MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 44 Martes 21 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 26513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
4624 Resolución de 16 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Los representantes del Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Española de Protección de Datos han suscrito, con fecha 10 de febrero de 2023, un convenio para «La cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz, una vez inscrito con fecha 15 de febrero de 2023, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Igualmente, conforme a este artículo el convenio será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2023.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Española de Protección de Datos para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP
Madrid,10 de febrero de 2023.
De una parte, xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), organismo con NIF Q2811002A, y domicilio legal, a los efectos del presente convenio en calle de Atocha, 106, código postal 00000 Xxxxxx, nombrada para este cargo mediante el Real Decreto 164/2021, de 16 xx xxxxx, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, de otra parte, doña Xxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), organismo con NIF Q2813014D, y domicilio legal, a efectos del presente convenio en xxxxx Xxxxx Xxxx, 6, código postal 00000 Xxxxxx, nombrada para este cargo mediante el Real Decreto 715/2015, de 24 de julio, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 389/2021, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 682/2021, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 xx xxxxxx de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 xx xxxxx, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.
II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente, de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, según dispone el artículo 1 del Real Decreto 389/2021, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
De acuerdo con el artículo 29.2.e) del Estatuto de la AEPD, la Secretaría General tiene atribuida la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Presidencia. En el ejercicio de esta función, se elaboran los planes de formación que tienen como objetivo proporcionar no sólo el crecimiento personal y profesional de todos los miembros del organismo, sino también desarrollar de forma integral sus competencias para favorecer el cumplimiento de los objetivos estratégicos y los proyectos de la AEPD recogidos en sus planes estratégicos, y en atención a los compromisos de política de responsabilidad social adquiridos. Para ello, el plan de formación podrá prever el uso de plataformas en línea que faciliten el acceso y la participación de todo el personal en los itinerarios formativos.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que la AEPD desea realizar formación en línea
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VII. Que la AEPD no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
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derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle a la AEPD.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio
ACUERDAN
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso a la AEPD de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.
1. Cesión de uso de la plataforma Moodle. Se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la xxxxxxxx de ninguna otra obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas de la AEPD.
No obstante, el INAP garantiza a la AEPD el uso pacífico de la citada plataforma, de tal forma que el INAP protegerá a la AEPD y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas de la AEPD recaerá en la institución cesionaria.
e) La AEPD, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
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f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos impartidos por la AEPD a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará por la AEPD una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. La AEPD será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de
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sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico. La AEPD deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver la propia AEPD.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda disponer el INAP.
Tercera. Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea de la AEPD a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta. Informes.
La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades finalizadas.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por el Gerente del INAP y por la Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos, o persona en quien delegue.
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Séptima. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
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diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Información pública.
En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaliza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
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curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima. Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.
Decimotercera. Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso por parte de los alumnos.
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Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Directora, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, la Directora, Mar España Xxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X