PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA FINCA MUNICIPAL PRADO DEL VALLE SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD OFERTA ECONÓMICA...
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 – 00000 Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA FINCA MUNICIPAL XXXXX XXX XXXXX SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOSA, CON EL PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (finca rústica), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial que figura con el nº 29 en el inventario de 1973 del Municipio de El Escorial Epigr:12B0, Nº Ord: 15, PGCP: 200, Clf: OP, Exp: PT, Ref. Catastral: 120151000, ubicada en el Término Municipal de San Xxxxxxx de El Escorial, para destinarlo a aprovechamiento de pastos para ganado.
Descripción de inmueble: Finca rústica.
— Superficie: 13 Ha 43 A y 92 Ca.
— Linderos: Al norte Xxxxxx xx xxx Xxxxx, xx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, xx Xxxx la Xxxxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx.
— Destino: Aprovechamiento de pastos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como establece el artículo 4.1.p) del citado texto.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica) será el procedimiento negociado sin publicidad, conforme a lo indicado en el artículo 175 del RDL 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a pesar de ello, todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse al precio como único criterio de adjudicación de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011 TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego. El licitador podrá mejorar al alza el precio base establecido.
La adjudicación recaerá en el licitador que realice la proposición más ventajosa económicamente.
CLÁUSULA TERCERA. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Condiciones el Ayuntamiento pretende obtener un rendimiento económico del inmueble descrito mediante su alquiler, destinándolo al aprovechamiento de pastos para ganado.
CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la Sede Electrónica en la dirección siguiente: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. Tipo de Licitación
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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Se establece un tipo mínimo de licitación de 1.500,00 euros anuales, que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores. El precio total mínimo del contrato, incluidas en su caso su posible prórroga, ascenderá a 4.500,00 euros.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Este tipo de arrendamientos está exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado número 23 de la Ley 37 /1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor añadido, artículo que dispone que están exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios de conformidad con lo que se señala en el artículo 11 de la Ley en la que aparece como prestación de servicio a los efectos de este impuesto, los arrendamientos de bienes.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato y de acuerdo con la delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto 166/2011, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, será la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
Se establece un período de duración inicial del contrato de dos (2) años, prorrogable por un (1) año más, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
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CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del RDL 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante declaración responsable conforme al Anexo III.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía provisional
Debido a la necesidad de que las proposiciones que se presenten sean en firme y evitar un fraude a la baja de las mismas, para participar en la licitación se exigirá garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, y su cuantía será de ciento veinte euros (90,00 €) que equivale al 3 por ciento del canon mínimo durante el periodo inicial del contrato.
Se deberá ingresar en la Tesorería Municipal adjuntando la carta de pago en el sobre de documentación.
En su presentación, tramitación y ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.
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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizar el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional, o en su caso y si se hubiese constituido por el adjudicatario la garantía definitiva, a ejecutar sobre ésta el importe equivalente a la garantía provisional.
En caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la
consideración de retirada injustificada de la proposición.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
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Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de la Xxxx Xxxxx de El Escorial de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el tablón de edictos y en el Perfil de Contratante.
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Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la finca municipal Xxxxx xxx Xxxxx, propiedad del Ayuntamiento de El Escorial y calificado como bien patrimonial, ubicado en el Término Municipal de San Xxxxxxx de El Escorial, para destinarlo a aprovechamiento de pastos». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia:
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“SOBRE «A»: documentación administrativa para el arrendamiento de la Finca Municipal Xxxxx xxx Xxxxx”
Razón social del licitador
NIF: ….
Persona de contacto: … Nº teléfono: …
Fax: ……….
Correo electrónico:........
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público conforme al modelo establecido en el Anexo III.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia:
“SOBRE «B»: proposición económica para el arrendamiento de la Finca Municipal Xxxxx xxx Xxxxx”
Razón social del licitador
NIF: ….
Persona de contacto: … Nº teléfono: …
Fax: ……….
Correo electrónico:........
La proposición económica del licitador se presentará conforme al modelo establecido como Xxxxx XX.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y propuesta de Adjudicación
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá el Órgano de Contratación, al objeto de la apertura de los sobres donde se contiene la documentación administrativa, y procederá a la calificación de la documentación relativa a los licitadores a que se refiere el artículo 146 TRLCSP.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará mediante notificación telemática, fax, telegrama o correo electrónico o en el perfil del contratante de la sede electrónica al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
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Asimismo, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los criterios solvencia económica, financiera y técnica o profesional indicados en el pliego de condiciones haciendo declaración expresa de los admitidos a licitación, los rechazados y de las causas de su rechazo.
Realizadas estas actuaciones, se abrirá, en su caso, la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación. El órgano de contracción negociará con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos y criterios indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación o invitación, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de
identificar la oferta económicamente mas ventajosa.
Durante la negociación el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
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La propuesta de adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días desde la apertura de las proposiciones debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El que resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe total de adjudicación durante el plazo inicial del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación
La adjudicación no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se notifique aquélla o se publique en el Perfil de Contratante.
Durante este plazo, el propuesto como adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en la cláusula anterior, debiendo concretar y fijar los términos definitivos del contrato, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
El órgano de contratación, en base a la propuesta formulada por la Mesa, dictará resolución de adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación xxx xxxxxx o, en su caso, declarará desierta la licitación. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de lo indicado anteriormente para las ofertas desproporcionadas.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
- El arrendatario estará obligado a utilizar la finca rústica, conforme a su propia naturaleza, y únicamente para aprovechamiento de pastos destinados a ganado.
- Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
- Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
- Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
Gestión Documental: Exp: 9919/2013
- Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
- No superar los límites de la explotación.
- Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
- Las obras y mejoras que se realicen requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
- Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del bien arrendado. Asimismo, serán de su cuenta todos los tributos estatales, autonómicos o locales que se deriven actualmente o en el futuro, del presente contrato o puedan recaer sobre los bienes arrendados.
- El arrendatario utilizará el bien con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
- Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 – 00000 Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
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- El adjudicatario, teniendo en cuenta que en la finca objeto de arrendamiento existen elementos destinados al servicio de abastecimiento de aguas, permitirá la entrada en la misma al personal designado por el Ayuntamiento para la realización de las obras y actuaciones que se estimen necesarias para la reparación, ampliación o mejora del referido servicio de abastecimiento, sin que el adjudicatario pueda solicitar a este respecto derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Facilitar la realización de la actividad y el aprovechamiento de la parcela dentro del respeto al entorno natural.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Causas de resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
Gestión Documental: Exp: 9919/2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el Ayuntamiento podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la finca tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En la Xxxx Xxxxx de El Escorial a 23 de septiembre de 2013
Vº.Bº La Concejal Delegada de Hacienda y Patrimonio Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Documento firmado electrónicamente
El Alcalde Presidente
Gestión Documental: Exp: 9919/2013
Documento firmado electrónicamente
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Xx ...............................................................………., domiciliado en ..........……….., C/
......................................…………., Cód. Postal ……….., con D.N.I. nº ………........., actuando en
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nombre propio (o en representación de ……………….......................................…......, con domicilio
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
social en ……..............………, C/…………............................…, Cód. Postal …….…..), email.…………
……..………………………………… solicita tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad convocado por el Ayuntamiento de la Xxxx Xxxxx de El Escorial, para contratar
........................................................................................................................................... (indicar el
nombre del contrato y el número de expediente).
Se acompaña la documentación exigida por el pliego, así como la relativa a los criterios de selección del procedimiento negociado sin publicidad.
A este efecto, se hace constar que conoce el Pliego de condiciones que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
…… SI acepto la notificación vía telemática
…… NO acepto la notificación vía telemática (Marque con una X lo que proceda)
En caso de aceptación para la remisión de notificaciones telemáticas, el licitador deberá poseer del certificado digital emitido por la FNMT, y deberá indicar a continuación la cuenta de e-mail de contacto para tales efectos …………………………………………………………………………………..
Lugar, fecha y firma del licitador.
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En………………………., a……………………de……………….de………....
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXX XXXXX DE EL ESCORIAL
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0463269*
D./Xx .......…......................................……....….., domiciliado en ………....................….., C/
…….....................................……., Cód. Postal ............, con D.N.I. nº …..……........., actuando en
nombre y representación de ............................…………………........., con CIF y
domicilio social en………….....................…, C/…..................................................………, Cód. Postal
…….….., conforme se acredita con poder notarial bastante (o “actuando en nombre propio”), enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica), ubicado en
………………………………………………………………………………… [parcela, polígono y paraje], por procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, publicado en el Perfil de Contratante de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
……………………………………………………………………………….(en número y letra) euros anuales (El licitador deberá mejorar al alza el precio base de 1.500,00 € anuales establecido).
Lugar, fecha y firma del licitador.
Gestión Documental: Exp: 9919/2013
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXX XXXXX DE EL ESCORIAL
ANEXO III
Plaza de España nº 1 – 28280 El Escorial (Madrid) – C.I.F. P2805400E – Teléfono: 00 000 00 00 – xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx
*CBND0463269*
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LA XXXX XXXXX DE EL ESCORIAL
D./Dña …………………..........…………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa , con
CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...………….……………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Asimismo declara que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de la Xxxx Xxxxx de El Escorial.
Gestión Documental: Exp: 9919/2013
Fecha y firma.