El Contrato celebrado por Refinería de Cartagena S.A.S. (en adelante “REFINERÍA DE CARTAGENA”) y el CONTRATISTA estará
El Contrato celebrado por Refinería xx Xxxxxxxxx S.A.S. (en adelante “REFINERÍA XX XXXXXXXXX”) y el CONTRATISTA estará
integrado por los Términos & Condiciones (en adelante “T&C”) establecidos en el presente clausulado y la minuta del Contrato suscrita por las Partes con sus respectivos anexos.
Cláusula 1.- Definiciones: Para los fines del Contrato y los T&C, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en esta cláusula. Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en el Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos del Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
1. “Afiliada”: significa cualquier persona jurídica controlada directa o indirectamente por REFINERÍA XX XXXXXXXXX o por ECOPETROL S.A., o cualquier persona o grupo de personas que directa o indirectamente controlen a REFINERÍA XX XXXXXXXXX o ECOPETROL S.A., en uno u otro caso, ya sea a través del control accionario o por virtud de un contrato.
2. “AIU”: Administración, Imprevistos y
Utilidades.
3. “Autoridad”: significa cualquier organismo nacional, departamental o municipal o cualquier ministerio, departamento, comisión, junta, autoridad, agencia, subdivisión política o corporación bajo control directo o indirecto del gobierno de la República de Colombia o cualquier subdivisión política o territorial del gobierno de la República de Colombia, organismos de la rama judicial y órganos de control, y cualquier otra entidad de las ramas del poder público.
4. “Funcionario de Seguimiento del Contrato”: Funcionario de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que será responsable del aseguramiento y control integral de la ejecución del Contrato, en cuanto a objeto, plazo, valor y obligaciones pactadas en el mismo; según Tier del Contrato.
5. “Funcionario de Seguimiento Técnico del Contrato”: Funcionario de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que será responsable del control y seguimiento del objeto contractual en aspectos técnicos; según Tier del Contrato.
6. “Funcionario Autorizado”: Es el empleado de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que está facultado para contratar en representación de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, y, en consecuencia, está autorizado para emitir todos los actos que demande la selección del contratista y la celebración, ejecución y terminación del contrato respectivo.
7. “Grupo Empresarial” Es aquel conformado por ECOPETROL y sus sociedades subsidiarias y filiales nacionales y extranjeras, respecto de las cuales
ECOPETROL ha inscrito en el Registro Mercantil su situación de grupo empresarial en los términos de la legislación comercial colombiana, además de lo consagrado en el art. 28 de la Ley 222 de 1995.
8. “Parte” REFINERÍA XX XXXXXXXXX y el CONTRATISTA (en adelante conjuntamente las “Partes” o cada una por separado una “Parte”).
9. “Peso” es la moneda de curso legal y poder
liberatorio en la República de Colombia.
10. “Refinería” se refiere a la Refinería xx Xxxxxxxxx ubicada en la Zona Industrial de Mamonal de la ciudad xx Xxxxxxxxx de Indias D.T. y C, en el Departamento xx Xxxxxxx, Colombia.
11. “Tecnología” Conocimientos, habilidades, técnicas, métodos y procesos aplicados que se utilizan para generar o mejorar productos de mayor valor agregado.
12. “Tier 1”: Contratos de complejidad alta (técnicamente estratégicos, alta carga administrativa, mano de obra con más de 50 trabajadores y riesgo HSE alto o muy alto.
13. “Tier 2”: Contratos de complejidad media (habilitadores del negocio, carga administrativa moderada, mano de obra de 10 a 50 trabajadores y riesgo HSE medio.
14. “Tier 3”: Contratos de complejidad baja (rutinarios de bajo impacto en la operatividad del negocio, carga administrativa baja, mano de obra hasta 10 trabajadores y riesgo HSE bajo o nulo.
15. “Transferencia” es el acto por el cual el responsable de los datos personales los entrega a otro quien al momento de recibirlos adquirirá también la calidad de Responsable y las obligaciones que de esa calidad se desprenden acorde con el artículo
17 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único 1074 de 2015.
16. “ZFPE”: Zona Franca Permanente Especial declarada mediante la Resolución No. 01397 de 10 de diciembre de 2008, por un término de quince (15) años, el cual fue prorrogado por treinta (30) años más, a través de la resolución No. 012304 de 16 de diciembre de 2015.
Clausula 2.- Interpretación del Contrato: El Contrato constituye una sola unidad contractual junto con los Anexos aplicables, los T&C, los Términos de Referencia del método de elección y en general, todos los demás documentos que se emitan con ocasión del Contrato. En caso de inconsistencias entre la minuta del Contrato, los Anexos, y los T&C, prevalecerán los términos de la minuta del Contrato, a menos que se haya estipulado expresamente lo contrario.
Clausula 3.- Declaraciones: Con la celebración del Contrato el CONTRATISTA expresamente declara y garantiza bajo la gravedad de juramento y sujeto a las sanciones en el Código Penal, que los siguientes hechos son ciertos, y reconocen su veracidad y existencia:
• Que es una persona natural y/o jurídica debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de su jurisdicción.
• Que, tratándose de una persona jurídica, tiene toda la autoridad corporativa (incluyendo, sin limitarse, a las autorizaciones de su junta directiva, las aprobaciones de sus accionistas y las demás que sean requeridas de conformidad con sus disposiciones estatutarias) para suscribir el Contrato y llevar a cabo los acuerdos contenidos en el mismo;
• Que ha obtenido las autorizaciones, licencias, permisos y aprobaciones gubernamentales requeridos para la celebración y/o ejecución del Contrato.
• Que quien firma el Contrato es representante legal autorizado conforme a las normas vigentes.
• Que no se encuentra en estado de liquidación.
• Que el CONTRATISTA y su Representante Legal por la celebración del Contrato manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representan se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley, o en conflicto de interés, que impida la celebración del Contrato.
• Que con la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA declara que conoce y por ende se compromete a cumplir estrictamente con el Código de Buen Gobierno de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el Código de Ética y Conducta del Grupo Empresarial Ecopetrol, el Manual de Cumplimiento, el Procedimiento para la Evaluación de Desempeño de Contratistas de la Refinería Xx Xxxxxxxxx S.A.S., Especificaciones de HSE, el plan de Manejo Ambiental, Procedimientos de Zona Franca, procedimiento de manejo de materiales y la política salarial de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, los cuales hacen parte integral del Contrato .
• Que el CONTRATISTA no aparece relacionado en Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República como una de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no ha satisfecho la obligación respectiva.
• Que sus recursos provienen de actividades lícitas y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
• Que los activos objeto del Contrato, no se encuentran incursos en las circunstancias consagradas en el artículo 16 la ley 1708 de 2014 sobre extinción de dominio (o cualquier norma que la sustituya, adicione o modifique). En caso de que cualquier activo objeto del Contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio, REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá dar por terminada la relación contractual sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
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• Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
• Que los recursos que se comprometan en el Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
• Que, en la ejecución del Contrato, no se contratará ni se tendrán vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
• Que el CONTRATISTA no se encuentra relacionado en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC, estando REFINERÍA XX XXXXXXXXX facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que el CONTRATISTA figura en dichas listas.
• Que no existe en su contra investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, estando REFINERÍA XX XXXXXXXXX facultado para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales.
• Que conoce y dará estricto cumplimiento a las Políticas Antifraude y Anticorrupción de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, y que no se ha encontrado, ni se encuentra incurso en ninguna de las conductas y/o eventos allí descritos; así como dará estricto cumplimiento a las normas y leyes colombianas que regulan dichas materias y a la Foreing Corrupt Practices Act – FCPA (por sus siglas en inglés), o la que haga sus veces.
• Que conoce y dará estricto cumplimiento a la directriz de HSE (Cuando le aplique); así como dará estricto cumplimiento a las normas y leyes colombianas que regulen dichas materias.
• Que conoce y dará estricto cumplimiento al plan de manejo ambiental (Cuando le aplique); así como dará estricto cumplimiento a las normas y leyes colombianas que regulen dichas materias.
• Que conoce y dará estricto cumplimiento a los procedimientos de Zona Franca (Cuando le aplique); así como dará estricto cumplimiento a las normas y leyes colombianas que regulen dichas materias.
• Que conoce y dará estricto cumplimiento al procedimiento de manejo de materiales (cuando le aplique); así como dará estricto cumplimiento a las normas y leyes colombianas que regulen dichas materias.
• Que conoce y dará estricto cumplimiento a la política salarial de REFINERÍA XX XXXXXXXXX (cuando le aplique); así como dará estricto cumplimiento a las normas y leyes colombianas que regulen dichas materias.
• Que el incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las declaraciones, representaciones y garantías contenidas en la presente Cláusula dará derecho a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para dar por terminado el Contrato, por causa imputable al CONTRATISTA.
Cláusula 4.- Sistema de Precios:
1. Sistema de Precios Unitarios: Si el Contrato se pactó bajo el sistema de precios unitarios (valor por unidad, medida o concepto pactado), el CONTRATISTA acepta que estos remuneran la totalidad de las actividades y/o suministros constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado. El valor real del Contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por REFINERÍA XX XXXXXXXXX, por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem. REFINERÍA XX XXXXXXXXX se reserva el derecho de solicitar o no al CONTRATISTA los servicios y/o bienes objeto del Contrato. En consecuencia, si durante la ejecución del Contrato, REFINERÍA XX XXXXXXXXX no solicita servicio alguno al CONTRATISTA, ello no constituirá incumplimiento del Contrato ni ocasionará indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. Lo anterior implica que REFINERÍA XX XXXXXXXXX no responderá por un volumen mínimo de cantidades ejecutadas y/o entregadas.
2. Sistema de Precios Global: Si el Contrato se pactó bajo el sistema de precios global, ese valor comprende y remunera la totalidad de las actividades (trabajos, servicios) y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado, e incluye todos los costos directos e indirectos relacionados con aquélla, gastos de administración, imprevistos ordinarios y utilidades.
3. Con independencia del sistema de precios, debido a que el CONTRATISTA incluyó en el precio de cada servicio, la totalidad de los costos, gastos, el AIU, y demás elementos que inciden económicamente en la ejecución de cada una de dichas actividades y/o suministros, REFINERÍA XX XXXXXXXXX no despachará favorablemente reclamos o solicitudes de reajuste efectuadas por el CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquél requiera para ejecutar el Contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta.
Cláusula 5.- Facturación y Forma de pago: El pago referido en el Contrato se efectuará previa presentación de la factura respectiva (según el régimen de XXX en el que se encuentre El CONTRATISTA) a REFINERÍA
XX XXXXXXXXX, y según los siguientes criterios, condiciones y plazos:
1. Respecto del pago, el CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al aval del hito de pago, según lo pactado en la Tabla de Pagos, presentará copia fiel de la factura original o de la cuenta de cobro original marcado “Factura Proforma” o “Cuenta de Cobro Proforma”, según el caso, debidamente firmado por el CONTRATISTA, incluyendo todos los respectivos soportes por cada concepto facturado, y por el costo total incluyendo IVA, si es aplicable, por los servicios realizados.
2. Todas las “Factura Proforma” o “Cuenta de Cobro Proforma” deberán ser remitidas a REFINERÍA XX XXXXXXXXX vía correo electrónico al Funcionario de Seguimiento del Contrato.
3. REFINERÍA XX XXXXXXXXX contará con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recibo de la correspondiente “Factura Proforma”, para revisar la consistencia de esta. En caso de ser requerido un mayor tiempo para la revisión de la “Factura Proforma” REFINERÍA XX XXXXXXXXX le informara al CONTRATISTA los días requeridos para completar la revisión. En ningún caso se entenderá que la falta de pronunciamiento de REFINERÍA XX XXXXXXXXX frente a la “Factura Proforma”, constituye aceptación de esta. Si se encontraren inconsistencias o si la “Factura Proforma” no es satisfactoria, ésta será regresada al CONTRATISTA para que se proceda a su corrección.
4. En caso de que se encuentren inconsistencias en la “Factura Proforma” o de cualquier manera no sea satisfactoria, y estas hayan sido corregidas por el CONTRATISTA y entregadas de nuevo a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para su revisión, el plazo de los cinco (5) días hábiles se contará nuevamente desde el momento de recibo de la “Factura Proforma” corregida, para revisar su consistencia. Una vez aprobada, REFINERÍA XX XXXXXXXXX aceptará la “Factura Proforma” o “Cuenta de Cobro Proforma” a partir de la fecha de recibo de esta.
5. Una vez que la “Factura Proforma” ha sido aceptada como satisfactoria, el Funcionario de Seguimiento del Contrato (según Tier del Contrato) emitirá una “Constancia de Verificación de Cantidades de Obra y/o Servicios” (cuando aplique) que será entregada al CONTRATISTA para su respectiva firma, la cual debe ser adjuntada a la factura o cuenta de cobro original, marcada “Original” y firmada por el representante legal del CONTRATISTA.
6. De acuerdo con el Modelo de Segmentación de Contratos definido en la Guía de Lineamientos Generales de Gestión de Contratos de REFINERÍA XX XXXXXXXXX (ABS-GU-008), para los contratos Tier 3, la “Constancia de Verificación de Cantidades de Obra y/o Servicios” será reemplazada por la factura radicada por el CONTRATISTA.
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7. La Constancia de verificación de cantidades de obra y/o servicios cuando aplique), la factura “Original” junto con todos los soportes necesarios, serán enviados a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, acorde a las siguientes modalidades:
Facturación electrónica: El único buzón autorizado por Refinería xx Xxxxxxxxx para el recibo de sus facturas electrónicas es:
EMPRESA | Correo Electrónico |
Refinería xx Xxxxxxxxx | ReciboFacturacion@refi xxx.xxx.xx |
Recuerde que se debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución DIAN#000042 del 05 xx xxxx de 2020 (y/o cualquier norma que no adicione, derogue o modifique). El formato válido de facturación electrónica es un archivo con extensión XML, con los requisitos técnicos emitidos por la DIAN. Es importante aclarar que una factura escaneada en formato PDF NO es factura electrónica. En caso de que las facturas correspondan o tengan como referencia un pedido de servicios, es necesario incluir el número de hoja de entrada, precedido por las letras HES, dentro del archivo XML. En caso de que las facturas correspondan o tengan como referencia una orden de compra o pedido de materiales, asegúrese de incluir dentro del archivo XML el número de la orden de compra o pedido precedido por las letras OC (pueden solicitar ejemplo a la administración del contrato para mayor claridad.). Por favor absténganse de remitir al buzón mencionado la factura electrónica por materiales o servicios sobre los que aún no ha obtenido, por parte de Refinería xx Xxxxxxxxx, la confirmación del recibo a satisfacción del bien o servicio prestado.
En el evento que el contratista no esté obligado a facturar electrónicamente, deberá adjuntar certificación (certificación de no estar obligado a facturar electrónicamente del año en curso) requerida para este proceso y proceder a:
Radicación física: deberá seguir el siguiente proceso:
•El Contratista enviará al buzón XxxxxxxxxxxxXxX@xxxxxxxxx.xxx.xx la imagen escaneada en formato PDF de la factura física a radicar.
•Cada correo enviado al buzón debe corresponder a una única factura. Si el proveedor envía más de una factura en un solo correo electrónico, la totalidad del correo será rechazado y la totalidad de las facturas contenidas en el correo electrónico se entenderán como NO recibidas.
•El correo deberá contener la siguiente
Nombre Acreedor: | |
NIT acreedor: | |
Código SAP: | |
No. Factura: | |
HES (Hoja de entrada de Servicio): Si es pago por FI Informar cuenta contable, Ceco y código de funcionario liberador. |
información:
“Acorde a la normatividad vigente al momento de facturar, el CONTRATISTA facultado por la DIAN a facturar en físico (papel) deberá presentar su factura únicamente en el buzón xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx d ispuesto para tal efecto. Si por el contrario presenta factura electrónica, estará sujeto a lo dispuesto en los Decretos 2242 de 2015, 358 de 2020 y la resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020 por los cuales se reglamente la obligación de facturar, y presentará la factura en el buzón XxxxxxXxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx ”
8. REFINERÍA XX XXXXXXXXX rechazará todas las facturas que no cumplan con los requisitos legales.
9. El plazo de treinta (30) días para el pago de la factura o cuenta de cobro original, empezará a contar una vez se hayan radicado en las oficinas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX los documentos exigidos en el Contrato, así como en la presente Cláusula y REFINERÍA XX XXXXXXXXX haya aceptado dicha factura o cuenta de cobro.
10. El CONTRATISTA podrá enviar las facturas o cuentas de cobro al correo electrónico definido en los datos de contacto de la minuta del Contrato, pero el plazo de treinta (30) días para el pago de la factura o cuenta de cobro empezará a contarse una vez se hayan radicado en las oficinas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX los documentos exigidos en la presente Cláusula y REFINERÍA XX XXXXXXXXX haya aceptado dicha factura o cuenta de cobro.
11. REFINERÍA XX XXXXXXXXX practicará las retenciones xx xxx a las que haya lugar.
12. REFINERÍA XX XXXXXXXXX pagará las facturas o cuentas de cobro anteriormente mencionadas, mediante consignación o transferencia de fondos a la cuenta indicada en cada una de las correspondientes facturas o cuentas de cobro, siempre y cuando ésta coincida con la registrada en la maestra de proveedores de REFINERÍA XX XXXXXXXXX; para lo cual el CONTRATISTA deberá suministrar en cada una de las facturas o cuentas de cobro la siguiente información:
• Nombre completo y dirección del banco;
• Número de cuenta bancaria del
CONTRATISTA;
• Código SWIFT del banco; y
• Número IBAN del Banco.
Parágrafo Primero. - Documentos para facturación: El CONTRATISTA deberá presentar junto con cada factura o cuenta de cobro además de los documentos establecidos en los anexos del Contrato, los documentos que acrediten debidamente el cumplimiento de las obligaciones que se enumeran a continuación por parte del CONTRATISTA y de sus Subcontratistas (en caso de que los hubiese autorizado). REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá retener justificadamente cada pago y éste no se considerará exigible
hasta tanto el CONTRATISTA haya entregado dichos documentos en debida forma:
• Pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales (nóminas, primas legales y extralegales, así como las liquidaciones del personal desvinculado en el respectivo periodo, desprendibles de nómina firmados por cada uno de sus trabajadores y las respectivas copias de las transferencias electrónicas o comprobantes de egreso en donde se evidencie el respectivo pago de los honorarios y/o de los salarios) u honorarios del personal del CONTRATISTA vinculado de manera directa o por sus Subcontratistas (en caso de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX los hubiese autorizado);
• Pago de aportes al Sistema de Protección Social y Parafiscales respecto del personal del CONTRATISTA y de sus Subcontratistas (en caso de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX los hubiese autorizado);
• Cumplimiento de la cuota de aprendizaje a cargo del CONTRATISTA y de sus Subcontratistas (en caso de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX los hubiese autorizado) para sociedades no constructoras.
La revisión por parte de REFINERÍA XX XXXXXXXXX de los documentos que evidencien lo anterior, así como el pago de la factura o cuenta de cobro no implica, de manera alguna, que REFINERÍA XX XXXXXXXXX asuma responsabilidad de ningún tipo sobre la corrección, exactitud y veracidad de estos ni exonera al CONTRATISTA ni a sus Subcontratistas (en caso de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX los hubiese autorizado) del debido cumplimiento de sus obligaciones laborales (que en ningún evento se entenderá asumido por REFINERÍA XX XXXXXXXXX). Para efecto de comprobar el cumplimiento de lo previsto en los numerales anteriores, EL CONTRATISTA deberá entregar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX una certificación expedida por Revisor Fiscal o Representante Legal en la cual acredite los pagos y los aportes realizados.
Parágrafo Segundo: Los errores aritméticos en las liquidaciones parciales presentadas por el CONTRATISTA serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta el balance final y cierre del Contrato. Si las facturas no han sido bien elaboradas y no es posible su corrección por parte de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, o no se acompañan a ellas los documentos que para cada caso se solicitan en el Contrato, los plazos para que REFINERÍA XX XXXXXXXXX efectúe los pagos sólo se empezarán a contar desde la fecha en que quede corregida la factura o desde aquélla en que se haya aportado el último de los documentos que debían acompañarla. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del CONTRATISTA, quien por ello no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
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Parágrafo Tercero: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva por parte de REFINERÍA XX XXXXXXXXX de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de estos o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
Parágrafo Cuarto: REFINERÍA XX XXXXXXXXX efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley esté autorizada a hacer, y las deducciones y/o descuentos a que haya lugar.
Parágrafo Xxxxxx: El CONTRATISTA y REFINERÍA XX XXXXXXXXX acuerdan que ésta última pueda realizar las operaciones necesarias para hacer efectiva la compensación de acreencias definidas en el Artículo 1714 Código Civil, en el caso en que el CONTRATISTA deba dineros a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, siendo ambos deudores recíprocos principales; con el fin de que las deudas se extingan hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúna en las calidades siguientes:
• Que ambas deudas sean líquidas.
• Que ambas sean exigibles al momento en que REFINERÍA XX XXXXXXXXX realice la operación de compensación.
• Que no afecte derechos de terceros (otros acreedores.)
Realizada la compensación, REFINERÍA XX XXXXXXXXX avisará de este hecho al CONTRATISTA, para que lo pueda reflejar en su contabilidad y en su facturación.
Cláusula 6.- Obligaciones Generales de
REFINERÍA XX XXXXXXXXX: REFINERÍA
XX XXXXXXXXX se obliga a:
1. Entregar al CONTRATISTA la información pactada para la ejecución del Contrato.
2. Tramitar y efectuar los pagos al CONTRATISTA dentro de los términos establecidos.
3. Evaluar el desempeño del CONTRATISTA
de conformidad con lo pactado.
Cláusula 7.- Obligaciones Generales del Contratista: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas en este documento:
1. Designar a quien actuará como su interlocutor frente a REFINERÍA XX XXXXXXXXX en el sitio de ejecución del Contrato. Los actos realizados por el interlocutor designado vincularán y comprometerán al CONTRATISTA.
2. Cumplir con los compromisos, obligaciones y cargas comerciales que, para la ejecución del Contrato, adquiera con terceros (proveedores y/o Subcontratistas).
3. Acatar las instrucciones de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o sus representantes. Conforme al alcance del Contrato, el Funcionario de Seguimiento y el Funcionario de seguimiento técnico del Contrato, son los
únicos representantes validos de REFINERÍA XX XXXXXXXXX para emitir instrucciones.
4. Guardar, conservar y poner a disposición de REFINERÍA XX XXXXXXXXX cuando ella lo requiera, todos los comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el Contrato, durante el plazo de este y dos (2) años más. Durante dicho plazo, REFINERÍA XX XXXXXXXXX queda expresamente facultada por el CONTRATISTA para revisar sus libros de contabilidad, su correspondencia y demás registros, con el propósito de verificar la exactitud de la información relativa al Contrato.
5. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del Contrato, los documentos del método de elección, la oferta, y las que se desprendan de la Ley aplicable.
6. Asegurar que los servicios y/o bienes que se ejecuten, presten o entreguen con ocasión del Contrato, se realicen de manera profesional y, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales de la industria. La responsabilidad por la calidad de los bienes y/o servicios objeto del Contrato corresponde únicamente al CONTRATISTA, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realice REFINERÍA XX XXXXXXXXX o sus representantes sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones y demás elementos propios del Contrato a ser implementados o desarrollados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento que emanan del Contrato.
7. De conformidad con la Cláusula “Facturación y Forma de Pago” del Contrato, presentar periódicamente las facturas a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para su pago, con el visto bueno del Funcionario de Seguimiento Técnico del Contrato junto con los demás documentos exigidos en dicha Cláusula.
8. Mantener actualizada la información y documentación de la data maestra de forma periódica o cuando se requiera necesario
9. Asegurar el cumplimiento de la normativa colombiana que regule contratación laboral de nacionales y extranjeros al igual que el régimen migratorio o de extranjería, asumiendo la totalidad de los costos que ello conlleve. El CONTRATISTA está obligado a cumplir la Ley 842 de 2003 que modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería y las que regulen el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio en Colombia, respecto de la totalidad del personal que pretenda vincular a la ejecución del Contrato. REFINERÍA XX XXXXXXXXX se abstendrá de aprobar el ingreso a sus instalaciones al personal nacional o extranjero que no cumpla con lo aquí expresado; en cuyo caso el CONTRATISTA será el único responsable y asumirá los costos, gastos y perjuicios que este incumplimiento genere a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contractualmente pactadas
10. No invocar frente a terceros representación alguna de REFINERÍA XX
XXXXXXXXX para contraer obligaciones o derechos de ninguna clase.
11. No utilizar bajo ningún concepto la denominación social de REFINERÍA XX XXXXXXXXX ni ninguna de las marcas de su propiedad y/o de su casa matriz, ni de sus empresas vinculadas, salvo autorización expresa y por escrito de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
12. Cumplir cabalmente con la Política en Derechos Humanos emitida por REFINERÍA XX XXXXXXXXX, anexa al Contrato, haciendo especial énfasis en los temas relacionados con prácticas laborales, gestión frente a la comunidad y cadena de abastecimiento. El CONTRATISTA propenderá por su implementación y será socio estratégico de REFINERÍA XX XXXXXXXXX en la ejecución de prácticas, procesos y cualquier tipo de actividad que permita cumplir con los objetivos trazados en la política. La divulgación de la Política es de carácter obligatorio entre los empleados del CONTRATISTA. En cualquier momento REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá revisar y/o auditar al CONTRATISTA en el cumplimiento de esta obligación.
13. Entregar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la siguiente información sobre sus proveedores:
• Nombre o razón social
• Documento de identidad o NIT
• Bienes o servicios adquiridos del proveedor
• Valor de los bienes o servicios
• Estado de las cuentas con cada proveedor avalado por el Representante Legal del CONTRATISTA (pagos realizados, saldos pendientes de pago, fecha en la que se hizo o se debe hacer el pago).
14. En desarrollo de su autonomía administrativa, atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, a menos que ésta considere conveniente su participación.
15. Preservar la idoneidad económica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. En caso de que llegare a configurarse una situación económica o financiera que ponga en riesgo el cumplimiento de lo establecido en el Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informar inmediatamente a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, con la finalidad de que se adopten las decisiones necesarias para salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente. En estos casos REFINERÍA XX XXXXXXXXX y el CONTRATISTA concertarán planes de mejoramiento e instrumentos de mitigación que permitan asegurar condiciones adecuadas para la ejecución contractual.
16. Aceptar que los términos, condiciones y precios pactados en el Contrato cuando resulten aplicables, se extiendan a las compañías del Grupo Empresarial de ECOPETROL o para el
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abastecimiento de Contratos de asociación, participación o colaboración en los que haga parte REFINERÍA XX XXXXXXXXX;
cuando ello ocurra, REFINERÍA XX XXXXXXXXX lo informará al CONTRATISTA. El vínculo contractual entre aquellas Compañías y el CONTRATISTA será independiente del vínculo existente entre el CONTRATISTA con REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
17. Reparar y sanear los vicios o defectos sobre bienes, obras o trabajos ejecutados o entregados en desarrollo o con ocasión del Contrato, que se evidencien o aparezcan con posterioridad al balance final de las mismas. Esta obligación estará vigente durante el término establecido en la ley, y en su defecto el previsto en la garantía de calidad o estabilidad (según corresponda a bienes u obras). Durante el saneamiento o reparación se deberán acatar las obligaciones previstas en el Contrato y que resulten aplicables (ej.: reglamento de ingreso a instalaciones; permisos y autorizaciones para emprender reparaciones; normatividad ambiental, de salud ocupacional, etc.). Previo a dar inicio a las acciones para realizar el saneamiento o la reparación, el CONTRATISTA deberá constituir por su cuenta las garantías y seguros apropiados para la actividad. Las partes deberán suscribir un Acta, en la que se consigne:
• La fecha de inicio de las obras o trabajos para el saneamiento o la reparación.
• El alcance del saneamiento o la reparación.
• El plazo estimado de ejecución de actividades requeridas del saneamiento o la reparación.
• El deber de suscripción por las partes de un acta de entrega (cuando aplique).
• Garantías y seguros que sean requeridos. Si se trata de un CONTRATISTA conjunto, se podrá llamar a saneamiento o reparación del vicio o defecto a cualquiera de las personas que lo integren.
18. Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales que el CONTRATISTA considere necesarios para la correcta y óptima ejecución del Contrato deberán ser suministrados por él mismo, quien asumirá los costos correspondientes. El transporte, manejo y vigilancia de dichos bienes, equipos, herramientas y materiales son de cargo del CONTRATISTA. El CONTRATISTA deberá asumir todos los riesgos por pérdida, deterioro, daño, de los mismos. La reparación y mantenimiento de los bienes, equipos y herramientas aportados por el CONTRATISTA es por cuenta exclusiva del mismo.
19. En el evento que REFINERÍA XX XXXXXXXXX suministre excepcionalmente equipos, herramientas o bienes muebles, el CONTRATISTA se compromete al correcto uso y debido cuidado, asumiendo a su costo, cualquier daño que se pueda generar durante el desarrollo del objeto del Contrato, más allá del deterioro natural del bien.
20. Para los materiales que REFINERÍA XX XXXXXXXXX suministre para la ejecución del objeto contractual, el
CONTRATISTA se compromete a su custodia, adecuado uso y a la devolución del excedente, asumiendo a su costo cualquier daño o pérdida que se cause con la desatención de esta obligación.
21. Mantener informado a REFINERÍA XX XXXXXXXXX sobre los siguientes aspectos:
• Hurto, pérdida, daño o deterioro de bienes equipos o herramientas, y
• Medidas y acciones adoptadas por el
CONTRATISTA para evitarlos.
22. Entregar al Funcionario de Seguimiento del Contrato los reportes e informes en las fechas y términos establecidos.
23. Realizar dentro del plazo definido por el Funcionario de seguimiento técnico del Contrato, las modificaciones a que haya lugar a los trabajos que lo requieran según el alcance de los trabajos pactados en el Contrato.
Cláusula 8.- Circunstancias Imprevistas: Cuando por causas extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del Contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente, acorde con el siguiente procedimiento:
1. Si la parte afectada es REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el CONTRATISTA se obliga a revisar las condiciones contractuales, para propender por el ajuste del Contrato que asegure equidad frente a la situación argumentada. Por consiguiente, el CONTRATISTA para estos efectos deberá:
• Atender los llamados a renegociar que formule REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
• REFINERÍA XX XXXXXXXXX formulará una propuesta orientada a restablecer las condiciones contractuales.
• Cerrar las mesas de negociación dentro de sesenta (60) días calendario, disponiendo su voluntad y mejor intención para que las finalidades e intereses perseguidos en las negociaciones se cumplan, presentando propuestas serias, razonables y ejecutables de optimización de costos.
• En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, acordar el mecanismo con el cual se restablecen las condiciones contractuales a satisfacción de ambas partes.
2. Si la parte afectada es el CONTRATISTA:
• El CONTRATISTA debe manifestar por escrito al Funcionario de Seguimiento técnico con plena sustentación documental, técnica y contractual, los hechos que argumenta como imprevistos anormales que ocasionaron un mayor costo en la ejecución respecto a lo concertado en el Contrato.
• El Funcionario de seguimiento técnico estudiará los argumentos planteados por el CONTRATISTA y sustentará al Funcionario de Seguimiento del Contrato la procedencia o no de la solicitud de compensación.
• De ser procedente, el Funcionario de Seguimiento del Contrato recomendará al Funcionario Solicitante para que este gestione ante el Funcionario Autorizado, el reconocimiento de los imprevistos anormales presentados durante el Contrato. En caso contrario, le hará saber al CONTRATISTA el no reconocimiento mediante documento debidamente motivado.
No serán objeto de reconocimiento económico aquellas causas imputables al CONTRATISTA, entre otras, las situaciones que tengan su origen en los siguientes hechos o circunstancias:
• El acaecimiento de cualquier circunstancia correspondiente a uno o varios de los riesgos que de manera total o parcial haya asumido el CONTRATISTA, de conformidad con la estimación y distribución de estos, conforme el Contrato y los documentos del método de elección.
• El riesgo que de acuerdo con la ley le corresponda asumir al CONTRATISTA.
• Hechos o situaciones que encarezcan la ejecución del Contrato y que tengan nexo por acción u omisión imputable al CONTRATISTA, a su equipo de trabajo, personal, Subcontratistas y/o proveedores.
• Existencia de acreencias laborales y/o comerciales insatisfechas del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o sus proveedores.
• El no pago o la xxxx en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, dentro de los términos legales.
• Afectación, por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, de áreas de trabajo diferentes a las entregadas o indicadas por REFINERÍA XX XXXXXXXXX para la realización de las actividades objeto del Contrato.
• La no disponibilidad de recursos de personal, equipo o material requeridos para el normal desarrollo de una determinada obra o frente de trabajo.
• Incumplimiento de obligaciones comerciales o compromisos del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o proveedores con la comunidad.
• Incumplimiento en la legislación vigente establecida o que se establezca durante la ejecución del Contrato en relación con la contratación y subcontratación de mano de obra.
• Afectaciones a personas, ambiente e infraestructura pública o privada derivadas de la ejecución de las actividades a su cargo.
• Brotes de inconformidad social, producidos por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA con sus trabajadores, Subcontratistas y/o proveedores, o de compromisos adquiridos con la comunidad.
• Tratándose de un objeto contractual que se pueda ver impactado por lluvias el CONTRATISTA, al momento de estimar los recursos necesarios para la ejecución
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del objeto contratado, debió tener en cuenta que los rendimientos sobre las actividades que involucra el alcance del Contrato se pueden ver afectados por altos períodos de lluvia que se registren dentro del plazo contractual, motivo por el cual asume con la celebración del Contrato, todos los riesgos inherentes al factor climático.
• El riesgo por fluctuación de la tasa de cambio para aquellos bienes y servicios pagados en moneda extranjera.
• En general, el acaecimiento de circunstancias que el CONTRATISTA ha podido o debido razonablemente prever, o que, por su naturaleza, ha podido o debido superar.
Cláusula 9.- Laboral: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, cumpliendo con las siguientes obligaciones en materia laboral, además de las que se desprendan de otras cláusulas consignadas contractualmente, de los documentos del método para seleccionar al oferente o en la propuesta:
1. Conocer y aplicar la normatividad laboral nacional e internacional vigente en Colombia a todo el personal vinculado mediante contrato de trabajo y con dedicación exclusiva al contrato.
2. Contratar bajo su autonomía administrativa, asumiendo los costos, todo el personal idóneo y calificado que sea necesario para el normal desarrollo del Contrato. A menos que REFINERÍA XX
XXXXXXXXX expresamente y por escrito autorice lo contrario, todo el personal deberá ser vinculado de manera directa por el CONTRATISTA mediante contratos de trabajo.
3. El CONTRATISTA es libre de establecer el número de personas a utilizar en la ejecución del Contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que dé al mismo. No obstante, lo anterior, si en el Contrato se ha pactado que el CONTRATISTA cuente con un equipo mínimo de trabajo, el CONTRATISTA deberá, en los plazos establecidos, indicar quienes serán los integrantes de este, entregando debidamente diligenciado el formato que se indique. Todo el personal integrante del Equipo Mínimo de Trabajo exigido debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos y exigencias establecidas para cada uno de los cargos a desempeñar. De lo contrario, REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato. Una misma persona no podrá desempeñar más de uno de los cargos o perfiles. Si se ofrece a una misma persona para desempeñar más de un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo, REFINERÍA XX XXXXXXXXX sólo la tendrá en cuenta para un cargo, y considerará vacante el (los) otro(s), pudiendo proceder a imponer las sanciones previstas en el Contrato. Una misma persona no podrá desempeñar un cargo del Equipo Mínimo de Trabajo en más de un contrato de REFINERÍA XX
XXXXXXXXX, a no ser que ésta lo autorice expresamente y por escrito.
4. Si en la propuesta que le fue aceptada el CONTRATISTA acreditó condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o en el artículo 5 (literal a) de la Ley 1081 de 2006, y ello lo favoreció para ser asignatario del Contrato, se obliga a mantener ese porcentaje de personal con discapacidad, veteranos de la Fuerza Pública, beneficiarios de los Héroes de la Nación, como empleados durante todo el plazo de ejecución del Contrato.
5. Si durante la ejecución del Contrato, REFINERÍA XX XXXXXXXXX introduce modificaciones que impliquen incremento en el salario no considerado en la propuesta que dio lugar al Contrato, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en dichas modificaciones, y, para el efecto, hará los ajustes salariales y prestacionales a los trabajadores con derecho a éstos y realizará los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. REFINERÍA XX XXXXXXXXX y
el CONTRATISTA suscribirán el respectivo contrato adicional a efecto de cubrir la diferencia entre el salario con el que el CONTRATISTA estructuró su oferta y el ajuste realizado, así como la diferencia sobre las prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, trabajo suplementario (horas extras) y en días de descanso (dominicales y festivos).
6. Será por cuenta del CONTRATISTA, como único empleador, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo.
7. En caso de que la actividad contratada, según las especificaciones técnicas, requiere personal con dedicación exclusiva, el CONTRATISTA deberá reportar al Funcionario de Seguimiento técnico del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del Contrato, y posteriormente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Mano de Obra que vincula de manera exclusiva para la realización de su objeto (incluyendo información de Subcontratistas de ser el caso. No diligenciar el formato debidamente o no hacerlo en su oportunidad implica incumplimiento del contrato.
8. Impedir que, uno o varios de los miembros de su personal (o el de sus Subcontratistas, si se le autoriza) que trabajen o ingresen a las instalaciones de REFINERÍA XX XXXXXXXXX esté bajo la influencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas.
9. Acatar la normatividad colombiana en la contratación laboral de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Inmigración.
10. Cumplir con sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, Servicio Público de Empleo, etc., en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del Contrato cuya relación laboral esté sometida a la ley colombiana.
11. Cumplir con las políticas, manuales, procedimientos, etc., de REFINERÍA XX XXXXXXXXX (x.xx. política de alcohol y drogas, derechos humanos, guía de aspectos y condiciones laborales, etc.,), que en materia laboral y por la condición de la contratación, le sean extensivas para su aplicación.
12. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés, y en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, a menos que esta Sociedad considere conveniente su participación.
13. Entregar a los Funcionarios de Seguimiento del Contrato y al área funcional de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que corresponda, la documentación que ellos soliciten para verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA en materias técnica, laboral, u otras.
14. Cierre y
balance final del Contrato. En el acta de cierre y balance final del contrato (cuando aplique según el Tier establecido), deben constar en forma expresa:
• La declaración del CONTRATISTA sobre el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando aplique), salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas y pagadas.
• La constancia de la verificación de REFINERÍA XX XXXXXXXXX de la declaración del CONTRATISTA de estar x Xxx y Salvo en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (giros y pagos a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando aplique), salario o remuneración pactada y prestaciones sociales por concepto del personal con
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contrato laboral sometido x xxx colombiana que participó en el desarrollo del contrato, durante su plazo de ejecución.
• Xxx y salvos debidamente suscritos por los trabajadores en constancia de haber recibido a satisfacción el pago de acreencias laborales adeudadas por el contratista o, en su defecto, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si finalizado el contrato con REFINERÍA XX XXXXXXXXX continúa vigente la relación laboral entre el CONTRATISTA y su personal, esta situación deberá declararla expresamente el CONTRATISTA y comunicarla a REFINERÍA XX XXXXXXXXX; en estos casos no será necesario aportar la liquidación final de prestaciones sociales de estos trabajadores, pero sí el paz y salvo en el que conste que se recibió a satisfacción el pago de acreencias laborales durante el tiempo de ejecución del contrato con REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
15. En caso de que la actividad contratada, según las especificaciones técnicas, requiere personal con dedicación exclusiva, el CONTRATISTA, en caso de presentarse eventos de anormalidad originados en el relacionamiento laboral con sus empleados, deberá, como empleador, atender en forma integral el evento de anormalidad y tomar las medidas necesarias que estime en ejercicio de su autonomía, para atender la situación garantizando el restablecimiento de la normalidad y la adecuada prestación del bien o servicio contratado. Como medida preventiva, el CONTRATISTA se obliga a elaborar un Plan de Atención de Eventos de Anormalidad Laboral, que aplicará de ser necesario. En ejercicio de su autonomía el CONTRATISTA propenderá siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional. En todo caso, el CONTRATISTA documentará todos los eventos de anormalidad laboral que se presenten, en la forma que consideren debida y conveniente en ejercicio de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley como testimonios (de sus empleados, representantes, trabajadores que no hayan participado en los eventos no pacíficos, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas); y documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos, etc. entre otros), entre otros; que permitan registrar todos los hechos sucedidos en la forma más completa y diligente posible. En todo momento se deberán involucrar las autoridades locales respectivas como garantes del respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores de la empresa CONTRATISTA.
16. Todas las instrucciones, observaciones y notificaciones que los Funcionarios de Seguimiento del Contrato, en desarrollo de sus funciones, le imparta a quien el CONTRATISTA hubiere designado como su representante o interlocutor en el desarrollo del Contrato, se entenderán como hechas por REFINERÍA XX XXXXXXXXX al CONTRATISTA.
17. Todos los documentos que suscriba la persona designada por el CONTRATISTA como su representante o interlocutor frente a REFINERÍA XX XXXXXXXXX con ocasión de la ejecución del Contrato tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA.
18. El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del Contrato, vínculo laboral alguno con REFINERÍA XX XXXXXXXXX. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA.
19. El CONTRATISTA, al seleccionar y vincular el personal con el cual ejecutará el Contrato, deberá tener en cuenta que REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá abstenerse de dar permiso de acceso a sus instalaciones industriales, a personas que, hallándose bajo la influencia de licor, drogas o sustancias alucinógenas, hubieran provocado incidentes o accidentes en aquéllas.
20. El CONTRATISTA autoriza
a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para
que extraordinariamente, en caso de que no efectúe oportunamente el pago de cualquiera de las obligaciones laborales (relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales, u otras) a cargo de aquél en relación con el personal que ocupe en la ejecución del Contrato, o de obligaciones adquiridas con Subcontratistas y/o Proveedores con quienes hubiere establecido relaciones para la ejecución del Contrato (en tanto se tenga certeza sobre su existencia y exigibilidad), REFINERÍA XX XXXXXXXXX descuente y gire las sumas correspondientes de los saldos a favor del CONTRATISTA. Para el giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el CONTRATISTA autoriza con la suscripción del Contrato a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para que solicite la asignación de las claves respectivas al operador de la red de recaudo correspondiente.
21. Cuando el CONTRATISTA sin autorización de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, ordene el desplazamiento de un trabajador vinculado a la ejecución del Contrato a prestar su servicio en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, debe reconocer y pagar los gastos de viaje a su personal, sin embargo, en este caso REFINERÍA XX XXXXXXXXX no realizará reconocimiento alguno al CONTRATISTA. Para los desplazamientos aprobados, REFINERÍA XX XXXXXXXXX reconocerá
al CONTRATISTA los gastos de viaje, alojamiento y alimentación de su personal de conformidad con en
la Política de Reembolsos de Gastos a Contratistas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX . Lo anterior siempre y cuando, según las especificaciones técnicas, la actividad contratada requiera desplazamientos del personal del CONTRATISTA fuera de su base de trabajo y los mismos fueren reconocidos como Gastos Reembolsables en el Contrato.
Cláusula 10.- Responsabilidad del CONTRATISTA sobre las actividades o productos: El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por REFINERÍA XX XXXXXXXXX. La
responsabilidad por la calidad de los trabajos o servicios objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen REFINERÍA XX XXXXXXXXX o sus representantes sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato. El CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los trabajos o servicios mal ejecutados o los productos entregables a los que REFINERÍA XX XXXXXXXXX en el
término que éste le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las Partes. Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual. El hecho de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX se abstenga de formular observaciones al recibo de los trabajos o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o suministros que realice en ejecución del Contrato. Cuando el CONTRATISTA se negare a rehacer los trabajos o servicios mal ejecutados, o a corregir los productos entregables a los cuales REFINERÍA XX XXXXXXXXX hubiere
formulado observaciones, o no rehiciere los trabajos o servicios o entregare los productos en forma aceptable para REFINERÍA XX XXXXXXXXX en el término concedido para ello, las Partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada facultan a REFINERÍA XX XXXXXXXXX a realizarlos u obtenerlos directamente o contratando a terceros. En este evento REFINERÍA XX XXXXXXXXX cobrará al CONTRATISTA el costo de los trabajos o servicios que tuvo que efectuar o de los productos que tuvo que obtener directamente o a través de terceros, más un diez por ciento (10%) sobre su valor total, por concepto de gastos de administración. Ello no implica que REFINERÍA XX XXXXXXXXX releve al
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CONTRATISTA de su obligación y de la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado. Los valores que de conformidad con esta cláusula el CONTRATISTA adeude a REFINERÍA XX
XXXXXXXXX, se podrán imputar a la garantía de cumplimiento respectiva o cobrar por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato junto con el documento en el que se liquiden dichos valores prestará el mérito de título ejecutivo, renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Lo anterior, sin perjuicio de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX pueda hacer efectivos los amparos de calidad de los servicios o estabilidad de los trabajos de la garantía aportada por el CONTRATISTA.
Cláusula 11.- Obligaciones especiales en materia de ética, responsabilidad integral, responsabilidad social empresarial y la prevención del fraude, la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo: REFINERÍA XX XXXXXXXXX cuenta con el Código de Ética y Conducta del Grupo empresarial Ecopetrol (en adelante “Código de Ética y Conducta”) como referente formal e institucional de la conducta personal y profesional para el cumplimiento de todos los trabajadores, contratistas y demás grupos de interés independientemente del cargo o función que ocupen, el manual para la ejecución y funcionamiento del programa de cumplimiento y el manual del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral xx xxxxxx de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva – Manual SAGRILAFT-, que buscan informar y concientizar sobre los riesgos de cumplimiento (fraude, corrupción, soborno, soborno transnacional, lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva) para de esta forma proteger la reputación y la sostenibilidad de la Sociedad. Estos documentos buscan entre otras cosas:
• Describir los comportamientos esperados por los empleados de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, las personas (naturales o jurídicas) que contrata para que le presten bienes y/o servicios, las que autoriza para subcontratar y de los terceros autorizado para actuar, directa o indirectamente en nombre de REFINERÍA XX XXXXXXXXX ante otros como por ejemplo sociedades de intermediación aduanera, bancas de inversión, los abogados, tramitadores, a los cuales se les denomina agentes.
• Mantener controles internos adecuados en las materias antes relacionadas.
• Describir algunas de las tipologías más frecuentes de comportamientos o actividades que violan las normas en las materias antes relacionadas.
• Contar con registros e informes apropiados sobre todas las transacciones que se deriven de la contratación.
• Dar cumplimiento a las leyes nacionales e internacionales que, sean aplicables en estas materias o cuyo cumplimiento sea necesario o deseable para administrar el
riesgo en la operación de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
Por lo anterior con la suscripción del
Contrato:
1. El CONTRATISTA declara de manera expresa e inequívoca que conoce el Código de Ética y Conducta, el Código de Buen Gobierno de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el manual para la ejecución y funcionamiento del programa de cumplimiento y el manual del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral xx xxxxxx de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, que los ha revisado, que los entiende y que se obliga a aplicarlos. La presentación de su oferta y la posterior asignación del
Contrato por REFINERÍA XX XXXXXXXXX al CONTRATISTA implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos.
2. El CONTRATISTA se obliga a no emplear los recursos recibidos de REFINERÍA XX XXXXXXXXX por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. La violación de alguna de las obligaciones previstas en el Código de Ética y Conducta o el Manual de Cumplimiento de la REFINERÍA XX XXXXXXXXX o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que REFINERÍA XX XXXXXXXXX pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
4. REFINERÍA XX XXXXXXXXX tendrá derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento al CONTRATISTA, en los casos en que haya señales de alerta de comportamientos contrarios y agentes a las normas internas sobre: prevención del fraude; prevención de la corrupción o exigir que el CONTRATISTA presente evaluaciones de su auditoría interna, revisoría o de un consultor externo calificado a su propio costo.
5. El CONTRATISTA se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del Contrato en el Código de Ética y Conducta, el manual para la ejecución y funcionamiento del programa de cumplimiento y el manual del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral xx xxxxxx de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
6. EL CONTRATISTA reportará al Funcionario de Seguimiento técnico del Contrato o a quien tenga sus funciones, los incidentes o novedades que puedan afectar su imagen y/o la de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de aquellos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.
7. EL CONTRATISTA autoriza para que REFINERÍA XX
XXXXXXXXX verifique en la lista
internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita a EL CONTRATISTA y a sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación. Para el efecto, EL CONTRATISTA deberá informar el nombre e identificación de los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación y actualizando esta información cada vez que los beneficiarios de la entidad se modifiquen. En caso de no presentarse cambios la actualización deberá presentarse mínimo anualmente.
8. EL CONTRATISTA autoriza a REFINERÍA XX XXXXXXXXX a comunicar o reportar a las autoridades nacionales cualquiera de las causales descritas en la cláusula (terminación unilateral del Contrato), así como a suministrar a dichas autoridades las informaciones que ellas requieran
Parágrafo: Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados del CONTRATISTA, a sus Subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus Subcontratistas.
Compromiso con la transparencia: Adicionalmente, en desarrollo de esta Cláusula, REFINERÍA XX XXXXXXXXX y
el CONTRATISTA se comprometen a:
1. Fomentar el cumplimiento del Código de Ética y Conducta mediante el ejemplo, pues el comportamiento será un modelo de lo que signifique actuar con responsabilidad, integridad y respeto.
2. Mantener libros y registros contables de todas las transacciones con REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
3. Asegurar que todo equipo de trabajo conozca, entienda y aplique el Código de Ética y Conducta.
4. Orientar a los trabajadores para que en caso de que tengan conocimiento de un hecho que amerite una denuncia o dilema ético, consulten inicialmente a su jefe inmediato o si es el caso a la instancia competente cuando considere que no puede brindarle la asesoría suficiente.
5. Aplicar los controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada, con las normas internas sobre: responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
6. Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados,
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subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, Funcionarios de Seguimiento, contratistas, proveedores o Agentes de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
7. Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
8. Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja. En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el CONTRATISTA:
• Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
• Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance de este, a exservidores de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el CONTRATISTA solicitará exex- servidor de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
• Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web de REFINERÍA XX XXXXXXXXX:
xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; Línea telefónica: 01800 912 1013 o
3103158600 Ext. 43900.
9. Durante la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA se obliga a comunicar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los manuales antes mencionados. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de REFINERÍA XX XXXXXXXXX. El CONTRATISTA
declara conocer y aceptar el Código de Ética y Conducta, que puede ser encontrado en la siguientedirección: xxxxx://xxx.x xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- ES/Normativa/ y las disposiciones sobre Conflicto de Interés existentes en los Estatutos de REFINERÍA XX XXXXXXXXX,
que obran en la misma dirección. En caso de
que REFINERÍA XX
XXXXXXXXX determine que el CONTRATISTA ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxx, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. El CONTRATISTA está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta Cláusula y el Contrato en su integridad, y validar con dicho personal la posible existencia de situaciones de Conflicto de Interés. En caso de que El CONTRATISTA identifique una posible situación de Conflicto de Interés al inicio o durante la ejecución del Contrato, deberá comunicarla inmediatamente al Funcionario de Seguimiento del Contrato, y/o directamente al Oficial de Cumplimiento de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, a
través de la línea ética: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
.
Cláusula 12.- Confidencialidad:
1. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
• No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
• No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato.
En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el mismo
grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en los artículos 196 y 200 del Código de Comercio colombiano.
2. Las Partes con la celebración del Contrato manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
• Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, o de cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial Ecopetrol, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
• Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o de su Grupo Empresarial.
• Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
• Toda la información sobre la cual previamente REFINERÍA XX XXXXXXXXX hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o de terceros que administre la Sociedad, listados de direcciones electrónicas de empleados de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o de terceros con quienes REFINERÍA XX XXXXXXXXX tenga relaciones comerciales, accionistas, y en general quienes hacen parte de su Grupo Empresarial, y a los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por REFINERÍA XX XXXXXXXXX o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
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5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del Contrato es de propiedad de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
• Es de dominio público o está clasificada como pública.
• Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
• Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
• Cuando REFINERÍA XX XXXXXXXXX o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, REFINERÍA XX XXXXXXXXX de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa pública de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, REFINERÍA XX XXXXXXXXX no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
11. REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá exigir la devolución de la Información
Confidencial en cualquier momento durante la ejecución del Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA. Dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, EL CONTRATISTA devolverá toda la Información Confidencial original y destruirá o hará que se destruyan todas las copias y reproducciones (en cualquier forma, incluyendo, pero sin limitarse a, los medios electrónicos) que tenga en su posesión y en posesión de las personas a quienes se les reveló la Información de conformidad con el Contrato que se suscriba.
12. En todo caso, al término del plazo de ejecución del Contrato, durante el plazo del balance final, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a REFINERÍA XX XXXXXXXXX S.A.S toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia y destruirá o hará que se destruyan todas las copias y reproducciones (en cualquier forma, incluyendo, pero sin limitarse a, los medios electrónicos) que tenga en su posesión y en posesión de las personas a quienes se les reveló de conformidad con lo pactado.
Cláusula 13.- Autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de datos relacionados con la aplicación del procedimiento de evaluación de desempeño de contratistas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX: Con la celebración del Contrato el CONTRATISTA manifiesta que, en cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política de 1991 (derecho de intimidad, habeas data o protección de datos personales) y el Principio de la Autonomía de la Voluntad Privada, declara su consentimiento libre, previo y expreso para que REFINERÍA XX XXXXXXXXX administre, trate y use los datos asociados a la evaluación de su desempeño como CONTRATISTA, de acuerdo con los siguientes términos, condiciones y propósitos:
1. Autorizar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para que evalúe el desempeño del CONTRATISTA en la ejecución y balance final del Contrato, de acuerdo con el Procedimiento de Desempeño de Contratistas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX pactado en el Contrato, el cual declaro que conozco y acepto en su integralidad.
2. Autorizar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para que registre en la base de Datos Maestros y en el sistema SAP, la información favorable y desfavorable sobre el comportamiento como CONTRATISTA de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, la cual se verá reflejada en las evaluaciones de desempeño, con el propósito de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX la tenga en cuenta para la elaboración y definición de sus listas cortas de invitados a contratar.
3. Declarar que conoce y acepta los mecanismos (planes de mejoramiento)
previstos en el Procedimiento de Desempeño de Contratistas pactado en el Contrato, para recuperar y alcanzar un mejor porcentaje de desempeño en su comportamiento como CONTRATISTA de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
Cláusula 14.- Propiedad Intelectual: El CONTRATISTA se obliga a que él y todo el personal directo e indirecto que utilice para la ejecución y desarrollo del Contrato no infringirá derechos de propiedad intelectual de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o de terceros, y que para la ejecución del Contrato sólo utilizará propiedad intelectual para la cual tenga debida autorización o licencia de uso. En caso de que cualquier tercero pretenda ejercitar cualquier acción contra REFINERÍA XX XXXXXXXXX por violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la Cláusula de Indemnidad del Contrato. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente el Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de estas a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas de REFINERÍA XX XXXXXXXXX frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial de REFINERÍA XX XXXXXXXXX ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre. La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
Parágrafo: El CONTRATISTA declara conocer y aceptar que cuando en desarrollo del Contrato deba entregar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX documentos, informes, y en general cualquier tipo de información por cualquier medio, se entenderá que el CONTRATISTA está ejecutando el Contrato en la modalidad de Obra por Encargo al tenor de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la ley 1450 de 2011, y que, en consecuencia, REFINERÍA XX XXXXXXXXX será el único titular de los derechos patrimoniales sobre los documentos, trabajos y/o entregables mencionados y desarrollados por el CONTRATISTA. En consecuencia, el CONTRATISTA cede y transfiere, en forma irrevocable y sin limitación alguna a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, todos los
derechos patrimoniales de autor derivados del material multimedia, textos, reseñas y demás elementos que llegare a desarrollar en atención a la ejecución del objeto contractual.
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Cláusula 15. – Transferencia de datos personales por parte del CONTRATISTA: En caso de que para el desarrollo del Contrato el CONTRATISTA deba transferir a REFINERÍA XX XXXXXXXXX datos
personales no públicos de sus trabajadores o Contratistas (en los términos de la Ley 1581 y el Decreto Único 1074 de 2015), el Funcionario de Seguimiento deberá asegurar que el Oficial de Protección de Datos del CONTRATISTA o quien haga sus veces presente a REFINERÍA XX XXXXXXXXX:
1. Una certificación de que cuenta con una autorización escrita, expresa, previa e informada otorgada por el titular del dato para el tratamiento de este, incluyendo su transferencia, la cual podrá obrar en el Contrato de trabajo o en cualquier otro documento. Copia de la autorización podrá ser solicitada por REFINERÍA XX XXXXXXXXX en cualquier momento y el CONTRATISTA estará obligado a entregarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
2. Al momento de la transferencia de los datos a REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá aclarar cuáles son las finalidades con las cuales capturó el dato y la vigencia del tratamiento para que REFINERÍA XX XXXXXXXXX pueda hacer el tratamiento dentro de esos parámetros y verificar si coinciden con los tratamientos para el grupo de interés respectivo en su propia declaración.
Si en desarrollo del Contrato se requiere realizar un tratamiento adicional por parte de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el
CONTRATISTA se obliga a prestarle su colaboración para obtener de sus trabajadores y Contratistas la autorización para ello.
Cláusula 16.- Transferencia de Tecnología: En caso de que, según las especificaciones técnicas exista la obligación del CONTRATISTA de realizar una transferencia de tecnología1, el CONTRATISTA deberá desarrollar a su cargo un programa de transferencia sobre las tecnologías relacionadas con el objeto contractual y/o aplicadas bajo el Contrato y/o sobre las de la línea de negocio del CONTRATISTA, que el área solicitante de la contratación requiera; lo cual debe ser dirigido por una Institución idónea o por expertos en el tema a transferir, a los funcionarios de REFINERÍA XX XXXXXXXXX que éste
designe (sin que ello implique cesión o transferencia de derechos de propiedad intelectual o de licencias que el contratista tenga sobre tales tecnologías). El programa de transferencia de tecnología deberá contemplar las actividades, temas y costos estimados para cada anualidad, y estar orientado al desarrollo de las capacidades tecnológicas (desagregación, asimilación, adaptación, aplicación, replicación, producción y mejora), la apropiación del conocimiento, la incorporación de mejores prácticas y el fortalecimiento de competencias y habilidades
al interior de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, principalmente en los temas definidos en las especificaciones técnicas. El programa de transferencia de tecnología deberá ser presentado por el CONTRATISTA con fundamento en esta cláusula y lo indicado en las especificaciones técnicas, dentro del mes siguiente a la firma del acta de inicio (cuando, según el Tier del contrato, no aplique acta de inicio se tomará desde la firma del Contrato) para el primer año de ejecución, y posteriormente dentro de los quince (15) primeros días de cada uno de los años de ejecución del Contrato. El programa aprobado por REFINERÍA XX XXXXXXXXX debe desarrollarse durante el plazo de ejecución del Contrato; la fecha y el sitio de realización de cada una de las actividades que comprenden el programa serán definidos en conjunto entre el CONTRATISTA y REFINERÍA XX XXXXXXXXX. El valor de
dicho programa deberá como mínimo el equivalente al porcentual definido en las especificaciones técnicas. La ejecución de dicho plan deberá constar en el acta de balance final (cuando aplique según el Tier establecido para el Contrato).
Cláusula 17.- Daños a personas, equipos, datos, programas:
1. El CONTRATISTA será el único responsable por los daños que su personal, sus proveedores o sus Subcontratistas u otras personas relacionados con el CONTRATISTA, le ocasionen a los equipos, datos y/o programas de propiedad y/o a cargo de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
2. El CONTRATISTA se obliga a:
• Responder por los daños que se ocasionen a las personas o bienes de REFINERÍA XX XXXXXXXXX y/o de terceros;
• Reparar o reponer las máquinas o los equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas;
• Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados;
• Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo los costos a que haya lugar.
Para el efecto tendrá el CONTRATISTA atender de manera inmediata las reparaciones que REFINERÍA XX XXXXXXXXX solicite. Si el CONTRATISTA no acomete las reparaciones de los daños ocasionados a REFINERÍA XX XXXXXXXXX oportunamente, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes REFINERÍA XX XXXXXXXXX queda facultada para proceder a efectuar los trabajos necesarios y descontar al CONTRATISTA la totalidad de los costos más el diez por ciento (10%) por costos de administración.
3. Los valores correspondientes a daños causados a bienes de propiedad de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, no reparados oportunamente por el CONTRATISTA, podrán ser descontados de
los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, sin necesidad de declaración judicial y en el evento que no existieren dichos saldos REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito de título ejecutivo, renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Cláusula 18.- Indemnidad
El CONTRATISTA se obliga a:
1. Mantener indemne a REFINERÍA XX XXXXXXXXX y a sus trabajadores de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato.
2. Realizar su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados, acreedores, Contratistas, proveedores, Subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra REFINERÍA XX XXXXXXXXX, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato.
3. Si durante la vigencia del Contrato o con posterioridad se presentaren reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) contra REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el CONTRATISTA se obliga a amparar, defender, indemnizar y mantener indemne a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, así como a sus directores, funcionarios, representantes y/o empleados, frente a todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza, que se entable o pueda entablarse contra cualquiera de ellos por parte de asociados, trabajadores o terceros, derivado de o relacionado con la ejecución y terminación del Contrato. En consecuencia, serán a cargo exclusivo del CONTRATISTA todos los costos y gastos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños, costos, gastos o pérdidas, así como los costos judiciales o extrajudiciales que se generen y honorarios de abogados.
4. REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá iniciar reclamaciones o las acciones pertinentes para hacer efectivas la indemnidad de que tratan la presente clausula, con sujeción al procedimiento que se establece a continuación:
• En caso de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX busque ser mantenida indemne o defendida con ocasión de las obligaciones de indemnización previstas en esta Cláusula, REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá notificar al CONTRATISTA de manera oportuna, sobre la existencia del proceso, reclamo o pérdida.
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• En caso de requerimientos judiciales, REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá contestar oportunamente la demanda y llamar en garantía al CONTRATISTA, según proceda, salvo que las Partes pacten llegar a un acuerdo directo.
• En el caso de procedimientos administrativos, REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá presentar en tiempo los recursos que procedan por vía gubernativa.
• Las Partes podrán acordar en cualquier tiempo que el CONTRATISTA asuma directamente la defensa judicial o administrativa de REFINERÍA XX XXXXXXXXX. En tal evento, REFINERÍA XX XXXXXXXXX prestará toda su colaboración y asistencia al CONTRATISTA en la adopción de medidas y acciones necesarias o convenientes en el curso del procedimiento, incluyendo el otorgamiento de poderes.
• Las Partes acuerdan que ni REFINERÍA XX XXXXXXXXX ni el CONTRATISTA podrán conciliar, transar, o de cualquier otro modo consentir o comprometerse en aspecto alguno del procedimiento respecto del cual REFINERÍA XX XXXXXXXXX busque ser indemnizada o defendida por el CONTRATISTA, sin el consentimiento previo de la otra Parte, a menos que la transacción, conciliación o consentimiento incluya la liberación incondicional de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o del CONTRATISTA, según sea el caso, de toda responsabilidad derivada del procedimiento. El consentimiento anteriormente solicitado no podrá ser denegado o demorado injustificadamente por aquella Parte a la que se solicitó prestar dicho consentimiento.
• REFINERÍA XX XXXXXXXXX y el CONTRATISTA deberán mantener una coordinación estrecha y permanente respecto de la situación y el estado de cualquier acción o medio de defensa que REFINERÍA XX XXXXXXXXX hubiese iniciado o interpuesto. Si por acuerdo entre las Partes, el CONTRATISTA hubiese asumido la defensa de forma directa, ésta deberá mantener informada a REFINERÍA XX XXXXXXXXX sobre el estado del desarrollo del procedimiento.
• Concluido el procedimiento, según sea el caso, el CONTRATISTA quedará obligado a pagar dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde que el CONTRATISTA reciba la comunicación por escrito de REFINERÍA XX XXXXXXXXX respecto a la conclusión del procedimiento, el monto que se establezca en la resolución, sentencia, laudo o acto que ponga fin al procedimiento, incluyendo todos los intereses, xxxx y penalidades aplicables, conforme se establezca en el acto correspondiente.
• En caso de que la decisión del CONTRATISTA sea que no se inicie o interpongan acciones o medios de defensa o, de ser el caso, que no se efectúen los descargos y aclaraciones respectivas, el CONTRATISTA procederá
a pagar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX,
el monto que corresponda conforme a la notificación de la reclamación de terceros recibida, quedando a partir de la fecha de pago totalmente liberados de cualquier responsabilidad por dicho procedimiento o requerimiento.
• La estrategia de defensa deberá procurar que REFINERÍA XX XXXXXXXXX no se vea afectada en razón a embargos u otros perjuicios. En el caso en el que se decreten estas medidas cautelares, embargos o similares que afecten las operaciones de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el CONTRATISTA adelantará las gestiones legales pertinentes con el objeto de levantar o suspender tales medidas, debiendo actuar con la debida diligencia y prontitud.
Cláusula 19.- Seguros y/o Garantías requeridas
1. Seguro de Cumplimiento
En caso de ser exigido en el Contrato, el CONTRATISTA se obliga a presentar las garantías que se detallan en el Contrato, las cuales podrán otorgarse mediante Garantías Bancarias expedidas por un Banco legalmente autorizado para tal fin, o pólizas de seguros; si el CONTRATISTA opta por esta última opción, éstas deberán reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por la REFINERIA XX XXXXXXXXX en cuanto al emisor, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas, y exclusiones de los distintos amparos.
Las condiciones de las pólizas de seguros anteriormente mencionadas se encuentran reunidas en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN – XXXXX de la
REFINERIA XX XXXXXXXXX, la cual ha sido tomada y negociada por la REFINERIA XX XXXXXXXXX con el respaldo de Aseguradoras de primera línea, que gozan de buena solvencia financiera.
El CONTRATISTA deberá asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la consecución de los certificados de seguros aplicables a la “XXXXX de REFINERIA XX XXXXXXXXX”, en el caso de que tal seguro consista en la póliza de Cumplimiento.
Para la expedición del certificado de seguros, la aseguradora podrá solicitar información adicional que el CONTRATISTA deberá suministrar.
REFINERIA XX XXXXXXXXX realizará el trámite de los seguros cuando se trate de la póliza de Cumplimiento, por lo anterior la REFINERIA XX XXXXXXXXX ha designado al corredor AON COLOMBIA para la administración de dichos seguros, donde el CONTRATISTA recibirá notificación vía email con el número de solicitud donde podrá ser consultado y monitoreado vía WEB. Así mismo, en caso de requerirse información adicional
AON COLOMBIA y/o sus delegados lo contactaran.
En caso de que el CONTRATISTA lo desee, podrá contactar al Funcionario de Seguimiento designado por REFINERIA XX XXXXXXXXX, para cualquier inquietud.
Datos de Contacto:
• Unidad de Seguros Aon para Ecopetrol
• Carrera 3 No 37-43 Ofc. 406 | Bogotá, Colombia
• Teléfono fijo: (000) 0000000
• Celular: (00) 000 0000000 – (57) 312
3095442 – (00) 000 0000000 – (57) 321
4349942
• xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx | xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx
• Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 05:00 p.m. (Días hábiles)
Los certificados de seguros deberán constar de los amparos, valores asegurados y vigencias establecidos en el Contrato.
2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
En caso de ser exigido en el Contrato, el CONTRATISTA a su xxxxx, deberá constituir con una compañía de seguros legalmente constituida para operar en el país y entregar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, la cual deberá amparar los perjuicios Patrimoniales y extra patrimoniales incluido el lucro cesante, reclamados por terceros afectados, como consecuencia de los daños causados por el CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, póliza que deberá contener los siguientes amparos básicos: Predios, Labores y Operaciones el cual tendrá un límite asegurado del 100% de lo exigido en el Contrato para esta póliza, adicionalmente deberá tener los amparos adicionales establecidos en el Contrato.
La póliza deberá tener como Asegurados: El CONTRATISTA y REFINERIA XX XXXXXXXXX /
Beneficiarios: Terceros afectados y REFINERIA XX XXXXXXXXX; la Vigencia deberá comprender el término de duración del contrato (plazo de ejecución y liquidación) y sus prórrogas;y el valor asegurado corresponderá al 30% sobre el valor total del contrato sin ser inferior a $300.000.000 evento / vigencia.
En caso de que el CONTRATISTA lo requiera, AON podrá colaborarle para la emisión de la esta póliza.
Parágrafo.- Disposiciones comunes:
• El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo correrá por cuenta del CONTRATISTA, así como la que se cause por las modificaciones del contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del Contrato, el CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la
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vigencia aquí pactada; En todos los casos el CONTRATISTA deberá adjuntar el soporte de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros.
• El CONTRATISTA se obliga a constituir y entregar los originales de las pólizas a REFINERIA XX XXXXXXXXX dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del Contrato, junto con el soporte de pago de las correspondientes primas.
• Si el CONTRATISTA por alguna razón llegase a incurrir en xxxx por falta de pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, este tendrá la autorización para que REFINERIA XX XXXXXXXXX, cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado a través cualquier suma adeudada pendiente de pago por parte de REFINERIA XX XXXXXXXXX.
• Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar el CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad del CONTRATISTA y/o sus obligaciones; adicional todo deducible originado por las pólizas de seguros serán asumido en su totalidad por el CONTRATISTA.
Clausula 20. – Apremios: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración del Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente REFINERÍA XX XXXXXXXXX a título de apremio, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por esta Sociedad, por un valor equivalente al porcentaje establecido de en el Contrato, por cada evento de incumplimiento y/o por cada día que no se haya verificado el cumplimiento, hasta llegar al porcentaje estimado como clausula penal, evento en el cual podrá REFINERÍA XX XXXXXXXXX declarar el incumplimiento definitivo del Contrato y aplicar la cláusula penal pecuniaria.
La deducción se hará efectiva con cargo a la factura correspondiente al mes siguiente a aquél en que le fuere comunicado por el Funcionario de Seguimiento del Contrato o hasta el saldo final. El Apremio procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o servicios) no ajustados a los requerimientos
o especificaciones establecidos en el Contrato
o en los documentos de este; o se realice o ejecuten de manera diferente a la contratada
o por fuera de los plazos o términos previstos en el Contrato o en la ley, según sea el caso. Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
1. El Funcionario de Seguimiento comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
2. Recibida la comunicación, dentro de los tres
(3) días calendario siguientes, el
CONTRATISTA podrá responderla.
3. El Funcionario de Seguimiento del Contrato analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, y, de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la deducción previsto en esta Cláusula (igual comunicación se dará en caso de que el CONTRATISTA no indique razón alguna).
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, REFINERÍA XX XXXXXXXXX en
desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Por el hecho de hacer efectivo la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el CONTRATISTA se pone en situación de cumplimiento, REFINERÍA XX XXXXXXXXX teniendo en consideración el impacto que ha generado el incumplimiento en la ejecución del Contrato, determinara si impone la deducción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.
Cláusula 21.- Cláusula Penal Pecuniaria: Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para REFINERÍA XX XXXXXXXXX en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, a título xx xxxx, una suma equivalente al porcentaje establecido en el Contrato. Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra REFINERÍA XX XXXXXXXXX, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de
perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
Cláusula 22.- Impuestos: El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse por el Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de firma del mismo, serán a cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes; sin perjuicio de la responsabilidad legal de REFINERÍA XX XXXXXXXXX por la aplicación, declaración y pago de las retenciones que de acuerdo con las normas tributarias vigentes correspondan. En materia de impuestos, REFINERÍA XX XXXXXXXXX, efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las retenciones que establezca la ley. El Impuesto al Valor Agregado -IVA, en caso de aplicarse sobre la venta de bienes o de servicios, será facturado por el CONTRATISTA. Este impuesto se liquidará y pagará sobre la base gravable y la cuantía establecida por la ley, practicando la retención en la fuente en los porcentajes que indique la ley. REFINERÍA XX XXXXXXXXX sólo pagará el valor del contrato y, por tanto, no reconocerá suma alguna por impuestos que le correspondan al CONTRATISTA, así estos fueren establecidos o incrementados, con posterioridad a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato.
Parágrafo.- Régimen Zona Franca: EL CONTRATISTA con la celebración del Contrato, declara y reconoce que la Refinería xx Xxxxxxxxx está localizada en una Zona Franca Permanente Especial y que, en caso de ser necesario introducir mercancías (ya sea materia prima, repuestos, bienes de capital, etc.) a dicha área, para el cumplimiento del objeto contractual, se compromete a realizar todos los actos necesarios y conducentes para lograr que la importación de dichas mercancías goce de los beneficios aduaneros y tributarios que le otorga la ZFPE a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, conforme lo previsto en la RESOLUCIÓN 1397 de 10 de diciembre de 2008.
Para efectos de lo anterior:
• Los ítems con beneficios aduaneros y tributarios detallados dentro del cuadro de la oferta base de negociación del contrato, serán adquiridos por el CONTRATISTA actuando como mandatario con representación de REFINERÍA XX XXXXXXXXX; para lo cual deberá gestionar ante REFINERÍA XX XXXXXXXXX todo aquello que sea necesario para la expedición del mandato con representación (en adelante el Mandato). El Mandato se conferirá con fundamento en el literal E del artículo 481 del Estatuto Tributario.
• Los materiales y equipos adquiridos mediante el Mandato serán recibidos en la ZFPE xx Xxxxxxxxx, acompañado de la documentación soporte la cual es
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requisito para el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías o el que lo modifique o sustituya, que legaliza la entrada de los materiales y equipos a la ZFPE. Las facturas correspondientes a cada compra deben coincidir con el formulario de movimiento de mercancías de ingreso a ZFPE o el que lo modifique o sustituya.
• Dentro de la facturación emitida por el CONTRATISTA deberá indicar de manera separada los bienes adquiridos con beneficios de zona franca en virtud del Mandato del resto de actividades ejecutadas.
• En caso de compras en el exterior, el CONTRATISTA deberá coordinar con REFINERÍA XX XXXXXXXXX la manera de asegurar los beneficios de Zona Franca respecto a las mercancías que estuvieren cobijadas por las exenciones xx xxx.
• EL CONTRATISTA acepta que sin perjuicio de su actuación como mandatario de REFINERÍA XX XXXXXXXXX en la compra de las mercancías éste es responsable de la gestión de compras, como parte integral del objeto contractual, la cual incluye la responsabilidad sobre, pero sin limitarse a:
i. La adquisición del bien respectivo;
ii. La calidad del bien y la garantía de funcionamiento de este;
iii. El bien completo, sano y totalmente carente de vicios, defectos, gravámenes, desmembraciones y limitaciones del dominio; y
iv. La logística involucrada en la compra, transporte, entrega e instalación del bien.
Lo anterior en tanto que la adquisición del bien es una parte de la prestación del objeto contractual, siendo además el CONTRATISTA el responsable de seleccionar al proveedor del bien respectivo y acordará con éste los términos y condiciones de la compra de este.
• Al final del contrato el Contratista deberá presentar un informe detallado de los materiales y equipos que compró con beneficios de Zona Franca mediante el Mandato. Dicho informe deberá ser certificado por el Representante Legal del CONTRATISTA y revisor fiscal o contador público según aplique.
• El Contratista queda obligado a cumplir con los procedimientos de la ZFPE, como también con lo establecido en la ley colombiana en la materia.
Cláusula 23.- Eximentes De Responsabilidad: Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Se entenderá por Evento Eximente de Responsabilidad cualquier evento,
circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato (respecto de las cuales se invoca), después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. El Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
a. Eventos políticos, incluyendo, pero sin limitarse a:
• Ley u orden de autoridad competente.
• Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo.
• Revolución, motín, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje.
• Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional.
b. Otros Eventos Eximentes de Responsabilidad:
• Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
• Causa extraña.
• Hecho exclusivamente imputable a un tercero.
Los hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad e imposibiliten el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. La Parte, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la otra Parte por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
• La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
• Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
• Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
• El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
• Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la Parte requerida se pronunciará en relación con la
solicitud de suspensión, procediendo si fuera el caso a suscribir con la otra Parte el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
• La ocurrencia de los hechos.
• Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende.
• El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma.
• El ajuste de las garantías y seguros del
Contrato.
Las Partes reconocen que no es procedente reconocimiento económico y/o indemnización por cualquier tipo de daño o perjuicio con ocasión de la suspensión derivada de eventos eximentes de responsabilidad.
El CONTRATISTA acepta y autoriza a REFINERÍA XX XXXXXXXXX a terminar anticipadamente el Contrato bajo el pacto de esta condición resolutoria expresa, por la suspensión del Contrato derivada de eximentes de responsabilidad por un periodo total de más de ciento veinte (120) Días.
Cláusula 24.- Suspensión del Contrato: Procedimiento de suspensión y reanudación de la ejecución del Contrato, por razones diferentes a las previstas en la cláusula de Eximentes de Responsabilidad:
1. La Parte dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, o desde el momento en que tenga conocimiento de estos, se los comunicará a la otra, sustentando la procedencia de una suspensión; dicho documento deberá contener:
• Describir los hechos, debidamente soportados con las pruebas pertinentes.
• Explicar por qué el hecho da lugar a la suspensión total o parcial del Contrato; indicando las obligaciones afectadas.
• Indicar el plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias que impiden la normal ejecución del Contrato, detallando el porqué de aquél.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la Parte que la reciba se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir el acta de suspensión del Contrato, la cual indicará:
• La ocurrencia de los hechos.
• Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende.
• El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma.
• El ajuste de las garantías y seguros del
Contrato.
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El CONTRATISTA no podrá suspender la ejecución de aquellas obligaciones que no hayan sido objeto de suspensión expresamente. El CONTRATISTA faculta a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, autorización que se entiende conferida con la firma o suscripción del Contrato, para suspender total o parcialmente el Contrato por infracción a las normas de seguridad aplicables.
Cláusula 25.- Reclamaciones: Salvo disposición especial prevista en el Contrato, cuando el CONTRATISTA presente reclamaciones a REFINERÍA XX XXXXXXXXX se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de la reclamación por el CONTRATISTA junto con la documentación soporte, REFINERÍA XX XXXXXXXXX le informará si para efectos del trámite de la reclamación se hace necesario aportar documentación adicional, caso en el cual, el CONTRATISTA contará con diez (10) días para aportarla o, en su defecto contra argumentar las razones que expone REFINERÍA XX XXXXXXXXX para rechazar la solicitud formal de la reclamación.
2. Dentro de los sesenta (60) días siguientes se establecerá la solución para la reclamación presentada, conforme a los derechos, obligaciones, cargas, sanciones y consecuencias pactadas en el Contrato.
3. Las Partes reconocen que las reclamaciones y solicitudes que se presenten durante la ejecución del Contrato tendrán el tratamiento de solicitudes contractuales que se enmarcan en los plazos establecidos en la presente cláusula.
Cláusula 26.- Terminación Del Contrato: El Contrato terminará:
1. Por el vencimiento del plazo de vigencia o una vez satisfecho el objeto del Contrato dentro de dicho plazo.
2. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
3. Por terminación anticipada del Contrato: En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración del Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a REFINERÍA XX XXXXXXXXX a terminar anticipadamente el Contrato bajo el pacto de esta condición resolutoria expresa, por no haberse realizado por parte del CONTRATISTA cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, entre otras, las siguientes obligaciones y/o cargas previstas en el Contrato:
a. Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del Contrato, dentro del plazo establecido para ello, o se negare a suscribir el acta de inicio (cuando aplique según el Tier establecido para el Contrato) de este.
b. Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del Acta de
Inicio (cuando no aplique acta de inicio se tomará desde la firma del Contrato) y sin mediar una causa que lo justifique, no diere inicio a la ejecución del Contrato.
c. Cuando del incumplimiento de obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del Contrato, o se causen perjuicios a REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
d. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase o ceda el Contrato sin previa autorización expresa y escrita de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
e. Por incumplimiento cierto, ostensible e injustificado de obligaciones a cargo del CONTRATISTA, las cuales deberán estar consignadas bajo un contenido claro, expreso, exigible e individual en el Contrato o en los documentos que le hagan parte, y que revistan gravedad o relevancia para soportar la decisión.
f. Cuando la situación de orden público lo imponga.
g. Cuando el CONTRATISTA no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
h. Cuando el CONTRATISTA o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC y/o en las listas nacionales.
i. Cuando exista en contra del CONTRATISTA o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por dichos delitos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda colocar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, frente a un riesgo legal o reputacional.
j. Cuando se presenten situaciones que puedan representar para REFINERÍA XX XXXXXXXXX riesgos reputacionales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
k. Cuando se presenten situaciones que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones del CONTRATISTA, la licitud de sus recursos o que el CONTRATISTA ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
l. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por el
CONTRATISTA para la celebración y ejecución del Contrato.
m. Cuando se presenten situaciones que puedan dar origen a un conflicto de interés.
n. En el evento en que el CONTRATISTA no acepte la suscripción del Contrato con las condiciones establecidas por REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
En el evento de la Terminación Anticipada, el CONTRATISTA debe inmediatamente suspender los trabajos relacionados con el objeto del CONTRATO, sin que exista obligación para REFINERÍA XX XXXXXXXXX de indemnizar algún tipo de perjuicios al CONTRATISTA. El CONTRATISTA tendrá
derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte de REFINERÍA XX XXXXXXXXX hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
Para efectos de lo anterior, constituye hecho del CONTRATISTA la conducta de sus agentes o dependientes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, con la Celebración del Contrato faculta a REFINERÍA XX XXXXXXXXX para que,
informe su decisión de terminar anticipadamente el Contrato al CONTRATISTA con la antelación fijada en el Contrato sin lugar a reconocimiento o indemnización alguna. REFINERÍA XX XXXXXXXXX será responsable únicamente por los pagos de los servicios que se hayan realizado y recibidos a satisfacción por REFINERÍA XX XXXXXXXXX durante la vigencia del Contrato y hasta la fecha de terminación de este.
Cláusula 27.- Subcontratación: El CONTRATISTA no podrá Subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo que REFINERÍA XX XXXXXXXXX lo autorice de manera previa, expresa y por escrito. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, ni por el
CONTRATISTA ni por el Subcontratista. La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral. En los casos de autorización, el CONTRATISTA deberá proceder a terminar el Subcontrato si en el curso del trabajo REFINERÍA XX XXXXXXXXX y/o el CONTRATISTA identifica
(n) que la ejecución de las actividades no satisface lo estipulado en el Contrato; en tal caso (s) el CONTRATISTA deberá adelantar todas las acciones necesarias para continuar con los trabajos y asegurar el cumplimiento del plazo del Contrato.
El subcontratista deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y el terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando
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con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
Cláusula 28.- Cesión: El CONTRATISTA no podrá:
• Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita de REFINERÍA XX XXXXXXXXX.
• Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, los derechos económicos derivados del Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de REFINERÍA XX XXXXXXXXX conforme al Contrato.
En caso de ser autorizada la cesión, el cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y el terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
Cláusula 29.- Balance Final Del Contrato: Concluida la ejecución del Contrato, el CONTRATISTA procederá a cancelar los pagos pendientes por todo concepto. Si el Contrato contempla un plazo de balance final y cierre, las Partes realizarán el Balance Final de mutuo acuerdo del Contrato (cuando aplique según el Tier establecido para el Contrato) dentro del plazo de vigencia establecido en el Contrato, con posterioridad a la finalización de las actividades ejecutadas, o desde la terminación de la ejecución por cualquier otra causa. El proyecto de balance final será puesto a consideración del CONTRATISTA para su aceptación total o parcial y la inclusión de las observaciones y/o salvedades que sobre su contenido decida plasmar. Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las Partes un balance final REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá para sus fines hacer un balance final de ejecución del Contrato. En el acta del balance final de mutuo acuerdo, o en el balance interno (cuando apliquen) a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, según sea el caso, debe constar lo contemplado en la Cláusula Laboral y adicionalmente:
• La declaración de las Partes (o de REFINERÍA XX XXXXXXXXX en ejercicio de la facultad otorgada) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato.
• Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo en el caso del balance final de mutuo acuerdo.
Las Partes acuerdan que el documento del balance final de mutuo acuerdo, prestará mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
De acuerdo con el Modelo de Segmentación de Contratos definido en la Guía de Lineamientos
Generales de Gestión de Contratos de
REFINERÍA XX XXXXXXXXX (ABS-GU-008),
para los contratos Tier 3 la evidencia del Balance y Cierre del Contrato será la factura presentada por el CONTRATISTA, la cual deberá reposar en el expediente del Contrato. En caso de existir reclamaciones o controversias contractuales deberá suscribirse por las partes el Acta de Cierre y Balance dentro del plazo de vigencia establecido en el Contrato.
Cláusula 30.- Gestión del Contrato: REFINERÍA XX XXXXXXXXX mantendrá por su cuenta, durante toda la vigencia del Contrato, el personal que adelantará las funciones de Gestión del Contrato, necesario para el seguimiento de los compromisos y obligaciones pactadas. REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá sustituir libremente, sin necesidad de consentimiento del CONTRATISTA a dicho personal. Los cambios en dichas designaciones se informarán al CONTRATISTA con anterioridad al momento en que el nuevo Funcionario de Seguimiento, comiencen a ejercer sus funciones.
Cláusula 31.- Responsabilidad de las Partes: El CONTRATISTA con la celebración del Contrato acepta que el Límite Global de Responsabilidad de REFINERÍA XX XXXXXXXXX frente al CONTRATISTA, por cualquier causa o conjunto de causas que le fuere imputable a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, estará limitado hasta el valor del Contrato y, en consecuencia, el CONTRATISTA libera a REFINERÍA XX
XXXXXXXXX de lo que exceda de dicho monto.
REFINERÍA XX XXXXXXXXX responderá por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, única y exclusivamente por culpa grave o dolo. En ningún caso REFINERÍA XX XXXXXXXXX será responsable por lucro cesante.
Cada Parte responderá individualmente por todos aquellos daños, multas, sanciones o perjuicios que se causen con ocasión de la ausencia o incumplimiento de alguna licencia, permiso o autorización que tenga la obligación de obtener o mantener.
El cumplimiento de las obligaciones que corresponda a cada una de las Partes, incluyendo pero sin limitarse, a las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, son de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponden dichas obligaciones y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
Las Partes entienden y aceptan que en ninguna circunstancia responderán por los perjuicios causados a la otra Parte, cuando dichos perjuicios se deriven de Eventos Eximentes de Responsabilidad.
El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir a la otra, alguna de las estipulaciones del Contrato en cualquier momento, no se considerará una renuncia a hacer cumplir tal estipulación, a menos que sea notificada por escrito por la otra Parte. Xxxxxxx renuncia a alegar una violación del Contrato se considerará como renuncia para alegar cualquier otra violación.
Cláusula 32.- Mecanismos de Solución de Controversias: Toda diferencia o controversia que surja entre las Partes por o con ocasión del Contrato, o en relación con el mismo (en adelante, la “Controversia”), será resuelta de manera directa a través de los mecanismos señalados en esta Cláusula, previa notificación escrita de una Parte a la otra acerca de la existencia de la Controversia (en adelante, la “Notificación de Controversia”). Las personas facultadas por REFINERÍA XX XXXXXXXXX y el
CONTRATISTA intentarán llegar a un arreglo directo que resuelva definitivamente la Controversia y que conste por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la Notificación de Controversia. Si las Partes llegaren a un arreglo directo que conste por escrito conforme a lo dispuesto en esta disposición, el mismo tendrá los efectos de una transacción y será confidencial y, no constituirá admisión de responsabilidad ni prueba de ello, salvo que expresamente se estipule lo contrario. Así mismo, los documentos intercambiados por las Partes con ocasión de la Controversia serán igualmente confidenciales. Si se venciere el plazo indicado sin que las Partes lleguen a un arreglo directo que conste por escrito, la Controversia se resolverá ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula 33.- Domicilio Contractual, Ley y Jurisdicción Aplicable:
A menos que exista pacto contrario en el Contrato, el domicilio Contractual, así como la Ley y Jurisdicción Aplicable, serán los siguientes:
1. El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad xx Xxxxxxxxx.
2. Para todos los efectos, el Contrato y los derechos y obligaciones que surjan del mismo, se interpretarán y regirán por la ley de la República de Colombia.
3. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, las Partes manifiestan que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana, y renuncian a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
Cláusula 34.-Perfeccionamiento del Contrato: El Contrato sólo se entiende perfeccionado cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, que ocurre con la aceptación de la oferta.
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