ÍNDICE
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS EN EJERCICIO DE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, Y OTRAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX.
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ÍNDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO 3
2.-TIPO DE CONTRATO 4
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN… 4
4.- CONTENIDO 5
5.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO 5
6.- PRECIO DEL CONTRATO 6
7.- OFERTA ECONÓMICA 6
8.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 7
9.- FORMA DE PAGO Y ACOPIO DE MATERIALES. 8
10.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS 8
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO 9
12.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 9
13.- GASTOS 10
14.- CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR 10
15.- PUBLICIDAD PREVIA 10
16.- CRITERIOS DE SELECCIÓN – CLASIFICACIÓN 11
17.- PRESENTACIÓN, PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS… 11
18.- MESA DE CONTRATACIÓN 16
19.- APERTURA DE OFERTAS 17
20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 18
21.- ADJUDICACIÓN 21
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO 22
23.- PLAZO DE GARANTÍA 23
24.- SUPUESTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO 23
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS 27
26.- VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS 28
27.- EXPEDICIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES 28
28.- RIESGO Y XXXXXXX 29
29.- INTERPRETACIÓN 29
30.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS… 29
31.- LEGISLACIÓN APLICABLE 29
32.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL… 31
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 31
ANEXO I 32
ANEXO II 33
ANEXO III 34
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1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto fijar las de orden administrativo que han de regir, en el término municipal xx Xxxxxxxxxx, las siguientes actuaciones:
Obras de conservación, chequeos, medidas de seguridad, reparaciones, rehabilitaciones necesarias, para mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo conforme establece el artículo 168 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, consolidaciones y demoliciones de edificios de titularidad privada, retirada de carteleras y elementos añadidos, vallados; así como las que se establezcan por los servicios municipales en ejercicio de la ejecución subsidiaria prevista en los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; artículo 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; y demás disposiciones legales sobre la materia.
Obras de demolición, adopción de medidas de seguridad, y otras complementarias requeridas en el ámbito de la expropiación.
Obras de prevención de riesgos o actuaciones de emergencia como consecuencia de situaciones sobrevenidas imprevistas, con independencia de titularidades ó competencia de actuación.
Realización de la inspección técnica en edificios en los que la misma no se hubiere efectuado por los propietarios obligados en el plazo otorgado para ello y se haya decretado su ejecución sustitutoria, debiendo aportar el correspondiente Acta de ITE, conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora.
Trabajos consistentes en el reconocimiento de edificios con Actas de ITE desfavorables por daños estructurales o en los que se haya informado de la necesidad de disponer de alguna medida de seguridad y la remisión de informes a los servicios municipales (incluso en soporte informático), en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la copia del Acta desfavorable citada.
Obras derivadas de órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx tendentes a restablecer la legalidad urbanística vulnerada como consecuencia de la comisión de infracciones urbanísticas en inmuebles y edificios de titularidad privada.
Redacción y elaboración de Proyecto (incluido Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud) y/o Dirección Técnica de Obra, o, en el caso de que, a juicio de los Técnicos Municipales, las obras a realizar no precisen de dicho Proyecto, confección de la
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Memoria descriptiva de las obras a realizar. En ambos casos, atendiendo a los precios establecidos en el presente contrato.
El ámbito territorial afectado por el presente contrato comprende la totalidad del término municipal xx Xxxxxxxxxx.
2.- TIPO DE CONTRATO.
Dado la distinta naturaleza de las prestaciones que son objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 106.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y atendiendo a la mayor relevancia económica que tienen las prestaciones referidas a la ejecución de obras que forman parte del objeto del mismo, éste se califica de contrato de obras a todos los efectos; de carácter plurianual y en el que, dentro de su ámbito, se desconocen las obras concretas a realizar.
Codificación correspondiente de la nomenclatura NACE por actividades:
Sección F - División 45 - Clases: 45.11; 45.21; 45.3
Grupo 45.4
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto previsto en el artículo 141 de la LCSP y la adjudicación del contrato se realizará mediante la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, conforme dispone el artículo 134 de la LCSP, atendiendo a los criterios que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, sin admisión de variantes.
4. CONTENIDO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y en el Contrato y/o a los proyectos o documentos que sirvan de base a aquellas, conforme a las instrucciones que por escrito, en interpretación del Contrato y los Proyectos, se dieran al Adjudicatario por la Dirección del Contrato, que serán de obligado cumplimiento para el Adjudicatario.
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5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
Tendrá la obligación primordial de realizar todas las operaciones que, dentro del objeto del contrato, y a partir del momento de la adjudicación, le sean encomendadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Deberá dar comienzo a cada una de las obras en el plazo que se indique en la notificación de la ejecución.
Estará obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. Por el simple transcurso de los plazos señalados, incurrirá en xxxx, sin necesidad de intimación especial.
Asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requieran las ejecuciones de las obras, a cuyo efecto deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000). Será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las propiedades vecinas, que deberá dejar en el estado en que se encontraban al empezar las obras.
Asimismo, el Adjudicatario se comprometerá a suscribir una póliza de seguros en concepto de Responsabilidad Civil a favor de los técnicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que intervengan en cada obra, por una cobertura personal de seiscientos mil (600.000) euros.
Tomará las medidas necesarias para evitar accidentes del personal o desprendimientos de materiales que pudieran originar alguna desgracia, siendo de su cuenta las responsabilidades civiles o criminales a que diera lugar.
No podrá instalarse ninguna valla ni cartel publicitario de ningún tipo que no cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.
Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Todos los impuestos, contribuciones, arbitrios o gravámenes establecidos por el Estado, Provincia o Municipio que pesen sobre el contrato serán a cargo del Adjudicatario.
Si a juicio de la Dirección Técnica o de los Servicios Técnicos Municipales no se realizasen las obras con la debida actividad o no reunieran las condiciones necesarias
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de toda buena construcción, se harán al Adjudicatario las observaciones correspondientes, y si no fueran atendidas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
Estará obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de Trabajo y Seguridad Social y cualquier otra que le fuere de aplicación, siendo responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas en él fijadas. El Ayuntamiento quedará eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del Adjudicatario, así como con las empresas que pudieran establecer subcontratas con aquél.
En todos los trabajos objeto de este Contrato se cumplirán las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10/11/1995) y normativa que la desarrolle, complemente o sustituya.
También será de aplicación el Reglamento vigente sobre Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo.
Todo el personal que emplee el Adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en la correspondiente reglamentación laboral, y estará en todo momento al corriente de las cuotas de Seguridad Social.
6.- PRECIO DEL CONTRATO.
El importe estimado total del Contrato (I.V.A. incluido) será el que figura en este Pliego, si bien podrá ser modificado por el Pleno Municipal al aprobar el presupuesto de cada anualidad, sin que exista obligación, por parte del Ayuntamiento, de agotar dicha consignación, ni de realizar la totalidad del gasto a través de la Empresa adjudicataria.
Para la formulación de la oferta económica por parte de los licitadores se señalará el porcentaje de baja en cada uno de los conceptos ofertados, y para la fijación de las fianzas, se establecen las siguientes cantidades anuales, I.V.A. incluido:
Año 2.011 (desde 1.7.2011) | 225.000 euros |
Año 2.012 | 450.000 euros |
Año 2.013 | 450.000 euros |
Año 2.014 | 450.000 euros |
Año 2.015 (hasta 1.7.2015) | 225.000 euros |
TOTAL IMPORTE DEL CONTRATO CUATRO AÑOS. 1.800.000 EUROS.
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El importe total estimado del Contrato, según las cantidades anteriores, será consignado en los presupuestos de la Corporación correspondientes a cada anualidad.
Las cantidades que se consignen en el presupuesto municipal para anualidades sucesivas, no serán inferiores a las del año inicial, si bien dicha cifra solamente tiene carácter orientativo, siendo los importes efectivamente consignados y aprobados en el presupuesto, el límite del gasto para atender estas actuaciones, sin que el Ayuntamiento esté obligado a agotar dicha consignación.
7.- OFERTA ECONÓMICA
Los licitadores deberán especificar el contenido económico de su oferta, expresando:
l.- Tanto por ciento de baja con respecto al CUADRO DE PRECIOS que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
II.- Tanto por ciento de baja con respecto al precio, por el trabajo de realización de cada Acta de ITE de edificios, estableciéndose un precio tipo de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (650 €).
Los referidos Precios serán utilizados para la confección de presupuestos y emisión de facturas y certificaciones de obra, según especifica el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
8.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida 313.15101.22799 del Presupuesto Ordinario del año 2.011, comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
El desglose por anualidades es el siguiente: Año 2011 (225.000) Euros
Año 2012 (450.000) Euros
Año 2013 (450.000) Euros
Año 2014 (450.000) Euros
Año 2015 (225.000) Euros
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9.- FORMA DE PAGO Y ACOPIO DE MATERIALES.
El Adjudicatario tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada, y este se efectuará previa expedición de la factura o, en su caso, de certificación mensual que recogerá el detalle de los trabajos realizados en dicho periodo de tiempo.
Aprobadas las facturas o certificaciones se autorizará su pago con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de las certificaciones de obra, su abono al contratista tiene la condición de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El importe de las facturas y certificaciones se abonará en los plazos previstos en el artículo 200.4 de la LCSP y conforme a la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67.3.e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y dado el carácter de las obras que son objeto del presente Xxxxxx, no será objeto de Certificación a cuenta el acopio de materiales.
10. ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS.
El Cuadro de Precios aprobado en el Pliego de Condiciones Técnicas y los precios establecidos para la realización sustitutoria de Actas de Inspección Técnica será objeto de actualización anual conforme a las siguientes estipulaciones:
1) Los precios de adjudicación estarán vigentes sin revisión hasta que transcurra un año desde la fecha de adjudicación.
A partir del segundo año de contrato, los precios de adjudicación serán objeto de una actualización previa petición del Adjudicatario. Los precios fijados mediante dicha actualización serán de aplicación durante una año completo y así sucesivamente. No habrá revisiones de las certificaciones o facturas elaboradas con los precios actualizados para cada uno de los años de vigencia del Contrato.
2) La revisión de precios se calculará aplicando a los precios vigentes en el momento de la adjudicación del contrato, el 85% del incremento anual del Índice de Precios al Consumo General Nacional. Se tomará como índice inicial el correspondiente a la fecha final del plazo de presentación de proposiciones.
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11. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de CUATRO (4) AÑOS desde la firma del mismo.
En caso de resolución del contrato, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos por parte del Adjudicatario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda al importe de la garantía incautada. No obstante, si el Ayuntamiento lo estima conveniente, el Adjudicatario estará obligado a continuar prestando el servicio. Durante ese plazo, los precios y demás condiciones serán las mismas del Contrato.
12.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
PROVISIONAL
Considerando las características del contrato y las previsiones recogidas en el presente Pliego de Condiciones no se estima necesario exigir fianza provisional a los licitadores que presenten proposición para la adjudicación del contrato.
DEFINITIVA
El Adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP, deberá depositar garantía definitiva por importe de 90.000 euros, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación estimado, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la LCSP y en caso de formalizarse mediante aval, el mismo deberá efectuarse mediante el modelo recogido en el anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva:
- El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
El documento de carta de pago con los datos del ingreso en la Tesorería Municipal, en el caso de la garantía provisional ha de introducirse en el sobre nº
1 de documentación administrativa, en el caso de la definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación.
- En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería
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Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
13.-GASTOS.
Se fija en ochocientos cincuenta euros (850 €) el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126.1 de la LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el artículo 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
También asumirá los gastos de la colocación del cartel o carteles indicativos de la obra municipal según modelo que facilitará el Ayuntamiento.
14.– CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la LCSP, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
15.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos 126 y 143 de la LCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de
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contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del artículo 42 de la LCSP.
16.- CRITERIOS DE SELECCIÓN – CLASIFICACIÓN.
Para concurrir a esta licitación, será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. Este requisito será exigible igualmente al cesionario.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad a los efectos de la solvencia económica y financiera, solvencia técnica en contratos de obras y suministros y restantes contratos.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
Los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas conforme a lo siguiente:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
C - (EDIFICACIONES) | todos | d |
17. PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina Municipal de Contratación, desde las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante, dentro de la pagina web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del RGLCAP.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o
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condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- Registro de licitadores.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación
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acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado C, f).
B).- Diligencia:
Se podrá aportar en el Departamento de Contratación, con anterioridad a la presentación de la oferta, la documentación que a continuación se relaciona con objeto de crear una base de datos de licitadores para las contrataciones exclusivamente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (exceptuando los Patronatos Municipales y las Empresas Municipales):
1) Escritura de Constitución y de todas sus modificaciones; 2) Escritura de Poder o similar; 3) Bastanteo de Poder; 4) Declaración expresa de que el poder no está revocado; 5) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración; 6) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y 7) Certificación del 2% de empleados minusválidos u otros documentos recogidos en la letra e) de este apartado.
Se expedirá una diligencia que servirá para las licitaciones, eximiendo de la presentación de toda la documentación referenciada, durante un plazo de 6 meses.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado C, f).
C).- Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
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La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario General del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de “Criterios de selección y capacidad para contratar” xxx Xxxxxx Técnico.
En su caso, la clasificación deberá acompañarse de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
c) Declaración en la que el licitador afirma, bajo su responsabilidad, que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Xxxxxx.
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d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se compromete a cumplir con la legislación vigente.
e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
f) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a la mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
g) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los artículos 47 y 61.2 de la LCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 49 de la LCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 del referido texto legal.
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- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el artículo 61.3 de la LCSP.
Sobre 2. Documentación Técnica:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
Sobre 3. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Consejero Delegado titular de la Delegación que promueva la contratación.
Suplente: el Concejal Delegado de Xxxxxxx y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
- X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPYD.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: indistintamente cualquier miembro del Grupo PSOE.
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- Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
- La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
- El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
- El Director de la Concejalía o Consejería que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
19. APERTURA DE OFERTAS
A las trece horas del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobres número uno: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
de los sobres número dos correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Xxxxx Xxxxx, 0.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres número dos de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos doce horas de antelación.
Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre número 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos doce horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres número tres que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a declarar desierta la misma.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
Se establecen los siguientes criterios de adjudicación del Contrato, con la ponderación que se indica para cada uno de ellos:
1.- CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (OFERTA TÉCNICA).
1.1.- Calidad técnica de la oferta.
Las diferentes proposiciones se puntuarán en función del siguiente desglose:
Obras de demolición.
Obras de conservación, apeos y reparaciones.
Actuaciones de emergencia.
El reparto de puntos en cada uno de los tres apartados anteriormente indicados se realizará atendiendo a los siguientes conceptos:
Memoria descriptiva.
Se valorará la descripción del proceso de ejecución, de la maquinaria empleada, con identificación de su pertenencia, la identificación de unidades a subcontratar, las medidas adoptadas para reducir las afecciones al tráfico de vehículos y peatones durante las obras y actuaciones, las medidas adoptadas para reducir las interferencias de los trabajos con los usuarios y las que se propongan para velar por la seguridad de los procesos, tanto respecto a los propios trabajos, como respecto a terceros.
Maquinaria.
Se valorará la utilización de maquinaria poco ruidosa, tanto en demoliciones como en actuaciones de emergencia. Solamente se valorará este concepto, si se incluye certificación CE de emisión de ruidos.
Esquema de funcionamiento.
Se valorará la planificación y coordinación de medios humanos, materiales y maquinaria en cada una de las obras y actuaciones.
1.2.- Asistencia técnica especializada.
Se valorará el compromiso de colaboración de consultores especialistas, laboratorios homologados, y otras entidades de similares características, con la cualificación adecuada a la naturaleza del Contrato, en construcción y patologías de la construcción, especialmente aquellas relacionadas con las cimentaciones, estructuras, cerramientos, cubiertas e instalaciones.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
1.3.-Tiempo de respuesta.
Se valorará la justificación del tiempo de respuesta ante una intervención de emergencia.
1.4.-Acreditación de trabajos y actuaciones de emergencia.
Se valorará la acreditación de protocolos, trabajos y actuaciones realizados por la empresa en relación con la adopción de medidas de seguridad, así como aquellas intervenciones realizadas con carácter de emergencia.
1.5.-Disponibilidad para impartir formación técnica y asesoramiento general en la materia objeto del Contrato.
Se valorará la disponibilidad de respuesta a consultas técnicas y para impartir u organizar cursos de formación, así como la disponibilidad para realizar análisis de los trabajos ejecutados.
1.6.- Gestión de residuos y Protección del Medio Ambiente.
Se valorará la justificación de la existencia de procesos formalizados e implantados para el tratamiento y gestión de los residuos procedentes de las actuaciones objeto de este contrato.
Puntuación máxima a asignar por oferta técnica 50 puntos
(Apartados: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6)
2.- OFERTA ECONÓMICA.
La puntuación de cada oferta se realizará como suma de las correspondientes a cada uno de los dos apartados siguientes:
2.1. Oferta económica respecto al Cuadro de Precios y Precios Descompuestos que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares hasta 40 puntos.
2.2 Oferta económica respecto al Precio por los trabajos de realización de cada Acta de inspección técnica de edificios hasta 10 puntos.
Puntuación máxima a asignar por oferta económica 50 puntos
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
Para la asignación de la puntuación en cada uno de los apartados de las ofertas se aplicará el siguiente criterio:
a) Xxxxx respecto al CUADRO DE PRECIOS que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares:
A la oferta cuya baja sea la máxima en este apartado, se le otorgarán 40 PUNTOS y a la oferta cuya baja sea la mínima (incluso aunque fuera coincidente con el tipo de licitación) se le darán 20 PUNTOS. El resto de las ofertas, obtendrán la puntuación resultante de interpolar linealmente entre los valores anteriormente indicados.
b) Bajas sobre en el precio para la realización de Actas de Inspección Técnica en edificios respecto al que figura en el Pliego de Condiciones Técnicas particulares:
A la oferta cuya baja sea la máxima en este apartado, se le otorgarán 10 PUNTOS y a la oferta cuya baja sea la mínima (incluso aunque fuera coincidente con el tipo de licitación) se le darán 5 PUNTOS. El resto de las ofertas, obtendrán la puntuación resultante de interpolar linealmente entre los valores anteriormente indicados.
OFERTA TOTAL.- La puntuación total de la oferta será el resultado de la suma aritmética de todos los puntos anteriores, proponiéndose la adjudicación al valor más alto.
21.- ADJUDICACIÓN
1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP (Póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) y póliza de seguros en concepto de Responsabilidad Civil a favor de los técnicos municipales del Ayuntamiento que intervengan en cada obra, por una cobertura personal de seiscientos mil (600.000) euros. Así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de
riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 171/2004 , de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 135.4 de la LCSP.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el artículo 140.3 de la LCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
23.- PLAZO DE GARANTIA
Todos los trabajos que sean objeto del Contrato tendrán como plazo de garantía dos años a partir de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del Contratista, salvo lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso de que no exista acto de recepción, se entenderá, a estos efectos, como fecha de recepción de los trabajos la de la factura o certificación última o de liquidación de los mismos.
El Adjudicatario será responsable de las instalaciones durante el periodo normativo estipulado en la Reglamentación específica de la instalación, aunque dicho período rebase el de vigencia del Contrato.
En el caso de que los Servicios Técnicos Municipales informasen de la existencia de defectos debidos a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, se procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual quedará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ejecución de las obras ni por la ampliación del plazo de garantía.
24.- SUPUESTOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
El contrato quedará sometido en estos aspectos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el Pliego de Condiciones Técnicas, y específicamente:
1. Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el Pliego.
2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en la LCSP.
3. Con respecto al resto de infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones de carácter leve las siguientes:
a) La inobservancia de una mecánica operativa inicial o normal en las obras.
b) La mala calidad en la realización de los trabajos, y de sus remates.
c) La ausencia de las medidas de seguridad necesarias en los trabajos a ejecutar.
d) El incumplimiento del plazo para el inicio de las obras señalado en la orden de ejecución, hasta un 20% del plazo inicial.
e) La no retirada de los escombros o materiales sobrantes una vez acabada la obra.
f) No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales.
g) En su caso, no acudir al acto de firma de comprobación del replanteo o de recepción de la obra.
2. Se consideran infracciones de carácter grave:
a) Existencia de tres faltas leves en el mismo trimestre.
b) La reiterada inobservancia de las medidas de seguridad en los trabajos.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
c) El incumplimiento del plazo para el inicio de las obras señalado en la Orden de Ejecución, en más de un 20% del plazo inicial.
d) La reiterada mala calidad de ejecución, observada en diferentes obras.
e) No atender en el plazo que se conceda para ello las instrucciones de la dirección facultativa o del representante municipal o hacerlo de manera incorrecta.
f) No cambiar a cualquiera de los técnicos o del personal de oficios afectos a la obra contratada cuando haya sido requerido para ello por el Ayuntamiento y en el plazo otorgado.
3. Se consideran infracciones de carácter muy grave las siguientes:
a) La existencia de tres faltas graves, en un periodo consecutivo de doce meses.
b) Inexistencia o no operatividad del servicio de emergencia.
c) El abandono del servicio.
d) El incumplimiento de lo contenido en las cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares.
e) No asignar a las obras los medios humanos y materiales que resultaren precisos. Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda tener para el buen desarrollo de la obra el medio detraído.
f) Producir molestias o interrupciones al tráfico rodado o acceso a edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en el plan de obra o en el plan de seguridad y salud. No será eximente el
g) haber comunicado a la dirección facultativa o a representante municipal la producción de los cortes de tráfico o molestias.
h) Afectar a los servicios públicos existentes en la zona y proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar la afección. Los Pliegos de Condiciones y el Contrato mantendrán vigencia en este punto durante el plazo de garantía de las obras.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
i) No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de Seguridad o eludiendo la normativa al respecto.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones arriba indicadas consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: Se impondrá una penalización de hasta un 10% sobre el coste total de la obra.
Sanciones graves: Se impondrá una penalización de hasta un 25% sobre el coste total de la obra.
En las infracciones de carácter leve o grave la Dirección del Contrato propondrá, mediante informe fundamentado y con audiencia del Contratista, la penalización correspondiente.
El importe de la penalización podrá ser deducido del pago de las cantidades que por cualquier concepto adeude el Ayuntamiento al Adjudicatario.
En las infracciones que se tipifiquen como muy graves, la Administración Municipal podrá optar por una penalización del 100% del importe total de las facturas y certificaciones emitidas en el mes en que se produzca la infracción, o por la rescisión del Contrato, con pérdida de fianza y demás efectos previstos en la legislación vigente.
En caso de demora en la ejecución de las obras, por causas imputables a la empresa adjudicataria, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP en relación con lo previsto en este Pliego.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar la obra conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
La aplicación de penalizaciones no excluye, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el Órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los procedimientos sancionadores se iniciarán, tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS
A) Responsabilidad del Contratista:
1) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las propiedades vecinas, que deberá dejar en el estado en que se encontraban al empezar las obras.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
2) El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento.
3) El contratista responderá de daños y perjuicios que se manifiesten por vicios ocultos y defectos o errores del proyecto conforme a lo establecido en las artículos 219 y 288 de la LCSP.
B) Seguros:
El contratista deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
Asimismo, el contratista se comprometerá a suscribir una póliza de seguros en concepto de Responsabilidad Civil a favor de los técnicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que intervengan en cada obra, por una cobertura
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
personal de seiscientos mil euros (600.000 €).
26.- VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la realización de los trabajos objeto del contrato será preceptiva la emisión del correspondiente encargo de ejecución, salvo que se trate de actuaciones de emergencia o la adopción de medidas de seguridad que por su naturaleza no admitan demora.
Únicamente las actuaciones inmediatas y las medidas de seguridad urgentes se eximen de presupuesto previo.
El abono de los trabajos realizados por el Adjudicatario se realizará contra presentación de factura o certificación de obra redactada por la Dirección Facultativa que recojan la valoración de las unidades conforme a las partidas y mediciones de los Proyectos o Memorias Valoradas, de acuerdo con los precios aprobados contractualmente, afectados por los siguientes coeficientes:
a) Baja de adjudicación, ofertada por la Empresa en la licitación del Contrato.
b) Los Gastos Generales (13%) y el Beneficio Industrial (6%), que en ningún caso podrán sobrepasar respectivamente estos porcentajes.
c) Coeficiente de actualización de precios, en caso de ser de aplicación, según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, vigente en cada anualidad, que grave los trabajos referidos.
Cuando se trate de unidades de obra, partidas o actuaciones no previstas en los precios aprobados, subsidiariamente se estará a lo previsto en el cláusula 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares.
27.- EXPEDICION DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES
El abono de las obras ejecutadas se efectuará mediante la expedición de factura o, en su caso, certificaciones mensuales que recogerán el detalle de los trabajos realizados en dicho periodo de tiempo. Las certificaciones se expedirán el último día del mes tomando como base la relación valorada al origen, teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez días siguientes.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada.
Las obras más características del contrato (mantenimiento, conservación y reparación) que tienen escasa entidad y alcance; así como las de emergencia y urgentes por motivos de seguridad, no requerirán Proyecto y/o Dirección Facultativa y su abono se realizará contra la emisión por el contratista de factura detallada de los trabajos realizados.
28.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a las obras, si no se da causa de fuerza mayor.
29. INTERPRETACION.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este procedimiento y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
30.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
31. LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en el presente Pliego, será de aplicación lo dispuesto en:
Pliego de Condiciones Técnicas Particulares para la contratación de obras en ejercicio de la ejecución subsidiaria, y otras, en el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx, de Medidas para la Calidad en la Edificación.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La normativa vigente en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
Xxxxx disposiciones legales sobre la materia.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
32.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
33. JURISDICCION COMPETENTE
El Contrato que se formalice tiene la naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D. --------------------------------------------------------con domicilio en y
D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en
representación de , según se acredita debidamente, hace constar:
1º.- Que enterado de los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que han de regir la adjudicación mediante Procedimiento Abierto para la contratación de obras en ejercicio de la ejecución subsidiaria, y otras, en el término municipal xx Xxxxxxxxxx, los acepta íntegramente y, con estricta sujeción a los expresados Pliegos y los precios de los Cuadros de Precios, precio por la realización de Actas de ITE, y precio por informe sobre Acta de ITE desfavorable con daños estructurales, OFRECE UNA BAJA DE:
l.-............% respecto al CUADRO DE PRECIOS y PRECIOS DESCOMPUESTOS que
figuran en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
ll % respecto al PRECIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTA DE INSPECCIÓN
TÉCNICA DE EDIFICIOS.
y la oferta técnica que figura en el SOBRE 2.
2º Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto de los mencionados Pliegos, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de .............. de 2011 .
Firma
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. y domicilio (a efectos de notificaciones
y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ................... C.P y en su nombre y
representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F. ..................................., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 83 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 91 para constituir la garantía provisional) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), ,
ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en
cifra). euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato de..................
de...............................................
Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 6916 de 11/07/2011.
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS.
D./D.ª ................................................................en calidad de1 ..........................................................
Con DNI / NIF nº....................................., en nombre propio o en representación de la empresa........................................................., con C.I.F. nº............................................................ AUTORIZA al
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta tanto no sea revocada.
En................................ a ........... de .......................... de 2.00 ,
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Firma.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.