su- puestos:
A) El despido de las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
B) El despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión por maternidad, y la de los trabajadores que hayan solicitado el permiso de lactan- cia, el permiso de dos horas en los supuestos de naci- miento de hijos/as prematuros, o que por cualquier causa hayan de permanecer hospitalizados a continua- ción del parto, y reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o una persona con discapaci- dad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, o estén disfrutando de ellos, o ha- yan solicitado o estén disfrutando la excedencia para cuidado de hijo o por cuidado de familiar hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por ra- zones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
C) El despido de los trabajadores después de ha- berse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de na- cimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la pro- cedencia de la decisión extintiva por motivos no rela- cionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
ARTÍCULO 60.- APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRINICI- XXX DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Las partes firmantes del vigente Convenio Colectivo se comprometen en relación al principio de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, a:
1.- Emprender una política de fomento de Igualdad de Oportunidades, promoviendo la aplicación efectiva de principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres, así como especialmente al principio de igualdad de oportu- nidades entre mujeres y hombres.
2.- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, etnia, orientación sexual o modalidad de con- tratación.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida Familiar y La- boral de las personas trabajadoras, así como la LO 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mu- jeres y hombres, así como todas las modificaciones posteriores y desarrollos reglamentarias que se esta- blezcan, favoreciendo los permisos de maternidad y pa- ternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de es- pecial responsabilidad entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO NOVENO.- SEGURIDAD Y SALUD ARTÍCULO 61.- PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD.
1.- El trabajador/a tiene derecho a una protección efi- caz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y regla- mentariamente. Tiene, asimismo, el derecho a partici- par en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adopta- das en el desarrollo de las mismas, a través de sus re- presentantes legales y de los Comités de Seguridad y Salud en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
2.- El derecho de participación mencionado, se ejer- cerá en el ámbito de la empresa, en su centro de trabajo afectado por el presente Convenio, al amparo y con su- jeción a los criterios establecidos en el Articulo 34 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
ARTÍCULO 62.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta re- gular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud participará activa- mente en los planes y programas de formación, evalua- ción de riesgos y promoción y difusión de las condicio- nes de Seguridad e Higiene.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de no- viembre) y demás legislación vigente sobre la materia.
El Comité de Seguridad y Salud se compondrá de ocho miembros, de los cuales serán cuatro Delegados/as de Prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores/as miembros del Comité de empresa y otros cuatro por parte de la Dirección de la empresa.
El Comité de Seguridad y Salud se regirá por el re- glamento interno en vigencia. El Comité de Seguridad y Salud podrá contar con asesores en sus reuniones.
Los Delegados/as de Prevención dispondrán de un crédito horario de 8 horas mensuales para labores pro- pias en materia de prevención, además del crédito ho- rario que ostenten como miembros del Comité de Em- presa. Dicho crédito horario no será acumulable entre los Delegados/as de Prevención y su utilización deberá preavisarse el viernes a efectos de no interferir en la programación de los turnos de trabajo.
ARTÍCULO 63.- ACTUACIONES EN MATERIA DE SE- GURIDAD Y SALUD
1.- La Empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de Seguri- dad y Salud en su centro de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores/as en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, de los trabajadores/as que contrate, o, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que pue- dan ocasionar riesgo para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros.
2.- La planificación de la actividad preventiva en el centro de trabajo partirá del análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades pro- fesionales acaecidas en el mismo, de la detección e identificación de los riesgos y de los agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención utilizados hasta el momento. Esta planifi- cación se realizará anualmente.
En todo caso, deberá comprender los estudios y pro- yectos necesarios para definir los riesgos más significa- tivos por su gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de con- trol e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que sea necesario.
ARTÍCULO 64.- MEDIDAS DE EMERGENCIA
La Dirección de la empresa teniendo en cuenta el ta- maño y la actividad de la misma, así como la posible pre- sencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lu- cha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado perso- nal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, la Direc- ción deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en ma- teria de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
ARTÍCULO 65.- ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Dos de los Delegados de Prevención asumirán com- petencias relativas a medio ambiente, comprometién- dose la Dirección a otorgar los medios y la información
necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones. Se le proporcionará la formación necesaria en materia de medio ambiente, que será considerado al igual que al relativo a seguridad y salud laboral, como tiempo efec- tivo de trabajo.
La Dirección de la empresa pondrá en marcha planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética y del agua, así como planes de sustitución de tecnologías, produc- tos y procesos contaminantes, por otros orientados a la producción limpia.
ARTÍCULO 66.- EVALUACIÓN DE RIESGOS
Para lograr proporcionar una protección adecuada a los trabajadores es preciso el diseño e implantación de una acción preventiva en el centros de trabajo y en la empresa, encaminadas principalmente a evitar los ries- gos, o bien a reducirlos o controlarlos, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la xxx- luación técnica y organizativa de la empresa.
La evaluación de riesgos debe hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, te- niendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas, y los trabajadores que bien por edad, por sus características personales o por su estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a las condicio- nes de trabajo.
En la evaluación se tienen en cuenta los siguientes factores:
- La elección de equipos de trabajo, sustancias o pre- parados químicos, la introducción de nuevas tecnolo- gías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio en las condiciones de trabajo.
- La incorporación de nuevos/as trabajadores/as cu- yas características personales o estado biológico cono- cido los hagan especialmente sensibles a las condicio- nes del puesto.
- El riesgo o riesgos existentes.
- La relación de personas afectadas.
ARTÍCULO 67.- FORMACIÓN EN MATERIA DE SE- GURIDAD Y SALUD.
La Dirección de la empresa está obligada a facilitar una formación teórica y práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie las condiciones de trabajo y tenga que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros, ya sea con servicios propios o ajenos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prác- ticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo, o con cargo a esta, siempre que sea posible.
La empresa establecerá planes de formación preven- tivos, de manera que se asegure que la formación reci- bida sea:
- Teórica y práctica.
- Suficiente y adecuada.
- Específica: centrada en el puesto de trabajo.
- Inicial (en el momento de la contratación) y conti- nua, adaptada a los cambios en las condiciones de tra- bajo y en la evaluación de los riesgos.
- Impartida dentro de la jornada de trabajo o con cargo a esta, siempre que sea posible.
- Gratuita para el/la trabajador/a.
- Impartida por personal cualificado, ya sea propio o ajeno a la empresa.
ARTÍCULO 68.- PROTECCIÓN DE TRABAJADO- RES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES
La Dirección de la empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos as- pectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protec- ción necesarias.
A.- Protección de personas con discapacidad.
La empresa garantizará el acceso al empleo de los/as mismos/as, mediante el establecimiento, o más bien la observancia, de los porcentajes respecto del total de la plantilla, que por Ley han de ser cubiertos por trabaja- dores/as con discapacidad, o bien acudiendo a las me- didas alternativas.
B.- Protección de la Maternidad.
1.- La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de em- barazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativa- mente en la salud de las trabajadoras o el feto, en cual- quier actividad susceptible de presentar un riesgo espe- cifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible reper- cusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulten necesarios, la no re- alización de trabajo nocturno.
2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pu- dieran influir negativamente en la salud de la trabaja- xxxx embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Ser- vicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la tra- bajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Di- rección deberá determinar, previa consulta con los de- legados de prevención la relación de los puestos de tra- bajo exentos de riesgo a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevara a acabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efec- tos hasta el momento en que el estado de salud de la
trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Este cambio de puesto de trabajo vendrá siem- pre determinado por el empresario como deber y obli- gación inherente a su naturaleza.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas seña- ladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de tra- bajo o función compatible, la trabajadora podrá ser des- tinada a un puesto no correspondiente a su grupo o ca- tegoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exi- girse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contem- xxxxx en el articulo 45.1.d del Estatuto de los Trabajado- res, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la impo- sibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este articulo será también de aplicación al periodo de lactancia natu- ral, si las condiciones de trabajo pudieran influir negati- vamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifi- quen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas en función de la enti- dad con la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
ARTÍCULO 69.- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Los trabajadores/as tendrán derecho a los elementos de protección individual y colectiva, que determinen las normas de Salud Laboral y Seguridad. Los Delega- dos/as de Prevención podrán proponer en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de utilización de estos elementos personales de protección, que precisen por la naturaleza de los trabajos a efectuar en cada caso.
ARTÍCULO 70.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJA- DORES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los trabajadores, deberá velar, según sus posibilida- des y mediante el cumplimiento de las medidas de pre- vención que en cada caso sean adoptadas, por su pro- pia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesio- nal a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Así, los trabajadores/as con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Empresa, deberán:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herra- mientas, sustancias, productos, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de pro- tección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correc- tamente los dispositivos de seguridad existentes o que
se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico di- recto y a los trabajadores designados para realizar acti- vidades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas por la Dirección de la Empresa con el fin de proteger su seguridad y salud así como la de sus com- pañeros de trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean segu- ras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de sus compañeros.
- Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo, depositar y ubicar los equipos y materiales en los luga- res asignados al efecto.
- Comunicar cualquier estado, de carácter perma- nente o transitorio, que merme su capacidad de desa- rrollar las tareas o para tomar decisiones con el nivel de seguridad requerido.
ARTÍCULO 71.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
La Empresa vendrá obligada a establecer lo necesa- rio para que todos sus trabajadores/as tengan como mí- nimo un reconocimiento médico al año, que irá en fun- ción del puesto de trabajo que desarrolle. Sus resulta- dos deberán ser facilitados a los interesados, a su re- querimiento.
El Comité de Seguridad y Salud es el responsable del seguimiento de los reconocimientos médicos.
Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud solicitará de la Empresa la realización de reconocimientos médi- cos de vista y oído para aquellos trabajadores/as que realicen su función en lugares cuya incidencia ambien- tal así lo requiera.
Además de los reconocimientos actuales, la Direc- ción de la empresa facilitará, según criterio médico, re- visión músculo-esqueléticos para quienes realicen su trabajo en carretillas.
La empresa facilitará a los trabajadores/as del centro de trabajo de Granada que lo demanden, la posibilidad de reconocimiento ginecológico y prueba analítica uro- lógica (PSA). Será necesario para la realización de la misma la previa solicitud y autorización del Servicio Mé- dico de Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud elaborará un estudio de salud laboral del centro de trabajo, para lo que podrá solicitar los asesoramientos oportunos, de acuerdo con la Dirección.
CAPÍTULO DÉCIMO.- COMITÉ DE EMPRESA ARTÍCULO 72.- GASTOS FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITÉS
La Empresa pondrá anualmente a disposición del Comité de Empresa de Granada, la cantidad de 2.000,00 Euros para sus gastos de funcionamiento. Este fondo no podrá ser destinado a otros cometidos que a los me- ramente específicos del Comité.
ARTÍCULO 73.- DERECHOS SINDICALES
Serán los recogidos en el Estatuto de los Trabajado- res, a excepción del apartado c) del Artículo 68, en el que el plazo se amplía a tres años.
ARTÍCULO 74.- INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR/A
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador/a en sus taquillas, cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores/as de la Empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabaja- dor/a y se contará con la asistencia de dos representan- tes legales de los trabajadores/as.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- ACCION SINDICAL, DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS
ARTÍCULO 75.- DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS
En aplicación de la L.O.L.S., los trabajadores/as afilia- dos a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o Centro de Trabajo:
- Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto de su Sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación a la Direc- ción, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de su trabajo y sin perturbar la activi- dad normal de la Empresa.
- Recibir la información que le remita su Sindicato.
- A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representa- ción a que se refiere este apartado, la Empresa descon- tará de las nóminas de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal ope- ración, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de des- cuento, la Central o Sindicato a que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como la cuenta bancaria o Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspon- diente cantidad.
La Dirección de la Empresa efectuará las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
La Dirección de la Empresa entregará mensualmente copia de la transferencia y relación nominal de cotizan- tes a las respectivas Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno de la Empresa.
ARTÍCULO 76.- HORAS SINDICALES
Trimestralmente el Sindicato o grupos que formen el Comité de Empresa pactarán con la Dirección el sis- tema de acumulación de horas y la distribución de las mismas entre los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales pertenecientes al mismo Sin- dicato o al grupo correspondiente, a fin de que la Direc- ción pueda organizar el trabajo con toda normalidad.
Así mismo, mensualmente se deberán justificar y li- quidar la acumulación de horas sindicales entre los dis- tintos miembros.
La acumulación de horas se hará dentro de los máxi- mos legales establecidos.
ARTÍCULO 77.- DELEGADOS SINDICALES
Los Delegados Sindicales tendrán la garantía y dere- chos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en la L.O.L.S. y con carácter singular las siguientes:
- Representar y defender los intereses de su Sindi- cato y de los afiliados al mismo en el Centro de Trabajo en el ámbito sindical.
- Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa en el ámbito co- rrespondiente.
- Recibir la misma información y documentación que la Dirección de la Empresa ponga a disposición del Co- mité de Empresa.
- Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Co- mité de Seguridad y Salud Laboral (con voz pero sin voto).
- Ser oídos por la Dirección previamente a la adop- ción de medidas de carácter colectivo que afecten a los afiliados a su Sindicato y especialmente en las sancio- nes y despidos de éstos últimos.
Se acuerda, con carácter excepcional y con vigencia únicamente para, la acumulación anual de horas sindi- cales necesarias de los distintos miembros del Comité de Empresa en los Delegados Sindicales, con el fin de que pueda/n quedar relevado/s del trabajo durante di- cho periodo, sin perjuicio de su remuneración.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 78.- FORMACIÓN
La Dirección de la Empresa fomentará la formación continua de todos los trabajadores/as, para lo cual ela- borará los planes de formación con carácter anual.
Los planes relacionados con los trabajadores/as afectados por este Convenio serán presentados al Co- mité de Empresa del centro de trabajo de Granada, con la suficiente antelación para su conocimiento, propues- tas, ampliación y consecuentemente su debate con la Dirección antes de su implantación.
Es responsabilidad de la empresa la financiación de los planes de formación bien con medios propios o aje- nos, así como su organización e impartición.
A) En la organización de los cursos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
* Formación obligatoria.
Es la que se deriva, según criterio de la Dirección, de la adaptación al puesto de trabajo por cambios tecnoló- gicos del proceso productivo, o por acciones destinadas a la mejora de la seguridad y evitación de riesgos en el trabajo. Esta formación deberá impartirse dentro xxx xx- rario laboral. Cuando no fuera posible, con el plus de for- mación que será de carácter único para todo el personal, siendo su cuantía de 17,53 Euros por hora de formación. La asistencia a dichos cursos será de carácter obliga- xxxxx dado que su impartición busca un doble objetivo: el primero de conocimiento teórico-práctico, higiénico y de control calidad, en el manejo de maquinaria e ins- talaciones, y segundo el conocimiento por parte del tra- bajador/a de los riesgos laborales a los que pueda estar
sometido y su protección ante los mismos.
En el caso de que una acción formativa obligatoria le impida al trabajador/a comer en su domicilio éste reali- zará la comida en el comedor de la empresa, sin cargo alguno, abonándose dicha hora al valor de la hora de formación anteriormente fijada.
La asistencia a los cursos de formación de carácter obligatorio será requisito indispensable para optar a puestos de mando intermedio o directivos en la em- presa, y muy especialmente a los cursos dirigidos a los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, todo ellos de acuerdo con la potestad que asiste a la Dirección de designación de puestos de mandos intermedios, técni- cos y personal de confianza.
* Formación voluntaria.
Cualquier otra que no estuviese comprendida en el supuesto anterior, y que se convoca con carácter volun- tario y que contribuye al desarrollo de las capacidades individuales, en el seno de la empresa o fuera de ella.
ARTÍCULO 79.- COMITÉ INTERCENTROS.
El Comité de empresa de Granada manifiesta su vo- luntad de constituir en el futuro un Comité intercentros de Puleva Food SL., siempre que los distintos Comités de empresa de los demás centros de trabajo de Puleva Food SL, manifiesten su voluntad de constituirlo en sus respectivos Convenios. Dicho Comité no podrá consti- tuirse hasta que transcurra la vigencia del presente Con- venio, pudiéndose acordar a partir de ese momento con la Dirección tanto su constitución, composición y competencias.
ARTÍCULO 80.- FALTAS Y SANCIONES
En materia xx xxxxxx y sanciones se estará a lo dis- puesto en el Convenio Nacional de Industrias Lácteas vigente en el momento que sea necesaria su aplicación. En todo caso y como norma general, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a contar desde la fe- cha en que la Dirección de la Empresa tuviera conoci- miento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
ARTÍCULO 81.- APLICACIÓN SUPLETORIA
En todos los puntos no regulados en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Esta- tuto de los Trabajadores, Convenio Estatal de Industrias Lácteas y normas concordantes.
ARTÍCULO 82.- PRÉSTAMOS.
Con objeto de poder ayudar a los trabajadores/traba- jadoras en aquellas necesidades imprevistas y urgen- tes, la empresa se compromete a tener concertado un convenio con alguna entidad bancaria.
TABLA ANEXO I
TABLA XX XXXXXX BASE AÑO 2016
NIVEL | Mensual | Anual | 2016 | |
01 | 1.217,45 | 18.261,78 | Nivel | Euros |
02 | 1.144,10 | 17.161,56 | 01 | 21,38 |
03 | 1.056,11 | 15.841,58 | 02 | 19,54 |
04 | 982,76 | 14.741,36 | 03 | 17,56 |
05 | 880,08 | 3.201,21 | 04 | 16,32 |
06 | 828,74 | 2.431,14 | 05 | 13,97 |
Salario Base Salario Base
07 | 777,40 | 11.661,07 |
11 | 1.361,09 | 20.416,37 |
12 | 1.193,77 | 17.906,58 |
13 | 1.069,88 | 16.048,17 |
15 | 986,15 | 14.792,32 |
17 | 847,19 | 12.707,79 |
TABLA ANEXO II
TABLA DE COMPLEMENTO DE PUESTO AÑO 2016
NIVEL | Complemento Puesto Mensual | Complemento Puesto Anual |
01 | 862,93 | 12.943,89 |
02 | 760,12 | 11.401,83 |
03 | 657,97 | 9.869,54 |
04 | 609,19 | 9.137,90 |
05 | 481,65 | 7.224,71 |
06 | 370,23 | 5.553,46 |
07 | 258,81 | 3.882,21 |
11 | 822,93 | 12.343,88 |
12 | 686,49 | 10.297,36 |
13 | 570,40 | 8.555,94 |
15 | 484,86 | 7.272,91 |
17 | 348,23 | 5.223,42 |
TABLA ANEXO III
TABLA DE FABRICACIÓN AÑO 2016
Salario Complemento TOTAL
NIVEL | Base Mensual | Puesto Mensual | ANUAL |
01 | 1.217,45 | 862,93 | 31.205,67 |
02 | 1.144,10 | 760,12 | 28.563,39 |
03 | 1.056,11 | 657,97 | 25.711,13 |
04 | 982,76 | 609,19 | 23.879,26 |
05 | 880,08 | 481,65 | 20.425,93 |
06 | 828,74 | 370,23 | 17.984,60 |
07 | 777,40 | 258,81 | 15.543,28 |
TABLA ANEXO IV
TABLA DE ADMINISTRACIÓN AÑO 2016
Salario Complemento TOTAL
NIVEL | Base Mensual | Puesto Mensual | ANUAL |
11 | 1.361,09 | 822,93 | 32.760,25 |
12 | 1.193,77 | 686,49 | 28.203,94 |
13 | 1.069,88 | 570,40 | 24.604,11 |
15 | 986,15 | 484,86 | 22.065,22 |
17 | 847,19 | 348,23 | 17.931,21 |
TABLA ANEXO V
Precio de la Hora extra personal de nuevo ingreso en
06 | 12,27 |
07 | 10,58 |
11 | 22,62 |
12 | 19,47 |
13 | 16,96 |
15 | 15,21 |
17 | 12,33 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 6.245
TABLA ANEXO VI
Precio de la Hora festiva para el personal de nuevo ingreso en 2016
Nivel | Euros |
01 | 20,02 |
02 | 18,29 |
03 | 16,44 |
04 | 15,28 |
05 | 13,07 |
06 | 11,48 |
07 | 9,90 |
11 | 21,17 |
12 | 18,22 |
13 | 15,88 |
15 | 14,23 |
17 | 11,54 |
TABLA ANEXO VII
Precio de la Hora de Puesta en marcha para personal de nuevo ingreso en 2016
Nivel | Euros |
01 | 22,24 |
02 | 20,32 |
03 | 18,27 |
04 | 16,97 |
05 | 14,52 |
06 | 12,76 |
07 | 11,00 |
11 | 23,53 |
12 | 20,25 |
13 | 17,64 |
15 | 15,81 |
17 | 12,82 |
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio Colectivo del Sector del Campo
EDICTO
Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Delega- ción Territorial de Granada de la Consejería de Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector del Campo,
VISTO el texto del Convenio Colectivo del Sector del Campo, (con código de convenio nº 18000065011982), acordado entre la representación de empresarios y tra- bajadores, presentado el día 4 de julio de 2017 en el Re- gistro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos co- lectivos de trabajo, y demás disposiciones legales perti- nentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO. GRANADA 2016 a 2018
Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Este convenio será de aplicación a la totalidad de las empresas agrarias, ganaderas y forestales, en todo el territorio de la provincia de Granada.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL
Se regirán por este convenio todos los trabajadores que actualmente o durante su vigencia presten sus ser- vicios en las empresas agrarias, ganaderas o forestales. Como norma general se regirá por este convenio el per- sonal de oficios al servicio único de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, vare- adores y recogedores de aceituna con y sin medios me- cánicos, guarnicioneros y otros similares.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración del presente convenio será de tres años, dando comienzo su vigencia el día primero de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2018 al margen de la fecha en la que se publique en el "Boletín Oficial de la provincia". Los atrasos se liquidarán y tendrán efectos en el mes que se paguen a cada trabajador.
El presente convenio podrá ser denunciado por cual- quiera de las partes, manifestada por escrito con treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la autoridad laboral competente. La parte que formule la denuncia del convenio colectivo deberá
acompañar a dicha denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte recep- tora de la comunicación de denuncia del convenio co- lectivo deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán su calendario o plan de ne- gociación, debiéndose iniciar esta en el plazo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negocia- xxxx.
Artículo 4.- JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Laboral comienza en el tajo para las fae- nas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lu- gar donde había comenzado.
La Jornada de trabajo, será de 39 horas semanales de trabajo efectivo para los trabajadores fijos y de seis ho- ras para los trabajadores eventuales, distribuidas en jor- nadas máximas de ocho horas. La empresa podrá distri- buir irregularmente el 10% de la Jornada anual de tra- bajo, avisando al trabajador con la antelación suficiente. Como consecuencia del proceso productivo conti- nuo que implica trabajar en el campo durante las cam- pañas de recolección y por tratarse de cultivos perece- deros, los domingos tendrán carácter laboral, pudiendo disfrutar el trabajador del descanso semanal en cual-
quiera de los otros días de la semana.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en do- xxxxx, si por cualquier razón hubiera que trabajar en do- xxxxx o festivo el trabajador percibirá su jornada normal más el 50% xxx xxxxxxx base. Exceptuando las faenas de guardería y ganadería, que de mutuo acuerdo se fijarán en otro día de la semana, pudiendo ser variable.
Artículo 5.- PERMISOS, LICENCIAS Y DESPIDOS PARA FIJOS Y FIJOS DISCONTINUOS
Todos los trabajadores de las empresas comprendi- das en este convenio, fijos y fijos discontinuos, tendrán derecho, al disfrute de los siguientes días de permiso, li- cencia indemnización por despido retribuidos al salario que figura en las tablas anexas a este convenio:
a) Las empresas a todos sus trabajadores fijos y fijos discontinuos, en caso de despido, les abonaran en con- cepto de indemnización la cantidad legal y vigente en cada momento,
b) 15 días para cada trabajador, en caso de matrimo- nio o pareja de hecho, válido a efectos legales xxx xxxxx- jador fijo, y prorrateado, en función de la permanencia anual para el trabajador fijo discontinuo.
c) 4 días en caso de nacimiento de hijo/a.
d) 3 días por enfermedad grave o justificada del cón- yuge, padre, madre, ascendentes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Siendo de 5 días cuando estos hechos ocurrieran a más de 100 kilómetros del lugar del trabajo
e) 3 días por fallecimiento igual que en el caso ante- rior.
La licencia será de un día en caso de fallecimiento de otros parientes, tanto carnales como políticos hasta el cuarto grado civil o consanguíneo.
f) Asuntos propios: 5 días por año para los trabajado- res fijos y fijos discontinuos, que se solicitaran con 72 horas de antelación, acordando con la empresa los ser- vicios mínimos.
g) Licencia para asistencia a consulta médica o espe- cialista, siempre que el horario médico no permita reali- zarlo fuera del horario laboral.
Artículo 6.- EXCEDENCIAS, MOVILIDAD Y TRASLA- DOS
Nos atenemos a la legislación vigente, tanto en los derechos y obligaciones por ambas partes.
Artículo 7.- ROPAS DE TRABAJO
La empresa, en función a la permanencia del trabaja- dor, entregará a los fijos un mono cada seis meses y hasta un máximo de dos al año, que podrá a su criterio entregarlos de una sola vez.
Así mismo en caso de ser necesario para la ejecución del trabajo a realizar, la empresa entregará los equipos de protección individual (EPI) según lo establecido en la legislación vigente en materia de Riesgos Laborales (RRLL) y en el plan de RRLL de la empresa. A voluntad de los trabajadores que aporten sus herramientas, po- drán utilizar sus EPIs personales, quedando estos inclui- dos en la gratificación económica que conlleva la utiliza- ción de la herramienta propia.
Artículo 8.- HERRAMIENTAS
Las empresas facilitaran a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales cuantas herramientas sean necesarias para el desarrollo del trabajo.
Artículo 9.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
A los trabajadores fijos discontinuos y eventuales y temporeros se les abonara el trabajo efectivo más el 50% del resto de la jornada suspendida, con un má- ximo de dos horas. Si el trabajador se presentara en el tajo y no se inicia la faena se le abonará dos horas de sa- xxxxx base.
Artículo 10.- CONTRATO DE TRABAJO
Cuando se formalice documentalmente un contrato de trabajo, se entregará una copia para el trabajador.
En lo concerniente a la contratación laboral nos remi- timos a la legislación vigente, el Estatuto de los trabaja- dores, y a las normas en vigor.
Artículo 11.- SALARIOS
Figuran en la tabla anexa a este convenio.
Los importes indicados para los fijos, independiente- mente del tipo que sea, se refieren al salario base men- sual, que habrá que prorratear cuando sea necesario con la formula, días cotizables por importe mensual de la categoría por doce dividido por 365 días.
Respecto al trabajador eventual y por simplificar la ta- bla, el salario que indica es el total diario, que incluye, to- dos los conceptos salariales, indicados de forma no limi- tativa, como: base, pagas extra y etc. o todas las demás. Los salarios cuyo periodo de devengo no podrá ser superior al mes, y coincidirá con el mes natural se liqui- dará a fin de este, pagándose antes de los once días si- guientes al periodo devengado, preferentemente por medios financieros como transferencia, cheque nomi-
nativo o pagare con vencimiento máximo de los once días citados, con cláusula no a la orden y nominativo, etc.. La hoja o recibo se entenderá firmado transcurri- dos 20 días del cargo en la cuenta de la empresa y no reclamado por el trabajador en el mes siguiente al del devengo.
Artículo 12.- ANTIGÜEDAD
Será abonada de acuerdo con la tabla siguiente, pu- diéndose prorratear mensualmente.
Antigüedad | 365 | |
Años | Dias | % |
3 | 5 | 1,3699 |
4 | 9 | 2,4658 |
5 | 13 | 3,5616 |
6 | 17 | 4,6575 |
7 | 21 | 5,7534 |
8 | 25 | 6,8493 |
9 | 29 | 7,9452 |
10 | 33 | 9,0411 |
11 | 36 | 9,8630 |
12 | 39 | 10,6849 |
13 | 42 | 11,5068 |
14 | 45 | 12,3288 |
15 | 48 | 13,1507 |
del 16 en adelante | por año + % de 15 | |
2 | 0,5479 |
Para fomentar el acceso a trabajadores jóvenes, la antigüedad será cero desde el mes siguiente al mo- mento que el trabajador alcance la edad mínima de Ju- bilación.
Artículo 13.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINA- RIAS
Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, dos gratificacio- nes extraordinarias con arreglo a los siguientes:
a) Paga de Invierno antes del día 22 de diciembre, 30 xxxx xx xxxxxxx base.
b) Paga xx Xxxxxx antes del día 15 de julio, 30 xxxx xx xxxxxxx base.
Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo trabajado, y no afecta a los eventuales.
Artículo 14.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
En concepto de participación en beneficios, las em- presas abonaran a sus trabajadores fijos y fijos disconti- nuos, el importe de 20 xxxx xx xxxxxxx base de la catego- ría, y no afecta a los eventuales.
La liquidación correspondiente, habrá de efectuarse el 15 de septiembre para los fijos, para los fijos disconti- nuos se liquidará al finalizar el contrato.
Artículo 15.- ACTUALIZACIÓN SALARIAL
Será del 0 % para el 2016, para 2017 el 2,50 % y para 2018 el 2,50%
No hay actualización salarial automática para los años posteriores a la vigencia de este convenio.
Artículo 16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Será de aplicación lo previsto en la Ley de preven- ción de Riesgos Laborales, y en lo referente a preven- ción laboral será de aplicación la Ley de prevención vi- gente, a modo enunciativo referidos al reconocimiento
de los derechos básicos de los trabajadores de Preven- ción de Riesgos Laborales.
A) Información, consulta y participación.
- Información: El empresario tiene obligación de dar a sus trabajadores, que no hubieren realizado trabajo si- milar en su vida laboral, información sobre los riesgos que existen en la empresa, en sus puestos o actividades laborales respectivas y a las medidas que en uno u otro caso se han tomado.
- Consulta y participación: El empresario deberá con- sultar a los trabajadores, permitir su participación en todo lo que pueda tener efectos sustanciales sobre la se- guridad y salud, ya sea directamente a los trabajadores o a sus representantes. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario. Dirigidas a la me- jora de los niveles de protección y/o seguridad y salud.
B) Formación de los trabajadores y vigilancia de la salud.
Será obligatorio por todas las empresas que contra- ten trabajadores, la información, formación y vigilancia de la salud, de acuerdo con las directrices marcadas por el servicio de prevención.
Haciéndose cargo de lo dispuesto en la legislación las mutuas de accidentes, la Seguridad Social o las em- presas de prevención.
Artículo 17.- TRABAJO NOCTURNO
Los trabajadores que, por voluntad de la empresa, hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las seis horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su sala- rio base de categoría.
Se exceptúan los trabajadores de ganaderías, guar- dería y los que a voluntad del trabajador se realicen en aquel periodo.
Si la jornada se realizase parte entre el periodo deno- minado nocturno y el normal o diurno, el indicado com- plemento se abonará únicamente sobre las horas com- prendidas dentro de la jornada nocturna indicada, salvo que las horas fueran más de 4, en cuyo caso, el referido tanto por ciento se aplicará al salario de toda la jornada. Artículo 18.- RECIBO DE SALARIOS Y OTROS DOCU-
MENTOS
Las empresas entregaran a sus trabajadores, un dupli- cado de la nómina de trabajo, en la que se especificaran todos los conceptos de días, trabajo, antigüedad, impor- tes, extra, Etc., según modelo oficial. Las nóminas debe- rán ser firmadas tanto por la empresa como por el traba- jador, pudiendo mecanizarse la firma de la empresa.
Las empresas entregaran a todos sus trabajadores, en el centro de trabajo o en el domicilio de la empresa, el Certificado de Empresa del REASS en vigor, dentro de los 10 días posteriores a la terminación del trabajo.
Los documentos podrán ser entregados por procedi- mientos electrónicos.
Artículo 19.- REMUNERACIÓN EN ESPECIE
La remuneración en especie no podrá exceder en más de un 15% xxx xxxxxxx establecido en el convenio.
Artículo 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Son horas extraordinarias, las que exceden según lo estipulado en el artículo 4 que especifica la jornada de trabajo, se abonaran con un suplemento del 50% xxx xxxxxxx base.
Artículo 21.- PLUS DE DISTANCIA
Las empresas a todos sus trabajadores les abonarán, salvo que esta facilite los medios de transporte, un plus de distancia según se especifica en la tabla salarial anexa, por cada kilómetro desde el domicilio xxx xxxxx- jador, tanto a la ida como a la vuelta, hasta un total má- ximo xx xxxx km., estando exentos los primeros dos km. en cada trayecto.
Artículo 22.- COMPLEMENTO EN CASO DE BAJA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
El personal fijo afectado por el presente convenio que se encuentre en I.T. profesional percibirá de sus respectivas empresas un complemento hasta el 100% xxx xxxxxxx convenio, mientras dure la campaña para la que fue contratado. En caso de discrepancias se some- terá a la comisión paritaria.
Artículo 23.- VACACIONES
Todo el personal fijo y fijo discontinuo comprendido en este convenio disfrutará de 30 días de vacaciones anuales entre los meses de julio y septiembre, o en los meses acordados por las partes, retribuidas según sala- rio base más antigüedad.
El personal que ingrese durante el año disfrutará de la parte proporcional correspondiente.
Artículo 24.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Los trabajadores que se jubilen voluntariamente du- rante el primer año al que tenga derecho a acogerse y con una antigüedad de 15 años en la empresa, tendrán derecho a un premio de jubilación de una mensualidad más antigüedad.
Artículo 25.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADO- RES SEGÚN SU PERMANENCIA.
Según su permanencia en la empresa, los trabajado- res se clasifican, fundamentalmente en:
a) Trabajadores Fijos.- Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la empresa de forma conti- nuada y permanente, no guardando relación su función con la temporalidad de la campaña.
b) Trabajadores Fijos-Discontinuos.- Son aquellos tra- bajadores que realizan trabajos, con la intermitencia ca- racterística de la actividad discontinua de la misma. Ten- drán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos aquellos que, contratados para la campaña, acrediten un total de 120 días laborables al año en tres campañas se- guidas. Estando los empresarios obligados a formalizar el alta y baja correspondiente al inicio y a la terminación de cada una de las campañas, con el concepto para el certificado de baja de "terminación xx xxxxxxx". Podrán cotizar por la modalidad de Jornadas Reales.
c) Eventuales.- Son aquellos trabajadores que, sin te- ner relación laboral permanente con la empresa, son llamados al trabajo para la realización de faena o servi- cio determinado.
Artículo 26.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA
Para lo no previsto en el presente convenio se remi- tirá a lo preceptuado en la normativa legal vigente.
Artículo 27.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta encargada de velar por el exacto cumplimiento de este Convenio, procurando sol- ventar los problemas que puedan surgir de la interpreta- ción del mismo, siempre que sea de su competencia fun-
cional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dicta- men al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.
La comisión podrá ser convocada por un tercio de sus componentes.
Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Mixta habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule la Comisión. Al escrito podrán acompañarse cuantos do- cumentos se entiendan necesarios para la mejor com- prensión y resolución del asunto.
Por su parte, la Comisión Mixta, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no supe- rior a diez días hábiles al proponente.
La Comisión Mixta, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinen- tes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días há- biles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido re- solución o dictamen, quedará abierta la vía administra- tiva o jurisdiccional competente.
En caso de no llegar a un acuerdo, se elevará escrito de mediación al SERCLA.
Los acuerdos se tomarán por unanimidad.
La Comisión Mixta Paritaria, estará compuesta por 8 miembros, 4 de la representación empresarial, 2 por CCOO y 2 por UGT.
d) Mediación. Las partes firmantes se comprometen a la mediación del SERCLA antes de iniciar un conflicto co- lectivo o laboral. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior cate- goría, modificaciones sustanciales de condiciones de tra- bajo; traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jor- nada, se someterán igualmente a los procedimientos con- templados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
Se designa como domicilio de la Comisión Paritaria la Sede de COAG, en Avda. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx 0, 0x X, XX 00000 xx Xxxxxx.
Artículo 28.- CUOTA SINDICAL
Todas las empresas a sus trabajadores fijos o fijos de temporada, descontará de su nómina la cuota sindical a petición de los trabajadores que lo harán por escrito.
Artículo 29.- DISCRIMINACIÓN LABORAL
De acuerdo con lo establecido en la legislación vi- gente, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con
esta finalidad, adoptarán medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Artículo 30.- ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves o muy gra- ves los malos tratos de palabra y obra, la falta de res- peto a la intimidad y consideración debida a la dignidad, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o viceversa.
Estos supuestos en caso de ser ejercidos desde posi- ciones de superioridad jerárquica y aquellas que sean ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se consideraran en todo caso como falta muy grave y como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargo de responsa- bilidad de las personas que lo hayan efectuado.
Artículo 31.- COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
Todas las empresas con más de 6 trabajadores fijos (220 jornadas = 1 fijo) y según la Ley, facilitarán cele- bración de Elecciones Sindicales en la misma.
Garantías del Comité de Empresa o Delegados de Personal:
Las legalmente establecidas. Respecto a las horas sindicales, y en atención a la dificultad que presenta la actividad sindical, los Delegados de los Comités de Em- presa dispondrán de un crédito horario mínimo de 25 horas mensuales, siendo acumulados anualmente
Artículo 32.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.- Los Delegados de prevención, son los representan- tes de los trabajadores con funciones específicas en ma- teria de prevención de riesgos en el trabajo, cuyas com- petencias se regulan en él artículo 36 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
Artículo 33.- CENTROS DE TRABAJO
En las empresas con varios centros de trabajo tanto en esta provincia como en otras tendrán preferencia para realizar todas las faenas de la campaña los trabaja- dores adscritos a ese centro de trabajo
Artículo 34.- FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN
Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los em- pleadores y trabajadores ocupados (cualquiera que sea su relación contractual o desocupados), acuerdan:
1.- Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito el Acuerdo de Formación continua de los Sectores Agra- xxxx, Forestales y Pecuarios.
2.- Estructurar, desarrollar y confluir programas de for- mación reglados y no reglados, creando itinerarios de ci- clos formativos y contenidos didácticos para los mismos. 3.- Fomentar, informar y asesorar tanto a trabajado- res como empleadores de todos los programas forma-
tivos que se desarrollen.
4.- Crear un itinerario curricular de la formación me- diante estudios de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provin- cia y se prestara una especial atención a la programación. Artículo 35.- COMISIÓN PARITARIA PARA LA FOR- MACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PREVEN-
CIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Los firmantes del Convenio se comprometen a cons-
tituir una comisión paritaria que tendrá como fin avan- zar en la formación, información y difusión de la Pre- vención de Riesgos Laborales en el sector primario
Artículo 36.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO EN ESTE CONVENIO.
Las condiciones pactadas en el presente convenio for- man un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados con este carácter, de tal manera que la validez del convenio queda condi- cionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto que la autoridad laboral o la jurisdicción competente, haya sido o no publicado el convenio, en el ejercicio de sus facultades, estimase ilegal o nulo, o alte- rase de cualquier forma las cláusulas o pactos de cualquier tipo contenidos en el mismo, quedará el convenio sin efi- cacia debiéndose negociar nuevamente su contenido.
Artículo 37.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, el presente convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vi- gencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitima- dos para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajado- res, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar los porcentajes de incremento salarial es- tablecidos en el presente convenio, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posi- bilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su repre- sentación a una comisión designada conforme a lo dis- puesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Traba- jadores. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificati- vas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser im- pugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su con- clusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión pa- ritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de ina- plicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determi- xxxxx, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales estable- cidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. Ante la falta de acuerdo, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación esta- blecidos al efecto en el SERCLA.
DISPOSICION FINAL: El presente convenio ha sido negociado y firmado por Asociación de Jóvenes Agri- cultores de Granada (ASAJA), Unión de Agricultores y Ganaderos de Granada (COAG), Federación de Indus- tria construcción y Agro de UGT Granada (FICA), y Fe- deración de Industria de CCOO Granada.
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 6.244
Art. 2.- VIGENCIA: ÁMBITO TEMPORAL Art. 3.- VALORACIÓN EN SU CONJUNTO Art. 4.- SUBSISTENCIA DEL CONVENIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA,
INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio Colectivo para la empresa Transportes Xxxxx, S.A.
EDICTO
Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Delega- ción Territorial de Granada de la Consejería de Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Transportes Ro- ber, S.A.
VISTO el texto del Convenio Colectivo para la em- presa Transportes Xxxxx, S.A., (con código de conve- nio n.º 18000332011981), acordado entre la representa- ción de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 13 de julio de 2017 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Cien- cia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES XXXXX,
S.A. Desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017
PREÁMBULO
1.- DISPOSICIÓNES GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y XXXXX- TORIAL
Art. 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Art. 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Art. 7.- NORMAS SUPLETORIAS
2.- RÉGIMEN DE TRABAJO Art. 8.- JORNADA LABORAL
Art. 9.- DESCANSO SEMANAL DE CONDUCTORES- PERCEPTORES
Art. 10.- VACACIONES
Art. 11.- TURNOS DE VACACIONES Art. 12.- PERMISOS Y LICENCIAS Art. 13.- RETRASOS
Art. 14.- HORAS EXTRUCTURALES Y OTRAS Art. 15.- PERSONAL DE LA EMPRESA
Art. 16.- CAMBIOS DE TURNO Y PERDIDA DE CO- CHE FIJO
Art. 17.- LÍNEAS CÓMODAS
Art. 18.- CONDUCTORES-PERCEPTORES DE NUEVA CONTRATACIÓN
Art. 19.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 3.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 20.- INCREMENTO ECONÓMICO Art. 21.- PAGO DE SALARIOS
Art. 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Art. 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y PLUS DE NOCTURNIDAD
Art. 24.- PLUS DE TRANSPORTE Art. 25.- ANTIGÜEDAD
Art. 26.- QUEBRANTO DE MONEDA Art. 27.- COMPLEMENTO DE TALLER Art. 28.- NOCTURNIDAD TALLER
Art. 29.- PRIMA DE CONDUCTOR-PERCEPTOR Art. 30.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Art. 31.- PLUS DE TOMA Y DEJE DE APARATO DE TRANSMISIÓN
Art. 32.- COMIENZO Y FIN DE JORNADA, TIEMPO DE ENTREGA, FESTIVOS, NO DOMINGOS Y PLUSES CORRESPONDIENTES
Art. 33.- COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERME- DAD O ACCIDENTE
Art. 34.- CUMPLIMIENTO DEL APARTADO 5º DEL ART. 26 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Art. 35.- PERSONAL DE TALLER QUE CONDUCE Art. 36.- TABLA DE RETRIBUCIONES
4.- DISPOSICIONES SOCIALES
Art. 37.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES Art. 38.- SECCIONES SINDICALES
Art. 39.- COMITÉ DE EMPRESA Art. 40.- CUOTA SINDICAL
Art. 41.- PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR
Art. 42.- PASES PARA JUBILADOS, INVALIDOS, ES- POSA E HIJOS
Art. 43.- FONDO SOCIAL Art. 44.- JUBILACIONES
Art. 45- CANON DE NEGOCIACIÓN Art. 46- FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 47- ROPA DE TRABAJO
Art. 48- COMISIÓN PARITARIA Art. 49.- CONTRATACIÓN
Art. 50. DELEGADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art. 51. PÓLIZA DE SEGUROS 5.- DISPOSICIÓNES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA ANEXO A.1 Y A.2
ANEXO B
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo, ha sido negociado entre la Representación Legal de los Trabajadores, constituida por los Miembros del Comité de Empresa y sus Asesores y la Representación de la Empresa.
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y XXXXX- TORIAL.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de la Empresa Transportes Ro- ber, S.A., y la totalidad de su personal, siendo la función de la Empresa los transportes colectivos urbanos de su- perficie en Granada, desarrollando la citada actividad en la ciudad mencionada.
Art. 2.- VIGENCIA: ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2017 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciem- bre de 2017. Se considerará prorrogado tácitamente por otro año salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito, comunicándoselo a la otra con treinta días de antelación.
En todo caso, tras la vigencia establecida en el párrafo 1º del presente artículo, se acuerda que, el manteni- miento de la vigencia del Convenio en los términos esta- blecidos en el artículo 86.3 párrafo cuarto del Estatuto de los Trabajadores tras la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o sea dic- tado un laudo arbitral, ampliándose su vigencia en un año más sobre lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 3.- VALORACIÓN EN SU CONJUNTO.
El presente convenio representa junto con la legisla- ción vigente, el conjunto de normas que regula las con- diciones laborales para todos los trabajadores y consti- tuye, junto con dicha legislación un todo indivisible que debe ser valorado en cómputo anual.
Art. 4.- SUBSISTENCIA DEL CONVENIO.
Los derechos de los trabajadores reconocidos en este convenio constituyen algo indivisible que ha de ser consi- derado necesariamente en su conjunto y cómputo anual. El convenio continuará subsistiendo en sus propios térmi- nos siempre que, así considerado en su conjunto junta- mente con la legislación laboral vigente, sea superior a las ventajas que puedan establecerse por disposiciones de rango superior posteriores a su celebración, las cuales se- rán aplicadas en la medida en que excedan del régimen laboral vigente en la empresa tras este convenio, siempre considerado en su conjunto y cómputo anual.
Art. 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
En el supuesto de que no resultasen válidos algunos de los puntos pactados en el presente convenio o se de- clararan legalmente nulos, el Convenio quedará sin valor.
Art. 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
En lo no previsto en este convenio y que no esté en contradicción con el mismo, se mantendrán las condi- ciones individuales que a título personal hubiese esta- blecido la Empresa y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual. Se aclara que las mejoras económicas que supone este convenio no absorben ningún concepto retributivo que estuviese vigente en marzo de 1988.
Art. 7.- NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo es- tablecido en las disposiciones generales o especiales que estén vigentes.
2.- RÉGIMEN DE TRABAJO. Art. 8.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral será de 38 horas semanales, que en cómputo anual determinan una jornada de 1722.
Para el cálculo de la jornada anual se han tenido en cuenta los días de descanso semanal, 31 xxxx xx xxxx- ciones y 14 festivos.
Para el cálculo de la jornada de trabajo se estará a lo establecido en el artículo 9º. La Empresa se reserva los derechos que legalmente le correspondan.
Art. 9.- DESCANSO SEMANAL DE CONDUCTORES- PERCEPTORES.
I. SISTEMA GENERAL
El sistema de descansos a partir de la firma del pre- sente Convenio será de dos descansos semanales con- secutivos.
La implantación de este nuevo sistema de descan- sos, que se denomina sistema General, tiene como re- quisitos necesarios los siguientes:
1.- Un patrón de asignación de descansos de 34 se- manas rotativas, efectuado conforme a los parámetros de servicio y personal actuales de la Empresa.
El patrón implicará el cambio en la rotación de los conductores-perceptores por los vehículos, que pasará a ser mensual. Para la implantación del sistema se re- quiere ciertos cambios en la ubicación de los puntos de relevo. Siempre que estos cambios de puntos de relevo sean precisos para unificar jornadas, se harán de mutuo acuerdo entre empresa y Comité de empresa.
Si en el futuro se modificasen los parámetros de ser- vicio y personal que dan lugar al patrón de 34 semanas, comité de empresa y empresa vendrán obligados a ajustar el patrón a los nuevos parámetros.
2.- La creación de una bolsa de horas que permita la concesión de los dos descansos semanales consecuti- vos mediante la compensación del exceso o defecto de la jornada semanal sobre su duración máxima pactada. La bolsa de horas comenzará el 1 de enero y se ce-
rrará a 31 de diciembre de cada año.
Los excesos de horas que pudieran existir al cierre de la bolsa de horas a 31 de diciembre de cada año se compensarán con descansos en el primer trimestre del siguiente año. Cuando dicho exceso de horas no su- pere una jornada se abonará en la primera nómina del año siguiente.
Los defectos de horas que pudieran existir al cierre de la bolsa de horas a 31 de diciembre de cada año se compensarán en el primer trimestre del siguiente año.
En el mes de septiembre se convocará una comisión paritaria con la finalidad de abordar la situación de aquellos conductores perceptores que puedan ser sus- ceptibles de no alcanzar la jornada anual pactada a 31 xx xxxxx.
En el supuesto de IT, el saldo de horas se regularizará a partir del momento en que cause alta. Si el alta no se produjera dicho defecto se descontará de la última li- quidación que tenga lugar.
Ambas partes se comprometen a acordar una solu- ción para regularizar dichos saldos negativos a 31 xx xxxxx.
3.- La solicitud por parte de los trabajadores incluidos en el patrón de 34 semanas del disfrute de días de des- canso que se generen por la acumulación del exceso de la jornada semanal sobre la jornada pactada en la bolsa de horas referida en el apartado anterior se regirá con- forme a las siguientes normas:
a) Se podrá solicitar día/s de descanso siempre que el trabajador solicitante tenga horas positivas acumula- das en la bolsa de horas suficientes para cubrir el hora- rio de la jornada media diaria correspondiente al patrón de descanso del trabajador solicitante.
b) No se podrán solicitar días de descanso durante los siguientes periodos de vacaciones:
* Periodo de Semana Santa.
* Periodo de vacaciones según lo dispuesto en el ar- tículo 11 del presente Convenio.
* Semana de la festividad del Corpus Xxxxxxx.
c) El número de trabajadores a los que se les podrá asignar un día de descanso en una jornada conforme a las solicitudes de días de descanso que sean presenta- das será de un mínimo de un trabajador por día y un máximo que irá en función de las necesidades de servi- cio de la empresa.
d) En el supuesto de que un trabajador acumule en la bolsa de horas un número de horas igual o superior a 5 jornadas de trabajo, según la jornada media diaria co- rrespondiente al patrón de descanso del trabajador soli- citante, la empresa se reserva la potestad de asignar los descansos compensatorios a su mejor criterio. Los ex- cesos de horas que pudieran existir al cierre de la bolsa a 31 de diciembre de cada año se regularán conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 9.I.2 del presente artículo.
e) La solicitud de días de descanso se presentará por escrito a la empresa entre el día 1 y el día 20 del mes an- terior al de la fecha solicitada.
El trabajador solicitante deberá de presentar una pe- tición por escrito por cada día solicitado siendo nulas e ineficaces aquellas solicitudes que sean presentadas in- cumpliendo los requisitos exigidos.
f) En caso de haber más de un trabajador que solicita un día de descanso para el mismo día las solicitudes se consideraran por riguroso orden de entrada.
g) Una vez concedido el día de descanso conforme a la solicitud presentada, se reconoce a la empresa la po- testad de anular dicho día de descanso por necesidades justificadas del servicio que sean imprevistas a la hora de confeccionar el cuadro de servicio mensual. La anu- lación del día de descanso se comunicará al interesado
con una antelación mínima de 48 horas, comunicándole igualmente la posibilidad de cambiar el día de descanso dentro del periodo de tiempo solicitado o de seguir acu- mulando el exceso de la jornada semanal sobre la jor- nada pactada que daba el derecho al día de descanso en la bolsa de horas para otra petición posterior.
Lo dispuesto en el presente punto será de aplicación para todos aquellos trabajadores que se les conceda el descanso conforme a lo dispuesto en el punto 3 del ar- tículo 9, salvo a un trabajador conforme a los dispuesto en la letra c) del presente apartado.
En caso de haber más de una solicitud para el mismo día se irán anulando según las necesidades del servicio desde la última petición presentada hasta la primera por riguroso orden de entrada.
II.- SISTEMA DE 18 SEMANAS
Se mantiene un sistema de 18 semanas vigente en la actualidad para un número no superior a 40 conducto- res-perceptores, salvo el personal de taller en situación de alta en la empresa a la fecha de firma del Convenio Colectivo vigente para los años 2005 / 2007 que pudiera pasar a conducir y eligiera este sistema, en cuyo caso no computaría en el número anteriormente expresado. Con carácter excepcional y transitorio, el grupo ante- rior de los 40 conductores se amplía en 35. Este número se extinguirá según los conductores que lo integran ac- tualmente vayan cesando en dicho sistema y no serán re- emplazados, manteniendo a partir de ese momento con
carácter permanente el número de 40 como máximo. Este Sistema especial de 18 semanas se regirá por: 1.- Tendrán un descanso semanal preferentemente
en sábados o domingos, según las necesidades del ser- vicio.
2.- En la confección de los cuadros de descansos se tendrá en cuenta que la distribución de los días de des- canso sean igualitarios.
Entre descanso y descanso no podrán mediar más de entre siete y diez días.
Los servicios que tengan más de la jornada semanal establecida, disfrutarán, preferentemente, de dos días de descanso continuados a la semana, con sujeción a lo establecido en los párrafos 1 y 2.
Estos descansos figurarán mensualmente en el cua- dro de servicio.
Si por necesidades del servicio justificadas hubiera necesidad de determinar el descanso dentro de la se- mana, podrá establecerse otra forma de descanso se- xxxxx.
Las ofertas para disfrutar de días de descanso se re- partirán igual que las vacaciones, entregándoselas al Comité de Empresa para que este proceda a su reparto. III.- El traslado del nuevo sistema general al antiguo de 18 semanas se producirá siempre que exista una va- cante en el grupo de 40 trabajadores y que no afecte al
nuevo sistema general.
Durante la vigencia del Convenio, Comité y Empresa se reunirán para poder comprobar el funcionamiento del sistema general. Las horas de dichas reuniones no serán a cargo de la Empresa.
Los descansos de personal de inspección se inclui- rán mensualmente en el cuadro de servicio.
Art. 10.- VACACIONES.
Todo el personal disfrutará de un período anual de vacaciones de 31 días naturales. La Empresa abonará los descansos dominicales y festivos que estén dentro del período de vacaciones y que superen el número de cuatro, sin perjuicio de su disfrute y como día festivo extraordinario.
En caso de cambio total o parcial de turnos xx xxxx- ciones el abono de descansos, dominicales o festivos, a que alude el párrafo anterior se efectuará en todo caso a favor del trabajador titular del turno.
La empresa no podrá modificar ningún descanso se- xxxxx, para que coincida con el inicio o fin de las vaca- ciones.
Art. 11.- TURNOS DE VACACIONES.
Las vacaciones serán rotativas para todo el personal. La Dirección de la Empresa confeccionará los calen- darios y el Comité de Empresa distribuirá los turnos de ese calendario entre el personal, cuya distribución será aprobada necesariamente por la Dirección de la Em- presa, salvo que por causas justificadas someta al Co- mité de Empresa una objeción razonada a la propuesta que se le ha elevado, que motive el rechazo de la pro- puesta en el caso individual concreto. Todo ello dentro de los diez días siguientes al recibo de la propuesta que será hecha por el Comité de Empresa antes del día quince de noviembre de cada año, para lo cual la Em- presa confeccionará y entregará aquellos calendarios
antes del quince de octubre.
A efectos de la confección del calendario de vacacio- nes, éstas se distribuirán en seis turnos de 31 días cada uno de ellos, en los meses xx xxxxxx, y días de Navi- dad, esto es:
1. Xxxxx,
2. Agosto,
3. Septiembre,
4. Del 1 al 15 de julio y del 1 al 16 de septiembre
5. Del 17 al 31 de julio y del 1 al 16 de septiembre
6. Del 1 al 15 de septiembre del año en curso y del 22 de diciembre del año en curso al 6 de enero del año si- guiente.
A petición razonada de cualquier trabajador, este po- drá disfrutar las vacaciones fuera de los turnos estable- cidos. El ejercicio de este derecho no deberá alterar sensiblemente la distribución de las vacaciones en turno. Si hubiere un número de peticiones superior a las posibilidades del servicio se resolverá por sorteo en presencia del Comité.
Las vacaciones podrán intercambiarse entre trabaja- dores de la misma categoría laboral y especialidad, a partir de una semana en los días que se quiera, previa notificación, por escrito y por conducto del Comité, a la Dirección con una antelación mínima de tres días labo- rables.
Así efectuada la notificación, resultará responsable ante la Empresa el trabajador que faltare.
El calendario de vacaciones de los trabajadores de taller en turno de día se distribuirá en siete grupos para disfrutarlas xx xxxxx a octubre, ambos inclusive, ajustán- dose la distribución a las siguientes condiciones, para que estén atendidas las necesidades:
1. En el taller siempre permanecerán sin disfrutar va- caciones el 85% de los trabajadores con especialidad, es decir, sin computar a los peones.
2. Cumplida la condición nº 1, de los trabajadores mecánicos podrán tomar las vacaciones simultánea- mente menos del 20% de los trabajadores de tal espe- cialidad.
3. De los trabajadores de taller con diferente especia- lidad de mecánico, cumplida también la condición nº 1, no disfrutarán vacaciones más que uno de cada espe- cialidad en cada turno.
4. Las vacaciones de los trabajadores de la categoría de peones se distribuirán por partes iguales entre los distintos grupos.
5. A los trabajadores del taller que por circunstancias personales deseen disfrutar las vacaciones fuera del pe- ríodo arriba citado, podrán asignárseles estas vacacio- nes en el calendario correspondiente, siempre que se respeten las condiciones anteriores.
En turno de noche para este personal de taller, las va- caciones se distribuirán entre los doce meses del año para que la dirección pueda cubrir las necesidades del servicio.
La dirección de la Empresa confeccionará el calenda- rio de vacaciones para el personal con categoría de Re- visor en el mes de octubre.
El trabajador que al 15 de octubre se encuentre en ILT en periodo superior a seis meses, pasará a un turno de espera, con el fin de no quitar posibilidad a otro com- xxxxxx que las pudiera tomar en ese periodo, que- dando el turno de espera en las siguientes condiciones:
a. Si se da de ALTA en periodo anterior al mes de ju- nio, (del año de disfrute de vacaciones), se sorteará con participación del comité de empresa, el turno que se iría de vacaciones, dentro del periodo vacacional, y dentro de los meses con vacantes.
b. Si se da de ALTA dentro del periodo vacacional, se iría de vacaciones al día siguiente del alta en los térmi- nos fijados en la jurisprudencia vigente al momento de producirse el alta médica.
c. Si se da de ALTA después de septiembre disfruta- ría las vacaciones al día siguiente del alta hasta comple- tar las mismas en los términos fijados en la jurispruden- cia vigente al momento de producirse el alta médica.
El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estipulado, deberá de solicitar las mismas antes del día 6 de octubre del año anterior, con un má- ximo de dos trabajadores por mes.
Art. 12.- PERMISOS Y LICENCIAS.
El trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausen- tarse del trabajo con derecho a remuneración, por al- guno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijo/a del tra- bajador/a.
c) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge.
d) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijo/a de uno u otro cónyuge.
e) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padre o madre de uno u otro cónyuge.
f) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario xx xxxxx/a de uno u otro cónyuge.
g) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de abuelo/a de uno u otro cónyuge.
h) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hermano/a de uno y otro cónyuge.
i) Dos días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de tío/a del trabajador/a. El presente supuesto será de aplicación tanto para los tíos carnales como políticos de la familia consanguínea del trabajador.
j) Un día por traslado de su domicilio habitual.
k) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.
l) Un día en los casos de matrimonio de un hijo o hija.
m) Por el tiempo establecido para disfrutar de los de- rechos educativos generales y de la formación profesio- nal en los supuestos y en la forma regulada por Ley.
n) Un día de permiso retribuido para la Primera Co- munión de hijos y nietos.
o) Los trabajadores podrán disfrutar hasta tres días anuales de permiso no retribuido, avisando con 7 días de antelación, salvo casos excepcionales, pero siempre con la antelación necesaria para cubrir el servicio. No podrán disfrutar este derecho simultáneamente más de cuatro trabajadores de la misma categoría laboral, para los conductores-perceptores, dos en el caso del taller, dos en el caso de los revisores y uno para el departa- mento de administración.
Cuando la incorporación de nuevos trabajadores, se produzca a lo largo del año, corresponderá un día por cada cuatrimestre, independientemente del día del cua- trimestre en el que se incorpore.
p) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de asuntos propios retribuido.
Cuando la incorporación de nuevos trabajadores se produzca a lo largo del año, corresponde en todo caso, salvo que la incorporación del trabajador se produzca a partir del 1 de noviembre del año en curso.
El ejercicio de este derecho por los trabajadores no podrá alterar el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
El trabajador que pretenda disfrutar de su día de per- miso retribuido le avisará a la empresa con antelación suficiente que, en todo caso, será de al menos 7 días, salvo casos excepcionales.
Las ausencias al trabajo en base a estos permisos se justificarán con la declaración del trabajador en el caso de fallecimiento, y en los demás casos la Empresa se re- serva el derecho de exigir una prueba acreditativa, cuando a su juicio existan dudas o lo crea oportuno.
El tiempo de permiso previsto en los apartados b) al
i) podrá ampliarse hasta tres días más en caso de des- plazamiento. En este sentido se establece un día para desplazarse hasta las provincias xx Xxxx, Almería y Má- laga; dos días para desplazarse al resto de Andalucía; y tres días para desplazamientos para el resto de España o el Extranjero.
A los efectos de solicitudes de los permisos y licen- cias del presente artículo, la Empresa facilitará los im- presos adecuados, siempre que haya de dejarse cons- tancia escrita de ello.
El día de licencia del párrafo p) anterior (asuntos pro- pios), podrá ser computado a efectos de las ofertas de permisos que periódicamente efectúa la Empresa.
Todos los días de licencias que componen este artí- culo, se empezarán a contar a partir de la fecha del he- cho causante, siempre que el trabajador no hubiese re- alizado el 50% o más de su jornada. Si hubiese reali- zado más del 50% empezará a partir del día siguiente, y la jornada que no realice a partir de ese momento se le descontará.
Art. 13.- RETRASOS.
Los trabajadores que por causa justificada tengan un retraso inferior a treinta minutos, perderán únicamente el importe de una hora de haber.
No obstante lo anterior, se permitirán hasta tres re- trasos al año superiores a media hora e inferiores a una, perdiendo únicamente la retribución de dicho tiempo.
En ningún caso dejará de retribuirse el tiempo que el trabajador que, incorporado con retraso, haya traba- jado efectivamente en un puesto de trabajo propio de su categoría profesional.
Cuando el trabajador llegue con retraso justificado, la Empresa o su representante le indicará la hora en que comenzará a prestar servicio.
Art. 14.- HORAS EXTRUCTURALES Y OTRAS.
Las horas extraordinarias estructurales se definen como aquellas que excediendo de la jornada laboral, no sean susceptibles de ser realizadas por un nuevo traba- jador fijo concurriendo las circunstancias del artículo Primero de la Orden Ministerial de 1 xx xxxxx de 1.983. Su determinación se efectuará de acuerdo con lo expre- sado en dicha Orden. Las horas extraordinarias tendrán la misma retribución, tanto si son estructurales como si no lo son.
Para las horas extraordinarias estructurales se apli- cará el principio de reparto equitativo de las mismas en lo posible entre trabajadores de la misma categoría, es- pecialidad y circunstancia, siempre que el trabajador no se haya negado a realizarlas.
Las horas extraordinarias estructurales son una obli- gación colectiva, pudiendo individualmente manifestar por escrito los trabajadores su deseo de no hacerlas, cuya manifestación ha de hacerse antes de la designa- ción de los servicios correspondientes. Serán obligato- rias las que sean consecuentes a la terminación de un servicio comenzado.
Una vez determinado su carácter estructural la Em- presa garantiza su realización, salvo que dejen de tener tal carácter por decisión ajena a la misma.
Se reconoce que en la Empresa existen horas de pre- sencia de las previstas en el Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, por concurrir expresamente las circuns- tancias especificadas en su artículo noveno.
Que el número de horas de presencia que pueden asignarse a cada trabajador es de un máximo de veinte horas semanales, como reconoció la Asamblea de Tra- bajadores celebrada el xxxxx xx xxxxxx de 1.986.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo noveno del Real Decreto 1561/95, en relación con el art. decimoséptimo. Se consideran Horas de Presencia las siguientes:
A) Viajes sin servicio.
B) Toma y deje de servicio.
C) Tiempos de espera por razón de xxxxxxx y expec- tativas de servicio.
D) Servicio xx xxxxxxx y retenes de personal de Xxxxxx y Movimiento.
E) Reconocimientos del personal y de los vehículos.
F) trabajos complementarios (Liquidaciones y repostaje).
G) Paralizaciones del servicio por causa de fuerza mayor desviaciones y cortes de tráfico.
H) Aquellos casos en que los vehículos se encuen- tran bajo la vigilancia del trabajador, pero sin prestar servicio efectivo.
I) Tiempo empleado en funciones de carácter social.
J) Los permisos retribuidos.
K) Los tiempos empleados ante comisarías, juzgados y otros organismos oficiales, estando de servicio.
L) Los tiempos perdidos como consecuencia de agresiones al personal y a los vehículos, cuando estén de servicio (atracos, rotura xx xxxxxxxxx, etc.).
M) Todo tipo de reunión, desplazamiento de interés para el personal y para la Empresa, sin relación directa con la misión específica de los trabajadores de que se trate.
N) En general, cualquier situación similar a las ex- puestas, en la que el trabajador aunque no preste tra- bajo efectivo, se halle a disposición de la Empresa.
O) Períodos de espera de los administrativos para re- caudaciones y partes de accidentes.
Las horas de presencia serán retribuidas igual que las horas extraordinarias en este y en sucesivos convenios. No se considerarán horas de presencia más que aquellas que estando incluidas en los apartados ante- riores superen en cómputo semanal la jornada estable- cida, pudiendo individualmente los trabajadores mani- festar por escrito su deseo de no realizarlas antes del
nombramiento del servicio.
En todos los casos, cada trabajador no realizará du- rante la vigencia de este Convenio más horas sobre las de su jornada ordinaria que las siguientes:
Vigencia 1-1-12 al 31-12-12 250 horas No se realizarán, por trabajadores que hayan cum-
plido su turno de trabajo, refuerzos de más de dos ho- ras ni dobles turnos. A dicho efecto el turno de trabajo para cada trabajador tendrá la duración del coche que se le asigne.
Art. 15.- PERSONAL DE LA EMPRESA.
El personal de la Empresa que tenga la aptitud nece- saria, con excepción de los trabajadores con categoría de Revisor a quienes no será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo salvo las excepciones estableci- das en el siguiente párrafo, tendrá preferencia para ocu- par una vacante de conductor-perceptor, siempre que lo hubiera solicitado previamente por escrito a la Direc- ción de la Empresa.
El derecho de preferencia para ocupar una vacante del puesto de conductor también será reconocido al perso- nal de la Empresa que tenga la categoría de Revisor y que con anterioridad a adquirir la condición de trabajador con contrato indefinido haya formado parte de la bolsa de contratación temporal de la categoría de conductor-per- ceptor de conformidad con lo dispuesto en la Disposi- ción Final Primera del Convenio Colectivo, Acuerdo de 29 de diciembre de 2.000, en virtud de haber superado las pruebas de selección para el puesto de conductor- perceptor y haber adquirido y demostrado una destreza en la conducción de los vehículos y la prestación de las labores correspondientes al servicio de conductor-per- ceptor durante el tiempo de servicio en la bolsa.
Art. 16.- CAMBIOS DE TURNO Y PÉRDIDA DE CO- CHE FIJO.
En el supuesto de que dos trabajadores por escrito co- muniquen a la Empresa el cambio de turnos de trabajo o descanso, con al menos un día de antelación y en cual- quier caso con un mínimo de 24 horas de antelación al inicio del turno cambiado de cualquiera de los solicitan- tes, la Empresa comunicará a los solicitantes su acepta- ción u objeción razonable si hubiese motivo para la nega- tiva. La solicitud se podrá realizar los 7 días de la semana mediante el sistema que disponga la Empresa para ello. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Co- lectivo, se acuerda un aplazamiento de la entrada en vi- gor de lo dispuesto en el presente párrafo de tres meses. Durante dicho periodo de tiempo únicamente se podrán entregar las solicitudes en los días laborales según xxxxx- xxxxx de personal de oficinas de la Empresa.
Los trabajadores procurarán una mayor antelación siempre que sea posible. Aceptando el cambio, resul- tará responsable ante la Empresa el que falte.
El trabajador que esté ausente del trabajo por tiempo superior a catorce días, por incapacidad laboral transi- toria o excedencia, perderá la condición de conductor con coche fijo, pasando a ocupar su puesto el conduc- tor correturnos que le corresponda según la lista esta- blecida al efecto, sin que pueda negarse a ello. Si hu- biera más de una baja para ese mes se establecería el orden en función de la fecha en que se diera de baja cada conductor. Igualmente se hará con los corretur- nos, que pasarán al final de la lista.
Los trabajadores podrán intercambiar entre sí, el turno fijo y el correturnos, debiendo de notificarlo pre-
viamente a la empresa. Siendo responsable el trabaja- dor que falte.
El cuadro mensual de descansos será expuesto por la empresa con 7 días de antelación a la finalización del mes, siempre que ello sea posible.
Art. 17.- LÍNEAS CÓMODAS.
La empresa y los representantes legales de los traba- jadores determinaran por acuerdo las líneas que vienen denominándose como “líneas cómodas”, estableciendo al efecto los criterios que han de ser tenidos en cuenta para que puedan recibir dicha calificación, así como para la inclusión de los solicitantes en ellas de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 16.
Dichas líneas cómodas se cubrirán con carácter pre- ferente y excluyente por el trabajador que lo solicite de mayor edad a partir de los 53 años, tales trabajadores tendrán prioridad sobre cualquier otro para la asigna- ción de estas líneas.
Cuando existan vacantes en las líneas cómodas que no estén cubiertas por trabajadores con coche fijo que lo hayan solicitado mayores de 53 años, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dichas vacantes se cubrirán por trabajadores con enfermedad no invali- xxxxx acreditada que lo hayan solicitado cuando tengan asignado un coche fijo.
Para cubrir las vacantes de trabajadores mayores de 53 años se establece el siguiente procedimiento sobre asignación y salida de las líneas cómoda de aquellos trabajadores con enfermedad no invalidante que hayan solicitado la asignación de la misma:
Por parte del Servicio Médico de la Empresa se esta- blece una escala valorativa en la que se graduara la gra- vedad de las enfermedades no invalidantes de los tra- bajadores menores de 53 años que soliciten la asigna- ción a líneas cómodas. La escala valorativa de gravedad de las enfermedades no invalidantes será:
- Preciso.
- Muy Necesario.
- Necesario.
- Conveniente.
- Leve.
En la presente escala los casos más graves serán ca- talogados como “Preciso” y los menos graves como “leve”.
Una vez valorada cada solicitud particular por el Ser- vicio Médico el criterio para la asignación a las líneas có- modas o para permanecer en las mismas será el de los trabajadores a los que se haya dado el mayor valor de gravedad de la enfermedad no invalidante que padezcan según la escala anteriormente establecida. Igualmente, se establece que el criterio de la salida de los trabajado- res asignados a líneas cómodas por enfermedad no in- validante será el de aquellos que tengan establecido el menor valor de gravedad por parte del Servicio Médico de la Empresa cuando haya solicitudes para cubrir su plaza por trabajadores con enfermedad no invalidante, siempre que el solicitante tenga coche fijo, con una valo- ración de gravedad superior por parte del Servicio Mé- dico de la Empresa que la del trabajador saliente.
Las valoraciones de la gravedad de las enfermeda- des no invalidantes serán revisadas semestralmente
pudiendo determinarse una nueva valoración y la revi- sión de la asignación de los trabajadores por este crite- rio a las líneas cómodas.
Para el supuesto de existir vacantes no cubiertas conforme a los criterios de edad y enfermedad no inva- lidante, tales vacantes se cubrirán por conductores en situación de correturnos.
Art. 18.- CONDUCTORES-PERCEPTORES DE NUEVA CONTRATACIÓN.
Los últimos 30 trabajadores contratados por la em- presa para la categoría de conductores-perceptores con contratos superiores a seis meses, tendrán la consi- deración de trabajadores correturnos a los cuales, por necesidades del servicio, se les podrá partir o cambiar el turno, estableciéndose así en los correspondientes contratos de trabajo.
En caso de haber alguna baja entre estos 30 trabaja- dores, no se completarán los 30 con los que hayan ac- cedido al grupo superior.
A los tres años de permanecer en esta situación pa- sarán al grupo siguiente aquellos que excedan de los 25 y cumplan dicho requisito de permanencia.
Art. 19.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN PRIMERA CLASIFICACIÓN GENERAL.
Los trabajadores afectados por el presente convenio serán clasificados en Grupos Profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos es- tablecidos en el presente Convenio.
En función de las aptitudes profesionales, titulacio- nes y contenido general de la prestación, se establecen con carácter normativo, los siguientes Grupos profesio- nales, con los contenidos específicos que los definen:
El personal que preste sus servicios en la Empresa TRANSPORTES XXXXX, S.A., se clasificará según la función que realice en la Empresa en alguno de los si- guientes Grupos profesionales:
1.- Grupo Profesional I. 2.- Grupo Profesional II. 3.- Grupo Profesional III. GRUPO PROFESIONAL I.
Con las siguientes categorías:
I. Jefe de Servicios.
II. Jefe de Tráfico.
III. Jefe de Taller.
IV. Licenciados e Ingenieros.
V. Jefe de Sección.
VI. Jefe de Negociado.
VII. Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios, Ayudantes Técnicos sanitarios y otras categorías técnicas.
GRUPO PROFESIONAL II.
Con las siguientes categorías:
I. Oficial 1ª de Tráfico.
II. Oficial 2ª de Tráfico.
III. Inspector.
IV. Revisor
V. Conductor-perceptor.
VI. Oficial de Primera Administrativo.
VII. Oficial de Segunda Administrativo.
VIII. Oficial 1ª Taller.
IX. Oficial 2ª Taller.
X. Oficial 3ª Taller. GRUPO PROFESIONAL III.
Con las siguientes categorías:
I. Auxiliar Administrativo.
II. Peón de Taller.
SECCIÓN SEGUNDA DEFINICIONES
GRUPO PROFESIONAL I.
Se incluyen en este grupo los trabajadores que reali- zan el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asigna- das por la Dirección de la Empresa, que requieren cono- cimientos necesarios para comprender, motivar y desa- rrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
* Capacidad de ordenación de tareas.
* Naturaleza del colectivo.
* Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende:
* Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o formación práctica equivalente adquirida en el ejer- cicio de la profesión.
* La función primordial es la de mando y organiza- ción, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disci- plina y obtención de objetivos. De esta forma, los traba- jadores pertenecientes a este Grupo, planifican, organi- zan, dirigen, coordinan y controlan las actividades pro- pias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funcio- nes están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos hu- manos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desem- peñan puestos directivos en centros de trabajo, ofici- nas, departamentos, etc.
* Los titulados de nivel medio o conocimientos a ni- vel xx xxxxxxxxx superior, maestría industrial o forma- ción equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo, realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solu- cionando los problemas que se le planteen y realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conoci- miento total de su profesión.
* Se incluirán en este primer grupo, las categorías y funciones que se señalan a continuación:
I. JEFE DE SERVICIO: El que por propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Em- presa, ejerce funciones de mando y organización, coor- dinando todos o algunos de los servicios de la Empresa.
II. JEFE DE TRÁFICO: Es el que con iniciativa y res- ponsabilidad ostenta, por delegación expresa del Direc- tor o del Jefe de Servicios, la representación de la Em- presa, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los
vehículos y el personal, dentro de las normas y manua- les dictados por la Dirección y/o la Jefatura de Servicios, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las dis- tintas circunstancias requieran. Eventualmente harán re- visiones de control en los vehículos en servicio, compro- bando horarios, frecuencias, billetes expendidos y viaje- ros, controles efectuados por los Inspectores y reviso- res, y en general cuantas funciones sean necesarias para el buen orden y control de la circulación, seguridad y aprovechamiento de los servicios.
III. JEFE DE TALLER: Esta categoría incluye al que, con la capacidad técnica precisa, ostenta por delega- ción expresa del Director o del Jefe de Servicios la re- presentación de la Empresa, tiene a su cargo la Direc- ción del Taller, ordenando y vigilando los trabajos que se realicen en sus dependencias o los que realiza su personal en las líneas en caso de avería o accidente.
Tiene, asimismo, la responsabilidad en el trabajo, la disciplina y seguridad del personal, así como la confec- ción de presupuestos y organización y gestión del servi- cio. Es el responsable del mantenimiento del Material Móvil y de todas las Instalaciones de la Empresa.
IV. LICENCIADOS E INGENIEROS: Dependiendo de la Dirección o de los Jefes de Servicio, Jefes de Tráfico o de Taller, desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la ti- tulación correspondiente.
V. JEFE DE SECCIÓN: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa y la Jefatura de Servicios, desempeña, coor- dina y dirige las funciones propias de su Sección.
VI. JEFE DE NEGOCIADO: Es el que, bajo la depen- dencia de un Jefe de Servicio o de Sección, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la la- bor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta eje- cución de los trabajos del personal.
VII. INGENIEROS TÉCNICOS, AUXILIARES TITULA- DOS, AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y OTRAS CATEGORÍAS TÉCNICAS: Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad con la titulación suficiente. Deberán estar en posesión de la titulación correspon- diente.
GRUPO PROFESIONAL II.
Se incluyen a aquellos trabajadores con formación práctica en labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciativa y se ejecutarán bajo ins- trucciones, con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende:
* Los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, recono- cida y acorde con las características y funciones a desem- peñar y aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitados, pero con un conte- nido funcional similar a los referidos anteriormente.
* Los trabajos para los que se requiere una especiali- zación muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempe- ñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso.
* Son los trabajadores manuales o trabajadores inte- lectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesio- nal como administrativamente o de oficio.
* Se incluirán en este segundo grupo, entre otras, las categorías y funciones que se señalan a continuación:
I. OFICIAL DE TRÁFICO DE PRIMERA: Es aquel em- pleado que, a las órdenes de un Jefe de Servicios, Jefe de Tráfico u otra categoría superior, bajo su propia res- ponsabilidad realiza con la correspondiente responsabi- lidad y la máxima perfección burocrática trabajos refe- rentes al Servicio de Tráfico que requieren iniciativa.
II. OFICIAL DE TRÁFICO DE SEGUNDA: Pertenecen a esta categoría aquellos, que subordinados al Jefe de Tráfico o al Oficial de Tráfico de Primera, y con adecua- dos conocimientos teóricos y prácticos, realizan nor- malmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren la propia ini- ciativa, referentes al Servicio de Tráfico.
III. INSPECTOR: Es el que bajo la dirección de los Je- fes de Tráfico, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores-perceptores, empleando para ello cuantas nuevas tecnologías se incorporen por la empresa. Nor- malmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alte- ración de tráfico o accidentes, encargándose xx xxxxx- ner la disciplina del personal en servicio. Así mismo, se encargarán cuando se estime pertinente de la atención e información al público, canje y venta de títulos.
IV. REVISOR: Es el que bajo la dirección de los Jefes de Tráfico y de los Inspectores, tiene por misión tanto la información y asistencia a los usuarios, como la revi- sión y control, empleando para ello los medios que la Empresa ponga a su disposición, del acceso de los usuarios en la línea LAC donde la expedición y valida- ción de títulos de transporte se haga de forma ordinaria en el exterior de los vehículos, incluyéndose entre sus funciones la comprobación de la correcta compra y va- lidación de los correspondientes títulos de transporte por parte de los usuarios en la referida línea LAC, con la imposición y cobro de los recargos o sanciones que procedan en caso de detección de fraude. Igualmente, deberán llevar a cabo el mantenimiento básico de las máquinas de venta y validación de los títulos de trans- porte en la referida línea LAC en que la expedición y va- lidación de los mismos se haga de forma ordinaria en el exterior de los vehículos. Así mismo, deberán informar a los correspondientes Superiores Jerárquicos de cual- quier incidencia que detecten en la línea LAC en que presten servicio y que puedan afectar al mismo, sin po- der tomar medidas de forma autónoma, debiendo se- guir las instrucciones en aquellos casos en que por parte de su superior jerárquico le sea indicado una me- dida de urgencia que estime oportuna hasta la llegada de un Superior Jerárquico. En aquellas situaciones que exista un riesgo grave e inminente para el personal de la
empresa, usuarios o terceras personas, estará autori- zado a adoptar medidas de urgencia de forma autó- noma, sin perjuicio de su deber de información a sus superiores jerárquicos y del seguimiento de sus instruc- ciones una vez que sean formuladas.
Estas funciones se harán exclusivamente en el reco- rrido de la línea LAC, incluido cuando la línea sea des- viada por cualquier motivo, ampliada o modificada en su recorrido.
V. CONDUCTOR-PERCEPTOR: El que estando en po- sesión del carnet de conducir de la clase correspon- diente, y en su caso de las autorizaciones determinadas por la autoridad competente, conduce cualquier tipo de autobuses de transportes urbano de viajeros. Siendo responsable del vehículo durante el servicio, efec- tuando los correspondientes partes diarios por escrito del estado del viaje, de los viajeros transportados, de las incidencias habidas durante la jornada, y de la cum- plimentación de las hojas o libros de carácter adminis- trativo o de control. En caso de siniestro cuidará por los medios adecuados cumplir las normas que tenga dicta- das con relación al vehículo o personas accidentadas. En los casos de avería deberá comunicar a la mayor brevedad posible a sus superiores la incidencia ocu- rrida, atendiendo las indicaciones recibidas en cuanto a la custodia y seguridad del vehículo. Procurará de forma responsable cubrir el recorrido en el tiempo pre- visto y observará la debida corrección para con los via- jeros. Asimismo, tendrá la obligación de cobrar los bi- lletes y controlará la cancelación de los bonobuses, con o sin máquina expendedora de billetes con o sin meca- nismo de control automático de viajeros, debiendo for- mular el correspondiente parte de liquidación y formali- zar en forma reglamentaria los libros y hojas xx xxxx, junto con la entrega de la recaudación. Estarán a lo dis- puesto por la Dirección en cuanto al empleo de cuantas nuevas tecnologías se incorporen por la empresa.
VI. OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO: Es aquel empleado que, a las órdenes de un Jefe de Sec- ción, Jefe de Negociado, u otra categoría superior, bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfec- ción y correspondiente responsabilidad burocrática, trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nómi- nas, estadísticas, liquidación de seguros y todos los tra- bajos propios de la oficina.
VII. OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO: Per- tenecen a esta categoría aquellos, que subordinados al Jefe de Negociado, y con adecuados conocimientos te- óricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren la propia iniciativa, clasificación de co- rrespondencia, liquidación, cálculos estadísticas y cua- lesquiera otras funciones de análoga importancia.
VIII. OFICIAL DE PRIMERA DE TALLER: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y capacidad para ello realizan trabajos propios de la mecánica y reparación de los vehículos. Con capaci- dad para interpretar planos de detalles, realizan trabajos que requieran mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.
IX. OFICIAL DE SEGUNDA DE TALLER: Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico- prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debi- damente acreditado con larga práctica del mismo, reali- zan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pu- diendo entender los planos o croquis más elementales.
X. OFICIAL DE TERCERA DE TALLER: Se incluye en esta categoría quien procediendo de Aprendiz o Peón Especializado con conocimientos generales del oficio y previa prueba puede realizar los trabajos más elementa- les con rendimientos correctos.
GRUPO PROFESIONAL III.
Se incluye en este Grupo a los trabajadores que rea- xxxxx trabajos que requieren poca iniciativa y que se eje- cutan bajo indicaciones concretas, con una dependen- cia jerárquica y funcional total.
Comprende:
* Los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se re- quieren unos conocimientos generales de carácter téc- nico elemental.
* Son los que desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominante- mente manual, siendo suficiente para realizarlo poseer un nivel de estudios primarios.
* Se incluirán en este Grupo las categorías y funcio- nes que se señalan a continuación:
I. AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Realiza funciones propias de administración, en colaboración y bajo la su- pervisión de sus superiores.
II. PEÓN DE TALLER: Son los operarios que han ad- quirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un ofi- cio prestan ayuda al oficial de taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equipararán a esta categoría los lavaco- ches, engrasadores y personal de limpieza.
TABLAS DE ASIMILACIÓN.
Las antiguas categorías laborales que ostenten los trabajadores afectados se ajustarán a los grupos profe- sionales establecidos anteriormente, a través del si- guiente cuadro:
GRUPO I GRUPO II GRUPO III
I. Jefe de Servicios I. Oficial de Tráfico de 1ª I. Auxiliar Administrativo
II. Jefe de Tráfico II. Oficial de Tráfico de 2ª II. Peón de Taller
III. Jefe de Taller III. Inspector
IV. Licenciados e Ingenieros IV. Revisor
V. Jefe de Sección V. Conductor-perceptor
VI. Jefe de Negociado VI. Oficial de 1ª Administrativo
VII. Ingenieros Técnicos VII. Oficial de 2ª Administrativo
VIII. Oficial de 1ª Taller
IX. Oficial de 2ª Taller
X. Oficial de 3ª Taller
3.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Art. 20.- INCREMENTO ECONÓMICO.
La tabla salarial para la vigencia del presente conve- nio será la establecida a 31 de diciembre de 2016, apli- cándose el incremento salarial acordado en el acuerdo firmado el 6 xx xxxxx de 2017 en el SERCLA, siendo el mismo, el que se detalla a continuación:
Para el año 2017 se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% garantizado con efectos de 1 de enero; Si el incremento del IPC General Interanual a 31 de diciembre de 2017 resulta superior al 1% previsto, el aumento salarial será igual al referido incremento del IPC menos el porcentaje resultante de multiplicar el nú- mero de personal con categoría de revisores en alta en la empresa a 31 de diciembre de 2017 por 0,004%.
Las diferencias salariales generadas del 1 de enero al 31 xx xxxx de 2017 por el incremento salarial inicial del 1% serán abonadas por la empresa antes del día 21 xx xxxxxx de 2017.
Las diferencias salariales generadas por el incre- mento salarial previsto en 2017 en caso de ser superior al 1% serán abonadas por la empresa antes del día 21 xx xxxxx de 2018.
Para la categoría profesional de Revisor y con efecto económicos de 1 de enero de 2017 se incrementará el sa- xxxxx base diario en el importe de 2,64 euros. Sobre el im- porte de 2,64 euros no se aplicará para el ejercicio de 2017 el incremento económico general previsto en este conve- nio colectivo según lo expresado en el presente artículo.
Este incremento de 2,64 euros día será abonado a partir de 1 xx xxxxx de 2017 y las diferencias salariales generadas del 1 de enero al 31 xx xxxx de 2017 por el incremento salarial inicial indicadas en el párrafo ante- rior serán abonadas por la empresa antes del día 21 xx xxxxxx de 2017.
La tabla revisada servirá de base para la negociación del Convenio siguiente.
La tabla provisional vigente para el año 2017 queda reflejada en la tabla adjunta al convenio como Anexo A.1.
El plus de calidad se pagará según tabla adjunta.
El plus de nocturnidad se pagará según tabla adjunta. Asimismo, la cantidad que como gratificación viene percibiendo todos los conductores-perceptores en alta el 1 de octubre, en dicho mes se abonará el día 15, se- gún cuantía especificada en la tabla adjunta. También esta gratificación tendrá la naturaleza, efectos y forma
de devengo que anteriormente tuviera establecida.
Art. 21.- PAGO DE SALARIOS.
El cierre y pago de la nómina se efectuará de confor- midad con el calendario que se confeccionará entre Empresa y representantes de los trabajadores.
Para cada año se estará al acta que se suscriba con anterioridad al 31 de diciembre anterior.
El anticipo se abonará el día 15 de cada mes, estable- cido en 480,81 Euros para toda la vigencia del convenio. En el supuesto de que el día 15 recaiga en sábado, do- xxxxx o día festivo, el abono establecido en el presente párrafo se realizará el día hábil anterior al día 15 según los parámetros indicados.
Art. 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias para todo el personal se- rán de treinta xxxx xx xxxxxxx y se abonarán respectiva- mente al final de la primera quincena de julio, al final de la primera quincena de diciembre y al final de la se- gunda quincena de febrero.
El devengo de todas las pagas extraordinarias se producirá dentro del ejercicio natural.
Art. 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las horas extraordinarias se abonarán con el valor de una hora ordinaria, debiendo repercutirse la antigüedad correspondiente, y todo ello de conformidad con la ta- bla que más abajo se recoge:
AÑOS 2017 (según incremento provisional)
Para el cálculo del complemento de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, de tal manera que si hubiera ingresado del 1 al 15 del mes, cobrará la antigüedad del mes corres- pondiente al de ingreso. Si hubiese ingresado del 16 en adelante, la cobrará en el mes siguiente.
Art. 26.- QUEBRANTO DE MONEDA.
A la cantidad que percibiese cada trabajador de la
Antig. | Inspect. | Revisor | Con-per. | Of. 1ª | Of. 2ª | Of. 3ª | Peón | Peón (noche) | Empresa el 31-12-16 se le incrementará de conformidad a lo pactado en el artículo 20 para el año 2017. |
60% | 25,14 | 13,70 | 22,86 | 22,38 | 22,30 | 22,21 | 22,20 | 22,72 | Art. 27.- COMPLEMENTO DE TALLER. |
50% | 23,92 | 12,91 | 21,66 | 21,07 | 21,00 | 20,91 | 20,89 | 21,44 | Para el personal de taller se establece un comple- |
40% | 22,69 | 12,13 | 20,46 | 19,76 | 19,69 | 19,61 | 19,60 | 20,14 | mento puesto de trabajo de carácter salarial de 57,20 |
30% | 21,46 | 11,34 | 19,25 | 18,47 | 18,39 | 18,32 | 18,31 | 18,83 | Euros mensuales para el año 2017. |
20% | 20,25 | 10,55 | 17,96 | 17,16 | 17,10 | 17,03 | 17,02 | 17,55 | Art. 28: NOCTURNIDAD TALLER. |
10% | 19,03 | 9,76 | 16,69 | 15,85 | 15,79 | 15,73 | 15,72 | 16,24 | El personal de taller de noche que no cobrara plus de |
5% | 18,41 | 9,37 | 16,05 | 15,20 | 15,15 | 15,08 | 15,07 | 15,61 | nocturnidad cobrará un plus salarial de 77,11 Euros du- |
0% | 17,79 | 8,97 | 15,41 | 14,54 | 14,48 | 14,43 | 14,42 | 14,95 | rante el año 2017. |
El valor de la hora extraordinaria ha sido establecido de conformidad con la jornada anual establecida en este convenio, no tiene carácter retroactivo y se apli- cará a partir del 1 de enero de 2017.
Las horas extraordinarias del personal administrativo se abonarán como sigue:
AÑOS 2017 (Según incremento provisional)
Art. 29.- PRIMA DE CONDUCTOR-PERCEPTOR.
La prima de conductor-perceptor será de 7,31 Euros para el año 2017, abonándose también en las horas ex- traordinarias en la proporción que le correspondan. Esta prima se percibirá durante todos los días del año, debiendo entenderse incluidos en estos 365 días tanto los treinta y uno días de vacaciones como los festivos, desapareciendo o absorbiéndose el concepto de gratifi- cación de vacaciones.
Antig. | Jefe Sección | Oficial 2ª admvo. | Art. 30.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD. |
60% | 24,26 | 19,67 | Los inspectores percibirán un plus de productividad |
50% | 22,84 | 18,53 | los 365 días del año, fijado en una cantidad diaria de |
40% | 21,45 | 17,38 | 12,49 Euros para el año 2017, y se incluirán en las horas |
30% | 20,03 | 16,25 | extras la parte proporcional correspondiente. |
20% | 18,60 | 15,13 | Art. 31.- PLUS DE TOMA Y DEJE DE APARATO DE |
10% | 17,19 | 13,98 | TRANSMISIÓN. |
5% | 16,48 | 13,40 | La cuantía diaria que percibirán los Inspectores por |
0% | 15,77 | 12,84 | día efectivamente trabajado por el plus de productivi- |
dad establecido en el artículo 30 queda fijado en el si- |
Art. 24.- PLUS DE TRANSPORTE
Se establece un plus de transporte de 1.247,66 Euros anuales para el año 2017 para cada trabajador, sin dis-
guiente cuadro para el año 2017, y se percibirá por cada trabajador según su antigüedad.
tinción de categoría profesional y lugar de residencia, | Antig. | Importe |
que se abonará a razón de 103,97 Euros en cada una de | 60% | 12,40 |
las doce mensualidades del año. | 50% | 11,28 |
El establecimiento del presente plus implica la posi- | 40% | 10,95 |
bilidad de que cada trabajador fije libremente el lugar de | 30% | 9,97 |
su residencia. El servicio actual que realiza el coche de | 20% | 9,06 |
personal permanecerá como hasta la fecha. | 10% | 7,97 |
Art. 25.- ANTIGÜEDAD | 5% | 6,89 |
El complemento de antigüedad se calculará sobre | 0% | 5,68 |
los salarios base que correspondan en aplicación del |
presente convenio y de conformidad con la escala que se relaciona a continuación:
2........................... 5%
4........................... 10%
9........................... 20%
14..........................30%
19..........................40%
24..........................50%
29..........................60%
Art. 32.- COMIENZO Y FIN DE JORNADA, TIEMPO DE ENTREGA, FESTIVOS, NO DOMINGOS Y PLUSES CORRESPONDIENTES.
Se ajustarán al siguiente contenido normativo y retri- butivo.
1.- La jornada de trabajo de los conductores-percep- tores comprenderá para tiempo de entrega, siete o tres minutos solamente, según se trate del primero o se- gundo turno respectivamente. Por esta modificación respecto al sistema anterior, que consistía en treinta o diez minutos según se trate del primero o segundo
turno respectivamente, cada trabajador percibirá un plus de calidad y cantidad de trabajo que se denomi- nará plus de entrega rápida, y su cuantía será la de la ta- bla del punto 3º.
2.- La jornada de trabajo de los conductores-percep- tores comenzará y terminará en cabecera de línea.
Los conductores-perceptores se responsabilizarán de que el vehículo esté en la cabecera de línea o en el ga- raje, para lo que dispondrán de cinco minutos de la jor- nada laboral sin otro gasto retributivo para la Empresa. Por esta modificación respecto del sistema anterior en el que la media era de quince minutos, tanto para situar el vehículo en cabecera de línea como en el garaje, cada conductor-perceptor percibirá un plus de calidad y can- tidad de trabajo que se denominará plus de situación efi- ciente, su cuantía será la de la tabla del punto 3º.
La jornada diaria del turno primero del plus de situa- ción se incrementa en cinco minutos. Este plus se revi- xxxx cuando exista traslado a las nuevas cocheras.
3.- Ambos PLUSES de entrega y situación, se devenga- rán exclusivamente por los trabajadores de la categoría de conductores-perceptores el día que asistan al trabajo.
La empresa procurará que el relevo se produzca lo más cerca de cocheras, de conformidad con las necesi- dades del servicio, sin perjuicio de los cambios que se produzcan derivados del artículo 9.
AÑOS 2017 (según incremento provisional)
2) Se remunerarán en descansos de la siguiente ma- nera:
a. Se podrá disfrutar los días festivos en los que el trabajador preste servicio de forma fraccionada en Na- vidad y en Semana Santa, comprendiendo dichos pe- riodos los días necesarios a fin de atender las peticiones que se presenten y quedar cubiertos los servicios.
b. Se podrán disfrutar los días festivos en el mismo día en que se produzca el festivo.
Si en dicho día le fuera asignado, por el sistema rota- xxxxx de los descansos ordinarios, su descanso corres- pondiente, el descanso por festivo se disfrutará el día antes o después de dicho descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio.
c. Se podrán disfrutar los días festivos en los que el trabajador preste servicio a lo largo de todo el año y en el periodo solicitado por el trabajador siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
* No se podrá solicitar el disfrute de los festivos en los periodos xx Xxxxxxx, Semana Santa y la semana de la festividad del Corpus Xxxxxxx.
* No se podrá solicitar en los periodos de turnos de vacaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Convenio.
* Para una mejor organización del disfrute de los fes- tivos, se solicitaran en grupo de cinco días como mí- nimo, y no podrán coincidir en el mismo periodo más de 6 trabajadores.
Antigüedad | Plus Situación | Plus Entrega | Para poder dar cumplimiento a los párrafos anterio- |
60% | 5,22 | 5,22 | res la empresa, a fecha de 30 de octubre de cada año, |
50% | 4,88 | 4,88 | con traslado al Comité de Empresa, expondrá en el ta- |
40% | 4,54 | 4,54 | blón de anuncios los parámetros requisitos para la soli- |
30% | 4,24 | 4,24 | citud de este disfrute referidos a: |
20% | 3,91 | 3,91 | * Los periodos que comprenderán el disfrute de la op- |
10% | 3,58 | 3,58 | ción 2) apartado a), respecto de Semana Santa y Navidad. |
5% | 3,41 | 3,41 | * El número de trabajadores que podrá disfrutar de |
0% | 3,25 | 3,25 | los festivos conforme a la opción 2) apartados a) y b). |
4.- PLUS DE FESTIVOS: Reconociendo las especiali- dades de una Empresa de Servicio Público de Trans- portes Urbanos y teniendo en cuenta las necesidades de continuidad de la prestación del servicio público en días festivos, no domingos, se acuerda que los festivos se podrán abonar de uno de los modos siguientes:
1) Se remunerarán con un plus de calidad y cantidad de trabajo por festividad que será la única retribución que percibirán y que tendrá la cuantía según la si- guiente tabla.
AÑOS 2017 (Según incremento provisional)
Los trabajadores solicitarán antes del 15 de noviem- bre su opción por escrito a la empresa. La forma xx xxxx- citarlo será en modelo establecido en el que el trabaja- dor definirá su orden de preferencias para el disfrute de esos días según las opciones recogidas en el presente artículo. Si las solicitudes presentadas son más que las plazas ofertadas para cada opción, se procederá a un sorteo de las solicitudes, cuya realización correrá a cargo del Comité de Empresa con presencia de la Direc- ción de la empresa o del personal por ella designado, hasta cumplir el cupo. El resto de solicitudes no cubier- tas por exceder del cupo de trabajadores establecido pa- saran a su segunda opción de preferencia solicitada en
Antig. | Inspect. | Revisor | Con-per. | Of. 1ª | Of. 2ª | Of. 3ª | Peón | Peón (noche) | el modelo hasta cumplir igualmente el cupo existente y así sucesivamente para las tres opciones solicitadas. Así |
60% | 123,99 | 45,12 | 98,10 | 98,10 | 101,46 | 98,10 | 109,32 | 139,81 | mismo, la empresa se reserva la potestad de revisar el |
50% | 117,53 | 42,63 | 94,32 | 96,41 | 95,94 | 95,43 | 99,38 | 127,09 | sorteo efectuado por parte del Comité de Empresa. |
40% | 111,09 | 40,12 | 90,55 | 94,96 | 90,93 | 90,48 | 90,34 | 120,02 | Aquellos trabajadores que se acojan o les sea asig- |
30% | 104,65 | 37,63 | 86,76 | 86,32 | 85,92 | 85,49 | 85,39 | 112,94 | nado por sorteo el apartado a. y tengan el turno 5 de va- |
20% | 99,02 | 35,13 | 83,02 | 81,28 | 80,89 | 80,52 | 80,39 | 105,85 | caciones, en Navidad tendrán las siguientes opciones |
10% | 93,40 | 32,01 | 80,74 | 76,22 | 75,86 | 75,55 | 72,93 | 98,74 | de cambio: |
5% | 91,13 | 31,38 | 76,47 | 73,69 | 73,36 | 73,02 | 70,43 | 96,26 | - Disfrutar los Libres Festivos en la Semana de la Fes- |
0% | 87,76 | 30,13 | 75,43 | 71,18 | 70,84 | 70,68 | 67,95 | 93,77 | tividad de la Xxxxxxxxxx. |
- Unir los Libres Festivos a las vacaciones de Navi- dad, bien al inicio o al final de las mismas.
- Por petición del trabajador, podrá disfrutar estos días en las fechas que quiera, de acuerdo a las condi- ciones establecidas en el apartado c.) y avisando antes del día 15 del mes anterior a fin de programarlo en el cuadro de servicio correspondiente a esa fecha, siem- pre y cuando no coincidan en dicha fecha más de dos trabajadores de la misma categoría laboral.
Art. 33.- COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERME- DAD O ACCIDENTE.
En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa completará al trabajador desde el primer día de perma- nencia en dicha situación las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real percibido por el trabajador en el último mes.
En los casos de incapacidad laboral transitoria deri- vados de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará desde el primer día de la baja en complemento hasta completar el 100% de las retribu- ciones del mes anterior, exceptuándose lo percibido por el concepto de horas extraordinarias. Por este con- cepto se devengará el importe de los realizados en el mes anterior hasta un tope máximo de:
AÑO 2017
Peón
Dicha cantidad se incrementará en 20,01 euros res- pecto del importe previsto en el párrafo anterior en el caso de que el carné que posea el trabajador y lo ponga a disposición de la empresa sea de la clase D, durante el año 2017.
En el supuesto de pérdida de aptitud (por cualquier circunstancia) para conducir dicho vehículo se dejará de percibir dicha remuneración.
Art. 36.- TABLA DE RETRIBUCIONES.
Las retribuciones son las que se fijan en la tabla del Anexo A.1 de forma provisional para el año 2017.
4.- DISPOSICIONES SOCIALES
Art. 37.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES.
La Empresa facilitará el local o la parte del mismo del que disponga para la celebración de las Asambleas de trabajadores que le sean solicitadas por el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales, constituidas en la misma, con una antelación de 48 horas como mínimo.
La celebración de dichas Asambleas no perjudicará el servicio y la Dirección de la Empresa podrá suspen- der la parte del local asignado para asegurar siempre el mejor servicio.
De este acuerdo se dará cuenta al Comité de Em- presa. Los trabajadores reconocen que las reuniones por carecer de local idóneo en la Empresa, tendrán que celebrarse en una parte del local del garaje, en el que tendrían que permanecer de pie.
Las reuniones se celebraran fuera de las horas de tra- bajo de los asistentes.
Antig. | Inspect. | Revisor | Con-per. | Of. 1ª Of. 2ª | Of. 3ª Peón | (noche) | Art. 38.- SECCIONES SINDICALES. |
60% | 304,16 | 114,98 | 258,75 | 306,50 304,56 | 302,04 302,04 | 309,29 | Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, de |
50% | 285,17 | 107,80 | 242,56 | 287,32 285,51 | 283,15 283,15 | 289,95 | conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y |
40% | 266,17 | 100,60 | 226,42 | 268,15 266,46 | 264,25 264,25 | 270,60 | los Estatutos del sindicato de que se trate, constituir |
30% | 247,13 | 93,42 | 210,22 | 249,02 247,44 | 245,38 245,38 | 251,30 | Secciones Sindicales de Empresa, las cuales podrán |
20% | 228,14 | 86,24 | 194,06 | 229,80 228,32 | 226,45 226,45 | 231,89 | utilizar el tablón de anuncios diferente del que utilice el |
10% | 209,12 | 79,05 | 177,90 | 210,62 209,32 | 198,06 198,06 | 212,54 | Comité de Empresa, en el que podrán poner todas las |
5% | 199,59 | 75,45 | 169,82 | 200,98 199,71 | 186,23 186,23 | 202,65 | comunicaciones firmadas que tengan un contenido de |
0% | 190,09 | 71,86 | 161,73 | 191,38 190,18 | 174,37 174,37 | 193,14 | política laboral o sindical, o que afecte a los trabajado- |
res como tales, excepto propaganda electoral. |
Este tope máximo se entiende sobre los días del mes anterior, percibiéndose en caso de I. T., en proporción a los días que esté en dicha situación.
Art. 34.- CUMPLIMIENTO DEL APARTADO 5º DEL ART. 26 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, en el cuadro anexo A.1), para el año 2.107 con carácter provisional, se hace constar, salvo error matemático o de otra naturaleza, la remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo, comprendiendo las primas y complementos posibles en caso de su devengo.
Art. 35.- PERSONAL DE TALLER QUE CONDUCE.
Los trabajadores del taller que comprometan a utilizar a favor de la Empresa sus permisos de conducir sin ser obligación de su categoría laboral, tendrán derecho en caso de accidente, no doloso con vehículo de la Em- presa, a ser defendidos x xxxxx de ésta, y a percibir su re- tribución en caso de que surja pena privativa de la liber- tad no sustitutoria de otra, en razón de esta condición.
Los trabajadores del taller que tengan carné de con- ducir y lo pongan a disposición de la empresa cobrarán 49,00 Euros mensualmente durante el año 2017
Cada sección sindical que no esté representada en el Comité de Empresa podrá designar un trabajador afi- liado a la misma, que sirva de portavoz, con las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, en cuanto a régimen disciplinario.
Los delegados de las Secciones Sindicales, además de las funciones, competencias y garantías que les vie- nen reconocidas en la ley disfrutarán, en cuanto a régi- men horario el de 40 horas mensuales retribuidas.
Los delegados de las secciones sindicales podrán hacer uso del crédito de horas del Comité de Empresa, con sujeción a lo que establece el artículo siguiente.
Art. 39.- COMITÉ DE EMPRESA
El Comité de Empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de los trabajadores ante la Empresa y la Administración.
Las funciones, competencias y garantías del Comité de Empresa y de sus miembros, serán las establecidas para los antiguos jurados de Empresa en la normativa que los regulaba.
Se entenderá que las obligaciones de información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so-
bre su presidente, serán asumidas en relación con el Comité de Empresa, por la Dirección de ésta.
En cuanto a los trámites a que se refiere la legislación xx Xxxxxx de Empresa y garantías sindicales en que in- tervenían organismos extintos se entenderán excluidos a todos los efectos sin que ello suponga menoscabo de los derechos y deberes de los representantes sindicales. Los representantes de los trabajadores que pertenez- can al Comité de Empresa tendrán el derecho a que se refiere el artículo 13 del Decreto 23/7/71, considerando comprendidas, dentro de esta disposición, la asistencia a las reuniones convocadas por las centrales sindicales
a que pertenezcan.
El Comité de Empresa participará, junto con el Jefe de Tráfico, en la elaboración y modificación de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo a que las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas por el Director de la Empresa, quien decidirá en última instancia, dando cuenta de los motivos de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto a los tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento.
El Comité será informado y oído en los mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en particular:
1.- Se dará cuanta al Comité, en la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos.
2.- De igual forma será informado con anterioridad de los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. 3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se
soliciten, siempre que no sea secreto de Empresa.
4.- Será igualmente informado con carácter previo sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del negocio o las modificaciones del estatus jurídico de la Empresa.
5.- Trimestralmente informará al Comité de Empresa respecto de la evolución económica de la misma, y asi- mismo en aquellos supuestos en que se den inciden- cias económicas de importancia.
6.- La Empresa facilitará al Comité de Empresa o a una delegación del mismo el acceso a examinar la do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de vigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer el seguimiento mensual de la cuestión.
7.- El crédito de horas del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido el cré- dito horario de los secretarios de las secciones sindica- les, previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresa, con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
8.- Los secretarios de las secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del Comité de Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y con
cargo a su crédito horario, todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable.
9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el crédito horario de los miembros del Comité de Empresa será de 35 horas, mensuales, con indepen- dencia del número que sea el censo de la empresa.
Art. 40.- CUOTA SINDICAL
La empresa descontará mensualmente la cuota sindi- cal a aquellos trabajadores que así lo solicite por escrito, entregando la cantidad descontada al representante de la central sindical designada por el trabajador en su soli- citud. Tanto a los que lo soliciten en lo sucesivo, como a los que lo tenían ya solicitado, se continuará haciendo el descuento por la Empresa hasta que el trabajador indivi- dualmente indique lo contrario, acreditando simultánea- mente haberlo comunicado por cualquier medio docu- mentado a la central sindical correspondiente.
Art. 41.- PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR.
Los trabajadores de la categoría conductor-percep- tor que pierdan temporal o definitivamente el carné de conducir, o se les disminuya a una categoría inferior al que necesitaban para su cometido por sanción adminis- trativa, delito o faltas que no sean dolosos o calificados judicialmente como imprudencia temeraria, así como el que sufra dicha pérdida o disminución por causa de in- capacidad física o psíquica, serán mantenidos por la Empresa en plantilla siempre que disponga de un puesto de trabajo o la posibilidad de crearlo con cargo a horas extraordinarias que se viniesen realizando en la Empresa no esporádicas, siempre que tenga aptitud o, al menos la adquiera durante el período de tres meses, dentro de los cuales tomará las vacaciones que le co- rresponda. Transcurrido dicho plazo y cuando no se den los supuestos anteriores, el contrato de trabajo se considerará en suspenso, obligándose la Empresa a instar el procedimiento legal a tal efecto, de modo que se facilite el acceso del trabajador a las prestaciones de desempleo. El término de la situación de suspensión coincidirá con la recuperación de la aptitud para condu- cir en el grado que necesitaba para su cometido, incor- porándose inmediatamente a la plantilla de la Empresa. Dichos trabajadores tendrán preferencia para acceder a cualquier puesto de trabajo de nueva creación. Para los dolosos o de imprudencia temeraria, la Empresa con- servará sus facultades íntegramente, pero oirá previa- mente al Comité de Empresa, al que dará cuenta xxxx- nada para que el mismo pueda emitir su opinión en plazo de cuarenta y ocho horas, al término del cual la re- solución se rectificará o ratificará por la Empresa.
Se mantendrá la retribución global de los trabajado- res a los que privados del carnet de conducir o por baja del mismo se les de trabajo percibiendo la diferencia como complemento salarial.
La Empresa acoplará al personal con capacidad labo- ral disminuida antes de alcanzar la edad de sesenta y cinco años en que se jubilará y que tenga aptitud laboral para desempeñar las funciones del puesto en el que se le acople. El personal así acoplado no podrá exceder del 3% de la plantilla del personal fijo de la Empresa.
De dicho tres por ciento se reserva el 2% para los conductores-perceptores.
El personal así acoplado percibirá la remuneración propia de la nueva categoría laboral que desempeña, percibiendo la diferencia respecto a remuneraciones fi- jas de la categoría laboral que anteriormente tuvieran en concepto de condición más beneficiosa absorbible.
Los minusválidos que hayan llegado a tal situación teniendo relación laboral con la Empresa, están com- prendidos en este 3%, por cuya razón, el personal con capacidad laboral disminuida por causas psíquicas o fí- sicas, tendrá que obtener la declaración legal de minus- válido. Y sin que en dicho porcentaje puedan incluirse otros posibles minusválidos que la Empresa pudiera contratar, bien voluntariamente o por imperativo legal.
Art. 42.- PASES PARA JUBILADOS, INVALIDOS, CONYUGE E HIJOS.
Se reconoce el derecho a viajar en vehículos de la Empresa a los cónyuges de los trabajadores en todo caso y además a los hijos que den derecho a la presta- ción de ayuda familiar en la Seguridad Social y asi- mismo a los hijos que siendo mayores de 18 años y me- xxxxx de 25, xxxxx x xxxxx del trabajador, sin efectuar ninguna clase de trabajos por cuenta propia o ajena. Este derecho a viajar gratuitamente se acreditará con el correspondiente carné expedido por la empresa.
A los jubilados por edad que hayan prestado cinco o más años de servicio a la Empresa inmediatamente an- teriores a su jubilación o que hayan llegado a tal situa- ción por accidente laboral o enfermedad profesional, producidos o contraídos en la Empresa, o que se en- cuentren actualmente jubilados por edad, cualquiera que sea el número de años de servicios prestados se les facilitarán un carné que acredite su condición de be- neficiarios del derecho a viajar gratuitamente en vehícu- los de la Empresa, sin limitación de viajes.
A los cónyuges se les facilitara un carné que acredite su condición de cónyuge de jubilado o invalido, por en- fermedad profesional o accidente laboral, en los casos anteriormente citados, y que le permitirá ser beneficia- xxxx del derecho a proveerse de forma gratuita, para via- jar en los vehículos de la empresa, así como la posibili- dad de adquirir más billetes a mitad de precio.
También disfrutarán de este derecho (el establecido en el párrafo inmediatamente anterior) los huérfanos y viudas/os del personal de Empresa.
El uso indebido de los pases dará lugar a la pérdida del derecho durante un año, e indefinidamente si reincide.
Se incluye como beneficiarios a viajar en los vehícu- los de la empresa, a las parejas de hecho de los trabaja- dores. Acreditando la convivencia según lo dispuesto en la legislación vigente sobre este materia.
Art. 43.- FONDO SOCIAL
Se constituye un Fondo Social, que se integra por la cantidad de 500 Euros, a ingresar mensualmente a cargo de la Empresa para el periodo de vigencia del convenio. Se incorpora su reglamento al final de este Convenio.
Art. 44.- JUBILACIONES
Este párrafo queda sin vigor alguno, salvo que por norma legal sea posible su realización, en los términos que se establezcan. En tanto este vigente la posibilidad de jubilación especial a los 64 años regulada en su día
por el R. D. 14/81 con cargo a la Seguridad Social, la Empresa facilitará tal jubilación en los mismos términos en que estuvieran pactados en el acuerdo Interconfede- ral del 1.983, con la única salvedad que el trabajador a contratar en sustitución al que se jubila no ha de ser ne- cesariamente de la misma categoría o especialidad, da- das las características y necesidades de la Empresa.
Transportes Xxxxx, S.A., no tendrán ninguna obliga- ción, en ningún caso, cuando haya finalizado por cual- quier causa su concesión del servicio público.
Los trabajadores de la Empresa se jubilarán obligato- riamente a los 65 años de edad, salvo que no tenga cu- bierto el período de carencia suficiente para tener dere- cho a prestaciones por jubilación. En este último caso se retrasará tal jubilación hasta que tengan cubierto tal período de carencia.
Este párrafo queda sin vigor alguno, salvo que por norma legal sea posible su realización, en los términos que se establezcan.
La Empresa y el Comité, de mutuo acuerdo, podrán establecer un régimen de jubilaciones distinto al regu- lado en el presente artículo.
Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos previstos en la normativa que la regula.
Art. 45.- CANON DE NEGOCIACIÓN.
La Empresa deducirá dos euros mensuales a cada trabajador en concepto de canon de negociación que se descontarán en nómina por la Empresa a cada traba- jador, que se ingresará mensualmente en una cuenta a nombre del comité de Empresa.
Esta contribución tiene carácter voluntario para el trabajador, que en cualquier momento puede comuni- car a la empresa su disconformidad, acreditando simul- táneamente que la misma comunicación se ha dirigido al Comité de Empresa; la empresa desde entonces ya no hará tal retención a tal trabajador.
Art. 46.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
Durante la vigencia del presente convenio la em- presa, junto con la representación de los trabajadores, se compromete a la creación de una Comisión Paritaria de Formación Profesional Continua, compuesta por tres miembros del Comité y tres miembros de la Empresa, donde se desarrollará y gestionará un Plan de Forma- ción, el cual se dotará con los recursos necesarios y que se concreta en las siguientes materias:
1ª.- Acordar las prioridades formativas.
2ª.- Fijar los colectivos de trabajadores a los cuales irán dirigidas las acciones formativas pactadas.
3ª.- Establecimiento porcentual de los trabajadores en formación respecto al total de la plantilla o categorías profesionales.
4ª.- Las horas dedicadas a Formación serán pactadas o negociadas entre Empresa y Comité de Empresa de acuerdo con la duración de los cursos y la cantidad de alumnos asistentes.
La Empresa procurará atender debidamente a la forma- ción y perfeccionamiento de los trabajadores, orientando su actuación de acuerdo con las siguientes directrices:
1ª.- Formación en las nuevas tecnologías.
2ª.- Perfeccionamiento de todo su personal con reci- claje permanente.
Art. 47.- ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá al personal de movimiento de la siguiente ropa de trabajo con la duración que para cada una se expresa:
* Un uniforme de invierno (duración dos años). Que está compuesta de chaqueta xxxx xxxxxx cruzada (Ins- pectores y revisores) / Chaqueta de poliéster (conducto- res-perceptores), pantalón gris y corbata según el Acuerdo de 29-1-98. A los nuevos conductores-percep- tores fijos se les hará entrega de un pantalón de in- vierno más esa primera vez.
* Dos pantalones xx xxxxxx (duración dos años).
* Cuatro camisas, (duración dos años), el trabajador podrá optar porque estas sean de manga larga o corta, comunicándolo a la empresa con la debida antelación.
* Un anorak (duración cinco años).
* Un jersey de pico de manga larga y una xxxxxx (du- ración dos años).
Al personal de taller la Empresa le proveerá de la si- guiente ropa de trabajo, con la duración que también se expresa:
* Dos monos normales (duración un año).
* Unas botas (duración un año, salvo si se deteriora- sen antes, pese haber sido utilizadas con la debida dili- gencia en cuyo caso se repondrán inmediatamente).
* Dos pantalones xx xxxxxx (duración anual).
* Tres camisetas (duración anual)
* Dos chalecos. (duración anual)
* Un traje de agua.
Los trabajadores podrán utilizar ropa propia suple- mentaria salvo que el Ayuntamiento lo prohíba.
Se mejorará la calidad y se entregará del uno al quince xx xxxxx la xx xxxxxx y del uno al quince de sep- tiembre la de invierno participando el Comité en la de- terminación de la calidad. La entrega de ropa a todo el personal de taller se llevará a cabo del 1 al 15 de enero de cada año. En todo caso la ropa de trabajo se adap- tará al físico de cada trabajador.
Art. 48.- COMISIÓN PARITARIA.
Se crea la comisión paritaria de interpretación y vigi- lancia del convenio colectivo de transportes Xxxxx, S.A., cuyo objeto será el examen y la resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigi- lancia, control y aplicación del Convenio Colectivo, así como cuantas otras funciones específicas sean estable- cidas en la legislación vigente.
La composición, funcionamiento y procedimiento para la toma de acuerdos de la presente comisión será regulada conforme al Reglamento que se incorpora como Anexo B) al presente Convenio.
Para la interpretación y cumplimento de todo el acuerdo que se contiene en los artículos anteriores del presente convenio, se crea una Comisión que estará in- tegrada por tres representantes de la Empresa y otros tres representantes de los trabajadores, designados és- tos por el Comité. Los acuerdos que se tomen serán vinculantes, adoptando las decisiones por unanimidad. A los efectos del seguimiento del límite máximo de ho- ras, refuerzos y dobles se crea una comisión paritaria espe- cífica que se reunirá bimensualmente, siendo paritaria com-
puesta como mínimo por tres miembros de cada parte.
Art. 49.- CONTRATACIÓN.
La Empresa podrá celebrar contratos de trabajo de conformidad con cualquiera de las modalidades con- tractuales establecidas por la legislación vigente.
Si el contrato que se formalice es de carácter even- tual o por circunstancias xxx xxxxxxx acumulación de tareas o exceso de pedidos, su duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses.
Para la contratación de trabajadores con carácter de fijos de plantilla se estará a lo establecido en el acuerdo colectivo de fecha 29-12-00, modificado por el presente convenio, figurando como anexo del presente, así como a lo dispuesto en el acuerdo de contratación al- canzado en la negociación colectiva del presente con- venio y recogido en el acta final de la negociación.
Art. 50.- DELEGADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Para el caso de que por los miembros del Comité de Empresa se designasen como Delegados de Preven- ción un trabajador del taller que no ostente la condición de miembro del Comité de Empresa, su crédito horario como delegado de prevención será con cargo a horas sindicales del comité de empresa.
Art. 51.- PÓLIZA DE SEGURO
Se establece con cargo a la empresa una Póliza de Seguro Colectivo que cubra los siguientes riesgos y por las cantidades que se expresan a continuación:
- Muerte o invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
20.000 euros
- Invalidez permanente total o parcial derivada de ac- cidente de trabajo o enfermedad profesional: 10.000 euros.
5.- DISPOSICIONES FINALES.
ACUERDO DE 29 de diciembre de 2000. Disposición Final Primera:
Quedan sin efecto y sin valor alguno, los pactos co- lectivos de fecha 10/03/95, 28/05/96, 29/01/98, 10/12/98, en todos los pactos relativos a contratación, al haber sido sustituidos por el acuerdo de fecha 29/12/00. Que- dan Vigentes en cuanto al resto de su contenido.
ANEXO I:
1. Existirá una bolsa de trabajo en Transportes Ro- ber, de la que se seleccionará los trabajadores a contra- tar con carácter eventual.
2. Los trabajadores de nueva contratación deberán superar la prueba inicial de aptitud que en cada caso tenga establecido la empresa.
3. Los trabajadores contratados bajo cualquier mo- dalidad de contratación eventual tendrán preferencia para ser contratados, según el criterio de mayor nú- mero de días trabajados, reflejados en lista confeccio- nada al efecto, y siempre que en su expediente no conste haber sido sancionado con una falta muy grave, dos graves o tres leves. Las sanciones para operar efi- cacia deberán ser firmes y no haber prescrito.
A partir de la firma del presente convenio, para el cómputo de días trabajados en la bolsa xx Xxxxx se considerarán además los días prestados en el taller de la empresa.
Ambas partes convienen firmar el compromiso de regulación de empleo de cara a la entrada en funciona- miento de un Sistema Ferroviario que afecte a la conce- sión vigente, con el siguiente tenor:
El criterio que determinará la regulación de empleo será de menor a mayor antigüedad en la empresa.
4. La contratación de un trabajador con carácter eventual, excepto la modalidad de interinidad, no supe- rará el tope máximo de tres años en un período de cua- tro. Si superara dicho tope adquirirá la condición de fijo.
5. La Empresa informara al Comité trimestralmente so- bre la ejecución de los pactos incluidos en este acuerdo.
6. Que la extinción de contratos fijos que se produz- can en Transportes Xxxxx, S.A. de personal fijo, en las categorías de conductores e inspectores, se cubrirán de conformidad con el apartado 3º del art. 49 del vigente convenio colectivo.
Disposición Final Segunda:
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 44, se establece el siguiente pacto sobre jubilación anticipada:
Los trabajadores que pidan la jubilación dentro del plazo de 60 a 65 años, habiendo cumplido los 60 años de edad y sin haber alcanzado los 65 años, se primarán por la empresa con las siguientes cantidades expresadas en eu- ros, se revisarán en los sucesivos convenios colectivos.
Si tuvieran 60 años de edad: 8.007,89 Si tuvieran 61 años de edad: 6.761,75 Si tuvieran 62 años de edad: 4.804,74 Si tuvieran 63 años de edad: 3.203,02 Si tuvieran 64 años de edad: 1.601,60
Las cantidades establecidas en esta tabla quedan vinculadas a la vigencia y negociación de cada conve- nio colectivo.
Disposición Final Tercera:
Las partes firmantes se comprometen a promover Plan de Igualdad en la empresa cuando por número de trabajadores venga obligada a ello.
El Plan de igualdad contemplará las siguientes materias:
- Acceso al empleo
- Clasificación profesional.
- Promoción
- Formación.
- Retribuciones.
- Ordenación del tiempo de trabajo.
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Y para que conste, se extiende y firma por triplicado en 53 folios escritos por una sola cara, en Granada a 23
xx xxxxx de 2017.
ANEXO B
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMI- SIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
El presente reglamento se fundamenta en lo estable- cido en artículo 48 del convenio colectivo de Transpor-
xxx Xxxxx, S.A. de Granada del 2012- 2013, firmado por la empresa Transportes Xxxxx S.A. y los representantes de los trabajadores de U.G.T., CC.OO. y CSIF.
En su virtud, la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de Transportes Xxxxx, S.A., de la provincia de Granada de 2012-2013, firmado por la empresa Transportes Xxxxx, S.A., y las centrales sindicales U.G.T., CC.OO. y CSIF, en el ámbito de esta provincia, aprueba el siguiente reglamento.
Artículo 1. Sede.
La sede de la Comisión Paritaria de interpretación y vi- gilancia del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Granada, se fija en el do- micilio de la empresa Transportes Xxxxx en la carretera de Madrid, Km. 000, xxxxxxx 000, xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
Artículo 2. Ámbito funcional.
La Comisión tiene por objeto el examen y la resolu- ción de cuantas cuestiones se deriven de la interpreta- ción, vigilancia, control y aplicación del Convenio Co- lectivo, así como cuantas otras atribuciones se establez- can en la legislación aplicable.
Son competencias de la Comisión Paritaria:
a) Elaboración y aprobación de su propio reglamento de funcionamiento interno.
b) Interpretación de la totalidad del articulado y cláu- sulas del convenio colectivo.
c) Vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo.
d) Mediación y emisión de informe con carácter pre- vio a la vía judicial o extrajudicial en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse por la aplicación del Convenio Colectivo.
e) Resolver las controversias que pudieran suscitarse en el periodo de consultas de una inaplicación del con- venio de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 3. Composición.
La Comisión Paritaria estará integrada por (6) perso- nas: (3) elegidas por la representación legal de los traba- jadores y (3) seleccionadas por la patronal de la Empresa.
A tal fin, se celebrará una reunión inicial en la que se designarán los miembros de la indicada Comisión.
Artículo 4. De la Presidencia
La Comisión Paritaria elegirá de entre sus miembros a un Presidente que ostentará el cargo durante el pe- riodo de 1 año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, tur- nándose en el mismo un representante de la parte em- presarial y un representante de los trabajadores, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presiden- cial por miembros de la misma parte en dos ejercicios consecutivos.
Las funciones del Presidente son:
- Convocar, presidir, dirigir y velar por el orden de las reuniones.
- Ostentar la interlocución de la Comisión Paritaria ante cualquier institución o entidad.
- Firmar las actas, junto con el Secretario, de las reu- niones que celebre la Comisión.
- Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria.
Artículo 5. De la Secretaría
En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo mandato será por 1 año con carácter
rotativo en las mismas condiciones que las indicadas en el artículo anterior. La Secretaría de la Comisión Parita- ria no podrá recaer en una persona que represente a la parte a la que pertenezca el Presidente.
Las funciones del Secretario son:
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comi- sión Paritaria por orden del Presidente.
- Redacción de las actas de las reuniones de la Comisión.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por la Comisión.
- Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o se remita desde la Comisión.
- Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria
Artículo 6. De los Vocales
Los miembros de la Comisión Paritaria o vocales ten- drán derecho a:
- Asistir a las reuniones de la Comisión y participar en los debates.
- Ejercer su derecho al voto al objeto de conformar el voto unitario de cada de las representaciones y formu- lar, en su caso, voto particular y expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y preguntas.
Artículo 7. De los asesores y grupos de trabajo
La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia, quienes podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
Asimismo, para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la Comisión podrá acordar, en los términos que en cada caso se determine, la constitución de grupos de trabajo para el adecuado estudio de aquellos asuntos de su competencia cuya complejidad así lo aconseje.
Artículo 8. Reuniones
La Comisión Paritaria se reunirá semestralmente con carácter ordinario, previa convocatoria del Presidente. Con carácter extraordinario la Comisión podrá ser con- vocada por el Presidente a solicitud de cualquiera de las
partes que la integran, representantes sindicales y/o de los trabajadores o empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenio.
La convocatoria se realizará por escrito o por correo electrónico con una antelación de, al menos, quince días en el caso de convocatorias ordinarias y de, al menos, diez días en el supuesto de convocatorias extraordina- rias. Cada convocatoria incluirá el Orden del Día y será remitida junto con la documentación que sea necesaria para el adecuado conocimiento de los asuntos a tratar.
La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirá la presencia directa o por representación de al menos el 60% de los miembros de cada una de las par- tes integrantes.
Cada representación, empresarial y social, tendrán un voto que será alcanzado por acuerdo de la mayoría de los miembros presentes de cada una de ellas.
En cualquier caso, para la válida adopción de resolu- ciones y acuerdo de la Comisión serán necesarios los votos favorables de ambas representaciones.
Corresponde al Presidente la ordenación de las deli- beraciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión así como el que corresponda a cada intervención en función del nú- mero de palabras solicitadas.
Las votaciones serán públicas por el procedimiento de mano alzada, salvo petición de votación secreta por alguno de los miembros.
Se levantará acta de cada reunión por el Secretario, recogiendo los puntos principales de las deliberaciones y acuerdos adoptados, cuya aprobación y firma se rea- lizará en el mismo día. El acta será firmada por el Secre- tario y por el Presidente en tantos originales como par- tes haya en la Comisión.
Los acuerdos que interpreten los preceptos de este convenio colectivo deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. A estos efectos, se publicarán en el B.O.P.
ANEXO A.t
HORAS | ANT. | S.BASE | ANT | QUEBRANTO | TRANSPOR | PAGAS | Hora 2017 | |||||||||||||||
ATEGORÍ | ANUALES | % | po xx Xxxx | DÍA/MES | Importe | P. COND. | P .PROD | P.PTO.TBJ | . PERCEPTO | C. CALIDAD | P. ENTREGA | P. SITUACION | P. FESTIVOS | H. NOCTURN | P. NOCTURN. | . NOCTURN. | EXTRAS | OCT | SUPL | |||
Jefe de Se | 1.722 | 60,0% | Mensual | 3.655,44 | 2.193,26 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 5.848,70 | 0,00 | 0,00 | 51,67 |
Tec. Sup. | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.778,37 | 711,35 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.489,71 | 0,00 | 0,00 | 22,42 |
Tec. Sup. | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.778,37 | 533,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.311,88 | 0,00 | 0,00 | 20,86 |
Jefe Secc. | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.623,78 | 974,27 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.598,04 | 0,00 | 0,00 | 24,26 |
Jefe Secc. | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.623,78 | 811,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.435,66 | 0,00 | 0,00 | 22,84 |
Jefe Secc. | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.623,78 | 649,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.273,29 | 0,00 | 0,00 | 21,45 |
Jefe Secc. | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.623,78 | 487,13 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.110,91 | 0,00 | 0,00 | 20,03 |
Jefe Secc. | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.623,78 | 324,76 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.948,53 | 0,00 | 0,00 | 18,60 |
Jefe Secc. | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.623,78 | 162,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.786,15 | 0,00 | 0,00 | 17,19 |
Jefe Secc. | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.623,78 | 81,19 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.704,96 | 0,00 | 0,00 | 16,48 |
Jefe Secc. | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.623,78 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 130,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.623,78 | 0,00 | 0,00 | 15,77 |
Jefe de Ne | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.532,34 | 306,47 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 116,88 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.838,81 | 0,00 | 0,00 | 17,56 |
Licenciado | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.778,37 | 1.067,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.845,39 | 0,00 | 0,00 | 25,52 |
Licenciado | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.778,37 | 889,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.667,55 | 0,00 | 0,00 | 23,96 |
Licenciado | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.778,37 | 711,35 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.489,71 | 0,00 | 0,00 | 22,42 |
Licenciado | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.778,37 | 533,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.311,88 | 0,00 | 0,00 | 20,86 |
Licenciado | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.778,37 | 355,67 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.134,04 | 0,00 | 0,00 | 19,31 |
Licenciado | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.778,37 | 177,84 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.956,20 | 0,00 | 0,00 | 17,76 |
Licenciado | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.778,37 | 88,92 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.867,28 | 0,00 | 0,00 | 17,00 |
Licenciado | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.778,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.778,37 | 0,00 | 0,00 | 16,21 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.440,93 | 864,56 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.305,49 | 0,00 | 0,00 | 21,53 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.440,93 | 720,47 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.161,40 | 0,00 | 0,00 | 20,28 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.440,93 | 576,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.017,31 | 0,00 | 0,00 | 19,03 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.440,93 | 432,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.873,21 | 0,00 | 0,00 | 17,76 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.440,93 | 288,19 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.729,12 | 0,00 | 0,00 | 16,50 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.440,93 | 144,09 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.585,03 | 0,00 | 0,00 | 15,25 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.440,93 | 72,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.512,98 | 0,00 | 0,00 | 14,63 |
Ofic. 1º Ad | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.440,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.440,93 | 0,00 | 0,00 | 14,00 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.307,69 | 784,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.092,30 | 0,00 | 0,00 | 19,67 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.307,69 | 653,84 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.961,53 | 0,00 | 0,00 | 18,53 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.307,69 | 523,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.830,76 | 0,00 | 0,00 | 17,38 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.307,69 | 392,31 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.699,99 | 0,00 | 0,00 | 16,25 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.307,69 | 261,54 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.569,22 | 0,00 | 0,00 | 15,13 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.307,69 | 130,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.438,46 | 0,00 | 0,00 | 13,98 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.307,69 | 65,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.373,07 | 0,00 | 0,00 | 13,40 |
Ofic. 2º Ad | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.307,69 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.307,69 | 0,00 | 0,00 | 12,84 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.307,69 | 784,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.092,30 | 0,00 | 0,00 | 19,67 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.307,69 | 653,84 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.961,53 | 0,00 | 0,00 | 18,53 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.307,69 | 523,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.830,76 | 0,00 | 0,00 | 17,38 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.307,69 | 392,31 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.699,99 | 0,00 | 0,00 | 16,25 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.307,69 | 261,54 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.569,22 | 0,00 | 0,00 | 15,13 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.307,69 | 130,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.438,46 | 0,00 | 0,00 | 13,98 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.307,69 | 65,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.373,07 | 0,00 | 0,00 | 13,40 |
Ofic. 3º Ad | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.307,69 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 103,62 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.307,69 | 0,00 | 0,00 | 12,84 |
Auxiliar adt | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.343,07 | 805,84 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.148,91 | 0,00 | 0,00 | 19,72 |
Auxiliar adt | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.343,07 | 671,53 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.014,60 | 0,00 | 0,00 | 18,56 |
Auxiliar adt | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.343,07 | 537,23 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.880,30 | 0,00 | 0,00 | 17,38 |
Auxiliar adt | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.343,07 | 402,92 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.745,99 | 0,00 | 0,00 | 16,21 |
Auxiliar adt | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.343,07 | 268,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.611,68 | 0,00 | 0,00 | 15,05 |
Auxiliar adt | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.343,07 | 134,31 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.477,38 | 0,00 | 0,00 | 13,88 |
Auxiliar adt | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.343,07 | 67,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.410,22 | 0,00 | 0,00 | 13,29 |
Auxiliar adt | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.343,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 41,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.343,07 | 0,00 | 0,00 | 12,71 |
Medico | 1.722 | 30,0% | Mensual | 553,80 | 166,14 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 719,94 | 0,00 | 0,00 | 28,29 |
Jefe Trafic | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.490,16 | 447,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.937,21 | 0,00 | 0,00 | 18,37 |
Jefe Trafic | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.328,63 | 531,45 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.860,08 | 0,00 | 0,00 | 17,69 |
Jefe Taller | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.503,03 | 901,82 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.404,84 | 0,00 | 0,00 | 21,67 |
Jefe Taller | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.503,03 | 751,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.254,54 | 0,00 | 0,00 | 20,37 |
Jefe Taller | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.503,03 | 601,21 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.104,24 | 0,00 | 0,00 | 19,06 |
Jefe Taller | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.503,03 | 450,91 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.953,93 | 0,00 | 0,00 | 17,74 |
Jefe Taller | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.503,03 | 300,61 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.803,63 | 0,00 | 0,00 | 16,43 |
Jefe Taller | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.505,59 | 150,56 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.656,15 | 0,00 | 0,00 | 15,16 |
Jefe Taller | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.506,89 | 75,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.582,23 | 0,00 | 0,00 | 14,50 |
Jefe Taller | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.508,17 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.508,17 | 0,00 | 0,00 | 13,86 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.107,33 | 664,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.771,73 | 0,00 | 0,00 | 16,72 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.107,33 | 553,66 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.660,99 | 0,00 | 0,00 | 15,76 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.107,33 | 442,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.550,26 | 0,00 | 0,00 | 14,80 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.108,62 | 332,59 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.441,21 | 0,00 | 0,00 | 13,84 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.109,88 | 221,98 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.331,86 | 0,00 | 0,00 | 12,90 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.112,46 | 111,25 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.223,71 | 0,00 | 0,00 | 11,95 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.113,75 | 55,69 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.169,44 | 0,00 | 0,00 | 11,48 |
Oficial 3ª S | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.115,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.115,04 | 0,00 | 0,00 | 11,00 |
Jefe de Ins | 1.722 | 60,0% | Mensual | 1.488,87 | 893,32 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.382,19 | 0,00 | 0,00 | 22,25 |
Jefe de Ins | 1.722 | 50,0% | Mensual | 1.488,87 | 744,43 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.233,30 | 0,00 | 0,00 | 20,95 |
Jefe de Ins | 1.722 | 40,0% | Mensual | 1.488,87 | 595,55 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 2.084,41 | 0,00 | 0,00 | 19,66 |
Jefe de Ins | 1.722 | 30,0% | Mensual | 1.488,87 | 446,66 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.935,53 | 0,00 | 0,00 | 18,36 |
Jefe de Ins | 1.722 | 20,0% | Mensual | 1.488,87 | 297,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.786,64 | 0,00 | 0,00 | 17,08 |
Jefe de Ins | 1.722 | 10,0% | Mensual | 1.488,87 | 148,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.637,75 | 0,00 | 0,00 | 15,77 |
Jefe de Ins | 1.722 | 5,0% | Mensual | 1.488,87 | 74,44 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.563,31 | 0,00 | 0,00 | 15,13 |
Jefe de Ins | 1.722 | 0,0% | Mensual | 1.488,87 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 111,51 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 59,36 | 1.247,66 | 1.488,87 | 0,00 | 0,00 | 14,46 |
Inspector | 1.722 | 60,0% | Diario | 44,29 | 26,57 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 12,40 | 123,99 | 1,21 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 70,86 | 0,00 | 0,00 | 25,14 |
Inspector | 1.722 | 50,0% | Diario | 44,29 | 22,14 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 11,28 | 117,53 | 1,16 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 66,43 | 0,00 | 0,00 | 23,92 |
Inspector | 1.722 | 40,0% | Diario | 44,29 | 17,72 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 10,95 | 111,09 | 1,11 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 62,00 | 0,00 | 0,00 | 22,69 |
Inspector | 1.722 | 30,0% | Diario | 44,29 | 13,29 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 9,97 | 104,65 | 1,09 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 57,58 | 0,00 | 0,00 | 21,46 |
Inspector | 1.722 | 20,0% | Diario | 44,29 | 8,86 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 9,06 | 99,02 | 1,03 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 53,15 | 0,00 | 0,00 | 20,25 |
Inspector | 1.722 | 10,0% | Diario | 44,29 | 4,43 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 7,97 | 93,40 | 0,96 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 48,72 | 0,00 | 0,00 | 19,03 |
Inspector | 1.722 | 5,0% | Diario | 44,29 | 2,21 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 6,89 | 91,13 | 0,91 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 46,50 | 0,00 | 0,00 | 18,41 |
Inspector | 1.722 | 0,0% | Diario | 44,29 | 0,00 | 0,00 | 12,49 | 0,00 | 0,00 | 63,86 | 0,00 | 5,68 | 87,76 | 0,89 | 0,00 | 0,00 | 57,20 | 1.247,66 | 44,29 | 0,00 | 0,00 | 17,79 |
Revisor | 1.722 | 60,0% | Diario | 29,83 | 17,90 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 45,12 | 0,88 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 47,73 | 0,00 | 0,00 | 13,70 |
Revisor | 1.722 | 50,0% | Diario | 29,83 | 14,92 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 42,63 | 0,82 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 44,75 | 0,00 | 0,00 | 12,91 |
Revisor | 1.722 | 40,0% | Diario | 29,83 | 11,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 40,12 | 0,77 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 41,77 | 0,00 | 0,00 | 12,13 |
Revisor | 1.722 | 30,0% | Diario | 29,83 | 8,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 37,63 | 0,71 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 38,78 | 0,00 | 0,00 | 11,34 |
Revisor | 1.722 | 20,0% | Diario | 29,83 | 5,97 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 35,13 | 0,66 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 35,80 | 0,00 | 0,00 | 10,55 |
Revisor | 1.722 | 10,0% | Diario | 29,83 | 2,98 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 32,01 | 0,60 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 32,82 | 0,00 | 0,00 | 9,76 |
Revisor | 1.722 | 5,0% | Diario | 29,83 | 1,49 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 31,38 | 0,58 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 31,32 | 0,00 | 0,00 | 9,37 |
Revisor | 1.722 | 0,0% | Diario | 29,83 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 30,13 | 0,55 | 0,00 | 0,00 | 52,43 | 1.247,66 | 29,83 | 0,00 | 0,00 | 8,97 |
Conductor- | 1.722 | 60,0% | Diario | 44,29 | 26,57 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 76,39 | 5,22 | 5,22 | 98,10 | 1,21 | 0,00 | 0,00 | 101,87 | 1.247,66 | 70,86 | 497,20 | 272,93 | 22,86 |
Conductor- | 1.722 | 50,0% | Diario | 44,29 | 22,14 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 76,39 | 4,88 | 4,88 | 94,32 | 1,16 | 0,00 | 0,00 | 101,87 | 1.247,66 | 66,43 | 497,20 | 272,93 | 21,66 |
Conductor- | 1.722 | 40,0% | Diario | 44,29 | 17,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 76,39 | 4,54 | 4,54 | 90,55 | 1,11 | 0,00 | 0,00 | 101,87 | 1.247,66 | 62,00 | 497,20 | 272,93 | 20,46 |
Conductor- | 1.722 | 30,0% | Diario | 44,29 | 13,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 76,39 | 4,24 | 4,24 | 86,76 | 1,09 | 0,00 | 0,00 | 99,46 | 1.247,66 | 57,58 | 497,20 | 272,93 | 19,25 |
Conductor- | 1.722 | 20,0% | Diario | 44,29 | 8,86 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 63,92 | 3,91 | 3,91 | 83,02 | 1,03 | 0,00 | 0,00 | 98,19 | 1.247,66 | 53,15 | 497,20 | 272,93 | 17,96 |
Conductor- | 1.722 | 10,0% | Diario | 44,29 | 4,43 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 53,97 | 3,58 | 3,58 | 80,74 | 0,96 | 0,00 | 0,00 | 93,97 | 1.247,66 | 48,72 | 497,20 | 272,93 | 16,69 |
Conductor- | 1.722 | 5,0% | Diario | 44,29 | 2,21 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 49,72 | 3,41 | 3,41 | 76,47 | 0,91 | 0,00 | 0,00 | 93,97 | 1.247,66 | 46,50 | 497,20 | 272,93 | 16,05 |
Conductor- | 1.722 | 0,0% | Diario | 44,29 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,31 | 46,03 | 3,25 | 3,25 | 75,43 | 0,89 | 0,00 | 0,00 | 93,97 | 1.247,66 | 44,29 | 497,20 | 272,93 | 15,41 |
Oficial 1º T | 1.722 | 60,0% | Diario | 49,47 | 29,68 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 98,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 79,15 | 0,00 | 0,00 | 22,38 |
Oficial 1º T | 1.722 | 50,0% | Diario | 49,47 | 24,74 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 96,41 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 74,21 | 0,00 | 0,00 | 21,07 |
Oficial 1º T | 1.722 | 40,0% | Diario | 49,47 | 19,79 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 94,96 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 69,26 | 0,00 | 0,00 | 19,76 |
Oficial 1º T | 1.722 | 30,0% | Diario | 49,47 | 14,84 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 86,32 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 64,31 | 0,00 | 0,00 | 18,47 |
Oficial 1º T | 1.722 | 20,0% | Diario | 49,47 | 9,89 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 81,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 59,37 | 0,00 | 0,00 | 17,16 |
Oficial 1º T | 1.722 | 10,0% | Diario | 49,47 | 4,95 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 76,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 54,42 | 0,00 | 0,00 | 15,85 |
Oficial 1º T | 1.722 | 5,0% | Diario | 49,47 | 2,47 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 73,69 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 51,94 | 0,00 | 0,00 | 15,20 |
Oficial 1º T | 1.722 | 0,0% | Diario | 49,47 | 0,00 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 71,18 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 49,47 | 0,00 | 0,00 | 14,54 |
Oficial 2º T | 1.722 | 60,0% | Diario | 49,28 | 29,57 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 101,46 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 78,84 | 0,00 | 0,00 | 22,30 |
Oficial 2º T | 1.722 | 50,0% | Diario | 49,28 | 24,64 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 95,94 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 73,91 | 0,00 | 0,00 | 21,00 |
Oficial 2º T | 1.722 | 40,0% | Diario | 49,28 | 19,71 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 90,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 68,99 | 0,00 | 0,00 | 19,69 |
Oficial 2º T | 1.722 | 30,0% | Diario | 49,28 | 14,78 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 85,92 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 64,06 | 0,00 | 0,00 | 18,39 |
Oficial 2º T | 1.722 | 20,0% | Diario | 49,28 | 9,86 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 80,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 59,13 | 0,00 | 0,00 | 17,10 |
Oficial 2º T | 1.722 | 10,0% | Diario | 49,28 | 4,93 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 75,86 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 54,20 | 0,00 | 0,00 | 15,79 |
Oficial 2º T | 1.722 | 5,0% | Diario | 49,28 | 2,46 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 73,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 51,74 | 0,00 | 0,00 | 15,15 |
Oficial 2º T | 1.722 | 0,0% | Diario | 49,28 | 0,00 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 70,84 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 49,28 | 0,00 | 0,00 | 14,48 |
Oficial 3º T | 1.722 | 60,0% | Diario | 49,05 | 29,43 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 98,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 78,48 | 0,00 | 0,00 | 22,21 |
Oficial 3º T | 1.722 | 50,0% | Diario | 49,05 | 24,53 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 95,43 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 73,58 | 0,00 | 0,00 | 20,91 |
Oficial 3º T | 1.722 | 40,0% | Diario | 49,05 | 19,62 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 90,48 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 68,67 | 0,00 | 0,00 | 19,61 |
Oficial 3º T | 1.722 | 30,0% | Diario | 49,05 | 14,72 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 85,49 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 63,77 | 0,00 | 0,00 | 18,32 |
Oficial 3º T | 1.722 | 20,0% | Diario | 49,05 | 9,81 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 80,52 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 58,86 | 0,00 | 0,00 | 17,03 |
Oficial 3º T | 1.722 | 10,0% | Diario | 49,05 | 4,91 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 75,55 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 53,96 | 0,00 | 0,00 | 15,73 |
Oficial 3º T | 1.722 | 5,0% | Diario | 49,05 | 2,45 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 73,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 51,50 | 0,00 | 0,00 | 15,08 |
Oficial 3º T | 1.722 | 0,0% | Diario | 49,05 | 0,00 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 70,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 49,05 | 0,00 | 0,00 | 14,43 |
Peon Día T | 1.722 | 60,0% | Diario | 49,01 | 29,41 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 109,32 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 78,42 | 0,00 | 0,00 | 22,20 |
Peon Día T | 1.722 | 50,0% | Diario | 49,01 | 24,50 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 99,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 73,51 | 0,00 | 0,00 | 20,89 |
Peon Día T | 1.722 | 40,0% | Diario | 49,01 | 19,60 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 90,34 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 68,61 | 0,00 | 0,00 | 19,60 |
Peon Día T | 1.722 | 30,0% | Diario | 49,01 | 14,70 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 85,39 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 63,71 | 0,00 | 0,00 | 18,31 |
Peon Día T | 1.722 | 20,0% | Diario | 49,01 | 9,80 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 80,39 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 58,81 | 0,00 | 0,00 | 17,02 |
Peon Día T | 1.722 | 10,0% | Diario | 49,01 | 4,90 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 72,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 53,91 | 0,00 | 0,00 | 15,72 |
Peon Día T | 1.722 | 5,0% | Diario | 49,01 | 2,45 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 70,43 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 51,46 | 0,00 | 0,00 | 15,07 |
Peon Día T | 1.722 | 0,0% | Diario | 49,01 | 0,00 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 67,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.247,66 | 49,01 | 0,00 | 0,00 | 14,42 |
Peon Noch | 1.722 | 60,0% | Diario | 49,01 | 29,41 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 139,81 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 78,42 | 0,00 | 0,00 | 22,72 |
Peon Noch | 1.722 | 50,0% | Diario | 49,01 | 24,50 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 127,09 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 73,51 | 0,00 | 0,00 | 21,44 |
Peon Noch | 1.722 | 40,0% | Diario | 49,01 | 19,60 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 120,02 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 68,61 | 0,00 | 0,00 | 20,14 |
Peon Noch | 1.722 | 30,0% | Diario | 49,01 | 14,70 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 112,94 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 63,71 | 0,00 | 0,00 | 18,83 |
Peon Noch | 1.722 | 20,0% | Diario | 49,01 | 9,80 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 105,85 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 58,81 | 0,00 | 0,00 | 17,55 |
Peon Noch | 1.722 | 10,0% | Diario | 49,01 | 4,90 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 98,74 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 53,91 | 0,00 | 0,00 | 16,24 |
Peon Noch | 1.722 | 5,0% | Diario | 49,01 | 2,45 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 96,26 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 51,46 | 0,00 | 0,00 | 15,61 |
Peon Noch | 1.722 | 0,0% | Diario | 49,01 | 0,00 | 99,59 | 0,00 | 57,20 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 93,77 | 0,00 | 7,85 | 77,11 | 0,00 | 1.247,66 | 49,01 | 0,00 | 0,00 | 14,95 |
NÚMERO 6.241
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Convenio colectivo del centro de trabajo planta de Lanjarón de la Empresa Aguas Danone, S.A.
ANUNCIO
Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Co- lectivo del centro de trabajo planta de Lanjarón de la empresa Aguas Danone, S.A.,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO PLANTA DE LANJARÓN DE LA EMPRESA
XXXXX XXXXXX, S.A., (con código de convenio n.º 18100931012017), acordado entre la representación de la em- presa y de los trabajadores, presentado el día 19 de septiembre de 2017 en el Registro Telemático de Convenios Co- lectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales perti- nentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Te- rritorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL, XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
CAPÍTULO I
ESTIPULACIONES GENERALES Artº 1º ÁMBITO FUNCIONAL
Se regirán por las normas de este Convenio Colectivo, todos los trabajadores al servicio de la Empresa Aguas Da- none, S.A, del Centro de Trabajo de la Planta envasadora de Aguas de Lanjarón, sito en Paraje de Fuenteaporta, s/nº de Lanjarón, excluyendo a las personas que desempeñen funciones de carácter directivo y aquellos que no tengan la consideración de trabajador por cuenta ajena, conforme lo dispuesto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajado- res.
Artº 2º ÁMBITO TERRITORIAL Y DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la Planta envasadora sita en Paraje de Fuenteaporta s/nº de Lanjarón, Granada.
Artº 3 º VIGENCIA.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, entrarán en vigor el día de su firma. Sus efectos, salvo los pactados expresamente, serán retroactivos desde el 01 de enero de 2017.
La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años y se extenderá desde el 01-01-2017 hasta el 31-12- 2020.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto en otro. Artº 4º PRÓRROGA Y DENUNCIA
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa por cual- quiera de las partes, que deberá hacerse comunicando por escrito a la otra y con una antelación mínima de tres meses respecto a la indicada fecha de terminación de su vigencia.
Artº 5º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones salariales fijadas en normas legales, promulgadas bajo la vigencia del presente Convenio Colec- tivo o de cualquiera de sus prórrogas, sólo afectará a los trabajadores a él vinculados cuando la cuantía de tales retri- buciones salariales consideradas en conjunto y en cómputo anual fuese superior a las que tuvieran establecidas en el mismo, también en conjunto y en cómputo anual. En este supuesto, los trabajadores afectados tendrán derecho a per- cibir la diferencia que existiera entre el régimen salarial del presente Convenio Colectivo y el establecido en dichas nor- mas legales, imputándola a la percepción o percepciones salariales a que correspondan en la forma que acuerde la Co- misión Paritaria.
No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando las mencionadas normas legales expresamente establecieran que determinados conceptos salariales por ellas fijados fueran objeto de comparación aislada con el correlativo a este Con- venio Colectivo, la comparación a que se refiere el párrafo anterior se realizará excluyendo el concepto o conceptos concretos que hubieran de ser objeto de comparación aislada. En tal caso, se efectuará por separado la comparación aislada y el cómputo anual del concepto o conceptos salariales expresamente excluidos con el concepto o conceptos relativos de este Convenio, y se aplicará la evaluación que resulte más favorable al trabajador.
Con relación a lo señalado en los párrafos anteriores de este artículo, se entenderá por salario solamente las per- cepciones económicas a que se refiere el artículo 26º del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6º COMISIÓN PARITARIA
Se establece la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbi- traje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Se compondrá de tres vocales por la Representación de los Trabajadores y tres vocales por la Representación de la Dirección de la empresa.
El funcionamiento de la Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la mate- ria; los acuerdos, dentro de cada Representación, se tomarán por mayoría simple. Actuará en primera instancia en todo conflicto que pudiera surgir entre las partes, en particular según lo mandatado en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados c) [procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3] y e) [para entender de cuantas cuestiones es- tablecidas en la ley, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación]. En este último sentido, convocada la Comisión por cualquiera de las partes con una antelación de 15 días y con indicación del concreto orden del día, se reunirá en períodos definidos, levantando acta de cada reunión mantenida, indicando en las actas los plazos de actuación, el origen de las divergencias, las diferentes posturas y el resultado final, que será de obligado cumpli- miento para ambas partes.
En caso de subsistir el desacuerdo, y con carácter previo a la vía judicial, incluirán como último punto del acta final la voluntad de sometimiento al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales o norma que lo sustituya.
Artº 7º PARTES CONTRATANTES
El presente Xxxxxxxx ha sido concertado entre el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de la Planta Envasa- xxxx, sito en Paraje de Fuenteaporta de Lanjarón y la Dirección de ésta, debidamente facultados.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artº 8º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La Dirección de la Empresa, como responsable de la organización del trabajo, adoptará la estructuración del servi- cio y funciones que en cada momento sea conveniente, establecerá los sistemas de racionalización, mecanización y automatización que se estimen oportunos, creará o modificará puestos de trabajo cuando sea necesario, procediendo a la fijación de la plantilla con arreglo a las necesidades del trabajo, sin que ello perjudique los derechos del personal y todo ello de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.
Artº 9º CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PERSONAL
En materia de clasificación y definición del personal, las partes quedan a lo dispuesto en la Disposición Final 3ª de este Convenio Colectivo.
1.- Todos los Operarios Fijos y Fijos-Discontinuos, pasarán a la categoría P-3, siempre que lo soliciten por escrito. 3.- Los créditos a conseguir para evolucionar dentro del sistema de categorías, deberán contemplar los siguientes
aspectos:
Esfuerzo Físico (deberán realizarse mediciones de puestos) Complejidad
Influencia en la calidad Conocimientos específicos.
4.- Habrá tres turnos rotativos para el descanso, con una franja horaria, según turno: Mañana: de 9 h a 10.30 h.
Tarde: de 18 h a 19.30 h.
Noche: de 2 h a 3.30 h.
Siempre que la sección xx xxxxxx esté en producción, los turnos para descanso de bocadillo serán: Mañana: de 9 h a 11.00 h.
Tarde: de 18 h a 20.00 h.
Noche: de 2 h a 4.00 h.
5.- Mantenimiento y Administración, seguirán con las mismas categorías actuales hasta definición de su perfil de evolución.
6.- El personal de laboratorio dispondrá de su propio perfil de evolución, teniendo en cuenta que el punto xx xxxxxxx será como el de envasado, es decir P3 para los fijos y fijos discontinuos.
7.- Tal y como se ha venido estudiando dentro de las reuniones para el sistema de categoría por la comisión parita- ria las definiciones de las categorías para envasado serán:
Niveles de Polivalencia:
P1. Personas que cumpliendo los requisitos de un oficial polivalente, tienen un nivel de polivalencia en toda la fábrica de xx créditos como mínimo, la capacidad de análisis de incidencias, la regulación y los ajustes necesarios para mante- ner los parámetros de producción y los criterios de calidad establecidos en la ISO correspondiente. También han de ser capaces de realizar el mantenimiento de primer nivel de la maquinaria asignada.
P2. Personas con un nivel de polivalencia en todo el proceso de producción de yy créditos como mínimo. Ello su-
pone la capacidad de análisis de incidencias, la regulación y los ajustes necesarios para mantener los parámetros de producción y los criterios de calidad establecidos en la ISO correspondiente. También han de ser capaces de realizar el mantenimiento de primer nivel de la maquinaria asignada.
P3. Personas que dominan algunos procesos de producción realizando funciones de manutención, control y vigi- lancia sobre producción. Realizando sus funciones con PRODUCTIVIDAD, CALIDAD, SEGURIDAD Y ORDEN de la zona de trabajo asignada.
La clasificación anterior del personal de la Empresa, vigente en exclusiva hasta el Convenio 2003-2.006 y mencionada en el primer párrafo de este artículo, se atendrá, según sus funciones, a uno de los siguientes grupos:
GRUPO I: TÉCNICOS
GRUPO II: ADMINISTRATIVOS GRUPO III: OPERARIOS
9.1. GRUPO (I) TÉCNICOS
Son los trabajadores que con titulación superior, media o sin titulación, pero con la debida competencia o práctica, realizan funciones de tipo facultativa, técnico o de dirección especializada.
9.1.1. Titulados superiores:
Son quienes en posesión de título académico superior, desempeñan en la Empresa funciones con mando o sin él propias de su titulación.
9.1.2. Titulados de grado medio:
Son quienes en posesión de título académico de grado medio, desempeñan en la Empresa funciones de su titula- ción.
9.1.3. No titulados:
Son los técnicos que, sin título oficial, desarrollan funciones técnicas de jefatura y responsabilidad, debido a su ex- periencia dentro de la Empresa.
Corresponden a este grupo:
a) Técnicos de Planta:
- Jefe de Producción.
- Jefe de Control de Xxxxxxx.
- Jefe o Encargado de Sección.
b) Técnicos de Mantenimiento Industrial
- Oficial de primera oficio.
- Oficial de segunda oficio.
9.2. GRUPO (II) ADMINISTRATIVOS
Son los trabajadores que realizan trabajos de mecánica administrativa y otros análogos no comprendidos en el apartado de Técnicos Administrativos.
Corresponden a este grupo:
- Oficial de primera de contabilidad.
- Oficial de primera de administración.
- Oficial de segunda.
- Auxiliar administrativo.
9.3. GRUPO (III) OPERARIOS
Son los trabajadores que con la debida experiencia realizan las funciones de envasado, manipulación y acabado de los productos, así como los oficios auxiliares.
Corresponden a este grupo:
9.3.1. Personal de fabricación y envasado
- Jefe de Turno.
- Oficial primera fabricación de botellas.
- Oficial segunda fabricación de botellas.
- Oficial de primera de envasado.
- Oficial de segunda de envasado.
- Operario de envasado.
9.3.2. Personal de carga
- Capataz de carga.
- Carretillero oficial de primera.
- Carretillero oficial de segunda.
- Operario de carga.
Artº 10º FUNCIONES
10.1. GRUPO (I) TÉCNICOS
10.1.1. Técnicos de Planta Jefe de Producción
Es el trabajador que bajo las ordenes de la Dirección de Planta ejerce las funciones propias de su cometido, respon- sabilizándose del perfecto funcionamiento del grupo funcional homogéneo asignado, de su personal y manteni-
miento.
Jefe de Control de Calidad
Es el trabajador que bajo las órdenes de la Dirección de Planta ejerce las funciones propias de su cometido, respon- sabilizándose del perfecto funcionamiento del laboratorio y vigilando que se cumplen las normas de calidad exigidas.
Encargado o Jefe de Sección
Es el trabajador que, con conocimientos complejos técnicos y prácticos, a las órdenes del Jefe de Producción, dirige y vigila los trabajos de la sección, siendo responsable de la forma de ejecución de los mismos y de la disciplina del per- sonal.
10.1.2. Técnicos de Mantenimiento Industrial Oficial de Primera Mecánico
Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del Jefe de Producción, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, se ocupa del montaje, mantenimiento y reparación de la maquinaria e instalaciones, en lo que se refiere a su especialidad, asegurando el perfecto funcionamiento y procurando siempre la máxima economía y rendimiento. Cuando su especial cometido se lo permita, podrá ser empleado en otros meneste- res propios de su profesión, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
Oficial de Primera Electricista
Es el trabajador que, bajo las órdenes directas del Jefe de Producción, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, se ocupa del montaje, mantenimiento y reparación de la maquinaria e ins- talaciones, en lo que se refiere a su especialidad, asegurando el perfecto funcionamiento y procurando siempre la má- xima economía y rendimiento. Cuando su especial cometido se lo permita, podrá ser empleado en otros menesteres pro- pios de su profesión, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
Oficial de Segunda Mecánico
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, a las inmediatas órdenes del oficial de primera mecánico, le auxilia en su trabajo, encargándose de cuantos cometidos propios de su especialidad se lo permita, podrá ser empleado en otros menesteres propios de su profesión, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
10.2. GRUPO (II) ADMINISTRATIVOS Oficial de Primera Administrativo
Es el trabajador que, bajo las órdenes del Jefe de Sección con conocimientos complejos, tiene asignados servicios determinados a su cargo, y con iniciativa y responsabilidad restringidas, realiza funciones de facturación, administra- ción y/o contabilidad.
Oficial de Primera Administrativo de Planta
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, bajo las órdenes del Director de Plxxxx, tiene a su cargo en particular las funciones de confección de partes, control de almacenes de materias primas y repuestas, despacho de la correspondencia y las labores inherentes a su categoría que le sean encomendadas por su inmediato superior.
Oficial Administrativo de Segunda
Es el trabajador que, bajo las órdenes del Jefe de Sección con conocimientos complejos y con responsabilidad res- tringida, realiza trabajos de administración y/o contabilidad.
Auxiliar Administrativo
Es el trabajador que, bajo las órdenes del Jefe de Sección, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, realiza trabajos auxiliares de facturación, administración y/o contabilidad. Ten- drán igualmente esta categoría los trabajadores que realicen trabajos de mecanografía.
10.3. GRUPO (IV) OPERARIOS
10.3.1. Personal de Envasado y Fabricación de botellas Jefe de Turno
Es el trabajador que, bajo las órdenes del Jefe de Sección, dirige los trabajados de una línea, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realice el equipo de trabajadores a sus órdenes. Mantendrá un orden y limpieza ase- gurando el máximo rendimiento del complejo industrial de la línea asignada.
Oficial de Primera de Fabricación
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios y bajo las órdenes del Jefe de Sección, se ocupa del manejo, vigilancia y manipulación de las máquinas de fabricación de botellas de plástico sea cual fuere su com- plejidad, y del control de calidad de las botellas.
Oficial de Segunda de Fabricación
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios, se ocupa del manejo y vigilancia de las máqui- nas de fabricación de botellas de plástico y del control de calidad de las botellas.
Oficial de Primera de Envasado
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, bajo las órdenes del Jefe de Turno de Envasado, está capacitado para ocuparse del manejo, vigilancia y atención de cada una de las máquinas de la línea de envasado, sea cual fuere su complejidad.
Oficial de Segunda de Envasado
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, bajo las órdenes del Jefe de Turno de Envasado, se ocupa del manejo, vigilancia y atención de una máquina determi- nada en la línea de envasado.
Operario de Envasado
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, bajo las órdenes del Jefe de Turno de Envasado, desarrolla todas las que son propias de la línea de envasado, no asig- nadas al Jefe de Turno, Oficial de primera y Oficial de segunda.
10.3.2. Personal de Carga Capataz de Carga
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, de- pendiendo del Jefe xx Xxxxxxx de Productos, tiene la misión de dirigir los cometidos de un equipo de operarios de carga, distribuyendo el trabajo entre ellos y señalando la forma de desarrollarlo. Ha de interpretar las instrucciones y la documentación que reciba de su Jefe inmediato, cumplimentarlos perfectamente y transmitirlos a sus subordinados, siendo responsable del funcionamiento y disciplina del equipo.
Carretillero Oficial de Primera
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones y permiso de conducir, bajo las ordenes del Capataz de Carga, realiza los trabajos del manejo de una carretilla automóvil para efectuar las operaciones de movimiento de mercancía y envases en los almacenes y carga y descarga xx xxxxx- nes, paletizados o no, asumiendo asimismo la responsabilidad del buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo, procurando siempre la máxima economía y rendimiento.
Carretillero Oficial de Segunda
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, bajo las ordenes del Capataz de Carga, realiza los trabajos del manejo de una carretilla automóvil para efectuar las ope- raciones de movimiento de mercancías y envases en los almacenes, asumiendo las responsabilidades del buen fun- cionamiento y mantenimiento del vehículo, procurando siempre la máxima economía y rendimiento.
Operario de Carga
Es el trabajador que, en posesión de los conocimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, bajo las órdenes del Capataz de Carga, realiza las operaciones de movimiento xx xxxxx llenas y vacías, carga y descarga de vehículos, procurando siempre la máxima economía y rendimiento.
Artº 11º MOVILIDAD FUNCIONAL
Cuando se efectúe el cambio de cualquier trabajador de un puesto a otro de la Empresa, correspondiente a la misma categoría profesional, el trabajador mantendrá dicha categoría profesional con el carácter de asimilado.
La Empresa, en casos de eventual necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta cate- goría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto al cesar la causa que motivó el cambio.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tu- viera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho alternos durante dos años, puede re- clamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
En la realización de trabajos de categoría superior, el trabajador podrá aceptar o no la responsabilidad de la categoría superior. Caso de asumir la responsabilidad, llevará consigo el incremento xx xxxxxxx correspondiente a la categoría. De no asumirse la responsabilidad, el trabajador no tendrá derecho a dicho incremento.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la Empresa precisara desti- nar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindi- ble, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los repre- sentantes de los trabajadores.
Artº 12º MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Los traslados del personal podrán ser
a) A solicitud del interesado:
Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la Empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá mo- dificar la categoría y sus retribuciones, si fuesen de nivel inferior en el nuevo puesto, quedando obligada a elevarlas, si por el contrario fuesen superiores, y sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna por los gastos que el cambio de residencia le origine.
b) De común acuerdo entre Empresa y trabajador:
Estos traslados se harán siempre mediante documento escrito entre ambas partes, detallando todas las condiciones del mismo, que no podrán ser inferiores a las legales vigentes de acuerdo con el puesto a cubrir.
c) Por permuta:
Los trabajadores, del Centro de Trabajo, que sean de la misma categoría y escalafón, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos de trabajo. Será preceptivo, antes de efectuar la permuta, informar a los responsables res- pectivos de los permutarios, de la sección o Centro de Trabajo y en todo caso, a reserva de los que la Dirección de la Empresa decida en cada caso. De ser autorizada la permuta, los trabajadores aceptarán la modificación de retribucio- nes a que pudiera dar lugar el cambio de puesto, renunciando a toda indemnización para gastos de traslado.
d) Por necesidades del servicio:
La Empresa en razón de las necesidades del servicio o de la organización del trabajo, podrá desplazar o trasladar a su personal a otros Centros distintos a aquel en que prestara sus servicios, en tanto subsistan aquellas circunstancias que lo motivaron, por un plazo máximo de tres meses dentro de cada año natural.
Si dicho desplazamiento fuera superior a 15 días, el trabajador tendrá derecho a un día de estancia en su domicilio de origen, computándose el tiempo necesario en viajes, como tiempo de trabajo. Las dietas y gastos de locomoción, serán a cargo de la Empresa, debiendo ésta comunicarle dicho traslado al trabajador con una antelación mínima de siete días.
e) Forzosas por tiempo superior a tres meses:
En los traslados que impliquen cambio de residencia, cualquiera que sea su duración, la Empresa garantiza al traba- jador afectado el importe del alquiler de una vivienda de las mismas características y extensión superficial de la que disfrutara con anterioridad al traslado. Asimismo abonará el importe de cuatro mensualidades xx xxxxxxx real como in- demnización por gastos de traslado. El trabajador dispondrá de una licencia retribuida de siete días para efectuar el traslado. En los supuestos de traslados inferiores a un año o superiores a dicho período de tiempo, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa laboral, el trabajador afectado, si opta por la resolución de su contrato de tra- bajo, tendrá derecho a una indemnización económica no inferior a tres mensualidades xx xxxxxxx real por año de servi- cio en la Empresa.
CAPÍTULO III DEL PERSONAL
Artº 13º INGRESO EN LA EMPRESA: CONTRATACIÓN
Compete a la Dirección de la Empresa, la libre facultad de contratar a los trabajadores que lo soliciten, procediendo en todos los casos a la contratación del personal de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes y normas se- ñaladas en el presente Convenio Colectivo.
Artº 14º VACANTES
Siempre que haya que cubrir una vacante del personal fijo en la Empresa, ésta lo publicará en los tablones de anun- cios con diez días de antelación como mínimo.
La Empresa dispondrá siempre que lo estime necesario, toda clase de pruebas objetivas de aptitud, psicotécnicas y reconocimientos médicos.
En todo caso, tendrán prioridad los trabajadores de plantilla en condiciones similares, a los solicitantes ajenos a la Empresa.
Artº 15º PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba no podrá exceder en ningún caso del que a continuación se señala:
Técnico titulado superior 6 meses
Técnico titulado de grado medio, técnico no titulado, Administrativo y comercial 3 meses
Obreros 15 días
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito en su contrato.
Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador, podrán resolver libremente el contrato sin que ninguna de las dos partes tenga derecho a indemnización alguna.
En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la retribución correspondiente a la categoría pro- fesional para la que fue contratado.
Transcurrido el período de prueba para los trabajadores que ocupen una vacante, conforme dispone el artículo pre- cedente, pasarán a formar parte de la plantilla con la condición de fijos.
En caso de baja por enfermedad o accidente durante el período de prueba, éste quedará suspendido, reanudán- dose a la reincorporación del trabajador una vez dado de alta. Superado el período de prueba, el tiempo de baja será computado a todos los efectos laborales.
En caso de accidente laboral de un trabajador durante el período de prueba, que produzca secuelas importantes que de alguna forma imposibiliten su continuidad en el puesto de trabajo para el que fuera contratado, será conside- rada por la Dirección de la Empresa su incorporación a otro puesto de trabajo dentro del seno de la misma, acorde con sus posibilidades físicas.
Artº 16º ASCENSOS DE CATEGORÍA AUTOMÁTICOS
Los aspirantes administrativos al cumplir la edad de 18 años pasarán automáticamente a la categoría de auxiliar ad- ministrativo.
Los auxiliares administrativos que cumplan seis años en el empleo, pasarán automáticamente a la categoría de ofi- cial de segunda administrativo.
Artº 17º PLAZO DE PREAVISO
El personal que cese voluntariamente en la Empresa deberá comunicarlo por escrito a la misma con arreglo a los si- guientes plazos de preaviso:
Técnicos titulados y Jefes de
Departamento 2 meses
Personal técnico no titulado, administrativo y comercial 15 días
Resto del Personal 7 días
Artº 18º FORMACIÓN DEL PERSONAL
Por iniciativa de la Empresa o a propuesta de los trabajadores, la Dirección podrá organizar cursillos o seminarios tendentes a mejorar los conocimientos profesionales del personal para el desarrollo de su trabajo.
Asimismo, será parte de la responsabilidad del puesto de trabajo de cada trabajador, realizar cursillos para estar al corriente de las nuevas técnicas que ayuden al ejercicio de sus funciones.
La asistencia de cursillos de formación profesional, serán tenidos en cuenta en la valoración del historial del trabaja- dor para caso de promociones.
Igualmente, se reconoce el derecho del trabajador a concurrir sin pérdida de retribución económica a los exámenes para la obtención del carnet de conducir y a las diligencias necesarias para la renovación del mismo; cuando la pose- sión del carnet de conducir se relacione con los cometidos propios del puesto de trabajo respectivo.
Artº 19º ESCALAFÓN
La Empresa publicará el escalafón para conocimiento del personal en el tablón de anuncios del Centro de Trabajo y en el período comprendido del 15 de enero al 15 de febrero de cada año y en referencia del 01 de enero al 31 de di- ciembre del año anterior. El escalafón se referirá a todos los trabajadores que han permanecido en el mismo, dentro de dicho período y que estén sujetos al presente Convenio.
Los trabajadores que se consideren perjudicados en el escalafón, tendrán un máximo de 15 días para reclamar, a contar a partir del día de vencimiento del período de su publicación. Esta reclamación se realizará a través de un escrito dirigido al Comité de Empresa, quien lo presentará a la Dirección de la Empresa.
Los datos que han de figurar serán los siguientes:
* Nombre y apellidos del trabajador.
* Fecha de ingreso en la Empresa.
* Categoría profesional.
* Antigüedad real en meses
y todo ello por orden de antigüedad en el Centro de Trabajo. Artº 20º ROPA DE TRABAJO
La Empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores que realicen operaciones manuales, las prendas de trabajo de uso obligatorio y específico para cada actividad.
Se les facilitarán, bajo petición, las prendas de ropa que precisen, con una entrega máxima de dos mudas xx xxxxxx y dos de invierno antes del 30 xx xxxxx y del 30 de septiembre respectivamente, obligándose todo el personal a utilizar la ropa de la última entrega.
Artº 21º PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
En caso de privación del permiso de conducir a cualquier trabajador en la prestación de servicios a la Empresa, ésta ocupará al interesado en un puesto similar, manteniéndole el salario que viniera disfrutando, salvo en el supuesto de embriaguez recogido en resolución judicial firme, en cuyo caso la relación laboral se suspenderá por el tiempo que dure la privación del carnet de conducir, con derecho a ocupar automáticamente el puesto de trabajo anteriormente desempeñado al obtener nuevamente el carnet de conducir.
Artº 22º INVIOLABILIDAD
La Empresa no podrá realizar registros en la persona del trabajador ni en sus taquillas ni demás efectos personales.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO, VACACIONES, LICENCIAS Y CALENDARIO LABORAL Artº 23º JORNADA.
La jornada anual de trabajo durante la vigencia de este Convenio será de 1.784 horas de trabajo efectivo, salvo norma legal más favorable, con una jornada de trabajo semanal de 40 horas a razón de 8 horas diarias. Se seguirá dis- tribuyendo de lunes a viernes, a excepción de aquellos trabajadores que tengan una distribución distinta estipulada en su contrato de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo siguiente.
A tal efecto, se respetarán las condiciones de descanso por boxxxxxxx, realizándose en tres turnos rotativos (incre- mentado en uno más, siempre que la línea xx xxxxxx esté en funcionamiento), computando dicho periodo como de tra- bajo efectivo.
En materia de descanso por boxxxxxxx xe establece expresamente que dicho período, que se computa como de tra- bajo efectivo, es, para el personal de Plxxxx xue trabaja en régimen de jornada continuada, de 30 minutos diarios, siendo para el resto de personal del Centro de Trabajo de la Planta Embotelladora y que trabajan a jornada partida, de 15 minutos diarios.
La jornada de trabajo se empezará y terminará a computar en el puesto de trabajo asignado, a la hora establecida de inicio y fin de cada turno, con la ropa de trabajo reglamentaria entregada a cada empleado al efecto, debiéndose cam- biar en los vestuarios de la Planta, quedando expresamente prohibido sacar esta ropa fuera del Centro de Trabajo.
El 24 y 31 de diciembre será jornada laboral efectiva de trabajo hasta las 14 horas. Los empleados que estén asig- nados por turnos rotativos al turno de tarde tendrán dos opciones: solicitar ese día de vacaciones o incorporarse en el turno de la mañana. Los empleados que estén asignados en jornada partida tendrán también dos opciones: solicitar ese día de vacaciones o incorporarse en el turno de la mañana.
En el caso de solicitar vacaciones, la empresa estudiara las necesidades de producción y en función de las mismas se concederá o no este día.
En materia de distribución irregular de jornada, las partes quedan a lo dispuesto en la Disposición Final 5ª de este Convenio Colectivo.
Artº 23 BIS.- SISTEMA XX XXXXXXX
Descripción de las condiciones del sistema:
1. La adscripción a este sistema de trabajo será de carácter voluntario, debiendo manifestar esta adscripción todas las secciones de la fábrica.
2. La duración máxima de cada ciclo de trabajo en este sistema será de 6 meses.
3. El número máximo de trabajadores necesarios para completar cada ciclo será en función de las necesidades de producción.
4. Por la prestación de este servicio, cada trabajador percibirá la cantidad de 38,85 euros por sábado y por domingo.
5. Se trabajarán los festivos que estén comprendidos dentro de la campaña, siempre que exista riesgo de rotura de stock. En cualquier caso, por cada festivo trabajado, cada persona percibirá un plus de festividad de 53,10 euros más su día de descanso compensatorio, o alternativa y excluyentemente 2 días de descanso por cada festivo trabajado, a disfrutar dentro de los periodos vacacionales.
6. En el supuesto de que no se obtenga el número de trabajadores necesarios para completar la lista, la empresa la completará con los trabajadores que tienen contrato de lunes x xxxxxxx por orden de antigüedad. Cuando se com- plete ese ciclo y la empresa necesite hacer un nuevo llamamiento, y si se produjese la situación descrita en el párrafo anterior, la empresa deberá actuar de la misma forma, con la salvedad de que no podrá volver a llamar para este sis- tema a los trabajadores que convocó forzosamente en el ciclo anterior, por lo cual deberá continuar con el siguiente de la lista. La empresa no podrá obligar a repetir nuevo ciclo a un trabajador de forma forzosa, hasta que todos hayan completado el mismo número de ciclos.
7. Para el caso de que el número de personas apuntadas para la realización de un ciclo sea mayor del necesario, las per- sonas cuyo servicio no sea necesario para este ciclo, tendrán preferencia en el siguiente, siempre que se adscriban de forma voluntaria en el siguiente ciclo.
8. Las personas adscritas al sistema, disfrutarán de dos días de descanso consecutivos, dentro de la misma semana en la que se generan. Esos días de descanso serán siempre los mismos durante la Campaña.
9. Las cantidades referidas en el punto 4 serán abonadas a cualquier trabajador que preste dicho trabajo.
10. Una vez cerrada la campaña, bajo el mismo sistema establecido en los puntos precedentes, se podrá continuar tra- bajando en un turno que incluya los sábados. Por este servicio prestado, cada persona percibirá un plus diario por cada sábado efectivo trabajado en concepto de “sábado fuera xx xxxxxxx” de 42,76 euros.
Artº 24º TURNICIDAD EN LA PLANTA
El personal que trabaja a jornada continuada, perteneciente a la planta Embotelladora, prestará servicios en el sis- tema xx xxxxx turno rotatorio de “mañana-tarde” o en el sistema de triple turno rotatorio de “mañana-tarde-noche cuando las necesidades de producción u organización así lo requieran. La rotación se realizará con carácter semanal. Caso de no trabajarse bajo el sistema de turnos, el horario será de 6 a 14 horas.
Los horarios de los 3 turnos, entendiendo por día efectivo de trabajo cada uno de los tres turnos, serán: Mañana: de 6 a 14 horas.
Tarde: de 14 a 22 horas.
Noche: de 22 a 6 horas.
Se añadirá al horario habitual de la planta, un nuevo horario para el Departamento de Expediciones, que se aplicará en función de las necesidades de dicho departamento. En este departamento podrán convivir ambos horarios. Este horario será:
Mañana: de 7 a 15 horas.
Tarde: de 15 a 23 horas.
Noche: de 23 a 7 horas.
A tal efecto, la Dirección de Planta comunicará al Comité de Empresa con dos días de antelación el inicio del sistema de turno de “mañana-tarde” o “mañana-tarde-noche” y el personal adscrito a cada turno. Al inicio de cada año, la Di- rección de la Empresa comunicará los grupos de trabajo a fin de conocerse la adscripción del personal de cada turno. El personal de Planta adscrito al régimen de turno rotatorio de “mañana-tarde” o “mañana-tarde-noche” percibirá en concepto de “Plus de Turno” por jornada trabajada de 8 horas, un complemento de 5,18 euros por día efectivo, inclui- dos los días en que por decisión de la Dirección de la Empresa no se trabaje en sistema de turnos. En 2017 ya se ha in- crementado dicho plus en 0,50 euros y en 2019 se incrementará en 0,50 euros. El “Plus de turno” se percibirá igual-
mente por el período completo de 8 horas en las licencias sindicales.
El personal de Plxxxx, cuando ocupe el turno de noche, percibirá en concepto de “Plus Nocturno” por noche efec- tiva de trabajo de 8 horas, un complemento de 3,21 euros por hora/noche efectiva de trabajo.
Dichos Pluses no se abonarán en período vacacional. Artº 25º VACACIONES.
Todos los trabajadores disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones, que serán retribuidas en función xxx xxxxxxx real, salvo los conceptos pactados en distinta forma.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxx o entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. La Dirección de la Empresa se compromete a conceder al menos una semana de vacaciones durante el periodo vacacional Noche Buena y Noche Vieja en función de las necesidades de producción y previa solicitud de cada empleado a descontar de sus vacaciones.
Durante los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto, toda la plantilla podrá disfrutar de forma rotativa de vacaciones estivales, afectando como máximo en cada turno de vacaciones a un porcentaje entorno al 5% del personal, de forma que se ga- rantice que el servicio esté cubierto y que un período máximo de tres años, todo el personal pueda disfrutar vacacio- nes en este período.
Para facilitar la planificación anual de las vacaciones se establecen dos tramos de solicitud y concesión de las mismas: Primer tramo. Mes de solicitud: enero.
Los trabajadores solicitarán, preferentemente durante dicho mes, el total de sus días de vacaciones anuales y/o los correspondientes al periodo febrero-agosto del año en curso. Una vez cerrado el plazo, el Comité de Dirección y Co- mité de Empresa se reunirán para gestionar todas las solicitudes y concederlas creando un calendario de vacaciones en función de las necesidades de la empresa, teniendo como premisa el no tener excedentes en la planta, y buscando satisfacer en la medida de lo posible las peticiones de vacaciones de los empleados; dando respuesta a estos lo más rápido posible para su organización.
Segundo tramo. Mes de solicitud: junio.
Excepcionalmente, los trabajadores solicitarán en dicho mes los días de vacaciones anuales que no hubieran po- dido solicitar en el primer tramo (mes de enero), concretamente los correspondientes al periodo septiembre - diciem- bre año en curso y mes de enero año próximo. Una vez cerrado el plazo, el Comité de Dirección y Comité de Empresa se reunirán para gestionar todas las solicitudes y concederlas creando un calendario de vacaciones en función de las necesidades de la empresa, teniendo como premisa el no tener excedentes en la planta, y buscando satisfacer en la medida de lo posible las peticiones de vacaciones de los empleados; dando respuesta a estos lo más rápido posible para su organización.
En el punto de mejoras sociales se integra el concepto de bolsa de vacaciones.
En caso de fallecimiento de un familiar no recogido en el apartado de licencias, el trabajador podrá hacer uso de un día de sus vacaciones.
No obstante, lo dispuesto en este artículo será de aplicación en los términos establecidos en la Disposición Final 5ª del Convenio Colectivo.
Artº 26º LICENCIAS
El trabajador, previa notificación, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas con salario real en los casos y en las cuantías que seguidamente se detallan:
26.1. Por matrimonio:
Cuando algún trabajador contraiga matrimonio, disfrutará de quince días naturales.
26.2. Por nacimiento:
Al alumbramiento de la esposa, el trabajador tendrá derecho a disfrutar tres días laborables.
26.3. Por fallecimiento:
26.3.1. De parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá licencia de tres días na- turales a contar desde el hecho causante, si el hecho se produce en la misma localidad de residencia de este, y de cinco días naturales a contar desde el hecho causante, si fuese en distinta localidad.
26.3.2. De parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los días de licencia para el trabajador se- rán dos a contar desde el hecho causante si ocurriera en la misma localidad y cuatro a contar desde el hecho causante si fuera en distinta.
26.4. Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario:
De parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, acreditada facultativamente, el trabajador tendrá li- cencia de tres días naturales en el caso que se produzca en la misma provincia, siendo ampliables a cuatro días natu- rales en el caso de producirse en distinta provincia.
De parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad la licencia será de dos días naturales, ampliables a cuatro días naturales en el caso que se produzca en distinta provincia.
26.5. Por asistencia a consulta de la Seguridad Social:
El trabajador tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica de la Seguridad Social, habiendo de acreditarlo debidamente y siempre que su presencia personal sea imprescindible.
26.6. Por estudios:
Todo trabajador que se encuentre matriculado para la obtención de una titulación, desde la Enseñanza Obligatoria hasta la de Licenciado Universitario Superior, tendrá los días necesarios para asistir a los exámenes. Con cuarenta y ocho horas de antelación a las pruebas, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa, ante la que igual- mente presentará el oportuno justificante de haber asistido a dichos exámenes.
26.7. Por cargos públicos:
Todo trabajador que pudiera desempeñar cargo público (Estado, autonomía, diputación o municipio), dispondrá del tiempo necesario. Para la obtención de esta licencia, habrá de mediar el nombramiento, la convocatoria correspondiente y la justificación del período de licencia.
26.8. Por cargo sindical:
El trabajador que ostente cargo sindical dispondrá del tiempo que fije la Ley vigente. Artº 27º EXCEDENCIAS
Las excedencias podrán ser voluntarias y forzosas:
27.1 Voluntarias:
Son excedencias voluntarias las que solicita el trabajador para estudiar o realizar cualquier tipo de asuntos particu- lares.
27.1.1 Todo trabajador podrá solicitar excedencia siempre y cuando lleve trabajando al menos un año en la Em- presa. El período de concesión será un máximo de cinco años y un mínimo de tres meses.
27.1.2 Para solicitar una nueva excedencia el trabajador deberá prestar sus servicios en la Empresa, como mínimo cuatro años continuados después de la última excedencia concedida.
27.1.3 En cualquier caso, deberá resolverse la petición dentro del plazo máximo de un mes.
27.1.4 Durante el período de excedencia, el trabajador no percibirá retribución de ninguna clase.
27.1.5 El tiempo de duración en dicha situación, no será computado a efecto de antigüedad.
27.1.6 No podrá existir más del cinco por ciento del personal de plantilla en esta situación de excedencia.
27.1.7 Para reintegrarse al puesto de trabajo en la Empresa, el trabajador deberá comunicarlo a aquélla por escrito, con 1 mes de antelación.
27.1.8 Durante el período de excedencia, el trabajador podrá realizar cualquier actividad, exceptuándose las que se relacionan directa o indirectamente con cualquier Empresa de la competencia.
27.1.9 Durante el período de excedencia el trabajador solicitante tendrá reservada la plaza en la Empresa.
27.2 Forzosas:
Son excedencias forzosas las que solicita el trabajador para desempeñar cargos públicos o sindicales.
27.2.1 El trabajador que las solicite tendrá derecho a una excedencia de un máximo de hasta cinco años y un mí- nimo de tres meses.
27.2.2 La excedencia durará mientras dure el mandato del cargo para el que fue elegido.
27.2.3 Durante el período de excedencia el trabajador no percibirá retribución alguna.
27.2.4 El tiempo que dure esa situación será computable a efectos de antigüedad.
27.2.5 En esta clase de excedencia, el reingreso al puesto de trabajo, será automático.
27.2.6 El trabajador, después de terminado el mandato que motivó la excedencia, tendrá dos meses para reincor- porarse al puesto de trabajo. si no lo hiciera pasado dicho período, perderá el derecho al reingreso.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL Artº 28º LA ASAMBLEA DE LOS TRABAJADORES
La Asamblea de los trabajadores es el órgano soberano de decisión en el ámbito de su competencia, en el Centro de Trabajo.
Participan en la Asamblea todos los trabajadores del Centro de Trabajo y controla al Comité de Empresa. Queda prohibida la presencia de personas ajenas a la plantilla, salvo en los casos de asesores convocados por alguna de las partes.
Podrán convocar la Asamblea, la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa o un treinta y tres por ciento del to- tal de la plantilla del Centro, según lo dispuesto en el artículo 77 del estatuto de los Trabajadores.
Para la convocatoria de la Asamblea, debe existir un orden del día, fijado por el órgano que la convoque.
El orden del día deberá ser comunicado con tiempo suficiente, para que pueda ser estudiado y discutido por el Co- mité de Empresa o por la Dirección, según el convocante.
Para que la Asamblea sea representativa, se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores del Centro de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores.
Artº 29º COMITÉ DE EMPRESA
Aguas Danone, S.A., reconoce al actual Comité de Empresa, elegido de conformidad con la legislación vigente y con las presentes normas, como la representación general de los intereses de los trabajadores en sus respectivas competencias.
Serán funciones del Comité de Empresa las siguientes:
29.1 Representación:
Ostentará la representación de todos los trabajadores del Centro de Trabajo para la defensa de sus intereses, inter- viniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representa. Dicha representación será ejer- cida por el Comité de Empresa de forma colegiada.
29.2 Información:
Deberán ser informados trimestralmente por la Dirección sobre los siguientes supuestos:
-Sobre la evolución general del sector a que pertenece la Empresa; la evolución de la producción y de la venta; la si- tuación contable de la Empresa; sus programas de inversiones y su cumplimiento en relación con el empleo; todo pro- yecto o acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores, es decir, los proyectos o acciones so-
bre reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, reducciones de jornada, implantación de sistemas de orga- nización del trabajo, sanciones impuestas por faltas, las horas extraordinarias realizadas, supuestos de despido, estadís- ticas sobre índices de absentismo, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, etc., contratación de personal eventual, interino y sobre colocación de los trabajadores en la Empresa, pudiendo el Comité oponerse a la propuesta empresarial si estima que existe infracción a una norma y reclamar en su caso contra la decisión de la Empresa ante los organismos y tribunales competentes.
29.3 Consulta:
Habrán de ser oídos previamente a su ejecución por la Dirección de la Empresa en los siguientes supuestos:
29.3.1 Confección de las bases generales de convocatoria para concursos-oposiciones, concurso o pruebas de ap- titud para el trabajo.
29.3.2 Despidos por no superar los períodos de prueba.
29.3.3 Creación y definición de niveles y categorías profesionales.
29.3.4 Reestructuración xx xxxxxxxxxx y planes generales de formación profesional.
29.3.5 Acoplamiento de personal en caso de disminución de aptitud para el trabajo.
29.3.6 Sanciones y despidos de los trabajadores que no ostenten representación sindical.
29.3.7 Cierres totales, parciales definitivos o temporales de las instalaciones, así como traslados totales o parciales de las mismas.
29.3.8 Traslados, cambios de puestos de trabajo y desplazamientos del personal que se notificará por la Sección de Personal al Comité de Empresa, quién se pronunciará en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, entendiéndose que si no se pronunciase en dicho plazo, no hay objeción alguna.
29.4 Proposición:
Tendrán derecho a proponer a la Dirección de la Empresa con carácter general cuantas medidas consideren ade- cuadas en materia de organización, producción y mejoras, y, en particular, sobre los aspectos siguientes:
29.4.1 Soluciones respecto a los conflictos que puedan suscitarse en el seno del Centro de Trabajo.
29.4.2 Relación de puestos de trabajo que se consideren apropiados para los trabajadores con capacidad laboral disminuida.
29.4.3 Podrán cotejar los saldos y finiquitos de los trabajadores que cesen en la Empresa.
29.5 Participación:
Participación en los siguientes órganos:
29.5.1 Tribunales de concursos-oposición y pruebas de aptitud.
29.5.2 Comisión de vigilancia y cumplimiento del Convenio.
29.5.3 Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo Vigilancia:
Ejercerán una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
29.5.4 Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral, formulando en su caso las acciones legales y oportunas ante la Dirección de la Empresa y los Organismos o Tribuna- les competentes si procediera.
29.5.5 Calidad de la docencia y efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que pudiera con- tratar la Empresa, así como respecto a los planes de formación profesional.
29.6 Organización del Comité:
El Comité de Empresa de la Planta de Envasado de Lanjarón dentro de Aguas Danone S.A, estará formado por los trabajadores elegidos como representantes del personal por el Centro de Trabajo ubicado en Lanjarón.
Para el ejercicio de sus funciones, cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de un máximo de cuarenta ho- ras mensuales retribuidas, computadas por el número de miembros del Comité, excluyéndose las de reunión a ins- tancias de la Empresa y las convocatorias cursadas por la autoridad laboral o judicial.
El número de horas al efecto señaladas, quedará limitado por el criterio de una honrada gestión, siendo necesaria la comunicación a los Jefes de Departamento o Sección y la justificación con posterioridad del tiempo empleado.
Además, los Jefes de Departamento o Sección y los trabajadores, deberán poner en conocimiento de la Dirección cualquier abuso en este sentido a fin de que se adopten las medidas oportunas y entre ellas la denuncia al Comité de Empresa.
En casos excepcionales de urgencia, no será necesaria la comunicación previa, debiendo justificarse fehaciente- mente con posterioridad.
La Dirección de la Empresa facilitará un local debidamente acondicionado para que el Comité de Empresa pueda ejercitar el derecho de reunión que le es propio.
Al objeto de que el Comité de Empresa pueda ejercer su derecho de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios en cada Centro de Trabajo.
El Comité de Empresa podrá, siempre que lo crea necesario, estar asesorado por los expertos que desee, en cuan- tas reuniones mantenga y de común acuerdo con la Dirección de la Empresa en todos los temas de su competencia. Dichos asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
CAPÍTULO VI RETRIBUCIÓN
Artº 30º RETRIBUCIÓN.
Las retribuciones salariales para el año 2017 del personal afectado por el presente Convenio quedan establecidas y reflejadas en el cuadro Anexo I.
Artº 31º ANTIGÜEDAD.
La Empresa abonará el importe de los trienios por antigüedad, calculando a razón de un dos por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría respectiva.
Artº 32º PAGAS EXTRAS.
Quedan establecidas quince pagas anuales, consistentes en:
* Doce mensualidades ordinarias, compuestas por salario base más antigüedad.
* Tres pagas extraordinarias anuales (xxxxx, xxxxx y diciembre) equivalentes al salario base más antigüedad. Artº 33º PRIMA ASISTENCIA AL TRABAJO.
Se establece una prima de asistencia al trabajo por importe de 13,80euros por día efectivo de trabajo, la cual no se percibirá con motivo de ausencia injustificada, permiso para asuntos particulares y baja por enfermedad común. A los solos efectos de esta prima, el retraso en la entrada al trabajo por más xx xxxx minutos durante dos días en plazo no su- perior a treinta, se reputará como una ausencia injustificada, a tal efecto.
Artº 34º PAGO DE LAS RETRIBUCIONES.
El pago de las retribuciones ordinarias mensuales y de las gratificaciones extraordinarias, se hará mediante transfe- rencia o cheque nominativo a la entidad bancaria elegida libremente por el trabajador.
La Empresa se compromete a dar las oportunas ordenes al banco correspondiente con la debida antelación como para que cada trabajador pueda percibir sus devengos en la fecha legalmente señalada.
El personal del Centro de Trabajo tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta hasta el límite del noventa por ciento de las cantidades devengadas.
CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES
Artº 35º COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
En los casos de IT por enfermedad común del trabajador, la Empresa completará la prestación económica que per- ciba de la Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta el 100% xxx Xxxxxxx base más la antigüedad.
En los casos de IT por enfermedad profesional o de accidente de trabajo del trabajador, la Empresa le complemen- tará la prestación económica que perciba de la Entidad Gestora hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base, más la Antigüedad, más el Plus de Asistencia, más la Prima de Mantenimiento, más la Prima de Cambio de Turno, cuando proceda.
En ambos casos, en las Pagas Extraordinarias no se descontará ninguna cantidad proporcional al tiempo de baja por
IT.
Este complemento se abonará desde el día de la baja.
La Empresa informará trimestralmente a los representantes de los trabajadores de las jornadas no trabajadas por
este concepto por cada empleado.
Asimismo, todos los meses, la Empresa publicará en el tablón de anuncios del Centro de Trabajo, la relación de au- sencias y sus causas, mensuales y acumuladas, de cada trabajador.
La vigencia del presente artículo estará supeditada a lo pactado en el Acta de acuerdos número 7 de fecha 13 de di- ciembre, en su último punto, referido por su incidencia sobre el presente artículo, al acuerdo sobre traspaso de la ges- tión de I.T. a la Mutua.
Artº 36º PREMIO POR MATRIMONIO.
El personal fijo que contraiga matrimonio, llevando en el Centro de Trabajo más de un año de antigüedad, percibirá como gratificación una cantidad alzada de 600 euros, no computable en la base de cotización a la Seguridad Social, conforme preceptúa el artículo 109 del R.D.L 1/1994 de 20 xx xxxxx, Ley General de la Seguridad Social.
Artº 37º PREMIO POR NATALIDAD.
La Empresa abonará a los trabajadores fijos con antigüedad superior a un año, un premio de natalidad consistente en 300 euros, por cada natalicio.
Artº 38º DISMINUIDOS FÍSICOS.
Los trabajadores que hayan sido declarados por resolución firme en situación de Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, para el trabajo habitual, continuarán prestando servicio en el Centro de Trabajo, obli- gándose ésta a darles un puesto de trabajo adecuado a su capacidad profesional disminuida.
Si tal declaración fuera por causa ajena a su trabajo en el Centro de Trabajo, ésta efectuará dicha adaptación y, en su caso, tendrá preferencia el trabajador afectado ante cualquier otro solicitante para la ocupación xx xxxxxxx del puesto de trabajo a que se adapte a su capacidad profesional disminuida. Se exceptúa de dicho supuesto la causa de incapacidad que pudiera motivarse por la prestación de trabajo en cualquier otra Empresa.
Artº 39º SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
Todos los trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales con actividad productiva igual o superior a un mes se- xxxxx, tendrán derecho a un seguro de vida a cargo de la empresa en los siguientes supuestos:
RIESGOS CUBIERTOS POR ENFERMEDAD INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO | PÓLIZA VIDA 1 Capital | PÓLIZA ACCIDENTES DE TRABAJO ———- | TOTAL ASEGURADO* 1 Capital | |
FALLECIMIENTO | 1 Capital | ———- | 1 Capital | |
POR ACCIDENTE | INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO | 2 Capitales | 1 Capital | 3 Capitales |
FALLECIMIENTO | 2 Capitales | 1 Capital | 3 Capitales |
*Capital asegurado: salario bruto devengado el año anterior (o el teórico) sin contabilizar excesos de jornada, mejo- ras sociales, otros beneficios, etc.
La empresa gestionará el percibo de las indemnizaciones por parte de los beneficiarios en el tiempo mínimo posible y entregará cada año copia completa de la póliza al Comité de Empresa y justificante nominativo de adhesión a cada trabajador.
Artº 40º SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN.
Al fallecer un trabajador fijo en activo, la Empresa abonará a su viuda o hijos que convivan a sus expensas, el im- porte de dos mensualidades, doblándose este importe si además deja hijos menores de 18 años o incapacitados. La cantidad resultante no se computará en la base de cotización a la Seguridad Social conforme preceptúa el artículo 109 del R.D.L 1/1994 de 20 xx xxxxx, Ley General de la Seguridad Social.
Artº 41º PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO.
Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa promoverá un Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Defi- nida para el personal Fijo y Fijo-Discontinuo, aportando por cuenta de la Empresa y a cada partícipe antes del final de cada año, el importe de un 1% de su Salario Individual Definido, especificado en el Plan de Pensiones de Empleo.
El seguimiento del Plan de Pensiones, corresponderá a los integrantes de la Comisión Paritaria recogida en el artí- culo 6º del presente Convenio Colectivo, pudiendo ser sustituidos los representantes de la parte social por otros miem- bros distintos, por elección de entre todos los beneficiarios.
Artº 42º PLUS DE JORNADA PARTIDA
A partir de la firma del presente convenio el personal afecto del plus de jornada partida, con turno de 8 a 14 h y de
15.15 a 17.30 h, una vez consolidada la equiparación del importe económico con el plus de turnicidad, según acuerdo 2007, este plus desaparece, pasando a percibir el plus de turno.º
Se establece la posibilidad de adscripción a “Jornada Continuada” de los trabajadores afectos de “Jornada Partida”. Este cambio se podrá hacer solo a petición del interesado y previa valoración del contenido del puesto y sus cometi- dos por la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.
Artº 43º AYUDA DE ESTUDIOS.
Con el objetivo de colaborar con los empleados de la Sociedad en los costes que suponen la educación reglada de la Administración de sus hijos, se establece un fondo de 16.086 euros, estableciéndose que durante la vigencia del Convenio, el método para el reparto, lo establecerá La Dirección de la Empresa conjuntamente con el Comité, a la vista y previa valoración de los justificantes presentados por los empleados con hijos matriculados en los cursos estableci- dos. Para ello, durante el mes de octubre de cada año, se publicará la petición de justificantes de matrícula y se cele- brará una reunión monográfica de valoración de necesidades y adjudicación de cuantías, con criterios igualitarios.
Artº 44º LOTE XX XXXXXXX
Se entregará a los trabajadores, con motivo de las fiestas xx Xxxxxxx, un lote de características de cantidad y cali- dad similares a los que establece la compañía en sus centros de trabajo.
Artº 45º SEGURO DE SALUD
A partir del 1 de enero de 2012, y a cargo de la empresa, todos los trabajadores fijos disfrutaran de un seguro de sa- lud privado que en este caso estará concertado con la Compañía CIGNA, cuya cobertura ha sido presentada a los re- presentantes de los trabajadores.
A partir del 1 de enero 2015 los trabajadores Fijos Discontinuos dispondrán de la cobertura del Seguro de Salud du- rante todo el tiempo que estén de alta en la empresa, independientemente del tipo de contrato.
Además, se ofrecerá voluntariamente la opción, a cada trabajador fijo discontinuo, de disponer de la tarjeta Cigna durante todo el año asumiendo personalmente el coste mensual los meses que no este de alta en la empresa, igualado al coste de la compañía. El descuento del coste de los meses en los que el trabajador FD no esté de alta en la compa- ñía se efectuará en la próxima 1ª nómina.
Con efectos del día 01 de enero de 2017, se amplía la cobertura de la tarjeta sanitaria “Cigna” para todos los trabaja- dores de Aguas Danone S.A. a la categoría de “Reembolso” contratada con dicha compañía. Se acuerda la posibilidad de que el trabajador pueda incluir a los familiares (cónyuge y descendientes de primer grado que convivan con el tra- bajador), debiendo acreditarse tales circunstancias para acogerse a esta opción.
Artº 46. BOLSA DE VACACIONES
Dada la casuística por la que el reparto de vacaciones se establecerá creando un calendario de vacaciones en fun- ción de las necesidades de la empresa y teniendo como premisa el no tener excedentes (exceso de plantilla) en la
xxxxxx, durante los años 2017 y 2018, todo el personal afecto del convenio percibirá 160euros en la nómina de sep- tiembre.
Durante los años 2019 y 2020, todo el personal afecto del convenio percibirá 200euros en la nómina de septiembre.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD Y SALUD. IGUALDAD, CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR Artº 47. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Empresa y trabajadores acuerdan la obligatoriedad de cumplir escrupulosamente las normas legales y reglamenta- rias en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, las referentes a la utilización de elementos de protec- ción personal y a la formación, velando también por el cumplimiento de dicha normativa por el personal de otras em- presas que se encuentren dentro del centro de trabajo de “Aguas Danone, S.A.”.
Artº 48. IGUALDAD
La Comisión negociadora de este Convenio se adhiere a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular a los efectos de ingreso, retribución, formación y pro- moción en el trabajo
Artº 49. CONCILIACIÓN VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
La Comisión negociadora de este Convenio comparte la regulación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, del Estatuto de los Trabajadores en materia de conciliación vida laboral, personal y familiar.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artº 50. POTESTAD DISCIPLINARIA
La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección de la empresa en virtud de incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se determinan en este Convenio colectivo y las que se establezcan en las disposiciones legales establecidas.
Con el fin de concretar y tipificar las faltas laborales de más común frecuencia, se establecen las siguientes normas, sin que ello implique, que conductas sancionables no recogidas en las presentes, no puedan ser sancionadas de acuerdo con el marco legal general al comienzo referido.
Artº 51. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES:
Primero- Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos la- borales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx sanciones establecidas en las disposiciones legales y en las presentes normas.
Segundo- La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa, se- rán revisables ante la jurisdicción competente de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Tercero- La sanción de las faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita al trabajador, haciendo cons- tar la fecha y los hechos que la motivan.
Cuarto- La imposición de sanciones muy graves, precisará de una información escrita o expediente contradictorio, en el que será oído el trabajador previamente a la imposición de la sanción que pudiera corresponderle, quién podrá alegar por escrito ante la Dirección lo que a su defensa convenga.
Xxxxxx- Xxxxxx darse traslado a los Representantes del Personal, de los hechos que motivan la apertura de expe- diente, con el fin de que estos puedan igualmente ser oídos. Asimismo toda sanción será comunicada a los Represen- tantes de los Trabajadores a través de los representantes de los sindicatos en el Comité de Empresa.
Sexto- La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de prescripción.
Séptimo- Una vez adoptada la resolución procedente por la dirección de la Empresa, ésta podrá optar por que la sanción sea de cumplimiento en plazo determinado, o que su ejecutividad quede supeditada a que la misma adquiera carácter de firmeza tras sentencia de la jurisdicción competente o allanamiento a la misma por el interesado.
Artº 52. FALTAS
La empresa determinará los incumplimientos de los trabajadores que puedan ser constitutivos de falta disciplinaria y, previo los trámites oportunos y la intervención de los Representantes de los trabajadores cuando sea preceptiva, a través de los representantes de los sindicatos en el Comité de Empresa, procederá a sancionarlos graduando dichas faltas como leve, grave y muy grave.
Se entenderá por incumplimiento de los trabajadores los que afecten a cualquier materia relacionada con el de- sempeño de su trabajo y el cumplimiento de las normas e instrucciones de la empresa. A título meramente enuncia- tivo se sancionaran incumplimientos en materia de seguridad laboral e higiene en el trabajo, seguridad alimentaria, ca- lidad, proceso productivo y derechos y obligaciones de los trabajadores así como todo lo referente a las relaciones la- borales. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser sancionada cualquier otra conducta que suponga incumplimiento en otra materia relacionada con el trabajo.
Artº 53. SANCIONES
Las sanciones que la Empresa puede imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por FALTA LEVE: Amonestación verbal; amonestación por escrito; o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.
b) Por FALTA GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
c) Por FALTA MUY GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo por más de quince días hasta sesenta, o despido.
Sin perjuicio de lo que se indica en los anteriores párrafos de este artículo, cuando un trabajador haya cometido tres faltas graves o una muy grave en el trabajo, perderá su categoría habitual y será trasladado de puesto de trabajo.
Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, función o categoría profesional del mismo, el grado de repercusión del hecho en los demás em- pleados, o en sus clientes.
Prescripción. Con respecto a la interrupción de la prescripción establecida en el punto sexto del procedimiento, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fe- cha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Le- gislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES 1ª. INCREMENTO SALARIAL
Las partes se ratifican en lo acordado con fecha 21 de septiembre de 2016, en una mesa de trabajo constituida por las federaciones de CCOO, UGT y USO, siendo posteriormente ratificada en el centro de trabajo de Xxxxxxxx con fecha 8 de noviembre de 2016.
Por ello:
Primero:
Incremento salarial para 2017 consistente en un 1% de incremento salarial sobre la retribución fija consolidable de 2016.
Asimismo, se pactó un bonus variable para 2017 no consolidable de hasta un 0.5% proporcional a la consecución a final del año 2017 xxx XXXX-SOCIAL REAL versus el conseguido en 2016 (se publicará en junio-2018) con un tope del +2.5%:
Nota: El XXXX Social Real equivale a Cifra de Negocios Neta de las cuentas anuales auditadas
Obj. XXXX Social Real
XXXX Social Real +2,5% = 225.9 M€
2016
2017
220,4 M€ xxx M€
Proporcional +0,5% Var. No Cons.
Segundo:
Para los años 2018 a 2020, ambos inclusive, las partes se comprometen en lo que se refiere a condiciones retributi- vas, según proceda:
a.-) Un incremento anual de la retribución fija equivalente al 50% del incremento salarial que establezcan los futuros Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva, correspondiente a los años 2018 a 2020, a suscribir, por una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pe- queña y Mediana Empresa (CEPYME) y de otra por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
A tal efecto el porcentaje de referencia será el que se recoja en el Capítulo sobre criterios en materia salarial que trate los criterios para los incrementos salariales porcentuales del futuro Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, correspondiente a los años 2018 a 2020.
b.-) La retribución variable equivalente al 50% en los mismos términos que el establecido en esta Disposición Final 1º), es decir:
* Un Bonus Variable no consolidable del otro 50% (del valor establecido por el “Acuerdo para el Empleo y la Nego- ciación Colectiva” antes definido) proporcional a la consecución a final del año “en curso” xxx XXXX-SOCIAL REAL Versus el conseguido en “año anterior” (se publicará en junio-del “año siguiente”) con un tope del +2,5%.
Obj. XXXX Social Real
XXXX Social Real +2,5%
Año anterior
Año en curso
xx M€ YY M€
Proporcional (50% del acuerdo Empleo Neg. Col.) Var. No Cons.
2ª. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A partir del año 1.999 el personal afectado por este Convenio se suscribe al contrato de Participación en Beneficios, en cuanto a su desarrollo y contenido, el cual será anexo II de este Convenio.
3ª. GRUPOS PROFESIONALES
Las partes signatarias del presente Convenio se comprometen a constituir una comisión, con representación de la empresa y de cada sindicato para el estudio del texto del Convenio referido a los grupos profesionales.
4ª. BENEFICIOS SOCIALES.
La empresa se compromete a estudiar e intentar acordar con cada uno de los trabajadores fijos-discontinuos que así lo soliciten una posible solución a su situación actual, evaluando diversas posibilidades como, por ejemplo, exceden- cias o ayuda en la búsqueda de otros empleos a través de empresas de outplacement.
5ª) LEGISLACIÓN VIGENTE.
Dados los avances y continuas modificaciones de los legisladores en materia social de una parte, y de otra, la im- posibilidad de abarcar en este texto la amplia materia objeto de concertación social, se dispone que en todo lo con- templado en el texto del presente Convenio, se esté a lo dispuesto en cada materia, en la legislación vigente. En con- creto en lo referente a:
1) Todas las materias que afecten a la Prevención y Seguridad y Salud Laboral, se tratarán en el Comité de Seguri- dad constituido en el Centro de Trabajo bajo lo estipulado en el artic. 29.5.3 de este Convenio y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y sus Reglamentos.
2) Todas las materias que afecten a igualdad de género, se estará a lo dictado por la legislación vigente, en este caso concreto, en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3) Caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria nombrada bajo lo contenido en el artíc. 6 del presente Convenio, las partes pactan expresamente la aceptación de los procedimientos de conciliación y mediación del SERCLA, para la re- solución de conflictos colectivos que puedan suscitarse, como trámite previo obligatorio a la vía judicial.
ANEXO I: RETRIBUCIONES CATEGORÍA PROFESIONAL | SALARIO MES | SALARIO DIA | SALARIO AÑO |
ADMINISTRACIÓN | |||
Oficial 1ª Administrativo | 1736,85 | 26052,78 | |
Oficial 2ª Administrativo | 1602,72 | 24040,85 | |
Auxiliar Administrativo | 1580,53 | 23708,02 |
PLANTA Jefe de Turno | 54,19 | 24388,61 | |
Oficial 1ª Envasado/Fabricación | 53,93 | 24266,19 | |
Oficial 2ª Envasado /Fabricación | 53,23 | 23952,85 | |
Carretillero Ofic 1ª | 53,93 | 24266,19 | |
Carretillero Ofic 2ª | 53,23 | 23952,85 | |
Operario Envasado | 52,15 | 23468,06 | |
Operario Carga | 52,15 | 23468,06 | |
Conductor Gran Ruta | 1667,01 | 25005,10 | |
MANTENIMIENTO Oficial 1ª Mecánico | 1667,02 | 25005,10 | |
Oficial 2ª Mecánico | 1617,75 | 53,93 | 24266,19 |
Oficial 1ª Electricidad | 1667,02 | 25005,10 | |
NUEVA CLASIFICACIÓN PRODUCCIÓN Nivel Poliv (P-1) | 58,83 | 26473,77 | |
Nivel Poliv (P-2) | 57,35 | 25806,73 | |
Nivel Poliv (P-3) | 54,19 | 24388,61 | |
Nivel Poliv (P-4) | 52,15 | 23468,06 | |
MANTENIMIENTO M1 M2 | 1818,47 | 60,62 | 27277,08 |
M 3 | 1718,26 | 57,28 | 25773,69 |
CALIDAD L1 L2 | 57,35 | 25806,73 | |
L3 | 54,19 | 24388,61 | |
PLUSES | |||
TURNICIDAD | 5,18 | ||
JORNADA PARTIDA | 5,18 | ||
NOCTURNIDAD | 25,71 | ||
SÁBADO F/C | 42,76 | ||
PLUS ASISTENCIA | 13,80 | ||
LIMPIEZA LAVADORA | 104,72 | ||
PLUS FESTIVO | 53,10 | ||
PRIMA MANTENIMIENTO | 8,11 | ||
PLUS FIN DE SEMANA | 38,85 |
TABLAS SUBIDAS SALARIALES:
Se creará anualmente una tabla con todas las subidas salariales correspondientes al año en curso, se entregará al comité de empresa y se expondrá durante todo el año en una zona visible.
ANEXO II:
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
Objetivos
- El presente contrato tiene por objetivo asociar el conjunto del personal a la prosperidad de la Empresa a la que con- tribuye con sus esfuerzos. En el caso de que los resultados sean suficientemente favorables, permite a todos recupe- rar parte de sus esfuerzos a través de la distribución de un suplemento xx xxxxx.
- Requiere el desarrollo de acciones de formación e información llevado a cabo para permitir a cada uno un mejor entendimiento de los resultados económicos de la Empresa: la evolución de los mercados de productos fabricados, las obligaciones causadas por la competencia, las consecuencias que tiene el entorno económico sobre la formación de los precios de coste, las metas y los resultados de las acciones emprendidas para aumentar la seguridad del Perso- nal, incrementar la productividad, mejorar la calidad y conseguir ahorrar en todos los campos.
- La puesta en práctica de un método de cálculo sencillo de los resultados de explotación obtenidos por la actividad de la Empresa.
- Neutralizar los efectos de la política financiera de la Empresa y del Grupo.
- Tener en cuenta la realidad social del entorno.
- La política de AGUAS DANONE, S.A. (La Empresa) tiende a dar al Personal en su conjunto, unos recursos materia- les tan elevados como sea posible, en el contexto de una economía competitiva y xx xxxxxxx y por ello, se articula al- rededor de los tres puntos siguientes:
1) Salarios:
Los salarios, remunerando un servicio, están sometidos a las xxxxx xxx xxxxxxx laboral; son objeto de negociacio- nes y la Empresa desea, por voluntad y filosofía, llevar a cabo, dentro de lo posible, una política salarial que la coloque en el grupo de cabeza de las Empresas que ejercen el mismo tipo de actividad.
2) Participación en Beneficios:
Además, la Empresa considera que el personal de la Empresa en su conjunto debe recibir anualmente parte del in- cremento de la riqueza creada y beneficiarse así de los esfuerzos comunes, fuente de prosperidad de la Empresa. Para ello, y más allá de la remuneración salarial, el Personal podrá percibir una renta complementaría determinada por un acuerdo contractual que define la fórmula de esta Participación en Beneficios.
3) Esta política xx xxxxxx es el resultado de la observación siguiente:
A. El salario, elemento ligado a un trabajo dado, no puede variar directamente en función de los resultados anuales de la Empresa, que, por definición, son aleatorios.
B. Sin embargo, cuando se crea prosperidad y riqueza, es justo y deseable que el conjunto del Personal se beneficie también de ello.
Acuerdo
Artº 1º. Campo de aplicación y Vigencia
1. El Contrato de Participación en Beneficios se aplicará al Centro de Trabajo de Lanjarón.
2. El presente Contrato se firma para un período un año, y podrá ser prorrogado por períodos de un año de común acuerdo entre la Empresa y los Representantes legales del Personal de dicho Centro de Trabajo.
Artº 2º. Beneficiarios
1. Se beneficiarán de la Participación todos los asalariados del Centro de Trabajo en plantilla, que hayan acreditado más de seis meses de trabajo efectivo o su equivalente en horas ordinarias efectivas, durante el ejercicio de referencia.
2. Existe una sola excepción a esta regla: Se podrá abonar la parte de Participación en Beneficios proporcional al tiempo de presencia en la Empresa a cualquier personal que, durante el ejercicio correspondiente y de común acuerdo con la Dirección, se incorporara a la Empresa procedente de una Empresa del Grupo o bien dejara la Empresa para ir a otra Empresa del mismo Grupo.
Artº 3º. Cálculo de la Participación total de los Beneficios
1. Siempre que el Resultado de Explotación (XXX) sea igual o superior al cinco por ciento (5%) sobre el importe neto de la Cifra de Negocios:
XXX / CN >=5%
La cantidad total de Participación en Beneficios será el resultado que se obtiene de aplicar la siguiente tabla:
TRAMO | Res.Explotación/Cifra Negocio | % XXX |
0% | 4,99% | |
5% | 5,99% | 1,0% |
6% | 7,99% | 0,5% |
8% | 9,99% | 0,5% |
10% | 11,99% | 0,5% |
12% | 0,5% |
En donde los porcentajes de consecución de % XXX son acumulativos una vez alcanzado el tramo. (Ejemplo si el
%REX = 8,2% esto implica 1%+0,5%+0,5%=2%).
2. Como Definiciones específicas de los conceptos empleados, de Beneficio de Explotación e Importe Neto de la Ci- fra de Negocios, se dan las siguientes:
A) Importe Neto de la Cifra de Negocios:
Es la cantidad reflejada en la casilla 40100 “1. Importe neto de la cifra de negocios” de la Cuenta de Pérdidas y Ga- nancias de los impresos oficiales presentados al Registro Mercantil con la Memoria Anual.
Este importe es la Cifra de Ventas de la Empresa una vez descontadas las devoluciones y “rappels” sobre ventas.
B) Resultado de Explotación:
Es la cantidad reflejada en la casilla 49100 “A.1 Resultado de Explotación” de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los impresos oficiales descritos anteriormente, menos las casillas de efectos extraordinarios, casillas 40900, 41000 y 41100.
XXX = (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 + 11+12+13) - (9 + 10 + 11)
Significando cada uno de ellos lo siguiente: 1 = Importe neto de la cifra de negocios.
2 = Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 3 = Trabajos realizados por la Empresa para su activo.
4 = Aprovisionamientos.
5 = Otros ingresos de explotación. 6 = Gastos de personal.
7 = Otros gastos de explotación.
8 = Amortización del inmovilizado.
9 = Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. 10 = Exceso de provisiones.
11 = Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 12 = Diferencia negativa de combinaciones de negocio.
13 = Otros resultados
C) Si los impresos normalizados a que se hace referencia en las letras A) y B) fueran modificados, las partes, de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para su adaptación. “
Artº 4º. Cálculo de la Participación de un Centro de Trabajo
1. La Participación en Beneficios Total de un Centro de Trabajo o colectivo es igual a la suma de la Participación NO Jerarquizada más la Participación Jerarquizada, que se definen a continuación:
A) PARTICIPACIÓN NO JERARQUIZADA:
[30% Participación Empresa] Plantilla Empresa]
x [Plantilla del Centro de Trabajo]
B) PARTICIPACIÓN JERARQUIZADA:
[70% Participación Empresa] del Centro de Trabajo]
x [Masa Salarial definida Empresa]
2. Como Definiciones Específicas de los conceptos empleados en las fórmulas, de Plantilla de la Empresa y Plantilla del Centro de Trabajo, Masa Salarial Definida y Salario Individual Definido, se establecen las siguientes:
A) Plantilla de la Empresa y del Centro de Trabajo: Estará constituida, cada una, por aquel personal que tenga una antigüedad de más de seis meses a 31 de diciembre, integrando la suma resultante tanto el personal vinculado por Contrato de Duración Indefinida (CDI), como el personal vinculado por Contrato de Duración Determinada (CDD).
B) Masa Salarial Definida de la Empresa y del Centro de Trabajo:
Representará, cada una, la suma de los salarios individuales definidos a continuación para el Centro de Trabajo o el colectivo laboral.
C) Salario Individual Definido:
La suma de los conceptos siguientes:
- Salario Base.
- Antigüedad.
- Prima Asistencia al Trabajo.
- Bolsa de Vacaciones
- Garantías complementarias “Ad Personam”.
- Primas por Puesto de Trabajo y/o Trabajo Nocturno y/o Turnicidad
No se tomará en cuenta ningún otro concepto salarial o extrasalarial. Artº 5º. Cálculo de la Participación Individual
1. La Participación en Beneficios Individual es igual a la suma de la Participación en Beneficios NO Jerarquizada más la Participación en Beneficios Jerarquizada. El importe global de la Participación en Beneficios se distribuye de la forma siguiente:
A) El 30% del importe total se distribuye en parte iguales a cada empleado del Centro de Trabajo proporcionalmente a su tiempo de trabajo (Participación en Beneficios NO Jerarquizada).
B) El 70% del importe total se distribuye en función de la masa salarial definida junto con el tiempo de presencia en el Centro de Trabajo de referencia (Participación en Beneficios Jerarquizada).
2. Participación NO Jerarquizada, su 30% se distribuirá en partes iguales a cada empleado del Centro de Trabajo, proporcionalmente a sus horas trabajadas y tomadas en cuenta. El importe individual será:
[Participación NO Jerarquizada [Horas trabajadas del empleado Del Centro de Trabajo] x
[Xxxxx trabajadas del Centro de Trabajo]
3. Participación Jerarquizada, su 70% se distribuirá conjuntamente en función xxx xxxxxxx definido individualmente y del tiempo de trabajo en el Centro de Trabajo. El importe individual será:
[Participación Jerarquizada [Salario individual definitivo] [Xxxxx trabajadas empleado
Centro de Trabajo] x
x
[Masa Salarial definida del [Horas de trabajado del Centro de Trabajo] Centro de Trabajo]
4. Límites: El importe máximo de la Participación en Beneficios percibido por cada empleado no podrá sobrepasar el 20% xxx xxxxxxx anual definido.
En ningún caso el montante TOTAL de la Participación en Beneficios a repartir podrá superar el 20% de la masa sa- larial anual definida de la Empresa. Si se diera el caso, el exceso iría destinado a un fondo para promover medidas a fa- vor del empleo en cada Centro de Trabajo.
La comisión de seguimiento será informada previamente del destino del saldo de dicho fondo.
5. Definiciones: Tanto en el concepto de Horas Trabajadas del Centro como en el concepto de Horas Trabajadas del Empleado, se incluyen:
A) Las horas efectivas de trabajo, exceptuando las horas extraordinarias cuya incidencia provocaría un incremento del horario anual propio a cada Centro de Trabajo e incluyendo la deducción del tiempo de interrupción del “bocadillo”.
B) Las horas de delegación y las horas sindicales remuneradas de la Empresa.
C) Las horas de formación dentro de la jornada laboral.
D) Las horas de ausencia resultando de un accidente de trabajo.
E) Los permisos legales por maternidad.
F) Las vacaciones pagadas legales y de Convenio. Las ausencias por cualquier otro motivo distintas de las anterior- mente citadas no se tendrán en cuenta.
Artº 6º. Modalidades de pago
El pago de la Participación en Beneficios no podrá efectuarse antes de que el Consejo de Administración apruebe los resultados del ejercicio transcurrido.
Sin embargo, un pago a cuenta del 70% del importe estimado de la participación individual podrá ser abonado en el mes xx xxxxx, una vez finalizado el año en cuestión.
Artº 7º. Modificaciones
En caso de que nuevas disposiciones legales creasen una obligación de la misma naturaleza para la Empresa, estas disposiciones legales sustituirán el presente Contrato pero no se añadirían a éste.
En este caso, si algunas disposiciones del presente contrato se revelasen más favorables que las nuevas disposi- ciones legales, su aplicación sería mantenida por encima de la Ley.
Si, de común acuerdo, las partes decidiesen aportar modificaciones al presente contrato, un apéndice se establece- ría antes del 31 de diciembre anterior al ejercicio considerado y sería sometido a los mismos procesos de homologa- ción que el Contrato inicial.
Si interviniesen modificaciones de estructura jurídica en la Empresa a la que hace referencia el presente Acuerdo (AGUAS DANONE, S.A.), o si un acontecimiento importante y extraordinario viniera a modificar considerablemente la economía de la fórmula de cálculo de la participación en beneficios, las partes deciden desde ahora en adelante exa- minar juntas las eventuales consecuencias de tales modificaciones sobre el presente Contrato o eventualmente modi- ficarlo si fuese pertinente.
Artº 8º. Baja de la Empresa
Cualquier baja de la Empresa y del Grupo DANONE en el curso del ejercicio provocará la renuncia a esta Participa- ción en Beneficios.
Artº 9º. Comisión de Seguimiento
1. La Comisión de Seguimiento formada por miembros del Comité de Empresa se encargará de informar al perso- nal sobre los principales acontecimientos ocurridos en la Empresa en cuanto a cuestiones sociales, así como sobre los resultados económicos y su impacto sobre la participación en beneficios, con el bien entendido que las percepciones brutas individualizadas, tanto salariales, como de participación, de cada trabajador, son confidenciales, salvo autoriza- ción expresa de cada persona dirigida a la Dirección de la Empresa.
2. Junto con el pago de la Participación en Beneficios, cada empleado recibirá una nota individual que indique:
- El importe total de la Participación en Beneficios de la Empresa, así como las reglas generales de cálculo de éste.
- El desglose de su cálculo individual.
- La fecha de pago.
Esta Comisión tendrá por objetivo dar a conocer a la Dirección cualquier sugerencia que permita mejorar los resul- tados.
NÚMERO 6.322
AYUNTAMIENTO DE ALQUIFE (Granada)
Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de Registro de demandantes de vivienda protegida
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Alquife, en sesión Or- dinaria celebrada el día 04/10/2017, acordó la aproba- ción inicial de la Ordenanza municipal reguladora de Or- denanza Registro de demandantes de vivienda prote- gida, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones le- gales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclama- ciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho Acuerdo.
Alquife, 4 de octubre de 2017.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
NÚMERO 6.264
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
Licitación obras en Calles País Xxxxx y Navarra
EDICTO
Resolución del Ayuntamiento xx Xxxx por la que se anuncia la licitación para la contratación por procedi- miento abierto en orden a la ejecución de las obras de Mejora y/o renovación de infraestructuras básicas en Calles País Xxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de crecimiento sostenible 2014- 2020 (2014ES16RFOP002), encuadrada en la estrategia de desarrollo urbano sostenible integrado “BAZA SOS- TENIBLE 2020” conforme al siguiente contenido:
1.- Entidad Adjudicadora.-
a) Organismo.- Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente.- Contratación.
c) Obtención de documentación e información: 1.- Dependencia.- Unidad de Contratación.
2.- Domicilio.- Xxxxx xxxxx, 0.
3.- Localidad y código postal.- Baza, 18800.
4.- Teléfono y Telefax.- 000-000000 y 000-000000
5.- Correo electrónico.- mercedes.xxxxxxx@ayunta- miento de xxxx.xx
6.- Dirección del perfil del contratante.- www.ayunta- xxxxxxxxxxxx.xx
7.- Fecha límite de obtención de documentos e infor- mación.- Durante el plazo de presentación de ofertas.
d) Número de Expediente.- 51/2017 2.- Objeto del Contrato.-
a) Tipo.- Obras.
b) Descripción del objeto.- Es objeto del contrato la contratación por procedimiento abierto en orden a la eje- cución de las obras de Mejora y/o renovación de infraes- tructuras básicas en Calles País Xxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regio- nal en el marco del Programa Operativo de crecimiento sostenible 2014-2020 (2014ES16RFOP002), encuadrada en la estrategia de desarrollo urbano sostenible inte- grado “BAZA SOSTENIBLE 2020”, conforme a lo estable- cido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particula- res, Pliego de Prescripciones Técnicas y Proyecto.
c) División por lotes.- No
d) Lugar de ejecución/entrega.- Baza
e) Plazo de ejecución.- 5 meses
f) Admisión de prórroga.- No
g) Establecimiento de un acuerdo marco.- No
h) Sistema dinámico de adquisición.- No i) CPV.- 45200000-9
3.- Tramitación y Procedimiento.-
a) Tramitación.- ordinaria.
b) Procedimiento.- Abierto.
c) Subasta electrónica.- No
d) Criterios de adjudicación.- Varios criterios:
* Oferta económica.- Hasta 30 puntos.
* Ampliación plazo garantía.- Hasta 12 puntos.
* Reducción plazo de ejecución.- Hasta 8 puntos.
* Calidad técnica de la oferta.- Hasta 15 puntos.
* Mejoras.- Hasta 35 puntos.
4.- Valor estimado del contrato.- 125.619,83 euros (IVA excluido).
5.- El presupuesto base de licitación.- El presupuesto máximo de licitación tiene un importe de 125.619,83 eu- ros. Corresponde en concepto de Impuesto sobre el Va- lor Añadido la cantidad de 26.380,17 euros, que se suma a la cantidad anterior. El importe total asciende a 152.000,00 euros.. Existe el crédito presupuestario pre- ciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 04 3361 63206 y código de proyecto 2017 2 PAÍS V 1. Dicho importe está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, 2014- 2020 (2014ES16RFOP002).
6.- Garantía provisional.- No se exige.
Garantía definitiva.- 5% del importe de adjudicación. 7.- Requisitos específicos del contratista.-
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
Justificante de la existencia de un seguro de indem- nización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 160.000 euros
- La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación.- 26 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publica- ción del anuncio en el B.O.P.
b) Modalidad de presentación.- Ver Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación.- Ver punto 1 de este Anuncio.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.- Tres meses a contar desde la aper- tura de las proposiciones.
9.- Apertura de las ofertas.
a) Descripción.- Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Dirección.- Xxxxx xxxxx, 0.
c) Localidad y código postal.- Baza, 18800
d) Fecha.- A determinar por el Ayuntamiento.
10.- Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario.
Baza, 13 de noviembre de 2017.- El Alcalde acctal., fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
NÚMERO 6.265
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
Licitación obras en Calle Cantarerías
EDICTO
Resolución del Ayuntamiento xx Xxxx por la que se anuncia la licitación para la contratación por procedi- miento abierto en orden a la ejecución de las obras de Mejora y/o renovación de infraestructuras básicas en Calle Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Pro- grama Operativo de crecimiento sostenible 2014-2020 (2014ES16RFOP002), encuadrada en la estrategia de desarrollo urbano sostenible integrado “BAZA SOSTE- NIBLE 2020” conforme al siguiente contenido:
1.- Entidad Adjudicadora.-
a) Organismo.- Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente.- Contratación.
c) Obtención de documentación e información: 1.- Dependencia.- Unidad de Contratación.
2.- Domicilio.- Xxxxx xxxxx, 0.
3.- Localidad y código postal.- Baza, 18800.
4.- Teléfono y Telefax.- 000-000000 y 000-000000
5.- Correo electrónico.- mercedes.xxxxxxx@ayunta- miento de xxxx.xx
6.- Dirección del perfil del contratante.- www.ayunta- xxxxxxxxxxxx.xx
7.- Fecha límite de obtención de documentos e infor- mación.- Durante el plazo de presentación de ofertas.
d) Número de Expediente.- 50/2017 2.- Objeto del Contrato.-
a) Tipo.- Obras.
b) Descripción del objeto.- Es objeto del contrato la contratación por procedimiento abierto en orden a la ejecución de las obras de Mejora y/o renovación de in- fraestructuras básicas en Calle Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, co- financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regio-
nal en el marco del Programa Operativo de crecimiento sostenible 2014-2020 (2014ES16RFOP002), encuadrada en la estrategia de desarrollo urbano sostenible inte- grado “BAZA SOSTENIBLE 2020”, conforme a lo esta- blecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Parti- culares, Pliego de Prescripciones Técnicas y Proyecto.
c) División por lotes.- No
d) Lugar de ejecución/entrega.- Baza
e) Plazo de ejecución.- 5 meses
f) Admisión de prórroga.- No
g) Establecimiento de un acuerdo marco.- No
h) Sistema dinámico de adquisición.- No i) CPV.- 45200000-9
3.- Tramitación y Procedimiento.-
a) Tramitación.- ordinaria.
b) Procedimiento.- Abierto.
c) Subasta electrónica.- No
d) Criterios de adjudicación.- Varios criterios:
* Oferta económica.- Hasta 30 puntos.
* Ampliación plazo garantía.- Hasta 12 puntos.
* Reducción plazo de ejecución.- Hasta 8 puntos.
* Calidad técnica de la oferta.- Hasta 15 puntos.
* Mejoras.- Hasta 35 puntos.
4.- Valor estimado del contrato.- 165.289,26 euros (IVA excluido).
5.- El presupuesto base de licitación.- 165.289,26 eu- ros, más el IVA que asciende a 34.710,74 euros. El im- porte total asciende a 200.000 euros. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 04 3361 63201 y
código de proyecto 2017 2 CANTA 1. Dicho importe está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de Creci- miento Sostenible, 2014-2020 (2014ES16RFOP002).
6.- Garantía provisional.- No se exige.
Garantía definitiva.- 5% del importe de adjudicación. 7.- Requisitos específicos del contratista.-
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
Justificante de la existencia de un seguro de indem- nización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros
- La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación.- 26 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publica- ción del anuncio en el B.O.P.
b) Modalidad de presentación.- Ver Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación.- Ver punto 1 de este Anuncio.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.- Tres meses a contar desde la aper- tura de las proposiciones.
9.- Apertura de las ofertas.
a) Descripción.- Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Dirección.- Xxxxx xxxxx, 0.
c) Localidad y código postal.- Baza, 18800
d) Fecha.- A determinar por el Ayuntamiento.
10.- Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario.
Baza, 13 de noviembre de 2017.- El Alcalde acctal., fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
NÚMERO 6.147
AYUNTAMIENTO DE BUSQUÍSTAR (Granada)
Aprobación definitiva de expediente de Modificación de Créditos 4/2017
EDICTO
Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Busquístar, Provincia de Granada
HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de ex- posición al público, ha quedado automáticamente ele- vado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación ini- cial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 21 de septiembre de 2017, sobre transferencia de créditos en- tre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Descripción Créditos Modificaciones Créditos
iniciales de crédito finales
Progr. Económica
241 | 619 | OBRAS PFEA | 0,00 € | 606,80 € | 606,80 € |
TOTAL | 606,80 € |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación Descripción Créditos Bajas o Créditos
iniciales anulaciones finales
Progr. Económica
338 22609 Cultura, Deportes
y Fiesta 14.002,87 € 606,80 € 13.396,07 €
TOTAL BAJAS 606,80 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dis- puesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere- sados podrán interponer directamente recurso conten- cioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Busquístar, 31 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
NÚMERO 6.336
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA- CALAHONDA
Delegación de funciones Presidencia
EDICTO
En virtud de los dispuesto en los arts. 23.3 y 4 de la ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régi- men Local, y el artº. 41-44 del Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida- des Locales (R.D. 2568/86, 28 de noviembre) y estando previsto ausentarme del municipio, desde el 2 de octu- bre de 2017 hasta el 5 de octubre de 2017, por el pre- sente RESUELVO:
Primero.- Delegar las funciones de Presidencia du- rante el periodo comprendido entre el 2 y 5 de octubre de 2017, en la vocal Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo.- La presente resolución surtirá efectos desde el día 2 de octubre de 2017.
Tercero.- Notifíquese a los interesados la presente re- solución y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.- Lo manda y firma la Sra. Presidenta de la Entidad Local Autónoma, en Carchuna-Calahonda, a 2 de octubre de 2017.- La Presidenta, fdo.: Xxxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.259
AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA XXXX (Granada)
EDICTO
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Cenes de la Xxxx (Granada)
HACE SABER: Que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2017, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes de la tasa por recogida de basura, suministro de agua y al- cantarillado, correspondientes a los periodos de factu- ración del 01/09/17 al 30/09/2017.
A partir de la publicación de este edicto en el BOP se abre un plazo de 15 días para reclamaciones, en ausen- cia de las mismas se entenderá aprobado definitiva- mente el citado xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Xxxxx xx xx Xxxx.
Xxxxx xx xx Xxxx, 10 de noviembre de 2017.- El Al- calde, fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.266
AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS XXXX (Granada)
Elección de Xxxx xx Xxx
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx xx Xxxx,
HAGO SABER: Que esta Alcaldía por resolución emi- tida el día de la fecha, adoptó acuerdo de inicio de desig- nación del cargo de Xxxx xx Xxx Sustituto a fin de que el Ayuntamiento de mi Presidencia pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP de Granada, para que todos los interesados, puedan presentar sus instancias de este Ayuntamiento, por cua- lesquiera de las formas previstas en Ley de Procedi- miento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de declaración jurada de no estar incursos en causa de in- capacidad e incompatibilidad señaladas en el art. 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para ejercer el cargo de Xxxx xx Xxx, así como de un certificado xx xxxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxx, 7 de noviembre de 2017.- Xx Xxxxxxx, fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.260
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Nombramiento de personal eventual
EDICTO
El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Or- ganización, del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que con fecha 25 de octubre de 2017, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, ha dictado el Decreto que literalmente dice:
“En uso de las facultades que me confiere por el artí- culo 104.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art.12.3 del R.D.L. 5/15 de 30 de oc- tubre, DISPONGO:
NOMBRO a la persona que a continuación se indica, como personal eventual de este Ayuntamiento, en el puesto que asimismo se dice, con las retribuciones anuales y actualizaciones correspondientes, de confor- midad con Decreto de fecha 9 xx xxxx de 2016, ratifi- cado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fe- cha 13 xx xxxx de 2016:
SECRETARIA DEL GRUPO MUNICIPAL DE VAMOS GRANADA
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en régimen de dedicación exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 32.955,29 euros. Las funciones de este puesto son de apoyo al funcionamiento del Grupo Mu- nicipal de Vamos Granada.
Este nombramiento es con efectos del 27 de octubre de 2017, y quedará sin efecto cuando expire el mandato del actual titular de esta Alcaldía o expire el mandato de la actual Corporación, o cuando así se disponga por De- creto motivado.
Notifíquese a la interesada.
Contra este Decreto que pone fin a la vía administra- tiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que estime procedente.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 2 de noviembre de 2017.- El Concejal Dele- gado de Personal, Contratación y Organización, fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
NÚMERO 6.261
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Nombramiento de personal eventual
EDICTO
El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Or- ganización, del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que con fecha 25 de octubre de 2017, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, ha dictado el Decreto que literalmente dice:
“En uso de las facultades que me confiere por el artí- culo 104.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art.12.3 del R.D.L. 5/15 de 30 de oc- tubre, DISPONGO:
NOMBRO a la persona que a continuación se indica, como personal eventual de este Ayuntamiento, en el puesto que asimismo se dice, con las retribuciones anuales y actualizaciones correspondientes, de confor- midad con Decreto de fecha 9 xx xxxx de 2016, ratifi- cado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fe- cha 13 xx xxxx de 2016:
SECRETARIA DEL GRUPO MUNICIPAL DE VAMOS GRANADA
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en régimen de dedica- ción exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 29.595,81 euros. Las funciones de este puesto son de apoyo al funcionamiento del Grupo Municipal de Va- mos Granada.
Este nombramiento es con efectos del 27 de octubre de 2017, y quedará sin efecto cuando expire el mandato del actual titular de esta Alcaldía o expire el mandato de la actual Corporación, o cuando así se disponga por De- creto motivado.
Notifíquese a la interesada.
Contra este Decreto que pone fin a la vía administra- tiva podrá interponer recurso contencioso-administra- tivo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que estime procedente..”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 2 de noviembre de 2017.- El Concejal Dele- gado de Personal, Contratación y Organización, fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
NÚMERO 6.397
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
Oferta de Empleo Público 2017
EDICTO
El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización,
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2017, se ha aprobado el citado acuerdo que parcialmente dice:
“.... 1.- Aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Granada para 2017, de conformidad con lo regu- lado en el art. 70 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico, 91, de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, 128 del R.D.L. 718/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y 19 de la Ley 3/2017, de 27 de ju- nio, de Presupuestos Generales; preceptos citados en el informe que antecede; ascendiendo esta a un total de sesenta y nueve plazas, como se indica a continuación:
2º.- Apruebe incluir en la Oferta de Empleo para 2018 dentro del denominado Plan de Estabilización, art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, las siguientes plazas:
OFERTA DE EMPLEO 2017 – PLAZAS FUNCIONARIOS/AS XX XXXXXXX
PLAZA | GRUPO | OEP 2017 | PLAN DE ESTABILIZACIÓN Art. 19.Uno.6 (14 de 33 plazas) 2017 | Total |
Técnico de Administración General (Código: 021000 N035, N032 y N008) | A1 | 2 | 1 | 3 |
Delineante (Código 031307 N023, N004, N026 y N027) | C1 | 3 | 1 | 4 |
Arquitecto Técnico (Código: 031201 N018, N013 y N032) | A2 | 2 | 1 | 3 |
Bibliotecario (Código: 031207 N012 y N014) | A2 | 1 | 1 | 2 |
Auxiliar de Administración General (Código: 024000 N192, N205, N206, N191, N196, N214, N201 y N197) | C2 | 5 (1 por discapacidad) | 3 | 8 |
Administrativo de Administración General (Código: 023000 N058, N085, N092, N072, N181, N067, N126) | C1 | 3 (1 por discapacidad) | 4 | 7 |
Técnico de Gestión de Administración General (Código: 022000 N012, N010, N004, N028 y N033) | A2 | 2 (1 por discapacidad) | 3 | 5 |
Policia Local (Código 032106N093, N142 y N184) | C1 | 3 | 3 | |
Bombero (Código 032305N018, N028, N037, N044, N059 y N067) | C1 | 6 | 6 | |
Bombero – Conductor (Código: 032307N019) | C1 | 1 | 1 | |
Operador Consola (032411N006) | C1 | 1 | ||
Técnico Medio de Formación (Código 031205N001) | A2 | 1 | ||
Operario Limpiador (Código 032426 N019, N037, N020, N023, N002 y N006) | E | 6 |
PLAZA | GRUPO | OEP 2017 | PLAN DE ESTABILIZACIÓN Art. 19.Uno.6 (14 de 33 plazas) 2017 | Total |
Subalterno (Código 025000 N100, N006, N104, N105, N112 y N110) | E | 6 (2 por discapacidad) | ||
Oficial de Oficios (Código 032508N021) | C2 | 1 | ||
Auxiliar de Bibliotecas (Código 032423 N004, N008 y N009) | C2 | 3 | ||
Ayudante de Oficios (Código: 032509N027) | E | 1 | ||
Oficial Conductor (Código 032414 N009, N011 y N012) | C2 | 3 | ||
Total: | 50 | 14 | 64 |
PLAZA | GRUPO | OEP 2017 | PLAN DE ESTABILIZACIÓN Art. 19.Uno.6 (14 de 33 plazas) 2017 | Total |
Subinspector PL (Promoción interna – no computa) Código 032104N005 | A2 | 1 | ||
Oficial PL (Promoción interna – no computa) Código 032105N038 | C1 | 1 | ||
Sargento SPEIS (Promoción interna – no computa) Código 032310N009 | A2 | 1 | ||
Cabo SPEIS (Promoción interna – no computa) Código 032308N017 y N023 | C1 | 2 | ||
TOTAL GENERAL: | 55 | 14 | 69 |
PLAZAS A INCLUIR EN PLAN DE ESTABILIZACIÓN OFERTA DE EMPLEO 2018, ART. 00.xxx. 6 LEY 3/2017, DE 27 XX XXXXX
PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS XX XXXXXXX:
PLAZA | GRUPO | OEP | PLAN DE ESTABILIZACIÓN Art. 19.Uno.6 (14 de 33 plazas) 2018 | Total |
Educador de Medio Xxxxxxxx (Código 032430N001, N007 y N010) | A2 | --- | 3 | --- |
Ingeniero Industrial (Código 031103N002) | A1 | --- | 1 | --- |
Ingeniero Técnico Industrial (Código 031202N011, N012, N004 y N002) | A2 | --- | 4 | --- |
Inspector (Código 032408N017) | C1 | --- | 1 | --- |
Inspector de Tributos (Código 032441N012) | C1 | --- | 1 | --- |
Psicólogo (Código 031123N002 y N008) | A1 | --- | 2 | --- |
TOTAL PLAZAS A INCLUIR EN EL PLAN DE ESTABILIZACION 2018 | --- | 19 | --- |
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-adminis- trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo ór- gano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Granada,17 de noviembre de 2017.-El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización, fdo.: Xxxxx- xxxx Xxxxxx Xxxx.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
SECCIÓN DE TRIBUTOS
NÚMERO 6.360
Granada, 15 de noviembre de 2017.-La Titular del Ór- gano de Gestión Tributaria, fdo.: Xxxxx xxx Xxxxxx Xx- xxxxx Xxxxxxx.
Exposición padrón tasa por recogida de basura y tratamiento septiembre-octubre 2017
EDICTO
El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayunta- miento de Granada.
HACE SABER: Aprobado por resolución de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fecha 15 de no- viembre de 2017, en expediente 16512/2017 de la Sec- ción de Tributos, el Padrón para el período de septiem- bre y octubre de 2017 de la Tasa por Recogida de Ba- sura domiciliaria de uso doméstico e industrial y de la Tasa por Tratamiento de residuos, el citado Padrón se expone al público por espacio de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los legítimos interesados puedan examinarlo en la Sección de Tributos, sita en el Complejo Administrativo Los Mondragones, Edificio B, primera planta, Xxxx. xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, de esta ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán in- terponer:
a) Recurso potestativo de reposición previo, en su caso, a la reclamación económico- administrativa, ante la Titular del Órgano de Gestión Tributaria en los térmi- nos del artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley re- guladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx.
b) O bien directamente reclamación económico-ad- ministrativa previa, en su caso, al recurso contencioso- administrativo, ante el Tribunal Económico Administra- tivo Municipal en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Lo- cal 7/1.985, de 2 xx xxxxx (conforme con la adición reali- zada por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local 57/2003, de 16 de diciembre) y en el Re- glamento Orgánico del Tribunal Económico Adminis- trativo Municipal aprobado por este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 9 de febrero de 2012 (publi- cado en el BOP nº 22, de 17 de febrero de 2012).
Lo que se hace público para general conocimiento.
NÚMERO 6.309
AYUNTAMIENTO DE GÜÉJAR SIERRA (Granada)
Aprobación inicial de modificación de créditos 6/2017
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presi- dente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada),
HACE SABER: Que en el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2017, se aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 6/17 al Presupuesto.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 169 y 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento, al objeto de que por los interesados legí- timos se puedan presentar las reclamaciones y suge- rencias a que hubiere lugar contra el referido expe- diente, durante el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
De no formularse reclamaciones contra el citado ex- pediente, se entenderá definitivamente aprobado.
Granada, 14 de noviembre de 2017.- (Firma ilegible).
NÚMERO 6.263
AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las bases de funcionamiento del Registro Público municipal de demandantes de vivienda protegida
EDICTO
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, se
hace público el acuerdo adoptado por el Pleno en se- sión celebrada el día 27/09/2017 de aprobación defini- tiva de la modificación de la Ordenanza municipal regu- ladora de las bases de funcionamiento del registro pú- blico municipal de demandantes de vivienda protegida, y el texto íntegro de la Ordenanza modificada aprobada.
A) CONTENIDO DEL ACUERDO DE 27/09/2017 SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL
REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VI- VIENDA PROTEGIDA. APROBACIÓN DEFINITIVA.
Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 1 xx xxxxxx de 2017, aprobó inicialmente la modificación Ordenanza Municipal por la que se estable- cen las bases del Registro Público Municipal xx Xxxxx- dantes de Vivienda Protegida y se regula su funciona- miento, para adaptarla a los cambios introducidos por el Decreto 1/2012, en cumplimiento de su D.T. primera.
Resultando que el expediente se ha sometido a infor- mación pública, mediante anuncios publicados en el ta- blón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. de Gra- nada, durante 30 días, sin que durante dicho plazo se hayan presentado alegaciones y/o sugerencias.
Resultando que el Servicio de Vivienda Protegida de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Ar- quitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha emitido el informe exigido por el art. 2 del Reglamento Regulador de los Registros Públi- cos Municipales de Demandante de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero.
Considerando que, las observaciones hechas por el Servicio de Vivienda Protegida en el expresado informe deben ser atendidas, el Pleno, mediante votación ordi- naria, por cuatro votos a favor de PP, dos abstenciones de PSOE, y ningún voto en contra, adoptó el siguiente acuerdo:
Estimar e incorporar al texto de la Ordenanza apro- bada inicialmente las observaciones formuladas por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arqui- tectura de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, y aprobar definitivamente dicha Or- denanza con las modificaciones introducidas, y cuyo texto definitivo consta en el expediente.
B) TEXTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGU- LADORA DE LAS BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
XVII
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚ- BLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE LUGROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “para favorecer el ejercicio del dere- cho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pú- blica de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los co-
lectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la anterior Orden de 1 de julio de 2009 de la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 79 de 16 de julio de 2009), por la que se regula la selección de adjudicatarios de vivien- das protegidas a través de los Registros Públicos Muni- cipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente Re- glamento Regulador de los Registros Públicos Munici- pales de Demandantes de Vivienda Protegida, apro- bado mediante Decreto 1/2012 de 10 de enero.
Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vi- vienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227 de 21 de no- viembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 xx xxxxx, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 xx xxxxx (BOJA núm. 125 de 30 xx xxxxx de 2009), en la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008- 2012 (BOJA núm. 235 de 26 de noviembre de 2008), así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Reha- bilitación 2009-2012 (BOE núm. 309 de 24 de diciembre de 2008), actualmente Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.
En cumplimiento de la remisión reglamentaria efec- tuada en el artículo 16 de la Ley 1/2010, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprueba el Reglamento Regu- lador de los Registros Públicos Municipales xx Xxxxx- dantes de Vivienda Protegida mediante Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA número 19, de 30 de enero), cuya Disposición Derogatoria Única, deroga la Orden de 1 de julio de 2009 y presenta las siguientes novedades:
* En relación a los requisitos de las personas deman- dantes se permite, que puedan ser inscritos en el Regis- tro aquéllas que, teniendo otra vivienda en propiedad, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias fa- miliares, y que las bases de los Registros Públicos Muni- cipales de Demandantes de Vivienda Protegida puedan regular la puesta a disposición de la vivienda poseída con anterioridad a la Administración titular del Registro, o la cesión a la misma de la propiedad o del derecho de uso.
* Por otra parte, se prevé la posibilidad de que pue- dan seleccionarse a través del correspondiente Registro, no solo las personas adjudicatarias de las viviendas pro- tegidas de nueva construcción, sino también las de otras viviendas protegidas en segunda transmisión o libres, nuevas o usadas, ofrecidas, puestas a disposición o ce- didas al Registro. De esta forma podrá aumentarse la oferta de viviendas a las personas demandantes inscri- tas y lograr optimizar el uso de las viviendas y la adecua- ción de las mismas a las necesidades de la ciudadanía.
* En cuanto al sistema para la selección de las perso- nas adjudicatarias de vivienda protegida, se deja liber- tad a cada Ayuntamiento para que a través de las bases reguladoras del Registro puedan elegir el que mejor se
adecue a las circunstancias de su municipio, con res- peto en todo caso a los principios de igualdad, publici- dad, concurrencia y transparencia. Sin embargo, se re- gula pormenorizadamente el procedimiento de comu- nicación a la persona promotora de quienes sean adju- dicatarias de las viviendas, previéndose los pasos a se- guir en el caso de que el Registro no comunique la rela- ción en el plazo establecido, o la misma resulte insufi- ciente para la adjudicación de la totalidad de las vivien- das de la promoción.
El Ayuntamiento de Lugros consciente de la necesi- dad de los ciudadanos de acceso a una vivienda y con el fin de responder a las determinaciones de la enton- ces Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de De- mandantes de Viviendas Protegidas, procedió a la crea- ción del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas mediante la correspondiente Or- denanza aprobada por el Pleno en sesión de 15 de enero de 2010, cuyo objeto es la creación y regulación de dicho Registro, fundada en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régi- men Local (LBRL en adelante), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, ca- pacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o au- tonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de con- formidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios, en todo caso, ejercerán compe- tencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Co- munidades Autónomas.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Lugros el ejercicio de la potestad reglamentaria. Y la Ordenanza se tramitó mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegacio- nes y aprobación definitiva.
Sin embargo, actualmente es necesario proceder a su modificación, porque toma como referencia la Or- den de 1 de julio de 2009, por la que se regulaba la se- lección de adjudicatarios de viviendas protegidas a tra- vés de los registros, norma que ha sido derogada ex- presamente en la Disposición Derogatoria única del de- creto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Muni- cipales de Demandantes de Vivienda protegida. Por ello es necesario adecuar su texto a lo establecido en el ex- presado Reglamento, de conformidad con lo estable- cido en la Disposición Transitoria Primera del mismo.
Artículo 1.- Objeto y Principios Rectores.
1.- La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandan- tes de Viviendas Protegidas del Municipio de Lugros y regular su funcionamiento.
2.- Asimismo, establece las bases y los procedimien- tos para la inscripción en el Registro de los demandan- tes de viviendas protegidas, la selección de los deman- dantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y con- currencia, en virtud de lo establecido en la Ley 1/2010, de 8 xx xxxxx, y demás normas de aplicación.
3.- Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Pú- blico Municipal de Demandantes un instrumento de in- formación actualizada que debe permitir a las Adminis- traciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promo- ver el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.
Artículo 2.- Naturaleza, ámbito territorial, competen- cia municipal y gestión del registro público xx xxxxx- dantes de viviendas protegidas.
1.- El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de viviendas protegidas. 2.- El ámbito del Registro Público de Demandantes
es el propio del Municipio de Lugros.
3.- Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento que, en su caso, podrá utilizar instrumen- tos para la gestión directa o indirecta del Registro Pú- blico de Demandantes o para la gestión conjunta a tra- vés de entidades supramunicipales.
Artículo 3.- Responsabilidad sobre el registro, obten- ción y comunicación de datos, régimen de protección de datos.
1.- La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ám- bito de sus competencias.
2.- La dirección del Registro Público de Demandan- tes es competencia xxx Xxxxxxx en virtud de lo estable- cido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser dele- gada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se em- plearán los correspondientes modelos normalizados.
3.- Los datos tratados en el Registro Público de De- mandantes se obtendrán a través de la solicitudes y co- municaciones presentadas por los administrados de- mandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vi- vienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitu- des y comunicaciones se realizarán en soporte telemá- tico o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo es- tablecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Los datos inscritos en el Registro Público de De- mandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan.
5.- Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería compe- tente en materia de Vivienda, a los solos efectos de co- ordinar una base de datos común. Asimismo, se pon- drán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Po- drán comunicarse datos no personales del Registro Pú- blico de Demandantes a entidades promotoras de vi- vienda protegida, previa solicitud de las mismas y al efecto de adecuar sus promociones a la demanda exis- tente. En estos mismos términos podrán facilitarse es- tos datos a los agentes económicos y sociales más re- presentativos.
6.- El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, con- forme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
7.- El Registro Público de Demandantes se gestio- nará por medios telemáticos. No obstante, se conserva- rán las solicitudes de inscripción, declaraciones y co- municaciones suscritas por los administrados en so- porte papel.
8.- Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secre- tario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vi- gente. El Registro Público de Demandantes podrá expe- dir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Regis- tro siempre que no afecten a datos personales de terce- ras personas.
9.- El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio pú- blico alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.
Artículo 4.- Cooperación con otras administraciones. 1.- Con la finalidad de constituir una base de datos única que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá, de modo permanente, a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las ins- cripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática adecuada para la recogida y ges- tión de datos dispuesta por la Consejería competente
en materia de vivienda.
2.- En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Pú- blico de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Admi- nistración Tributaria, la Tesorería General de la Seguri- dad Social y a la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo
31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3.- Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes po-
drá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registrados por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las soli- citudes presentadas por los demandantes.
Artículo 5.- Solicitud de inscripción como deman- xxxxx de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes.
1.- Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público xx Xxxxx- dantes, las personas físicas mayores de edad que ten- gan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.
2.- La solicitud se presentará en soporte papel en las oficinas del Ayuntamiento de Lugros, sin perjuicio de que se establezcan, en razón de los medios disponibles, formas de presentación telemática.
3.- De acuerdo con la normativa de protección de da- tos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.
4.- La solicitud, que se facilitará mediante el corres- pondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miem- bros de la unidad familiar o unidad de convivencia:
a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha y lu- gar de nacimiento, número de documento nacional de identidad, o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda, de los que se aportarán copias debidamente autenticadas, de la persona física que so- licita la inscripción a título individual, y de todos los inte- grantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.
b) Certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de todos los integrantes de la unidad fa- miliar o unidad de convivencia.
c) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acom- pañará de una declaración responsable sobre la com- posición de las citadas unidades junto con certificado municipal de convivencia.
d) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda.
e) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
f) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la ne- cesidad de vivienda de conformidad con las excepcio- nes previstas reglamentariamente.
g) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber pre- sentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.
h) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alqui- ler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.
i) Número de dormitorios de la vivienda que de- manda, en relación con la unidad familiar o de convi- vencia.
j) Necesidad de una vivienda adaptada, en su caso.
k) Autorización a los órganos gestores de los Regis- tros Públicos Municipales para verificar los datos inclui- dos en la solicitud ante otras Administraciones y Orga- nismos, como la Agencia Estatal de Administración Tri- butaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Consejería competente en materia de Hacienda y Admi- nistración Pública de la Junta de Andalucía., e implicará autorización al órgano gestor para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.
l) Interés en formar parte de una cooperativa de vi- viendas.
5.- Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los documentos y/o datos requeridos. En este caso el Registro Público xx Xxxxx- dantes requerirá al interesado para que subsane los de- fectos en el plazo máximo improrrogable xx xxxx días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desis- tido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previs- tos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común.
b) No estar empadronado en el municipio de Lugros o no haber demostrado vinculación suficiente con el municipio de Lugros.
c) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes re- sulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de confor- midad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
d) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como de- mandante de una vivienda protegida, sea a título indivi- dual o formando parte de una unidad familiar o de con- vivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscrip- ción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comuni- cará la cancelación parcial practicada. Se exceptúan las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
e) Cuando la persona física solicitante, la unidad fa- miliar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscrip- ción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Regis- tros Públicos de Demandantes.
f) Cuando no hayan transcurrido dos años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por ha- ber renunciado voluntariamente, por dos veces, a la vi- vienda o promoción para la que hubiesen sido seleccio- nados.
6.- El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presenta-
ción. En caso de que no se admita, notificará al solici- tante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el si- guiente artículo.
Artículo 6.- Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos.
1.- Una vez que se proceda por parte del Registro Pú- blico de Demandantes a la verificación de la documen- tación requerida al demandante, y siempre que el de- mandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del de- mandante. A estos efectos la inscripción de los deman- dantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comen- zará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.
2.- Una vez realizada la inscripción, el demandante es- tará habilitado para participar en los procesos de adjudi- cación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
3.- Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de la antigüedad durante la inclusión del de- mandante en una relación de demandantes selecciona- dos. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo. Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá prefe- rencia en la siguiente selección de demandantes.
4.- Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el artículo 7.4 de esta Or- denanza.
5.- La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
6.- La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
Artículo 7.- Periodo de vigencia de la inscripción, mo- dificación de datos y cancelación de la inscripción.
1.- La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la úl- tima actualización o modificación de los datos realizada
por el demandante inscrito. En los tres meses anterio- res a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscrip- ción practicada. A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará en el tercer trimestre del ter- cer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renova- ción en el plazo señalado en el apartado anterior.
2.- Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante docu- mento escrito legible.
3.- Las personas inscritas tienen el derecho a rectifi- car los datos de la inscripción que sean inexactos o in- completos.
4.- Las personas inscritas, mediante la documenta- ción oportuna, tienen la obligación de comunicar al Re- gistro Público de Demandantes la modificación de los datos enumerados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una va- riación en los ingresos familiares inferior al 10 por cien. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al in- mediatamente concluido.
5.- El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá re- alizar actualizaciones periódicas. Si la actualización su- pone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el de- mandante, se le comunicará a éste.
6.- La cancelación de la inscripción en el Registro Pú- blico de Demandantes se producirá por las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la ins- cripción sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la per- sona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios de- mandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación par- cial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisi- tos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos xxxxx renunciado voluntaria- mente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante ex- cluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcu- rra el plazo de dos años desde la última oferta que le fue presentada. A estos efectos se considerará que la re- nuncia no es voluntaria en los siguientes casos:
I) Cuando la vivienda para la que ha sido seleccio- nado no se corresponde con las características del de- mandante que consta en la inscripción registral.
II) Cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes.
III) Cuando el demandante seleccionado no puede realizar la compraventa por no haber recibido el crédito financiero o porque haya sufrido una situación de de- sempleo.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos pre- vistos en el artículo 9.7 de esta Ordenanza.
7.- Salvo cuando se haya realizado a petición del in- teresado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.
Artículo 8.- Criterios y método para la selección de adjudicatarios de vivienda protegida.
1.- Para concurrir a la selección de los adjudicatarios de una vivienda protegida, los demandantes han de cumplir las siguientes condiciones:
a) Xxxxx estar inscritos en el Registro Público Muni- cipal de Demandantes y cumplir en el momento de la selección con los criterios establecidos en esta Orde- nanza para su inclusión en el mismo.
b) Deben cumplir con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los de los cupos en los que se integre.
2.- Cumplidos los requisitos anteriores, los deman- dantes que opten a una vivienda protegida serán selec- cionados mediante sorteo. Se efectuará, en primer lu- gar, un sorteo con los demandantes inscritos que se en- cuentren empadronados en Lugros, con el que se for- mará una primera nómina de demandantes que tendrá preferencia sobre el resto. Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo, y las personas emigrantes retornadas estarán exentas de cumplir los requisitos para gozar de esta preferencia en la adjudica- ción de la vivienda.
3.- En segundo lugar, se llevará a cabo el sorteo de los inscritos no empadronados, con los que se formará otra relación, cuyo primer componente ocupará en el orden de prelación general una posición inmediata- mente posterior al último del grupo anterior.
4.- El Registro, con presencia de fedatario público y en acto público, al que serán convocados los interesa- dos, realizará el sorteo para establecer la relación orde- nada de demandantes. En el caso de que existan cupos, se establecerá de igual forma relación ordenada de de- mandantes para cada uno de ellos con los demandan- tes que cumplan los requisitos establecidos para cada cupo. El sorteo podrá tener por objeto las viviendas de una o varias promociones.
5.- El mecanismo del sorteo consistirá en asignar a cada una de las inscripciones un número aleatorio y ex- traer un número que determinará en sentido ascen- dente la lista de adjudicatarios y suplentes. En el caso de que se establezcan cupos se podrá realizar un sorteo contemplando la posibilidad de que algunos deman- dantes puedan figurar en más de un cupo.
6.- Para el caso de que existan personas registradas en el municipio en que concurra dicha condición, se es- tablecen los siguientes cupos:
a) Para la adjudicación de las viviendas destinadas a grupos de especial protección, tales como las víctimas de violencia de género o terrorismo.
b) Para la adjudicación de viviendas que por su su- perficie deban reservarse a grupos específicos, tales como familias numerosas o con algún miembro depen- diente.
c) Para la adjudicación de viviendas a personas con discapacidad y movilidad reducida. Las viviendas adap- tadas que puedan quedar vacantes se adjudicaran pre- ferentemente a otras personas con discapacidades dis- tintas de la movilidad reducida, para facilitar el acceso a la vivienda de este grupo de especial protección.
Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación de la vi- vienda protegida.
1.- Salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, la adjudicación de las vi- viendas protegidas se realizará a través de los Registros Públicos Municipales, en los siguientes casos:
a) Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.
b) Segundas o posteriores cesiones en caso de pro- mociones en alquiler.
c) Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas en alquiler, una vez transcurrido el plazo pre- visto en el oportuno programa del correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto estatal como autonó- mico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derecho de adquisición preferente.
d) Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido a la propiedad en un procedimiento ju- dicial o por impago de deuda sin que medie dicho pro- cedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamen- tariamente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida. En este caso, y al objeto de garantizar la fun- ción social de las viviendas protegidas, el nuevo propie- tario deberá ofrecerla a los Registros Públicos Munici- pales en el plazo de tres meses desde que hayan acce- dido a la titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titu- lar registral de la vivienda.
2.- También se podrá seleccionar a través del Registro a los adjudicatarios de otras viviendas ofrecidas, cedidas o puestas a disposición del mismo, conforme al procedi- miento que se establezca en las bases reguladoras.
3.- La persona titular de las viviendas solicitará al Re- gistro Público Municipal la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o defi- nitiva de las viviendas. Se deberá aportar además nota simple registral acreditativa de la propiedad de las vi- viendas, salvo cuando la solicitud se formule por la per- sona promotora que figura en la calificación. En el caso de cooperativas de vivienda protegida, se estará a lo es- tablecido en el artículo 12 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado mediante Decreto 1/2012 de 10 de enero.
4.- En el plazo xx xxxx días desde la solicitud, el Re- gistro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección es- tablecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una re- lación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selec- ción establecidos en el artículo 8 y correrá sucesiva- mente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la re- lación ordenada recogerá a los demandantes existen- tes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas li- bremente por el promotor, siempre que los adjudicata- xxxx cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. Además, la relación ordenada de de- mandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferen- cia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.
5.- Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de cinco días, el Registro Pú- blico de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada. Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de cinco días rechacen expresamente su inclusión en la re- lación ordenada o no confirmen la exactitud de los da- tos requeridos para la inclusión en la relación ordenada. 6.- Terminada la relación ordenada conforme al apar- tado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería
competente en materia de Vivienda.
7.- Los demandantes que se encuentren relaciona- dos como suplentes en una primera relación, si en el transcurso de esa adjudicación el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, pasaran a formar parte de esta nueva relación como de- mandantes seleccionados titulares.
8.- Asimismo, terminada la relación ordenada con- forme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente conte- nido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el nú- mero de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional.
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.