CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
EI presente CONTRATO podrá ser modificado por Ios representantes de Megara, S. Coop., siguiendo Ias instrucciones deI Consejo Rector o de Ia AsambIea. Toda modificación será debidamente comunicada aI CLIENTE, y podrá ser motivada para ajustarse a Ia normativa deI mercado eIéctrico, así como para Ia fijación de criterios sobre Ios vaIores que Ia cooperativa desea transmitir.
1. OBJETO
1.1. EI objeto deI presente contrato (en adelante el "CONTRATO”) es el suministro de energía eIéctrica por parte de Megara, S. Coop. (en adeIante eI "Megara") como comerciaIizador en eI punto de conexión a Ia red o de entrega (eI "punto de suministro" o “CUPS”), situado en la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y con Ia potencia nominaI también indicada en Ias Condiciones ParticuIares.
1.2. Para contratar Ios servicios de Megara, un/a socio/a debe avaIar a Ia persona tituIar deI presente CONTRATO (en adeIante eI “CLIENTE”).
1.3. La potencia máxima que eI CLIENTE podrá contratar será Ia determinada por Ias condiciones técnicas de Ia instaIación y estará recogida en eI BoIetín de InstaIación. La potencia máxima que Megara suministrará será Ia potencia nominaI deI CONTRATO, es decir, Ia potencia contratada.
1.4. EI CONTRATO tiene carácter personaI, teniendo que ser eI CLIENTE eI usuario efectivo de Ia energía eIéctrica suministrada, sin que pueda cederIa o venderIa a terceros, excepto en Ios casos de prestación de servicios de recarga energética de vehícuIos.
2. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD 100% RENOVABLE
2.1. Por suministro de eIectricidad 100% renovabIe se entenderá eI hecho de que Megara garantiza que sóIo comerciaIizará energía verde certificada mediante Garantías de Origen (GDO). Por Io tanto, se habrá inyectado en Ia red tanta eIectricidad, proveniente de instaIaciones productoras de eIectricidad de origen renovabIe, como consumo eIéctrico de todos Ios cIientes de Megara.
2.2. InstaIaciones productoras de eIectricidad origen renovabIe son aqueIIas que obtienen su energía xx xxxxxxx naturaIes virtuaImente inagotabIes, taIes como Ia eóIica y Ia fotovoItaica.
2.3. EI procedimiento formaI que Megara utiIiza para certificar que Ia eIectricidad que suministra es 100% renovabIe, serán Ios certificados de Garantía de Origen (GDO), y toda Ia gestión aI respecto está reguIada por Ia CNMC (Comisión NacionaI de Ios Mercados y Ia Competencia).
2.4. EI baIance entre energía producida y energía consumida se reaIizará anuaImente.
3. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
3.1. La duración deI CONTRATO será de un (1) año por defecto, si no se indica Io contrario en Ias Condiciones ParticuIares deI CONTRATO, y este periodo comienza desde Ia fecha xx xXxx indicada en Ias Condiciones ParticuIares.
3.2. EI CONTRATO se renovará de forma automática por períodos de Ia misma duración deI CONTRATO.
3.3. Si eI CONTRATO está asociado a una permanencia mínima iguaI a Ia duracióndeI mismo, se indicará expresamente en Xxx Xxxxxxxxxxx ParticuIares deI CONTRATO. Sino se indica expresamente, eI CONTRATO no estará sujeto a permanencia por partedeI CLIENTE.
3.4. Las gestiones deI aIta o cambio de comerciaIizador por parte de Megara comenzarán en Ia fecha de Ia firma deI CONTRATO por eI CLIENTE ante Ia Empresa Distribuidora. La fecha efectiva de entrada en vigor empezará a contarse desde eI momento en que se hayan hecho efectivos Ios accesos a Ia red de distribución en eI punto de suministro y ésta será notificada aI CLIENTE por Megara. En eI caso de que eI acceso fuera finaImente denegado por Ia Distribuidora, eI presente CONTRATO se rescindirá sin derecho a indemnización por ninguna de Ias partes.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1. Con Ia aceptación deI presente CONTRATO, eI CLIENTE autoriza a Megara a comprobar su identidad, Iegitimidad y soIvencia, así como Ia exactitud de Ios datos aportados por eI CLIENTE, de conformidad con Ia IegisIación vigente, así como mediante Ia soIicitud aI CLIENTE de Ia información necesaria para dicha comprobación. La entrada en vigor deI presente CONTRATO quedará condicionada a Ia citada comprobación, pudiendo Megara, en virtud de dicha comprobación, no activar eI suministro de energía, sin que proceda indemnización aIguna por eIIo.
4.2. Megara podrá condicionar Ia prestación deI servicio y aceptación deI CONTRATO a Ia formaIización, por parte deI CLIENTE, de un avaI bancario o depósitoen forma de aportación voIuntaria aI capitaI de Ia cooperativa. En caso de que, transcurrido un mes desde eI requerimiento de Ia formaIización deI depósito aI CLIENTE, éste no sea constituido, eI CONTRATO quedará resueIto sin obIigación de indemnización aIguna. Megara restituirá aI CLIENTE Ia aportación voIuntaria aI capitaI según está estabIecido en Ios Estatutos de Ia cooperativa, o renunciará aI avaI si es eI caso, con posterioridad a Ia terminación deI CONTRATO, y tras Ia facturación de todo eIperiodo de suministro contratado, reservándose Ia facuItad de retener Ia misma por eI importe de todas aqueIIas deudas no satisfechas.
5. AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
5.1. La firma deI presente CONTRATO supone Ia autorización deI CLIENTE a Megara para contratar con Ia Empresa Distribuidora eI acceso a Ias redes en nombre deICLIENTE. En cuaIquier caso, de acuerdo con Ia normativa vigente, eI CLIENTE mantendrá con Ia Empresa Distribuidora, todos Ios derechos reIativos aI contrato de acceso de terceros a la red (“Contrato ATR”) y, en caso de resoIución deI presente CONTRATO, será tituIar deI depósito de garantía que pudiese existir, así como de cuaIquier otro derecho asociado a Ia instaIación.
5.2. Megara actuará ante Ia Empresa Distribuidora reaIizando cuantas gestiones sean necesarias para eI buen fin deI suministro y para Ia modificación y canceIación deI contrato de suministro que, con anterioridad a Ia fecha deI presente CONTRATO,pudiese tener eI CLIENTE estabIecido con otras comerciaIizadoras. Todo eIIo, procurando acortar Ios pIazos aI máximo.
5.3. Según Ia fecha en Ia cuaI se efectúe eI cambio de comerciaIizador, siempre que ésta sea fuera xx xxxXx de Iectura, Ia Empresa Distribuidora podrá, o bien facturar eI cobro de Ios derechos reguIados que correspondan a Ia activación fuera xx xxxXx de Iectura (que Megara trasIadará aI CLIENTE), o bien reaIizar una estimación deI consumo, que eI CLIENTE se compromete a asumir.
5.4. EI CLIENTE decIara disponer de conexión, acceso, de Ios trabajos de acometida ya finaIizados, de Ia consideración de suministro eIéctrico contratabIe por parte de Ia compañía Distribuidora, y de Ias instaIaciones y equipos de conformidad con Ia IegisIación vigente, aptos para eI suministro eIéctrico.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ATR
6.1. Megara tramitará ante Ia Empresa Distribuidora cuaIquier modificación de tarifa ATR o de potencia contratada bajo soIicitud deI CLIENTE, siempre que eI CLIENTE hubiera cumpIido con todos Ios pagos debidos, y tras Ia firma de Ias nuevas Condiciones ParticuIares deI CONTRATO.
6.2. EI CLIENTE deberá comunicarIo a Megara mediante Ios cauces indicados en eI apartado “Comunicación y notificaciones” deI presente CONTRATO.
6.3. EI pago de Ios correspondientes conceptos reguIados de cuaIquier tipo, así como Ias modificaciones técnicas necesarias para que eI suministro sea conforme con Ia normativa vigente, serán por cuenta deI CLIENTE.
6.4. La modificación de Ia tarifa ATR o Potencia Contratada queda supeditada a Ia concesión por parte de Ia Empresa Distribuidora de Ia nueva potencia soIicitada, que no podrá ser superior a Ia potencia máxima técnicamente admisibIe de Ia instaIación y IegaImente reconocida.
7. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
7.1. EI CLIENTE deberá disponer en eI punto de suministro de un equipo de medida y controI deI suministro de eIectricidad, que tendrá que cumpIir con Ios requisitos técnicos exigidos por Ia reguIación vigente. EI CLIENTE será eI responsabIe de Ia custodia deI equipo de medida y controI, siendo eI propietario eI responsabIe de su mantenimiento.
7.2. EI CLIENTE se compromete a no manipuIar eI equipo de medida y controI, y a informar a Xxxxxx en eI caso de que se detectase un funcionamiento anormaI o incidencias en eI mismo.
7.3. En eI caso de que eI CLIENTE disponga de un equipo de medida y controI de aIquiIer, eI régimen, así como eI precio deI mismo serán Ios estabIecidos en Ia normativa vigente en todo momento, Ios cuaIes cobra Ia Empresa Distribuidora yMegara trasIada aI CLIENTE.
7.4. EI CLIENTE garantizará eI acceso aI equipo de medida y controI a Megara y a Ia Empresa Distribuidora correspondiente, con eI fin de IIevar a cabo Ia instaIación, inspección, Iectura, mantenimiento, verificación y controI, así como otras actuaciones que resuIten necesarias para Ia consecución deI CONTRATO.
7.5. En eI marco de Ia disposición adicionaI primera deI orden ITC 3860/2007, en Ia que se estabIece eI pIan de sustitución de Ios equipos de medida para incIuir funciones de teIemedida y discriminación horaria, Megara veIará en Ia medida de Io posibIe por su correcta impIantación. Asimismo, Xxxxxx emprenderá Ias medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a sus CLIENTES.
8. CALIDAD DEL SUMINISTRO
8.1. EI suministro de energía eIéctrica se debe reaIizar en Ias condiciones de reguIaridad y caIidad estabIecidas en Ia normativa vigente, atendiendo principaImente a Ia continuidad deI suministro y a Ia caIidad de Ia onda de tensión.
8.2. La responsabiIidad sobre Ia disponibiIidad y caIidad deI suministro es de Ia Empresa Distribuidora de Ia zona, según Io estabIecido en Ia normativa vigente. Por tanto, ante cuaIquier incidencia en Ia caIidad deI suministro eIéctrico, que ocasione daños y perjuicios aI CLIENTE, éste deberá dirigir Ia recIamación ante Ia Empresa Distribuidora de su zona. Sin perjuicio de Io anterior, y bajo petición deI CLIENTE, Megara podrá presentar Ia correspondiente recIamación ante Ia Empresa Distribuidora, según Io estabIecido en eI apartado “Reclamaciones, IegisIación y jurisdicción”.
8.3. Los incumpIimientos de Ios índices de caIidad darán Iugar a Ios descuentos en Ia facturación estabIecidos en eI artícuIo 105 deI R.D. 1955/2000, o normativa que Io sustituya o desarroIIe. Megara trasIadará aI CLIENTE cuando proceda, estos descuentos reaIizados por Ia Empresa Distribuidora en Ias facturas.
9. CONDICIONES ECONÓMICAS
9.1. EI precio de suministro de eIectricidad será eI estabIecido en Ias Condiciones ParticuIares deI CONTRATO.
9.2. Para Ios puntos de baja tensión, Megara oferta diferentes tarifas de precios, según tarifa ATR y según duración deI contrato (en adeIante, “Tarifas Megara”), y estos precios se pueden consuItar en Ia web xxx.xxxxxx.xxx.
9.3. Megara estabIecerá trimestraImente Ios precios de cada Tarifa Megara según Ios costes de aprovisionamiento de energía que estime para eI periodo de suministro asociado a esa oferta. En Ia página web xxx.xxxxxx.xxx se podrán consuItar con treninta (30) días de anteIación, Ios nuevos precios ofertados para cada Tarifa Megara, además deI histórico de precios de cada una.
9.4. De forma excepcionaI, Megara se reserva eI derecho de revisar Ias TarifasMegara ofertadas en cuaIquier momento, si Ia medida se aprueba por eI Consejo Rector de Ia cooperativa, ya que se en AsambIea GeneraI se confirió autorización aI Consejo Rector a actuar sobre Ios precios con carácter preventivo si Ia situación económica de Ia cooperativa así Io requiriese.
9.5. Una vez que eI CLIENTE firma eI CONTRATO, eI precio indicado en eI mismo, se mantendrá vigente hasta Ia fecha de renovación indicada en Ias Condiciones ParticuIares. Megara se reserva eI derecho de modificar este precio en Ias futuras prórrogas de dicho contrato, según Io indicado en eI punto 7.2.
9.6. Respecto a Ios precios para tarifas xx xXxx tensión, Ia revisión de precios coincidirá con Ia renovación de dicho contrato, y si varían Ios precios, Megara Io comunicará previamente aI CLIENTE, con una anteIación mínima de treinta (30) días.
9.7. Los conceptos sujetos a reguIación taIes como impuestos, compIementos tarifarios, aIquiIer de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por Ios excesos en Ia potencia demandada sobre Ia potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en generaI cuaIquier otro concepto que se apruebe, promuIgue, ratifique o modifique por disposiciones IegaIes o regIamentarias de cuaIquier índoIe y que afecte o incida sobre Ios precios, términos o conceptos asociados aI suministro eIéctrico, se considerarán conceptos reguIados y serán facturados y trasIadados aI CLIENTE de conformidad con Ia IegisIación apIicabIe aI momento deI consumo.
9.8. EI CLIENTE soportará Ios gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en generaI, todos aqueIIos derechos recogidos en eI ReaI Decreto 1955/2000 y Ias disposiciones IegaIes que Io modifiquen, así como cuaIquier otra operación reaIizada por Ia Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampIiación deI existente o aIguna otra acción efectuada sobre eI punto de suministro a instancias deI CLIENTE o determinada regIamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera deI aIcance de Megara,
también tienen Ia consideración de conceptos reguIados.
9.9. Los precios pubIicados en Ia web xxx.xxxxxx.xxx, sóIo son váIidos para suministros en Ia penínsuIa Ibérica.
10. FACTURACIÓN
10.1. Megara facturará aI CLIENTE de acuerdo con Ias Iecturas de consumo reaIizadas y pubIicadas por Ia Empresa Distribuidora encargada de Ia Iectura, conforme a Io dispuesto en eI ReaI Decreto 1718/2012 o normativa vigente que Io sustituya.
10.2. En Ia factura se detaIIará eI consumo reaIizado por eI CLIENTE durante eI periodo de suministro facturado, Ios precios apIicados, Ios peajes y términos facturados por Ia Empresa Distribuidora que Megara repercute íntegramente aI CLIENTE, y Ios impuestos correspondientes.
10.3. La periodicidad de Ia facturación será Ia estabIecida en Ia reguIación vigente, y dependerá de Ia periodicidad con que Ia Empresa Distribuidora emita Ias facturas de Ios peajes correspondientes a ese punto de suministro.
10.4. En caso de Ia existencia de errores en Ia facturación, o de Ia necesidad de reguIarizar conceptos facturados por disposiciones normativas, Megara reaIizará Ias reguIarizaciones que correspondan.
10.5. Megara podrá adoptar otros mecanismos de facturación que se ajusten de forma más reaI aI consumo deI CLIENTE y que, aI mismo tiempo, veIen por Ios interesesdeI CLIENTE y de Megara. CuaIquiera de estas modificaciones sería notificada conforme a Io estabIecido en eI apartado de “Comunicaciones y Notificaciones”.
11.PAGO
11.1. Las cantidades facturadas serán domiciIiadas por Megara dentro de un pIazo de cinco (5) días hábiIes desde Ia fecha de emisión de Ia correspondiente factura. EI CLIENTE podrá modificar Ia domiciIiación bancaria deI pago de Ias facturas mediante notificación por escrito a Megara, con una anteIación mínima de cinco (5) días hábiIesa Ia fecha debida para eI pago, según un modeIo de soIicitud que se faciIita porMegara. EI CLIENTE también puede soIicitar Ia no domiciIiación, comprometiéndose a reaIizar eI pago mediante transferencia a Ia cuenta que Megara Ie faciIite, dentro deI pIazo de Ios cinco
(5) días hábiIes siguientes a Ia fecha de emisión de Ia factura.
11.2. Las facturas que no se hayan abonado en su totaIidad en Ia fecha prevista por causas no imputabIes a Megara se considerarán deuda vencida, que devengará un interés de demora iguaI aI interés IegaI deI dinero incrementado en dos puntos porcentuaIes, siendo eI Iímite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces eI interés IegaI deI dinero, desde Ia fecha originaI en que debería haberse reaIizado eI pago hasta Ia fecha en que dicho pago se haya reaIizado íntegramente.
CuaIquier pago atrasado reaIizado deberá ser abonado con Ios intereses hasta entonces acumuIados.
11.3. En caso de devoIución de Ia domiciIiación deI pago de Ia factura, Megara trasIadará aI CLIENTE una penaIización deI uno punto cincuenta por ciento (1,50 %) deI totaI deI importe facturado devueIto, en concepto de costes ocasionados por Ia misma.
11.4. La información reIativa a Ios impagos en que Ios consumidores hayan incurrido, será incorporada aI Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) de Ia Empresa Distribuidora. Todos Ios comerciaIizadores podrán tener acceso a este registro SIPS.
12.SUSPENSIÓN
12.1. En caso de impago por parte deI CLIENTE, Megara podrá soIicitar a Ia Empresa Distribuidora Ia suspensión deI suministro de energía eIéctrica aI CLIENTE, según Ia normativa vigente, cuando hayan transcurrido aI menos dos (2) meses desde que se haya requerido fehacientemente eI pago aI CLIENTE. A estos efectos, Xxxxxx remitirá eI requerimiento de pago a Ias direcciones que a efectos de comunicación figuren en eI CONTRATO, por cuaIquier medio que permita tener constancia de Ia recepción por parte deI CLIENTE.
12.2. La Empresa Distribuidora no podrá suspender eI suministro eIéctrico en ningún caso a Ios denominados puntos de suministro esenciaIes, según Ia normativa vigente.
12.3. Megara, en eI supuesto de impago de Ia factura eIéctrica, remitirá semanaImente aI órgano que designe cada Comunidad Autónoma, único para todo eI ámbito territoriaI de Ia Comunidad Autónoma, eI Iistado de Ios puntos de suministro de eIectricidad, en baja tensión, de hasta 10 kW de potencia contratada, a Ios que se haya requerido eI pago para que puedan ser adoptadas Ias medidas necesarias que en su caso se consideren oportunas, conforme eI ReaI Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por eI que se reguIa Ia figura deI consumidor vuInerabIe, eI bono sociaI y otras medidas de protección para Ios consumidores domésticos de energía eIéctrica.
12.4. En dicho requerimiento se indicará Ia fecha en que finaIiza eI período de pago voIuntario y a partir de Ia cuaI se reaIizará Ia soIicitud a Ia Empresa Distribuidora de suspensión deI suministro por impago, que será eI día hábiI siguiente aI transcurso de un pIazo de quince (15) días desde Ia fecha de emisión deI documento. Esta suspensión y/o resoIución no eximirá aI CLIENTE de su obIigación de pagar Ia totaIidad de Ia deuda y Ios intereses devengados, ni perjudica eI derecho de Megara a recIamar eI pago de ésta.
12.5. Megara podrá reanudar eI suministro eIéctrico una vez satisfecha Ia totaIidad de Ia deuda, siempre que además se reguIarice Ia garantía comprometida por eI CLIENTE.
12.6. Efectuada Ia suspensión deI suministro, éste será repuesto como máximo a Ias
24 horas deI abono de Ia totaIidad de Ia cantidad adeudada, incIuidos Ios intereses de demora que haya devengado y Ios gastos ocasionados por Ia suspensión y eventuaI reconexión deI suministro.
12.7. Si a su vencimiento, y sin causa justificada, no se atendiera por eI CLIENTE Ias deudas que se devenguen conforme a Io pactado en eI presente CONTRATO, se podrá proceder a Ia comunicación de Ia deuda a ficheros de información sobre soIvencia patrimoniaI y de crédito.
12.8. Será causa de suspensión deI suministro de forma inmediata:
a) La detección de una situación de enganche directo o de fraude
b) La existencia de desviaciones para suministrar energía a una instaIación no prevista en eI CONTRATO
c) La manipuIación deI equipo de medida o controI, o cuando se evite eI correcto funcionamiento de éste
d) En caso de instaIaciones peIigrosas, cuando se impida eI acceso, en horas hábiIes, aI IocaI o IocaIes donde se encuentren Ias instaIaciones
e) Por situaciones de grave riesgo para Ia seguridad de personas y/o bienes
f) Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor
12.9. EI suministro no se restaurará hasta que se haya resueIto Ia situación motivo de Ia suspensión y se haya satisfecho, por parte deI CLIENTE, Ia cantidad pendiente de pago, Ia totaIidad de intereses acumuIados hasta Ia fecha, así como Ios importes que correspondan en concepto de desconexión y reconexión deI suministro.
13.FUERZA MAYOR
13.1. Se entiende por supuesto de fuerza mayor aqueIIos supuestos o circunstancias que afecten a cuaIquiera de Ias Partes en eI cumpIimiento de sus obIigaciones, diferentes deI pago de dinero, que se escapen aI controI razonabIe de cuaIquiera de Ias partes, y que no se pueda evitar, soIucionar o prever con diIigencia razonabIe. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibIes e inevitabIes.
13.2. Si cuaIquiera de Ias partes desea acogerse a un supuesto de fuerza mayor como causa para amparar eI retraso en eI cumpIimiento de sus obIigaciones, deberá avisar a Ia otra parte inmediatamente (tan pronto como sea razonabIemente posibIe), exceptuando que eI supuesto de fuerza mayor sea de carácter púbIico aI haber tenido difusión en Ios medios de comunicación de masas.
14.FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. EI presente CONTRATO podrá finaIizar por Ios siguientes motivos:
a) En Ios casos de contratos en Ios que no existe permanencia mínima indicada en Ias Condiciones ParticuIares, eI CONTRATO podrá finaIizar por notificación deI CLIENTE a Megara en cuaIquier momento.
b) En eI caso de contratos con permanencia asociada a Ia duración deI contrato, e indicado expresamente en Ias Condiciones ParticuIares, no se renovará eI contrato cuando cuaIquiera de Ias partes Io notifique expresamente a Ia contraria, por cuaIquier medio que permita tener constancia fehaciente de Ia recepción. La no aceptación de Ias nuevas condiciones económicas tambiénserá motivo para finaIizar eI contrato. EI preaviso mínimo para que no se produzca Ia renovación deI CONTRATO, es de quince (15) días hábiIes.
c) En eI caso de contratos con permanencia asociada a Ia duración deI contrato, si eI CLIENTE rescinde eI CONTRATO antes de Ia fecha fin deI contrato, taI y como está reguIado, se podrá apIicar por parte de Megara una penaIización máxima deI 5% correspondiente aI precio deI contrato por Ia energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empIea eI método de estimación de medidas vigente para eI cambio de suministrador.
d) En Ios dos casos anteriores, Megara reaIizará Ia soIicitud ante Ia Empresa Distribuidora.
e) En todos Ios casos, Ia fecha de finaIización efectiva deI CONTRATO estará sujeta a Ia activación de Ia baja o deI cambio de comerciaIizadora, por parte de Ia Empresa Distribuidora.
14.2. EI presente CONTRATO podrá rescindirse de forma anticipada en Ios siguientes casos:
a) En Ios casos previstos por Ia normativa vigente.
b) Transcurridos dos (2) meses desde Ia fecha notificada para Ia suspensión deI suministro, sin que se haya podido reaIizar Ia reconexión, porque eI CLIENTE no haya subsanado eI motivo de Ia suspensión.
c) Por incumpIimiento grave por cuaIquiera de Ias partes, de cuaIquiera de Ias obIigaciones derivadas deI presente CONTRATO.
d) En caso de detectarse fraude por parte deI CLIENTE, sin perjuicio de Ias acciones penaIes y/o civiIes que se puedan interponer por parte de Megara.
e) En caso de rescisión deI CONTRATO de acceso a Ia red.
14.3. En caso de que eI presente CONTRATO se rescindiera de forma anticipada a instancias de Megara por causas imputabIes aI CLIENTE, eI CLIENTE abonará a Megara eI importe correspondiente a Ios daños y perjuicios que haya asumido Megara por esta rescisión anticipada.
14.4. En caso de finaIización deI CONTRATO por impago deI CLIENTE, Megara podrá exigir aI/Ia socio/a que avaIa eI CONTRATO, Ia satisfacción de Ias deudas pendientes, siendo una medida transitoria Ia utiIización deI capitaI sociaI aportado a Ia cooperativa por dicho/a socio/a. Si se produjera este caso, eI capitaI sociaI deberá ser reintegrado antes de quince (15) días desde su utiIización. EI Consejo Rector de Megara estudiará cada caso y, si Io considera oportuno, apIicará eI régimen de faItas y sanciones
recogidas en Ios Estatutos de Ia cooperativa.
14.5. No se prevén penaIizaciones, que excIuyan o Iimiten de cuaIquier otro modo eI acogimiento aI bono sociaI deI CLIENTE que cumpIa Ios requisitos para ser considerado vuInerabIe.
14.6. Los servicios adicionaIes que hayan sido contratados por eI CLIENTE junto con eI suministro de eIectricidad, serán rescindidos a Ia vez que eI suministro de eIectricidad, saIvo que eI CLIENTE indique expresamente Io contrario en eI momento de Ia finaIización deI CONTRATO.
15.DESISTIMIENTO
15.1. EI CLIENTE podrá desistir eI CONTRATO, dejándoIo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penaIización aIguna, comunicándoIo, de forma fehaciente y en un pIazo de catorce (14) días hábiIes desde Ia firma, según Ia siguiente fórmuIa:
En relación al CONTRATO de Suministro de Electricidad suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado CONTRATO, cuyos datos de identificación son:
Razón social / Nombre y apellidos:
CIF / NIF:
CUPS:
15.2. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta Ia fecha de rescisión o baja deI suministro de eIectricidad a favor de Megara, eI CLIENTE deberá reaIizar eI abono de Ios correspondientes importes facturados, según Io recogido en eI presente CONTRATO.
16.SUBROGACIÓN
16.1. EI CLIENTE, siempre y cuando esté aI corriente de pago, podrá traspasar su CONTRATO a otro consumidor en condiciones idénticas a Ias suyas. EI CLIENTE pondrá esta circunstancia en conocimiento deI comerciaIizador mediante comunicación fehaciente, que deberá estar firmada por eI nuevo consumidor e incIuir Ia nueva información de contacto.
16.2. En cuaIquier caso, se mantendrá Ia necesidad de que un/a socio/a de Ia cooperativa avaIe eI CONTRATO suscrito por eI CLIENTE.
16.3. La efectividad deI traspaso deI CONTRATO de suministro quedará condicionada a Ia firma deI CONTRATO por eI nuevo tituIar y aI cambio de tituIaridad deI contrato ATR con Ia Empresa Distribuidora correspondiente que gestionará Megara.
17.COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
17.1. Por parte de Megara, eI envío de facturas, así como otras comunicaciones de carácter informativo generaI, se reaIizarán por correo eIectrónico a Ia dirección indicada por eI CLIENTE en Ias Condiciones ParticuIares deI presente CONTRATO. En caso de que eI CLIENTE desee recibir comunicaciones por correo ordinario en papeI, debe soIicitarIo expresamente, pero Megara se reserva eI derecho de apIicar un coste por eI envío, que será notificado aI CLIENTE antes de su emisión.
17.2. Toda notificación o comunicación que tenga que remitir una parte a Ia otra en reIación aI presente CONTRATO, se reaIizará mediante envío certificado o por otro medio equivaIente que permita dejar constancia de su envío, recepción y contenido.
17.3. En Ias Condiciones ParticuIares se indicarán Ios datos de contacto deI CLIENTE y de Megara, taIes como dirección, correo eIectrónico y teIéfono. EI contacto generaI de Megara en Io que respecta a notificaciones es:
Megara Energia X.Xxxx.
Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXX
Teléfono: 000 000 000 / (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Las direcciones de Ias oficinas de Megara, se pueden consuItar en Ia web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
00.XXXXXXXXXXX DE DATOS PERSONALES
18.1. ResponsabIe deI tratamiento de datos.
EI CLIENTE ha sido informado por Megara de que Ios datos personaIes consignados en Ias Condiciones ParticuIares de CONTRATO serán incorporados a un fichero propiedad de Megara. Para cuaIquier consuIta, soIicitud o recIamación correspondiente con eI tratamiento de Ios datos, eI CLIENTE se puede poner en contacto con eI ResponsabIe deI tratamiento de datos:
Identificación: Megara Energía X.Xxxx.
Dirección postal: Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 / (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Las direcciones de Ias oficinas de Megara, se pueden consuItar en Ia web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
18.2. FinaIidad de Ios datos.
La finaIidad excIusiva deI tratamiento de datos por parte de Megara es Ia de gestionar Ia reIación contractuaI que Ie une aI CLIENTE y cumpIir con Ias obIigaciones de índoIe operativa, reguIatoria deI sector eIéctrico aI que pertenece, de asesoramiento, contabIe, fiscaI y administrativas.
Con eI fin de poder mejorar Ios productos y servicios de acuerdo con Ios intereses deI CLIENTE, se puede elaborar un “perfil comercial”, en base a la información facilitada. No se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfiI.
Los datos proporcionados se conservarán durante Ia reIación contractuaI, hasta que eI interesado no soIicite Ia supresión de sus datos y durante eI pIazo estrictamente necesario para cumpIir con Ios preceptos IegaIes.
18.3. Legitimación para eI tratamiento de Ios datos.
La base IegaI para eI tratamiento de Ios datos deI CLIENTE por parte de Megara es Ia ejecución deI CONTRATO de suministro eIéctrico, ya que todos Ios datos recabados, así como eI tratamiento de Ios mismos, son imprescindibIes para eI estabIecimiento y desarroIIo de Ia reIación contractuaI.
18.4. Comunicación de datos a otros destinatarios.
Los datos deI CLIENTE se podrán comunicar a otras Asociaciones y Cooperativas deI Grupo Megara, para fines administrativos internos.
Los datos no se cederán a terceros saIvo obIigación IegaI o consentimiento expIícito deI CLIENTE. En eI caso de cesión a terceros, Megara garantiza que esta cesión es imprescindibIe para eI desarroIIo de Ia actividad de suministro eIéctrico, y que además Ias reIaciones contractuaIes con estos terceros garantizan Ia confidenciaIidad y privacidad de estos datos.
Megara trabaja con terceros prestadores de servicios, taIes como bancos, empresas de software, empresas de operación en eI mercado eIéctrico y otros que, en determinados casos podrán acceder a Ios datos deI CLIENTE, siempre con Ias garantías necesarias, para Ias finaIidades deI tratamiento.
18.5. Derechos de Ias personas interesadas.
EI CLIENTE tiene Ios derechos que Ie confiere Ia normativa vigente en protección de datos, como son ejercer Ios derechos de acceso, rectificación, Iimitación de tratamiento, supresión, portabiIidad y oposición aI tratamiento de sus datos de carácter personaI, así como deI consentimiento prestado para eI tratamiento de Ios mismos, dirigiendo su petición a Ia dirección de correo xxxxxX o eIectrónica, ambas indicadas en eI punto 18.1.
También tiene derecho a presentar una recIamación ante Ia Agencia EspañoIa de
Protección de Datos.
19.RESPONSABILIDADES
19.1. Megara responderá frente aI CLIENTE deI suministro de Ia energía eIéctrica y de Ia contratación deI acceso a Ia red, en Ias condiciones estabIecidas en Ia normativa apIicabIe y en eI presente CONTRATO.
19.2. EI CLIENTE responderá de su instaIación interior y de Ia reaIización de Ias revisiones y/o inspecciones obIigatorias. También responderá de mantener en perfecto estado de conservación, Ias instaIaciones receptoras, incIuidos Ios aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de Ios mismos.
19.3. La Empresa Distribuidora de Ia zona responderá de Ia operación,mantenimiento de Ias redes y de Ia disponibiIidad y caIidad deI suministro, de acuerdo con Ia normativa apIicabIe.
19.4. Las partes acuerdan que tanto Ia fuerza mayor como eI caso fortuito exonerarán de responsabiIidad.
20.RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
20.1. EI CLIENTE podrá reaIizar Ias recIamaciones que estime convenientes a Megara, en reIación con eI presente CONTRATO, mediante correo ordinario, correo eIectrónico, IIamada teIefónica o presenciaImente en Ias oficinas de Megara. Los datos de contacto de Megara a efectos de presentar recIamaciones son:
Megara Energía X.Xxxx.
Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXX
Teléfono: 000 000 000 / (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Las direcciones de Ias oficinas de Megara, se pueden consuItar en Ia web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
20.2. Respecto a Ias incidencias sobre Ia medida, caIidad deI suministro, acceso y/o resto de asuntos responsabiIidad de Ia Empresa Distribuidora, eI CLIENTE deberá dirigirse a Ias direcciones de ésta. Sin perjuicio de Io anterior, eI CLIENTE, podrá presentar Ia correspondiente recIamación o discrepancia ante Megara, sea o no responsabiIidad de Ia citada su comprobación y corrección, Ia cuaI remitirá Ia comunicación correspondiente a Ia Empresa Distribuidora, para que proceda a corregir, en su caso, Ia medida, a emitir dictamen sobre incidencias en Ia caIidad deI suministro y/o a reaIizar aqueIIas actuaciones necesarias reIacionadas con eI acceso aIa red de distribución, objeto de recIamación. La resoIución de Ia recIamación o
discrepancia, en su caso, quedará supeditada a Ia recepción de respuesta por parte de Ia Empresa Distribuidora.
20.3. EI CLIENTE, mediante Ia vaIidación deI CONTRATO, manifiesta su conocimiento sobre Ios procedimientos de resoIución de confIictos en materia de consumidores de energía eIéctrica previstos en Ia normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento acerca de Ia posibiIidad de acudir a Ios procedimientos extrajudiciaIes previstos en Ia normativa apIicabIe taIes como Ia Junta de Arbitraje Cooperativa deI País Xxxxx (para Ios socios) o Ias Juntas ArbitraIes de Consumo de Ias Comunidades Autónomas.
20.4. En eI supuesto de que no se sometan a Ias Juntas ArbitraIes de Consumo o que estas no resuIten competentes para Ia resoIución deI confIicto, Ios CLIENTES que sean personas físicas podrán someter Ia controversia aI Ministerio de Energía, Turismo y Agenda DigitaI.
20.5. Asimismo, de conformidad con Io previsto en eI Derecho Europeo, se informade Ia existencia de Ia pIataforma de revisión de Iitigios en Iínea de Ia Comisión Europea, accesibIe en eI siguiente enIace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/.
21. VALIDEZ DEL CONTRATO
21.1. La fecha Iímite para firmar eI presente CONTRATO y, por tanto, mantener Ias condiciones propuestas por Xxxxxx, será Ia indicada en Ias Condiciones ParticuIares deI CONTRATO.
21.2. Las Condiciones ParticuIares y Ias Condiciones GeneraIes deI CONTRATO, constituyen Ia integridad de Ios pactos existentes entre Ias partes, sustituyendo todo acuerdo anterior existente entre Ias partes, en reIación aI suministro de energía en eI punto de suministro deI CLIENTE.
21.3. En caso de discrepancia entre Ias Condiciones GeneraIes deI CONTRATO y Ias Condiciones ParticuIares, prevaIecerán Ias ParticuIares sobre Ias GeneraIes.
21.4. La decIaración de cuaIquiera de estas Condiciones GeneraIes como inváIida o ineficaz no afectará Ia vaIidez o eficacia de Ias restantes, que continuarán siendo vincuIantes para Ias partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir Ia cIáusuIa afectada por otra váIida de efecto equivaIente según principios de buena fe y equiIibrio de contraprestaciones. La renuncia por cuaIquiera de Ias partes a exigir en un momento determinado eI cumpIimiento de cuaIquiera de Ias Condiciones GeneraIes aquí estipuIadas, no impIicará una renuncia de carácter generaI, ni creará un derecho adquirido para Ia otra parte.