MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Decreto Nº 70
XXXXXXX 00 XX XXXXX XX 0000
Visto el Expediente N° EX-2021-04429436-GDEMZA-CCC, mediante el cual se tramita la ratificación del convenio transaccional celebrado entre la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.) y la Provincia xx Xxxxxxx y el “ACTA ACUERDO RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES Artículo 1° de la
Resolución N° 40/21 y Resolución N° 642/22, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA” suscripta por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.), la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia xx Xxxxxxx y el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia xx Xxxxxxx (E.P.R.E.); y
CONSIDERANDO:
Que el convenio referido, obrante a Orden N° 10, fue celebrado en fecha 03 de enero de 2023 entre la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.), representada por el Señor Presidente de la misma, Xxxx X. Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000, y la Provincia xx Xxxxxxx (Poder Concedente), representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00.000.000.
Que, según lo estipulado en el Contrato de Concesión que vincula a las partes, en los Artículos 24 y siguientes, en el año 2023 comienza la última Revisión Tarifaria Integral de la Concesión vigente por tratarse a su vez del último período de gestión convenido en el régimen establecido para la distribución eléctrica de la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.). El proceso de revisión tarifaria referido se encuentra actualmente en marcha. Es en este marco en el que todas las distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia han realizado un reclamo unificado por los ingresos no percibidos durante toda la concesión.
Que, conforme se indica en el convenio, el mismo ha sido celebrado en el marco de la Ley N° 6497, Ley N° 6498, Ley N° 7543 y Decreto N° 197/98.
Que el convenio celebrado consiste en un acuerdo transaccional mediante el cual se busca poner fin a los reclamos de la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.) por “Ingresos No Percibidos” o causa similar devengados durante los Períodos Tarifarios 3° al 5° hasta el 31/12/2022, en este último caso exclusivamente hasta la fecha de la firma del acuerdo, mediante concesiones mutuas entre las partes. Resulta del mismo que, con esta renuncia, no quedarán reclamos de esta índole pendientes entre la Empresa y la Provincia y que, de este modo, se dejarán sin efecto futuros reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Que el acuerdo se basa en los siguientes aspectos esenciales: La Distribuidora desiste y renuncia a todo reclamo iniciado y/o por iniciar por ingresos no percibidos desde el inicio de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive; La Distribuidora se compromete a entregar a la Provincia la renuncia a todo reclamo administrativo, judicial o de cualquier índole tanto contra el Poder Concedente como con el EPRE de los accionistas clase A de la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.); la Provincia, en el marco del
artículo 9 de la Ley 7543, otorga 20 años más de concesión a los 30 actuales; la Provincia se obliga a bajar el canon de concesión del 10% al 6% de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 inc. I) de la ley 6497; la Distribuidora se obliga a ejecutar en tiempo y forma el Plan de Obras que se establece como Anexo I (por un monto total de 17.000 millones de pesos, a realizarse en el período de 10 años) y el Poder Concedente se compromete a incluir en la determinación de los cuadros tarifarios futuros los costos del referido plan, debiendo el mismo ser ajustado en los sucesivos ajustes tarifarios; los accionistas de SODEMSA, titular del 51% de las acciones de E.D.E.M.S.A., como así también los titulares de las participaciones societarias de los accionistas de SODEMSA desisten y renuncian a todo reclamo iniciado y/o por iniciar por ingresos no percibidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Que, a Orden N° 10, ha tomado intervención el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.).
Que, del informe elaborado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.), agregado a Orden N° 10, surge que el valor de la prórroga de la Concesión a la empresa distribuidora por veinte (20) años, ha sido estimado en la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veintidós Millones ($00.000.000.000,00), habiéndose realizado la valuación de conformidad con los métodos estipulados y dispuestos en el Artículo 6 de la Ley N° 6498 y Artículo 10 del Decreto N° 197/98, mientras que la empresa distribuidora ha formulado reclamos por “Ingresos No Percibidos” devengados durante los Períodos Tarifarios 3° al 5° que la misma estima ascenderían a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis Millones Doscientos Treinta y Un Mil ($146.156.231.000,00) al 31 de Diciembre de 2022, con base en el informe elaborado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (FIUBA), que ha sido adjuntado como prueba por la distribuidora con el reclamo efectuado.
Que, asimismo, debe tenerse presente que en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx una controversia bajo el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, para la Promoción y Protección de Inversiones. Dicho convenio fue aprobado en el año 1992 mediante Ley N° 24.184.
Que el convenio referido, cuya copia se encuentra en el expediente, tiene como datos de identificación: DOC ID n° US3432666/10; número de referencia: 172940-0001 EF. Es respectivo reclamo fue incoado por Andina PLC (Andina). Andina PLC es accionista del 5% de las acciones de la sociedad XXXXXX, que titulariza a su vez el 60% de las acciones de SODEMSA (titular del paquete de acciones clase “A” de E.D.E.M.S.A.). El restante 95% de las acciones de XXXXXX son titularizadas por la sociedad Andina Electricidad S.A., cuyo 95% de acciones pertenecen a Andina PLC.
Que el 40% de las acciones de SODEMSA son propiedad de la sociedad Mendinvert S.A., cuyos accionistas son en un 95% XXXXXX y en un 5% Andina Electricidad S.A. De lo referido y de la notificación de la controversia citada, surge que Xxxxxx PLC posee indirectamente un interés controlante del 51% de las acciones de E.D.E.M.S.A. (acciones clase “A”).
Que la causa del reclamo se funda en las “expectativas legítimas de Andina al momento de invertir, entre otras, de que las tarifas que percibiría E.D.E.M.S.A. le permitirían cubrir todos sus costos eficientes y obtener una rentabilidad razonable”, por lo que, de no arribarse a una solución, dicho reclamo será objeto de arbitraje bajo la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Que el convenio referido, en el artículo 3°, establece que “… ninguna Parte Contratante someterá en su territorio las inversiones y las ganancias de inversores de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias de sus propios inversores o a las inversiones y ganancias de inversores de cualquier tercer Estado”, y que “… ninguna Parte Contratante someterá en su territorio a los inversores de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a la gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación de sus inversiones, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado”. Es importante señalar, en este sentido, que el tratamiento brindado en este convenio a los accionistas clase “A” de E.D.E.M.S.A.- incluyendo en esta denominación a las diversas sociedades señaladas previamente como accionistas de SODEMSA- no difiere del otorgado a los accionistas clase “A” de EDESTE, conforme surge de las constancias en expediente N° EX-2022-05199224-GDEMZA-SSP.
Que la “transacción” se encuentra definida en el Artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 7543 otorga la facultad al Poder Ejecutivo de extender los plazos de las concesiones del servicio de distribución de energía eléctrica como medida tendiente a arribar a los acuerdos de renegociación definitivos con las distribuidoras, los que no podrán en ningún caso exceder del total de cincuenta (50) años, una vez sumados el plazo de concesión vigente y el que se añada, según lo establecido en la norma.
Que en el convenio transaccional celebrado se establece, entre sus aspectos esenciales, que la empresa distribuidora renuncia expresamente respecto del Poder Concedente y del E.P.R.E., a todo reclamo administrativo (iniciado o no) y/o judicial (iniciado o no) por “Ingresos No Percibidos”, entendiendo dicho concepto como aquellos ingresos reclamados en los reclamos mencionados en el convenio y/o con igual naturaleza o causa que los mismos, devengados durante los Períodos Tarifarios 3° al 5°, en este último caso exclusivamente hasta la fecha de la firma del convenio, y se obliga a presentar el instrumento ante las autoridades judiciales y/o administrativas que correspondieren al efecto de asegurar su eficacia, así como también a dar cumplimiento al Plan de Obras establecido en el Anexo I.
Que, asimismo, se establece que el Poder Concedente, en uso de las facultades que expresamente le confiere el Artículo 9 xx Xxx N° 7543, otorga a la Distribuidora la “prórroga del contrato de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica” por un período adicional de veinte (20) años a contar desde el día posterior a la fecha de vencimiento de la actual concesión, es decir, desde el día 01 xx xxxxxx del año 2028 y que reduce el canon de concesión de un 10% (diez por ciento) a un 6% (seis por ciento) a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 Inciso I) de la Ley N° 6497.
Que, como antecedente, debe tenerse presente que, en el año 1997, en el marco de la privatización del servicio de distribución eléctrica de la provincia xx Xxxxxxx, ordenada por la Ley N° 6498, se liquidó la empresa estatal Energía xx Xxxxxxx Sociedad del Estado (E.M.S.E.) y se dispuso la creación de la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx S.A. (E.D.E.M.S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad Del Este S.A. (EDESTESA). La citada Ley establece en su Artículo 7 que el “Capital Social de EDEMSA y EDESTESA estará representado por acciones de las siguientes clases: a) Acciones clase "A": Representarán el 51%
del total del Capital Social de la sociedad concesionaria y serán acciones ordinarias nominativas, no endosables. b) Acciones clase "B": Representarán el 19% del Capital Social y serán acciones ordinarias nominativas de libre disponibilidad. Estas acciones estarán orientadas, en lo posible, a ser adquiridas por usuarios del servicio eléctrico y usuarios organizados en entidades comunitarias. La reglamentación establecerá las condiciones de venta y eventuales bonificaciones. c) Acciones clase "C": Representarán un 20% del Capital Social y serán acciones ordinarias nominativas de libre disponibilidad. Estas acciones estarán orientadas, preferentemente, a ser adquiridas por inversores locales e inversores institucionales. La reglamentación establecerá las condiciones de venta y eventuales bonificaciones”.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 6498 establece que “el total de las acciones clase "A" de EDEMSA, serán vendidas en forma conjunta mediante licitación pública nacional e internacional, conforme el Articulo 15”.
Que el Artículo 14 de la norma legal citada dispone que “en el caso de EDEMSA y EDESTESA el adjudicatario de las acciones clase "A" suscribirá un mandato irrevocable de venta otorgado a favor de la Autoridad de Aplicación con facultades para vender las mismas al concluir cada período de gestión referidos en el Art. 13, inc. a). La venta de tales acciones se llevará a cabo mediante licitación pública nacional e internacional y los oferentes serán previamente calificados en la forma dispuesta en el Articulo 15, inc, a). El producido de la venta se destinará, previa deducción de créditos fiscales que pudiese corresponder, al pago del precio de la venta de las acciones a favor de su anterior titular. Si resultase adjudicatario el mismo titular de las acciones, la venta no se llevará a cabo, continuando el mismo accionista en la gestión de la concesionaria por otro período de gestión. Si el titular de las acciones clase "A" de EDEMSA o EDESTESA manifestare fehacientemente y con la anticipación que determine la reglamentación, su voluntad de retener dicha titularidad, el Poder Ejecutivo podrá disponer no convocar la licitación indicada y autorizar su continuidad en la gestión de la concesionaria. El Poder Ejecutivo podrá designar un veedor a fin de asegurar el adecuado flujo de información sobre el desenvolvimiento empresario, con antelación y facultades similares a las previstas en el Articulo. 17”.
Que el Capítulo VI de la Ley N° 6498, titulado “Fin de las concesiones de distribución”, en el Artículo 16 Inciso d) establece: “d) En el caso de EDEMSA, el Poder Ejecutivo procederá a la venta conjunta del total de las acciones Clase "A" y destinará los ingresos al pago de tales acciones al ex titular de las mismas. Los oferentes serán precalificados en la forma dispuesta por el articulo 15 inc. a), pudiendo participar de la misma el titular de las acciones clase "A". Si resultare adjudicataria el titular de las acciones clase "A", la venta de las acciones de su propiedad no se llevará a cabo, por lo que, previo pago por parte de EDEMSA de los derechos del Estado Provincial según el inc. b) precedente, continuará con la titularidad del total de las acciones clase "A".
Que respecto al reclamo por Ingresos No Percibidos, el Decreto N° 390/2015 ha reconocido la existencia de los mismos (… Artículo 4º - Para el período comprendido entre el 1 xx xxxxxx del año 2013 y el 31 de diciembre del año 2015 el Poder Concedente reconocerá a las Distribuidoras el denominado "diferencial de VAD Propio por ingresos no percibidos", de acuerdo con los procedimientos de revisión tarifaria ordinaria, según normas de los Contratos de Concesión y Marco Regulatorio Eléctrico (Ley 6497 modificada por Ley 7543). Dichos "ingresos no percibidos" resultarán determinados, de acuerdo con los principios establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico (Ley N° 6497, modificada por Xxx Xx 0000) xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, como la diferencia entre el Valor Agregado de Distribución (VAD) determinado y los ingresos
efectivamente percibidos por: a) facturación de los cuadros tarifarios vigentes, b) fondos del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas 2014-2015, y c) otros aportes que pudieran haberse percibido antes del 31 de diciembre de 2015; sumas que serán reconocidas conforme la metodología dispuesta por Decreto N° 3177/08. …). En cuanto al reclamo eventual ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), existe antecedentes en los que se hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando al Estado por la ruptura de la ecuación económico financiera (Laudo EDFI y otros c. Argentina Caso CIADI No. ARB/03/23).
Que, asimismo, el Decreto N° 3177/2008 reconoció expresamente "los ingresos no percibidos" a las empresas Distribuidoras de Energía.
Que la transacción celebrada resulta conveniente a los intereses de la Provincia xx Xxxxxxx.
Que en su dictamen obrante a orden 30 Fiscalía de Estado ha señalado la necesidad, con el objeto de dar efectiva protección al patrimonio estatal e intereses xxx xxxxx (artículo 177 de la C. Provincial), de un compromiso de indemnidad otorgado por XXXXXXX (titular del 51% de las acciones de E.D.E.M.S.A.) a favor del Concedente y del Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.), por los eventuales reclamos y/o demandas con causa anterior a la fecha del Acuerdo Transaccional, que puedan realizar SODEMSA, sus accionistas y cualquier tercero que alegue y/o titularice en forma directa y/o indirecta derechos vinculados a la concesión ante cualquier fuero, incluyendo expresamente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Que, asimismo, se tramita en las presentes actuaciones la ratificación del “ACTA ACUERDO RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES Artículo 1° de la Resolución
N° 40/21 y Resolución N° 642/22, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA” suscripta por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, representada por la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su carácter de Secretaria de Energía, por la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima, representada por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia xx Xxxxxxx, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx y por el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Que tanto el Convenio como el Acta Acuerdo suscriptos se encuentran afectados por un vicio leve conforme al Artículo 77 Inciso b) de la Ley N° 9003, y resultan, por tanto, susceptibles de saneamiento mediante ratificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 de la mencionada ley.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- RATIFÍQUESE el Acuerdo Transaccional que como Anexo I forma parte de la
presente norma legal y que consta de ocho (8) fojas, suscripto en fecha 03 de enero de 2023, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.), representada por el Señor presidente de la misma, Xxxx X. Xxxxxxxxx, y la Provincia xx Xxxxxxx (Poder Concedente), representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
Artículo 2°.- ESTABLEZCASE que, a los efectos del cumplimiento de la Condición Suspensiva establecida en el Artículo II del Título Cuarto del Acuerdo Transaccional que como Anexo I forma parte de la presente norma legal, la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.) deberá entregar al Poder Concedente el compromiso expreso suscripto por SODEMSA de mantener indemne el patrimonio de la Provincia xx Xxxxxxx ante los eventuales reclamos y/o demandas con causa anterior a la fecha del Acuerdo Transaccional, que puedan realizar SODEMSA, sus accionistas y cualquier tercero que alegue y/o titularice en forma directa y/o indirecta derechos vinculados a la concesión ante cualquier fuero, incluyendo expresamente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Artículo 3°.- RATIFÍQUESE el “ACTA ACUERDO RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
DE OBLIGACIONES Artículo 1° de la Resolución N° 40/21 y Resolución N° 642/22, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA” que como Anexo II forma parte de la presente norma legal y que consta de cuarenta y siete (47) fojas, suscripta en fecha 29 de diciembre de 2022 por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, representada por la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su carácter de Secretaria de Energía de la Nación; por la Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.), representada por el Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx; por la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia xx Xxxxxxx, representada por el Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, y por el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia xx Xxxxxxx (E.P.R.E.), representado por la Señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidenta del Directorio del mismo
.Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
XX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ARQ. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx
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Fecha de Publicación | Nro Boletín |
31/01/2023 | 31796 |