CONTRATO COLECTIVO SINDICAL NUMERO 77 DE 2016 CUYO OBJETO ES “LA EJECUCIÓN COLECTIVA SINDICAL DE LOS PROCESOS Y SUBPROCESOS ASISTENCIALES DE CARÁCTER PROFESIONAL, TÉCNICO, TECNOLÓGICO Y AUXILIAR REQUERIDAS POR LA E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA”
CONTRATO COLECTIVO SINDICAL NUMERO 00 XX 0000 XXXX XXXXXX XX “LA EJECUCIÓN COLECTIVA SINDICAL DE LOS PROCESOS Y SUBPROCESOS ASISTENCIALES DE CARÁCTER PROFESIONAL, TÉCNICO, TECNOLÓGICO Y AUXILIAR REQUERIDAS POR LA E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA”
Entre los suscritos, LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, representada legalmente por XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 56075531 expedida en San Xxxx xxx Xxxxx (Guajira), en su calidad de Gerente Interina, según Resolución Departamental N° 03602 del 31 xx Xxxxx de 2016, actuando en nombre y representación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, con Nit Nº 900.066.345-4 y quien adelante se denominara, LA ESE, por una parte, y por la otra, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA “SINTRASACOL”, con NIT. 900.557.437-0, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 37.581.094 de Barrancabermeja, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente Contrato Colectivo Sindical, previo las siguientes consideraciones: 1. Que se cuentan con los estudios previos de oportunidad y conveniencia emitido por el Profesional Universitario del Área Operativa el día 31 xx Xxxx de 2016, que describen la necesidad que la entidad pretende satisfacer a través del presente proceso de contratación, y su debida justificación técnica y jurídica, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2. Que se cuenta con la correspondiente imputación presupuestal soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 16- 00130 del 28 xx Xxxx de 2016, expedido por la Subdirectora Administrativa de la entidad. 3 Que se adelantó el procedimiento de selección de tercer o mayor cuantía No 002 de 2016, bajo el procedimiento señalado en el Pliego de Condiciones y el Estatuto y Manual Interno de Contratación, y los principios orientadores señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 4. Que se emitieron y publicaron el proyecto de pliegos de condiciones de fecha 04 de enero de 2016. 5. Que se dio apertura al proceso de convocatoria pública a través de la Resolución 029 del 08 xx Xxxxx de 2016. 8. Que se emitieron y publicaron en la página web de la entidad los pliegos definitivos de fecha 08 xx Xxxxx de 2016, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 9. Que se llevó a cabo acta de cierre del presente proceso de selección el 10 xx Xxxxx de 2016 a las 4 de la tarde, donde se dejó constancia de la presentación de la propuesta técnico -económica por parte de SINTRASACOL. 10. Que el Comité Verificador y Evaluador presentó informe de fecha 14 xx Xxxxx de 2016, a través del cual se declaró habilitado al proponente SINTRASACOL, el cual fue debidamente publicado en la página web de la entidad, y en atención a lo anterior recomendó al ordenador del gasto la adjudicación de la convocatoria pública al proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DE COLOMBIA
“SINTRASACOL”. 11. Que se emitió la Resolución No 030 de 15 xx Xxxxx de 2016, por medio de la cual se ordenó la adjudicación de la presente convocatoria pública al proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DE COLOMBIA
“SINTRASACOL”, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 37.581.094 de Barrancabermeja. 12. Que la propuesta que presentó el contratista hace parte integral del presente contrato. 13. Que de conformidad con lo anterior se pactan las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: LA EJECUCIÓN COLECTIVA SINDICAL DE LOS PROCESOS Y SUBPROCESOS ASISTENCIALES DE CARÁCTER PROFESIONAL, TÉCNICO, TECNOLÓGICO Y AUXILIAR REQUERIDAS POR LA E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO. ALCANCE DEL
OBJETO. En desarrollo del objeto contractual, el contratista deberá garantizar los siguientes aspectos técnicos relacionados con el perfil y la intensidad horaria requerida para ejecutar los procesos y subprocesos asistenciales: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PROCESOS ASISTENCIALES A NIVEL PROFESIONAL:
DEPENDENCIA | PROCESO | PERFIL DEL EJECUTOR | HORAS SEMANALES MINIMAS |
URGENCIAS Y HOSPITALIZACION | PROFESIONAL EN ENFERMERÍA | 96 HORAS | |
PROMOCION Y PREVENCION EN | PROFESIONAL EN ENFERMERÍA | 48 HORAS |
ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL | ACTIVIDADES CONEXAS AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES – PAI | ||
PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS AL PROGRAMA DE RIESGO CARDIOVASCULAR, CRECIMIENTO Y DESARROLLO Y CONTROL PRENATAL | PROFESIONAL EN ENFERMERÍA | 48 HORAS | |
PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS DE PLANIFICACION FAMILIAR Y CITOLOGIA CERVICO – UTERINA | PROFESIONAL EN ENFERMERÍA | 48 HORAS | |
COORDINACION DEL AREA DE PROMOCION Y PREVENCION Y DE SALUD PUBLICA | PROFESIONAL EN ENFERMERÍA | 48 HORAS | |
ODONTOLOGIA GENERAL | ODONTOLOGIA | PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA | 96 HORAS |
COORDINACIÓN ODONTOLOGÍA | PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA | 24 HORAS | |
MISIONAL | SISTEMA DE INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO – SIAU | PROFESIONAL EN PSICOLOGÍA Y/O EN TRABAJO SOCIAL | 48 HORAS |
MEDICINA GENERAL | URGENCIAS Y HOSPITALIZACION | PROFESIONAL EN MEDICINA | 432 HORAS |
CONSULTA EXTERNA | PROFESIONAL EN MEDICINA | 432 HORAS | |
EXTRAMURAL | PROFESIONAL EN MEDICINA | 48 HORAS |
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS PROCESOS Y SUBPROCESOS ASISTENCIALES Y OPERATIVOS A NIVEL TECNICO, TECNOLOGICO Y AUXILIAR
DEPENDENCIA | PROCESO | PERFIL DEL EJECUTOR | HORAS SEMANALES MINIMAS |
APOYO TERAPEUTICO | FARMACIA | TECNOLOGO (A) EN REGENCIA DE FARMACIA | 48 HORAS |
AUXILIAR DE FARMACIA | 48 HORAS | ||
ODONTOLOGI A GENERAL | AUXILIAR DE ODONTOLOGIA | HIGIENISTA ORAL | 48 HORAS |
HIGIENE ORAL | HIGIENISTA ORAL | 96 HORAS | |
APOYO DIAGNOSTICO | TOMA XX XXXXX X | TECNOLOGO (A) EN IMÁGENES DIAGNOSTICAS | 168 HORAS |
MISIONAL | TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO | BACHILLER | 192 HORAS |
AUXILIAR DE ENFERMERIA | URGENCIAS Y HOSPITALIZACION | AUXILIAR DE ENFERMERIA | 816 HORAS |
CONSULTA EXTERNA | AUXILIAR DE ENFERMERIA | 816 HORAS |
Así mismo se requiere que el contratista adelante las siguientes actividades para desarrollar cabalmente los procesos y subprocesos contratados: 1. Adelantar las actividades operativas y/o asistenciales contratadas atendiendo los objetivos constitucionales, legales y estatutarios de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta. 2. Coadyuvar en el cumplimiento y socialización de los deberes misionales y visión de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta, sus principios, objetivos valores institucionales,
enfoque gerencial, y propósitos estratégicos. 3. Avanzar en procesos que permitan el alcance de niveles de sostenibilidad, garantizando la accesibilidad, oportunidad, eficiencia y la calidad en las actividades a su cargo. 4. Conocer, aplicar y enseñar los derechos y deberes de los usuarios y sus familias. 5. Realizar acciones que garanticen la seguridad del cliente interno, el usuario y su familia y garantizar el ambiente físico y armónico del entorno laboral en la institución. 6. Aportar y establecer acciones de mejoramiento que propendan por el bienestar de las partes involucradas en los procesos. 7. Aplicar los procesos para identificar y responder a las necesidades propias de la prestación de los servicios de salud.
8. Garantizar que los trabajadores afiliados, profesionales y no profesionales, tengan la suficiente calificación, competencia e idoneidad para ejecutar los procesos y subprocesos contratados. 9. Garantizar que las calificaciones y competencias estén definidas para cada trabajador afiliado que ejecuta los procesos y subprocesos contratados. 10. Garantizar que las calificaciones incluyan la educación, formación, capacitación, habilidades y la experiencia requerida para asumir las tareas y responsabilidades de los trabajadores afiliados que ejecutan los procesos y subprocesos. 11. Identificación de las necesidades de educación continuada, el cual es planeado a partir de las necesidades identificadas en sus clientes internos y los servicios instalados o por instalar dentro de la institución. 12. Garantizar la evaluación de desempeño de todos los ejecutores de los procesos (profesionales y no profesionales) según lineamientos de la guía de evaluación de desempeño propuesto por la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 13. Cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de Seguridad, Salud Ocupacional, y Seguridad Social de la ESE. 14. El contratista deberá asumir el pago de aportes a seguridad social integral y garantizar el reconocimiento y pago xxx xxxxxxx y las prestaciones sociales a que por ley se encuentre obligado frente a sus trabajadores afiliados. 15. El contratista deberá garantizar la afiliación a la ARL de sus trabajadores afiliados, de acuerdo a la clasificación del riesgo del perfil a ejecutar. 16. Disponer de un coordinador que xxxxx como enlace entre el contratista y la interventoría con disponibilidad para los requerimientos de la ESE. 17. Garantizar la Salud Ocupacional y Seguridad Industrial para los trabajadores afiliados que ejecutan los procesos y subprocesos contratados. 18. Contar con un proceso para evaluar periódicamente la satisfacción de los trabajadores afiliados que ejecutan los procesos y subprocesos contratados. 19. Garantizar que cada uno de los trabajadores afiliados desarrollará las actividades propias del proceso y subproceso contratado con responsabilidad, cumplimiento y transparencia. 20. Cada uno de los ejecutores tendrán corresponsabilidad ante las autoridades judiciales y los organismos de control y vigilancia por negligencia o incumplimiento de las labores propias de su perfil. 21. El contratista también tendrá corresponsabilidad ante los organismos de control y vigilancia por negligencia o incumplimiento del objeto del contrato. 22. Presentar propuesta técnica de cómo y con quien ejecutará los procesos y subprocesos a ejecutar. 23. Aplicar dentro de su competencia las disposiciones que le sean pertienentes del decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 y los decretos reglamentarios que lo adicionen, modifiquen o deroguen. 24. Asumir los descuentos por la totalidad de las glosas médicas que se generen por omisión o por falta de coherencia, pertinencia y/o diligencia en las actividades prestadas, cuando sea verificable la responsabilidad del contratista. 25. Responder por el correcto diligenciamiento de la Historia Clínica Digital, si fuere pertinente, o en su defecto hacerlo con LETRA LEGIBLE y completa, conservando siempre la pertinencia y coherencia, y en general siguiendo los lineamientos de la Resolución 1995 de 1999, o la norma que la modifique o sustituya. 26. Garantizar a los trabajadores afiliados los elementos de protección, tales como bata, guantes, mascarillas, delantales, protectores y gafas y demás elementos necesarios para dar cumplimiento al Manual de Bioseguridad de la ESE y verificar su debida utilización. 27. No cobrar honorarios ni sus ejecutores afiliados por procedimientos o servicios asistenciales prestados dentro de la institución. 28. Desarrollar de forma inmediata las actividades de valoración solicitadas en urgencias e internación. 29. Garantizar el diligenciamiento correcto y completo del consentimiento informado en el evento que se requiera y hacerlo firmar por quien corresponda una vez haya sido socializado con el usuario o responsable. 30. Diligenciar de manera adecuada, oportuna y completa la solicitud de medicamentos y procedimientos NO POS de acuerdo a las normas establecidas y los demás documentos que se generen en desarrollo de las actividades y que requiera la ESE o el usuario según el caso. 31. Cumplir con la clasificación de los residuos hospitalarios que se generen en desarrollo de las actividades según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios. 32.Garantizar que la formulación de medicamentos de control se haga en el recetario oficial, la obtención del cual es responsabilidad de cada profesional. 33. Atender y solucionar dentro de los tres días hábiles
siguientes las objeciones presentadas por la ESE relacionadas con la calidad, xxxxxxx y oportunidad en la prestación del servicio contratado. 34. Reportar oportunamente las anormalidades en el desarrollo del objeto del contrato y proponer alternativas de solución.
35. Desarrollar el objeto a cabalidad y de acuerdo a los lineamientos del Decreto 1011 de 2006, para lo cual se verificará la información que al respecto entrega el contratista. 36. Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes de la ESE y que se encuentren bajo su uso, so pena de responder como contratista por el daño o pérdida de los elementos o implementos utilizados, ya sea en reposición o al precio comercial del bien, descuento que autoriza efectuar de los honorarios o el pago (s) por percibir y cuya autorización se entiende expresa y escrita para cada caso en particular con la suscripción de la minuta contractual. La ESE suscribirá con el contratista el acta de inventario de los bienes que recibe para la ejecución de los procesos y subprocesos contratados. 37. Responder por cualquier daño patrimonial generado en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de dolo o culpa generada por imprudencia, negligencia o impericia o por violación de normas o reglamentos. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta de cualquier reclamación proveniente de terceros, que tenga como causa sus actuaciones. 38. Garantizar los derechos relativos a la remuneración, salarios y prestaciones de los trabajadores y demás derechos labores protegidos por las normas vigentes sobre la materia. 39. El contratista deberá soportar la realización del examen médico de ingreso y retiro según la categoría de exposición al riesgo de los ejecutores de los procesos y subprocesos. 40. El contratista deberá garantizar la dotación de vestuario de los trabajadores afiliados de acuerdo a las normas laborales vigentes, so pena de multas. 41. El contratista se obliga a garantizar una excelente presentación personal de sus trabajadores afiliados y de requerirse algún tipo de uniforme (batas, delantales, pijamas, etc.) también garantizará dichas prendas. 42. Los equipos y elementos propios de los servicios de salud y que sean de propiedad de la ESE se entregarán al contratista en calidad de comodato o préstamo de uso durante la vigencia del contrato. Este contrato xx xxxxxxxx de uso se entenderá perfeccionado con la entrega de los bienes al contratista debidamente relacionados en el inventario, a partir de la cual garantizarán su custodia, preservación y eventualmente su reposición. 43. Carnetizar a los trabajadores afiliados que ejecutaran los procesos y subprocesos en las instalaciones de la ESE a efectos de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de Salud. 44. El Contratista debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio durante el tiempo de la duración del contrato, asegurando la disponibilidad requerida en cada servicio con talento humano idóneo que cumpla con el perfil requerido por la entidad contratante. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los perfiles y la descripción de las actividades propias del área operativa que desarrollará el contratista son los establecidos en los estudios previos, y los establecidos en el numeral 1.2 xxx xxxxxx de condiciones de condiciones definitivo, documentos que harán parte integral de esta minuta contractual. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de alguna contradicción entre lo ofrecido por el proponente y lo exigido por la ESE en los estudios y el pliego de condiciones se resolverá a favor de la entidad. PARÁGRAFO CUARTO. Téngase como parte integral del presente contrato la propuesta del contratista. PARÁGRAFO QUINTO. El contratista se obliga con la ESE a ejecutar los precitados procesos en forma continua, oportuna, eficiente y efectiva bajo su propia responsabilidad y autonomía técnica a través de sus afiliados, procurando la atención integral del paciente, todo de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y lo exigido en el pliego de condiciones definitivo. PARÁGRAFO SEXTO. El contratista deberá organizar directamente la actividad de trabajo de sus afiliados con la autonomía técnica, administrativa y financiera que le asiste y asumiendo los riesgos de su realización, cuyo servicio se prestará en las instalaciones de la ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del Contratista, además de las consagradas en el artículo 5 de la ley 80 de 1.993, y de las obligaciones señaladas en el Anexo de Especificaciones Técnicas, las propias del contrato tales como las siguientes: 1. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a cumplir con el objeto del contrato en forma integral, con oportunidad, con autonomía, autogobierno, autosuficiencia y autogestión de acuerdo con los estándares aceptados, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, y los protocolos y guías establecidos por la ESE Hospital Local de Piedecuesta.
2. El contratista deberá cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas presentadas en la propuesta. 3. El contratista colaborará con el contratante para que los procesos y subprocesos contratados se cumplan a cabalidad y sean de la mejor calidad. 4.
El contratista acatará las directrices y orientaciones que durante el desarrollo del contrato imparta el contratante a través del supervisor. 5. El contratista acreditará el pago de los aportes a la seguridad social integral. 6. El contratista tiene corresponsabilidad ante todos los organismos de control y vigilancia en el momento en que la ESE Hospital Local de Piedecuesta sea requerido por el objeto del presente contrato. 7. Todo lo planteado por el contratista en la propuesta formará parte integral de la minuta de contratación. 8. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a diligenciar de manera integral el 100% de los formatos clínicos establecidos por el contratante. 9. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Loca de Piedecuesta a coadyuvar en el mantenimiento de la reserva legal y ética de la historia clínica. 10. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a realizar oportunamente la remisión de pacientes que lo requieran, dejando constancia en la historia clínica de las mismas. 11. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a cumplir en forma oportuna y correcta los requerimientos del sistema de información en salud establecidos por el Ministerio de la Protección Social. 12. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a cumplir con las metas de promoción y prevención, lo mismo que las actividades de salud pública establecidas por las diferentes EPSS, la Secretaria de Salud Departamental y el Ministerio de la Protección Social de la Republica de Colombia. 13. El contratista se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a dar cumplimiento a los manuales, procedimientos, guías y protocolos establecidos por la ESE Hospital Local de Piedecuesta. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista también se obliga para con la ESE Hospital Local de Piedecuesta a: 1. Ejecutar el objeto del contrato con afiliados al sindicato, y garantizar que los afiliados cumplan con la prestación del servicio objeto del contrato colectivo en los términos pactados con la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 2. Carnetizar a los afiliados que prestarán el servicio en las instalaciones de la ESE Hospital Local de Piedecuesta a efectos de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
3. Realizar la inducción, capacitación y entrenamiento necesario a los afiliados que participaran en la ejecución del contrato. 4. Todo el talento humano que participe en la ejecución del contrato debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos profesionales. 5. El contratista debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio durante el tiempo de la duración del contrato, asegurando la disponibilidad requerida en cada servicio con talento humano idóneo conforme a los perfiles definidos. 6. Pagar a sus afiliados todos los valores a que haya lugar conforme lo señalado en la ley y conforme la naturaleza del contrato. 7. Cumplir con los requisitos y condiciones propias del contrato sindical señaladas en el Decreto 1072 de 2015 y Decreto 036 de 2016 y demás normas que lo adicionen, reglamenten o modifiquen. 8. EL SINDICATO deberá organizar directamente la actividad de trabajo de sus afiliados, con autonomía administrativa, técnica y financiera y asumiendo los riesgos de su realización, cuyo servicio se prestará en las instalaciones de la E.S.E. HOSPTIAL LOCAL DE PIEDECUESTA. 9. Cumplir con el reglamento del contrato sindical que se elabore para el efecto. 10. Asistir y participar en las actividades que la entidad contratante convoque. 11. Contar un coordinador que sirva de enlace entre la ESE Hospital Local de Piedecuesta y el Contratista para atender los requerimientos que surjan en ejecución del contrato. 12. Los afiliados que participen en la ejecución del contrato deberán estar inscritos en la Secretaria de Xxxxx xx Xxxxxxxxx y contar con la verificación de títulos del personal técnico, tecnólogos y profesional en el caso que aplique. 13. EL SINDICATO conforme a lo señalado en el Decreto 1072 de 2015 y Decreto 036 de 2016 deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos. 14. Presentar mensualmente al contratante informe del desarrollo de las actividades propias del objeto del contrato así: el informe de las actividades administrativas se entregarán al Profesional Universitario del Área Administrativa y el informe de las actividades asistenciales se entregará al Profesional Universitario del Área Operativa de la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 15. Responder por el diligenciamiento y entrega el último día de cada mes, de los formatos de recolección de información necesarios para alimentar el sistema de costos hospitalarios. 16. Tratar con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, seguridad, pertinencia y calidad humana a los clientes externos e internos del contratante. 17. Presentar factura en la administración de la E.S.E. Hospital Local de Piedecuesta debidamente legalizada el último día hábil de cada mes. 18. Conocer y aplicar el Manual de Bioseguridad de la entidad Contratante y utilizar los elementos de protección que sean necesarios. 19. Conocer y aplicar el Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad Contratante. 20. Atender y solucionar dentro de los tres días hábiles siguientes las objeciones presentadas por el contratante relacionadas con la calidad, calidez y oportunidad en la prestación del servicio contratado. 21. Desarrollar
actividades de vigilancia epidemiológica en todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo para la población que le ha sido asignada. 22. Reportar todos los incidentes y eventos adversos el mismo día que se presenten ante la Subdirección de Servicios del Contratante o a la líder de la Oficina de Gestión de Calidad y participar en las reuniones de los respectivos comités para la intervención respectiva a fin de evitar que se repita. 23. Reportar oportunamente las anormalidades en el desarrollo del objeto contractual y proponer alternativas de solución. 24. Desarrollar el objeto del contrato a cabalidad, a la luz de lo ordenado en el decreto 1011 xx xxxxx 3 de 2006. 25. Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes del Contratante bajo su uso, so pena de responder como contratista por el daño o perdida de los implementos utilizados, ya sea en reposición o al precio comercial del bien, descuento que autoriza a efectuar de los honorarios por percibir; autorización que se entiende expresa y escrita con la suscripción del presente contrato. 26. Utilizar el servicio telefónico y las demás tecnologías de informática y de conectividad del contratante únicamente por razones estrictamente relacionadas con el desarrollo del objeto contratado. 27. Responder por la buena calidad del objeto contratado. 28. Responder por cualquier daño patrimonial generado en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de DOLO o CULPA generada por imprudencia, impericia, negligencia o por violación de reglamentos. En consecuencia se compromete a mantener indemne a la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 29. Guardar estricta reserva de cuanto llegare a su conocimiento por razón del servicio prestado. 30. Cumplir con el código de ética y buen gobierno del hospital. 31. Asumir los riesgos asignados en los estudios previos. 32. Aplicar en la ejecución de las actividades objeto del contrato las acciones establecidas por la ENTIDAD CONTRATANTE para el cumplimiento de los cuatro componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (Sistema Único de Habilitación, Sistema Único de Acreditación, Sistema de Información para la Salud, Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad). 33. Contar con un programa de salud ocupacional y panorama de riesgos y ejecutarlo. 34. Contar y ejecutar un programa de capacitación permanente. 35. Contar con un sistema de evaluación periódica a fin de garantizar los resultados esperados en la ejecución del objeto contractual e implementar acciones de mejoramiento continuo. 36. Desarrollar acciones de información, orientación y educación al usuario y su familia en los aspectos concernientes al cuidado de salud. 37. Aplicar, respetar y evaluar los derechos y deberes de los usuarios. 38. Ejecutar acciones que garanticen la seguridad del cliente interno, usuario, su familia y ambiente físico. 39. Utilizar el sistema de información para sistematización y estandarización de la información de las historias clínicas de la atención en salud ambulatoria, hospitalaria y urgencias. 40. Establecer e implementar acciones de mejoramiento que propendan por el bienestar de las partes interesadas (cliente interno, usuario y familia, organización y entes de control). 41. Garantizar la oportunidad en la prestación del servicio y evitar para nuestros clientes largas e injustificadas esperas en la atención de sus requerimientos, más aún cuando el contratista ha sido autónomo para organizar la forma de cumplimiento del objeto contractual. 42. Apoyar y participar en la implementación del programa “HOSPITAL VERDE” aplicando en las actividades a ejecutar en el presente contrato las estrategias del programa. 43. Participar en las actividades programadas en pro del cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud organizadas para el mejoramiento de la prestación de los servicios de la ESE Hospital local de Piedecuesta. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Desarrollar con autonomía e independencia el objeto contractual y todos los asuntos inherentes al mismo. 2. Prestar sus servicios cuando con motivo del objeto del contrato la ESE lo requiera.3. Dedicar toda su capacidad, idoneidad y experiencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Elaborar informe mensual de gestión contractual. 5. Durante la vigencia del presente contrato colectivo sindical, el contratista deberá efectuar en forma obligatoria los pagos a sus trabajadores afiliados atendiendo los factores salariales y prestacionales que corresponda por ley. 6. Durante la vigencia del presente contrato colectivo sindical, el contratista deberá efectuar en forma obligatoria los pagos de los aportes de sus trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. 7. No acceder a peticiones o amenazas de grupos o personas que actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. 8. Responder por los elementos, bienes, documentos, información, etc., que se ponga a su disposición para la ejecución del contrato, propendiendo por su conservación y uso adecuado. 8. Las demás actividades que le sean asignadas por la ESE que guarden relación con el objeto del contrato. CLAUSULA CUARTA: VALOR: El valor del presente contrato equivale a la suma total de MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
PESOS ($1.620.856.469). CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: La entidad pagará al
contratista el valor pactado en la siguiente forma: Pagos parciales mensuales, mes vencido, con la presentación de la factura expedida en debida forma por el contratista, previo concepto favorable de la supervisión, presentación de informe de actividades, pago de seguridad social y estampillas. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago al que se obliga la ESE se soporta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 16-00130 del 28 xx Xxxx de 2016 con rubro 0320100201 denominado REMUNERACION DE SERVICIOS TECNICOS OPERATIVOS de la Vigencia Fiscal 2016,
recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato es de SEIS
(06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ESE: Son obligaciones de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, además de las consagradas en el artículo 4° de la ley 80 de 1.993, las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas y cuando se reciba a satisfacción por parte del supervisor designado. 2. Efectuar el control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de un Supervisor. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista, quien se encuentra obligado a responder por escrito a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en su sede administrativa y a tomar las medidas que sean necesarias. 4. Solicitar al contratista informes sobre el desarrollo del contrato cuando lo requiera. 5. Verificar el pago de los aportes del contratista y de sus trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. XXXXXXXX XXXXXX: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos legales, sin que esto genere relación laboral, ni prestaciones sociales por motivo del presente contrato. En consecuencia no puede predicarse relación laboral entre la ESE y el contratista o sus asociados, afiliados o trabajadores a su cargo. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN: El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente contrato, salvo autorización previa y escrita de la ESE. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXORBITANTES: Quedan incorporadas en el presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 15 a 18 de la ley 80 de 1993, esto es las de caducidad y terminación, modificación e interpretación unilaterales. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: Será obligación del contratista mantener a la ESE libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros en razón de la ejecución del contrato suscrito y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, causados por su acción, omisión, negligencia suya o de las de sus subcontratistas o dependientes, por lo que responderá civil, penal y patrimonialmente. CLAUSULA DECIMA TERCERA: GARANTÍA ÚNICA: Al respecto se debe observar los lineamientos del Estatuto y Manual Interno de contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta en su artículo 47, para el cual el contratista deberá constituir una garantía única a favor de la entidad, expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, a través de pólizas o mediante la constitución de garantías bancarias, que ampare los siguientes riesgos: a). DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MÁS. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. b). DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y TRES (3) AÑOS MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. c) DE CALIDAD DEL SERVICIO. Su cuantía no será inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia deberá cubrir por lo menos el lapso de vigencia del contrato y un año más siguiente al acta de recibo final. d). DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato, por un monto equivalente a 500 SMLMV y su vigencia será POR TODO EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO
y seis (6) meses más. e) DE RESPONSABILIDAD MÉDICA. Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato, por un monto equivalente a 500 SMLMV y su vigencia será POR TODO EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO y seis (6) meses más. CLAUSULA DECIMA CUARTA:
SUPERVISIÓN: La ESE ejercerá la vigilancia, seguimiento y control jurídico, técnico, financiero, económico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de la Supervisión a cargo de la ESE por medio de la Subdirección Administrativa quien verificará el cumplimiento del objeto, su alcance y las obligaciones a cargo del contratista y ejercerá las siguientes actividades en desarrollo del seguimiento del desarrollo del objeto contractual: 1. Exigirá el cumplimiento del objeto y su alcance del contrato y las obligaciones del mismo. 2 Solicitará al contratista los informes que requiera en desarrollo de la prestación de sus servicios. 3. Verificará que el contratista se encuentre al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y certificará su cumplimiento.
4. Suscribirá el acta de inicio, verificará y certificará el cumplimiento del objeto contractual.
5. Verificará la entrega y devolución de los elementos que se le hayan puesto a disposición del contratista para el cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS: En caso que el CONTRATISTA incurra en xxxx, retardo o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA ESE HLP, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por el 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de las mismas excede el 10% del valor total del contrato. LA ESE HLP aplicará multas en los siguientes casos: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del contratista en virtud del contrato que se suscriba, el contratista autoriza a la ESE HLP para liquidarle y cobrarle multas mediante el acto administrativo correspondiente, en la cuantía que a continuación se describe: a) Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el contratista no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de(1) salario mínimo legal mensuales vigente, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. b) Por Incumplimiento en la Constitución y Mantenimiento de las Garantías: Por no constituir, mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del supervisor. Si pasan en más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, LA ESE HLP podrá declarar la caducidad del contrato. c) Por Incumplimiento de las Actividades y Procedimientos: Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en las actividades y procedimientos se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) Por Incumplimiento en la Presentación de Informes: Por no presentar oportunamente los documentos, informes, respuestas, comunicaciones y demás requerimientos previstos en este contrato, se causará una multa diaria por cada día xx xxxx equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e) Por Incumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social Integral y Parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en la ley789 de 2002 y la ley828 de 2003, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar) será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la ley 828de 2003, las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. f) Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, diferentes a las señaladas anteriormente, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, LA ESE HLP podrá declarar la caducidad del contrato. PARAGRAFO. La liquidación definitiva de las multas la efectuará el supervisor en el acta final y/o de liquidación de las actividades, sin interesar en el momento que se ocasionen y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en
que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de LA ESE HLP, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará por parte de la ESE HLP a la Cámara de Comercio. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL:
En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA podrá hacer
efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que LA ESE HLP pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que se considera prestado con la firma del presente contrato, no hallarse en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, en la ley 80 de 1993, en el Código Único Disciplinario, en la ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y en las demás normas que las consagren. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. CLAUSULA DECIMO NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal y la aprobación por parte de la ESE de la garantía única de cumplimiento, y la acreditación de que el contratista se encuentre al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social, así como los propios xxx Xxxx, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Para constancia firma en Piedecuesta, a los Quince (15) días del mes xx Xxxxx de 2016.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Gerente (I) ESE HLP Representante Legal SINTRASACOL Contratista
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asesora Jurídica ESE HLP
Revisó: Abg. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Coordinador Jurídico ESE HLP