CONTRATO DE CONSULTORIA DE OBRA N° 000003-2024-MPCP/ALC
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20154572792 soft
Cargo: Alcaldesa
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.03.2024 19:08:44 -05:00
Pucallpa, 04 xx Xxxxx del 2024
CONTRATO DE CONSULTORIA DE OBRA N° 000003-2024-MPCP/ALC
Conste por el presente documento, la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para la Elaboracion del Expediente Tecnico del Proyecto: MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS LOCALES EN EL CUADRANTE AV. 09 DE OCTUBRE, AV. BELLAVISTA, AV. 28 DE XXXXX X XX. MANCO CAPAC DEL A.H. 09 DE OCTUBRE, DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - DEPARTAMENTO DE UCAYALI – C.U.I. 2536390, que celebran de una parte: LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con R.U.C. N° 20154572792, con domicilio Legal en el Jr. Tacna Nº 480 del Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento del Ucayali, debidamente representado por su Alcaldesa Dra. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con D.N.I. N° 22509735, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Xx. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N°00000000, RUC N°
10408417479, con domicilio legal para los efectos del presente Contrato en el Jr. Xxxxxxxxxx N° 380 – Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y/o xxxxx00@xxxxxxx.xxx a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE
Con fecha 23 de febrero de 2024, el Comité de Selección Adjudicó la Buena Pro, a EL CONSULTOR la misma que quedó consentida el mismo día, a través del SEACE, del Procedimiento de Selección de ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 062-2023-MPCP-CSO (SEGUNDA CONVOCATORIA),
correspondiente a la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS LOCALES EN EL CUADRANTE AV. 09 DE OCTUBRE, AV. BELLAVISTA, AV. 28 DE XXXXX X XX. MANCO CAPAC DEL A.H. 09 DE OCTUBRE, DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - DEPARTAMENTO
DE UCAYALI – C.U.I. 2536390, cuyos detalles e importes constan en los documentos integrantes del presente contrato.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXX Xxxxxx
Delicia FAU 20154572792 soft Motivo: Doy V° B°
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Ley N° 31639– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2023. Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y su Reglamento.
Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley y su modificatoria D. Leg. N°1444,
Fecha: 04.03.2024 19:07:43 -05:00D.S N° 082-2019-EF.
Decreto Supremo N°344-2018-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
XXXXXX XXXXXX FIR 43361343
Firmado digitalmente por XXXXX Xxx Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
hard
Motivo: Doy V° B°
República (23/07/02)
Fecha: 04.03.2024 19:01:00 -05:00
Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Código Civil Vigente.
Firmado digitalmente por DEL XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20154572792 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2024 18:57:37 -05:00
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Código Civil vigente.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS LOCALES EN EL CUADRANTE AV. 09 DE OCTUBRE, AV. BELLAVISTA, AV. 28 DE XXXXX X XX. MANCO CAPAC DEL A.H. 09 DE OCTUBRE, DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX -
DEPARTAMENTO DE UCAYALI – C.U.I. 2536390, conforme a los Términos de Referencia y Bases Integradas.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/ 63,180.00 (Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 00/100 soles) sin IGV, el presente procedimiento se rige por el Sistema de A SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el Expediente de Contratación respectivo y el Valor Referencial consignado en las Bases Integradas, incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011-306-000100132811-89 – BANCO BBVA CONTINENTAL, en proporción a las actividades mensuales a su cargo, y tendrán el carácter de pago a cuenta, según lo establecido en el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince (15) días de producida la recepción.
LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la conformidad del servicio, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo la responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DE PAGO | % PAGO | OBSERVACIONES |
PRIMER PAGO | 20% | Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable |
SEGUNDO PAGO | 20% | Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. |
TERCER PAGO | 50% | A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCP |
CUARTO PAGO | 10% | A la Resolución de Aprobación de Expediente Técnico Completo |
SI EN CASO EL CONTRATISTA NO PRESENTARA TODO LO SOLICITADO PARA EL EXPEDIENTE TÉCNICO, LA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS CONSIDERARÁ POR NO
PRESENTADO EL EXPEDIENTE TÉCNICO, CONTABILIZANDO TODO PLAZO DE EJECUCIÓN Y SE EFECTUARÁ LA PENALIZACIÓN SEGÚN CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
En caso que hubiese observaciones en el Expediente Técnico, el consultor tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días calendario para la absolución de observaciones desde el día siguiente de haber recibido la documentación con dichas observaciones, caso contrario se aplicarán la penalización según cláusulas del contrato.
Cabe señalar que:
✓ Todo Informe debe ser ingresado por Mesa de Partes Virtual de la Entidad (xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxxx/xxxxxx.xx) de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx con atención de la Gerencia de Infraestructura y Obras GIO.
✓ Todo cálculo o aseveración, estimación o dato, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico; no se aceptarán estimaciones o apreciaciones sin el debido respaldo. El consultor será el responsable de todos los trabajos y estudios que se realicen, precisándose que las recomendaciones que se den en los términos de referencia no lo eximen de la responsabilidad técnica de todo lo que presente.
✓ El Expediente Técnico se deberá adjuntar con su respectivo CD Magnético con la información solicitada (obligatoria).
✓ El Contratista emitirá su comprobante de pago por el Costo total del Expediente Técnico según sea el caso.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de Ejecución del presente contrato es de Sesenta (60) días calendario, en dicho plazo está incluido la revisión y el levantamiento de observaciones, el mismo que se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
INFORME | PLAZO | ENTREGA |
PRIMER ENTREGABLE | Hasta 25 días calendarios a partir del día siguiente de la firma del contrato | Presentación de los siguientes estudios • Estudio topográfico • Estudio de Mecánica de Suelos y Canteras • Análisis de Riesgo – ADR • Estudio Hidrológico |
SEGUNDO ENTREGABLE | Hasta 45 días calendarios a partir del día siguiente de la firma del contrato | • Expediente Técnico Completo, según los términos de referencia numeral 7 y 8 |
NOTA | A LA APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO | El responsable del proyecto deberá hacer entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones |
En caso de incumplimiento en cualquiera de las etapas de los ítems antes mencionados la penalización serán aplicados según la Cláusula Décima Sexta del Contrato.
Plazos de Revisión y Levantamiento de Observaciones:
INFORME | PLAZO DE ENTREGA CONSULTORÍA | PLAZO DE REVISIÓN | PLAZO DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES |
PRIMER ENTREGABLE | Hasta los 25 días calendarios contados a partir del siguiente día de firmado el contrato | Máximo 08 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción del mismo | Máximo 07 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción de las observaciones |
SEGUNDO ENTREGABLE | Hasta los 45 días calendarios contados a partir del siguiente día de firmado el contrato | Máximo 08 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción del mismo | Máximo 07 días calendarios a partir del día siguiente de la recepción de las observaciones |
NOTA | Si en caso no cumpliera con el levantamiento de observaciones en el plazo establecido, se le comunicará dos (02) veces con carta simple, y una tercera con Carta Notarial que deberá entregar el expediente en un máximo de 07 días calendarios, al no cumplir con el plazo indicado se procederá a resolver el contrato. |
LA MUNICIPALIDAD podrá en cualquier momento solicitar a EL CONSULTOR el avance de la elaboración del servicio objeto del presente Contrato; a efectos del cumplimiento de sus propias normas de control administrativo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el expediente de contratación, término de referencia, las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
El CONSULTOR mediante Declaración Jurada de fecha 29 de febrero de 2024, faculta a LA MUNICIPALIDAD el poder para efectuar la retención del 10% del monto contratado a suscribir, en sustitución de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento; siendo el monto a retener la suma de S/ 6,318.00 (Seis Mil Trescientos Dieciocho y 00/100 Soles), correspondiente a la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS LOCALES EN EL CUADRANTE AV. 09 DE OCTUBRE, AV. BELLAVISTA, AV. 28 DE XXXXX X XX. MANCO CAPAC DEL A.H. 09 DE OCTUBRE, DISTRITO DE CALLERIA - PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX -
DEPARTAMENTO DE UCAYALI – C.U.I. 2536390, que se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en favor de EL CONSULTOR, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar la retención del 10% otorgada como garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONSULTOR se encuentre inmerso dentro de las causales establecidas en el Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO DIRECTO
LA MUNICIPALIDAD otorgará Un (01) Adelanto Directo por el 30% del monto del contrato original.
EL CONSULTOR debe solicitar formalmente el Adelanto Directo dentro de los ocho (8) días calendario de iniciada el servicio de consultoría, adjuntado a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.
LA MUNICIPALIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del EL CONSULTOR.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS PROFESIONALES CLAVE
EL CONSULTOR, designa a los siguientes profesionales:
PERSONAL CLAVE PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA | |||
CARGO | APELLIDOS Y NOMBRES | GRADO | N° COLEGIATURA |
JEFE DE PROYECTO | XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX | INGENIERO CIVIL | 93632 |
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | INGENIERO CIVIL | 99362 |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS RECURSOS FISICOS
EL CONSULTOR, presenta los siguientes recursos físicos:
ITEM | CANT. | EQUIPO | ESTADO DEL EQUIPO (PROPIO Y/O ALQUILADO) |
1 | 1 | Equipos de cómputo (PC de escritorio o laptop) | Xxxxxx |
2 | 1 | Estación Total, con calibración vigente | Alquilado |
3 | 1 | Plotter | Alquilado |
4 | 1 | Impresora Multifuncional | Propio |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos.
De existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD las comunica a EL CONSULTOR, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días, dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación. Si pese al plazo otorgado, EL CONSULTOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD puede otorgar a EL CONSULTOR periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y 173° de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONSULTOR es de 03 años, plazo hasta el cual EL CONSULTOR, se compromete a mantener vigente el domicilio legal proporcionado a LA MUNICIPALIDAD, a fin de que se encargue de realizar los trabajos que le asigne LA MUNICIPALIDAD para el levantamiento de posibles observaciones que pueden surgir en la obra, después de que esta haya sido recepcionado, bajo responsabilidad y en caso de haber sido debidamente notificado ante los supuestos mencionados en el párrafo anterior hasta por dos oportunidades y de no atender a las observaciones realizadas por LA MUNICIPALIDAD, se le iniciará el correspondiente proceso administrativo ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; y las subsecuentes acciones legales que correspondan de acuerdo x Xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PENALIDADES
Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Dónde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales sesenta (60) días
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONSULTOR acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:
N° | SUPUESTOS DE APICACION DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
1 | Cuando el personal acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento. | 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal | Según informe del área usuaria |
2 | En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido | 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal | Según informe del área usuaria |
3 | Por la presentación incompleta del Expediente Técnico o entregables del Expediente Técnico (de acuerdo a los términos de referencia) | 0.5 UIT por cada presentación incompleta | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
4 | Por la presentación del Expediente Técnico o entregables sin haber levantado las observaciones realizadas. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
5 | Por la presentación del Expediente Técnico o entregable sin la firma de los profesionales o especialistas propuestas. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
6 | Por no presentar el CD, en el momento de la presentación del Expediente Técnico o entregables. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
7 | Por presentar el CD, sin la información completa de acuerdo a los Términos de Referencia. | 0.5 UIT por cada presentación en CD incompleto | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
8 | En caso de no realizar el estudio de mecánica de suelos, conforme a la normativa correspondiente. | 0.5 UIT por cada presentación | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
N° | SUPUESTOS DE APICACION DE PENALIDAD | FORMA DE CALCULO | PROCEDIMIENTO |
9 | Por no presentar liquidación de Consultoría al tiempo máximo estipulado | 0.5 UIT | Según el informe del revisor o evaluador designado por área usuaria, debidamente convalidad por esta. |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos tipos de penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para la Liquidación del Contrato se procederá según lo dispuesto en el Art. 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; EL CONSULTOR presentará a LA MUNICIPALIDAD la liquidación del contrato de consultoría de obra, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. LA MUNICIPALIDAD deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por EL CONSULTOR.
Si LA MUNICIPALIDAD observa la liquidación presentada por EL CONSULTOR este debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por LA MUNICIPALIDAD.
En caso que EL CONSULTOR no presente la liquidación en el plazo indicado, LA MUNICIPALIDAD debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de EL CONSULTOR; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda consentida. Si El CONSULTOR observa la liquidación practicada por LA MUNICIPALIDAD, esta debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por EL CONSULTOR.
En el caso de que LA MUNICIPALIDAD no acoja las observaciones formuladas por EL CONSULTOR, debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
Culminado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, según corresponda, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentido o aprobado, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32° y artículo 36° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164° de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ANTICORRUPCION
EL CONSULTOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONSULTOR se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONSULTOR se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El arbitraje será resuelto en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ucayali.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificarán todos los actos que se deriven de la relación contractual, asimismo EL CONSULTOR autoriza que los actos de notificación se harán vía correo electrónico; declarando que dicha notificación será considerada como válido para su conocimiento y alcances. La eficacia de la modificación del domicilio de una de las partes tendrá lugar al día siguiente de haberse comunicado a la otra parte mediante conducto notarial.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios.
A partir de la suscripción del presente Contrato, EL CONSULTOR efectuará todas las gestiones sobre las condiciones contractuales y las coordinaciones relativas a la ejecución de la prestación, con la Gerencia de Infraestructura y Obras por intermedio de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, estando esta última facultada para observar y requerir a EL CONSULTOR el cumplimiento de sus obligaciones y/o responsabilidades.
Estando las partes de acuerdo con los términos del presente contrato y en señal de conformidad, proceden a suscribirlo en la ciudad de Pucallpa a los 04 días del mes xx xxxxx de año 2024.
Documento Firmado Digitalmente Por:
------------------------------------------------------ XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ALCALDESA PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX
……………..………………………………… ………………………………………… LA MUNICIPALIDAD EL CONSULTOR