MAEV 2015. MOVIMIENTO AUTONOMO ESTUDIANTIL VOLUNTARIO.
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“Cambio, transparencia, inclusión, promoción académica, cultural y deportiva”
APUNTES
DE DERECHO CIVIL "CONTRATOS"
CONTRATO DE PERMUTA
Cabe
mencionar que es el contrato por virtud del cual cada una de las
partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de
otra que a su vez recibe en propiedad o dicho de otra manera el
cambio de cosa por cosa, según el Código Civil para el Distrito
Federal señala que la permuta es el contrato por el cual cada uno de
los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Cabe
mencionar que el contrato de permuta es un contrato traslativo de
dominio, por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el
consentimiento
de las partes y el objeto, así como lo relativo
a los elementos de validez que son la ausencia de vicios de la
voluntad así como la capacidad de los contratantes.
CONTRATO
DE DONACIÓN
Es
el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se
obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra
persona llamada donatario
que acepta dicha transmisión en vida del donante.
Elementos
personales:
a.
Donante.
b. Y el donatario.
Objeto:
• La
transmisión de sus bienes que es una parte o la totalidad de los
mismos.
CLASIFICACIÓN
DEL CONTRATO DE DONACIÓN:
a.
La donación por su misma aceptación es un contrato de manera
gratuito.
b. Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa
donación.
c. Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte
del donatario.
d. Dicho contrato será sobre bienes presentes.
e. Es principal por que subsiste por si mismo.
f. Puede
ser formal o consensual.
g. Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.
CLASES
DE DONACIÓN.
•
Pura.- Es en un solo instante la donación.
• Condicional.-
Depende de un acontecimiento futuro incierto.
• Onerosa.- Se
refiere que existen gravámenes para ambas partes.
•
Remuneratoria.- Se refiere a la prestación de servicios al donante.
• Antenupciales.- Son aquellas que se hacen entre los novios
o la puede hacer un tercero.
• Entre consortes.- Son
donaciones
que hace un cónyuge a otro.
• Donaciones simuladas
relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.
•
Donaciones particulares.- Recaen sobre bienes ciertos y determinados.
• Donaciones universales.- abarca todos los
bienes.
OBLIGACIONES
DEL DONANTE.
a.
Transferir el dominio de la cosa.
b. Responder de la
evicción.
CESIÓN
DE DERECHOS
Es
el contrato por medio del cual el acreedor
transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y se le
conoce como transmisión de crédito.
ELEMENTOS
PERSONALES.
•
El enajenante se llama cedente.
• El adquirente se llama
cesionario.
• El deudor se llama cedido obviamente contra
quien existe el crédito.
La cesión de derechos unas veces esta
figura jurídica tiene el carácter de venta cuando se hace mediante
un precio, otras veces de donación que es de forma gratuita y por
última podría ser de dación en pago al cubrir una deuda con
antelación.
VENTAJAS
PARA EL CEDENTE.
•
Es recibir inmediatamente el monto de su crédito vendiéndolo.
•
La liberación de deuda es una dación en pago.
VENTAJAS
PARA EL CESIONARIO.
•
La ventaja que tiene es hacer una inversión ventajosa para adquirir
una hipoteca en un buen lugar que no obtendría por una nueva
constitución.
Cabe mencionar que la cesión de derechos aplica
contra créditos, obviamente derechos reales en un orden
especial.
EXTENSIÓN
DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Se
transmite al cesionario obviamente el crédito mismo además los
accesorios del crédito y ese crédito pasa tal y como lo poseía el
cedente cabe mencionar que el cesionario tiene los derechos de cobrar
dicha deuda, además siempre lo accesorio corre la suerte de lo
principal.
FORMAS
DE CESIÓN.
De
manera general seria por endoso y este debe ser ante notario con la
presencia
de dos testigos, cabe destacar que la notificación de la cesión
también puede ser judicial y extrajudicial
que deberá ser a través xx xxxxxxx y maneja la legislación dos
testigos y judicial existe un procedimiento que da origen a esa
notificación judicial, estando presente el deudor en la cesión de
derechos se tendrá por notificado
LA
GARANTÍA EN LA CESIÓN DE DERECHOS.
El
vendedor de un crédito es responsable de pleno derecho, y el cedente
no responde de la insolvencia del deudor cabe mencionar que en cuanto
a la responsabilidad cuando el crédito no exista la venta será nula
además dicho crédito puede ser paralizado por una compensación en
pago, además dicho crédito puede ser en provecho de un tercero.
LA
CESIÓN DE DERECHOS PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS.
Cuando
se inscribe en el Registro Público De La Propiedad y del comercio y
si se elabora la escritura pública, desde la fecha en que se otorgo
su registro, y si existe un documento privado desde la fecha en que
se haya registrado, cabe mencionar que de estas maneras surte efectos
contra terceros y se le da certeza jurídica.
LA
SOCIEDAD CIVIL
Para
el autor Xxxxxx Xxxxxxxx la sociedad civil es una corporación
privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por un
contrato celebrado entre dos o más personas para la realización de
un fin común lícito posible y preponderantemente económico,
mediante la aportación de bienes o de industria o de ambas siempre y
cuando no se lleve a cabo una especulación comercial ni adopte forma
mercantil.
Cabe destacar que dicha sociedad civil es un contrato
en que las partes se obligan a sumar esfuerzos para un fin común
obviamente preponderantemente económico, dicha sociedad puede estar
integrada por socios industriales; es decir son aquellos socios que
aportan su conocimiento en alguna materia y los socios económicos a
portan capital, así dicha sociedad buscara ganancias, y fines
redituables y que no sea una actividad preponderantemente
económica.
En cuanto a la sociedad civil para cumplir con el
requisito de formalidad primero debe estar inscrita
en el registro público de la propiedad y del comercio, lo relativo
al acta constitutiva de la misma sociedad, cabe mencionar que los
socios pueden pedir en cualquier momento la disolución de la
sociedad, y en caso de que no se cumplan con los requisitos
esenciales en el acta constitutiva los socios sino piden ese
disolución puede producir efectos.
EL
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD.
Deberá
contener primero el nombre de los socios obviamente su nacionalidad,
la razón social seguida de las palabras sociedad civil, así como el
objeto, el capital como la aportación de cada socio, cabe mencionar
que pueden existir socios mayoritarios en cuanto a las
aportaciones.
Su organización y funcionamiento por ende tendrá
que existir una asamblea de socios, así como órganos de
administración de ejecución, y de representación, es importante
resaltar que la asamblea de socios es el órgano de mayor jerarquía
y la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, por su
parte los órganos de ejecución son los encargados de vigilar que se
cumplan las decisiones.
DERECHOS
DE LOS SOCIOS.
a.
Derechos patrimoniales, es decir la participación de las utilidades
de la sociedad, cuota de liquidación, cada uno tendrá derecho a una
parte de ese remate en proporción a su aportación y en caso de
disolución de esa sociedad, podrá haber nuevas aportaciones.
b.
Derecho de corporación, es decir derecho al voto y de desempeñar
cargos administrativos, así como tener acceso a los documentos de la
sociedad. Y derecho del tanto al separarse de la misma.
OBLIGACIONES
DE LOS SOCIOS.
a
.El saneamiento por evicción a cargo de quienes transmiten la
propiedad de bienes de una sociedad.
b .Responder de las
pérdidas en general.
c. Así como de responder por los
aumentos de capital social acordado por la mayoría de los
socios.
DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD.
o
Por mutuo consentimiento de los socios.
o Por incumplirse el
término de vida de la sociedad.
o Por haber cumplido el fin
social.
o Por muerte o incapacidad de los socios que tenga
responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales.
o Por
muerte del socio industrial, siempre que la industria haya dado vida
a la sociedad.
o Por resolución judicial.
CONTRATO
DE MUTUO O PRÉSTAMO
El
mutuo es el contrato por medio del cual una persona llamada mutuante
se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero de otras
cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma.
Cabe mencionar que el contrato
de mutuo o préstamo es un contrato traslativo de dominio y cuyo
objeto son las sumas de dinero de cosas fungibles además es un
contrato bilateral, gratuito ya que no existe contra prestación para
el mutuario, además de ser oneroso ya que fija un interés por
prestamos, también es consensual y por ende solamente se requiere la
voluntad de las partes y no se requiere de
formalidad.
CARACTERÍSTICAS
DEL CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO.
a.
Es traslativo de dominio, ya que transfiere la propiedad de dinero o
bienes fungibles.
b. Es principal por que subsiste por si
mismo.
c. Es bilateral por que existen derechos y obligaciones
para las partes.
d. Es gratuito; por que no se pactan
intereses. (mutuo simple)
e. Es oneroso.- ya que se estipulan
intereses.
f. No es necesaria la formalidad, para su validez.
g. Es de tracto sucesivo.- por que surte efecto a través del
tiempo.
CLASES
DE MUTUO.
•
Civil
• Mercantil
• Mutuo con intereses.
• Y
mutuo simple o gratuito.
OBLIGACIONES
DEL MUTUANTE.
Es
aquel que otorga el préstamo o transfiere el dominio de la cosa y
esta debe ser cierta y determinada para el acreedor y responde de los
vicios ocultos así como de la evicción, además debe de entregar la
cosa en el lugar convenido, incluso la cosa será entregada en el
tiempo designado en el contrato y sino se designó lugar será donde
se encuentre, y por último lo que se refiere a la forma de la
entrega será en su totalidad o en partes se así se
convino.
OBLIGACIONES
DEL MUTUARIO
Responder
por los vicios ocultos, además tiene la obligación de responder por
la evicción y restituir la cosa prestada y si son fungibles el
mutuario se obliga a entregar las cosas en la misma especie y
calidad, y no se libera de la obligación si entrega otra cosa
distinta, si se trata de sumas de dinero la entrega será la misma
suma en moneda de curso legal y si es moneda extranjera podrá de
volverse en moneda nacional al valor de la cotización en el monto
que tenga la moneda extranjera al momento de hacer el pago.
CONTRATO
XX XXXXX VITALICIA
Es
el contrato aleatorio en virtud del cual una persona llamada deudor
se obliga a pagar periódicamente a otra persona determinada llamada
acreedor una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles
durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a
cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o de una
cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se transfiere desde
luego.
RECONDUCCIÓN
TÁCITA.
Es
la continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa
arrendada, después del vencimiento del contrato o por falta de la
oposición del arrendador entendiéndose prorrogado el
arrendamiento.
CONTRATO
DE FIANZA
Es
el contrato personal a través del cual un fiador responderá a favor
de un deudor u obligación en caso de su incumplimiento con el
acreedor y consagra un derecho de la misma naturaleza, que el
acreedor tiene para el fiador y que este pague la obligación
incompleta.
Es importante mencionar que los elementos esenciales
del contrato de fianza son; el consentimiento que es un acuerdo de
voluntades es entre un acreedor y el fiador, y cabe mencionar que la
manifestación de la voluntad del deudor es innecesaria, así por su
parte el objeto consiste en la obligación subsidiaría del fiador a
pagar por el deudor.
En la fianza tenemos la existencia de
una obligación principal y si no se cumple la obligación se
procederá se haga efectivo el cobro de fianza, en estas
generalidades puede ser garantizada con fianza cualquier obligación
licita- valida de dar o hacer o no hacer.
CONTRATO
DE COMODATO
Es
el contrato mediante el cual una persona llamada comodante se obliga
a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra
persona llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la
cosa individualmente es decir la misma cosa
prestada.
CARACTERÍSTICAS:
•
Es un contrato traslativo de uso
• Además de ser gratuito
•
Bilateral
• Consensual en oposición al real no se necesita
entregar la cosa para su perfeccionamiento, basta sólo con el
consentimiento también es consensual en oposición a formal toda vez
que basta cualquier medio para la manifestación de la voluntad.
Por
lo que concierne a los elementos esenciales del contrato de comodato:
es conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y obviamente
la obligación de la restitución, además del objeto son los bienes
no fungibles.
OBLIGACIÓN
DEL COMODANTE.
Son
las de conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato,
además de entregar la cosa, así como la de reembolsar los gastos
extraordinarios, respecto de la conservación de la cosa así como
pagar los daños y los perjuicios al comodatario por motivo de los
defectos de la cosa.
OBLIGACIÓN
DEL COMODATARIO.
La
más primordial es conservar la cosa con toda diligencia, además de
usar la cosa en manera convenida, y devolver la cosa prestada y por
último pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la
cosa.
CAUSAS
DE TERMINACIÓN
Será
por el vencimiento, por la satisfacción del uso para el que fue
puesto, además puede terminar por el cumplimento de una condición,
como por la pérdida de la cosa o por el deterioro imposible o por la
voluntad del cómoda tantee, así como la muerte del comodatario o
por expropiación.
CONTRATO
DE HIPOTECA
Proviene
del latín hipoteca que significa prenda es decir colocar un objeto
bajo otro como cumplimiento, cabe resaltar que la hipoteca es un
contrato real que establece un derecho real de una persona sobre el
bien de otro o sus derechos reales para garantizar el cumplimiento de
una obligación y suplencia en el pago
CARACTERÍSTICAS.
Es
una garantía real, además esta constituida sobre bienes reales que
no se entregan al acreedor, y en caso de incumplimiento de la
obligación la cual puede ser pagada esta con el valor de los bienes
en grado de preferencia, es importante decir que también dicho
contrato es accesorio ya que corre la surte de lo principal, además
debe de otorgarse en escritura pública independiente del
contrato.
ELEMENTOS
PERSONALES
•
Garante hipotecario.- Que es aquel quien da el bien en hipoteca.
•
Acreedor hipotecario.- es la persona que recibe la
hipoteca.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE FIANZA.
•
Por el pago de la obligación principal.
• Por la cancelación
de la inscripción.
• Por la destrucción del bien
hipotecado.
• Por prescripción.
• Por voluntad del
acreedor; sea expresa o tácita.
CONTRATO
DE DEPÓSITO
Es
el contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a guardar
gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le
confiere.
CONTRATO
DE COMODATO.
Es
el contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar
actos jurídicos, o servicios relativos a la gestión de un
determinado asunto: el que se encarga del acto jurídico se denomina
mandante y quien lo realiza se le denomina mandatario.
CLASES
DE MANDATO.
•
Mercantil.
• General y especial
•
Judicial
CARACTERIZACIÓN
DEL MANDATO.
Es
un contrato principal que tiene vida independiente de cualquier otro,
pero también puede ser accesorio cuando desempeña una función de
garantía, además es bilateral y oneroso en excepciones y gratuito
por lo concerniente a las clases de mandato es representativo cuando
se ejecuta a nombre de otro y no es representativo cuando el
mandatario ejecuta actos por su cuenta.
Los elementos esenciales
del contrato de mandato son el consentimiento, el objeto y la forma,
en cuanto al consentimiento deberá ser expreso o tácito y con lo
relativo a la forma será solemne o no solemne, la cual constará en
escritura pública o carta poder, por lo que se refiere a la
capacidad de las partes para contratar.
OBLIGACIONES
DEL MANDATARIO
•
Ejecutar el mandato personalmente.
• En excepciones podrá
delegar funciones.
• Se sujetará a instrucciones recibidas.
• Deberá rendir cuentas de las gestiones.
• Deberá
indemnizar al mandante de los daños y perjuicios cuando exceda de
sus facultades.
LA
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO.
Será
por renovación o por renuncia de las partes, o por muerte del
mandante o del mandatario, o por el vencimiento del plazo fijado en
el contrato de mandato o en los casos previstos por la ley
civil.
CONTRATO
DE DEPÓSITO.
Es
un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una
cosa al depositario para que se encargue de resguardarla, custodiarla
debiendo este destituirla cuando el depositante lo
requiera.
CARACTERÍSTICAS.
a.
Gratuito.
b. Unilateral pero no del todo.
Los elementos
personales del contrato de depósito son los siguientes: el
depositario que es el que recae y el depositante quien es el titular
del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el
depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser
extrajudicial y es unilateral pero no del todo.
Los elementos
esenciales del contrato de depósito son: el consentimiento que es la
manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes, y
el objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además que
los elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de
las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en
la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la
ley, y debe existir la ausencia de vicios en el
consentimiento.
OBLIGACIONES
DEL DEPOSITARIO.
Son
recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la
cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante
en el lugar y fecha convenidos.
OBLIGACIONES
DEL DEPOSITANTE.
Es
entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha
convenida, además de pagar la retribución al depositario salvo
pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario
por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa,
así como pagar los gastos de entrega de la cosa
depositada.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE DEPÓSITO.
•
Por vencimiento del término.
• Por cumplimiento de la
condición resolutoria, si así se hubiere convenido.
• Por
pérdida de la cosa depositada.
• Por confusión cuando se re
unan las cualidades de depositario y depositante en una persona.
•
Por renuncia de las partes.
CONTRATO
DE TRANSACCIÓN
Es
el contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas
concesiones, terminan una controversia presente o previenen una
futura determinando con exactitud el alcance de sus derechos, cabe
señalar que dicho contrato es bilateral, consensual y oneroso, por
que se refiere al objeto del contrato de transacción es componer o
resolver pleitos presentes o venideros además de borrar el vicio de
nulidad que tenga el afectado por el contrato anterior.
CONTRATO
DE ASOCIACIÓN
Es
aquel por virtud del cual dos o más personas convienen de una manera
que no sea enteramente transitoria para la realización de un fin
común, licito y que no tenga el carácter preponderantemente
económico, originando la creación de una persona jurídica
diferente a los contratantes.
CONTRATOS
INFORMÁTICOS
Los
contratos informáticos en sentido amplio son todos aquellos que
abarcan los convenios así como los que se refieran a la prestación
de bienes informáticos tales como Hardware y software o la venta de
estos.
ELEMENTOS
PERSONALES DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS.
•
Fabricantes
• Usuarios que pueden ser entidades públicas o
privadas o cualquier individuo.
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Es
aquel medio por el cual se obliga a uno de los contratantes a hacer
alguna cosa o a prestar algún servicio al otro mediante retribución
pecuniaria y tiene las características, de ser oneroso, bilateral e
instantáneo.
CONTRATO
DE OBRAS A PRECIO ALZADO.
Que
también tiene las siguientes denominaciones; conocido como contrato
de empresa, o de industria o contrato de obras, además este contrato
también es conocido como contrato de ejecución de obras cabe
mencionar que es aquel por virtud del cual una de las partes llamada
empresario a cambio de una remuneración se obliga a cubrir la otra
parte y se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o
mueble, poniendo los materiales necesarios y tomando su riesgo y a
cargo la ejecución de la obra.
CONTRATOS
DE PORTEADORES Y ALQUILADORES
Es
el contrato de transporte mediante el cual una persona se obliga a
prestar un servicio consistente en la conducción de personas o de
cosas a un lugar determinado asumiendo un compromiso directo aunque
el transporte se lleve a cabo materialmente por un subordinado o
dependiente.
ELEMENTOS
PERSONALES.
•
El cargador o cliente quien entrega el objeto o persona que va a ser
trasportada.
• Porteador.- quien tiene a su cargo el
traslado.
• El consignatario o destinatario.- son a quien se
les debe entregar los bienes transportados.
CONTRATO
DE HOSPEDAJE.
Es
el contrato que consiste en la prestación de alojamiento y
asistencia que se da por un precio determinado, además es un
contrato bilateral, oneroso, conmutativo, que produce sus efectos en
un lapso de tiempo y se vincula con el contrato de depósito por
medio del cual los dueños de los albergues responden de la custodia
de las cosas introducidas por el mismo huésped.
CONTRATO
DE APARCERÍA.
Es
el contrato mediante el cual una persona presta su terreno y la mitad
de la cosecha se reparte entre los contratantes.
CONCLUSIÓN
El
contrato es el acto jurídico por medio del cual las partes pueden
crear, extinguir o modificar derechos u obligaciones, cabe mencionar
que en la vida todo ser humano lleva contratos aunque en ocasiones lo
desconozca; de ahí un claro ejemplo es el contrato de porteadores y
alquiladores.
BIBLIOGRAFÍA
De los Contratos
civiles
Xxxxxxx Medal Xxxxx
Edición 21.
Editorial
Porrúa.
Código civil para el Estado de Tlaxcala.
Editorial
Cajica
Novena Edición.
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
GMORR
Licenciatura en derecho.
Fecha 0 XX XXXXX XXX
0000