CONTRATO PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS EN BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BANQUETES, BAUTIZOS, COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE ANÁLOGA NATURALEZA
Local Usuario Contrato
CONTRATO PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS EN BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO XX XXXXX, BANQUETES, BAUTIZOS, COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE ANÁLOGA NATURALEZA
EMPRESA: NOMBRE LOCAL: CLASE DE LOCAL: DOMICILIO: POBLACIÓN: PROVINCIA CP TELÉFONO/FAX: E-MAIL:
En , a de de
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REUNIDOS
De una parte: la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), con CIF X00000000, y Artistas Intérpretes y Ejecutantes, sociedad de Gestión de España (AIE) con CIF X00000000, ambas con domicilio a estos efectos, en Madrid, X/ Xxxxx Xxxxxx 00, representadas por , en calidad de de la SGAE, en virtud del mandato otorgado a esta entidad para la gestión conjunta de los derechos de AGEDI y AIE. A esta parte se la denominará en adelante AGEDI-AIE.
De otra, D , mayor de edad, con domicilio en Nº Población Provincia CP Tel Móvil E-mail con Permiso Residencia Pasaporte NIF /número
actuando [1] como A esta parte se la denominará en adelante EMPRESA.
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad , domiciliada en calle , N° con CIF N° , según acredita con la escritura de , otorgada el ante el Notario de , D. bajo el número de su protocolo.
DECLARACIONES
I. AGEDI, que es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, BOE de 11 xx xxxxx) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras y audiovisuales, en los términos previstos en sus estatutos.
II. AIE, que es una entidad autorizada por el Ministerio de Cultura (Orden de 29 xx xxxxx de 1989, BOE de 19 de julio) para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los artistas, intérpretes o ejecutantes respecto de sus actuaciones y/o fijaciones, en los términos previstos en sus estatutos.
III. EMPRESA declara:
a efectos de la aplicación de las tarifas establecidas en la cláusula Tercera de este contrato, las cuales declara conocer, se define como y opta por una de las siguientes modalidades de tarifas:
x. Xxxxxx por evento y número de comensales, siendo la tarifa aplicable:
Hasta 75 asistentes o invitados Euros por Acto La tarifa se incrementará en Euros por cada asistente o invitado que exceda de los 75
b. Tarifa anual por aforo o capacidad máxima del establecimiento y nº de eventos anuales, para lo cual declara que el aforo o capacidad máxima es de comensales y que al año se celebran eventos, siendo la tarifa aplicable:
A. Que desea efectuar la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos en bailes celebrados con motivo xx xxxxx, banquetes, bautizos, comuniones y actos
Euros (pago Mensual) Euros (pago único Anual)
sociales de análoga naturaleza
B.Que el local donde EMPRESA desea efectuar la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos,
IV. Que ambas partes, reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, de común acuerdo, convienen el presente contrato, con sujeción a las siguientes:
PRIMERA.- Objeto del contrato.
CLAUSULAS
los mismos que hayan sido realizadas por EMPRESA por sus
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1. Mediante el presente contrato se regulan las condiciones y los límites dentro de los cuales EMPRESA llevará a cabo, sin carácter de exclusiva, la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos, así como la remuneración que abonará por ello a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyos derechos -protegidos conforme a la legislación vigente- están comprendidos, respectivamente, en el ámbito de gestión de AIE y de AGEDI.
2. La modalidad de utilización de fonogramas o de reproducciones de los mismos por EMPRESA, que se regula mediante el presente contrato, es la de carácter principal, entendiendo por ésta toda utilización de fonogramas o de reproducciones de los mismos imprescindible para el funcionamiento de un local o para su modo de explotación.
SEGUNDA.- Derechos reservados.
1. No se entenderán incluidos otros derechos de los reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, pertenecientes a los artistas intérpretes o ejecutantes y/o a los productores de fonogramas, distintos a los que figuran en la Cláusula Primera y en la modalidad prevista en la misma y en la Declaración III.A). En particular, está excluido del presente contrato el derecho de reproducción para la comunicación pública.
2. Quedan excluidos del contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares, tales como los autores, los editores, los artistas intérpretes o ejecutantes no musicales y las entidades de radiodifusión.
3. Todos los actos de comunicación pública objeto del presente contrato, deberán efectuarse utilizando copias originales de los fonogramas, excepto en los siguientes supuestos:
- Cuando los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos se efectúen con copias de
propios medios y para llevar a cabo los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos objeto del presente contrato y siempre que cuente con la preceptiva autorización de AGEDI al efecto.
- Cuando los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos se efectúen con copias de los mismos que hayan sido realizadas por un tercero, siempre que éste cuente con la preceptiva autorización de AGEDI, con el objeto de prestar el servicio de ambientación musical para que EMPRESA pueda llevar a cabo los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos objeto del presente contrato.
TERCERA.- Contraprestación.
1. Como consecuencia de lo establecido en la cláusula primera y, en tanto el contrato esté vigente, EMPRESA satisfará a AGEDI-AIE como contraprestación por la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos, la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas generales únicas de AGEDI-AIE.
2. En el caso en que EMPRESA hubiera optado por el modelo de tarifa anual prevista en la letra b) del apartado B) de la declaración III, el pago de la misma lo realizará en 12 pagos mensuales en cada año natural, por el importe, cada uno de ellos, de una doceava parte de la tarifa anual prevista, con independencia de los periodos de apertura del establecimiento. El pago se efectuará de acuerdo con lo previsto en la cláusula Quinta.
3. De los importes de la contraprestación, corresponden a AGEDI el 51 por ciento y a AIE el 49 por ciento, por todos sus respectivos derechos respecto de la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos.
4. A los importes resultantes de la aplicación de las tarifas, les serán de aplicación aquellos tributos que determine en cada momento la legislación vigente.
CUARTA.- Revisión de tarifas.
La tarifa fijada en la cláusula anterior será revisada anualmente, en el mes de enero, con independencia de la fecha del contrato, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –conjunto nacional-, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomándose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer.
QUINTA.- Forma de pago.
1. EMPRESA, en virtud del acuerdo para la gestión conjunta de los derechos de AGEDI y AIE por parte de SGAE, suscrito con fecha 1 xx xxxxx de 2009 y mientras el mismo esté vigente, abonará a SGAE los recibos correspondientes a los derechos de AGEDI y AIE dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que vayan referidos, en cualquiera de las oficinas SGAE.
Para facilitar el pago de la remuneración, EMPRESA, designa la cuenta corriente que a continuación se indica:
IBAN: SWIFT:
a la que con esta fecha EMPRESA se compromete a pasar las instrucciones pertinentes para que sean atendidos los recibos que presente AGEDI-AIE.
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Terminada la vigencia del acuerdo mencionado al inicio de este inciso (1), y por simple notificación a EMPRESA realizada por AGEDI y AIE, EMPRESA pasará a pagar directamente a AGEDI y a AIE los recibos correspondientes a sus derechos, en los mismos términos y condiciones que en este contrato se suscriben, o que, en su defecto, AGEDI y AIE comuniquen a EMPRESA.
2. En caso de que se extinguiese el acuerdo para la gestión conjunta de los derechos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos existente entre AGEDI y AIE, y por el simple requerimiento comunicado a EMPRESA realizado bien por AGEDI o bien por AIE, EMPRESA pasará a pagar, por separado, a AGEDI el 51 por ciento de la contraprestación que proceda conforme a las cláusulas tercera y cuarta de este contrato, y directamente a AIE el otro 49 por ciento.
3. Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará en favor de AGEDI y AIE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre (BOE 314 / 30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
SEXTA.- Intransmisibilidad del contrato.
El presente contrato será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante AGEDI y AIE de cuantas obligaciones asume en el mismo, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
SEPTIMA.- Declaración de actos. Facultades de comprobación.
1. Si EMPRESA, en virtud de lo indicado en el punto (1) de la cláusula Quinta, hubiera optado por el modelo de tarifa a) del apartado B) de la declaración III, entregará en el domicilio de SGAE o en el de sus Representantes o Delegados, declaración mensual anticipada de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de comensales conforme al Anexo I de este contrato.
EMPRESA se obliga a la presentación mensual de esta declaración anticipada, aun cuando ésta sea negativa.
EMPRESA comunicará a SGAE por escrito y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la presentación de la declaración mensual anticipada.
Si EMPRESA, en virtud de lo indicado en el punto (1) de la cláusula Quinta, hubiera optado por el modelo de tarifa b) del apartado B) de la declaración III, entregará en el domicilio de SGAE o en el de sus Representantes o Delegados, durante los 15 primeros días de cada año natural, declaración anticipada de Aforo y nº de eventos anuales.
EMPRESA se obliga a la presentación anual de esta declaración anticipada, aun cuando los datos no hayan variado respecto a lo declarado en el año anterior.
2. EMPRESA podrá cambiar de opción tarifaria si lo comunica expresamente por escrito durante los 15 primeros días de cada año natural a SGAE o a cualquiera de sus representantes o delegados. En caso de que no realice comunicación en ese plazo, se mantendrá en el ejercicio siguiente la opción tarifaria que hubiera sido de aplicación en el ejercicio inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo previsto en los puntos (3) y (4) siguientes.
3. AGEDI-AIE tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre las operaciones de EMPRESA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato. Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de AGEDI-AIE, y a las personas por ella autorizadas al efecto, el libre acceso al local y documentación pertinente de EMPRESA, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello.
4. La inexactitud de las declaraciones previstas en el presente contrato dará lugar a que AGEDI-AIE practique la oportuna liquidación por diferencias elevando su resultado al duplo como pena por incumplimiento.
OCTAVA.- Comunicación de variación de datos.
Los datos facilitados por EMPRESA en el presente contrato o con motivo del mismo determinan la cuantía de la tarifa aplicable. Por ello, EMPRESA se compromete a comunicar por escrito cualquier variación en un plazo no superior a 10 días naturales desde el momento en que se produzca. AGEDI-AIE regularizarán, si es necesario, la cuantía de la tarifa aplicable en el ejercicio en que se realice la comunicación, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la recepción de la misma.
Asimismo, en el caso de que EMPRESA pasase a gestionar otros locales y/o establecimientos en los que se efectúe la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos, estará obligada a comunicárselo a AGEDI-AIE con una antelación mínima de dos días a la fecha en la que haya de producirse.
NOVENA.- Duración y resolución del contrato.
1. Este contrato entra en vigor el día de la fecha, y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente, notificada a la otra parte con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de los derechos que se hubiesen devengado en dicha fecha y las acciones legales que se pudiesen derivar de su impago.
2. El cambio de titularidad o cese en la explotación comercial del establecimiento objeto de este contrato deberá ser comunicado a AGEDI-AIE de forma fehaciente, siendo necesario, para ello, el certificado de cese de actividad emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria e identificando a la persona o entidad que pase a asumir la titularidad o explotación, si la hubiese. Hasta que no se produzca dicha comunicación, EMPRESA, seguirá asumiendo las obligaciones derivadas de este contrato.
3. Las facultades unilaterales de denuncia o resolución del contrato, por parte de AGEDI-AIE, para surtir efectos deberán ser ejercitadas de forma conjunta y/o simultanea por AGEDI y por AIE.
DECIMA.- Gastos.
Los gastos e impuestos de toda índole que se deriven del presente contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
UNDÉCIMA.- Tratamiento de datos
Los datos personales que suministra el afectado se incorporan en un fichero del que es responsable AGEDI-AIE Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores, inscrito en el Registro General de Protección de Datos. El tratamiento de los datos facilitados a esta entidad se realiza en el marco de la gestión de los derechos de propiedad intelectual que la misma tiene atribuido. El afectado de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pudiendo dirigirse para su ejercicio a la entidad AGEDI-AIE, al domicilio en la calle Padre Xxxxxx 40 – 1º A, 00000 Xxxxxx.
En el caso de pertenencia a alguna asociación empresarial con la que AGEDI-AIE haya celebrado un convenio, el afectado queda informado de que AGEDI-AIE puede autorizar el acceso de la asociación empresarial de la que el afectado sea miembro, a los datos
personales con motivo de la función de mediación contemplada en el clausulado del convenio que celebró AGEDI-AIE con la asociación empresarial. Función de mediación que beneficia al afectado titular de los datos. AGEDI-AIE también puede ceder a la asociación empresarial datos de otra naturaleza necesarios para la consecución de los fines contemplados en el convenio.
AGEDI-AIE de acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDCP), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPDCP, ha implementado las correspondientes medidas de seguridad para preservar la confidencialidad e integridad de los datos personales del afectado.
DUODÉCIMA.- Ley aplicable. Resolución de conflictos
El presente contrato se regirá por la ley española.
Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de EMPRESA, que consta en el presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.
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Por EMPRESA, Por AGEDI-AIE,
ANEXO I
BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO XX XXXXX, BANQUETES, BAUTIZOS, COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE ANALOGA NATURALEZA
Nombre del establecimiento Mes Año
Adjunto les remito relación xx xxxxxx en bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales de análoga naturaleza celebrados en el local mencionado y durante el mes en curso
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Fdo:
FECHA | SESIÓN (comida o cena) | Nº DE PERSONAS |