ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE EQUIPO PESADO (DÓLARES) CONDICIONES GENERALES
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE EQUIPO PESADO (DÓLARES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra
parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado
por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO:
Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la
fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y lo que ha dejado de asegurarse.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros,
las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable a la período no transcurrido de la Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una
obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños indemnizables por la póliza producto del cual sufre daños el bien asegurado. Sinónimo de evento.
SOLICITUD: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la póliza para una o varias coberturas. Para evitar coaseguros o infraseguro la suma asegurada debe corresponder al VALOR REAL del bien.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES
1. COBERTURA BÁSICA
La Compañía cubre los equipos y maquinarias detalladas en las Condiciones Particulares de esta póliza, contra los daños que sufran dentro de los límites de la República xx Xxxxx Rica, como consecuencia de:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Explosión, excepto la explosión originada dentro xx xxxxxxxx de vapor, o por explosión interna.
c) Ciclón, tornado y/o huracán.
d) Inundación (avenidas de agua).
e) Temblor, terremoto, erupción volcánica, alud de tierra, desmoronamiento, derrumbamiento, deslizamiento o hundimiento del terreno.
f) Desplome o hundimiento xx xxxxxxx, muelles o alcantarillas.
g) Colisión, descarrilamiento o vuelco del medio de conducción, mientras los bienes asegurados sean transportados.
h) Robo.
i) Colisión, vuelco o caída de máquinas operadas por medio de gasolina, diesel, petróleo, vapor o electricidad.
2. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre:
a. Bienes que al momento de ocurrir la pérdida o daño, estén previamente asegurados por otra u otras pólizas, excepción hecha de cualquier exceso sobre la suma asegurada en dicha póliza o pólizas, hasta el límite de este contrato.
b. Pérdida o daños ocasionados por el peso de una carga que exceda la capacidad autorizada de transporte o levantamiento de cualquier máquina.
c. Pérdida o daños a planos, copias azules, diseño o especificaciones.
d. Pérdida o daños de cualquier tipo de vehículos que necesiten placas u otra clase de licencia para transitar.
e. Pérdida o daños a propiedades subterráneas o bienes colocados bajo tierra.
f. Pérdida o daños a cualesquiera bienes que hayan llegado a ser parte permanente de la estructura.
g. Pérdida o daños a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros mecanismos eléctricos que se causen por motivo o disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales, a menos que tengan como consecuencia un incendio y en ese caso, sólo por la pérdida debido al incendio.
h. Uso, desgaste y deterioro gradual.
i. Pérdida o daño al bien asegurado cuando sea transportado sobre agua, excepto mientras sea transportado por una línea regular. Tampoco ampara cuando los equipos que transportan el bien asegurado sean excedidos en su capacidad de carga.
j. Pérdida o daños causados por cualesquiera de los riesgos aquí asegurados, si tal pérdida o daño, tanto en su origen como en su extensión sea directa o indirectamente, próxima o remotamente, ocasionado por o resulte de o sea a consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos: Daños maliciosos, guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, motín insurrección, rebelión, revolución conspiración, poder militar o usurpado, riesgos de contrabando, comercio o transportaciones ilegales. Pérdidas o daños causados por o que resulten de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
k. Pérdida o daños por suspensión de labores.
l. El equipo que sea utilizado en trabajos para los cuales no fue construido, se use en competencias o pruebas de velocidad o fuerza.
m. Pérdida o daños ocasionados por exceder la capacidad de resistencia para lo cual fue diseñado el equipo.
n. Pérdida o daño que se deba al uso o tenencia de explosivos.
o. Pérdida o daños causados por negligencia del Asegurado en la conservación y mantenimiento del equipo.
p. Pérdida o daños ocasionados por confiscación, comiso, requisición o destrucción o daño de los bienes asegurados por orden del gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, municipal o local.
q. Pérdida consecuencial, incluyendo demora o pérdida xx xxxxxxx.
r. Los daños o pérdidas resultantes por la falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén, necesarias al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
Pérdida o daños causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
s. Si al ocurrir un accidente el conductor del automóvil asegurado bajo esta póliza se encuentra bajo la influencia de drogas (i) Depresoras (Psicolépticos), tales como alcohol, heroína, morfina; (ii) Perturbadoras (Alucinógenos / Psicodislépticos), tales como LSD o drogas de síntesis; y/o (iii) Estimulantes mayores (Psicoanalépticos), tales como cocaína o las anfetaminas, de consumo ilegal; que causen efecto adverso al sistema nervioso central según las definiciones, los alcances, y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud. El rechazo a practicarse la(s) prueba(s) para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, dejará nulo el reclamo;
t. Los radios, receptores, transmisores, las antenas, relojes u otros aparatos similares que estén instalados o se encuentren en el equipo, excepto que exista declaración previa de los mismos.
u. Gastos o costos adicionales motivados por la importación de la(s) pieza(s) afectada (s) en el siniestro, por no existir en plaza.
v. La violación del Asegurado o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie).
w. Infidelidad de empleados del Asegurado o personas a quienes el Asegurado ha confiado los bienes asegurados.
x. Pérdida o daños cuando los bienes se encuentren en almacenaje en predios de propiedad, alquilados a, o controlados por el Asegurado.
y. Daños o robo de llantas y baterías que no sean consecuencia de accidentes amparados por la póliza o por el robo total del equipo.
z. La responsabilidad civil del Asegurado.
aa. Pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Compañía estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en
su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
3. PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: El Addendum o los Addenda tienen prelación sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
4. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de
“NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
5. VALOR DEL SEGURO
La Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La
indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la depreciación a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad.
6. CLÁUSULA DE DEDUCIBLES
Es el deducible determinado en las condiciones particulares para cada cobertura escogida, siendo el monto o porcentaje del daño cubierto por la póliza que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado.
7. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario posterior a la
fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones
Particulares. La falta de pago de cualquier
prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, terminará automáticamente el contrato si necesidad de notificación alguna al Contratante y/o Asegurado.
8. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y la Compañía quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del asegurado o de quien lo represente el asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del asegurador o su representante, el asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
9. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado se obliga expresamente a notificar por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que los conozca, cualquier otro dato o hechos importantes que sean o deban serle conocidos, que produzcan o puedan producir la agravación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas.
La Compañía podrá rescindir el Contrato por causa o agravación esencial del riesgo. En caso de que la agravación se produzca tan solo en lo que respecta a una parte de las cosas o riesgos comprendidos en este Contrato, el seguro quedará en vigor para los demás, siempre y cuando el Asegurado pague en ese momento la prima correspondiente. La rescisión por agravación del riesgo deberá comunicarse al Asegurado dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del aviso escrito de dicha agravación, debiéndose considerar que la Compañía renuncia a la facultad de rescindir el Contrato por esta causa, en caso de no comunicarla al Asegurado en el plazo establecido.
La Compañía podrá rescindir el Contrato cuando por hechos del Asegurado se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza deban modificar el riesgo, aún cuando no lleguen prácticamente a
transformarle. En este caso, la Compañía notificará la rescisión al Asegurado dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del día en que conozca el cambio de circunstancias.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en caso de que el Asegurado omita el aviso referido en esta Cláusula, en caso de que él mismo provoque una agravación esencial del riesgo.
Por agravación de riesgo se entenderá muy especialmente toda alteración de las condiciones de seguridad aprobada por la Compañía al contratar el seguro, además de cualquier otra circunstancia que pueda producirla.
10. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
La Compañía no será responsable por más de la suma asegurada especificada para cada máquina y/o equipo en las Condiciones Particulares de esta póliza en un solo siniestro, tanto en el caso de pérdida parcial como de pérdida total o gastos de salvamento o cualquier otro gasto o egreso, o todo combinado.
Cualquier reclamación que sea pagada bajo el presente seguro reduce el monto asegurado en la suma indemnizada, pero es condición de esta póliza que en caso de pérdida, a excepción de pérdida total real o pérdida total constructiva, el Asegurado reinstalará el monto total de la póliza, debiendo tener efecto tal reinstalación desde el momento del siniestro y calcularle la prima adicional a prorrata desde esa misma fecha hasta el vencimiento del seguro, sobre la suma indemnizada.
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de una máquina que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, la Compañía solamente responderá hasta por el valor proporcional asegurado de la parte pérdida o averiada.
11. AVISO DE SINIESTRO
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de quince (15) días calendario desde la fecha en que ocurrió
el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo.
b) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias.
c) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
12. TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño. El valor real del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas.
b. Avalúos u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
c. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
d. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
e. Documentación que identifique al tomador o al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
f. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo,
magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
13. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a) La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
b) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior.
c) Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
d) En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
14. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
15. AVALÚOS Y PERITAJES
La Compañía y el Asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora, a cuyo efecto la Compañía deberá nombrar a un perito en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días. Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor de la propiedad, al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida valorado por este perito, el Asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los tasadores serán pagados: a) por mitades entre la Compañía y el Asegurado, en el caso de Tasador Único o de Tercer Tasador dictaminante; y b) en forma completa por las partes respecto del que cada una haya designado, el supuesto de valoración conforme de los Tasadores.
El peritaje tendrá por objeto exclusivamente determinar el monto de la pérdida o daño sufridos y, por lo tanto, no implicará la aceptación por parte de la Compañía de la reclamación presentada.
16. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las
controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
17. OTRO U OTROS SEGUROS
a) En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que amparen los mismos bienes. En caso de no declarar la existencia de otro u otros seguros que cubran el ciento por ciento del bien objeto de seguro, cualquier indemnización pagada en exceso, bajo cualquier circunstancia, deberá ser reintegrada por el Asegurado a la Compañía más los daños y perjuicios que le haya podido causar; y
b) en caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar - sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
18. VALUACIÓN
a) Cada unidad se considerará como asegurada separadamente.
b) Esta Compañía no será responsable por mayor cantidad que el valor real y verdadero de los bienes asegurados en el momento en que ocurra la pérdida o daño y la pérdida o daño será determinado o estimado sobre la base del costo de reposición, con la necesaria deducción que cause la depreciación del caso, y nunca excederá del costo que representaría para el Asegurado la reparación o reposición de los bienes dañados o
perdidos, usando materiales de la misma clase y calidad.
19. CLÁUSULA PROPORCIONAL –INFRASEGURO
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en
el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta
póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
20. SUBROGACIÓN
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
21. TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de el(los) bien(es) asegurados pasaran a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el traspaso de póliza mediante Addendum debidamente firmado por un representante de la Compañía.
22. TERMINACIÓN DE CONTRATO
El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser cancelado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES”. En tal caso la Compañía cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Contratante, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía.
La Compañía devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
23. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección
Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
24. ACREEDOR /BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación.
El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor / Beneficiario. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de
pago de la prima por parte del Asegurado según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE
RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor / Beneficiario.
25. GENERALES
Esta póliza constituye el testimonio del Contrato completo entre la Compañía y el Asegurado. Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se modificarán previo acuerdo entre la Compañía y el Asegurado, lo cual deberá constar por escrito.
En consecuencia, los intermediarios de seguros o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía, carecen de facultades para hacer concesiones o modificaciones.
En caso de Contratos celebrados con esta Compañía por medio de mandatarios, se entenderá siempre que salvo convenio expreso en contrario consignado en el Contrato de mandato o en la póliza, el mandatario está facultado para cobrar cualquier cantidad que, de acuerdo a las Cláusulas de la misma resultaren a favor del mandante.
El derecho derivado de esta póliza nunca podrá ser aprovechado directa o indirectamente por ningún
portador o depositario, aunque se estipule en el conocimiento de embarque de cualquier otra forma.
26. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
27. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años,
contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
28. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley de Seguros (Ley N°11); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado