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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELA DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN KOSKOJALES AGR 220 PARCELA B EDIFICIO 1.041, XXXXX XXXXX, 8, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el que se describe en la Carátula del presente Xxxxxx, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.
2. REGIMEN JURÍDICO Y NORMAS REGULADORAS.
2.1. El presente contrato tiene naturaleza de contrato privado y se regirá por las siguientes normas:
? Las cláusulas contenidas en este pliego.
? la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
? la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo de la CAPV y disposiciones concordantes.
? el R.D.L. 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Loca l.
? el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx.
? La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las AA. PP., en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
? El Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009 de 28 xx xxxxxx, en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
? El Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que resulte aplicable.
Así mismo, y dada la naturaleza privada del contrato, en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Civil y demás disposiciones de Derecho Privado.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación del contrato, será el que figure en la Carátula.
En ningún caso se admitirán posturas que no cubran el tipo mínimo de licitación establecido, rechazándose todas aquellas que no observen tal exigencia.
4. FORMA DE PAGO
La forma de pago es la que viene establecida en la Carátula.
El adjudicatario quedará obligado al pago a su xxxxx de todos los gastos y tributos que se generen o devenguen con ocasión de la licitación y de la ejecución del contrato, sin que el Ayuntamiento de Santurtzi deba asumir el pago de ninguna cantidad por estos conceptos, con excepción de lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora del incremento de valor de los terrenos. De esta forma, serán también de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de las transmisiones objeto del presente contrato.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los que dimanen del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su C arátula, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y de las escrituras que con arreglo a éstos se suscriban en su día o de su interpretación acordada por el órgano de contratación en forma legal, así como de las que se deriven de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación, o de su interpretación acordada por el órgano de contratación en forma legal.
6. GARANTÍAS
6.1. Provisional
Sí se exige, en atención a las características de este contrato y la situación xxx xxxxxxx, para asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, en la cuantía indicada en la Carátula.
- La garantía será retenida al empresario a favor de quien se efectúe la propuesta de adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
- Se admitirá cualquiera de las formas relacionadas en el artículo 96 de TRLCSP.
- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
6.2 Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA.
6.3 Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Devolución y cancelación: La devolución y cancelación de las garantías definitiva y complementaria se realizará una vez que se haya formalizado el contrato en Escritura Pública y se haya efectuado el pago total del precio del contrato. En la modalidad de pago aplazado estas garantías responderán del cumplimiento de los plazos indicados para el abono del precio, pudiendo ser incautadas en caso de incumplimiento de estos plazos.
7. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Son las que se regulan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al cual se remite la Carátula.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento abierto y por concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la C arátula.
Así mismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula.
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TR-LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 13,30 horas, todos los días hábiles (excluídos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia (o en el que corresponda y así se indique) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro de Plicas (planta primera de la Casa Consistorial), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el anuncio. Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo de la Comunidad Autónoma Vasca o en el Municipio de Santurtzi, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación (y en un periódico de los de mayor difusión en el Territorio Histórico de Bizkaia), cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas en el Registro de Plicas Municipal, respetará la hora fijada en el anuncio o Decreto correspondiente.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electró nico, un número de teléfono y fax.
Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito, salvo que se indique otra cosa en la Carátula- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELA DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN KOSKOJALES AGR 220 PARCELA B EDIFICIO 1.041, XXXXX XXXXX, 8”.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante ( indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TR-LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo xxx Xxxxxx.
d) En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.
e) En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.
f) Los licitadores deberán acreditar solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Cuando así se prevea en la Carátula, se deberá presentar documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, en la forma exigida.
g) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo). En el caso de que conste expresamente en el certificado la declaración relativa al artículo 60 del TR-LCSP no será necesario presentar la declaración prevista en la letra c de este punto, siempre y cuando se adjunte la declaración de validez y vigencia a que se hace referencia en la presente letra.
h) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
i) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo xxx Xxxxxx.
j) Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
k) En el supuesto de que así se establezca en la Carátula, garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la
Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 98 del TR-LCSP, se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales –excepto lo previsto en los pliegos y carátula respecto del régimen aplicable al propuesto adjudicatario- se devolverán una vez adjudicado el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I.
l) Hoja índice de todos los documentos incluidos en el sobre A y Anexo I con los datos identificativos de la licitadora, salvo que dichos datos obren en poder del Ayuntamiento, por ser tercero, y no hallan sufrido variación.
ll) Anexo IX (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento de adjudicación.
m) Las empresas que lo deseen, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente para, en caso de empate, poder aplicar las consideraciones de tipo social previstas en el punto 14 xxx Xxxxxx.
Nota aclaratoria:
Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas; asimismo, se admitirán las fotocopias simples o documentos obtenidos mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, -aunque, en el caso de las fotocopias simples, se deberán presentar necesariamente, tras el pertinente requerimiento y con carácter previo a la adjudicación, los originales o fotocopias compulsadas o autenticadas- excepto en los siguientes documentos que, en todo caso, deberán de aportarse mediante documentos originales debidamente firmados por la persona con capacidad para ello: la declaración de la letra c), el compromiso indicado en la letra e), la declaración de la letra g), el compromiso al que se refiere la letra h) la declaración para las empresas extranjeras de la letra i) y la declaración, en caso de que así se presente, de la letra
j) y de la letra ll).
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR”.
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador admitido, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE
FORMA AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo de este Pliego.
Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2.- En caso de que se establezcan, aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Vencido el plazo de tres meses desde la formalización, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
11. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CALIFICACION DE DOCUMENTOS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma que aparece publicada en el Perfil de Contratante.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de Plicas del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a dete rminar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 10 de este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR
correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las pro posiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, que contiene las proposiciones económicas y, en su caso, el resto de criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión.
En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TR-LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido q ue figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
• Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
• Las que no alcancen el tipo mínimo de licitación exigido.
La proposición económica d eberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constata se la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
Se concederá un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el ó rgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
12.ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS.
A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Concejalía Delegada se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse p or correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los e xpedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas,
completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos
correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los g astos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art. 151.4 del TR-LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX.
Con la notificación de la adjudicación, se requerirá al adjudicatario para que realice los pagos y actuaciones que s e prevén en la Carátula y Pliego de Clausulas Técnicas, dentro de los plazos que se contienen en dichos documentos, en función de la modalidad de pago elegida.
Si transcurriesen dichos plazos sin que los adjudicatarios realicen los pagos y/o aporten los documentos que procedan en cada caso o, presentados los mismos, no fuesen admitidos como válidos por este Ayuntamiento, se acordará el decaimiento de la adjudicación, con pérdida de la garantia definitiva y complementaria, en su caso, constituida.
Una vez presentada la documentación requerida, en función de la modalidad de pago elegida, se citará a los adjudicatarios para que en el día y hora señalados, concurran para el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa.
C) El contrato se formalizará en escritura pública en los plazos y forma señalados en la Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria, constituida, pudiendo efectuarse –si se estimase pertinente por el Ayuntamiento y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario- nuevo requerimiento de constitución de garantía y de aportación de la documentación que resulte preceptiva a favor del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificados. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de exigir al decaído de la adjudicación los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la no formalización.
D) Xxxxxx y tributos:
En virtud de la adjudicación, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Carátula, el adjudicatario vendrá obligado:
a) Al pago del Impuesto sobre el Valor añadido ( IVA) al tipo general del 21% .
b) Con carácter general al pago de cuantos tributos estatales, comunitarios, o locales correspondan, excepto lo dispuesto en la Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
c) Al pago del importe de los anuncios en los Boletines Oficiales, periódicos u otros medios de difusión.
En este sentido, el contrato no se formalizará hasta que el adjudicatario presente Carta de Pago acreditativa del abono de los anuncios en los boletines oficiales y en el periódico.
d) Al pago de cuantos gastos y tributos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización de los contratos y subsiguientes; incluso los gastos de escritura e inscripción registral.
El Ayuntamiento queda facultado para abonarlos y reintegrarse de ellos por cuenta del adjudicatario incluso, si fuere preciso, con cargo a las garantías que tuviere constituidas.
e) Al pago de los gastos siguientes:
1- Los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
2- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos u otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
Cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el presente pliego o en el pliego de condiciones técnicas que rige este concurso.
13. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
El Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas A dministrativas Particulares, su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda se aju starán, según el caso, a lo previsto en los pliegos de condiciones y en las disposiciones legales de derecho privado (Código Civil) de aplicació y, si procediere, a lo previsto en los artículos los artículos 224 y 225 del TRLCSP y en los Arts. 109 a 113 del RGLCAP.
La resolución del contrato por incumplimiento, producirá la reversión de la propiedad del suelo en favor del Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas.
14. CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Dis posición Adicional Novena de la
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo indicado anteriormente, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación e n el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
15. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.- En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del contrato, el órgano de contratación se reserva la potestad de interpretar, resolver las dudas que ofrezca, modificar y resolver el contrato.
2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. En lo referente a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. A tal efecto, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales xx Xxxxxx.
16. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26ª del TR-LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de
Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rect ificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (48980) Bizkaia.
En Santurtzi a .... de de 20... .
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santurtzi.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña........................................................................................, con domicilio en
.................................................................................., CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . .
. . . . . ., teléfono. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio (o en representación de..........................................................................., con domicilio
en..................................................................................., CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . , fax nº………………………… y D.N.I o C.I.F. enterado del
procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para el CONTRATO PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE PARCELA DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN KOSKOJALES AGR 220 PARCELA B EDIFICIO 1.041, XXXXX XXXXX, 8, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, declaro:
1º.- Que está enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia por el que se convoca CONCURSO para la enajenación de la parcela de terreno propiedad xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Santurtzi citada anteriormente.
2º.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, y su Carátula, encontrándolos de su entera conformidad y aceptándolos íntegramente, y que desea concurrir a la licitación.
3º.- Que igualmente conoce los Textos Legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula segunda de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que se compromete conforme a todo lo dicho a adquirir los bienes en el precio de ............................................... € más .............. € correspondientes al % de
IVA, lo que asciende a un total de €.
En................, a.....de...........de 20....
Firma
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña……………………………………………………………………………………………..………
con domicilio en , calle
……………………………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I.
…………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………………………
DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En…………………………a……….de………………………de 20....
Fdo.
D.N.I. número…………………………
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TR-LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá s er sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TR-LCSP
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras
b) y c) del artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del TR-LCSP
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en
el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo /16 del TR-LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO V
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia)
D./Dña. ______________________________________________ con D.N.I , en
nombre propio o como señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
______________________________________________________, con domicilio en
_________________________ y C.I.F _.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en
_____________ a _____ de ____________ de _.
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con domicilio en…………………..., calle…………………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa………………………………………………………………….con domicilio en… ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F. ……………………
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre……….(designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.: DNI:
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
_________________________________
_________________________________
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente)
? Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
? Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos
impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
? Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a ol s efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VIII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
Y
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a… de
………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO IX
Modelo de autorización de notificaciones por correo electrónico
D./Dña. con domicilio
en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa… , con domicilio
social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que autoriza al Ayuntamiento de Santurtzi para que las notificaciones de los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
............................................................................................
..................................................................................................................., en el
que toma parte, se efectúen por correo electrónico a la dirección que figura en el Anexo I presentado / en la siguiente dirección
...................................................................................................................
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa: