Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE EUSKALDUNA JAUREGIA – XXXXXXX EUSKALDUNA, S.A. (DENOMINADA EN ADELANTE EN ESTE PLIEGO DE FORMA ABREVIADA COMO EUSKALDUNA)
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo constituye la prestación de servicios o el suministro descrito en el apartado A) del cuadro de características del presente pliego.
El contrato se ejecutará conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, y de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. Ambos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad en el acto de formalización del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS
El contrato objeto de la presente licitación tiene carácter privado. Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas y supletoriamente por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de contratación de Euskalduna y las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la contratación administrativa y, en particular, por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, en adelante (TRLCSP), y en sus disposiciones de desarrollo y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP será de aplicación al marco normativo vigente la Instrucción aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de 29 de octubre de 2013 por la que se establecen criterios sobre mantenimiento de condiciones de trabajo y medidas de carácter social para su aplicación en los procedimientos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, así como a las entidades del sector público xxxxx de Bizkaia (X.X.X. nº 218 de 14-11-2013).
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad reseñada en el apartado “B” del Cuadro de Características del Presente Pliego.
En el precio ofertado por los licitadores, que no podrá superar el importe máximo de licitación, quedarán incluidos todos los conceptos, tales como impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal, a excepción del IVA, así como el beneficio industrial del contratista. Asimismo, quedan expresamente incluidos los gastos de traslados, correo, teléfono y fax, así como cualesquiera otros que estuvieran previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
4. DURACIÓN
El plazo de vigencia del contrato será el que figura en el apartado “C” del Cuadro de Características del presente Pliego.
5. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento que figura en el apartado “D” del Cuadro de
Características del presente Pliego.
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
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6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Las proposiciones se presentarán en las dependencias de Euskalduna Jauregia, sitas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, xx Xxxxxx, dentro del plazo fijado en el apartado “E” del Cuadro Resumen del presente Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, si bien ésta podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.
Los licitadores podrán concurrir a la presente licitación, bien de manera individual, o bien en unión temporal con otros empresarios. En el caso de que varios empresarios se constituyen en unión temporal, quedarán todos ellos obligados solidariamente frente a Euskalduna Jauregia y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
Ningún licitador podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiere hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas, así como a lo largo de la vigencia del contrato, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señala que se deberán respetar los principios generales recogidos en la Ley debiendo de hacer un uso no sexista del lenguaje en los documentos y soportes que se produzcan.
7. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1 El licitador, dentro del plazo y en el lugar establecidos, deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, señalando en cada uno, el objeto del contrato fijado en el apartado “A” del Cuadro de Características del presente Pliego, la denominación de la empresa, el nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente.
Sobre “A”: Proposición Económica y Garantías
Contendrá exclusivamente una sola proposición, firmada por el licitador o persona que lo represente, conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Xxxxxx,
En el precio ofertado por los licitadores, quedarán incluidos todos los conceptos, tales como impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal, a excepción del IVA, así como todos los gastos repercutibles, incluyendo, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre el servicio y cualesquiera otros que estuvieran previstos en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas y el beneficio industrial del contratista. En todo
caso, el importe del IVA, que deba ser soportado por Euskalduna Jauregia, se indicará como partida independiente en el modelo que figura como Xxxxx X.
Sobre “B”: Documentación general, aptitud para contratar y solvencia
Los licitadores deberán incluir en el sobre “B” los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público previsto en el artículo 60 del TRLCSP. Anexo II.
b) DNI de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
c) Cuando el licitador sea una sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante que le habilite para concurrir a la inscripción de contratos en nombre del representado. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en su caso, en el Registro Mercantil.
d) Cuando el licitador fuera sociedad o persona jurídica, escritura de constitución estatutos o acta fundacional con sus modificaciones si las hubiere, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.
e) Certificación o certificaciones positivas en vigor expedidas a tal efecto por la Hacienda que corresponda, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
f) Último recibo o alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
g) Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social, que acredite estar inscrito y haber afiliado en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente del pago de las cuotas y otras deudas con la Seguridad Social.
h) Informe de Instituciones financieras, Auditores de la compañía, Registro Mercantil, etc., acreditando la solvencia económica y financiera que figura en el apartado “F” del Cuadro de Características del presente pliego.
i) Documento de acredite haber constituido la fianza provisional que se indica en el apartado “G” del Cuadro de Características del presente pliego.
j) Documentación que acredite la solvencia técnica y en su caso si procede, la clasificación de contratista, recogiendo la información solicitada en el aparatado “H” del Cuadro de Características del presente pliego.
Aquellas empresas que estén inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrán acreditar las circunstancias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f) y
g) mediante una certificación del registro o mediante un certificado comunitario de clasificación, acompañando una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Sobre “C: Documentación relativa al contrato en particular.
Los licitadores deberán aportar en el sobre”C” toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de valoración y en particular deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que se especifiquen en el apartado “I” del Cuadro de Características.
Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas, así como a lo largo de la vigencia del contrato, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señala que se deberán respetar los principios generales recogidos en la Ley debiendo de hacer un uso no sexista del lenguaje en los documentos y soportes que se produzcan.
7.2 Cuando varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicarse los nombres y circunstancias de los empresarios que integren la agrupación temporal y la participación de cada uno de ellos y designarse la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Euskalduna Jauregia. Además se incluirá el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
7.3 La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante presentación de una declaración jurada o certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además sus proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden xx Xxxxxx para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.4 Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación del contrato, sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada, por los licitadores, Euskalduna podrá disponer sobre su destrucción.
7.5 Euskalduna podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por el licitador, puede ser causa de resolución del contrato en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si aún no se hubiera constituido.
III. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
8. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
8.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación aportada por los interesados.
8.2. Si se observasen defectos u omisiones en la documentación que fuesen subsanables o considerase necesaria alguna aclaración, se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores que hayan incurrido en dichos defectos u omisiones procedan a realizar las correcciones subsanaciones o aclaraciones pertinentes.
8.3. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta o las varíen sustancialmente con respecto al modelo establecido.
9. ADJUDICACIÓN
9.1. Las proposiciones serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones que constan en el apartado “J” del Cuadro de Conclusiones del presente pliego.
9.2. La adjudicación provisional se pondrá en conocimiento de los candidatos o licitadores mediante publicación en el perfil del contratante de Euskalduna.
9.3. La adjudicación definitiva se pondrá en conocimiento del adjudicatario y de los restantes licitadores. La adjudicación deberá recaer, en cada caso, a favor de un contratista, de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar el documento que acredite haber constituido fianza definitiva por el importe que se señala en el apartado “G” del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 96 del Texto
Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1. El documento de formalización del contrato se otorgará en la fecha que se indique en la notificación de la adjudicación definitiva.
11.2. Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al Pliego de Condiciones Técnicas. Todos estos documentos y las características de la oferta adjudicataria tendrán carácter contractual.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera Euskalduna.
12.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y de acuerdo con los plazos parciales, calendarios y horarios que defina Euskalduna durante la ejecución del contrato.
12.3. El contratista que, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales, de manera que haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o en el caso de que dicho plazo total hubiera sido incumplido, facultará a Euskalduna Jauregia para optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de penalidades, conforme a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. La constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Euskalduna.
13. ABONOS AL CONTRATISTA
13.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado “O” del Cuadro de Características.
13.2.1. No procede la revisión de precios durante la vigencia del contrato. En caso de prórroga, se podrá proceder a la revisión del precio del contrato, de acuerdo a lo indicado en el apartado “P” del Cuadro de Características.
14. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a Euskalduna, a su personal o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP. Además, el contratista se compromete a indemnizar y mantener libre de responsabilidad a Euskalduna ante cualquier daño, reclamación, gasto o cualquier otra responsabilidad derivada de los servicios prestados por el contratista, en virtud del presente contrato o de los resultados de dichos servicios.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.1 Obligaciones laborales y sociales.
El personal de toda clase que realice sus tareas en los trabajos de ejecución del servicio por cuenta del contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste. En
ningún caso, esta prestación de servicios supondrá una relación laboral con Euskalduna
El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación de los servicios objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social y de Seguridad y Salud Laboral, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo. El contratista antes del comienzo y durante la prestación del servicio, deberá informar al personal dependiente de él de los riesgos propios del centro de trabajo, de las medidas de prevención de tales riesgos y de las medidas de emergencia aplicables, velando así mismo porque dicha información haya sido efectivamente suministrada al personal de las empresas subcontratistas. Además, el contratista asume expresamente el cumplimiento de las Normas Generales de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente y Protección de Datos personales, establecidas por Euskalduna que figuran y se compromete a realizar la entrega de la documentación requerida en el en los plazos señalados en los Anexos incluidos en este pliego. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para Euskalduna.
15.2 El contratista deberá observar las normas de seguridad vigentes en Euskalduna y su personal deberá seguir las instrucciones de ésta, respecto a horarios, zonas por las que están autorizadas a circular y puntos de entrada y salida. Euskalduna se reserva el derecho de inspeccionar los equipos y pertenencias del personal, de acuerdo con los procedimientos habituales de Euskalduna.
15.3 Todas las actividades desarrolladas por el adjudicatario para llevar a cabo el objeto del contrato, dentro o fuera de las instalaciones de Euskalduna, deberán respetar la política ambiental de la organización, así como dar cumplimiento tanto a los requisitos legales aplicables como a aquellos compromisos de carácter ambiental que Euskalduna suscriba.
15.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Euskalduna o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Euskalduna exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables, otorgándose al efecto el plazo que estime oportuno.
15.5 Cuando el contratista o el personal dependiente de él incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato, Euskalduna podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden y ritmo en la ejecución de lo pactado.
15.6 Cuando el contratista requiera realizar algún cambio en el personal notificado al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicarlo a Euskalduna para su aprobación, con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para dicho cambio.
15.7 El contratista para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del contrato, deberá obtener las licencias, cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos de propiedad industrial, patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes.
15.8 En lo referente a los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran corresponder al contratista en virtud de la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 301 del TRLCSP.
15.9 El contratista estará obligado a facilitar la realización de las inspecciones que decida llevar a cabo Euskalduna, proporcionando los antecedentes, informes y datos necesarios para ello. En los casos de disconformidad o discrepancia en los resultados de los análisis, comprobaciones o pruebas, el contratista podrá presentar los que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis realizados por Centros y Órganos Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la decisión definitiva de Euskalduna.
15.10 Todos los trabajos realizados para el buen fin del contrato, tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna
sobre ellos, estando por tanto obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibidas de Euskalduna, como de la ejecución de su trabajo.
15.11 El contratista autoriza a Euskalduna a conservar y utilizar los datos personales que ponga a su disposición como resultado de la ejecución del contrato, garantizando que se encuentra facultado para ello y que informará a quien corresponda de que Euskalduna conservará dichos datos en un fichero automatizado del que es propietaria y destinataria, garantizándole los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
15.12 Los servicios serán prestados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, comprometiéndose el contratista a implantar todas las medidas que resulten de aplicación. Cualquier tratamiento o acceso o datos de carácter personal, por parte del contratista se reputará tratamiento por cuenta de terceros, siendo de aplicación todas las obligaciones previstas en el artículo 12 de la L.O. 15/1999.
15.13 Las obligaciones previstas en la presente cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato.
16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
16.1. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo.
16.2. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas del contrato, lo pondrá en conocimiento de Euskalduna con anterioridad, identificando las condiciones técnicas de subcontrato. Euskalduna se reserva el derecho de admitir o no la subcontratación, fijar sus límites y exigir al subcontratista las necesarias garantías, todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
16.3. Subcontratación:
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo a las características de las prestaciones que deban obtenerse, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar alguna prestación accesoria necesaria para la ejecución del contrato lo hará, preferentemente, con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre (BOPV de 2 de febrero de 2001); o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.
En cualquier caso, los subcontratistas quedarán sólo obligados frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del servicio con arreglo a los términos del contrato.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
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17.1. Euskalduna podrá modificar el contrato en razón de sus necesidades reales, en los casos y con los límites establecidos en el artículo 219 y concordantes del TRLCSP.
17.2. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de los servicios objeto del contrato, o la sustitución de unos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción, a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 c) del TRLCSP.
17.3. Si Euskalduna acordara la suspensión del contrato, se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, abonándose al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por
éste.
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
18.1. El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.
18.2. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el presente Xxxxxx, las que enumeran los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos que se señalan en los artículos 225 y 309 del indicado TRLCSP.
18.3. A la extinción del contrato, no se producirá en ningún caso consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Euskalduna de acuerdo a lo previsto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
19. RECEPCIÓN
19.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Euskalduna, la totalidad de su objeto. A la recepción de los servicios, Euskalduna se reserva el derecho a comprobar la calidad técnica del resultado del trabajo.
19.2. Para ello, Euskalduna determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Euskalduna podrá rechazarlos, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19.3. Una vez producida la recepción, se procederá a la liquidación del contrato, abonando el saldo resultante al contratista.
20. PLAZO DE GARANTÍA
20.1. El plazo de garantía será el que consta en el apartado “M” del Cuadro de Características y se computará a partir de la fecha de la recepción o conformidad de Euskalduna con el servicio prestado.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la asistencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, Euskalduna tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
20.3. Terminado el plazo de garantía del contrato sin objeciones por parte de Euskalduna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y si no resultasen responsabilidades que han de ejercitarse sobre la fianza definitiva, se acordará la cancelación de la misma.
ANEXO NORMAS OBLIGATORIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Toda empresa externa que realice trabajos en las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia debe cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación, así como a las normas e instrucciones establecidas por el Xxxxxxx Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
A tal efecto hará especial énfasis en los siguientes apartados:
1. PROCEDIMIENTO DE ENTRADA, TRANSITO Y ESTANCIA
Antes de la incorporación del personal a las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia, será obligatorio entregar toda la documentación solicitada en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El personal deberá hacer su entrada preferentemente por Puerta Camerinos (Lado sagrado Corazón) (Ver Plano en punto 15, Pagina 10.), solicitando autorización al Dpto. Coordinación en caso de ser necesario entrar por otro acceso.
Es obligatorio acceder a las instalaciones con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
En caso de traer vehículos, solo se autoriza el estacionamiento necesario para la carga o descarga de material. Una vez finalizada dicha actividad, debe procederse a retirar el vehículo del área con carácter inmediato. El acceso es por la calle Olabeaga, fachada del puente Euskalduna.
Es imprescindible se facilite al menos con un día de antelación el Listado de Personal (Nombre, Dos apellidos y DNI) junto con el justificante de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social. No se permitirá el acceso de ninguna empresa que no cumpla con este requisito. (Fax: 00 000 00 00 o xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xx.xxxxxxxx.xxx)
Solo accederá al Xxxxxxx Euskalduna - Euskalduna Jauregia el personal previamente autorizado.
El personal no deberá permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que realice su trabajo, debiendo seguir los itinerarios que previamente les hayan sido marcados.
Está prohibido manipular interruptores, o cualquier otro equipo o maquina de las instalaciones salvo autorización especial.
2. SEÑALIZACIÓN
Las empresas externas serán responsables de señalizar correctamente mediante carteles, balizas, cintas, vallas, etc. los trabajos que puedan crear riesgos a otros, así mismo será obligatorio respetar toda la señalización establecida por el Xxxxxxx Euskalduna - Euskalduna Jauregia en sus instalaciones.
3. TRABAJO EN ALTURAS
Los operarios que trabajen en alturas estarán provistos de material de prevención suficiente para eliminar el riesgo de caídas tanto de personal como de objetos. (Arnés anticaídas, escaleras de mano, andamios, plataformas elevadoras, líneas de vida, balizado de parte inferior al punto de
trabajo, barandillas…)
En los trabajos en altura se cumplirá con lo establecido en el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura y demás legislación sectorial aplicable. BOE núm. 274 de 13 noviembre.
Se hará especial hincapié en el correcto uso y montaje de andamios, estado y uso de escaleras de mano, estado y uso de plataformas elevadoras, correcto uso de equipos de protección individual anticaídas.
Esta terminantemente prohibido hacer uso de andamios no homologados (Ej.: Andamio tipo camilla.)
4. ILUMINACION
Todas las zonas de trabajo estarán perfectamente iluminadas para evitar riesgos de caídas y malas maniobras. Así mismo será responsabilidad de la empresa externa disponer de alumbrado auxiliar, si el existente en las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia resulta insuficiente para la realización del trabajo.
5. DEPENDENCIAS Y LUGARES DE TRABAJO
El orden y limpieza son requerimientos básicos de todo trabajo que deben ser observados en todo momento. Terminado el trabajo, el área debe quedar totalmente limpia. (Se recomienda traer los medios y herramientas necesarias para la realización de estas labores).
Los almacenamientos temporales deben estar ordenados y despejados, así como todas las zonas de paso, tránsito y acceso a equipos contra incendios. Así mismo queda terminantemente prohibido bloquear puertas o sus accesos con objetos.
En caso de ser necesario el uso de ascensores de zona singular del edificio, será obligatorio protegerlos debidamente al objeto de que no sufran deterioro, así mismo se protegerán o adoptarán las acciones necesarias al objeto de salvaguardar espacios-bienes de las instalaciones. (Se recomienda traer el material adecuado para dicha protección).
Queda terminantemente prohibido colocar, montar o almacenar ningún objeto a menos de un metro de distancia xxx xxxxx corten de zona singular del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
Queda terminantemente prohibido en la zona singular, pegar ningún tipo de material al suelo. Así mismo no se pueden pegar carteles en las columnas ni en ninguna superficie de la zona singular (Xxxx, foyer, fachada, acero corten, etc.)
En caso de tener que hacer uso de maquinaria de transporte de material (Carretillas automotoras, transpaletas…) por la zona singular del edificio (Xxxx, foyer, etc.) será obligatorio solicitar la correspondiente autorización al Dpto. Técnico o Coordinación.
6. EQUIPOS DE TRABAJO, MAQUINAS Y HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES
Las protecciones, enchufes, cables, fusibles, hilos de tierra, etc., deberán estar en buenas condiciones.
Todo equipo de trabajo, Maquinas y Herramientas cumplirá obligatoriamente con lo establecido en:
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 xx xxxxxx.
REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.
REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. BOE núm. 33 de 8 de febrero.
7. EQUIPOS DE SOLDADURA, CORTE Y ESMERILADO
Todo equipo a utilizar debe estar en condiciones seguras de uso: protecciones del grupo, aislamiento de cables y mangueras sin fisuras.
Las botellas en servicio se mantendrán sobre el carro al efecto, irán provistas de mano reductores con manómetros y con válvulas antirretorno en los sopletes y en las salidas de los mano reductores.
Se evitará en la medida de lo posible la dispersión de chispas en las operaciones de soldadura, corte y esmerilado con toldos incombustibles, mantas antichispa o asegurando un área de seguridad.
Las mangueras de los sopletes no atravesarán zonas de pasos de vehículos, para evitar sean dañadas por éstos.
Durante la interrupción del trabajo (comidas u otras necesidades) y al finalizar la jornada los equipos de soldadura, corte y esmerilado deberán ser desconectados, comprobando la inexistencia de restos incandescentes.
8. EQUIPOS, MAQUINAS Y VEHICULOS PROPIEDAD DEL PALACIO EUSKALDUNA. EUSKALDUNA JAUREGIA.
Deberán ser operados por personal autorizado, cualificado y responsable de su actuación y siempre con la autorización previa del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
Dicha autorización se deberá solicitar a personal del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
9. EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
Los E.P.I.’s deben adecuarse a los riesgos del trabajo y de su entorno. Cuando esté indicado son de uso obligatorio y se utilizarán correctamente de acuerdo con las técnicas de prevención, las normas de oficio y los procedimientos e instrucciones existentes.
El Xxxxxxx Euskalduna. Euskalduna Jauregia exige los siguientes equipos de protección individual:
De uso general y obligatorio en trabajos con riesgos significativos:
Botas o zapatos de seguridad con suela antideslizante y puntera de protección.
Adecuada ropa de trabajo.
De uso puntual en base al riesgo al que estemos expuestos:
Protección de las manos, (guantes con protección para el corte, abrasión, contacto químico…. según el caso).
Protección ocular (Gafas o pantallas faciales con protección antipartículas o de soldadura según el caso).
Protección de cabeza. (casco de seguridad).
Protección Anticaída (Arnés Anticaída con elemento de anclaje y un conector o mosquetón tipo gancho)
Protección auditiva. (tapones desechables u auriculares)
Protección respiratoria. (para partículas o para vapores orgánicos o humos según el caso)
Los Equipos de protección individual cumplirán con:
REAL DECRETO 773/1997, 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 xx xxxxx.
REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.
REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el real decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. BOE núm. 33 de 8 de febrero.
10. ELECTRICIDAD
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
El principio general conlleva la obligación de que cualquier trabajo que se efectúe en una instalación o en su proximidad se realice sin tensión. Podrán realizarse con la instalación en tensión operaciones elementales, tales como conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido y comercializado legalmente para su utilización, trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad (50 V en c.a.). También podrán realizarse en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, así como trabajos en, o proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad así lo requieran. En los últimos supuestos, el procedimiento empleado para la realización de los trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el Anexo III y IV del R.D. 614/2001.
Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de iniciar el “trabajo sin tensión”, y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados y autorizados por el Xxxxxxx Euskalduna - Euskalduna Jauregia. Una vez realizada la identificación de los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso de forma secuencial en cinco etapas:
1. Desconectar
2. Prevenir cualquier posible realimentación.
3. Verificar la ausencia de tensión.
4. Poner a tierra y en cortocircuito.
5. Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.
De forma general se presentan tres tipos de puestos de trabajos frente al riesgo eléctrico:
1. trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas.
2. trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión.
3. Los trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas.
En los dos primeros casos los trabajadores deberán recibir una formación general sobre el riesgo eléctrico y los medios de protección colectiva e individual. En el tercer caso, la formación deberá ser más amplia y, a la vez, muy específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.
Si la empresa externa utiliza cuadros de distribución eléctrica propios, éstos deberán llevar instalada protección diferencial.
Las masas de las máquinas de soldar eléctricas se conectarán al lugar más próximo del punto de trabajo y en ningún caso la distancia entre conexión y soldadura será superior a 8 metros, evitándose los puntos de falso contacto que pudieran producir arcos eléctricos.
Las pinzas porta electrodos deberán estar recubiertas de material aislante, en buen estado de conservación.
Las máquinas eléctricas deberán quedar desconectadas de la red una vez finalizado el trabajo autorizado.
Los cables que tengan que atravesar pasos de vehículos serán debidamente protegidos con tablones, tubos o elementos similares.
Todas las partes eléctricas bajo tensión deberán estar protegidas contra posibles contactos de personas o cosas.
11. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Es obligatorio comunicar al personal del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia de cualquier accidente u incidente que sufra o detecte el personal de la empresa externa con objeto de que se realice la correspondiente investigación y se adopten las acciones necesarias para minimizar o anular la posibilidad de que se repita el suceso. (Telf: 00 000 00 00)
12. EMERGENCIA
En caso de producirse una situación de emergencia en las instalaciones se deberán parar los
trabajos, dejándolos en condiciones de seguridad, desconectarán los equipos que están utilizando y abandonarán la zona siguiendo las instrucciones del personal del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia y la señalización de evacuación establecida.
Cumplir con las instrucciones de ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA facilitadas.
13. NORMAS DE CONDUCTA
FUMAR: Esta terminantemente prohibido fumar dentro de las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
ALCOHOL Y DROGAS: Está prohibida la introducción de bebidas alcohólicas y drogas en las instalaciones de Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
BROMAS JUEGOS Y PELEAS: Las bromas, juegos y peleas están prohibidos, así como utilizar indebidamente las instalaciones, herramientas y servicios, y efectuar actos innecesarios que puedan distraer o generar riesgos.
MANEJO DE INSTALACIONES: Nadie podrá manejar ningún equipo, instalación, válvula, etc. ajeno a los específicos de su trabajo, fuera de las zonas de su competencia, sin instrucciones de su superior inmediato y autorización expresa del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
MATERIALES COMBUSTIBLES. Se deberá tener especial cuidado en la recogida y almacenamiento de materiales combustibles, que se guardarán en zonas alejadas de cualquier fuente de ignición.
MATERIAL PIROTECNICO: Es obligatoria la comunicación previa a su uso. Solo se podrán hacer uso de las mismas bajo la autorización de la Dirección de Coordinación y Dirección Técnica de Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
ORDEN Y LIMPIEZA: Cualquier elemento situado en un área de trabajo deberá tener una utilidad reconocida por el responsable del área y un lugar asignado. Se vigilará muy especialmente que nada obstruya los lugares de paso y equipos contra incendios.
Se prohíbe colocar objetos sueltos (herramientas, materiales, etc.) en pasillos, escaleras o lugares elevados, desde donde se puedan caer.
Nunca se considera un trabajo terminado hasta que se hayan retirado todos los elementos auxiliares que se emplearon para su realización y todos los materiales de desecho producidos.
RESIDUOS: Es obligación de cada una de las empresas recoger y llevarse de las instalaciones todo el residuo generado durante la actividad. Se recomienda se traigan los útiles y medios necesarios.
USO XX XXXXX queda terminantemente prohibido hacer uso de las mismas sin la autorización expresa del personal del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
IDENTIFICACION: Toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia deberá identificarse, si así se solicita por Seguridad.
14. SANCIONES
Las personas o empresas que incumplan las normas establecidas tanto por el Xxxxxxx
Euskalduna - Euskalduna Jauregia como por la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser expulsadas de las instalaciones de forma temporal o definitiva según el grado de la infracción cometida.
Pérdida de Tarjetas de acceso: Se penalizará con 10 Euros cada Tarjeta no devuelta a Seguridad.
15. CONSIDERACIONES FINALES
La empresa externa deberá nombrar un responsable de su plantilla para vigilar y hacer cumplir toda la normativa establecida en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el desarrollo de los trabajos en las instalaciones del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
La empresa externa está obligada a suministrar a su personal los equipos y prendas de seguridad reglamentarios necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo.
Las empresas externas están obligadas a cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Según R.D. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre 1995, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
La empresa externa está obligada a formar e informar en materia preventiva de forma suficiente a sus trabajadores para el correcto desempeño de sus puestos de trabajo.
La empresa externa está obligada a cumplir con todas las instrucciones dadas por Xxxxxxx Euskalduna - Euskalduna Jauregia.
La empresa externa está obligada a difundir a sus contratas y subcontratas todas las instrucciones recibidas del Palacio Euskalduna - Euskalduna Jauregia. Así mismo velará por el cumplimiento de las mismas.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.………………………………., con domicilio en…………………….calle………………………………………. y provisto de DNI, número…………………….. en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………….. con domicilio en ……………………..
Calle…………………………………. Teléfono……………….. y CIF ……………………….
DECLARO
I. Que estoy enterado del anuncio publicado en el Perfil de Contratante de EUSKALDUNA JAUREGIA
– XXXXXXX EUSKALDUNA, S.A. para participar en la licitación para contratar el servicio de de EUSKALDUNA JAUREGIA – XXXXXXX EUSKALDUNA, S.A.
II. Que conozco el Pliego de Condiciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III. Que igualmente conozco los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas.
IV. Que encuentro de conformidad, me someto voluntariamente y acepto íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados II y III anteriores y VI siguiente.
V. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
VI. Que ofrezco realizar las prestaciones del contrato antes mencionado con estricta sujeción a la documentación señalada y en especial al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y al Pliego de Condiciones Técnicas, en la cantidad total y máxima de:
CONCEPTO | Importe en Euros (excluido IVA) |
Precio anual del equipo mínimo para la prestación del servicio. | |
Hora de mano de obra de Técnico/a especialista de iluminación | |
Hora de mano de obra de Técnica especialista de audiovisuales. | |
Hora de mano de obra de Operador/a de Maquinaria Escénica | |
Hora de Técnico/a electricista | |
Hora de mano de obra de Técnico/a Tramoyista | |
Hora de mano de obra de personal auxiliar | |
Montaje xx xxxxxx acústica, independientemente del número de techos incluyendo el montaje de techos, laterales, fondo y gradas de coro y orquesta; iluminación propia de los techos, iluminación general. Incluso traslado de mobiliario de orquesta (sillas y atriles) desde el almacén al escenario. Los operadores/as de maquinaría escénica serán por cuneta de la empresa adjudicataria | |
Montaje xx xxxxxx acústica, independientemente del número de techos incluyendo el montaje de techos, laterales, fondo y gradas de coro y orquesta; iluminación propia de los techos, iluminación general. |
Incluso traslado de mobiliario de orquesta (sillas y atriles) desde el almacén al escenario. No incluye los trabajos propios de operador/a de maquinaria escénica. | |
Desmontaje xx xxxxxx acústica, independientemente del número de techos incluyendo el montaje de techos, laterales, fondo y gradas de coro y orquesta; iluminación propia de los techos, iluminación general. Incluso traslado de mobiliario de orquesta (sillas y atriles) desde el almacén al escenario. Los operadores/as de maquinaría escénica serán por cuneta de la empresa adjudicataria | |
Desmontaje xx xxxxxx acústica, independientemente del número de techos incluyendo el montaje de techos, laterales, fondo y gradas de coro y orquesta; iluminación propia de los techos, iluminación general. Incluso traslado de mobiliario de orquesta (sillas y atriles) desde el almacén al escenario. No incluye los trabajos propios de operador/a de maquinaria escénica. | |
Asistencia técnica en concierto sinfónico en el AUDITORIO, tipo BOS, OSE, EGO, conciertos didácticos, etc. | |
Asistencia técnica a conciertos de la BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA XX XXXXXX, en el AUDITORIO | |
Asistencia técnica a concierto de ÓRGANO en el AUDITORIO | |
Asistencia técnica a conciertos didácticos en la SALA A1 | |
Asistencia técnica a concierto xx xxxxxx en la SALA A1 | |
Asistencia técnica a concierto de TXISTU, en la SALA A1 ó A3 | |
Montaje completo xx xxxx xxxxxx I +II (unidas o separadas), incluyendo montaje de butacas, grada, y escenario | |
Desmontaje completo de. sala xxxxxx I +II (unidas o separadas), incluyendo desmontaje butacas, grada, y escenario | |
Montaje completo xx xxxx xxxxxx I incluyendo montaje de butacas, grada, y escenario | |
Desmontaje completo xx xxxx xxxxxx I incluyendo desmontaje de butacas, grada, y escenario | |
Cambio de configuración de las xxxxx Xxxxxx incluyendo, grada, butacas, y escenario. |
Las cantidades deben expresarse en cifra y letra indicando la moneda (euro). En dichos precios deben entenderse incluidos todos los conceptos, el beneficio industrial del contratista y todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier ámbito fiscal, con la excepción del IVA.
En ……………………….. a ……. de …………………………….. de ………………
Fdo.: ………………………………………….DNI: ………………………………….
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D……………………………………………….., mayor de edad, con domicilio en C/ …………… nº ……..
de …………..con D.N.I. nº ……………actuando en nombre propio / en representación de
…………………………………………………. Que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario Sr. D. ……………………………………………….
DECLARA
PRIMERO.- Que ni yo, ni la sociedad a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la TRLCSP.
SEGUNDO.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación certificado de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (o equivalente), o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del TRLCSP, no han experimentado variación.
CUARTO.- Márquese con una “x” lo que corresponda:
Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en ninguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con respecto a la(s) entidad(es) siguiente(s), concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:
1.- …………………………………………………..
2.- …………………………………………………..
En ………………………….. a, …………….. de ……………………… de 20…… Fdo.: ……………………………………………….
DNI/NIF: …………………………………….