CLAUSULA 97 - CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE INCENDIO
CLAUSULA 97 - CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE INCENDIO
CLAUSULA PRELIMINAR
En virtud de esta póliza, las partes se someten a las estipulaciones contenidas en este contrato y a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418.
La Propuesta, las Condiciones Específicas/ Particulares y Generales, los distintos Anexos y Endosos y cualquier otra declaración escrita relacionada con la contratación de este seguro, quedan incorporadas como parte integrante de esta póliza. Cuando las Condiciones Generales y las Particulares difirieran, predominarán estas últimas. Si el texto de la póliza difiriera del contenido de la Propuesta, las diferencias se considerarán aceptadas por el TOMADOR si no reclamara dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza.
La expresión ESTA POLIZA significará a los fines de este contrato dicho conjunto de elementos. Cualquier palabra o expresión a la que se le haya dado un sentido específico en esta póliza, conservará idéntico alcance cada vez que en ella se la utilice, salvo especificación en contrario. Los términos ASEGURADO, TOMADOR o CONTRATANTE se considerarán indistintamente según corresponda.
1. RIESGO CUBIERTO
El Asegurador indemnizará los Daños Materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción Directa o Indirecta del FUEGO, RAYO O EXPLOSION. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio. No obstante, el Asegurador será responsable por:
a) Daño Material Directo: El Asegurador indemnizará también por todo Daño Material Directo, producido a los bienes objetos del seguro causados por o en ocasión de o como consecuencia de:
1. Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out, excepto lo mencionado en el item 2 “Exclusiones a la cobertura” incisos “n”, ”o”.
2. Otros hechos de vandalismo y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias del inciso 1) y siempre que no formen parte de una situación xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla, excepto lo mencionado en el item 2 “Exclusiones a la cobertura” incisos “n”, ”o”.
3. Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada. No obstante, el ASEGURADOR no responderá cuando éstos fueran propiedad del Asegurado o se encontraran bajo su custodia y/o de los inquilinos del bien objeto del seguro y/o sus dependientes y familiares de cualquiera de ellos; incluso tampoco responderá por los daños producidos por impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga y descarga.
4. Humo que provenga del incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones cuando éstas sean menores a un (1) kilómetro, o de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor. Se aclara que queda excluido lo mencionado en el item 2 “Exclusiones a la cobertura” inciso ”s”.
b) Daño Material Indirecto: El Asegurador únicamente responderá por los Daños Materiales Indirectos a los bienes objetos del seguro, causados por o en ocasión de o como consecuencia de:
1. Cualquier medio empleado para extinguir o evitar un incendio o para circunscribir su propagación.
2. El salvamento o evacuación inevitable a consecuencia del siniestro.
3. La destrucción y/ o demolición ordenada por autoridad competente.
4. Las consecuencias del fuego y demás eventos amparados por esta póliza ocurridos en las inmediaciones.
c) Extravíos: La indemnización por Extravíos durante el siniestro, comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones del salvamento.
2. EXCLUSIONES A LA COBERTURA
No obstante lo mencionado en el item 1 como “Riesgo Cubierto”, el Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas causados por o en ocasión de o como consecuencia de:
a) Xxxxx propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará el daño material cubierto sin incluir los daños causados por el vicio propiamente.
b) Terremoto; meteorito; maremoto; erupción volcánica; inundación; granizo; huracán, vendaval, ciclón o tornado, entendiéndose como tales a todo viento que supere la velocidad de 105 Km. por hora. Los siniestros ocurridos en tales circunstancias se presumen consecuencia de ellas, salvo prueba en contrario por parte del ASEGURADO.
c) Transmutaciones nucleares, radiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera fuera su causa. Los siniestros ocurridos en tales circunstancias se presumen consecuencia de ellas, salvo prueba en contrario por parte del ASEGURADO.
d) Hechos xx xxxxxx civil o internacional; rebelión; sedición o motín; guerrilla; terrorismo; insurrección; poder militar o usurpado; revolución; conmoción civil. Los siniestros ocurridos en tales circunstancias se presumen consecuencia de ellas, salvo prueba en contrario por parte del ASEGURADO.
e) Combustión espontánea o autocombustión. Se entiende como combustión espontánea a la combustión derivada del proceso de aumento de temperatura o calentamiento espontáneo de un material, sin necesidad de un aporte de calor externo de su entorno, resultante de un vicio propio y/o condiciones inherentes al material. Esta combustión generalmente se manifiesta como una ignición sin llama, cuando el material alcanza su temperatura de ignición o combustión.
Se aclara que esta exclusión, está limitada a la parte directamente afectada, pero no alcanzará a los mayores daños o pérdidas materiales no excluidos que sufran otras partes de los bienes asegurados u otros bienes asegurados, como consecuencia de la ejecución de las acciones antes mencionadas.
f) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de algunos de estos hechos.
g) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias, o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
h) La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva, resultase para los bienes precedentemente enunciados.
i) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a las máquinas o sistemas productores de frío y/o calor para bienes refrigerados o calefaccionados, cualquiera sea la causa que la origine.
j) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a otras maquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso precedente, salvo que provengan de un siniestro indemnizable que afecte directamente al inmueble asegurado.
k) Cumplimiento de exigencias reglamentarias, como por ejemplo, nuevas alineaciones u otras medidas administrativas, en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.
l) La paralización del negocio, pérdida de la clientela o pérdida xx xxxxxxx, privación de alquileres u otras rentas, y en general todo lucro cesante o cualquier interrupción de la explotación o actividad y/o sus gastos emergentes, como también demoras, incumplimientos y cualquier otra pérdida consecuencial de naturaleza similar.
m) Se excluye de la presente póliza y endosos toda responsabilidad directa y/o indirecta y/o daño directo o indirecto y/o pérdida directa o indirecta respecto de cosas, personas,
bienes o intereses de cualquier naturaleza padecidos por el asegurado o por cualquier otra persona o tercero, ya sean personas físicas o jurídicas, derivado directa o indirectamente de reducción de las funcionalidades o capacidad de respuesta, fallas, alteraciones, omisiones o errores de interpretación de sistemas en el registro, almacenamiento, reconocimiento, utilización, procesamiento, interpretación, puesta en secuencia, tratamiento, comunicación o transferencia a otros sistemas, de fechas o de períodos entre fechas o cualquier otra consecuencia derivada del advenimiento de los años anteriores a 1.999, incluyendo éste, del año 2.000 y subsiguientes o del carácter bisiesto de dicho año.
Tal como se utiliza en esta cláusula, la definición de sistemas incluye: todo medio o recurso físico o lógico, que utilice fechas, entre ellos todo tipo o clase de maquinaria, computadoras universales o dedicadas, otros sistemas de procesamiento de datos, equipos electrónicos, equipos eléctricos, maquinarias equipos, software, programas, base de datos, archivos y datos aislados; interfaces, infraestructura física o lógica de comunicaciones, hardware, microprocesadores y similares.
Aclaración Importante: Tratándose de una cláusula de exclusión de cobertura de uso común en todas las pólizas emitidas por La Aseguradora, en ningún caso y en relación específica al seguro al cual la presente cláusula accede, podrá interpretarse que la misma extiende o amplía la cobertura concreta prevista en la póliza o en sus endosos según corresponda.
n) Efecto directo o indirecto de la simple cesación del trabajo; del trabajo a reglamento o a desgano; del retraso, apresuramiento, interrupción o suspensión intencional o maliciosa de los procesos u operaciones o de toda modalidad de trabajo irregular, ya sea parcial o total, individual o colectiva, voluntaria o forzosa, cualquiera fuera su denominación; aún en los eventos descriptos en el item 1 “Riesgo Cubierto” incisos “a.1” y “a.2”.
o) Requisa, secuestro, expropiación, decomiso, incautación, confiscación u otras decisiones legítimas o no realizados por autoridad o fuerza pública o en su nombre, en forma directa o indirecta, aún en los eventos descritos en el item 1 “Riesgo Cubierto” incisos “a.1” y “a.2”.
p) Desaparición, faltante, robo o hurto de bienes objeto del seguro, salvo los extravíos durante las operaciones de salvamento. Tampoco será responsable por cualquier extorsión y/o estafas y/u otras defraudaciones, como así también la infidelidad o deshonestidad del Asegurado o de su personal en relación de dependencia, o de otras personas a quienes se les haya confiado los bienes asegurados en virtud de la presente, ni las pérdidas o daños resultantes si el Asegurado o su personal en relación de dependencia, u otras personas a quienes se les haya confiado dichos bienes, se desprenden voluntariamente con título o por cesión de algún bien, o cuando sea inducido a hacerlo por medio de estafa, defraudación, ardid o falsas pretensiones.
q) Pinturas, manchas, rayaduras o fijación de leyendas o carteles, en la superficie de frentes o paredes internas o externas.
r) Impacto de la carga transportada por vehículos terrestres en el curso de maniobras de carga y descarga.
s) Humo de incineradores de residuos, aparatos o instalaciones industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones de calefacción ambiental o cocina.
También quedan excluidas las pérdidas o daños a:
t) Aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, máquinas e implementos viales, máquinas agrícolas y similares; y sus contenidos.
u) Calzadas y aceras y a todo bien, adherido o no, que se encuentre en ellas.
3. OBJETO DEL SEGURO
a) BIENES CUBIERTOS: DEFINICIONES
El Asegurador cubre lo bienes muebles e inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:
I. Por "Edificios o Construcciones" se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna.
Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.
Ia. Por "Mejoras" se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción ajena.
II. Por "Contenido General" se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
IIa. Por "Maquinarias" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.
IIb. Por "Instalaciones" se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del Inciso I) de este Artículo como complementarias del edificio o construcción.
IIc. Por "Mercaderías" se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallan a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.
IId. Por "Suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.
IIe. Por "Demás Efectos" se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
IIf. En el caso de viviendas, por "Mobiliario" se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
b) BIENES CON VALOR LIMITADO
Se limita al 10% de la suma asegurada o al importe o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares, la cobertura de cada una de las cosas que a continuación se especifican, salvo que constituyan una colección en cuyo caso la limitación se aplicará a ese conjunto: medallas, alhajas, cuadros, plata labrada, estatuas, armas, encajes, cachemires, tapices y en general cualesquiera cosas raras y preciosas, movibles o fijas y cualquier otro objeto artístico, científico o de colección de valor excepcional por su antigüedad o procedencia.
c) BIENES NO ASEGURADOS
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: Moneda (papel o metálico) y en general todo instrumento monetario equivalente; oro, plata y otros metales preciosos; perlas y piedras preciosas no engarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes; croquis, dibujos y planos técnicos; explosivos, pirotecnia y materiales nucleares; colecciones filatélicas o numismática; software y sus licencias, registros de información de cualquier tipo o descripción; vehículos que requieran licencia para circular y sus contenidos; silos bolsa (mientras se encuentren en servicio) y sus contenidos; animales vivos, plantas árboles, pasto, césped, y en general cualquier ser perteneciente tanto al xxxxx animal como vegetal; y los bienes asegurados específicamente con pólizas de otras ramas, con cobertura que comprenda el riesgo de incendio.
4. DETERMINACION DEL VALOR DE LOS BIENES
Las pérdidas o daños a los Bienes deberán ser valuados al tiempo y en el lugar del siniestro, como sigue:
I. EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES:
“Edificios y Construcciones” y “Mejoras”: el valor a la época del siniestro equivaldrá a su valor a nuevo menos la depreciación por uso, antigüedad y estado.
En el caso que el edificio o construcción o sus mejoras se encuentre en un “terreno ajeno”, si se reparara o reconstruyera el resarcimiento se destinará a tales acciones en el mismo terreno, pero si el asegurado no efectuara dicha reconstrucción o reparación, el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubiesen tenido en caso de demolición.
Queda convenido que los gastos por modificaciones, mejoras adicionales, reacondicionamiento o adiciones que se realicen a raíz de un siniestro no excluido, quedarán en su totalidad a cargo del Asegurado, salvo pacto en contrario.
II. CONTENIDO GENERAL:
1)Materia prima y suministros: el costo de reposición, es decir, su valor de adquisición en plaza en la misma época, el cual no podrá ser superior al precio de venta que tenía al tiempo del siniestro.
2)Producto en proceso o elaboración: el valor de la materia prima y mano de obra gastado, más la proporción de los gastos indirectos que correspondan.
3)Producto terminado: el costo de fabricación de los mismos, el cual no podrá ser superior al precio de venta que tenía al tiempo del siniestro.
4)Sin perjuicio de lo mencionado en el item 3 OBJETO DEL SEGURO, inciso c) BIENES NO ASEGURADOS, en caso de haberse otorgado cobertura a los siguientes Bienes, y que se encuentren afectados por una pérdida o daño no excluido, se procederá de la siguiente manera:
x. Xxxxxx, grabaciones en cinta magnética, películas u otros registros: no excederán su valor en blanco más las costas incurridas para transcribir o copiarlas desde duplicados u originales, excepto en los casos previstos en el párrafo b).
b. Medios para o registros de programación pertenecientes a equipos de procesamiento de datos electrónicos o electromecánicos o controlados electrónicamente, incluyendo los datos allí contenidos: el costo de tales medios o registros de programación vírgenes, más las costos para regrabar los datos desde duplicados u originales de la generación previa, o el costo real incurrido para reproducir dichos datos incluyendo los costos para recolectar o compaginar la información o los datos para tal reproducción.
c. Animales vivos: se limitará al valor que tenían al tiempo del siniestro.
5)Maquinaria, instalaciones, mobiliario y otros efectos: según su valor a nuevo al día del siniestro menos su depreciación por uso, antigüedad y estado. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo en similares condiciones de uso, antigüedad y estado.
Queda convenido que los gastos por modificaciones, mejoras, reacondicionamiento o adiciones que se realicen a raíz de un siniestro no excluido, quedarán en su totalidad a cargo del Asegurado, salvo pacto en contrario.
5. MEDIDA DE LA PRESTACIÓN: PRORRATA
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada independientemente.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
En el caso que existan “extensiones de cobertura”, cuyas cláusulas particulares indiquen que la medida de la prestación no sea a prorrata, el Asegurador responderá de acuerdo con lo indicado en las mismas.
6. CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Queda convenido que el monto de la indemnización, se obtendrá mediante la aplicación de los ítems 4 “XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXX XXXXXX”, 0 “MEDIDA DE LA
PRESTACION”, y las franquicias deducibles correspondientes, en el orden aquí establecido.
A) APLICACION DE LA FRANQUICIA DEDUCIBLE
Queda convenido que la franquicia deducible de Daños Materiales a aplicar será UNA por evento. En caso que el mismo estuviese amparado por más de una cobertura, se aplicará la MAYOR franquicia deducible.
La franquicia deducible se aplicará sobre el “monto indemnizable” al Asegurado como resultado de una Ocurrencia o Evento amparado en la póliza, sin tener en cuenta la cantidad de ubicaciones involucradas y la pérdida total sufrida por éste.
Asimismo, en caso de producirse un siniestro originado por un mismo hecho generador, y que afecte a dos o más ubicaciones aseguradas, se considerará la existencia de un solo siniestro.
Salvo pacto en contrario, la deducción a aplicar será un monto o un porcentaje fijo del monto indemnizable, indicado en las cláusulas particulares del contrato asegurativo, por la cual el Asegurado siempre tendrá participación en un siniestro cubierto por la presente póliza.
B) APLICACION DE LÍMITES DE INDEMNIZACION
Salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza, queda entendido y convenido que, cada vez que en las mismas se establezca un Límite de Indemnización para la cobertura principal, dicho límite se aplicará bajo la modalidad de Primer Riesgo Relativo. Vale decir que, en caso que el valor de los bienes cubiertos declarado en la póliza resulte inferior al valor asegurable de los mismos, el Límite de Indemnización se reducirá en la misma proporción que aquél valor guarde con este último.
7. PRIORIDAD DE LA PRESTACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL
En el seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal, contratado por el consorcio, la suma asegurada sé aplicará en primer término a la cobertura de las "partes comunes" entendidas éstas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada consorcista en proporción a sus respectivos porcentajes dentro del consorcio. Si éstas carecieran de seguro propio o el mismo fuera insuficiente. A su vez, en el seguro voluntario contratado por un consorcista, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las "partes exclusivas" del asegurado y el eventual excedente obre el valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las "partes comunes", cuando las mismas no estuvieran suficientemente aseguradas por la cobertura contratada por el Consorcio. Se deja expresa constancia que los mencionados excedentes sobre las respectivas prioridades establecidas en esta cláusula, revisten el carácter de seguros subsidiarios, previstos en el art. 67 de la Ley 17.418. Tanto el Administrador del Consorcio como el consorcista se obligan recíprocamente a informarse la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.
8. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado debe declarar inmediatamente después de conocerlo:
a) Su pedido de concurso preventivo, de su propia quiebra y la declaración judicial de la misma.
b) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
c) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares y demás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo, incluidos pero no limitado a, cambios o modificaciones en las características de los linderos y/o su actividad.
d) Si los bienes objetos del seguro poseen algún tipo de prendas hipotecas y/u otros derechos reales.
9. RESCISION UNILATERAL
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
10. CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 36 de la Ley de Seguros.
11. VERIFICACION DEL SINIESTRO
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
12. COMPUTO DE LOS PLAZOS
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
13. PRORROGA DE JURISDICCION
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza.
14. INSPECCION DEL RIESGO ASEGURADO Y OPERACIONES
La Compañía tendrá la facultad, pero no la obligación, de inspeccionar los Bienes muebles e inmuebles y operaciones del Asegurado en cualquier momento que sea razonable, con el fin de tomar conocimiento de los riesgos a los que pueda hallarse expuesta. Adicionalmente, la decisión de inspeccionar los mismos no exime al asegurado del cumplimiento de las condiciones incluidas en la póliza . Ni el derecho de realizar inspecciones ni la realización de las mismas, ni el análisis de riesgo para determinados riesgos o peligros, ni cualquier recomendación o informe resultante, implicará ninguna responsabilidad, ni constituirá un compromiso de parte de o en beneficio del Asegurado u otros, para determinar o garantizar que tales Bienes u operaciones son seguras o confiables, o que cumplen con alguna ley, reglamento o norma, o se encuentren tasados o asegurados correctamente.
15. SUBROGACION
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero en razón de un siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho de la Compañía.
16. ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta, para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art.23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art.24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por los Arts. 5 y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Arts.15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.
Denuncia del Siniestro y facilitación de su Verificación al Asegurador: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de TRES
(3) días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Arts. 46 y 47.
Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de UN (1) mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art.51.
Sobreseguro o Infraseguro – Daño Parcial: Si la Suma Asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (Art. 62). Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo resarcirá el perjuicio efectivamente sufrido, pero tiene derecho a la totalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en proporción a ambos valores (Art. 65). Cuando el siniestro sólo produce daño parcial, el Asegurador responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, sin perjuicio de aplicar la regla proporcional antes mencionada (Art. 52).
Exageración Fraudulenta o Pruebas Falsas del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Art. 48.
Provocación del Siniestro: el Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Art. 70.
Seguro por Cuenta Xxxxx: cuando se encuentra en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el titular demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 23).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 24).
Pluralidad de Seguros: si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarle a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72).
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74).
Cambio en las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.
Cambio del Titular del Interés: todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo -aunque la firma sea facsimilar- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
Prescripción: Toda acción prescribe en el plazo de UN (1) año contado desde que la correspondiente obligación es exigible (Art. 58).
17. INTERPRETACIÓN - DEFINICIONES
A los efectos de la presente póliza, se dejan expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
I –
1) Hechos xx Xxxxxx internacional: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en i) la guerra declarada o no, entre dos o más países con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, y aunque en ellas participen civiles o, ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de un enemigo extranjero, y aunque en ellas participen civiles de este enemigo extranjero o, iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por un País en contra de un enemigo extranjero.
2) Hechos xx Xxxxxx Civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y las fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (aunque ella fuere rudimentaria), participen o no civiles, cualquiera fuere su extensión geográfica, intensidad o duración y que tiene por objeto derribar a los poderes constituidos del país o lograr la secesión de una parte del territorio de la Nación.
3) Hechos de Rebelión, Insurrección o Revolución: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas organizadas militarmente (regulares o no) y participen o no civiles en él, contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes a los hechos de Rebelión, Insurrección o Revolución, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación de poder, insubordinación, conspiración.
4) Hechos de Conmoción Civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un levantamiento popular organizado en el país aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia e incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, si bien no con el objeto definido de derrocar al Gobierno Nacional o lograr la secesión de una parte del territorio.
5) Hechos de Sedición o Motín: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyan los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadran en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
6) Hechos de Tumulto Popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general
sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta.
7) Hechos de Vandalismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracionalmente y desordenadamente.
8) Hechos de Guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar lIevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública o del país o contra su población o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s) y organizado(s) a tal efecto -aunque lo sea en forma rudimentaria- y que:
i) tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al Gobierno Nacional, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o
ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna(s) de tales consecuencias.
9) Se entiende equivalentes a los hechos de guerrilla los de subversión.
10)Hechos de Terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública del país, sus habitantes o bien(es) situado(s) en el mismo, o la comisión de un acto(s) que sea(n) peligroso(s) para la vida humana o bienes, o la comisión de un acto(s) que interfiera(n) con o interrumpa(n) un sistema electrónico o de comunicaciones, realizado(s) por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) u organismo(s) gubernamental(es) o fuerza(s) militar(es) -aunque ella(s) sea(n) rudimentaria(s)- de un país extranjero o gobierno extranjero, que sean cometidos por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares o equivalentes propósitos y que,
i) tiene(n) por objeto, provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o
ii) en el caso en que no se pueda probar tal objetivo, produzca(n), de todas maneras, alguna(s) de tales consecuencias, o
iii) interrumpir cualquier segmento de la economía. Terrorismo también incluirá cualquier acto(s) que sea verificado o reconocido como tal por el Gobierno Argentino.
11)Hechos de Huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomarán en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
12)Hechos de Lock-Out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por:
i) El cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente).
ii) El despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su clasificación de legal o ilegal.