CLÁUSULA DE DEFINICIONES 2 CLÁUSULA DE DEFINICIÓN DE RIESGOS 3 CLÁUSULA DE EXCLUSIONES 4 CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO 5 CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA 5 CLÁUSULA DE VIGENCIA 5 CLÁUSULA DE PRIMA 6 CLÁUSULA DE ENDOSOS 6 CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA...
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO 2
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS 2
CLÁUSULA DE DEFINICIONES 2
CLÁUSULA DE DEFINICIÓN DE RIESGOS 3
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES 4
CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO 5
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA 5
CLÁUSULA DE VIGENCIA 5
CLÁUSULA DE PRIMA 6
CLÁUSULA DE ENDOSOS 6
CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE ASEGURADA 6
CLÁUSULA DE INSPECCIONES 7
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN 7
CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE 8
CLÁUSULA DE AVISO DE SINIESTRO 8
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DAÑO 8
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIONES 9
CLÁUSULA DE LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 10
CLÁUSULA DE MONEDA 10
CLÁUSULA DE INTÉRES MORATORIO 10
CLÁUSULA DE RESCISIÓN 12
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO 12
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN 13
XXXXXXXX XX XXXXXX, DOLO O MALA FE 13
CLÁUSULA DE COMPETENCIA 13
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES 14
CLÁUSULA DE INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS 14
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 14
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL RIESGOS DE TAPONAMIENTO 15
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA LOS RIESGOS DE PLAGAS Y ENFERMEDADES 16
FOLLETO 17
FORMATOS 18
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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
De acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se establecen, AGROASEMEX S. A., en adelante llamada la "Compañía", asegura el cultivo señalado en la carátula de la Póliza ubicado en las unidades de riesgo especificadas en la relación anexa a la misma, por los daños catastróficos causados directamente por los riesgos de sequía, exceso de humedad, inundación, helada, bajas temperaturas, granizo, falta de piso para cosechar, deslave y huracán (ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes), de acuerdo con la Cláusula de Especificación de Riesgos.
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS
Este Seguro cubre la afectación al cultivo asegurado cuando la producción obtenida esté por debajo del Nivel de Producción Protegido, causada directamente por los riesgos cubiertos señalados expresamente en la carátula de la Póliza, conforme a lo indicado en estas Condiciones Generales.
En el caso de cultivos perennes se cubre la pérdida cuando el 70 por ciento de la población haya perdido su capacidad productiva por desarraigo o por presentar fracturas en el tallo principal por debajo de las ramas primarias, causada directamente por los riesgos cubiertos.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Para efecto de estas Condiciones Generales, se entenderá por:
Beneficiario Preferente.- Es la persona física o moral nombrada por el Asegurado en la solicitud de aseguramiento para que, de ser procedente la indemnización, la Compañía le realice el pago.
En caso de que el Asegurado solicite cambio del Beneficiario Preferente, la Compañía requerirá la autorización por escrito de éste.
La Compañía se obliga a comunicar al Beneficiario Preferente cualquier determinación cuyo objeto sea rescindir o dar por terminado el Seguro.
En caso de que la Compañía proceda a la cancelación de la Póliza por disposición de la normatividad aplicable, este hecho se hará del conocimiento del Beneficiario Preferente.
Conjunto de pequeña propiedad.- En singular o plural, predios bajo el régimen de pequeña propiedad que se integren por superficies compactas y estén sembrados con el mismo cultivo.
Cultivos perennes.- Frutales y plantaciones con vida económicamente útil de más de dos años.
Núcleo Agrario.- En singular o plural, ejido o comunidad constituida legalmente conforme a la Ley Agraria.
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Nivel de Producción Protegido.- Rendimiento del cultivo expresado en kilogramos por hectárea que se establece por Municipio y que se indica en la Relación Anexa a la Póliza.
Predio.- Se considera toda aquella superficie compacta de terreno que presenta colindancias específicas y permanentes, que forma parte de la Unidad de Riesgo y que se especifica en la Relación Anexa a la Póliza.
CLÁUSULA DE DEFINICIÓN DE RIESGOS
Sequía.- Insuficiente precipitación pluvial en cultivos de temporal, o falta de provisión de agua en cultivos xx xxxxx, causada por la rotura o fisura en cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua; fracturas o derrumbe en los ademes de los pozos y daños en los equipos utilizados para su extracción, con motivo de la ocurrencia de terremoto/sismo y/o erupción volcánica, por un período que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: raquitismo, achaparramiento, enrollamiento, deshidratación, marchitez permanente, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, desecación de los frutos o muerte de la planta.
Exceso de humedad.- La elevación de los niveles de humedad en el suelo que origine su punto de saturación sin que se acumule una lámina de agua superficial visible, causados por fenómenos meteorológicos o como consecuencia de la rotura o fisura en cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua asociados a terremoto/sismo o erupción volcánica que provoque fuga de agua y/o brotes acuíferos, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces; clorosis de las hojas y tallos; marchitez; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; germinación de los frutos en pie; muerte de la planta o clorosis, pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura de los frutos.
Inundación.- Cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, y/o brotes acuíferos, incluso cuando se presente asociada con otros fenómenos de la naturaleza como el terremoto/sismo o la erupción volcánica, que causen o no desbordamiento y/o rotura o fisura en cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces; clorosis de hojas y tallo; marchitez; desarraigo y arrastre de plantas; pudrición basal y/o ascendente en el tallo; muerte de la planta; pudrición, desprendimiento, traumatismo o rajadura xx xxxxxx.
Helada.- Temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que den como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados, flacidez xx xxxxxx o muerte de la planta.
Granizo.- Acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: traumatismo o necrosis, caída y desgarramiento parcial o total xx xxxxxx, hojas y frutos.
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Bajas Temperaturas.- La acción de temperatura con o sin viento, inferior a la mínima tolerada por el cultivo, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta, deshidratación y secamiento de órganos florales.
Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes.- Acción del viento con o sin lluvia con la intensidad suficiente para causar daños al cultivo y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos, desarraigo, desprendimiento xx xxxxxx o caída de granos.
Falta de piso para cosechar.- La imposibilidad de realizar la recolección oportuna de la cosecha por inconsistencia del terreno provocada por exceso de lluvias, inundación y/o brotes acuíferos derivados de terremoto/sismo y/o erupción volcánica que causen o no desbordamiento y/o rotura o fisura en cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída xx xxxxxx, maduración prematura, pudrición y manchas del fruto, necrosis o germinación de los frutos en pie.
Deslave.- Desprendimiento de tierra, piedras y árboles de la pared de una montaña o cerro, provocado por lluvias excesivas, terremoto/sismo y/o erupción volcánica que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: arrastre, desarraigo, fractura de plantas, cubrimiento parcial o total del cultivo debido al material deslizado, que causen la muerte de la planta.
Erupción volcánica. Emisión violenta de magma procedente del interior de la corteza terrestre, o avalanchas de rocas o el flujo de lodos y escombros (lahares) que provoque la erupción.
Terremoto o Sismo. Movimiento brusco y repentino de la corteza terrestre, ocasionado por la energía liberada por el desplazamiento o choque de las placas tectónicas, y que tenga una magnitud de 6 o mayor conforme a la xxxxxx xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO CUBRE LOS DAÑOS AL CULTIVO ASEGURADO POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. Negligencia o actos dolosos del Asegurado, Contratante o beneficiario, o empleados, o de terceros.
2. Daños por guerra, motines, tumultos, conflictos armados, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, vandalismo, actuación de fuerzas armadas o de seguridad pública, por actos de personas mal intencionadas y accidentes causados por energía nuclear.
3. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que tengan como fin evitar una conflagración o cumplir con un deber de humanidad.
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4. Daños que no sean consecuencia inmediata y directa del o los riesgos protegidos.
5. Terrorismo.- Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado;
b) Las pérdidas o daños materiales directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un xxxxx x xxxxxx xx xxxx, xxxx xxxxxxxxx xx xxx pública.
6. Daños o pérdidas parciales al cultivo.
7. Riesgos tales como: Imposibilidad de realizar la siembra, No Nacencia y Baja Población.
CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO
Es el Predio, la superficie asignada al Núcleo Agrario, pequeñas propiedades o el conjunto de éstas. La identificación de cada Unidad de Riesgo, superficie y cultivo sujeto de aseguramiento se especificarán en la solicitud de aseguramiento y en la Relación Anexa a la Póliza.
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA
Máxima obligación de la Compañía que se establece en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA DE VIGENCIA
La vigencia del seguro inicia y concluye en las fechas que se indican expresamente en la carátula de la Póliza.
La vigencia se dará por terminada anticipadamente en los siguientes casos:
a) Cuando concluyan las labores de cosecha del o los cultivos asegurados; o,
b) En los casos de destrucción o pérdida total del o los cultivos asegurados.
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CLÁUSULA DE PRIMA
La Prima a cargo del Asegurado o Contratante se pagará en una sola exhibición, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que reciba la aceptación del riesgo respectiva.
La Prima convenida deberá ser pagada contra la entrega del recibo correspondiente, en la cuenta bancaria que al efecto señale la Compañía o en el lugar que ésta expresamente le indique.
En caso de siniestro durante el período para el pago de la Prima, la Compañía compensará de la indemnización el total de la Prima pendiente de pago.
La falta de pago de la Prima en el plazo señalado dará lugar a la cancelación del seguro sin necesidad de notificación, a menos que el Asegurado o Contratante prueben con la ficha de depósito que pagó la Prima oportunamente y que la Compañía no la identificó o registró.
CLÁUSULA DE ENDOSOS
La Póliza podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:
1. De aumento.
2. De disminución.
3. De modificación.
4. De cancelación.
Cuando el Asegurado requiera de alguno de los endosos anteriormente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Compañía y ésta procederá a otorgarlo o negarlo en el término de quince días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no contestar la Compañía en el plazo que se indica, se tendrá por no concedido el endoso.
Cuando la Compañía compruebe causas justificadas para un endoso, previo acuerdo con el Asegurado o Contratante lo emitirá en el plazo señalado en el párrafo anterior.
CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE ASEGURADA
El Asegurado o Contratante podrán solicitar a la Compañía la modificación de la superficie asegurada en cada Unidad de Riesgo, dentro del plazo que se indique en el Aviso de Aceptación del Riesgo.
La Compañía emitirá el endoso respectivo para adecuar la superficie y suma asegurada, y procederá a devolver o cobrar la Prima correspondiente.
El Asegurado o Contratante deberán pagar a la Compañía la diferencia de la Prima que resulte dentro de los plazos que ésta le indique en el aviso respectivo.
Si se presentare un siniestro dentro del plazo que tiene el Asegurado o Contratante para solicitar la modificación de la superficie de la Unidad de Riesgo sin que lo solicite, la Compañía pagará la
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indemnización que proceda para la superficie asegurada para la Unidad de Riesgo señalada en la Relación Anexa a la Póliza.
CLÁUSULA DE INSPECCIONES
La Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones necesarias en las unidades de riesgo aseguradas. Por su parte, el Asegurado, Contratante, beneficiario, empleados, o terceros, se obligan a permitir la realización de las inspecciones que a juicio de la Compañía se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de realizar la inspección.
La Compañía podrá utilizar como instrumento de verificación o seguimiento de la Unidad de Riesgo imágenes satelitales, estaciones meteorológicas, drones, o cualquier otro instrumento que permita valorar la presencia y efectos de los daños ocasionados por alguno de los riesgos cubiertos.
En caso de que el Asegurado, Contratante, beneficiario, empleados, o terceros impidan a la Compañía realizar inspecciones o no proporcionen la información solicitada, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN
En caso de que la Prima no se pague en forma íntegra dentro del plazo establecido en la cláusula de Prima, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del plazo que corresponda.
Cuando se cancele la cobertura por la falta de pago oportuno de la Prima, la Compañía podrá rehabilitarla a solicitud escrita del Asegurado o Contratante. La Compañía verificará con el contratante que no hayan cambiado las condiciones de aseguramiento y aceptar nuevamente el riesgo.
Para que proceda la rehabilitación, el Asegurado deberá pagar la Prima dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del riesgo.
La rehabilitación no tendrá por efecto modificar la vigencia de la Póliza, por lo que no procederá el ajuste de la Prima.
La rehabilitación se hará constar por escrito obligándose la Compañía a hacerlo del conocimiento del Asegurado o Contratante.
La rehabilitación surtirá efectos a partir de las 00:01 horas del día en el que se acepte nuevamente el riesgo
En caso de rehabilitación, no procederá indemnización respecto de los siniestros ocurridos durante el tiempo en que hayan cesado los efectos de la Póliza.
Procederá la rehabilitación de la Póliza cuando el Asegurado pruebe con la ficha de depósito que pagó la Prima oportunamente.
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CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE
1. DERECHOS:
a. Recibir de la Compañía información veraz y oportuna acerca de estas Condiciones Generales y/o Cláusulas Adicionales.
b. Recibir oportunamente la Póliza o endoso y, en su caso, la indemnización a que tuviere derecho, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
c. En caso de que la Compañía no atienda los avisos de siniestro, solicitar la intervención de las autoridades competentes para demostrar la causa y existencia del siniestro, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales
d. Los demás que fijen, en su caso las disposiciones legales que sean aplicables.
2. OBLIGACIONES:
a. Efectuar el pago de la Prima en el plazo establecido.
b. Dar aviso a la Compañía de la ocurrencia del siniestro.
c. Dar facilidades al personal de la Compañía, para que inspeccione a su entera satisfacción la evidencia de los siniestros
CLÁUSULA DE AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos, como consecuencia de los riesgos cubiertos:
a) Cuando el cultivo sea afectado de manera irreversible y pierda su capacidad de producción;
b) Cuando se estime que el rendimiento promedio a obtener en la Unidad de Riesgo sea inferior al Nivel de Producción Protegido señalado en la Relación Anexa a la Póliza;
c) En cultivos perennes cuando más del 70 por ciento de la población establecida sea desarraigada o presente fracturas en el tallo principal por debajo de las ramas primarias.
El aviso deberá presentarse por escrito dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurra el siniestro catastrófico o sean evidentes los daños causados por alguno de los riesgos cubiertos.
A partir de la recepción del aviso de siniestro, la Compañía verificará la causa del daño y la magnitud del mismo en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DAÑO
La evaluación del daño se realizará a la Unidad de Riesgo, según se especifique en la carátula de la Póliza conforme a lo siguiente:
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• La Compañía determinará de manera aleatoria los puntos de muestreo necesarios para realizar la evaluación del daño, dependiendo del grado de afectación y del tamaño de la Unidad de Riesgo. Para el caso de núcleo agrario serán cinco muestreos si la superficie es menor a 300 hectáreas y once muestreos si la superficie es igual o mayor a 300 hectáreas.
• En el campo, en cada uno de los puntos seleccionados se tomarán las muestras en cada Predio o núcleo agrario que permitan evaluar los daños y la estimación de cosecha.
• Las muestras no serán procedentes cuando se ubiquen en un punto en el que el cultivo:
• Sea diferente al asegurado.
• No exista.
• Hubiera sido abandonado en cualquier etapa del ciclo vegetativo.
• Se encuentre cosechado total o parcialmente.
• Se encuentre afectado por un riesgo distinto al protegido.
• En caso de que el punto de muestreo se ubique en alguna de las condiciones anteriores, la Compañía desplazará el punto de muestreo a otro más cercano, que en dirección a la línea media de la Unidad de Riesgo reúna las características para la toma de muestras.
• Con base en el rendimiento por hectárea de cada muestra, la Compañía determinará el rendimiento promedio por hectárea del Predio o del núcleo agrario, el cual será la base para determinar la procedencia del siniestro.
• El siniestro será procedente para dicho cultivo cuando el rendimiento promedio por hectárea del Predio o del núcleo agrario sea inferior al Nivel de Producción Protegido establecido en la Relación Anexa a la Póliza. En el caso de cultivos perennes también se considerará pérdida total cuando el 70 por ciento de la población haya perdido su capacidad productiva por desarraigo o por presentar fracturas en el tallo principal por debajo de las ramas primarias.
• Para cultivos tanto anuales como perennes, en los que se requiera más de un corte, se considerará ocurrido el siniestro y afectada la cobertura cuando en cualquiera de los cortes a causa de los riesgos protegidos, el rendimiento obtenido sea inferior al señalado en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIONES
Con base en los resultados de la evaluación del daño para el cultivo asegurado, la Compañía indemnizará conforme a lo siguiente:
Cuando el tipo de ajuste haya sido contratado por Xxxxxx para los riesgos de, granizo, helada, inundación y deslave, será, la superficie afectada por la suma asegurada por hectárea asentada en la carátula de la Póliza o en la relación anexa.
Para el resto de los riesgos, o cuando el tipo de ajuste sea por Núcleo Agrario, pequeñas propiedades o conjunto de éstas, se indemnizará, la superficie asignada a la Unidad de Riesgo por la suma asegurada por hectárea asentada en la carátula de la Póliza o en la relación anexa.
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El monto total de las indemnizaciones que se generen en términos de estas Condiciones Generales, en ningún caso excederá la suma asegurada.
CLÁUSULA DE LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones se pagarán a la cuenta bancaria que al efecto señale el Beneficiario Preferente, en un plazo no mayor de treinta días naturales siguientes a la fecha en la que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA DE MONEDA
Tanto el pago de la Prima como el de la indemnización que en su caso proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago.
Si en la carátula de la Póliza se denomina en moneda extranjera, la Prima y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente.
CLÁUSULA DE INTÉRES MORATORIO
En el caso de que la Compañía no cumpla con las obligaciones asumidas en este Seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por xxxx que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que al texto dice:
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:
“Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
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II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
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b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
CLÁUSULA DE RESCISIÓN
El incumplimiento por parte del Asegurado o Contratante a cualquiera de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales, facultará a la Compañía para rescindir la Póliza, en cuyo caso se considerará la Prima devengada en su totalidad.
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO
Las partes convienen que el contrato de seguro podrá darse por terminado anticipadamente, por acuerdo expreso y por escrito de las partes. En este caso, la Compañía devolverá la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no transcurrido, de conformidad con la siguiente tabla:
Pólizas que: | Porcentaje devengado de la Prima total |
No excedan del 8% de la vigencia | 30 |
No excedan del 17% de la vigencia | 55 |
No excedan del 25% de la vigencia | 75 |
No excedan del 33% de la vigencia | 90 |
Excedan del 33% de la vigencia | 100 |
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La terminación del seguro surtirá efectos en la fecha de la celebración del acuerdo respectivo, y la Compañía devolverá al Asegurado o Contratante la Prima no devengada dentro de los 10 días hábiles posteriores a dicha fecha.
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento xx xxxxxx, o por la iniciación del procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía suspenderá el término de la prescripción.
CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE
Además de las causas que establece la Ley sobre el Contrato de Seguro y estas Condiciones Generales, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los casos siguientes:
1. Cuando el Asegurado, Contratante o beneficiario, incurran en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento o causar el siniestro o el pago de la indemnización.
2. Si el Asegurado, Contratante o beneficiario, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran hechos inexactos que excluyan o restrinjan las obligaciones de la Compañía.
3. Si el Asegurado, Contratante o beneficiario, no entregan a la Compañía la documentación que soporte la reclamación.
En cualquiera de estos casos, el Asegurado, Contratante o beneficiario, según corresponda, perderá el derecho de indemnización y devolución de la Prima no devengada.
CLÁUSULA DE COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado, Contratante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía, en los términos de los artículos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado, Contratante. Si el Asegurado, Contratante no ejerce las opciones anteriores; o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los
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tribunales competentes que éste decida en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con este Xxxxxx deberá enviarse a la Compañía por escrito al domicilio indicado en la carátula de la Póliza. Las comunicaciones al Asegurado o Contratante se tendrán por válidamente hechas mediante entrega en forma personal, en su domicilio señalado en la carátula de la Póliza por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico.
CLÁUSULA DE INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado o Contratante podrán solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de _ de , con el número _ ”.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Digitally signed by Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DN: cn=Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, c=MX, email=patricio_aragon@hot xxxx.xxx
Date: 2016.05.24 08:42:18
-05'00'
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CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL RIESGOS DE TAPONAMIENTO DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
Estas Cláusulas Adicionales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastrófico con Evaluación en Campo que forman parte de la Póliza de seguro expedida a favor del Asegurado o Contratante y tienen prelación sobre las mismas en todo aquello que se contrapongan.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Taponamiento.- Endurecimiento o encostramiento de la capa superficial del suelo originada por precipitaciones pluviales que impidan la emergencia de la plántula.
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS
Este seguro cubre el daño ocasionado por taponamiento que impida emerger a la planta cuando la semilla ya se encuentra germinada.
CLÁUSULA DE AVISO DE SINIESTRO
Cuando a consecuencia del riesgo cubierto, el Asegurado o Contratante detecte que la planta no emergió en cualquiera de los predios de la Unidad de Riesgo, deberá notificar la ocurrencia del siniestro por escrito a la Compañía, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la detección del daño por el riesgo cubierto.
El aviso se considerará procedente, siempre y cuando la superficie afectada sea mayor a 1-00 ha.
CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DAÑO
Para este riesgo, la evaluación del daño se desarrollará para cada cultivo en los Predios que se encuentren afectados dentro de la Unidad de Riesgo, procediendo a realizar los muestreos que determinen el daño correspondiente.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIONES
Con base en los resultados de la evaluación del daño para cada cultivo asegurado y exclusivamente para el riesgo de Taponamiento, la Compañía indemnizará la suma asegurada unitaria por la superficie sembrada en el Predio afectado.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de _ de , con el número _ ”
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CLÁUSULAS ADICIONALES PARA LOS RIESGOS DE PLAGAS Y ENFERMEDADES
DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
Estas Cláusulas Adicionales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro Agrícola Catastrófico con Evaluación en Campo que forman parte de la Póliza de seguro expedida a favor del Asegurado o Contratante y tienen prelación sobre las mismas en todo aquello en que se contrapongan.
CLÁUSULA DE ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS.
Este Seguro cubre la afectación al cultivo asegurado cuando la producción obtenida esté por debajo del Nivel de Producción Protegido, causada directamente por los riesgos de plagas y enfermedades, señalados expresamente en la carátula de la Póliza, conforme a lo indicado en estas Cláusulas Adicionales.
La manifestación del riesgo será considerada, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de prevención y control, fijadas por el organismo oficial competente.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES
Enfermedad.- La acción de microorganismos patógenos que provoquen alteraciones fisiológicas, que superen el límite tolerado por el cultivo y en consecuencia dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída prematura de hojas, reducción de la capacidad fotosintética, muerte de ramas y finalmente la muerte de la planta.
Plagas.- La acción de insectos y ácaros, que provoquen daños y alteraciones fisiológicas que superen el límite tolerado por el cultivo, y dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchitez, destrucción; caída y pudrición de hojas, flores y frutos; destrucción del grano; transmisión de enfermedades; debilitamiento o muerte de la planta.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIONES
Con base en los resultados de la evaluación del daño para el cultivo asegurado, la indemnización se determinará considerando la superficie afectada por la suma asegurada por hectárea asentada en la carátula de la Póliza.
El monto total de las indemnizaciones que se generen en términos de estas Cláusulas Adicionales, en ningún caso excederá la suma asegurada.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día , con el número _.
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FOLLETO
Conoce los Derechos que tienes como contratante, Asegurado o beneficiario
Al contratar tu Seguro:
* Solicitar de los agentes, empleados y apoderados de AGROASEMEX, S.A., identificación oficial que los acredite como tales;
* Solicitar se le informe sobre el importe de la Comisión o Compensación directa, que recibe el intermediario por la venta del Seguro;
* Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el alcance de la cobertura contratada, la forma de conservarla y la terminación del contrato.
En caso de siniestro:
a).- Recibir el pago de las indemnizaciones procedentes, en función de la suma asegurada, aunque la Prima del contrato de Xxxxxx no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx;
b).- Tener el conocimiento de que en los Seguros de daños, toda indemnización pagada por AGROASEMEX, S.A. reduce en igual cantidad la suma asegurada, la cual puede ser reinstalada a petición del Asegurado, previa aceptación de AGROASEMEX, S.A., pagando la Prima correspondiente;
c).- Saber que es viable cobrar una indemnización por xxxx, en caso de pago inoportuno por parte de AGROASEMEX, S.A., en términos de la legislación vigente;
d).- En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación a AGROASEMEX, S.A., por medio de la Unidad Especializada (UNE); o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones Estatales;
e).- Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico en caso de no someterse a su arbitraje.
Si tienes alguna queja:
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE).
Teléfono de atención: 00 (000) 000 00 00. Domicilio: Xxxxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. X.X. 00000.
Horario de atención: En días hábiles, de lunes a jueves de las 8:30 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 18:30 horas; y, viernes, de las 8:00 a las 15:30 horas.
Correo electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día _ de de _ _, con el número ”.
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FORMATOS
SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO
SEGURO AGRICOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
NO. DE FOLIO
ENTIDAD FEDERATIVA | No. DE SOLICITUD | FECHA DE SOLICITUD |
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE: | CARGO: | ||||
DEPENDENCIA | RFC: | ||||
DOMICILIO: | C.P.: | ||||
MUNICIPIO: | TEL.: | ||||
CORREO ELECTRONIC | O: |
DATOS DE CULTIVO
CICLO | SUPERFICIE SOLICITADA TOTAL | MUNICIPIO | CULTIVO | MODALIDAD | ||
EVALUACIÓN DEL DAÑO | ||||||
RIESGOS PROPUESTOS: | CUBIERTO | EXCLUIDO | NÚCLEO AGRARIO | PREDIO | ||
SEQUÍA | ||||||
EXCESO DE HUMEDAD | ||||||
INUNDACIÓN | ||||||
HELADA | ||||||
GRANIZO | ||||||
BAJAS TEMPERATURAS | ||||||
HURACÁN (Ciclón, Tornado, Tromba, Vientos Fuertes) | ||||||
FALTA DE PISO PARA COSECHAR | ||||||
DESLAVE | ||||||
TAPONAMIENTO | ||||||
PLAGAS | ||||||
ENFERMEDADES |
OTROS SEGUROS
BENEFICIARIO PREFERENTE
EL CULTIVO ESTÁ ASEGURADO CON OTRA COMPAÑÍ | (SI) (NO) |
¿CUÁL? |
DATOS DE LAS SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE RIESGO
No. DE ORDEN | MUNICIPIO | NOMBRE O DATOS DE IDENTIFICACIÓN | SUPERFICIE SOLICITADA (HA) | NIVEL DE PRODUCCIÓN (KG/HA) | NÚMERO DE REGISTRO DEL PLANO PARCELARIO |
EN CASO DE QUE SE ACEPTE LA SOLICITUD Y QUE PROCEDA ALGUNA INDEMNIZACIÓN, SE AUTORIZA QUE EL IMPORTE DE ÉSTA SE CUBRA MEDIANTE CHEQUE O TRANSFERENCIA BANCARIA A NOMBRE DE: , A LA CUENTA NÚMERO , CONTRATADA CON
, S.A., CLABE: .
EN LA OPERACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA SOLICITUD NO INTERVENDRÁ AGENTE DE SEGUROS ALGUNO.
CON ESTA SOLICITUD RECIBÍ LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por lo tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de
seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de _ _ de , con el número ”.
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AVISO DE ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y REQUERIMIENTO DE PAGO DE PRIMA DEL SEGURO AGRICOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
No. | |||
NOMBRE DEL ASEGURADO | No. DE SOLICITUD | CICLO | ENTIDAD FEDERATIVA |
POR ESTE MEDIO LE NOTIFICAMOS QUE SE HA ACEPTADO EL RIESGO PROPUESTO EN LA SOLICITUD ARRIBA INDICADA, POR LO QUE A PARTIR DEL DE _ DE SE OTORGA EL SEGURO RESPECTO DE LAS SUPERFICIES DESCRITAS EN DICHA SOLICITUD Y EN LOS TÉRMINOS QUE ADELANTE SE INDICAN.
EN CASO DE QUE LA SUPERFICIE SEMBRADA SEA DIFERENTE A LA INDICADA EN ESTE AVISO, EL ASEGURADO DEBERÁ ENTREGAR A LA COMPAÑÍA EL AVISO DE AJUSTE DE SUPERFICIE ASEGURADA PARA CADA UNIDAD DE RIESGO A MÁS TARDAR EL DE
EVALUACIÓN DEL DAÑO | ||||
RIESGOS CUBIERTOS: | CUBIERTO | EXCLUIDO | NÚCLEO AGRARIO | PREDIO |
SEQUÍA | ||||
EXCESO DE HUMEDAD | ||||
INUNDACIÓN | ||||
HELADA | ||||
GRANIZO | ||||
BAJAS TEMPERATURAS | ||||
HURACÁN (Ciclón, Tornado, Tromba, Vientos Fuertes) | ||||
FALTA DE PISO PARA COSECHAR | ||||
DESLAVE | ||||
TAPONAMIENTO | ||||
PLAGAS | ||||
DENFERMEDADES |
NO. DE ORDEN | MUNICIPIO | NOMBRE O DATOS DE IDENTIFICACIÓN | SUPERFICIE ASEGURADA (HA) | NIVEL DE PRODUCCIÓN PROTEGIDO (KG/HA) | NÚMERO DE REGISTRO DEL PLANO PARCELARIO | SUMA ASEGURADA ($) | IMPORTE XX XXXXXX A PAGAR ($) |
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ | ||||||
$ | $ |
CON MOTIVO DE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO, LA PRIMA TOTAL DEBERÁ PAGARSE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN A MÁS TARDAR EL
DE DE EN TÉRMINOS DE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO.
A DE DE .
POR AGROASEMEX, S.A. NOMBRE Y FIRMA DEL ASEGURADO
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
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PÓLIZA DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
Entidad Federativa | Póliza | ||
Ramo | Endoso | ||
Subramo | Solicitud | ||
Producto | Póliza anterior |
DATOS GENERALES DEL ASEGURADO | ||
Nombre | Clave del Cliente | |
Domicilio | Teléfono | |
Entidad Federativa | Código Post | |
Sector | ||
Correo electrónico |
DATOS GENERALES | DEL SEGURO | ||||||
Suma Asegurada $ Suma Asegurada/ha $ Fecha de vigencia desde Prima Total $ Fecha de vigencia hasta Forma de pago UNA SOLA EXHIBICIÓN LA VIGENCIA INICIA Y TERMINA A LAS 12 HORAS DE LAS FECHAS INDICADAS | |||||||
CICLO AGRICOLA | SUPERFICE TOTAL ASEGURADA | CVE | MUNICIPIO | CULTIVO ASEGURADO | MODALIDAD | NIVEL DE PRODUCCIÓN PROTEGIDO (KG/HA) | |
Has | |||||||
EVALUACIÓN DEL DAÑO | |||||||
RIESGOS CUBIERTOS: | CUBIERTO | EXCLUIDO | NÚCLEO AGRARIO | PREDIO | |||
SEQUÍA | |||||||
EXCESO DE HUMEDAD | |||||||
INUNDACIÓN | |||||||
HELADA | |||||||
GRANIZO | |||||||
BAJAS TEMPERATURAS | |||||||
HURACÁN (Ciclón, Tornado, Tromba, Vientos Fuertes) | |||||||
FALTA DE PISO PARA COSECHAR | |||||||
DESLAVE | |||||||
TAPONAMIENTO | |||||||
PLAGAS | |||||||
ENFERMEDADES | |||||||
BENEFICIARIO PREFERENTE: | |||||||
AGROASEMEX, S.A., expide ésta póliza en la ciudad de: Nombre y firma | el día | de | de |
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de
de , con el número ”.
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RELACIÓN ANEXA DE LA PÓLIZA DEL SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
POLIZA: | ENDOSO: | TIPO DE ENDOSO: |
CICLO: | CULTIVO: | ENTIDAD: |
MODALIDAD: |
RELACIÓN ANEXA
UNIDAD DE RIESGO | CLAVE DEL MUNICIPIO | MUNICIPIO | CLAVE DE IDENTIFICACIÓN | NOMBRE O DATOS DE IDENTIFICACIÓN | SUPERFICIE (HA) | NIVEL DE PRODUCCIÓN PROTEGIDO (KG/HA) | VIGENCIA | SUMA ASEGURADA ($) | |
DESDE | HASTA | ||||||||
T OT A L |
POR AGROASEMEX, S.A.
NOMBRE Y FIRMA
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
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RESUMEN GENERAL DE LA RELACIÓN ANEXA A LA PÓLIZA DEL SEGURO AGICOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
POLIZA: | ENDOSO: | TIPO DE ENDOSO: |
CICLO: | CULTIVO: | ENTIDAD: |
MODALIDAD: |
RELACIÓN ANEXA
MUNICIPIO | SUPERFICIE (HA) | NIVEL DE PRODUCCIÓN PROTEGIDO (KG/HA) | VIGENCIA | SUMA ASEGURADA ($) | PRIMA ($) | |
DESDE | HASTA | |||||
TOTAL |
POR AGROASEMEX, S.A.
NOMBRE Y FIRMA
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de de , con el número
”.
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AVISO DE SINIESTRO
SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO CON EVALUACIÓN EN CAMPO
No. DE AVISO | |||
ASEGURADO | No. DE PÓLIZA | ||
CICLO | CULTIVO | No. DE SOLICITUD | ENTIDAD FEDERATIVA |
MUNICIPIO | NÚCLEO AGRARIO/PREDIO | SUPERFICIE | |
COMUNICAMOS A USTEDES QUE EL DE DE , SE TUVO CONOCIMIENTO QUE CON MOTIVO DE :
A. EL CULTIVO DE LA UNIDAD DE RIESGO SE AFECTÓ DE MANERA IRREVERSIBLE Y PERDIÓ SU CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN.
B. EL RENDIMIENTO PROMEDIO A OBTENER EN LA UNIDAD DE RIESGO SERÁ INFERIOR AL NIVEL DE PRODUCCIÓN PROTEGIDO.
C. DESARRAIGO O FRACTURAS EN EL TALLO PRINCIPAL POR DEBAJO DE LAS RAMAS PRIMARIAS, EN UN PORCENTAJE MAYOR AL 70 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN ESTABLECIDA EN LA UNIDAD DE RIESGO (CULTIVO PERENNES).
SELLO Y FIRMA DE RECIBIDO
NOMBRE Y FIRMA DEL REPREENTANTE O APODERADO DEL ASEGURADO
NOTA IMPORTANTE: ESTE AVISO DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS SIETE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE OCURRA EL SINIESTRO O SEAN EVIDENTES LOS DAÑOS CAUSADOS POR ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de
_ _ de __, con el número _ ”.
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