CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
Más Formación
X/Xxxxxx, 0
00000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Tel: (0000) 000000000
(0000) 000000000
xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 2.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con NIF 00000000X, como representante legal de MÁS FORMACIÓN, CB, con CIF X00000000 y sede social en C/Charco, 7-bajo. 02200, Casas Xxxxxx (Albacete),
En adelante, ENTIDAD EXTERNA De otra parte:
Datos de la empresa gestionada | ||||||
D/Xx | Con NIF: | |||||
en representación de la entidad (Razón social): | ||||||
Con CIF: | Nº de Seg. Social (Cuenta de Cotización Principal) | |||||
Con domicilio en: | ||||||
Localidad: | Provincia: | C.P: | ||||
Perteneciente al Convenio Colectivo: | ||||||
C.N.A.E. Nº | ¿Es PYME? | SÍ | NO | |||
¿Existe Representación Legal de los Trabajadores? SÍ Nombre RLT: | NO | |||||
(1) Fecha de creación de la empresa : / / | Nº trabajadores contratados en esa fecha: | |||||
Email: | Teléfono/s: | |||||
(1) Rellenar sólo si la empresa ha sido creada en los dos últimos años (el presente y el anterior) o el primer trabajador ha sido contratado en éstos. | ||||||
En | a | de | de 20 | |||
Por la Empresa agrupada | Por la entidad organizadora | |||||
Fdo: | Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |||||
Es imprescindible cumplimentar todos los apartados y firmar el documento en todas sus hojas para poder realizar las tramitaciones pertinentes ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. |
Acuerdan
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, la empresa acuerda encomendar la organización de la formación a la entidad externa MÁS FORMACIÓN, C.B.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad MÁS FORMACIÓN, C.B., las siguientes:
1. Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratara de la misma entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las
acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través del sistema electrónico disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8. Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de la empresa gestionada
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de las empresas que suscriban este contrato las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen:
a. Dado su carácter específico, se creará una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo» o en cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».
b. Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62
«Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua».
c. Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
d. Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Participar en la cofinanciación de los costes de las acciones formativas, en el caso de empresas con una plantilla superior a 5 trabajadores.
5. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas en la modalidad presencial, y de los registros de conexiones en la modalidad teleformación.
6. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
7. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa.
8. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los trabajadores participantes en las mismas. No solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo bajo el formato acciones formativas.
9. En el caso que la Entidad Externa gestione un permiso individual de formación, esta, podrá facturar a la empresa por los costes de gestión del permiso.
10.Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
11.Cumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en el caso de su existencia. 12.Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
00.Xx falsear documentos, ni simular la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo
00.Xx simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
15.Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores de plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley, si la empresa gestionada ha tenido menos de 50 trabajadores en el año se manifiesta la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, aun conociendo que se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo.
Séptimo.- Notificaciones electrónicas
El correo electrónico para recibir notificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de gestión de la formación programada a empresas durante el periodo de vigencia de este contrato y con un máximo de 5 años desde la firma de este será el indicado en este contrato como E-mail a efectos de notificaciones
Octavo. Desistimiento unilateral
La empresa gestionada podrá desistir de este contrato con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
Noveno. Protección de datos.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, y la vigencia del mismo será anual prorrogándose automáticamente salvo presentación por alguna de las partes de un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
Décimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Albacete.
Confirmo que he leído y conozco los Términos y Condiciones de este formulario y su envío supone el consentimiento expreso para que sus datos personales sean incorporados a nuestro fichero
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de modo expreso, preciso e inequívoco que los datos facilitados por usted, así como los que se generen durante su relación con nuestra entidad, serán in corporados y tratados en los ficheros responsabilidad de MÁS FORMACIÓN, C.B., con la finalidad del mantenimiento y cumplimiento de la relación entidad-cliente y prestación de servicios derivada de la misma, incluyendo el envío de comunicaciones y circulares informativas de interés para el cliente en el marco de la citada relación.
El consentimiento se entenderá prestado en tanto no comunique por escrito la revocación del mismo. El titular de los datos se compromete a comunicar por escrito a MÁS FORMACIÓN, C.B., cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Así mismo, sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación entidad-cliente y prestación de servicios derivada de la misma o en los supuestos en que lo autorice una norma con xxxxx xx xxx.
Usted podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación o portabilidad en los términos establecidos en el RGPD, en la siguiente dirección: X/Xxxxxx, 0. 00000, Xxxxx Xxxxxx, XXXXXXXX, adjuntando copia de su DNI. Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa
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