CONVENIO DE COLABORACIÓN
I.2.28. Acuerdo 30/CG de 13-07-23 por el que se aprueba el convenio de colaboración para el intercambio de PDI entre el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, en México, y la UAM
CONVENIO DE COLABORACIÓN
entre
EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES XX. XXXX XXXXX XXXX XXXX, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público xxx Xxxxx de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxx), representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de Julio 2021, (B.O.C.M de 8de Julio, 2021); y el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, (en adelante Instituto Xxxx), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03730, en la Ciudad de México, representada por su Directora General, Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx actuando en virtud de conformidad con el acta de la Primera Sesión Extraordinaria del veintiséis de enero de dos mil veintiuno de la Junta de Gobierno, protocolizada mediante la escritura pública número 29,459 de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil veintiuno, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, titular de la notaría pública número 228, en la Ciudad de México, en adelante referidas como "las Partes", celebran el presente Convenio sujeto a las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO
El presente Xxxxxxxx tiene por objetivo el establecimiento de un programa de intercambio de docentes e investigadores, basado en el principio de reciprocidad y beneficio mutuo.
ARTICULO SEGUNDO: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1 Ambas Partes acuerdan el comienzo del intercambio de docentes e investigadores en el año 2023.
2.2 Dicha movilidad se llevará acabo de acuerdo con la universidad de destino y por periodos de tiempo acordados por ambas Partes.
2.3 El número de participantes se establecerá de común acuerdo. Se espera que cada año, el número de personal de intercambio de cada Parte sea el mismo.
2.4 Sin perjuicio de lo anterior, si el número de personal de intercambio no pudiese ser el mismo cada año, éste se equilibrará a lo largo de la vigencia de este Convenio.
2.5 El personal candidato para la movilidad, será de aquellas áreas que hayan mostrado interés en el intercambio para actividades de desarrollo profesional y deberá contar con la aprobación del Departamento correspondiente, Escuela o Facultad, así como de las autoridades de ambas Partes. En el caso de la Universidad Autónoma de Madrid sólo participará la Facultad de Filosofía y Letras.
2.6 La movilidad del personal de cada Parte, estará destinada a la realización de proyectos conjuntos de docencia, investigación, organización de reuniones y seminarios, así como cualquier otro programa de interés para ambas Partes. Para facilitar esta movilidad, también se podrá colaborar en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas Partes.
2.7 En el intercambio de personal docente e investigador, cada participante mantendrá el salario y los complementos salariales de la Parte de origen, siendo simplemente asignado a la otra Parte.
2.8 Los gastos de viaje y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante. No obstante, ambas Partes se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública especifica.
2.9 Ambas Partes se comprometen a ayudar al personal visitante en la medida de lo posible en materia de instalaciones para la investigación, búsqueda de alojamiento, trámites relativos a inmigración, etc. En cualquier caso, el personal visitante sigue siendo el responsable de la gestión del alojamiento v de los trámites de inmigración. Ninguna de las Partes tiene responsabilidad en relación a dichos trámites, ni prestará servicios de defensa jurídica relacionados con los mismos.
2.10 No se requerirá ni se esperará de ninguna de las Partes la provisión de fondos para la compensación del personal participante en el intercambio, por diferencias salariales y/o gastos. No se requerirá ni se esperará de ninguna de las Partes la provisión de fondos para la contratación de personal suplente o para cubrir tareas de las que de su propio personal es responsable, y que el profesor y/o investigador visitante no pueda acometer o para las que no esté cualificado.
2.11 Cada participante en el intercambio deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estancia. Cuando exista disponibilidad presupuestaria podrá ser la universidad la que provea a su personal con el seguro médico adecuado.
2.12 Cada Parte aceptara a aquellos participantes seleccionados por la Parte de origen, siempre y cuando los estándares y la cualificación académica y/o profesional respondan a los establecidos por ambas Partes. Todos los participantes serán tratados de la misma manera no discriminatoria, en el cumplimiento de los términos que se deriven del presente Convenio, sujeto a las políticas y normativa de cada una de las Partes. Cualquier violación de estos principios será considerada motivo de terminación del presente Convenio.
ARTÍCULO TERCERO: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
3.1 El presente Convenio no supone ninguna obligación financiera para las Partes. Enel caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a su personal, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422Cde Relaciones Internacionales de la UAM.
3.2 En la implementación del presente Convenio, tal y como se recoge en los párrafos 8 y 1 del Artículo Segundo, todos los gastos relativos a la movilidad del personal docente e investigador, son responsabilidad de cada participante en el programa objeto del este Convenio.
ARTICULO CUARTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las Partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
4.2 La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones a los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM y por la Dirección Académica en el caso del Instituto Xxxx.
4.3 Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la UAM, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de Instituto Xxxx, formarán parte de la Comisión el/la Director/a Académica o persona en quien delegue y el/la Director/a General o persona en quien delegue.
ARTÍCULO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
5.1 Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas Partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas Partes.
5.2 Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las Partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
6.1 Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones jurídica aplicables en su
respectivo país en materia de protección de datos personales y, en el caso de la UAM, incluye el establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD).
6.2 A estos efectos, las Partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal del PDI que participe en el programa objeto de este Convenio. Ninguna de las Partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra Parte, sino es por la comunicación pactada en este Convenio respecto al personal que participe en el programa de movilidad, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de la estancia correspondiente. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas Partes en el presente Convenio, a efectos de notificaciones.
e6.3 Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación relativa al presente Convenio, deberá remitirse por escrito a los siguientes responsables:
En el Instituto Xxxx:
Dirección Académica
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03730, en la Ciudad de México.
Teléfono: x00 00 0000 0000 Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En la UAM:
Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad
Campus de Cantoblanco. X/Xxxxxxxx 0, Xxxx. Plaza Mayor, planta baja 28049, Madrid. España.
Teléfono: + 00 00000 0000 Email: serim.@xxx.xx
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
8.1 El presente Convenio se firma por duplicado en español. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada Parte y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma.
8.2 El presente Convenio podrá ser renovado por un periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes y por escrito.
8.3 Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
8.4 Este Convenio podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes, previa comunicación
por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas Partes antes de la finalización del Convenio, que no se haya completado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados, en dos tantos.