TEMPORADA: /
TEMPORADA: /
COMITÉ DE ENTRENADORES
CONTRATO DE ENTRENADOR
En , a de de 20 , reunidos de una parte don
, Presidente del Club y de otra don
, Entrenador con Título oficial que acredita su condición, obrando el primero de éstos, en nombre y representación del Club citado, y el segundo, con D.N.I. o pasaporte núm. , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:
1.º Don se compromete a prestar sus servicios como Entrenador del equipo (1)
Titulación que posee
en calidad de: PROfESIONAl
AfICIONADO
(táchese lo que proceda, profesional si existe contraprestación económica) (2)
2.º Será obligación del Entrenador, bajo su exclusiva autoridad, la preparación física y técnica de los futbolistas así como la elección del sistema de juego a desarrollar en cada partido, disponer los días y horas de entrenamiento y el número de sesiones de trabajo, así como la de firmar las actas de los partidos que celebre el equipo.
3.º El Entrenador don tendrá autoridad sobre los futbolistas, siendo de su exclusi- va competencia el darles las oportunas instrucciones, tanto en los vestuarios como en la cancha de juego.
Iguales facultades tendrá sobre los segundos entrenadores, ayundantes técnicos sanitarios y encargados de material. 4.º Impondrá sobre los jugadores una rigurosa disciplina, para lo cual empleará los medios más adecuados a su juicio. 5.º Designará para capitán del equipo al futbolista que crea reúne las mejores condiciones para ello.
6.º En los desplazamientos tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado de los futbolistas, y los incidentes que puedan surgir los resolverá de acuerdo con el Delegado del Club.
7.º la confección de la lista de futbolistas convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse, serán, también, de su competencia.
8.º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador percibirá las cantidades siguientes: (sólo para entrenadores profesionales, según cláusula 1ª) a) Premio de ficha euros
b) Concepto mensualidad (pagadero dentro de la 1ª semana mes siguiente) euros
c) Partido ganado en casa euros
Partido ganado fuera euros
Partido empatado casa euros
Partido empatado fuera euros
(pagadero al final de cada partido o junto a la mensualidad, a elección del club)
9º Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente con- trato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
10.º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
11.º Este contrato tendrá vigencia desde de 20 hasta
de 20
Ejemplar para XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
00.x Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de los órganos disciplinarios competentes de la federación xx Xxxxxxxx y león de fútbol.
13.º Otras condiciones:
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
El SECRETARIO V.º B.º El PRESIDENTE El ENTRENADOR
(sello del club)
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COMITÉ DE ENTRENADORES
CONTRATO DE ENTRENADOR
En , a de de 20 , reunidos de una parte don
, Presidente del Club y de otra don
, Entrenador con Título oficial que acredita su condición, obrando el primero de éstos, en nombre y representación del Club citado, y el segundo, con D.N.I. o pasaporte núm. , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:
1.º Don se compromete a prestar sus servicios como Entrenador del equipo (1)
Titulación que posee
en calidad de: PROfESIONAl
AfICIONADO
(táchese lo que proceda, profesional si existe contraprestación económica) (2)
2.º Será obligación del Entrenador, bajo su exclusiva autoridad, la preparación física y técnica de los futbolistas así como la elección del sistema de juego a desarrollar en cada partido, disponer los días y horas de entrenamiento y el número de sesiones de trabajo, así como la de firmar las actas de los partidos que celebre el equipo.
3.º El Entrenador don tendrá autoridad sobre los futbolistas, siendo de su exclusi- va competencia el darles las oportunas instrucciones, tanto en los vestuarios como en la cancha de juego.
Iguales facultades tendrá sobre los segundos entrenadores, ayundantes técnicos sanitarios y encargados de material. 4.º Impondrá sobre los jugadores una rigurosa disciplina, para lo cual empleará los medios más adecuados a su juicio. 5.º Designará para capitán del equipo al futbolista que crea reúne las mejores condiciones para ello.
6.º En los desplazamientos tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado de los futbolistas, y los incidentes que puedan surgir los resolverá de acuerdo con el Delegado del Club.
7.º la confección de la lista de futbolistas convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse, serán, también, de su competencia.
8.º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador percibirá las cantidades siguientes: (sólo para entrenadores profesionales, según cláusula 1ª) a) Premio de ficha euros
b) Concepto mensualidad (pagadero dentro de la 1ª semana mes siguiente) euros
c) Partido ganado en casa euros
Partido ganado fuera euros
Partido empatado casa euros
Partido empatado fuera euros
(pagadero al final de cada partido o junto a la mensualidad, a elección del club)
9º Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente con- trato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
10.º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
11.º Este contrato tendrá vigencia desde de 20 hasta
de 20
12.º Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de los órganos disciplinarios competentes de la federación xx Xxxxxxxx y león de fútbol.
Ejemplar para Dpto. de licencias
13.º Otras condiciones:
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
El SECRETARIO V.º B.º El PRESIDENTE El ENTRENADOR
(sello del club)
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COMITÉ DE ENTRENADORES
CONTRATO DE ENTRENADOR
En , a de de 20 , reunidos de una parte don
, Presidente del Club y de otra don
, Entrenador con Título oficial que acredita su condición, obrando el primero de éstos, en nombre y representación del Club citado, y el segundo, con D.N.I. o pasaporte núm. , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:
1.º Don se compromete a prestar sus servicios como Entrenador del equipo (1)
Titulación que posee
en calidad de: PROfESIONAl
AfICIONADO
(táchese lo que proceda, profesional si existe contraprestación económica) (2)
2.º Será obligación del Entrenador, bajo su exclusiva autoridad, la preparación física y técnica de los futbolistas así como la elección del sistema de juego a desarrollar en cada partido, disponer los días y horas de entrenamiento y el número de sesiones de trabajo, así como la de firmar las actas de los partidos que celebre el equipo.
3.º El Entrenador don tendrá autoridad sobre los futbolistas, siendo de su exclusi- va competencia el darles las oportunas instrucciones, tanto en los vestuarios como en la cancha de juego.
Iguales facultades tendrá sobre los segundos entrenadores, ayundantes técnicos sanitarios y encargados de material. 4.º Impondrá sobre los jugadores una rigurosa disciplina, para lo cual empleará los medios más adecuados a su juicio. 5.º Designará para capitán del equipo al futbolista que crea reúne las mejores condiciones para ello.
6.º En los desplazamientos tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado de los futbolistas, y los incidentes que puedan surgir los resolverá de acuerdo con el Delegado del Club.
7.º la confección de la lista de futbolistas convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse, serán, también, de su competencia.
8.º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador percibirá las cantidades siguientes: (sólo para entrenadores profesionales, según cláusula 1ª) a) Premio de ficha euros
b) Concepto mensualidad (pagadero dentro de la 1ª semana mes siguiente) euros
c) Partido ganado en casa euros
Partido ganado fuera euros
Partido empatado casa euros
Partido empatado fuera euros
(pagadero al final de cada partido o junto a la mensualidad, a elección del club)
9º Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente con- trato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
10.º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
11.º Este contrato tendrá vigencia desde de 20 hasta
de 20
12.º Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de los órganos disciplinarios competentes de la federación xx Xxxxxxxx y león de fútbol.
13.º Otras condiciones:
Ejemplar para interesado
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
El SECRETARIO V.º B.º El PRESIDENTE El ENTRENADOR
(sello del club)
TEMPORADA: /
COMITÉ DE ENTRENADORES
CONTRATO DE ENTRENADOR
En , a de de 20 , reunidos de una parte don
, Presidente del Club y de otra don
, Entrenador con Título oficial que acredita su condición, obrando el primero de éstos, en nombre y representación del Club citado, y el segundo, con D.N.I. o pasaporte núm. , en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:
1.º Don se compromete a prestar sus servicios como Entrenador del equipo (1)
Titulación que posee
en calidad de: PROfESIONAl
AfICIONADO
(táchese lo que proceda, profesional si existe contraprestación económica) (2)
2.º Será obligación del Entrenador, bajo su exclusiva autoridad, la preparación física y técnica de los futbolistas así como la elección del sistema de juego a desarrollar en cada partido, disponer los días y horas de entrenamiento y el número de sesiones de trabajo, así como la de firmar las actas de los partidos que celebre el equipo.
3.º El Entrenador don tendrá autoridad sobre los futbolistas, siendo de su exclusi- va competencia el darles las oportunas instrucciones, tanto en los vestuarios como en la cancha de juego.
Iguales facultades tendrá sobre los segundos entrenadores, ayundantes técnicos sanitarios y encargados de material. 4.º Impondrá sobre los jugadores una rigurosa disciplina, para lo cual empleará los medios más adecuados a su juicio. 5.º Designará para capitán del equipo al futbolista que crea reúne las mejores condiciones para ello.
6.º En los desplazamientos tendrá a su cargo la vigilancia y cuidado de los futbolistas, y los incidentes que puedan surgir los resolverá de acuerdo con el Delegado del Club.
7.º la confección de la lista de futbolistas convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse, serán, también, de su competencia.
8.º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador percibirá las cantidades siguientes: (sólo para entrenadores profesionales, según cláusula 1ª) a) Premio de ficha euros
b) Concepto mensualidad (pagadero dentro de la 1ª semana mes siguiente) euros
c) Partido ganado en casa euros
Partido ganado fuera euros
Partido empatado casa euros
Partido empatado fuera euros
(pagadero al final de cada partido o junto a la mensualidad, a elección del club)
9º Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente con- trato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
10.º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
11.º Este contrato tendrá vigencia desde de 20 hasta
de 20
12.º Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir, en relación al cumplimiento e interpretación del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al arbitraje de los órganos disciplinarios competentes de la federación xx Xxxxxxxx y león de fútbol.
13.º Otras condiciones:
Ejemplar para club
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
El SECRETARIO V.º B.º El PRESIDENTE El ENTRENADOR
(sello del club)