PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Organismo Contratante | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | |||
TIPO: | Licitación Privada | Nº 7 | Ejercicio: 2014 |
CLASE: | De Etapa Única Nacional | ||
MODALIDAD: | Orden de Compra Abierta |
Expediente Nº: | S02:0103782/2014 |
RUBRO COMERCIAL: |
ALQUILERES |
Objeto de la Contratación: |
CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINAS DE CAFÉ POR EL PLAZO DE DOCE (12) MESES. |
Costo xxx Xxxxxx | SIN VALOR |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
OFICINA DE COMPRAS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sita en Xxxxxx 00 00x Xxxx (X.X.0000), X.X.X.X. | Viernes 10 de Octubre a las 12:00 hs |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Sala de Aperturas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, sita en Xxxxxx 00 00x Xxxx (X.X.0000), X.X.X.X. | Viernes 10 de Octubre a las 12:00 hs |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Renglón | Ítem | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción |
1 | Min. 4.100 Max. 7.000 | Unidades | 000-00000-0000 Cospeles, uso máquina de café según especificaciones técnicas. | |
ÚNICO | 000-00000-0000 Alquiler mensual de | |||
2 | Min. 7 Max. 12 | Unidades | máquinas expendedoras de bebidas calientes según especificaciones | |
técnicas. |
Ítem 1: Cospeles, uso máquina expendedoras de bebidas calientes.
a) Consumo estimado mensual mínimo de CUATRO MIL CIEN (4.100) cospeles y máximo de SIETE MIL (7.000) cospeles. El resto del consumo se efectuará mediante monedas de curso legal.
b) El precio unitario de la bebida para el consumo mediante monedas de curso legal (en cualquiera de sus variedades) no podrá superar en un CUARENTA POR CIENTO (40%) el valor cotizado por cospel.
c) Se deberá cotizar por unidad de cospel.
Item 2: Alquiler de máquinas expendedoras de bebidas calientes.
a) Consumo estimado mensual de mínimo SIETE (7) y máximo DOCE (12) máquinas expendedoras de bebidas calientes.
b) El abono de las máquinas será por doce meses.
c) Equipos automatizados, de marcas reconocidas (líderes).
d) Mantenimiento técnico y verificación de stock con posible reposición de insumos mediante visitas semanales planeadas.
e) Funcionamiento de las mismas tanto con cospeles como con monedas de curso legal.
f) Se deberá cotizar por unidad de máquina al mes.
Las máquinas automáticas expendedoras de bebidas calientes deberán estar conectadas a la red de agua potable, para lo que deben estar provistas de filtros purificadores. El mantenimiento y la reposición de los insumos de las máquinas deben ser semanales, siempre en el caso de funcionamiento óptimo, es decir, una visita semanal preventiva obligatoria, sin perjuicio de visitas espontáneas a pedido de ésta repartición, por mal funcionamiento o falta de stock, las que deben ser realizadas dentro de las 24 horas de notificada la necesidad.
Expendedoras Tipo Dual: Expreso y Soluble. Deben proveer las siguientes variedades:
• Cortado.
• Café corto.
• Café largo.
• Café con leche.
• Cappuccino.
• Lágrima o manchado.
• Chocolate.
• Té al limón.
• Leche.
Disposición física de los equipos mínimos requeridos.
• Sede Xx. Xxxxxx 0000: Una (1) máquinas de bebidas calientes, con autonomía mínima de quinientos (500) servicios por carga.
• Sede Xxxxxx: Una (1) máquina de bebidas calientes, con autonomía mínima de quinientos (500) servicios por carga.
• Sede Xxxxxx 00: Cuatro (4) máquinas de bebidas calientes, con autonomía mínima de trescientos (300) servicios por carga y dimensiones que no deben superar los 1,70 m de alto, 0,80 m de ancho y 0,60 m de profundidad.
• Sede Xxxxxx 000: Una (1) máquina de bebidas calientes, con autonomía mínima de quinientos (500) servicios por carga.
En todos los casos los equipos expendedores no podrán superar los 3 años de antigüedad. Se deben contemplar TRES (3) traslados para las máquinas expendedoras dentro del radio de los 100 km de la Sede de Xx. Xxxxxx 00.
La adjudicación recaerá globalmente sobre la totalidad de los Ítems a la oferta que, ajustándose en un todo a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, resulte la de menor precio.
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1: CONSULTA Y RETIRO DE LOS PLIEGOS. (Art. 59º del Reglamento
aprobado por Decreto 893/2012.
Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones:
a) Retirar el Pliego en la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la oficina, plazos y horarios anteriormente mencionados.
b) Obtener el Pliego del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el pliego en el Organismo o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 2: CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y
MODIFICATORIAS. (Art. 60º y 61º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012).
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Oficina de Compras – Xxxxxx 00, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
Las circulares emitidas por el Organismo, bien sea de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego -según corresponda- y en el caso de circulares originadas con motivo de una consulta, también se notificará al consultante.
Las circulares podrán ser notificadas en forma válida tanto en la dirección de correo electrónico que hubiere consignado el interesado al obtener el pliego desde el sitio de Internet o bien en la que hubiese denunciado al retirar el pliego del Organismo Contratante.
ARTÍCULO 3: RÉGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN. (Art. 5º del Reglamento
aprobado por Decreto 893/2012)
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012 en todo lo que no se oponga al régimen anterior, Resoluciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública y Circulares de la Oficina Nacional de Contrataciones y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, la Ley 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Decreto 1075/2001, así como la Ley
22.431 y su Decreto Reglamentario Nº 312/2010.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1. Decreto N° 1023 de fecha 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios
2. Decreto N° 893 de fecha 14 xx xxxxx de 2012
3. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
4. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares
5. La oferta
6. La adjudicación
7. La Orden de Compra
8. Las Muestras
ARTÍCULO 4: FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS (Art. 70º del
Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original, en sobres, cajas o paquetes cerrados con identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere.
Toda fotocopia que integre el original de la oferta deberá ser legible y estar autenticada o certificada por escribano público o por autoridades judiciales o administrativas competentes. La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
Los oferentes deberán cotizar por renglón la totalidad de los ítems solicitados, sobre la base de una adjudicación integral, a la oferta de menor precio. No se admitirán las ofertas por ítems parciales.
ARTÍCULO 5: COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY 25551)
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de Trabajo Argentino, toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del decreto 1600/2002.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
ARTÍCULO 6: DOMICILIO (Art. 70º inc f) del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
Los oferentes juntamente con la presentación de la oferta deberán indicar el domicilio. Éste debe serlo dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que será considerado como “constituido” y se tendrá como válido para todas las notificaciones que se efectúen, referidas al presente Acto Contractual. Además deberá, indicar números de teléfonos, Fax y direcciones de correos electrónicos, si lo tuviera.
ARTÍCULO 7: MONEDA Y FORMA DE COTIZACION. (Art. 70º inc. g) del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional. No se aceptarán propuestas en moneda distinta y, dado el caso, serán automáticamente desestimadas.
Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A y todo otro impuesto, arancel o tasa que corresponda abonar para la comercialización. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dichos valores se hallan incluidos en la misma.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
La cotización deberá efectuarse en el Formulario que forma parte integrante del presente como Anexo I.
ARTÍCULO 8: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. (Art. 66º del Reglamento
aprobado por Decreto 893/2012).
Los oferentes deberán mantener las ofertas por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual y así sucesivamente.
ARTÍCULO 9: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. (Art. 101º del
Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 101 del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012, o combinaciones de ellas.
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La/s firma/s de los Representantes, Apoderados o Responsables de la Entidad Aseguradora contenida/s en las pólizas de caución y avales de un Banco Nacional, emitidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contraídas por parte de los Oferentes, deberán certificarse por Escribano Público Nacional.
La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de QUINCE MIL ($ 15.000).
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.
EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LO SOLICITADO EN ESTE PUNTO, SERÁ CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 10: DOCUMENTACIÓN
Los oferentes deberán presentar en su oferta la documentación que a continuación se detalla:
1. Garantía de mantenimiento de la oferta. De acuerdo a lo detallado en el artículo 9 “Garantía de Mantenimiento de la Oferta”.
2. Certificado fiscal para contratar.
Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean iguales o superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente.
Nota: A los fines de dar por cumplido el requisito de existencia de Certificado Fiscal para Contratar vigente, será suficiente con que el Organismo Contratante verifique tal circunstancia de habilitación en la página "Web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) o en la página de la Oficina Nacional de Contrataciones (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente. Asimismo podrán presentar copia certificada de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’.
3. Información referente al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO). (Conf. Art. 235º y 236º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
Oferentes no incorporados
A los fines de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto con la oferta, la información suministrada en la Preinscripción utilizando los formularios estándar que apruebe la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la documentación respaldatoria de dicha información.
En el caso en que en la Preinscripción hubieran completado la información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Xxxxxxxx
Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la oferta.
Oferentes ya incorporados al SIPRO:
Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, y si los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.
4. Formulario de cotización que forma parte integrante del presente como Anexo I.
5. Documentación relativa a la constitución de la firma oferente, estatuto social o acta constitutiva, sus modificatorias y constancia de su inscripción registral, debidamente certificadas por escribano público o autoridad competente.
No serán consideradas las ofertas de las firmas cuyo objeto social no contemple con precisión la prestación del servicio que se licita.
6. Copia certificada por escribano público o autoridad competente del Acta de Asamblea y Directorio vigente, donde se resuelve la distribución de cargos de los Órganos de Dirección y Administración.
7. Si la presentación es firmada por apoderado, copia certificada ante escribano público o autoridad competente del poder que lo acredite como tal.
8. Copia del último estado contable (balance general, memoria, estado de situación patrimonial, estado de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos, cuadros, anexos y notas respectivas), firmado por Contador Público Nacional y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en original o fotocopia certificada, o por la autoridad que corresponda según el país de origen, y auditados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en el país de constitución del oferente. Dicha documentación deberá estar expresada en la moneda del país del oferente o en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de una filial o sucursal no se tomarán los balances de la casa matriz.
9. Constancia de Inscripción en los organismos impositivos y previsionales, del ámbito nacional, en particular constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y carácter frente al IVA.
10. Informe detallando el nombre o razón social de los principales clientes del sector público y/o privado de los últimos dos años, y el monto de facturación de las operaciones realizadas con los mismos en dicho periodo.
11. En caso que se presentaran Uniones Transitorias de Empresas o Consorcios, deben adjuntar, además de la documentación anteriormente solicitada, lo detallado a continuación.
a. Identificación de las personas jurídicas que las integran.
b. Copia Simple del Acta constitutiva (estatuto/contrato social) de cada una de las firmas que las/los conforman o acreditación del carácter de empresario
c. Constitución de domicilio y unificación de personería.
d. Compromiso irrevocable de constituir la UTE o Consorcio en los términos establecidos en este Pliego (objeto, fecha y alcance) o proyecto del instrumento a suscribir en caso de resultar adjudicatarias, rigiéndose en tal caso por las disposiciones de la Ley respectiva (ley de N° 19.550 –Ley de sociedades- x Xxx
26.005 –Consorcios-. Tanto el compromiso de constitución como el contrato constitutivo de la UTE deberán otorgarse por escritura pública. La UTE deberá tener como duración de su contrato constitutivo, el plazo mínimo que demande la ejecución de la totalidad de las obligaciones objeto del contrato que se licita y sus eventuales prórrogas.
e. En caso de resultar adjudicataria la UTE o Consorcio deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia como requisito previo a la firma del contrato; la falta de cumplimiento de este requisito importara la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta y su oferta podrá ser desestimada.
12. En caso que se presentaran firmas extranjeras, deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Toda aquella documentación análoga a la enumerada para empresas nacionales, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente en su país de origen, debiendo mencionar la normativa legal que las autoriza a funcionar, tal documentación debe presentarse debidamente legalizada y traducida conforme se expone seguidamente y en formalidades de la presentación.
b) Toda la documentación, procedente del extranjero, destinada a acreditar requisitos establecidos en este pliego debe estar apostillada de acuerdo a la normas de la Convención de la Haya. En caso que provenga de un país que no la hubiere suscripto deberá respetar la reglamentación de la República Argentina en materia consular.
c) Si el idioma en que está expresada esa documentación no fuere el español, deberá estar traducida en su totalidad por Traductor Público Nacional y legalizada por el consejo profesional respectivo
ARTÍCULO 11: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN. (Art. 64º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.
ARTÍCULO 12: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA (Art. 74º, 75º y 76º del
Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a abrir las ofertas en presencia de funcionarios de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar.
El Acta será firmada por los funcionarios y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas, serán rubricados por los funcionarios que presidan el Acto y se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.
ARTÍCULO 13: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN. (Art. 84º y 85º del Reglamento
aprobado por Decreto 893/2012)
Será desestimada la oferta, en los siguientes supuestos:
1. Si no estuviera redactada en idioma nacional.
2. Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
3. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
4. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
5. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
6. Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
7. Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
8. Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
9. Si contuviera condicionamientos.
10. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
11. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
12. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
13. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
14. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012.
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su análisis y comparación con las demás, siempre que dichos defectos sean subsanados a pedido del Organismo Contratante, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles al efecto. Se reconocerán como errores u omisiones subsanables las relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico, que no signifiquen una modificación de la oferta y las mencionadas en el artículo 85º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/2012.
Si el total cotizado para cada Ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 14: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que, ajustándose en un todo a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Generales y de Especificaciones Técnicas, resulte económicamente la de menor precio considerando la totalidad de los ítems cotizados.
Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este Organismo podrá solicitar a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada.
ARTÍCULO 15: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. (Art. 94º
del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, se procederá a emitir la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 16: PLAZO, LUGAR Y FORMA DE ENTREGA. (Art. 108º del Reglamento
aprobado por Decreto 893/2012).
El plazo de prestación del servicio de máquinas expendedoras de bebidas calientes será de
DOCE (12) meses y comenzará a prestarse el día 1 de Noviembre de 2014.
Los lugares de prestación de los servicios serán, los detallados en las especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 17: PENALIDADES Y SANCIONES. (Art. 126º y 131º del Reglamento
aprobado por Decreto 893/2012)
Los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades, de acuerdo a las situaciones previstas en el artículo 126 del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
a. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b. En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.
2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
a. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
b. En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
c. Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
3. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
a. Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
4. Rescisión por su culpa:
a. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
b. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
5. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que serán aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión.
c. Inhabilitación.
Las sanciones que correspondan serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los casos previstos en el artículo 131º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012.
ARTÍCULO 18: RECEPCIÓN DEFINITIVA. (Art. 114º y 115º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
La recepción de los bienes tendrá carácter provisional y se acreditará mediante la conformidad en los correspondientes remitos o acta de conformidad de cumplimiento de servicios definitiva emitida para cada periodo de servicio, la cual será labrada por los responsables de la Comisión de Recepción a designar en cada caso.
La conformidad definitiva o el rechazo de la/s entrega/s se informará dentro del plazo xx XXXX (10) días a partir del día siguiente de realizada la misma.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá solicitar al Organismo tal manifestación de conformidad. Si, en tal supuesto el Organismo Contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la solicitud, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 19: MONEDA Y FORMA DE PAGO (Artículo 116º y 117º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
El pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación en la Dirección de Contabilidad del Organismo.
Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA).
Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos).
Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1.
Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
ARTÍCULO 20: OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
1. Relativas al SIDIF (Alta de Beneficiarios): En el caso de no estar inscripto, el oferente deberá tramitar su incorporación al Sistema Integrado de Información Financiera, - SIDIF
– Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, en el Departamento de Compras y Contrataciones de este Organismo sito en Xx. Xxxxxx 00, 00x Xxxx, X.X.X.X.
2. La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
3. La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante.
4. Cumplir con el plazo de entrega de los bienes dentro del término previsto en el Artículo 17 del presente. Podrá solicitar una extensión del plazo de cumplimiento de la prestación cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.(Art. 119º del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
ARTÍCULO 21: FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. (Artículo 124º del
Reglamento aprobado por Decreto 893/2012)
El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes (conf. Art. 20 últ. párr. del Decreto 1023/2001).
Tendrá la posibilidad de aumentar o disminuir, como facultad unilateral, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir en este caso, la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
El aumento o la disminución de la prestación podrán tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.
Tendrá a su cargo el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. Tiene la facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
ARTICULO 22: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO CONTRATANTE
Una vez firmada la el Orden de Compra con la adjudicataria, el Organismo se obliga según lo especificado en este Pliego, sus Anexos, Circulares y Disposiciones que se dictaren y, en particular, a:
1. Realizar el pago tal como se especifica en el Artículo 20.
2. Responder a las consultas de la contratista.
ARTICULO 23: INDEMNIDAD
El Adjudicatario mantendrá indemne a su xxxxx a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Adjudicatario o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables con motivo o en ocasión del cumplimiento del servicio objeto de la presente contratación.
ARTICULO 24: SUBCONTRATACION
La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con otras entidades y/o empresas la ejecución del presente contrato, así como tampoco podrá ceder ni transferir total o parcialmente el mismo y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Organismo en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
EXP-S02:0103782/2014
LICITACION PRIVADA N° 7/2014
FECHA DE APERTURA: 10/10/2014
HORA DE APERTURA: 12:00 hs.
“FORMULARIO DE COTIZACIÓN”
El que suscribe , Documento de Identidad Nº
, en nombre y representación de la Empresa -
con domicilio legal en la calle Nº ,
Localidad , Teléfono -
, Mail: y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Ítem Nº | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Costo Unitario (IVA Incl.) | Costo Total (IVA Incl.) |
ÚNICO | 1 | Min. 4.100 Max. 7.000 | Unidade s | 000-00000-0000 Cospeles, uso máquina de café según especificaciones técnicas. | ||
2 | Min. 7 Max. 12 | Unidad es | 000-00000-0000 Alquiler mensual de máquinas expendedoras de bebidas calientes según especificaciones técnicas. | |||
TOTAL DE LA OFERTA: SON PESOS |
SI | NO |
SI | NO |
SI | NO |
FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: SEGÚN PLIEGO PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN XXXXXX
FIRMA DEL OFERENTE