CONTRATO DE COMODATO 2005.62 DE 2005.
CONTENIDO
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CONTRATO Nº 03 DE 2006
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSP-2575 77
DE 2005
CONTRATO Nº 04 DE 2006
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOPS-2576 81
DE 2005
CONTRATO DE COMODATO 2005.62 DE 2005.
8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOPS-2582 84
CONTRATO DE COMODATO 2005.124 DE 2005. 20 DE 2005
CONTRATO DE COMODATO 2005.126 DE 2005. 24 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOPS-2583 87
DE 2005
CONTRATO DE COMODATO 2005.130 DE 2005.
28
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIONSº P- 90
2594 DE 2005
CONTRATO DE COMODATO 2005151 DE 2005
32
CONTRATO DE OBRAS-077 DE 2005
93
CONTRATO DE COMODATO 2005153 DE 2005
38
CONTRATO DE SUMINISTROS- 078 DE 2005
98
CONTRATO DE COMODATO 20051166 DE 2005.
42
CONTRATO DE OBRAS- 079 DE 2005
101
CONTRATO DE COMODATO 2005.134 DE 2005.
47
CONTRATO DE COMODATO 2005199 DE 2005.
106
CONTRATO XX XXXXXXXX Nº 1664/OC-CO
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ESTIPULACIONES ESPECIALES
GacetaGacetaGacetaGacetaGaceta OficialOficialOficialOficialOficial NºNºNºNºNº25952595259525952595
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MUNICIPIO DE MEDELLIN
Año XIV - 110 páginas
Nº 2595
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Enero 20 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
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CONTRATO Nº 03 DE 2006
CONTRATANTE: AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN, ACI.
CONTRATISTA: XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
OBJETO: ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL PARA LA FORMULACIÓN Y ORIENTACIÓN DE POLÍTICAS QUE EN MATERIA LEGAL REQUIERA EN AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL GIRO ORDINARIO DEL OBJETO SOCIAL DE LA AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
VALOR: EL VALOR DEL CONTRATO SERÁ DE CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L. MAS IVA ($50.640.000.oo), MAS IVA.
PLAZO: LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE DOCE (12) MESES A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
Entre los suscritos a saber : XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.604.271 de Medellín (Ant.), en su calidad de Directora Ejecutiva de la AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN, que en
adelante se denominará LA AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN y XXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Número 70.751.344 de Guarne (Antioquia), de la otra parte que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas; previa las siguientes consideraciones: a) que para los efectos de este contrato, su ejecución y liquidación se regirá por la ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y demás normas concordantes b) que se contrata en forma directa con fundamento en el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 previa justificación de la necesidad de contratación.
PRIMERA: OBJETO: Asesoría jurídica integral para la formulación y orientación de políticas que en materia legal requiera en aquellas actividades relacionadas con el giro ordinario del objeto social de la Agencia para la cooperación internacional lo que implica entre otros el acompañamiento jurídico en las áreas del derecho público y/o privado, mediante la absolución de conceptos, revisión de documentos, asistencia y asesoría jurídica a la Dirección Ejecutiva, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Asociados, a la vez que la asistencia a reuniones de los órganos de dirección y administración; elaboración de proyecto de actas de Asamblea y Junta Directiva; formulación de propuestas para
la adopción de procedimientos y políticas jurídicas a adoptar por la Agencia en relación con las actividades que constituyen su giro ordinario y en relación con la ejecución de convenios y actividades específicas de la Agencia; liderar los proceso de interacción jurídica de la Agencia con otras entidades públicas o privadas, las demás actuaciones tendientes a prevenir y evitar que se incurra en situaciones que puedan generar traumatismos en su normal funcionamiento.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Deberá
cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA. Para efectos
del presente contrato, LA AGENCIA se obliga a:
a. Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA las sumas causadas al momento de exigir su pago, en la forma y términos señalados en este contrato.
b. Suministrar a EL CONTRATISTA toda la información que esta requiera para el adecuado cumplimiento del presente contrato.
c. Las demás inherentes a la ejecución del presente contrato.
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CUARTA: PLAZO: la duración del contrato será de doce (12) meses a partir de la suscripción del acta de inicio.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
Las partes han convenido como valor del presente contrato la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M. L. ($50.640.000), MAS IVA.
El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado por cuotas mensuales o fracción de mes en los períodos de pago establecidos por la Agencia.
Los anteriores pagos se realizarán previa presentación de la cuenta de cobro y de conformidad con las actas de cumplimiento a satisfacción firmadas por el interventor y presentación de la constancia de pago al sistema de seguridad social en salud y pensión
SEXTA: INTERVENTORÍA: La interventoría de este contrato estará a cargo de la Directora Ejecutiva o en quien ésta delegue, el cual deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
SEPTIMA: GARANTÍA: LA CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por la AGENCIA, la cual cubrirá los siguientes conceptos:
CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume LA CONTRATISTA deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será la del término del contrato y seis (6) meses más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Será Igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será la del contrato y seis (6) meses más.
OCTAVA: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: EL
CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA a reponer hasta el monto de la garantía cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o reponer la garantía exigida por la AGENCIA, ésta podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de incumplimiento, LA AGENCIA hará efectiva la sanción pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se considera como pago integral de los perjuicios causados a LA AGENCIA.
DECIMA: MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA
incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser proporcionales al valor del contrato y los perjuicios que sufra LA AGENCIA, sin exceder del cinco por mil ( 5 x 1.000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, ésta autoriza a LA AGENCIA, para descontar el valor de la misma, de cualquier suma que a ella se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las
multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesto por LA AGENCIA, mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
DECIMA TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para LA AGENCIA del cumplimiento del mismo, se hacen con disponibilidad No. 12 del dos (2) de enero de 2006 y compromiso presupuestal No 12 del tres (3) de enero de 2006.
DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: Este contrato se considera de naturaleza Estatal y como tal, conforme a lo dispuesto por el artículo 13
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de la ley 80 de 1993, se rige por las normas civiles y comerciales propias de la materia, y por las disposiciones especiales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
DÉCIMA QUINTA: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA deberá afiliarse al Sistema de Seguridad Social, si durante la ejecución del contrato, se presenta incumplimiento en el pago de los aportes, LA AGENCIA impondrá al contratista multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
Si durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento en cuatro oportunidades continuas, LA AGENCIA dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
DÉCIMA SEXTA: ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Con
fundamento en el Artículo 141 del Decreto Presidencial No. 2150 de diciembre 5 de 1995, autorizo a LA AGENCIA, para solicitar mis antecedentes disciplinarios y judiciales a los organismos competentes, para cuyos efectos me comprometo a sufragar los gastos que ello implique.
DÉCIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando sean aprobadas las pólizas y se suscriba el acta de iniciación entre las partes.
DÉCIMA OCTAVA: GASTOS REEMBOLSABLES: EL
CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan gastos reembolsables ocasionales como son todos aquellos que tenga que efectuar al desarrollo del objeto del contrato, como podrán ser: pasajes, fotocopias, entre otros; previamente autorizados por el Director Ejecutivo, los cuales serán reembolsados a EL CONTRATISTA al costo directo de los mismos, soportados con la factura respectiva.
DÉCIMA NOVENA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL: Está consagrado en el artículo 32 de la Ley 80
de 1993, por ser un contrato de prestación de servicios, EL CONTRATISTA, ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia el cual no genera relación laboral, ni prestaciones sociales. Además se celebra en consideración a las calidades personales de la contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
VIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos 1) justificación, invitación y propuesta para la contratación, 2) certificados de disponibilidad y registro o compromiso presupuestal, 3) certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, 4) certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento de Seguridad Vigente, 5) afiliación al sistema de seguridad social integral acorde con lo exigido por las leyes 789 de 2002, 797 y 828 de 2003 y Decreto 510 de 2003, 6) Hoja de vida simplificada persona natural de la función publica, 7) inscripción en el registro único tributario RUT, 8) Paz y Salvo Fiscal Expedido por la Contraloría General de la Nación.
VIGESIMA SEGUNDA: AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2800 DE SEPTIEMBRE
DE 2003, EL CONTRATISTA deberá manifestar por escrito en el texto del presente contrato la intención de afiliarse o no al sistema general de riesgos profesionales. Si la manifestación en tal sentido es positiva LA AGENCIA deberá Afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales dentro de los dos días siguientes a la celebración del presente contrato, el monto de la cotización será asumido por EL CONTRATISTA en su totalidad y corresponde a LA AGENCIA descontarle de sus honorarios el valor de la cotización.
Por tal motivo EL CONTRATISTA expresa su voluntad de afiliarse al sistema general de riesgos profesionales.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
XXXXXX XXXXXX XXXX
Directora Ejecutiva
Agencia para la Cooperación Internacional
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Contratista
CONTRATO Nº 04 DE 2006
CONTRATANTE: AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN, ACI.
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL GIRO ORDINARIO DEL OBJETO SOCIAL DE LA AGENCIA PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL.
VALOR: EL VALOR DEL CONTRATO SERÁ DE VEINTITRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M.L. ($23.148.133) IVA INCLUIDO
DURACIÓN: LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ DE SIETE (7) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.604.271 de Medellín, en su calidad de Directora Ejecutiva de la AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN, que en adelante se denominará LA AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN y XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.627.150 de Medellín, de la otra parte que en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas; previa las siguientes consideraciones: a) que para los efectos de este contrato, su ejecución y liquidación se regirá por la ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y demás normas concordantes b)
que se contrata en forma directa con fundamento en el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 previa justificación de la necesidad de contratación.
PRIMERA: OBJETO: Contratar Los servicios profesionales de LA CONTRATISTA para atender profesionalmente a LA AGENCIA, brindando los servicios de asistencia jurídica en la ejecución de las actividades relacionadas con el giro ordinario del objeto social de la Agencia, lo que implica entre otros: elaboración de contratos, efectuar seguimiento y acompañamiento jurídico en la ejecución de contratos y convenios, revisión de documentos contractuales y formación de los respectivos expedientes, aprobación de garantía única xx xxx, xxxxxxxxxxxx de informes jurídicos ante la
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dirección u otras entidades que lo requieran, atención de peticiones, quejas y reclamos, asistencia a reuniones programadas por la dirección ejecutiva y demás actuaciones tendientes a prevenir y evitar que se incurra en situaciones que puedan generar traumatismos en su normal funcionamiento o riesgos jurídicos para la Agencia.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA
CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA. Para efectos
del presente contrato, LA AGENCIA se obliga a:
a) Xxxxx oportunamente a EL CONTRATISTA las sumas causadas al momento de exigir su pago, en la forma y términos señalados en este contrato.
b) Suministrar a EL CONTRATISTA toda la información que esta requiera para el adecuado cumplimiento del presente contrato.
c) Las demás inherentes a la ejecución del presente contrato.
CUARTA: PLAZO: La duración del contrato será de por un término de siete (7) meses a partir de la suscripción del acta de inicio
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:
Las partes han convenido como valor del presente contrato la suma de Veintitrés millones ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y tres pesos M.L. ($23.148.133) incluido el Iva y los demás descuentos xx xxx.
El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado por cuotas mensuales o fracción de mes en los períodos de pago establecidos por la Agencia.
Los anteriores pagos se realizarán previa presentación de la cuenta de cobro y de conformidad con las actas de cumplimiento a satisfacción firmadas por el interventor y presentación de la constancia de pago al sistema de seguridad social en salud y pensión
SEXTA: INTERVENTORÍA: La interventoría de este contrato estará a cargo de la Directora Ejecutiva o en quien ésta delegue, el cual deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
SEPTIMA: GARANTÍA: LA CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por la AGENCIA, la cual cubrirá los siguientes conceptos:
CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume LA CONTRATISTA deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será la del término del contrato y seis (6) meses más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Será Igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será la del contrato y seis (6) meses más.
OCTAVA: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: LA
CONTRATISTA se obliga para con LA AGENCIA a reponer hasta el monto de la garantía cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si LA CONTRATISTA se negare a constituir o reponer la garantía exigida por LA AGENCIA, ésta podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento, LA AGENCIA hará efectiva la sanción pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y se considera como pago parcial de los perjuicios causados a LA AGENCIA.
DECIMA: MULTAS: En caso de que LA CONTRATISTA
incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser proporcionales al valor del contrato y los perjuicios que sufra LA AGENCIA, sin exceder del cinco por mil ( 5 x 1.000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si LA CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, ésta autoriza a LA AGENCIA, para descontar el valor de la misma, de cualquier suma que a ella se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal.
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DÉCIMA PRIMERA: DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las
multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesto por LA AGENCIA, mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de LA CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
DECIMA TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para LA AGENCIA del cumplimiento del mismo, se hacen con disponibilidad No. 10 del dos (2) de enero de 2006 y compromiso presupuestal No 13 del tres (3) de enero de 2006.
DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades y cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, LA CONTRATISTA deberá afiliarse al Sistema de Seguridad Social, si durante la ejecución del contrato, se presenta incumplimiento en el pago de los aportes, la Agencia impondrá al contratista multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
Si durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento en cuatro oportunidades continuas, LA AGENCIA dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
DÉCIMA SEXTA: ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Con
fundamento en el Artículo 141 del Decreto Presidencial No. 2150 de diciembre 5 de 1995, autorizo a LA AGENCIA, para solicitar mis antecedentes disciplinarios y judiciales a los organismos competentes, para cuyos efectos me comprometo a sufragar los gastos que ello implique.
DÉCIMA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando sean aprobadas las pólizas y se suscriba el acta de iniciación entre las partes.
DÉCIMA OCTAVA: GASTOS REEMBOLSABLES: LA
CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan gastos reembolsables ocasionales como son todos aquellos que tenga que efectuar al desarrollo del objeto del contrato, como podrán ser: pasajes, fotocopias, entre otros; previamente autorizados por el Director Ejecutivo, los cuales serán reembolsados a LA CONTRATISTA al costo directo de los mismos, soportados con la factura respectiva.
DÉCIMA NOVENA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL: Está consagrado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por ser un contrato de prestación de servicios, la CONTRATISTA, ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia el cual no genera relación laboral, ni prestaciones sociales. Además se celebra en consideración a las calidades personales de la contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGESIMA: CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
VIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos 1) justificación, invitación y propuesta para la contratación, 2) certificados de disponibilidad y registro o compromiso presupuestal, 3) certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, 4) certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento de Seguridad Vigente, 5) afiliación al sistema de seguridad social integral acorde con lo exigido por las leyes 789 de 2002, 797 y 828 de 2003 y Decreto 510 de 2003, 6) Hoja de vida simplificada persona natural de la función publica, 7) inscripción en el registro único tributario
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RUT, 8) Xxx y Salvo Fiscal Expedido por la Contraloría General de la Nación.
VIGESIMA SEGUNDA: AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2800 DE SEPTIEMBRE
DE 2003, EL CONTRATISTA deberá manifestar por escrito en el texto del presente contrato la intención de afiliarse o no al sistema general de riesgos profesionales. Si la
manifestación en tal sentido es positiva LA AGENCIA deberá Afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales dentro de los dos días siguientes a la celebración del presente contrato, el monto de la cotización será asumido por EL CONTRATISTA en su totalidad y corresponde a LA AGENCIA descontarle de sus honorarios el valor de la cotización.
Por tal motivo EL CONTRATISTA expresa su voluntad de afiliarse al sistema general de riesgos profesionales.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
XXXXXX XXXXXX XXXX
Directora Ejecutiva
Agencia para la Cooperación Internacional
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. No. 43.627.150 de Medellín
CONTRATO DE COMODATO 2005.62 DE 2005.
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: CORPORACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN SALUD, LA BIOETICA Y EL MEDIO
AMBIENTE “PARTENON”.
OBJETO: ENTREGAR EN PRESTAMO DE USO BIENES MUEBLES PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE ORIGINAN CON RELACIÓN AL CONTRATO 4700016143.
VALOR: $38.378.426.00.
DURACIÓN: 8 MESES
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Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, Secretaria de Servicios Administrativos en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, de un aparte, que en adelante se denominará EL COMODANTE y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, también mayor de edad con cédula de ciudadanía N° 21.848.350, quien obra a nombre y Representación Legal de la CORPORACIÓN PARA LA ATENCIÓN EN SALUD, LA BIOETICA Y EL MEDIO
AMBIENTE “PARTENON” debidamente inscrita en la Cámara
de Comercio de Medellín bajo el número 6130 y Nit 811.015.797-9, de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
PLACA | ARTICULO | VALOR |
621 | ARCHIVADOR XX XXXXXX | 35067 |
214895 | ARCHIVADOR XX XXXXXX VERTICAL | 284743 |
325852 | ARCHIVADOR XX XXXXXX VERTICAL | 142874 |
325855 | ARCHIVADOR XX XXXXXX VERTICAL | 142874 |
337258 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337262 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337263 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337264 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337265 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337269 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337270 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337272 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337276 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337278 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337279 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337281 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
337284 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 34200 |
347256 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 95144 |
925965 | BANCA PARA ABDOMINALES | 75408 |
282793 | BARRA ABDOMINALES | SIN VALOR |
325853 | BASURERO XX XXXXXX SENCILLO | 6586 |
SIN PLACA | BASURERO PLASTICO | SIN VALOR |
009319 | BIBLIOTECA XX XXXXXX | SIN VALOR |
345149 | BIBLIOTECA DIFE COMPARTIMIENTOS | SIN VALOR |
282794 | XXXXXXXXX | XXX XXXXX |
000000 | CARTELERA CORCHO | 53360 |
159967 | CARTERLERA | 53360 |
029343 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029331 | CATRE SENCILLO | 10000 |
029332 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029333 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029334 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029335 | CATRE SENCILLO | 10000 |
029336 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029337 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029338 | CATRE SENCILLO | 5000 |
10
029339 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029340 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029341 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029342 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029344 | XXXXX XXXXXXXX | 0000 |
XXX XXXXX | CATRE SENCILLO | 5000 |
029346 | CATRE SENCILLO | 5000 |
029347 | CATRE SENCILLO | 5000 |
270786 | CICLA ESTATICA | 283418 |
270675 | CICLA ESTATICA | 283418 |
029416 | CÓMODA XX XXXXXX | SIN VALOR |
200001742 | COMPRESOR 1HP 40 LTRS TOGOMEIDO | 914849 |
1276398 | CONTROL REMOTO VHS | SIN VALOR |
9975944 | CPU COMPAQ 210 | 1720727 |
9975945 | CPU COMPAQ 210 | 1720727 |
9975946 | CPU COMPAQ 210 | 1720727 |
9975947 | CPU COMPAQ 210 | 1720727 |
9975948 | CPU COMPAQ 210 | 1720727 |
441256 | CUBETA CON TAPA LOCEADA | 3000 |
442531 | CUBETA CON TAPA LOCEADA | 3000 |
442536 | CUBETA LOCEADA | 3000 |
442535 | CUBETA LOCEADA | 800 |
452694 | CUBETA LOCEADA | 3000 |
451698 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 3000 |
451693 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 2000 |
438049 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 4000 |
438054 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 4000 |
450753 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 3500 |
438096 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 3500 |
451690 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 2000 |
450752 | CUBETA LOCEADA CON TAPA | 3500 |
450758 | CUCHARILLAS | 500 |
450757 | CUCHARILLAS | 500 |
908501 | CUCHARILLAS | 5600 |
1182496 | CURETAS CK4 | 33917 |
118294 | CURETAS CK4 | 33917 |
1182493 | CURETAS CK4 | 44.428 |
1182495 | CURETAS CK4 | 44248 |
406338 | ELEVADORES RECTOS Y ANGUALRES | 2000 |
1210996 | ELEVADORES RECTOS Y ANGUALRES | 13920 |
1210997 | ELEVADORES RECTOS Y ANGUALRES | 13920 |
337125 | XXXXXXXX XXXXXXXX 0 CUERPO | 15000 |
000622 | ESCRITORIO CON AUXILIAR TIPO 5 ESCUADRA | 15000 |
363948 | ESCRITORIO XX XXXXXX | 182317 |
317798 | ESCRITORIO XX XXXXXX | 84161 |
099243 | ESCRITORIO XX XXXXXX | 84161 |
202530 | ESCRITORIO XX XXXXXX MODERNO OFICINISTA | 203388 |
202531 | ESCRITORIO XX XXXXXX MODERNO OFICINISTA | 203388 |
325857 | ESCRITORIO XX XXXXXX SECRETARIAL | 89547 |
11
304390 | ESCRITORIO XX XXXXXX SEGÚN CAJONES | 18331 |
304391 | ESCRITORIO XX XXXXXX SEGÚN XXXXXXX | 18331 |
304394 | ESCRITORIO XX XXXXXX SEGÚN CAJONES | 17798 |
029228 | ESCRITORIO XX XXXXXX SEGÚN CAJONES | 6000 |
029395 | ESCRITORIO XX XXXXXX SEGÚN CAJONES | 6000 |
326472 | ESCRITORIO TIPO 7 MODERNO OFICINISTA | 89547 |
326473 | ESCRITORIO TIPO 7 MODERNO OFICINISTA | 89547 |
368836 | ESCUPIDOR DE ACRÍLICO | 579454 |
918159 | ESPEJOS | 1612 |
990558 | ESPEJOS | 1806 |
990565 | ESPEJOS | 1806 |
924388 | ESPEJOS | 1596 |
873578 | ESPEJOS | 935 |
406247 | ESPEJOS | 1500 |
955208 | ESPEJOS | 2052 |
955184 | ESPEJOS | 2052 |
924385 | ESPEJOS | 1596 |
873581 | ESPEJOS | 935 |
1077866 | EXTINTOR POLVO QUIMICA SECO ABC 10 LIBRAS | 62900 |
1159819 | EXTINTOR POLVO QUIMICA SECO ABC 10 LIBRAS | 39440 |
1159821 | EXTINTOR POLVO QUIMICA SECO ABC 10 LIBRAS | 39440 |
1160493 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 18247 |
1160796 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 18247 |
955256 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 5130 |
1160795 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 18247 |
748965 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 6940 |
908501 | INSTRUMENTAL CUCHARILLA | 6940 |
955247 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 5130 |
884673 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 7000 |
1160792 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 18247 |
1160794 | INSTRUMENTAL EXPLORADORES | 18247 |
312225 | KARDEX METALICO | 61641 |
368837 | LAMPARA CON BRAZO | 689527 |
920860 | LOCKER METÁLICO | 28525 |
932864 | LOCKER METÁLICO | 28525 |
925992 | LOCKER METÁLICO | 30244 |
932863 | LOCKER METÁLICO | 30244 |
932865 | LOCKER METÁLICO | 00000 |
XXX XXXXX | LOCKER METÁLICO | 28525 |
325818 | MAQUINA DE ESCRIBIR | |
336786 | MESA DE COMEDOR RECTANGULAR | 113533 |
336787 | MESA DE COMEDOR RECTANGULAR | 113533 |
336790 | MESA DE COMEDOR RECTANGULAR | 113533 |
301775 | XXXX XX XXXXXX PARA MAQUINA DE ESCRIBIR | 6891 |
270783 | MESA DE PING PONG | SIN VALOR |
SIN PLACA | MESA DE PING PONG | SIN VALOR |
SIN PLACA | MESA DE PING PONG | SIN VALOR |
336810 | MESA METALICA AUXILIAR PARA CURACIONES | 47880 |
207790 | MESA REDONDA PARA REUNIONES | 183471 |
12
320554 | MODULO RODANTE | 345934 |
9975949 | MONITOR COMPAQ | 400000 |
9975950 | MONITOR COMPAQ | 400000 |
9975951 | MONITOR COMPAQ | 400000 |
9975952 | MONITOR COMPAQ | 400000 |
9975953 | MONITOR COMPAQ | 400000 |
1441167 | MOUSE | 60000 |
1441168 | MOUSE | 60000 |
1441169 | MOUSE | 60000 |
1441170 | MOUSE | 60000 |
1441171 | MOUSE | 60000 |
325816 | MUEBLE PARA COMPUTADOR | 210401 |
202532 | MUEBLE PARA TV Y VHS | 486504 |
202452 | MUEBLE PARA TV Y VHS | 486504 |
212700 | PAPELERA XX XXXXXX | SIN VALOR |
206473 | PAPELERA EN MADERA PARA PIOS | 9280 |
SIN PLACA | PAPELERA PLASTICA | SIN VALOR |
9975959-60 | PARLANTES COMPAQ | 50000 |
9975961-62 | PARLANTES COMPAQ | 50000 |
9975963-64 | PARLANTES COMPAQ | 50000 |
9975965-66 | PARLANTES COMPAQ | 50000 |
9975967-68 | PARLANTES COMPAQ | 50000 |
1160981 | PINZAS ALGODONERAS | 12818 |
1160783 | PINZAS ALGODONERAS | 12818 |
450773 | PINZAS PARA EXODONCIA | SIN VALOR |
450771 | PINZAS PARA EXODONCIA | 8000 |
406511 | PINZAS PARA EXODONCIA | 25000 |
450770 | PINZAS PARA EXODONCIA | 8000 |
955315 | PORTA AGUJA | 23712 |
441271 | RIÑONERA LOCEADA | 1200 |
206443 | SILLA ABOLLONADA | 40600 |
206815 | SILLA ABOLLONADA | 46400 |
206439 | SILLA ABOLLONADA | 40600 |
206442 | SILLA ABOLLONADA | 40600 |
206440 | SILLA ABOLLONADA | 40600 |
206444 | SILLA ABOLLONADA | 40600 |
323636 | SILLA ABOLLONADA | 98889 |
206820 | SILLA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 46400 |
029181 | SILLA FIJA ABOLLONADA CON BRAZOS | 3000 |
029546 | SILLA FIJA ABOLLONADA CON BRAZOS | 10000 |
206437 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZO | 40600 |
325824 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325825 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325827 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325829 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325830 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325831 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325832 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325833 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
13
325834 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325841 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325842 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325844 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325846 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325847 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325848 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
325851 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
1209555 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
307465 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307667 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307687 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307705 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307716 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307730 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307743 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
307748 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 5977 |
1209526 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
1209527 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
1209530 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
1209531 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
1209533 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
1209542 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
1209546 | SILLA FIJA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10800 |
336797 | SILLA GIRATORIA SIN BRAZOS | 84161 |
1179 | SILLA PLASTICA | 10807 |
1185 | SILLA PLASTICA | 10807 |
925135 | SILLA PLASTICA | 10807 |
920877 | SILLA PLASTICA | 9408 |
305996 | SILLA PLASTICA | 9408 |
3317 | SILLA PLASTICA | 40000 |
306037 | SILLA PLASTICA TIPO UNIVERSITARIA | 13700 |
306038 | SILLA PLASTICA TIPO UNIVERSITARIA | 13700 |
306050 | SILLA PLASTICA TIPO UNIVERSITARIA | 13700 |
202904 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202901 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202902 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202905 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202906 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202907 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202909 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202910 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202911 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202912 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202915 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202917 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202919 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202920 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202921 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
14
202922 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202923 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202924 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202925 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202926 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202927 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202928 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202929 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202930 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202931 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202932 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202933 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202934 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202935 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202938 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202939 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202940 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202941 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202942 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202943 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202947 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202949 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
202950 | SILLA UNIVERSITARIA DE METAL Y MADERA | 22620 |
301179 | SILLAS VARIAS | 6500 |
359999 | SILLON | 1561044 |
029557 | XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXX | 0000 |
000000 | XXXXXXXX XX XXXXX Y MADERA | 12561 |
206870 | TALLÍMETRO | 170846 |
443676 | TARRO LOCEADO CON TAPA | 3000 |
438056 | TARRO LOCEADO CON TAPA | 2000 |
443677 | TARRO LOCEADO CON TAPA | 3000 |
438058 | TARRO LOCEADO CON TAPA | 3000 |
9975954 | TECLADO COMPAQ | 85000 |
9975956 | TECLADO COMPAQ | 85000 |
9975955 | TECLADO COMPAQ | 85000 |
9975957 | TECLADO COMPAQ | 85000 |
9975958 | TECLADO COMPAQ | 85000 |
00000 | XXXXXXXX XXXXXXX | 4208 |
391197 | TELEFONO APARATO | 4208 |
212095 | TELEVISOR A CALOR DE 20 PULGADAS | 956737 |
212096 | TELEVISOR A CALOR DE 20 PULGADAS | 956737 |
877254 | TIJERAS PARA SUTURA | 10285 |
973344 | TIJERAS PARA SUTURA | 24852 |
282720 | VHS SONY | 436365 |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
15
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
391199 | APARATO TELEFÓNICO | 70.134 |
1209671 | ATRIL MÉDICO | 00000 |
XXX XXXXX | XXX XXXXXX XX XXXXX | XXX XXXXX |
000000 | CAMILLA | 297367 |
159968 | CARTELERA XX XXXXXX | 53360 |
SIN PLACA | CATRE SENCILLO | SIN VALOR |
SIN PLACA | DOS ESCRITORIOS XX XXXXXX | SIN VALOR |
SIN PLACA | ESTATUA DE LA VIRGEN | SIN VALOR |
966515 | LÁMPARA XXXXXX XX XXXXX | 49006 |
925166 | LOCKER METALICO | 28.525 |
925175 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925892 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925900 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925902 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925907 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925908 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925911 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925912 | LOCKER METÁLICO | 28525 |
925915 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925917 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925919 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925927 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
925993 | LOCKER METÁLICO | 30.244 |
925994 | LOCKER METÁLICO | 30.244 |
932857 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
932858 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
932875 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
932877 | LOCKER METÁLICO | 28.525 |
029102 | MESA METÁLICA PARA CURACIONES | 0000 |
XXX XXXXX | XXXX RECTANGULAR COMEDOR | SIN VALOR |
439018 | PATO DE NOCHE | 800 |
209700 | PESA PARA ADULTOS | 36772 |
206823 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 46400 |
206827 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 46400 |
326471 | SILLA FIJA ABOLLONADA SIN BRAZOS | 19600 |
16
SIN PLACA | SOPORTE METÁLICO PARA BOLSA | SIN VALOR |
SIN PLACA | TABLERO XX XXXXXX | SIN VALOR |
SIN PLACA | APARATO TELEFÓNICO | SIN VALOR |
281923 | GRABADORA CON CD | 294.548 |
281930 | 294.548 | |
912087 | TIJERAS | 2464 |
TOTAL CUADRO NÚMERO UNO | 27.754.655 |
Nro DE INVENTARIO | ARTICULO | VALOR |
9201 | BIBLIOTECA XXXX XXX | 98.000,00 |
29116 | GABINETE PARA BAÑO | 2.000,00 |
29575 | PAPELERA METALICA DOBLE PARA ESCRITORIO | 1.000,00 |
202903 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202904 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202908 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202913 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202914 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202916 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202918 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202921 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202937 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202944 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202945 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
202948 | SILLA UNIVERSITARIA METAL Y MADERA | 22.620,00 |
270675 | BICICLETA ESTATICA | 283.418,00 |
270786 | BICICLETA ESTATICA | 283.418,00 |
282793 | BANCA PARA ABDOMINALES | 572.642,00 |
282794 | CAMINADOR S/N REF | 935.585,00 |
301776 | TABURETE XX XXXXXX ABOLLONADO | 4.500,00 |
306048 | SILLA UNIVERSITARIA PLASTICA | 13.700,00 |
306049 | SILLA UNIVERSITARIA PLASTICA | 13.700,00 |
329188 | PAPELOGRAFO | 39.410,00 |
337273 | BANCA EN MADERA SIN ESPALDAR | 34.200,00 |
337280 | BANCA EN MADERA SIN ESPALDAR | 34.200,00 |
337282 | BANCA EN MADERA SIN ESPALDAR | 34.200,00 |
347255 | BANCA EN MADERA | 95.144,00 |
347255 | BANCA EN MADERA SIN ESPALDAR | 95.144,00 |
337273 | VITRINA METALICA | 34.200,00 |
438058 | TARRO LOCEDO CON TAPA | 3.000,00 |
442541 | ESTERILIZADOR DE CALOR SECO | 150.977,00 |
904959 | PEDAL DE ALTA VELOCIDAD PARA ODONTOLOGIA | 33.600,00 |
925088 | SILLA PLASTICA SEG REF | 10.807,00 |
925114 | SILLA PLASTICA SEG REF | 10.807,00 |
925116 | SILLA PLASTICA SEG REF | 10.807,00 |
925138 | SILLA PLASTICA SEG REF | 10.807,00 |
925139 | SILLA PLASTICA SEG REF | 10.807,00 |
925140 | SILLA PLASTICA SEG REF | 10.807,00 |
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925914 | LOKER METALICO SIN COMPARTIMENTOS | 28.525,00 |
925979 | EJE OLÍMPICO PARA PESAS | 18.293,00 |
925981 | PARALELA PARA EJERCICIOS | 31.360,00 |
932862 | LOKER METALICO SIN COMPARTIMENTOS | 28.525,00 |
1209343 | SILLA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 8.000,00 |
1209524 | SILLA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 8.000,00 |
1209544 | SILLA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 8.000,00 |
1209552 | SILLA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10.800,00 |
1209553 | SILLA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10.800,00 |
1209554 | SILLA PLASTICA TIPO MARIPOSA | 10.800,00 |
9986494 | LAMPARA DE EMERGENCIA | 10.800,00 |
9986495 | LAMPARA DE EMERGENCIA | |
9986496 | LAMPARA DE EMERGENCIA | |
200013577 | MESA MADERA COMEDOR | 382.800,00 |
200013578 | MESA MADERA COMEDOR | 382.800,00 |
200013579 | MESA MADERA COMEDOR | 382.800,00 |
200013580 | MESA MADERA COMEDOR | 382.800,00 |
200013581 | MESA MADERA COMEDOR | 382.800,00 |
200013582 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013583 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013584 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013585 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013586 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013587 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013588 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013589 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013590 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013591 | BANCA XX XXXXXX SIN ESPALDAR | 225.040,00 |
200013592 | MUEBLE XX XXXXXX PARA COMPUTO | 440.800,00 |
200013593 | MUEBLE XX XXXXXX PARA COMPUTO | 440.880,00 |
200013594 | MUEBLE XX XXXXXX PARA COMPUTO | 440.800,00 |
200013595 | MUEBLE XX XXXXXX PARA COMPUTO | 440.800,00 |
200013596 | MUEBLE XX XXXXXX PARA COMPUTO | 603.200,00 |
SIN PLACA | XXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX PRIMEROS AUXILIOS NUEVA | 161.000,00 |
SIN PLACA | EQUIPO SUTURA (MANGO BISTURÍ, 3 PINZA PORTA AGUJA TI | 59.668,00 |
SIN PLACA | ESTUCHE ORGANOS POCKET WLCH ALLYN REF 9500 | 461.100,00 |
SIN PLACA | TENSIOMETRO TYKOS DURASHOCK W.A | 138.900,00 |
TOTAL CUADRO NÚMERO DOS | 10.623.771,00 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación DEL Centro Especializado de Recepción CER la Floresta Xxxxxxx 00 Xxxxxx 00x 47, para el desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato 4700016143 de 2005.
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: El COMODATARIO
renuncia expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega del bien dado en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta
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del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término de
duración del presente contrato de comodato será de nueve
(09) meses, estipulados en el contrato 4700016143, el cual origina el presente contrato de comodato, contados a partir del Acta de inicio, la cual se suscribió el día 29 xx xxxxx de 2005.
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo o al momento de la terminación del contrato 4700016143 de 2005, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula sexta del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M.L
($38.378.426.00), correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Solidaridad o funcionario en quien esta delegue, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Emplear el mayor cuidado, en la conservación de los responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuar el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitir, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituir los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variar la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informar al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los
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riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregar los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitar los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilar que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregar al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización
.
5. Requerir al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá
ceder los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
* CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL
COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios...
DÉCIMA QUINTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el
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recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
DÉCIMA NOVENA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a
DIECISISTE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M.L.
por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los gastos que
demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, ( ) día del mes de de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de ServiciosAdministrativos.
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.
Comodataria
CONTRATO DE COMODATO 2005.124 DE 2005.
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN- SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 0.
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $20.724.000.00
DURACIÓN: Cinco (05) años.
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Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad con cédula de ciudadanía N° 43.996.738 quien obra a nombre y Representación Legal de la XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX 0. con NIT número 811.046.693-
4 de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
Act.fijo | Descripc/Dirección 60 SILLA PLÁSTICA SIN BRAZOS RIMAX | Val.adq. 1.500.000 |
6 MESA PLÁSTICA CUADRADA | 276.000 | |
D V D | 250.000 | |
TELEVISOR DE 21" | 640.000 | |
EQUIPO DE SONIDO | 3.000.000 | |
PANTALLA TRIPODE | 568.000 | |
VIDEO BEAM | 4.100.000 | |
COMPUTADOR COMPLETO | 4.643.000 | |
* | COMPUTADOR COMPLETO | 4.463.000 |
MÓDULO COMPUTADOR Y BIBLIOTECA | 660.000 | |
TELEFAX | 339.000 | |
VENTILADOR | 105.000 | |
TOTAL | 20.724.000 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la carrera 48-número 98 -90 y número telefónico 000-00-00,.
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por
parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término
de duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la entrega de los bienes objeto del mismo, la que se formalizará mediante acta debidamente suscrita por las partes, previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
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SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M.L
($20.724.000.00), correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento,
por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
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4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá
ceder los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
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VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b)
Xxxxxxx y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
XXXXXXXX Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de ServiciosAdministrativos
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Comodatario.
CONTRATO DE COMODATO 2005.126 DE 2005.
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: CORPORACIÓN SMBIENTAL Y ECOLÓGICA LA FORTALEZA.
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $50.812.000.00
DURACIÓN: Cinco (05) años.
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, también mayor de edad con cédula de ciudadanía N° 70.135.281 quien obra a nombre y Representación Legal de la CORPORACIÓN AMBIENTAL Y ECOLÓGICA LA FORTALEZA con NIT número
900.014.420-6 de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
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Act.fijo | Descripc/Dirección | Val.adq. |
COMPUTADOR COMPLETO | 4.643.000 | |
2 TELEVISOR DE 21" | 680.000 | |
D V D | 250.000 | |
2 BLOQUE PAPELERÍA MATERIAL DE CONSUMO | 400.000 | |
MÓDULO COMPUTADOR Y BIBLIÓTECA | 660.000 | |
16 SILLAS ABILLONADAS EN MADERA | 3.680.000 | |
180 SILLAS PLÁSTICS RIMAX | 4.500.000 | |
PAPELOGRAFO | 200.000 | |
2 ARCHIVADORES | 660.000 | |
NEVERA | 885.000 | |
EQUIPO DE SONIDO DE 2000 WATIOS | 5.000.000 | |
10 MICROFONO | 1.300.000 | |
10 ATRIL | 650.000 | |
2 BAFLE DOBLE | 1.800.000 | |
EQUIPO DE PERIFONEO | 1.250.000 | |
VIDEO BEAM | 4.100.000 | |
PANTALLA TRIPODE DE 2000 LUMEX | 568.000 | |
3 ESTANTERÍA EN MADERA | 1.500.000 | |
3 ESCRITORIO XX XXXXXX | 468.000 | |
42 MESA CUADRADA RIMAX | 1.932.000 | |
MESA REDONDA REUNIONES | 270.000 | |
2 TABLERO EN ACRILICO | 500.000 | |
2 CARTELERA XX XXXXXX | 120.000 | |
PAPELOGRAFO | 200.000 | |
TELEFAX | 339.000 | |
2 PARRILLA DE GAS CON PIPETA | 314.000 | |
2 GRECA | 380.000 | |
2 MEGAFONO | 400.000 | |
30 SILLAS MARIPOSA UNIVERSITARIA | 2.820.000 | |
TARIMA | 500.000 | |
4 CARPAS | 3.248.000 | |
3 BINGO PROFESIONAL | 1.500.000 | |
TOTAL | 50.812.000 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la xxxxx 00x xxxxxx 00 -53 con número telefónico 000-00-00
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término
de duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la entrega de los bienes objeto del mismo, la que se formalizará mediante acta debidamente suscrita por las partes, previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía
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Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma CINCUENTA MILLONES OCOCIENTOS DOCE MIL PESOS M.L ($50.812.000.00),
correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
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1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
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DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Servicios Administrativos.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Comodatario.
CONTRATO DE COMODATO 2005.130 DE 2005.
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX X.1.
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $19.745.000.00
DURACIÓN: Cinco (05) años.
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las
otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, también mayor de
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edad con cédula de ciudadanía N° 21.997.011 quien obra a nombre y Representación Legal de la XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX X.0 con NIT número
890984707-1 de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
Act.fijo | Descripc/DireccióN | Val.adq. |
88 | Sillas plasticas rimax | 2.200.000 |
8 | Mesa cuadradas plasticas | 368.000 |
1 | Nevera | 885.000 |
1 | Televisor a calor | 640.000 |
1 | DVD | 250.000 |
1 | Papelera | 200.000 |
1 | Megáfono | 200.000 |
1 | Tablero electronico | 250.000 |
1 | Computador | 4.643.000 |
1 | Mesa de reuniones | 270.000 |
1 | DVD | 250.000 |
1 | Amplificador de 440 watios | 2.800.000 |
1 | Computador | 4.643.000 |
1 | Escritorio | 156.000 |
1 | Televisor a calor | 640.000 |
1 | DVD | 250.000 |
1 | Bafle doble | 900.000 |
8 | Sillas plasticas rimax | 200.000 |
TOTAL | 19.745.000 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la xxxxx 000X xxxxxx 00X-00 y número telefónico 5293069.
TERCERA ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por
parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término de
duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la entrega de los bienes objeto del mismo, la que se formalizará mediante acta debidamente suscrita por las partes, previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
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SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma DIEZ Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M.L
($19.745.000.00), correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
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3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios
que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
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VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, al primer (01) días del mes de de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Servicios Administrativos
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Comodataria
CONTRATO DE COMODATO 2005 151 DE 2005
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN- SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX N 1
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $31,948,613
DURACIÓN: Cinco (05) años.
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, también mayor de edad con
cédula de ciudadanía N° 15,517,624 quien obra a nombre y Representación Legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA XXXXXXX N 1. con NIT número 890,983,905-
7 de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su
propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
Bloque 1 Presupuesto participativo
Activo fijo | Descripción | Cantidad | Valor unitario | Valor de adquisición |
COMPUTADOR COMPLETO | 1 | 4.643.000 | 4.643.000 | |
TELEVISOR | 1 | 640.000 | 640.000 | |
D.V.D | 1 | 250.000 | 250.000 | |
SILLAS UNIVERSITARIAS | 37 | 94.000 | 3.478.000 | |
SILLAS RIMAX | 100 | 25.000 | 2.500.000 | |
ESCRITORIO XX XXXXXX | 1 | 156.000 | 156.000 | |
PARILLA A GAS Y PIPETA | 1 | 157.000 | 157.000 | |
MÓDULO COMPUTADOR CON BIBLIOTECA | 1 | 660.000 | 660.000 | |
TABLERO EN ACRILICO | 1 | 250.000 | 250.000 | |
TABLERO EN CORCHO (CARTELERA) | 1 | 60.000 | 60.000 | |
VENTILADOR | 2 | 100.000 | 200.000 | |
TELÉFONO - FAX | 1 | 339.000 | 339.000 | |
NEVERA | 1 | 885.000 | 885.000 | |
MICRÓFONO | 4 | 130.000 | 520.000 | |
ATRIL | 4 | 65.000 | 260.000 | |
AMPLIFICADOR DE 500 WATIOS CON DOS | ||||
CORNETAS Y DOS BAFLES | 1 | 3.700.000 | 3.700.000 | |
ARCHIVADOR | 1 | 330.000 | 330.000 | |
MEGAFONO | 1 | 200.000 | 200.000 | |
PAPELERÍA | 2 | 200.000 | 400.000 | |
MESA CUADRADA RÍMAX | 8 | 46.000 | 368.000 | |
TARIMA | 1 | 5.000.000 | 5.000.000 | |
CARPA | 5 | 812.000 | 4.060.000 | |
Total | 29.056.000 |
Bloque 2 Sap
Activo fijo | Descripción | Cantidad | Valor unitario | Valor de adquisición |
2708121 | GRABADORA CON CD DOBLE CASETTE | 1 | 282.289 | 282.289 |
2708391 | TELEVISOR A COLOR | 1 | 655.590 | 655.590 |
2730971 | V H S | 1 | 372.481 | 372.481 |
2983851 | COSEDORA XXXXX 550 | 1 | 12.880 | 12.880 |
3895871 | ARCHIVADOR XX XXXXXX VERTICAL | 1 | 89.771 | 89.771 |
3897041 | MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA IBM | 1 | 56.107 | 56.107 |
12798181 | CONTROL REMOTO PARA TV Y BETA | 1 | 70.134 | 70.134 |
12829261 | CONTROL REMOTO PARA VH | 1 | 42.080 | 42.080 |
Total | 1.581.332 |
Bloque 3 Sistema bienes muebles
34
Activo fijo | Descripción | Cantidad | Valor unitario | Valor de adquisición |
1283509 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283510 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283511 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283512 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283513 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283514 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283515 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283516 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283517 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283518 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283519 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283520 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283521 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283522 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283523 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283524 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283525 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283526 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283527 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283528 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283529 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283530 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283531 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283532 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283533 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283534 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283535 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283536 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283537 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283538 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283539 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283540 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283541 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283542 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283543 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283544 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283545 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283546 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283547 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283548 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283549 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283550 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283551 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283552 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283553 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283554 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283555 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283556 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283557 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283558 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
35
1283559 1283560 | SILLA RIMAX SILLA RIMAX | 1 1 | 13.685 13.685 | 13.685 13.685 |
1283561 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283562 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283563 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283564 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283565 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283566 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283567 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
1283568 | SILLA RIMAX | 1 | 13.685 | 13.685 |
270830 | MUEBLE PARA T.V. Y V.H.S | 1 | 86.595 | 86.595 |
298951 | MESAS PLASTICAS | 1 | 120.750 | 120.750 |
298952 | MESAS PLASTICAS | 1 | 120.750 | 120.750 |
354369 | PAPELOGRAFO | 1 | 34.086 | 34.086 |
389537 | SILLA GIRATORIA CON BRAZOS | 1 | 16.000 | 16.000 |
389622 | PAPELERA EN MADERA PARA ESCRITORIO | 1 | 3.200 | 3.200 |
389639 | ESCRITORIO XX XXXXXX SEG REF | 1 | 56.000 | 56.000 |
389676 | BASURERO XX XXXXXX | 1 | 4.000 | 4.000 |
389689 | CARTELERA XX XXXXXX | 1 | 20.000 | 20.000 |
389799 | SILLA FIJA XX XXXXXX SIN BRAZOS | 1 | 14.400 | 14.400 |
389800 | SILLA FIJA XX XXXXXX SIN BRAZOS | 1 | 14.400 | 14.400 |
Total | 1.311.281 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la Cl 101A 42B 25, teléfono 000 00 00
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término de
duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la firma del mismo previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía y la firma del acta de entrega de bienes suscrita entre las partes
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma TREINTA Y UN MILLONES
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NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
TRECE PESOS M.L ($31,948,613), correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presentA alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
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DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los ( ) días del mes de de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Servicios Administrativos.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
Comodatario.
CONTRATO DE COMODATO 2005 153 DE 2005
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN- SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVO HORIZONTE
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $28,506,017
DURACIÓN: Cinco (05) años.
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, también mayor de edad con cédula de ciudadanía N° 71,645,740 quien obra a nombre y Representación Legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVO HORIZONTE. con NIT número
811,030,021 de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
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Bloque 1 Presupuesto participativo
Activo fijo | Descripción | Cantidad | Valor unitario | Valor de adquisición |
COMPUTADOR COMPLETO | 2 | 4.643.000 | 9.286.000 | |
ESCRITORIO XX XXXXXX | 4 | 156.000 | 624.000 | |
SILLA ABOLLONADA EN MADERA | 12 | 230.000 | 2.760.000 | |
SILLAS RIMAX | 65 | 25.000 | 1.625.000 | |
SILLAS MARIPOSA UNIVERSITARIAS ENCARRABLES | 38 | 94.000 | 3.572.000 | |
MÓDULO COMPUTADOR CON BIBLIOTECA | 1 | 660.000 | 660.000 | |
MESA REDONDA REUNIONES | 1 | 270.000 | 270.000 | |
MESA PLASTICA CUADRADA RIMAX | 8 | 46.000 | 368.000 | |
PAPELOGRAFO | 1 | 200.000 | 200.000 | |
TELÉFONO - FAX | 1 | 339.000 | 339.000 | |
TELEVISOR | 1 | 640.000 | 640.000 | |
NEVERA | 1 | 885.000 | 885.000 | |
PARILLA A GAS Y PIPETA | 1 | 157.000 | 157.000 | |
GRECA | 1 | 190.000 | 190.000 | |
ARCHIVADORES | 4 | 330.000 | 1.320.000 | |
PAPELERÍA | 1 | 200.000 | 200.000 | |
TABLERO EN ACRILICO | 1 | 250.000 | 250.000 | |
D.V.D | 1 | 250.000 | 250.000 | |
CARTELERA XX XXXXXX | 1 | 60.000 | 60.000 | |
AMPLIFICADOR DE 500 WATIOS CON DOS | ||||
ENTRADAS Y DOS CORNETAS | 1 | 1.237.000 | 1.237.000 | |
Total | 24.893.000 |
Bloque 2 Sap
Activo fijo | Descripción | Cantidad | Valor unitario | Valor de adquisición |
C1282933 | MICROFONO DE MANO | 1 | 140.268 | 140.268 |
C1282934 | MICROFONO DE MANO | 1 | 140.268 | 140.268 |
C283270 | ESCRITORIO EJECUTIVO MADERA | 1 | 296.645 | 296.645 |
C297593 | EQUIPO AMPLIFICADOR DE SONIDO | 1 | 2.623.004 | 2.623.004 |
Total | 3.200.185 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la Xx 00 000X 13, teléfono 000 00 00
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta
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del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término de
duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la firma del mismo previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía y la firma del acta de entrega de bienes suscrita entre las partes
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DIECISIETE PESOS
M.L ($28,506,017), correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de
la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los
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riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento,
42
como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los ( ) días del mes de de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Servicios Administrativos.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Comodatario.
CONTRATO DE COMODATO 2005 1166 DE 2005.
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXX XX XXXXX
00
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $30.740.846.00
DURACIÓN: Cinco (05) años.
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXX XXXX XXXXXXXX, también mayor de edad con cédula de ciudadanía N° 3.355.181 quien obra a nombre y Representación Legal de la ASOCIACION COMUNAL DE JUNTAS DE SAN XXXXXXX XX XXXXX, con NIT número
811014736-5, de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
Activo fijo | Descripción artículo | Valor |
1 | Computador completo | 4.643.000 |
1 | Modulo computador y biblioteca | 660.000 |
1 | DVD | 250.000 |
82 | Sillas plásticas rimax | 2.050.000 |
1 | Telefax | 339.000 |
1 | Video Beam | 4.100.000 |
1 | Pantalla tripode | 568.000 |
1 | Televisor 21 pulgada | 640.000 |
1 | Sonido | 5.000.000 |
1 | Equipo perifoneo para carro con dos cornetas | 1.000.000 |
2 | Sillas abollonadas en madera | 460.000 |
2 | Bafles dobles | 1.800.000 |
4 | Micrófonos | 520.000 |
4 | Atril | 260.000 |
1 | Proyector acetatos | 1.260.000 |
2 | Carteleras xx xxxxxx | 120.000 |
1 | Tablero acrílico | 250.000 |
1 | Archivador | 330.000 |
2 | Estantería en madera | 1.000.000 |
20 | Mesas cuadradas rimax | 920.000 |
1 | Nevera | 885.000 |
2 | Grecas | 380.000 |
2 | Pápelo grafos | 400.000 |
2 | Parrilla a gas y pipeta | 314.000 |
2 | Carpas | 1.624.000 |
TOTAL | 29.773.000 |
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Nº invent. | Descripc/Dirección | Val.adq. |
13631 | ARCHIVADOR XX XXXXXX | 70.134 |
307553 | MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRONIC BROTHER CE-700 | 561.070 |
329974 | ESCRITORIO XX XXXXXX SECRETARIAL | 112.214 |
329975 | ESCRITORIO XX XXXXXX SECRETARIAL | 112.214 |
344619 | ESCRITORIO XX XXXXXX SECRETARIAL | 112.214 |
TOTAL | 967.846 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la Casa de Gobierno de San Xxxxxxx xx Xxxxx
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término de
duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la entrega de los bienes objeto del mismo, la que se formalizará mediante acta debidamente suscrita por las partes, previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía.
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles
vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ML ($30.740.846.00),
correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
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1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
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DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Servicios Administrativos.
XXXX XXXX XXXXXXXX
Comodatario.
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CONTRATO DE COMODATO 2005.134 DE 2005.
COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
COMODATARIO: JUNTA DE ACCION COMUNAL XXXXX XXXXX XXXXXX
OBJETO: Entregar en préstamo de uso bienes muebles de propiedad del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para apoyar las actividades, sociales realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL: $25.765.000
DURACIÓN: Cinco (05) años.
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 42.885.629, quien como Secretaria de Servicios Administrativos, , en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en el Decreto 0778 del 03 xx xxxxx de 2004, expedido por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín quien en delante de denominará EL COMODANTE y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX también mayor de edad con cédula de ciudadanía N° 71.905.221, quien obra a nombre y Representación Legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL XXXXX XXXXX XXXXXX con NIT 811025711-9, de otra parte
y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bienes muebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE,
hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, los siguientes bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como a continuación se describe:
Cantidad | Descripc/Dirección | Val.adq. |
1 | Computador completo | 4.643.000 |
96 | Sillas rimax | 2.400.000 |
1 | Modulo computador con biblioteca | 660.000 |
1 | Televisor | 640.000 |
1 | Equipo de sonido | 3.700.000 |
4 | Micrófono | 520.000 |
4 | Atril | 260.000 |
1 | Megáfono | 200.000 |
3 | Carteleras en corcho | 180.000 |
2 | Escritorios | 312.000 |
1 | Tablero magico | 250.000 |
1 | Nevera | 885.000 |
1 | Parrilla de gas con pipeta | 157.000 |
1 | Telefax | 339.000 |
1 | Papelografo | 200.000 |
40 | Sillas mariposas universitarias | 3.760.000 |
1 | DVD | 250.000 |
2 | Sillas abollonadas en madera | 230.000 |
1 | Greca | 190.000 |
TOTAL | 20.006.000 |
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Cantidad | Descripc/Dirección | Val.adq. |
Un Computador Completo | 4.643.000 | |
Un bafle doble | 900.000 | |
Un escritorio | 156.000 | |
Una cartelera xx xxxxxx | 60.000 | |
TOTAL CUADRO DOS | 5.759.000 |
SEGUNDA: DESTINACIÓN: El COMODATARIO destinará
los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, exclusivamente como dotación de su sede ubicada en la calle 98C N.38-29 y número telefónico 000-00-00
TERCERA: ESTADO DE LOS BIENES: EL COMODANTE
garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
CUARTA: REQUERIMIENTOS: EL COMODATARIO renuncia
expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega de los bienes dados en comodato, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal, así como también, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes en mención.
QUINTA: GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Los
gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en comodato, serán por cuenta del COMODATARIO, previa comprobación y aceptación por parte del COMODANTE y aquel renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del COMODANTE, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: DURACIÓN DEL COMODATO: El término de
duración del presente contrato de comodato será de cinco
(05) años contados a partir de la entrega de los bienes objeto del mismo, la que se formalizará mediante acta debidamente suscrita por las partes, previa aprobación de la póliza correspondiente por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía
Dicho término podrá ser prorrogado o adicionado por términos iguales o menores, si las partes así lo convienen por escrito.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles
vigentes y la facultad de pedir la devolución de los bienes dados en comodato.
SÉPTIMA: ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber
recibido los bienes objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de Medellín en la forma estipulada en la cláusula tercera del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
OCTAVA: VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS
($25.765.000.00), correspondientes al valor de los bienes dados en comodato.
NOVENA: INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Social o un funcionario delegado, el cual ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y las siguientes obligaciones:
1. Verificar cada tres meses el estado de los bienes entregados en comodato y levantar la respectiva acta.
2. Informar a la oficina de Bienes Muebles de la Secretaría de Servicios Administrativos y la oficina de Seguros de la Secretaría de Hacienda inmediatamente se presente alguna novedad en relación con los bienes entregados.
PARAGRAFO: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo, en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El
COMODATARIO en desarrollo y cumplimiento del presente
49
contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Efectuará el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y estar atento a efectuar las revisiones periódicas.
3. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
4. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
5. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
6. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos.
7. Hacerse cargo de los posibles eventos que afecten los bienes dados en comodato, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos), con cargo al Fondo de Seguros que maneja el COMODATARIO, para el caso de pérdida total, o bien atendiendo a las pólizas que amparan los bienes muebles propiedad del mismo.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El
COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización
.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
DUODÉCIMA: CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder
los bienes dados en comodato a persona alguna, Natural o Jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización expresa por parte del COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: EL COMODATARIO
prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de comodato, expedida por una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía Bancaria, aceptada una u otra por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual amparará los bienes objeto de este contrato contra los riesgos inherentes:
· CUMPLIMIENTO: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asume EL COMODATARIO, deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA CUARTA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: En
materia de Caducidad, Declaratoria de Incumplimiento, Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, Inhabilidades e Incompatibilidades y Cesión del Contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIÓN: El presente contrato de comodato no podrá ser modificado, salvo por mutuo acuerdo
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escrito de las partes. Los cambios acordados formaran parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, sin exceder del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan.
PARÁGRAFO: Si EL COMODATARIO incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al MUNICIPIO DE MEDELLÍN para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al COMODATARIO, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
Si posteriormente EL COMODATARIO acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, habrá lugar a la entrega de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al COMODATARIO, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al COMODATARIO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. E l valor de la cláusula penal que
se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, será impuesta por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del COMODATARIO o de las garantías constituidas.
DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: Antes del
perfeccionamiento del contrato de Comodato EL COMODATARIO deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA: PUBLICACIÓN: En caso que la cuantía del presente contrato de comodato sea igual o superior a DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS
M.L. ($19.075.000.00) deberá ser publicado en la Gaceta Oficial por parte del COMODATARIO, requisito que se entiende cumplido, con el recibo de pago de la publicación.
VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los
gastos que demande la legalización del presente contrato de comodato, correrán a cargo del COMODATARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato de comodato:
a) Certificado de existencia y representación legal, b) Pólizas y c) Acta de entrega de los bienes, d) Análisis de Riesgos aportado por la Secretaría de Desarrollo Social y e) Acta de Compromiso firmada por el comodante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Servicios Administrativos.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Comodatario.
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CONTRATO XX XXXXXXXX No. 1664/OC-CO
entre las
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, E.S.P.
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto Central Hidroeléctrica Porce III
9 de diciembre de 2005
CONTRATO XX XXXXXXXX
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, y Garantía
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 9 de diciembre de 2005 entre las Empresas Públicas de Medellín, E.S.P., en adelante denominada el «Prestatario» o «EEPPM», y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el «Banco», para cooperar en la ejecución de un
proyecto, en adelante denominado el «Proyecto», consistente en apoyar la construcción de la central hidroeléctrica de Porce III y puesta en marcha de la misma a partir del segundo semestre de 2010; y a la vez apoyar al mantenimiento y consolidación gradual del desempeño y eficiencia institucional de EEPPM.
En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
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(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo A que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales del Anexo, o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo respectivo, o en el Contrato de Garantía, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente «Prestatario» u «Organismo Ejecutor».
4. GARANTIA
Este Contrato se sujeta a la condición de que la República de Colombia, en adelante denominada el
«Garante», garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de novecientos once millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$911.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término «dólares» significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el «Financiamiento», con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de doscientos millones de dólares (US$200.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el «Préstamo».
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula
2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo
6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de setecientos once millones de dólares (US$711.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará el 9 xx xxxxx de 2013, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar, el día 9 de diciembre de 2025.
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CLAUSULA 2.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 9 de los meses de diciembre y xx xxxxx de cada año, comenzando el 9 xx xxxxx de 2006, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario, con el consentimiento por escrito del Garante, deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar en ningún momento durante la vida xxx Xxxxxxxx.
CLAUSULA 2.04. Recursos para Inspección y Vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar
el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0,25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) La presentación de evidencia de la contratación de una auditoría socio-ambiental externa, la cual emitirá un concepto semestralmente sobre el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social descrito en el párrafo 2.04(e) del Anexo A, en los términos acordados previamente con el Banco;
(b) La presentación de evidencia de la aprobación, por parte de la autoridad ambiental, de la licencia ambiental modificada que autoriza la construcción de las líneas de transmisión; y
(c) La presentación del Plan Operativo acordado para el primer año de las actividades de desarrollo corporativo, descrito en el párrafo 4.12 del Anexo A.
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CLAUSULA 3.03. Otras condiciones relativas a la ejecución y seguimiento del Proyecto. El Prestatario cumplirá, a satisfacción del Banco, con los compromisos descritos en los párrafos 4.05 al 4.12 del Anexo A.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 5 de octubre de 2005 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos.
(a) El monto total de los recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de siete (7) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN- 2349-4 («Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo»), de fecha 26 de enero de 2005 (en adelante denominado las
«Políticas de Adquisiciones»), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$5.000.000 por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas.
(ii) Los recursos del Financiamiento pueden ser usados sólo para el pago de contrataciones realizadas a individuos o firmas originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco.
(iii) Se aplicará la legislación local cuando ésta no contravenga los principios para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con las políticas del Banco en materia de adquisiciones. Asimismo, la legislación local será aplicable cuando no contravenga los lineamientos establecidos en las Políticas de Adquisiciones del Banco.
(iv) Comparación de Xxxxxxx, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$350.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de
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precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones: Cada contrato a ser adjudicado mediante una Licitación Pública Internacional, y los primeros dos a ser adjudicados mediante Licitación Pública Nacional. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.
CLAUSULA 4.02. Precio Medio de Bolsa y Contratos. El Prestatario implementará las mejores acciones comerciales a su alcance orientadas a que el Precio Medio de Bolsa y Contratos («PMBC») xxx xxxxxxx de EEPPM se mantenga sobre el noventa por ciento (90%) de los valores para el PMBC xxx xxxxxxx nacional publicados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales («ASIC»).
CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los diez (10) años siguientes a la puesta en marcha de la primera unidad de generación del Proyecto
y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto, gastos efectuados en el Proyecto hasta por el equivalente de ciento diez millones de dólares (US$110.000.000), correspondientes a los pagos de contrataciones efectuadas por EEPPM y en actividades tales como las vías de acceso a los sitios e instalaciones de obra, campamentos para la construcción, línea de energía para construcción, construcción xx xxxxxxxx de acceso a los túneles, adquisición de predios y, estudios y actividades socioambientales; y que incluyen también, las correspondientes consultorías para la supervisión de los distintos trabajos; siempre que se hayan llevado a cabo antes del 5 de octubre de 2005, pero con posterioridad al 5 xx xxxxx de 2004 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 5 de octubre de 2005 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
CLAUSULA 4.05. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4 («Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo»), de fecha 26 de enero de 2005 (en adelante denominado las «Políticas de Consultores»), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
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(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
(A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea del equivalente de US$100.000 o mayor.
(B) Cada contrato de servicios de consultores individuales cuyo costo estimado sea del equivalente de US$50.000 o mayor. Para estos propósitos, el Prestatario deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, un informe que sustente la selección del candidato mediante una comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos participantes, los términos de referencia y las condiciones de empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos
en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes financieros del Proyecto acordados con el Banco, y los estados financieros del Prestatario se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
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Del Prestatario:
Dirección postal:
Empresas Públicas de Medellín, E.S.P. Xxxxxxx 00 00-000
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Facsímil: (000) 000 00-00
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Medellín, Antioquia - Colombia, el día arriba indicado.
APLÍQUESE Y CÚMPLASE
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, E.S.P.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
/f/ XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Gerente General
/f/ XXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente
TESTIGO DE HONOR
/f/ XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Alcalde de Medellín
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SEGUNDAPARTE
NORMASGENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) «Banco» significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) «Contrato» significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) «Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable» significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(d) «Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR» significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) «Directorio» significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) «Empréstitos Unimonetarios Calificados», para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día xxx xxxxxxx Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) «Estipulaciones Especiales» significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) «Facilidad Unimonetaria» significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(i) «Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre» significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) «Financiamiento» significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) «Fondo Rotatorio» significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
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(l) «Garante» significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) «Moneda convertible» o «Moneda que no sea la del país del Prestatario», significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) «Moneda Unica» significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(o) «Normas Generales» significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(p) «Organismo(s) Ejecutor(es)» significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) «Préstamo» significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) «Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable» significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) «Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR» significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y
que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
(t) «Prestatario» significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) «Proyecto» significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) «Semestre» significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) «Tasa de Interés LIBOR» significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda xxx Xxxxxxxx: 1/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la «USD-LIBOR-BBA», que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado «USD-LIBOR-Bancos Referenciales» como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) «USD-LIBOR-Bancos Referenciales» significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado
1/ Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
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interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la «EUR-LIBOR- Telerate», que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página
Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado «EUR- EURIBOR-Bancos Referenciales» como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) «EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales» significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
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Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la «JPY-LIBOR- BBA», que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado «JPY-LIBOR- Bancos Referenciales» como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) «JPY-LIBOR-Bancos Referenciales» significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la «CHF-LIBOR- BBA», que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado «CHF- LIBOR-Bancos Referenciales» como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) «CHF-LIBOR-Bancos Referenciales» significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios
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Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(x) «Trimestre» significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
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política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables
fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTICULO 3.05. Desembolsosy pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del
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país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de opera-ciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspon-diente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única xxx Xxxxxxxx particular.
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y
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previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento
que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
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financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo
estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula
2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato xx Xxxxxxxx. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
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ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total
o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo
4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas xxx Xxxxxxxx, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
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(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
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las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás
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fondos que deban apor-tarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspon-dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
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CAPITULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión «bienes x xxxxxx» se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbi-traje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el «Dirimente», por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
xxxxxxx actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
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determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXOA
ELPROYECTO
Proyecto Central Hidroeléctrica Porce III
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Proyecto consiste en contribuir a la satisfacción del crecimiento de la demanda de electricidad del país, desde el segundo semestre de 2010, utilizando los recursos hidráulicos del río Porce de manera eficiente y sustentable.
II. Descripción
2.01 El Proyecto apoya la construcción de la central hidroeléctrica de Porce III y puesta en marcha de la misma a partir del segundo semestre de 2010; a la vez que apoya al mantenimiento y consolidación gradual del desempeño y eficiencia institucional de EEPPM.
2.02 Cuenca. La cuenca hidrográfica se encuentra en la zona andina en el norte de la cordillera central de Xxxxxxxx, xxxxx xxx 000 xxxxxx xxxxx xx xxxxx xxx xxx
(xxxx) y 2.700 msnm. Cubre cuatro subcuencas, una de la cuales es la del río Porce que posee 5.230 km²; el área de la subcuenca del río Porce correspondiente al sitio xx xxxxx cubre 3.756 km². En la cuenca del río Porce se encuentran las centrales hidroeléctricas de Troneras, Guadalupe III, Guadalupe IV, Ríogrande, Niquía, La Tasajera y Porce II y las obras de derivación de caudales de la cuenca del río Nechí mediante las desviaciones de los ríos Nechí, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Tenche. Al río Porce también se desvían los caudales de las cuencas de los xxxx Negro, Buey, Piedras y Pantanillo, que alimentan el acueducto metropolitano de Medellín.
2.03 Capacidad. Porce III tendrá una capacidad instalada de 660 MW, generación firme de 3.105 GWh/año y generación media de 4.254GWh/año. Por su dimensión y características, la Central Hidroeléctrica Porce III cumple un papel fundamental dentro del plan indicativo de expansión del país.
2.04 El Proyecto comprende las siguientes actividades:
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a. Ingeniería y administración: Comprende el diseño y la supervisión (interventoría) integral1, la junta de consultores/grupo asesor; la administración y gerencia de las Empresas, incluyendo logística y seguridad pública en el área del proyecto; las auditorías externas financiera y operacional y socio-ambiental; y las evaluaciones de medio término y final.
b. Obras civiles: Comprenden las obras de infraestructura y las obras civiles principales. Estas últimas comprenden la presa de enrocado con cara de concreto de 150 metros de altura, túnel de la descarga de fondo, vertedero de canal, estructura sumergida de captación, conducción mediante túnel de 12,72 Km., pozo vertical de carga de 159 m, túnel y distribuidor de cuatro ramales, almenara, caverna de la casa de máquinas de 121,15 m de longitud, 18,20 m de ancho y 41,70 m de alto, caverna de transformadores, obras de descarga y túnel de acceso a la caverna de 493 m.
c. Equipos electromecánicos: Comprenden cuatro conjuntos de válvulas esféricas de admisión; turbinas Xxxxxxx de eje vertical y 172 MW; generadores de 218 MVA, 60 Hz, 360 rpm a voltaje del orden de 13,8 kV; transformadores a 500 kV de 145 MVA; y una galería de cables, ventilación y evacuación.
d. Conexión al sistema eléctrico: Líneas de 6 Xx. x 000 xX xxxxx xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxx y una subestación convencional en el Alto de San Benigno. La conexión de ésta subestación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) será realizada con dos líneas de 23 Km. a 500 kV hasta donde se abrirá la línea existente entre la central San Xxxxxx y Cerromatosos, mediante una subestación de control.
e. Plan de Gestión Ambiental y Social: Está destinado a asegurar la sostenibilidad socio ambiental del Proyecto en el marco de las políticas del Banco y la legislación colombiana, a través de la ejecución de medidas y acciones en las siguientes áreas: (i) prevención, mitigación y compensación de los impactos físico-bióticos;
(ii) prevención, mitigación y compensación de los impactos sociales; (iii) especificaciones técnicas ambientales y Programas de Implantación de Medidas de Manejo Ambiental (PIMMAs); (iv) monitoreo de indicadores ambientales y sociales;
(v) seguimiento socio-ambiental; (vi) contingencias; y (vii) fortalecimiento institucional.
f. Actividades de desarrollo corporativo: Estas actividades contribuirán a mantener y consolidar gradualmente el desempeño y eficiencia institucional de EEPPM. Para tal fin, se financiará la identificación, validación e implantación de medidas de desarrollo corporativo en EEPPM así como su seguimiento, divulgación y evaluación continua. Estas actividades se estructurarán principalmente las siguientes áreas: enfoque general del gobierno corporativo, el derecho y trato equitativo de la propiedad, estructura y control por parte de la propiedad, Junta Directiva, información financiera y no financiera y resolución de controversias.2 Se financiarán también evaluaciones externas anuales que determinarán los avances de EEPPM en esta materia.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$911 millones, según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
1 Diseños contratados con el consorcio INGETEC-Xxxxx Xxxxxxx; supervisión (interventoría) integral ya contratada con Consultores Interventoría Porce III.
2 Las actividades iniciales previstas a ser financiadas durante el primer año de ejecución incluyen: (i) talleres y seminarios especializados dirigidos a los miembros de la Junta Directiva, del Concejo Municipal y de las Juntas Directivas de las filiales de EEPPM; y (ii) análisis de temas específicos que permitan generar un consenso y avanzar en la definición de actividades específicas que serán desarrolladas a lo largo de la ejecución del Proyecto.
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Costo y financiamiento (en US$ millones)
Actividades | Totales | ||||
BANCO | APORTE LOCAL | TOTAL | PORCENTAJE | ||
1 | Ingenieria y administración | 0.40 | 48.53 | 48.93 | 5.37% |
1.1 | Diseño | 0.00 | 1.64 | 1.64 | 0.18% |
1.2 | Interventoria | 0.00 | 23.87 | 23.87 | 2.62% |
1.3 | Asesoría | 0.00 | 1.03 | 1.03 | 0.11% |
1.4 | Administración | 0.30 | 21.99 | 22.29 | 2.45% |
1.4.1 | Gerencia del proyecto | 0.00 | 14.78 | 14.78 | 1.62% |
1.4.2 | Logística | 0.00 | 4.61 | 4.61 | 0.51% |
1.4.3 | Seguridad en área del proyecto | 0.00 | 2.59 | 2.59 | 0.28% |
1.4.4 | Auditorías externas | 0.30 | 0.00 | 0.30 | 0.03% |
1.5 | Evaluación de medio término y final | 0.10 | 0.00 | 0.10 | 0.01% |
2 | Costos directos | 189.10 | 569.35 | 758.45 | 83.26% |
2.1 | Infraestructura | 0.00 | 95.15 | 95.15 | 10.45% |
2.2 | Obras principales | 175.57 | 234.11 | 409.69 | 44.97% |
2.2.1 | Presa | 56.15 | 103.43 | 159.59 | 17.52% |
2.2.2 | Obras subterraneas | 119.42 | 130.68 | 250.10 | 27.46% |
2.3 | Equipos | 13.53 | 199.34 | 212.87 | 23.37% |
2.3.1 | Equipos mecanicos asociados a obras civiles | 0.00 | 45.23 | 45.23 | 4.97% |
2.3.2 | principales | 13.53 | 113.75 | 127.28 | 13.97% |
2.3.3 | Secundarios | 0.00 | 40.36 | 40.36 | 4.43% |
2.4 | Gestión ambiental y social | 0.00 | 28.63 | 28.63 | 3.14% |
2.4.1 | Medio físico-biótico | 0.00 | 6.05 | 6.05 | 0.66% |
2.4.2 | Medio social | 0.00 | 19.82 | 19.82 | 2.18% |
2.4.3 | Monitoreo | 0.00 | 1.37 | 1.37 | 0.15% |
2.4.4 | Seguimiento ambiental | 0.00 | 0.14 | 0.14 | 0.02% |
2.4.5 | Fortalecimiento institucional | 0.00 | 1.25 | 1.25 | 0.14% |
2.5 | Transmisión | 0.00 | 12.12 | 12.12 | 1.33% |
2.5.1 | Equipos de conexión al STN | 0.00 | 7.48 | 7.48 | 0.82% |
2.5.2 | Lineas de transmisión | 0.00 | 4.64 | 4.64 | 0.51% |
3 | Costos concurrentes | 0.00 | 2.83 | 2.83 | 0.31% |
3.1 | Tierras y servidumbres | 0.00 | 2.83 | 2.83 | 0.31% |
4 | Sin asignación especifica | 10.00 | 46.97 | 56.98 | 6.25% |
4.1 | Imprevistos | 10.00 | 46.97 | 56.98 | 6.25% |
5 | Desarrollo corporativo | 0.50 | 0.50 | 1.00 | 0.11% |
5.1 | Desarrollo corporativo | 0.50 | 0.50 | 1.00 | 0.11% |
6 | Gastos financieros | 0.00 | 42.74 | 42.74 | 4.69% |
6.1 | Intereses | 0.00 | 39.41 | 39.41 | 4.33% |
6.2 | Comisión de compromiso | 0.00 | 3.32 | 3.32 | 0.36% |
TOTAL PORCE III | 200 | 711 | 911 | 100% | |
% Participación | 22% | 78% | 100% |
IV. Ejecución
Prestatario, garante y organismo ejecutor
4.01 EEPPM será el Prestatario y Organismo Ejecutor . La República de Colombia será el garante de las obligaciones de pago xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses y comisiones. Por otra parte, la República de Colombia cooperará en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Considerando que EEPPM es el respaldo financiero y gerencial más sólido que puede dar la Municipalidad de Medellín, la Municipalidad no asume compromisos de garantía.
Ejecución y Administración
4.02 La construcción de Porce III estará a cargo de la Subgerencia de Proyectos de Generación. Esta Subgerencia es responsable por la ingeniería y la construcción de Porce III. Está dividida en dos áreas: el Área Proyectos y el Área Programación y Control. El Área Proyectos se encarga de las obras de infraestructura, las obras de la presa, las obras subterráneas, los equipos electromecánicos, la gestión ambiental y social y los servicios generales. El Área Programación y Control y la Unidad de Comunicaciones apoyan al Área Proyectos en los aspectos gerenciales tales como la elaboración del plan de ejecución, su seguimiento y control, apoyo a la gestión financiera y el manejo de comunicaciones e información en las Empresas. Esta Subgerencia
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contará con el apoyo de la Subgerencia de Administración y Finanzas para el desarrollo de las funciones asociadas al seguimiento administrativo, contable y financiero.
4.03 Para la supervisión (interventoría) integral de Porce III, la Subgerencia Proyectos de Generación contará con el apoyo de un consorcio de firmas especializadas.3 Desde el punto de vista técnico, durante todo el período de construcción el Organismo Ejecutor contará adicionalmente con un equipo de cuatro expertos de capacidad internacionalmente reconocida que brindaran asesoría y soporte, principalmente en los temas relacionados con la presa y obras subterráneas. Una vez construida la central hidroeléctrica, su operación y mantenimiento será responsabilidad de la Subgerencia Operación, encargada de la operación y mantenimiento del conjunto de centrales hidroeléctricas en la cuenca.
4.04 Las actividades de desarrollo corporativo serán coordinadas por la Gerencia de Planeación Corporativa, una de las unidades de núcleo corporativo que dependen directamente de la Gerencia General.4 Las actividades se ejecutarán con base en planes operativos anuales, que incluirán actividades que apoyen el perfeccionamiento o adopción de las mejores prácticas internacionales de gobierno corporativo por parte de EEPPM, tomando en cuenta los resultados de una evaluación externa anual que determinará los avances en esta materia.
Seguimiento y evaluación
4.05 El marco lógico acordado con el Banco servirá de base para realizar las labores de seguimiento y evaluación. Dicho marco lógico contiene los indicadores correspondientes a los productos y efectos importantes del mismo, junto con los medios de verificación (fuentes y sistemas de recolección de información) y los supuestos (riesgos) importantes, tanto en la fase de construcción de la central hidroeléctrica, como en la fase de operación. Los indicadores de efectos directos incluyen las líneas de base pertinentes, así como metas cuantificadas
intermedias y finales. En la especificación de indicadores de productos para la fase de construcción, se seleccionan los más importantes, así como aquellos que permitirán el monitoreo semestral requerido por el Banco.
4.06 Siguiendo la práctica de Porce II, el Ejecutor cuenta con varios sistemas de seguimiento y recolección de información para la gestión integral del Proyecto. El monitoreo de las obras físicas se realiza mediante un sistema probado de supervisión integral que genera informes mensuales. Aunque estos informes son mensuales, el Ejecutor presentará al Banco informes semestrales de supervisión. Una vez construida la Central, el Ejecutor presentará un informe anual con el estado de las obras y equipos del Proyecto y plan anual de mantenimiento que asegure que dichas obras y equipos se conserven en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx.
4.07 Adicionalmente, se realizará un estudio del estado operativo del conjunto de desarrollos hidroeléctricos en la cuenca del Río Porce, en los términos acordados con el Banco. Este estudio servirá de base para preparar un Plan de Contingencias para el manejo de crecidas, rompimiento y xxxxx xx xxxxxx y otros riesgos que surjan. Durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, el Ejecutor presentará al Banco, antes del 31 de diciembre de 2006, este Plan de Contingencias en los términos acordados y posteriormente implantará las medidas viables y de responsabilidad de EEPPM del Plan, e informará al Banco semestralmente sobre su implantación.
4.08 Seguimiento de los aspectos financieros y contables. Durante la vigencia del Contrato, EEPPM calculará mensualmente el «Precio Medio de Bolsa y Contratos» (PMBC) de su propio mercado y presentará semestralmente al Banco los valores correspondientes al cierre de cada semestre, siguiendo la misma metodología del ASIC. EEPPM implementará las mejores acciones comerciales a su
3 EEPPM ya ha contratado al consorcio Consultores Interventoría Porce III para realizar la supervisión integral que incluye la de las obras y la de la gestión ambiental y social.
4 Esta Gerencia realiza el proceso de planeación estratégica y financiera de la Corporación y de las unidades estratégicas de negocio; y recomienda directrices estratégicas y políticas para la asignación de recursos financieros a los diferentes proyectos de inversión de XXXXX.
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alcance orientadas a que el PMBC xxx xxxxxxx de EEPPM se mantenga sobre el noventa por ciento (90%) de los valores para el PMBC xxx xxxxxxx nacional publicados por el ASIC.5 El Ejecutor presentará, dentro de los ciento veinte días (120) días de finalizado el año fiscal, un informe financiero anual que contenga los estados financieros y una actualización de las proyecciones financieras a diez años, ambos separados por unidades estratégicas de negocios y en forma consolidada. Este informe anual evaluará el cumplimiento de las cláusulas contractuales de tipo financiero y la situación de los indicadores los indicadores incluidos en el marco lógico. Con miras a cumplir con los criterios del FMI para ser considerada commercially run, EEPPM aplicará los criterios de valuación de inversiones en activos y su correspondiente exposición en sus estados financieros, recomendados por las normas internacionales de contabilidad a partir del ejercicio a cerrar el 31 de diciembre de 2005. En caso de que existan transacciones financieras entre las unidades estratégicas de negocios de EEPPM, dichas transacciones se realizarán con base en condiciones comerciales xx xxxxxxx y no comprometerán la disponibilidad oportuna de recursos necesarios para la ejecución del Proyecto ni el servicio de la deuda. El Ejecutor no podrá, sin la autorización previa del Banco, vender, disponer y enajenar activos cuyo valor exceda el 50% de los activos de EEPPM consolidada.
4.09 Durante la ejecución del Proyecto, no asumirá nuevas obligaciones financieras con vencimientos mayores de un año a consecuencia de las cuales la relación entre la deuda financiera total de EEPPM y el EBITDA sea mayor a 2.5, o sea que al final de cada período de análisis la relación deuda financiera total de EEPPM sobre el EBITDA debe ser menor o igual a 2,5. Finalizada la ejecución del Proyecto y durante la vigencia del Contrato, tampoco se asumirán nuevas obligaciones financieras con vencimientos mayores de un año a consecuencia de las cuales la relación entre la deuda financiera total de EEPPM y el EBITDA sea mayor a 2.9, o sea que al final de cada período de análisis la relación deuda financiera total de EEPPM sobre el EBITDA debe ser menor o igual a
2.9 . Durante la vigencia del Contrato, la relación entre la deuda a largo plazo y el patrimonio no excederá de
1.5 veces su patrimonio. Durante el período de ejecución, el Ejecutor solicitará autorización previa al Banco para ejecutar proyectos de expansión de la
Unidad Estratégica de Negocios Generación Energía cuyas inversiones anuales, excluyendo aquellas relativas al Proyecto, exceda en ese momento, del 20% del valor total de los activos fijos en servicio de la Unidad Estratégica de Negocios Generación Energía, más el de las obras en ejecución.
4.10 El seguimiento de los impactos y la gestión social se realizará mediante la aplicación de un instrumento de recolección de información, aplicado con periodicidad semestral a las familias desplazadas por la ejecución de las obras y que se ubican en los municipios de mayor afluencia de población. Este instrumento permite la evaluación de los resultados o efectos observables a nivel de condiciones de vida, vivienda, infraestructura comunitaria, acceso a la educación, salud, ingresos familiares, insumos indispensables para verificar la contribución de las medidas del Plan de Gestión Ambiental y Social al mantenimiento o mejoramiento de estos aspectos. El Ejecutor presentará al Banco, previo al llenado del embalse, evidencia que ha cumplido con la reubicación, relocalización y compensación de la población afectada de acuerdo al Programa de Reasentamiento. El Ejecutor producirá también informes trimestrales y anuales sobre la implantación de las medidas epidemiológicas, basados en mapas de riesgos epidemiológicos.
4.11 El seguimiento de los impactos y gestión ambiental se realizará mediante: (i) informes cada dos años basados en trabajo de campo sobre el plan de monitoreo de la vegetación; (ii) informes semestrales sobre el plan de monitoreo de la calidad del agua; (iii) informes anuales sobre el plan de monitoreo de la fauna; y (iv) otros indicadores de monitoreo.6 El Ejecutor presentará al Banco un informe semestral de seguimiento de la gestión ambiental y social, informe requerido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial («MAVDT»). Antes del 30 de julio de 2006, el Ejecutor presentará los resultados del estudio de los impactos sinérgicos y acumulativos en la cuenca del Río Porce y una propuesta de Plan de Manejo para prevenir, compensar y mitigar los impactos identificados que incluya la asignación específica de los recursos para ejecutar las medidas que sean viables y de responsabilidad de EEPPM de dicho Plan, durante la vigencia de este Contrato.
5 En el evento de que la regulación modificase la definición del «Precio Medio de Bolsa y Contratos», el Prestatario deberá convenir con el Banco un nuevo indicador.
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4.12 El seguimiento de las actividades de desarrollo corporativo se realizará mediante informes anuales con los avances logrados en la implementación de los planes operativos anuales; y la contratación anual de una evaluación externa que emita un concepto sobre los avances en esta materia. Los términos de referencia para estas evaluaciones serán acordados entre el Ejecutor y el Banco. El Prestatario presentará, anualmente, los resultados de las evaluaciones externas sobre la implantación de medidas de desarrollo corporativo y los avances en la implantación de las medidas de desarrollo corporativo. Asimismo, presentará, anualmente, los resultados de las evaluaciones externas sobre la implantación de medidas de desarrollo corporativo y los avances en la implantación de las medidas de desarrollo corporativo. Durante el período de ejecución también presentará una propuesta de plan operativo para el año posterior.
4.13 Evaluaciones. Cuando se comprometa el 50% de los recursos del financiamiento del Banco, el Ejecutor contratará un estudio para que EEPPM y el Banco efectúen una evaluación de medio término. Además, se realizará una evaluación final cuando se haya desembolsado el 95% de los recursos del financiamiento del Banco. El alcance de estas evaluaciones cubrirá, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) avance general en la construcción de la Central Hidroeléctrica, incluyendo el cumplimiento del cronograma, procesos y resultados de las adquisiciones; (ii) avances en la implantación de las actividades de desarrollo corporativo; (iii) avances en el Plan de Gestión Ambiental y Social; (iv) cumplimiento de las condiciones contractuales especiales de ejecución; y (v) el cumplimiento de los indicadores del marco lógico. La contratación de ambas evaluaciones se realizará con recursos del financiamiento del Banco. El objetivo, alcance y
productos definitivo para ambas evaluaciones serán acordados conjuntamente. El Ejecutor recopilará, almacenará y mantendrá consigo toda la información, indicadores y parámetros necesarios, incluyendo los planes anuales, la evaluación de medio término y la evaluación final, necesarios para ayudar al Banco a preparar el Informe de Terminación de Operaciones.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Proyecto en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera unidad de generación del Proyecto.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONTRATO DEPRESTACIÓNDESERVICIOS
6 Otros indicadores de monitoreo incluyen: los caudales del río Porce y de las quebradas tributarias, fenómenos de agradación y/o degradación del lecho del río, la calidad del aire, la inestabilidad y la erosión, el paisaje, el abatimiento de niveles freáticos en quebradas localizadas sobre el túnel de conducción, cuyos sitios específicos, frecuencia, duración, recursos y procedimientos de medición se detallan en fichas.
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CONTRATO No. P-2575 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ELABORACIÓN ANÁLISIS DE ESTUDIO DE TÍTULOS, ESTADO DE LA PROPIEDAD Y VERIFICACIÓN DE LOS LINDEROS DEL PREDIO DE LA URBANIZACIÓN «MEDELLÍN SIN TUGURIOS» EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4800000871 DE 2005, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO.
VALOR: $6.600.000,oo
PLAZO: UN (1) MES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.626.882 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación del 1º de diciembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PARA ELABORACIÓN ANÁLISIS DE ESTUDIO DE TÍTULOS, ESTADO DE LA PROPIEDAD Y VERIFICACIÓN DE LOS LINDEROS DEL PREDIO DE LA URBANIZACIÓN «MEDELLÍN SIN TUGURIOS» EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4800000871 DE 2005, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de UN (1) MES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($6.600.000,oo).
EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma de descrita en la cláusula anterior en la Tesorería del Instituto, así: la primera cuota de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, equivalente al 50% del valor inicial del contrato a los ocho (8) días siguientes de la fecha del acta de inicio, la segunda cuota de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS
($3,300.000,oo) equivalente al 50% del valor final del contrato a la entrega de productos, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del Decano del Programa Construcción de Acabados Arquitectónicos y Coordinador del convenio del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente con las siguientes responsabilidades:
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■ Se entregará un documento general que contenga el informe del análisis del estudio de títulos, el análisis del estado de la propiedad, así como la verificación de los linderos generales del predio donde se halla la Urbanización «Medellín sin Tugurios»
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos: De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa
(90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de
acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato ya los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
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DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del Director Administrativo y la vigilancia e interventoría del Decano Programa Construcción de Acabados Arquitectónicos y Coordinador del Convenio, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 9110, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el
presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Publicación- Unavezperfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Adjudicación, 2) Compromiso Presupuestal; 3) Formato único de hoja de vida; 4) Declaración juramentada de bienes; 5) Antecedentes Disciplinarios; 6) Das Vigente; 7) Cédula; 8) Publicación en la Gaceta Municipal; 9 ) Póliza , 10) Fotocopia del Rut.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005.
EL INSTITUTO: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150
EL CONTRATISTA:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
c.c. 71.626.882
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
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CONTRATO DEPRESTACIÓNDESERVICIOS
CONTRATONo P-2576 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXX RAVE XXXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA EN LA URBANIZACIÓN
«MEDELLÍN SIN TUGURIOS», EN DESARROLLO DEL CONVENIO 4800000871 DE 2005, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVODEPLANEACIÓNYELINSTITUTOTECNOLÓGICOMETROPOLITANO.
VALOR: $6.000.000,oo
PLAZO: UN (1) MES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXXX XXXXX RAVE XXXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía 43.562.089, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación del 1 de diciembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA EN LA URBANIZACIÓN «MEDELLÍN SIN TUGURIOS», EN DESARROLLO DEL CONVENIO 4800000871 DE 2005, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓNYEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, según
propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de UN (1) MES, contados a partir de la fecha
del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, así: La primera cuota de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,o), equivalente al 50% del valor inicial del contrato a la entrega del informe preliminar y el 50% restante a la entrega del informe definitivo en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del DECANOPROGRAMADECONSTRUCCIÓNDEACABADOS
ARQUITECTÓNICOS del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA – Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente a entregar los siguientes productos:
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• Plantear una conceptualización de referencia sobre la habitabilidad para el alojamiento de la vivienda mínima, que sirva de base para establecer parámetros frente a los cuales comparar las características objetivas de la vivienda en sus escalas: Unidad constructiva, manzana barrio y ciudad.
• Identificar los factores asociados a la calidad de la vivienda en términos de habitabilidad. El reconocimiento de ellos permitiría detectar cuáles aspectos de la especialidad de la vivienda son determinantes de su calidad.
• Establecer indicadores objetivos y subjetivos de la calidad de la vivienda en términos de habitabilidad.
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos: De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa
(90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo
dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato ya los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo
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el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia de DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría de DECANO PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE ACABADOS
ARQUITECTÓNICOS del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 9105, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Adjudicación, 2) Formato único de hoja de vida; 3) Declaración juramentada de bienes; 4) Antecedentes Disciplinarios; 5) Das Vigente; 6) Cédula; 7) Certificado de compromiso; 8) Póliza, 9) Fotocopia del Rut. Y 10). Publicación en Gaceta Municipal.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005.
EL INSTITUTO: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150
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EL CONTRATISTA:
XXXXXXX XXXXX RAVE XXXXXXX
c.c. 43.562.089
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATO DEPRESTACIÓNDESERVICIOS
CONTRATO Nº P-2582 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA PARA LAS URBANIZACIONES INTERVENIDAS EN EL BARRIO AURES II Y III, Y BALCONES DEL JARDIN, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 48000001054 de 2005, ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y EL ITM
VALOR: $6.600.000,oo
PLAZO: DOS (2) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.626.882 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación del 4 de diciembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA PARA LAS URBANIZACIONES INTERVENIDAS EN EL BARRIO AURES II Y III, Y BALCONES DEL JARDIN, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 48000001054 de 2005, ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y EL ITM, según
propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de DOS (2) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
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TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($6.600.000,oo).
EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma de descrita en la cláusula anterior en la Tesorería del Instituto, así: la primera cuota de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, equivalente al 50% del valor inicial del contrato a la entrega del 50% de los productos objeto de este contrato y la segunda cuota de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3,300.000,oo) equivalente al 50% del valor final del contrato a la entrega total de los productos, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del Decano del Programa Construcción de Acabados Arquitectónicos y Coordinador del convenio del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente con las siguientes responsabilidades:
• Proyecto de decreto de regularización y legalización urbanística de las sociedades intervenidas ubicadas en el polígono Z2-CN3-16 (AURES II)
• Proyecto de decreto de regularización y legalización urbanística del asentamiento denominado Urbanización Balcones del Jardín (Z1-MI-4).
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14,
15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos: De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa
(90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato ya los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
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DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del Director Administrativo y la vigilancia e interventoría del Decano Programa Construcción de Acabados Arquitectónicos y Coordinador del Convenio, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 9223, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Publicación- Unavezperfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Adjudicación, 2) Compromiso Presupuestal; 3) Formato único de hoja de vida; 4) Declaración juramentada de bienes; 5) Antecedentes Disciplinarios; 6) Das Vigente; 7) Cédula; 8) Publicación en la Gaceta Municipal; 9 ) Póliza , 10) Fotocopia del Rut.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005.
EL INSTITUTO: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150
EL CONTRATISTA:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
c.c. 71.626.882
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATO DEPRESTACIÓNDESERVICIOS
CONTRATO Nº P-2583 de 2005
CONTRATISTA: PC COM LTDA.
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSISTENTES EN EL ALQUILER DE: 50 EQUIPOS DE COMPUTO PENTIUM IV DE 1.8/2.4 GH, MEMORIA RAM, DISCO DURO DE 00 XXXXX, XXXXX DE 3 ½ - 1.44 MB, UNIDAD DE CD ROM, MONITOR A COLOR DE 15" SUPERVGA, TECLADO, MOUSE, 1 PUERTO SERIAL, 1 PUERTO PARALERO, MICROPROCESADOR INTEL PENTIUM, TARJETA DE RED 10/100 .
VALOR: $7.540.000,oo Incluido el IVA
PLAZO: UN (1) MES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO
TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en
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comunicación calendada con fecha 6 de diciembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXX,
identificado con Cédula de Ciudadanía 6.748.973 , actuando en calidad de Representante Legal de PC COM LTDA., constituida por escritura pública 0000794 Notaría 16 de Bogota D.C., del 04 xx xxxx de 1998, inscrita el 11 xx xxxx de 1998, bajo el No, 00633163 del libro IX., con NIT. 830.044.858-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley
80 de 1993 y Xxxxxx concordantes, este contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ALQUILER DE: 50 EQUIPOS DE COMPUTO PENTIUM IV DE 1.8/2.4 GH, MEMORIA RAM, DISCO DURO DE 00 XXXXX, XXXXX DE 3 ½ - 1.44 MB, UNIDAD DE CD ROM, MONITOR A COLOR DE 15" SUPERVGA, TECLADO, MOUSE, 1 PUERTO SERIAL, 1 PUERTO PARALERO, MICROPROCESADOR INTEL
PENTIUM, TARJETA DE RED 10/100, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de UN (1) MES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($7.540.000,oo) incluido el IVA.
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma indicada en la cláusula anterior, en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del COORDINADOR CONVENIO SISBEN del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del
contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos: De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa
(90) días más. . B. Calidad. Será igual al diez (10%) por ciento del valor total del Contrato sin incluir el IVA y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir de la aceptación final.
OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
NOVENA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidadodeincumplimientocomopena,unasumaequivalente
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al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato seejecutarábajolaGerenciadelDIRECTORADMINISTRATIVO la vigilancia e interventoría del COORDINADOR CONVENIO SISBEN del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente
a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA OCTAVA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2122221, según certificado de compromiso No. 9250, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Pago de Aportes a sus Empleados
- De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, será causal de terminación unilateral del contrato, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Publicación- Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
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VIGÉSIMA TERCERA.- Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos: 1) Adjudicación. 2) Póliza única de cumplimiento y calidad; 3) Compromiso presupuestal y 4) Existencia y Representación Legal del Contratista. 5) Propuesta, 6) Registro Único tributario (RUT). 7) Certificación
de pago de los Aportes a sus Empleados, 8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005.
EL INSTITUTO: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150
EL CONTRATISTA:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXX
c.c. 6.748.973
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATO DEPRESTACIÓNDESERVICIOS
CONTRATO Nº P- 2594 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN EN EL DISEÑO DE INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, ELÉCTRICAS Y DE TELEFONÍA PARA LOS EDIFICOS MULTIFAMILIARES UBICADOS EN LA CALLLE 84 CON LA CARRERA 65 EN LA PRIMERA ETAPA DE VIVIENDA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA XXXXXXXXXX, SEGÚN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 001 DE 2005, ENTRE EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, - FOVIMED Y EL ITM.
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VALOR: $9.290.000,oo
PLAZO: SESENTA (60) DÍAS
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía 70.113.535 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación del 12 de diciembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN EN EL DISEÑO DE INSTALACIONES HIDROSANITARIAS, ELÉCTRICAS Y DE TELEFONÍA PARA LOS EDIFICOS MULTIFAMILIARES UBICADOS EN LA CALLLE 84 CON LA CARRERA 65 EN LA PRIMERA ETAPA DE VIVIENDA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA XXXXXXXXXX, SEGÚN CONVENIOINTERADMINISTRATIVONo001DE2005,ENTRE EL FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, -PROVIMED Y EL ITM., según
propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($9.290.000,oo).
CUARTA. – Forma de pago. EL INSTITUTO, EL INSTITUTO,
pagará al CONTRATISTA, así: la primera cuota de CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
($4.645.000,oo) equivalente al 50% del valor inicial del contrato a la entrega de los planos preliminares para la revisión de la interventoría y, la segunda cuota de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
($4.645.000,oo) equivalente al 50% del valor valor final del contrato a la entrega de los productos finales, en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del DECANO PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE ACABADOS ARQUITECTÓNICOS del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA – Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente a entregar el siguiente producto: Planos de los sistemas hidrosanitarios (abasto y alcantarillado), sistema telefónico interno, sistemas eléctricos de baja tensión, de acuerdo con la normatividad colombiana particularmente la norma NTC-2050 y RETIE y de redes de media tensión (13.2 KV), éste último para su aprobación ante el operador de la red de distribución (EPM) en original y tres copias heliográficas, memorias de los cálculos realizados y de interés para la entidad interventora, y cantidades de obra y materiales con sus respectivas especificaciones técnicas y comerciales.
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
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OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos: De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa
(90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato ya los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen
podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría del DECANO PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE ACABADOS
ARQUITECTÓNICOS del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razóndeéstecontrato,sesubordinaalaapropiaciónpresupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
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DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 9469, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Adjudicación, 2) Reserva Presupuestal; 2) Formato único de hoja de vida; 3) Declaración juramentada de bienes; 4) Antecedentes Disciplinarios; 5) Das Vigente; 6) Cédula; 7) Certificado de compromiso; 8) Póliza. y 10) Fotocopia del Rut.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco 2005.
EL INSTITUTO: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150
EL CONTRATISTA:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
c.c. 70.113.535
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO: S-077 de 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
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OBJETO: DEMOLICIÓN, REVOQUE, PINTURA, CARPINTERÍA METÁLICA EN PORTERÍA PRINCIPAL DEL ITM.
VALOR ESTIMADO: $6.500.000,oo
PLAZO: VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral No 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800214750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector, del 29 de noviembre del 2005, quien en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 70.113.163, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de obra que se regirá por las siguientes de cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato - El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el INSTITUTO A LA DEMOLICIÓN, REVOQUE, PINTURA, CARPINTERÍA METÁLICA EN PORTERÍA PRINCIPAL DEL ITM, de acuerdo
a las especificaciones suministradas por la Institución y según propuesta presentada. El contratista suministrará igualmente todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, los cuales se encuentran incluidos en el valor del presente contrato.
SEGUNDA: Valor del Contrato - El valor del presente contrato se estableció en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6.500.000,oo), pero el valor final será el que resulte de multiplicar el valor unitario de cada item por la cantidad de obra liquidada, igualmente se determinará que se contrata a precios fijos señalados en la propuesta y no están sujetos a reajustes.
TERCERA: Forma de Pago - El pago lo hará EL INSTITUTO a EL CONTRATISTA en la Tesorería del INSTITUTO, conforme a la cláusula segunda de este contrato una vez ejecutada la obra, previa aceptación de las garantías exigidas por la Ley y descritas en este contrato y se suscriba el acta de recibido a satisfacción por parte de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS GENERALES DEL ITM
CUARTA: Plazo - EL CONTRATISTA realizará las labores objeto de este contrato en un plazo de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del día en que se suscriba el acta de iniciación de la obra correspondiente entre este y el interventor asignado al efecto por EL INSTITUTO.
QUINTA: Precios y Costos del CONTRATISTA - EL CONTRATISTA declara que en la fijación de los precios tuvo en cuenta todas las estipulaciones de este contrato y que en consecuencia incluyó todos los gastos y costos en que deberá incurrir y las utilidades que espera obtener en el cumplimiento del objeto del contrato; que visitó los sitios de las edificaciones y se informó en consecuencia a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas y económicas en las cuales deberá realizar los trabajos, de las leyes, disposiciones, reglamentaciones Colombianas tanto a nivel nacional, departamental como local que inciden en los costos del contrato, en la ejecución y en los plazos de su realización.
Serán de cargo de EL CONTRATISTA la construcción y mantenimiento de los accesos y las instalaciones provisionales; así como de los salarios de los obreros y empleados, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; se entienden incluidos el pago de impuestos de cualquier índole y orden, transporte, equipos, herramientas y materiales; el costo de la vigilancia, la señalización adecuada para la prevención de accidentes y todos los demás que por sus características se consideren inherentes a la naturaleza del objeto del contrato.
SEXTA: ESCOMBROS: Es de cargo de EL CONTRATISTA
el transporte y la botada de escombros, la que debe hacerse en los terrenos destinados para ello por el Municipio de Medellín y debiendo adelantar de su parte las gestiones necesarias para obtener las autorizaciones correspondientes si a ello hubiere lugar por parte del municipio correspondiente.
EL CONTRATISTA deberá prestar especial atención al proceso de evacuación de escombros y en consecuencia deberá mantener en condiciones aceptables de aseo las vías públicas y andenes aledaños al inmueble, para evitar perturbaciones e incomodidades a la comunidad, asumiendo
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la responsabilidad por las posibles sanciones y/o amonestaciones que tal situación puedan generarle al INSTITUTO. En caso de incumplirse con las obligaciones establecidas en esta cláusula se aplicarán las multas de que trata la cláusula DECIMA SEXTA.
SÉPTIMA: Permisos - EL CONTRATISTA deberá obtener de las autoridades competentes todas las licencias y permisos que pueda necesitar para la ejecución de la obra objeto de este contrato. Los trabajos objeto de este contrato los deberá ejecutar EL CONTRATISTA adoptando todas las medidas necesarias de manera que estas produzcan la menor molestia posible a las personas próximas a la obra. Si los trabajos implican la interrupción de uno o varios servicios públicos (energía, teléfono, acueducto, alcantarillado, etc.) EL CONTRATISTA deberá obtener y presentar al Interventor los respectivos permisos, publicar los avisos de prensa requeridos según lo establecen las Empresas Públicas de Medellín, prestar su cooperación a esta entidad como la encargada del mantenimiento de tales servicios y contribuir a que las interrupciones sean mínimas.
En caso de existir redes de energía o teléfono suspendidos de la edificación en la que se desarrollarán los trabajos objetos de este contrato, EL CONTRATISTA deberá, a su cargo, proveer e instalar los soportes provisionales necesarios para mantener la red en operación hasta tanto sea relocalizada en forma definitiva.
Si los trabajos en construcción, demolición o el transporte de materiales producto de las mismas afectan el tráfico normal en las vías aledañas, EL CONTRATISTA será responsable de mantenerlo adecuadamente, de obtener y presentar a la Interventoría los permisos respectivos, publicar los avisos de prensa requerido y conservar las señales y avisos que se soliciten por parte de la autoridad competente o de la Interventoría.
OCTAVA: Obligaciones - Además de las obligaciones enunciadas en las demás cláusulas de contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
A. Utilizar materiales de primera calidad.
B. Para efectos de la ejecución de la obra que se contrata debe atenderse las normas y especificaciones generales de construcción de Empresas Públicas de Medellín, los planos de la obra y las instrucciones del INSTITUTO y el Interventor.
C. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libres de materiales o residuos que impidan el normal paso de peatones.
X. Xxxxxx proteger en forma adecuada y aprobada por la Interventoría las edificaciones y estructuras vecinas a las que se han de demoler y deberá construir las defensas necesarias para su estabilidad o protección y aquellas indispensables para la seguridad de las personas.
E. Colocar las señales y defensas suficientes para prevenir accidentes, daños y perjuicios a las personas o las cosas.
F. Tratándose de demolición xx xxxxx, losas y similares EL CONTRATISTA dispondrá la colocación de teleras, andamios y otros materiales de protección que impidan la caída libre de elementos susceptibles de causar daños a las personas o cosas.
X. Xxxxx a disposición de la obra todos los materiales, herramientas, equipos y personal necesarios para el desarrollo de las labores de demolición.
H. Los equipos, maquinarias y herramientas, así como los materiales y elementos necesarios para la ejecución de la obra, deberán ser los adecuados para las características de las labores a desarrollar. EL INSTITUTO directamente o por medio del Interventor se reserva el derecho de rechazar y reemplazar o reparar, por cuenta del CONTRATISTA, aquellos equipos, herramientas, maquinarias, elementos y materiales que a su juicio sean inadecuados o insuficientes o que por sus características constituyan un peligro para el personal.
I. Acatar las órdenes que le fueren impartidas por el Interventor.
J. El transporte y botada de escombros deberá hacerse en rutas, horarios y lugares autorizados por las respectivas autoridades municipales.
K. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libre de materiales o residuos que impidan el normal paso de los peatones.
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NOVENA: Materiales - Los materiales y demás elementos que emplee EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra deberán ser de primera calidad en su género. En todo caso podrá utilizarse material recuperable de la demolición de acuerdo con las indicaciones del Interventor.
DECIMA: Responsabilidad: EL CONTRATISTA será responsable por los daños o lesiones que con ocasión de las labores desarrolladas causen a los bienes o personas particulares o de la INSTITUCION y en consecuencia mantendrá indemne a la INSTITUCION de reclamos, demandas y costos que con su ocurrencia puedan causar y reconocerá a ésta los que le fueren causados a sus propios bienes.
DECIMA PRIMERA: Personal - EL CONTRATISTA es libre de contratar el personal requerido para la ejecución de la obra, el cual deberá contar con la experiencia en labores similares a las aquí contratadas. En todo caso EL CONTRATISTA cuando así lo solicite EL INSTITUTO o el Interventor deberá remover el personal que a su juicio no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad del personal Asignado al servicio de la obra y contará con el equipo indispensable para tal efecto, cumpliendo con las normas existentes sobre Seguridad Industrial.
Así mismo EL CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad social, tales como afiliación de los trabajadores al ISS, ICBF, etc.
DECIMA SEGUNDA: Repercusiones Laborales - EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
DECIMA TERCERA: Interventor - La vigilancia técnica de los trabajos será ejercido por EL INSTITUTO por La Coordinadora Area Física y de Servicios Generales del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de xxxxxxxxxx y quien en desarrollo de sus funciones deberá, entre otros:
A. Aprobar los procedimientos y equipos a emplear en la ejecución de los trabajos.
B. Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
C. Ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas, y si es el caso practicar una inspección a las mismas.
X. Xxxxxxx y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos o especificaciones y sobre errores u omisiones que puedan contener.
E. Efectuar las recomendaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del contrato, las que deben ser acatadas por EL CONTRATISTA.
F. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado y solicitar la remoción de aquel que no reúna las condiciones para el desempeño del cargo.
G. Exigir que EL CONTRATISTA cumpla con las normas laborales vigentes, para lo cual podrá solicitar los comprobantes respectivos.
H. Exigir los comprobantes de botada de escombros, expedidos por la autoridad competente en los lugares autorizados por el Municipio respectivo.
I. En general todas las funciones inherentes a su cargo.
DÉCIMA CUARTA: Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
DECIMA QUINTA: Garantías:
Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
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De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
DECIMA SEXTA: Caducidad - EL INSTITUTO por medio de Resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las causales establecidas por el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en especial por las que a continuación se enuncian:
A. Cuando a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposibles la ejecución del contrato o se le causen perjuicios.
B. Cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para concluirlo dentro del plazo previsto en este documento.
DECIMA SÉPTIMA: Multas - En caso de que se incumplieren parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren, o no se acataren las ordenes impartidas por el Interventor, se aplicarán las multas del caso que serán hasta (1.5%) del valor del contrato cada vez que se impongan.
Se impondrán multas sucesivas por igual valor, por cada día de retardo en la entrega de las obras.
La imposición de las multas se hará por medio de acto administrativo motivado, y su valor se deducirá de cualquier suma de dinero que se adeude al CONTRATISTA.
DECIMA OCTAVA: Cláusula Penal Pecuniaria - Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere o se le declare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causadas al INSTITUTO, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato. Esto sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
DECIMA NOVENA: Cesión del Contrato - EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización previa y escrita del INSTITUTO.
VIGESIMA: Inhabilidades e Incompatibilidades - EL CONTRATISTA declara que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, ni las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VIGESIMA PRIMERA: Imputación presupuestal - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2311303, según certificado de compromiso No. 8998, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Liquidación del Contrato - Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del contrato deberá procederse a su liquidación, en los términos del Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en caso de no haber acuerdo entre las partes, se procederá a su liquidación unilateral por parte del INSTITUTO, según lo previsto en el Artículo 61 del mismo estatuto.
VIGÉSIMA TERCERA. - Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA CUARTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes
VIGÉSIMA QUINTA. - Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos: 1) Adjudicación del 26 de octubre de 2005; 2) Certificado de compromiso; 3) Fotocopia de la cédula; 4) Póliza, 5) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal, 6) Registro Único tributario (RUT).
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
EL INSTITUTO: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150
EL CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
c.c. 70.113.163
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Control Previo y Administrativo
CONTRATO DE SUMINISTRO
CONTRATO No. S- 078 de 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y/O ARTE AVANCE PUBLICIDAD
OBJETO: SUMINISTRO DE 4.000 MANILLAS Y 4.000 LLAVEROS PARA EVENTO DE SENSIBILIZACIÓN DE 25.000 CIUDADANOS SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4800000666 DE 2005, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE GOBIERNO - ITM
VALOR: $9.001.600,oo incluido IVA
PLAZO: OCHO (8) DÍAS
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público
autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en comunicación calendada con fecha 14 de julio de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXX
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XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX , mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía 8.128.972, actuando en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado ARTE AVANCE PUBLICIDAD», con matrícula No 21.304919-01 de octubre 24 de 2002 y renovación del 13 de febrero de 2004, con Nit. 8.128.972-4 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de suministro que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato: El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM al SUMINISTRO DE 4.000 MANILLAS Y 4.000 LLAVEROS PARA EVENTO DE SENSIBILIZACIÓN DE 25.000 CIUDADANOS SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4800000666 DE 2005, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN-SECRETARÍA DE
GOBIERNO - ITM, según propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente Contrato.
SEGUNDA. - Valor del Contrato: El valor total del presente contrato se fija para efectos fiscales en la suma de NUEVE MILLONES UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($9.001.600,oo)
incluido el IVA.
PARÁGRAFO: El valor del presente contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso No. 9460 de la actual vigencia.
TERCERA. - Forma de pago: EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma descrita en la cláusula anterior en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS donde se certifique que el suministro objeto de este contrato fue recibido a entera satisfacción.
CUARTA. - Plazo de Entrega: EL CONTRATISTA se compromete a entregar en los plazos ofrecidos el suministro de los elementos objeto de este Contrato el cual tendrá una vigencia de OCHO (8) DÍAS, una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
QUINTA. - Lugar de Entrega: EL CONTRATISTA suministrará los bienes objeto de este Contrato en el Instituto
Tecnológico Metropolitano, xxxxx 00 Xx. 00X.-000, ubicado en la ciudad de Medellín.