CONTRATO NUMERO Q-158/2018 LICITACION PUBLICA 2Q18000063
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FIRMA:
FECHA:E33E
SELLO; fcwSHUti
CONTRATO NUMERO Q-158/2018 LICITACION PUBLICA 2Q18000063
NOSOTROS, XXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, empresario, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Administrador Unico de la sociedad TECHNO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse TECHNO INVERSIONES, S.A. DE C.V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento a la Transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018- 1283.AGO., asentado en el acta numero 3799 de fecha 27 XX XXXXXX DE 2018, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron QUINCE (15) Codigos de la Licitacion Publica numero 2Q18000063 denominada “ADQUISICION DE INSUMOS MEDICOS PARA LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTOS ENDOVASCULARES DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS DE CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA, NEUROINTERVENCIONISMO Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA EN DIVERSOS CENTROS DE ATENCION DEL ISSS”,
cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra, por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero Q-158/2018, el cual esta conformado y sujeto a las clausulas y condiciones siguientes: PRIMERA OBJETO: La Contratista se obliga para con el Instituto a suministrar insumos medicos para la realizacion de procedimientos endovasculares diagnostics y terapeuticos de cirugia vascular periferica, neurointervencionismo y radiologta intervencionista en diversos Centros de Atencion del ISSS , todo de conformidad a lo estipulado en la Base de Licitacion Publica antes referida, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0664.MAY., contenido en el Acta 3784 de fecha 07 XX XXXX DE 2018, ratificado en la misma fecha y a la
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oferta de la Contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:....................................................................
No CODIGO
DESCRiPCION SEGUN CARTEL
DESCRIPCION COMERCIAL
UNIDAD MEDIDA
CANTIDAO SOLICITADA
CANTIDAD CONTRATADA
MARCA
PAIS DE ORIGEN
PRECIO UNITARIO
MONTO
TOTAL CONTRATADO
SET DE DRENAJE
per c u t An eo EN
ORGANOS Y
1 7020206
CAVIDAOES, QllE CONTENGA: CATfrER
DESECHABLE DE
8.0 A 8.5 FRENCH DE D1AMETROYDE
25 CM 0 MAS DE LONGITUD, GUIA
CATETER DRENAJE PERCUTANEO
ULTRATHANE 8.5 FRENCH X 25 CMS.
SET 410
410 COOK USA MEDICAL
$ 89.00
$ 36,490.00
METALICA CON
PUNTA EN \J\
CANULA METALICA, TROCAR
PUNZANTE Y
SISTEMA DE FIJACION
MICROPARTICULAS CALIBRADAS XX
XXX VINIL-
ALCOHOL (PVA) FRASCO DE
2 7101203
PARA EMBOLIZACION ENDOVASCULAR PERIFERICA,
TAMANO 250 - 500 |J (MICRAS). FRAS CO O PRECARGA DE * 2 ML
MICROPARTICULAS
MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES
CALIBRADAS PVA 300-500 MICRAS
FRA 10
COOK
10 MEDICAL
USA
$147.99
$1,479.90
i
EMBOLIZANTES FRASCO DE
CALIBRADAS, PARA EMBOLIZACION
MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES
12 COOK
USA
$1,775.88 i
3 7101260
ENDOVASCULAR
PERIFERICA,
TAMAN0150-200 \i (MICRAS). FRASCO O PRECARGA
CALIBRADAS PVA 90-180 MICRAS
UN 12
MEDICAL $ 147.99
MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES
(
FRASCO DE
4 7101261
CALIBRADAS, PARA EMBOLIZACION
ENDOVASCULAR PERIFERICA,
TAMANO 250- 300 |i
(MICRAS). FRASCO OPRECARGA
MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES
CALIBRADAS PVA 180-300 MICRAS
UN 2 2
COOK MEDICAL
USA
$ 147.99 $295.98
MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES
5 | 7101262 | EMBOLIZACION ENDOVASCULAR | MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES | UN | 6 | 6 |
PERIFERICA, TAMANO 300-550 \i | CALIBRADAS PVA 300-500 MICRAS | |||||
(MICRAS). FRASCO O PRECARGA |
CALIBRADAS, PARA
FRASCO
DE x
XXXX MEDICAL
USA
$147.99 $887.94
r
2
No CODIGO
DESCRIPCION SEGUN CARTEL
MICROPARTICULAS EMBOLIZANTES
CALIBRADAS, PARA
EMBOLIZACION
DESCRIPCION COMERCIAL
FRASCO DE MICROPARTICULAS
UNIDAD MEDIDA
CANTIDAD SOLICITADA
CANTIDAD CONTRATADA
MARCA
PAIS DE ORIGEN
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL CONTRATADO
6 7101263
ENDOVASCULAR PERIFERICA,
TAMANO 500 - 700 |J
(MICRAS). FRASCO OPRECARGA
GUIA ANGIOGRAFICA,
CON CUBIERTA HIDROFILICA DE
EMBOLIZANTES UN 19
CALIBRADAS PVA
500-710 MICRAS
GUIA HIDROFILICA ROADRUNNER
COOK
19 MEDICAL
COOK
USA
$147.99 $2,811.81
7 7101197
0.018' Y 300 cm
0.018' X 300 CMS,
UN 30 30
MEDICAL
USA
$ 355.00 $ 10,650.00
LONGITUD
APROXIMADA Y 8
PUNTA EN
DISMINUCION
cm DE
DISMINUCION
SET PARA BIOPSIA | |||||||||||
1 | DE HIGADO, QUE CONTENGA AGUJA | SET DE BIOPSIA | |||||||||
8 | 7101264 | COLA XX XXXXX DE 16 GAUGE CON LONGITUD DE 450 CMS O MAS , QUE CONTENGA | TRANSYUGULAR XXXXX XXXXXX, INTRODUCTOR 10 | UN | 6 | 6 | COOK MEDICAL | USA | $1,490.00 | $ 8,940.00 | |
INTRODUCTOR 10 | MASACCESORIOS. | ||||||||||
FRENCH, CON | |||||||||||
LONGITUD DE 38 | |||||||||||
CM O MAS | |||||||||||
9 | 7101217 | METALICA AUTOEXPANDIBLE, DE 5 MM x 40 A 150 MM; COMPATIBLE CON GUIA 0.035', LONGITUD TOTAL | PROTESIS AUTOEXPANDIBLE ZILVER FLEX DE 5 LONGITUD. | UN | 25 | 25 | COOK MEDICAL | XXXXXXX | $1,200.00 | $ 30,000.00 | |
DE CATETER DE 80 A150 CM |
TRANSYUGULAR
FRECNH X 40 CMS,
PROTESIS
ENDOVASCULAR
MM X 140 MM
MONTO TOTAL HASTAPOR:
INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCE DE BIENES MUEBLES Y A LAPHESTACION DE SERVICES
$93,331.51
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
> CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencla del contrato sera de quince (15) meses contados a partir de su suscripcion, es declr, desde este dia hasta el dfa 11 de diciembre xxx xxx 2019. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la Contratista, cuando esta las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y la Base de Licitacion en referenda. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Los Administradores del Contrato seran los Jefes de Almacenes de las
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dependences solicitantes del ISSS, encargados de la recepcion, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractual, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar ai Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, anexando la documentacion de respaldo juntamente con el informe correspondiente, para que se haga del conocimiento al titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad el Administrador del Contrato tambien debera de notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI). QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacion Publica previamente relacionada; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asi mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: I) GENERALES: 1) El ISSS podra solicitar el original de documentos que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de presentacion y evaiuacion de las ofertas del proceso de compra. La Contratista tendra la obligacion de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual sera valorado por el ISSS indicandole la forma en que suplira dicha obligacion. 2) El monto contratado constituye la retribucion total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro de conformidad a la Base de la Licitacion en referenda. Asf mismo estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, seguros, pago de impuestos de importacion, tramites e impuestos aduanales y otros costos relacionados. 3) La Contratista debera entregar una Garantia de Cumplimiento de Contrato, en los terminos, plazos y condiciones que establecen la Base de Licitacion en referencia y el presente contrato. II) ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. Para la recepcion del producto en los Almacenes de los Centros de Atencion solicitantes la Contratista debera realizar cita previa con el Area de Recepcion correspondiente para que se les asigne la hora en que deberan presentarse a entregar el producto contratado, caso contrario la recepcion del producto quedara sujeta a
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disponibilidad de tiempo xxx Xxxxxxx. La Contratista al momento de realizar la primera entrega debe presentar al Encargado de Recepcion de cada Almacen copia del presente Contrato legalizado o Constancia de suscripcion del contrato y copia de la oferta tecnica-economica a partir de la cual fue contratado. En cumplimiento a la Ley de Medicamentos, sus reglamentos y normativas, la Contratista debera presentar junto con la primera entrega o entrega unica cuando aplique, documento expedido por la Direccion Nacional de Medicamentos que contemple el numero de Registro Sanitario vigente; este documento debera ser presentado en original o copia simple. El ISSS se reserva el derecho de verificar en linea el numero de Registro presentado. Los Administradores del Contrato seran los responsables de recibir el documento del Registro Sanitario antes citado, en caso que la Contratista no entregue dicho documento soiicitado, no se recibiran los bienes contratados, y deberan hacer las gestiones que corresponden por el incumplimiento. Sera responsabilidad de la Contratista contar con los medios, equipos y personal necesario para el manejo y entrega de todos los productos en las bodegas del ISSS, hasta ser recibidos a satisfaccion. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las siguientes indicaciones: 1) Todos los productos deberan ser entregados de conformidad a la Distribution de Entregas establecidas en el Anexo denominado CARTEL Y DISTRIBUCION de la Base de Licitacion en referenda, no obstante el ISSS, a traves del Administrador del Contrato, considerando las tendencias de consumo o situaciones imprevistas que sean justificadas tecnicamente, podra designar otro lugar, fecha y cantidad para la entrega del producto contratado, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realizacibn del tramite de modificativa del contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega conforme lo requerido. Para validar la reprogramacion, esta debe ser comunicada a la Contratista, en un plazo no menor de 30 dias calendario de anticipacion a la fecha estipulada para la entrega, debiendose realizar toda entrega reprogramada dentro de la vigencia del presente contrato, 2) El plazo de las entregas sera contado a partir del dia siguiente a la suscripcion del presente contrato; salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si la fecha de entrega coincidiera con un dia no habil para el ISSS, esta la podra realizar el primer dia habil siguiente. 3) La Contratista debera entregar el producto en optimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega en el ISSS, haya sido el adecuado y de acuerdo a la naturaleza del producto. 4) Es responsabilidad de la Contratista que las personas encargadas de realizar las entregas en el ISSS cumplan con todos los aspectos de seguridad que se establecen en la Ley de Prevencion de Riesgos en los Lugares de Trabajo. 5) El ISSS a traves del Administrador del Contrato, se reserva el derecho de recibir una entrega programada, si la Contratista tiene rechazo no superado o
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incumplimientos de cualquier tipo, en las entregas anteriores del mismo codigo y dentro del mismo contrato. Ill) CONDICIONES DE ENTREGA. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las indicaciones detalladas en el subnumeral 4.7 de la Base de Licitacidn Publica en referenda. IV) ANTICIPOS. El ISSS, a partir de la fecha de suscripcion del contrato y de comun acuerdo con la Contratista podra solicitar anticipos de entregas programadas, debiendo la Contratista manifestarse por escrito su aceptacion o negativa en el termino maximo de dos dfas habiles a partir de la fecha de recibida la solicitud. V) VENCIMIENTO DEL PRODUCTO. Cuando aplique vencimiento del producto, este no debe ser menor de catorce (14) meses a partir de la fecha de entrega en el ISSS o segun lo establecido en su oferta de acuerdo al literal b) del sub numeral
2.2 VENCIMIENTO DEL PRODUCTO del numeral 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS, de la Base de Licitacion en referencia. 1) Si la Contratista requiere entregar producto con un tiempo de vencimiento menor a lo establecido en el presente contrato, debera presentar solicitud por escrito al Almac6n responsable de la recepcion, con al menos 10 dias de anticipation al vencimiento del plazo de entrega; la cual sera sometida a evaluation por el usuario o encargado de recepcion. Si se considera su aceptacion debera presentar al momento de la entrega carta compromiso elaborada en acta notarial para su reposicion, estableciendo que el producto entregado como reposicion, debera tener un periodo de vencimiento igual al establecido en la Base de Licitacion en referencia. El cambio del producto debe realizarse, una vez efectuada la solicitud, en un tiempo no mayor de 4 semanas en el iugar indicado por el ISSS. 2) Si la Contratista no realiza el cambio en el plazo establecido, autoriza al ISSS a descontar de cualquier pago pendiente el monto que corresponda al reintegro de las existencias no sustituidas, debiendo retirarlas xxx Xxxxxxx que notified. VI) REINTEGRO. En caso que la Contratista no entregue el suministro contratado en el plazo establecido y el ISSS tenga que reintegrar algun costo al derechohabiente por esa causa, o realizar compras a nivel local para la prestacion del servicio de salud, debera responder cancelando al ISSS, el monto del reintegro, por lo que autoriza al ISSS, retener de las facturas que le tuviere pendiente de pago, el monto respectivo en concepto de compensacion por el reintegro efectuado por el ISSS al derechohabiente y por las compras realizadas. VII) REGISTRO DE DISPOSITIVOS IMPLANTABLES. Aplica solo para el codigo: 7101217. La Contratista para los implantes que se encuentren incluidos en los grupos siguientes que se coloquen en los Centros de Atencion del ISSS, deberan entregar junto con cada servicio o dispositivo un juego de tarjetas de registro de dispositivos implantables: a) Implantes cardiacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central, b) Implantes del sistema nervioso central. Cada
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implante debera incluir tres ejemplares de la tarjeta de implantacion, esta contendra de manera' impresa y con un tamano de letra legible, el nombre y modelo del producto, el numero de lote o numero de serie, el nombre y direction del fabricante e importador, ademas de espacios para ser llenados por personal del Centro de Atencion en los que se lea: nombre del Centro de Atencion donde se realizo la implantacion y la fecha de la misma, asf como la identification del paciente (documento unico de identidad y numero de afiliacion), de conformidad al modelo establecido en el sub numeral 4.9 de la Base de Licitacion en referenda. Uno de los ejemplares estara previsto para ser archivado en la historia clinica del paciente, otro para ser facilitado al mismo. El tercer ejemplar de la tarjeta debera ser archivada por la empresa importadora o fabricante del producto medico. SEXTA: VARIACIONES. I) VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las necesidades propias de la Institution, a solicitud del Administrador del Contrato, durante la vigencia del mismo la Contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministro (UPLAN), debera remitir al Administrador del Contrato el detalle de las cantidades necesarias a incrementar con la respectiva justification tecnica asf como la asignacion presupuestaria respectiva, sera necesaria la opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica, asf como la aprobacion del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de Garantias en el presente documento. II) VARIACIONES DEL PLAZO DE ENTREGA DEL PRODUCTO. En los casos que la Contratista solicite variaciones de los plazos de entrega, por casos fortuito o fuerza mayor, debera realizarla por escrito al Almacen responsable de la reception con al menos quince (15) dias habiles de anticipation al vencimiento del plazo de la entrega, la cual debera estar debidamente justificada estableciendo claramente las nuevas fechas de entrega, anexando a la misma, la documentation pertinente a efecto de probar las causas que originan su petition. En caso que la solicitud sea presentada de forma extemporanea debera justificar el motivo por el cual no fue presentada en tiempo. La aceptacion o no de las variaciones en los plazos de entrega, sera evaluado e informado por el Administrador del Contrato. SEPTIMA: ASEGURAMIENTO DE LA CALI DAD DE BIENES E INSUMOS Y
TECNOVIGILANCIA. 1) Los insumos estaran sujetos a analisis de calidad durante el periodo de
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vida util conforme lo establecido en la Base de Licitacion en referencia y en el presente contrato,
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por parte del Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos del ISSS, quien podra practicar o gestionartodos los analisis que considere necesarios para garantizar la calidad del producto. Los analisis tendran por tinalidad comprobar que el producto ha sido elaborado cumpliendo las normas nacionales o internacionales que apliquen al mismo. 2) Los costos de los analisis realizados, durante la vigencia del presente contrato, por laboratorios externos al ISSS seran reintegrados por la Contratista. Si la Contratista requiere copia de dichos analisis, podra solicitarlos al Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, presentando el recibo xx xxxxxxxxxxx. 3) Los costos de las unidades muestreadas por el ISSS, seran reintegrados por la Contratista. 4) Si durante la inspection y analisis de los lotes entregados se encontrare que el producto no cumple con la calidad requerida por el Instituto, constituya un peligro para la salud o no responde a la finalidad para la cual es ofrecido, la Contratista esta obligada a reponer la cantidad del producto, segun sea notificada y de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que esto signifique erogacion adicional para el ISSS. 5) Cuando se comprueben defectos en la entrega, la Contratista dispondra de un plazo para reponer el producto, el cual no debe ser superior a 10 dias habiles a partir de la notification, en caso que la Contratista compruebe que requiere un plazo mayor, esta solicitud sera sometida a opinion del Administrador del Contrato y el usuario directo. Si la Contratista no subsanare los defectos comprobados en el tiempo estipulado, se tendra por incumplido el contrato y procedera la imposition de sanciones, o en su caso, la extincion del contrato. 6) La Contratista al ser notificada por el Administrador del Contrato del rechazo de los productos entregados en los Almacenes de los Centros de Atencion, debera ademas retirar el producto rechazado en un periodo no mayor de 10 dias habiles. Si superado ese periodo no retira los productos segun solicitado, la Contratista autoriza al ISSS para que estos sean trasladados de los Almacenes del ISSS a sus bodegas u oficinas y para que se retenga el monto correspondiente al manejo y transporte de las facturas que le tuviere pendiente de pago. 7) En caso que la Contratista no repone el producto en el plazo estipulado, o lo repone pero es objeto de otro rechazo, o intente vender o venda a traves de compras locales dentro dei ISSS, un lote ya rechazado por el Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI); la Contratista estara sujeta a las sanciones reguladas en el Art. 121 y 122 de la LACAP. 8) Si durante la ejecucion del presente contrato ocurre que un producto y/o dispositivo posee alerta Nacional o Internacional sobre la seguridad de su uso por parte de la casa fabricante en el pais de origen o por una agenda sanitaria a nivel mundiai, debera notificar al ISSS a traves del Departamento de Vigilancia
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Sanitaria a las 72 horas siguientes en que se tuvo conocimiento de dicha alerta, debiendo adjuntar la documentacion respectiva. El ISSS velara por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la alerta. En caso de productos sustituidos por defecto de calidad, la Contratista debera realizarlo en el periodo que se establezca en la notificacion, cumpliendo con el periodo de vencimiento el cual no debera ser menor al plazo contratado, contado a partir de la fecha de entrega del producto sustituido. 9) Las recomendaciones emanadas de una Alerta Internacional seran de obligatorio cumplimiento por parte de la Contratista y todos los costos asociados seran cubiertos por la Contratista. 10) En caso que el ISSS a traves del Departamento de Vigilancia Sanitaria identifique Alertas Internacionales referentes a un producto y/o dispositivo medico que no haya sido reportado por la Contratista, sera reportado al Departamento de Contratos y Proveedores y al Administrador del Contrato y se tomara como incumplimiento del contrato. Los costos indicados en los numerales anteriores, seran notificados a la Contratista por la dependencia autorizada por el ISSS para tal efecto. OCTAVA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista expresamente autoriza al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligacion, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se realizara a treinta (30) dias calendario a partir de la emision del quedan por los bienes recibidos a entera satisfaccion del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago,
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el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: 1) Factura duplicado-ciiente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion. 2) Fotocopia del contrato suscrito con el ISSS. 3) Para el primer pago anexar constancia de recepcion a satisfaccion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. 4) Acta de Recepcion original firmada y sellada. 5) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo antes indicados en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional autorice. NOVENA: GARANTIA
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DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalents al 10% del valor del presente contrato, la que debera estar vigente por un plazo de quince (15) meses a partir de la suscripcion del mismo. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por un plazo de quince (15) meses a partir de la suscripcion del contrato No. Q-158/2018. Cualquier otra disposicion contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia debera ser presentada por la Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a la ejecucion del presente contrato, esta Garantia sera devuelta a la Contratista. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantia en un plazo no mayor de veinte dias habiles. b) ESPECIES. Se aceptara como Garantia de Cumplimiento de Contrato: i) Fianza emitida por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS, emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. DECIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha soiicitud podra presentarse a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del
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contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA PRIMERA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo. El Administrador del Contrato podra solicitar prorrogas del mismo, segun la recomendacion de la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministros (UPLAN) y la dependencia del ISSS encargada de validar los consumos promedios. El Administrador del Contrato debera presentar su informe junto con la asignacion presupuestaria remitida por UPLAN al Departamento de Contrato y Xxxxxxxxxxx, quien debera tramitar opinion juridica favorable de la Unidad Juridica, aceptacion de la Contratista y aprobacion de Consejo Directivo. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto y plazo de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de Garantias en el presente documento., conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista y sus anexos; b) Transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-1283.AGO., asentado en el acta numero 3799 de fecha 27 XX XXXXXX DE 2018, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron QUINCE (15) Codigos de la Licitacion Publica numero 2Q18000063 denominada “ADQUISICION DE
INSUMOS MEDICOS PARA LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTOS ENDOVASCULARES DIAGNOSTICS Y TERAPEUTICOS DE CIRUGl'A VASCULAR PERIFERICA,
NEUROINTERVENCIONISMO Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA EN DIVERSOS
CENTROS DE ATENCION DEL ISSS”; c) La Base de la Licitacion Publica relacionada, sus anexos y adendas si las hubiere, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0664.MAY., contenido en el Acta 3784 de fecha 07 XX XXXX DE 2018, ratificado en esa misma fecha; d) el acta de apertura de ofertas, e) las garantias, f) las notas
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aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere, g) las consultas si las hubiere; h) las resoluciones modificativas, si las hubiere; e i) otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de ios bienes objeto del presente contrato. DECIMA TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Pubiica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitucion de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Pubiica y su Reglamento, demas legislacion aplicable, los Principios Generales del Derecho Administrative, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposicion y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado pOblico del Instituto autorizado para tai efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA CUARTA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA QUINTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de bienes o productos diferente a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de Licitacion en referencia; c) Por el rechazo de los bienes o productos hasta dos veces por el mismo motivo, en el contrato. d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS; e) Otras causales que afecten los intereses del ISSS. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por
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causas imputables al mismo, pocfra declararse la caducidad del contrato o importer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad ai Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalents al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se
extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de la garantia indicada, y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, DACABI los rechazara e informara por escrito al Administrador del Contrato, o el mismo Administrador los rechazara en las gestiones que no participe dicha dependencia. El Administrador del Contrato, informara al Departamento de Contratos y Proveedores, sobre el rechazo, de conformidad a la LACAP y su Reglamento, y para hacer efectiva la garantia respectiva, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolucion de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los insumos rechazados. Ill) PUBLICACION. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual provocara una situation de desabastecimiento en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor circulation nacional que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. El contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el
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Administrador del Contrato le notified la situacion de desabastecimiento que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacidn con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. XXXXXX XXXXXXX: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare por la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art.
160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone ei Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de los contratos podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administracion Publica. Intentado el arreglo directo sin hallarse solucion a
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las diferencias y conflictos, se sujetaran a sede Judicial, quedando expresamente excluida ia via
del Arbitraje. DECIMA NOVENA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislation aplicable. VIGESIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunals de esta ciudad. La Contratista senala para oir notificaciones la direccion siguiente:
y los correos electronicos siguientes:
En fe
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de lo cual suscribimos el presente contrato, en la. Ciudad de San Xxxxxxxx, a los once dias del mes de septiembre del ano dos mil dieciocho.
XX. XXXXXx DIRECTOR
CB£ XXXXXXX iNERAL - ISSS
SR. MAJ0RICIO XXXXXX XXXXX XXXXX V CONTRATISTA
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En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del dia once dd septiembre de dos mil dieciocho. Ante mf, XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de
edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte el senor XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, de
edad, Empresario, del domicilio a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Administrador Unico de la sociedad TECHNO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
TECHNO INVERSIONES, S.A. DE C.V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen
como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el ■:
contrato que antecede, que consta de VEINTE CLAUSULAS, escritas en ocho hojas de papel simple, de conformidad con la Transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto • numero DOS MIL DIECIOCHO-UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.AGO., asentado en
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el acta numero TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE de fecha VEINTISIETE XX XXXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron QUINCE Codigos de la Licitacion Publica numero DOS Q DIECIOCHO CERO CERO CERO CERO SESENTA Y TRES denominada “ADQU1SICION DE INSUMOS MEDICOS PARA LA REALIZACION DE PROCEDIMIENTOS ENDQVASCULARES DIAGNOSTICS Y TERAPEUTICOS DE CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA, NEUROINTERVENCIONISMO Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA EN DIVERSOS CENTROS DE ATENCION DEL ISSS”,
cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; la vigencia del contrato sera de quince meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde esta fecha hasta el dia once de diciembre del ano dos mil diecinueve; el monto total del contrato es hasta por ia cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX,
el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios;
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asimismo, la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones
y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son Autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos articulos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direction y administration del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representation administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certification expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado
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XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a trav6s de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce porel Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua el senor XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Matriz de Constitution de la sociedad TECHNO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECHNO
INVERSIONES, S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad, a las dieciseis horas del dia veintidos xx xxxxx del ano dos mil, inscrita en el Registro de Sociedades al numero VEINTISEIS del Libro UN MIL QUINIENTOS CATORCE del Registro de Comercio; b) Testimonio de la Escritura Matriz de Modification del Pacto Social e Incorporation en un solo instrumento, de todas las clausulas que conforman y rigen a la sociedad TECHNO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECHNO INVERSIONES, S.A. DE C.V., otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del dia once de Julio de dos mil once, inscrita en el Registro de Sociedades al numero CUATRO del Libro DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO del Registro de Comercio; de la que consta que la denomination, naturaleza y domicilio de la sociedad son los expresados, constituida por un plazo indefinido, que dentro de su finalidad social se encuentra el objeto del instrumento que antecede, que la Administration de la sociedad estara a cargo de un Administrador Unico o de una Junta Directiva, conformada por cuatro miembros denominados Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quienes duraran en sus funciones siete ahos,
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pudiendo ser reelectos, la representation legal, judicial y extrajudicial y el uso de la firma social de la sociedad le corresponds al Presidents o al Administrador Unico, segun sea el caso; y c) Credential de Election de Administrador Unico Propietario y Suplente de la Sociedad TECHNO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita bajo el numero SESENTA Y CINO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO del Registro de
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Sociedades del Registro de Comercio, en la cual aparece que segun el acta numero veinticuatro de sesion de Junta General Orglinaria de Accionistas, en su punto unico se acordo la election de la nueva administration de la referida sociedad, habiendo resultado eiecto el compareciente senor XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, en calidad de Administrador Unico Propietario para el periodo de siete anos, con vencimiento al dia seis de Febrero de dos mil veintidos; en consecuencia el compareciente se encuentra suficientemente facultado para otorgar el instrumento que antecede y suscribir actas notariales como la presente. Asf se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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