OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2023 CELEBRADO ENTRE DURAN & OSORIO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 830.010.327-7 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR...
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OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2023 CELEBRADO ENTRE DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 830.010.327-7 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificada con cédula de Ciudadanía número 1.075.654.293, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467-6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., identificada con NIT. 830.010.327-7, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX identificado con cedula de ciudadania No. 9.525.258 y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, quienes conjuntamente para los efectos del presente documento se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente OTROSÍ No. 1, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el 16 xx xxxxx de 2023 se celebró el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2023, entre DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ - CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., cuyo objeto corresponde a la: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS DE ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ”.
2. Que la cláusula segunda estableció el valor del Contrato hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($163.000.000), incluido el IVA.
3. Que la cláusula tercera estableció la forma de pago del Contrato mediante pagos mensuales conforme a lo facturado por EL CONTRATISTA, según las horas de asesoría prestadas en el período correspondiente y los informes y productos aprobados por el supervisor, esto de acuerdo con la remuneración por horas contemplada en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
4. Que la cláusula sexta estableció el plazo de ejecución del Contrato hasta el día 31 de diciembre de 2023, una vez suscrita el acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, lo que sucedió el 27 xx xxxxx de 2023. De igual manera, la cláusula sexta dispuso que el Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, en caso de ser necesario para cumplir con el objeto contractual.
5. Que la cláusula trigésima dispone que las modificaciones al Contrato se harán de común acuerdo y por escrito entre
LAS PARTES.
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OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2023 CELEBRADO ENTRE DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 830.010.327-7 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
6. Que mediante documento de justificación de fecha 17 de diciembre de 2023, la Directora Jurídica de la Unidad de Gestión, solicitó la prórroga del plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de 2023, exponiendo los siguientes argumentos:
“En mi condición de supervisora del contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023, conforme lo previsto en la cláusula trigésima del contrato, me permito presentar solicitud de PRORROGA del mismo, en los siguientes términos:
CONTRATO: | Contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023 |
CONTRATANTE: | PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ - CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. |
CONTRATISTA: | DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. |
OBJETO: | “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS DE ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ” |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: | 16 xx xxxxx de 2023 |
PLAZO: | Hasta el 31 de diciembre de 2023 |
FECHA DE INICIO: | 27 xx xxxxx de 2023 |
FECHA DE TERMINACIÓN: | Hasta el 31 de diciembre de 2023 |
VALOR INICIAL: | CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($163.000.000), incluido el IVA. |
FORMA DE PAGO: | Pagos mensuales contra factura presentada por concepto de horas de asesoría prestadas durante el período correspondiente e informes y productos aprobados por el supervisor. Lo anterior, de acuerdo con la remuneración por horas contemplada en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. |
VIABILIDAD JURÍDICA:
I. El numeral 5.3 del Manual de Contratación del PA, establece: “…El plazo de ejecución de los contratos podrá modificarse durante su desarrollo, si ello se requiriera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación. Esta modificación contractual debe formalizarse mediante un documento escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará la instrucción a la Fiduciaria…”
II. El contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023, se encuentra actualmente vigente y en ejecución, teniendo en cuenta que su plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.
III. El contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023, responde a la necesidad de contar con una asesoría experta y permanente que permita mitigar los riesgos jurídicos inherentes al cumplimiento de las tareas que le han sido encomendadas a la Unidad de Gestión del PA (Direcciones y Gerencia de la Unidad de Gestión), y que, por su complejidad, requieren de conocimientos y experticia suficiente en asuntos jurídicos de especial relevancia dentro del desarrollo del PROYECTO AEROCAFÉ.
IV. El contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023, se viene ejecutando de manera adecuada, según los requerimientos presentados por parte de la Unidad de Gestión del PA.
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OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2023 CELEBRADO ENTRE DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 830.010.327-7 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
BALANCE FINANCIERO:
Valor del contrato Inicial | $ 163.000.000,00 |
Adicion | $ - |
Valor total del contrato | $ 163.000.000,00 |
Valor ejecutado | $ 123.950.994,26 |
Saldo del contrato | $ 39.049.005,74 |
SOLICITUD:
Dada la necesidad que actualmente persiste por parte de la Unidad de Gestión del PA de contar con los servicios de asesoría jurídica especializada en temas de especial relevancia dentro de la estructuración y desarrollo del PROYECTO AEROCAFÉ, y cuya participación es trasversal a las diferentes direcciones y gerencia que la integran, en mi calidad de supervisor recomiendo PRORROGAR el contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023, por el termino de 6 meses, tiempo durante el cual se continuará con la asesoría y trámite de las gestiones asignadas al contratista.
Vale señalar que, de conformidad con el balance financiero expuesto, actualmente se cuenta con recursos dentro del contrato que permiten respaldar su continuidad.”
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.6 “Modificaciones contractuales” del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé, es procedente efectuar la modificación del contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023, en los términos de la solicitud presentada.
8. Que mediante sesión N.° 11 del Comité de Contratación realizado el día 21 de diciembre de 2023, se recomedó adelantar la modificación contractual del contrato de prestación de servicios No. 001 de 2023.
9. Que mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2023, la Gerente (E) de la Unidad de Gestión, remitió la instrucción a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el Otrosí No. 1 al Contrato de Prestacion de Servicios No. 001 de 2023.
10. Que por lo anteriormente mencionado, las PARTES celebran el presente Otrosí No. 1 en las condiciones y términos anteriormente indicados y bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. Prorrogar el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de 2023 por el termino de seis (6) meses, esto es, hasta el 30 xx xxxxx de 2024. En consecuencia, la cláusula sexta del Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de 2023, quedará así:
“SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del Contrato será hasta el 30 xx xxxxx de 2024, a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.”
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OTROSÍ No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 001 DE 2023 CELEBRADO ENTRE DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 830.010.327-7 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
CLÁUSULA SEGUNDA: Salvo lo dispuesto en el presente Otrosí No. 1, todas las demás cláusulas del Contrato se mantienen vigentes e inalteradas.
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA se compromete a modificar la vigencia de la garantía de que trata la cláusula décima cuarta del Contrato en cada uno de sus amparos, de conformidad con los términos y condiciones señaladas en el Contrato y en el presente Otrosí, y allegarlas dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción de este documento.
CLÁUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente Otrosí No. 01 se perfecciona con la firma de las partes. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
Sign
Xxxxxx Xxxxx L
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX
Representante Legal Representante Legal.
FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA X.X. XXXXX & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S.
Actuando única y exclusivamente como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ
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bee4de8a-e4e2-4e3a-8db8-8a2d1199f7bb
Creado el:
27/12/2023 03:50 p. m.
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Xxxxxx Xxxxx X (Dec 28, 2023 22:09 EST)
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