CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ciclo Escolar 2021-2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2021-2022 QUE CELEBRAN DE UNA PARTE “ASOCIACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MIRAVALLES, ASOCIACIÓN CIVIL”, EN SUS SECCIONES PRIMARIA Y SECUNDARIA, QUIEN EN LO SUCESIVO, Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX Y
, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) SEÑOR(A):
,
(NOMBRE COMPLETO DEL PADRE, MADRE O TUTOR/A LEGAL)
A QUIEN, EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
AVISO DE PRIVACIDAD: Los datos del presente contrato no serán proporcionados a persona alguna, sólo se darán a Autoridad Judicial que los requiera conforme a derecho.
DECLARACIONES
I.- La representación legal de la Asociación Educacional Colegio Miravalles, A.C. manifiesta que representa a una Asociación Civil constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas, como consta en escritura pública número 51311, año 1989, cuyo objeto principal es fomentar, patrocinar, subvencionar, fundar, administrar y dirigir escuelas primarias, secundarias, .prevocacionales, vocacionales, técnicas, preparatorias, normales, universidades de artes y oficios, grupos de extensión, academias, organismos educativos y culturales y de cualquier otra clase, sin restricción alguna, de acuerdo con las Leyes.
II.- Que las facultades y los poderes otorgados por su representada se encuentran vigentes y no le han sido revocados en forma alguna; por lo tanto, cuenta con la capacidad legal suficiente para obligar a su representada en los términos de este contrato.
III.- Que la “Asociación Educacional Colegio Miravalles, A.C.”, lleva a cabo la prestación de los servicios de educación primaria y secundaria, en el inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx, Xx. 000, Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
IV.- Que “El Prestador” está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave AEC8906076K3 y que imparte todos los grados educativos del nivel educativo de Primaria, incorporado a la Secretaría de Educación Pública, con la clave C.C.T. 09PPR0946F según acuerdo número 911479 de fecha 5 xx xxxxx de 1991 y todos los grados educativos del nivel educativo de Secundaria, incorporado a la Secretaría de Educación Pública, con clave C.C.T. 09PES0743D según acuerdo número 978140 de fecha 13 de febrero de 2012.
V.- Que “El Prestador” para llevar a cabo las actividades educativas, obtiene los fondos necesarios mediante cuotas por parte de los padres y tutores de los educandos que asisten a dicho plantel, y de donativos que realizan personas que se identifican con los fines de la institución.
VI.- Declara el PRESTATARIO, bajo protesta de decir verdad, que es titular de la patria potestad del/los niño(s)
y/o la(s) niña(s) y que
desea contratar para dicho(s) niño(s) y/o niña(as) los servicios educativos en grado(s) de educación
PRIMARIA y/o en grado(s) de educación SECUNDARIA por el año lectivo 2021-2022.
VII.- También declara el PRESTATARIO que el PRESTADOR le facilitó de manera digital el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos, documento que ha leído y conoce en todas sus partes.
VIII.- Que tiene su domicilio en:
y teléfono: .
IX. EL PRESTATARIO acredita su carácter para celebrar el presente consenso de voluntades con su identificación oficial vigente.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente contrato de prestación de servicios educativos, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El PRESTADOR se obliga a proporcionar el servicio educativo al PRESTATARIO, consistente en impartir los servicios educativos correspondientes al año lectivo 2021-2022, en el plan indicado en la declaración III que antecede, aceptando el PRESTATARIO dicho servicio a favor del o los educandos mencionado en la declaración VI, para el grado de educación Primaria y/o Secundaria ahí señalado.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el precio del servicio estipulado en la cláusula anterior deberá ser pagado por el PRESTATARIO en las cantidades y términos que se disponen a continuación.
TERCERA.- El PRESTATARIO debe cubrir, por concepto del servicio educativo, la cantidad total de
$ .00 (CANTIDAD CON LETRA 00/100 M.N.), distribuida en parcialidades, que pagará a partir del mes de septiembre del año DOS MIL VEINTIUNO y podrá efectuarse dicho pago en efectivo, por depósito o transferencia bancaria, en la cuenta número 05316933973 y CLABE 002180053169339736 que la Asociación Educacional Colegio Miravalles, A.C. tiene aperturada ante la Institución Bancaria denominada BANAMEX, S.A. Esta cuota deberá cubrirse a más tardar en el mes xx xxxxxx del dos mil veintidós.
Los servicios internos de trámites administrativos escolares tendrán los siguientes costos:
CONCEPTO | MONTO |
Reposición de credencial | $50.00 |
Reposición de tarjetón de Pagos | $50.00 |
Reposición de tarjetón de Padres de Familia | $50.00 |
CUARTA.- El PRESTATARIO contará con un Apoyo Contra Accidentes Escolares hasta por la cantidad de
$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS,00/100M.N.), mismo que será reembolsable a la contra entrega de facturas que comprueben el gasto médico, así mismo se le otorgará el Examen Médico Oficial a través del Centro de Salud COCOMI, A.C.
QUINTA.- En el caso de que el PRESTATARIO no cubra la totalidad de la cuota asignada, el PRESTADOR tiene el derecho de suspender la prestación de los servicios contratados.
SEXTA.- El PRESTADOR se obliga a proporcionar el servicio educativo al educando mencionado en la declaración IV conforme al plan de estudios vigente que corresponda.
SÉPTIMA.- El PRESTADOR se obliga a guardar convenientemente la información que el PRESTATARIO ofrezca sobre su persona, familia o formas de localización, y a manejar esta información con prudencia conforme a la Ley de Confidencialidad de Datos que el PRESTATARIO pone a su disposición de manera digital en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx. El PRESTATARIO autoriza el empleo de la imagen de su(s) hijos(as) en videos, fotografías e imágenes con fines de comunicación de las actividades realizadas por el PRESTADOR.
OCTAVA.- El PRESTATARIO tiene la obligación de entregar al PRESTADOR los documentos necesarios para acreditar ante las autoridades competentes los antecedentes académicos del alumno, así como las condiciones de su situación civil. El PRESTADOR formará un expediente de cada alumno al cuál se integrarán los siguientes documentos: Acta de Nacimiento, Contrato de prestación de Servicios Educativos, Identificación oficial vigente del PRESTATARIO, Ficha de inscripción, Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, Certificado de terminación de estudios o boleta de calificaciones del año anterior, 2 fotografías tamaño infantil, blanco y negro, CURP del padre, madre o tutor(a) y del educando y examen médico oficial.
NOVENA.- El PRESTATARIO se obliga, a su nombre y xxx xxxx(s) o niña(s) para el cual contrata el servicio, a conocer y respetar los acuerdos de convivencia de la Asociación Educacional Colegio Miravalles, A.C. pues considera que contribuye al buen funcionamiento del plantel y a la adecuada prestación del servicio educativo. El PRESTATARIO se obliga a instruir al educando, para que dentro de los límites de la buena educación, dé cumplimiento a las instrucciones de las autoridades del plantel y del personal docente.
En la primera semana de clases el PRESTADOR hará saber a las y los educandos y padres de familia si existieron modificaciones a las Acuerdos de Convivencia Escolar, haciéndoles llegar un ejemplar ya sea en
formato impreso o digital del cual el PRESTATARIO acusará recibo en el formato que se anexe. Para los efectos de cumplimiento e interpretación de este contrato se consideran los Acuerdos de Convivencia Escolar vigentes y en su caso el renovado, como parte integrante del mismo.
DÉCIMA.- El PRESTADOR podrá solicitar al PRESTATARIO que el educando, beneficiario de este contrato, sea revisado por algún médico o psicólogo, cuando observe situaciones que a su juicio justifiquen la atención especializada de estos profesionales.
Cuando lo solicite el PRESTADOR, el PRESTATARIO deberá justificar que no existe inconveniente de salud para que el educando asista regularmente a sus actividades, pudiendo el PRESTADOR suspender el servicio contratado hasta que el PRESTATARIO cumpla con esta obligación.
Si el educando tiene alguna enfermedad contagiosa o de las que requieren cuidados especiales, deberá el PRESTATARIO informarlo al PRESTADOR, de inmediato.
De ocurrir algún evento en el cual el educando requiera atención médica inmediata, se avisará al PRESTATARIO, pero si no es localizado podrá el PRESTADOR solicitar la intervención del médico que señale el PRESTATARIO en la ficha de inscripción o presentar al educando en la institución hospitalaria que también ahí se indique. Sin embargo, el PRESTATARIO autoriza, en caso de urgencia, que el PRESTADOR traslade al educando a la instalación hospitalaria que juzgue conveniente, para ser atendido médicamente, sin que sea necesario informar previamente al PRESTATARIO.
DÉCIMA PRIMERA.- Serán causas de rescisión, sin responsabilidad para el PRESTATARIO:
a) El retiro de los permisos, reconocimientos e incorporaciones otorgadas al PRESTADOR por las autoridades correspondientes.
b) Por la disolución de la Asociación Civil o por sentencia ejecutoria que declare la quiebra de la misma.
c) La falta de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- El PRESTATARIO se obliga a hacer llegar al educando a las instalaciones del PRESTADOR, a más tardar a las 6 horas con 50 minutos de los días hábiles para Primaria y a las 7 horas con 50 minutos para Secundaria, y hará lo necesario para que el educando abandone las instalaciones a más tardar a las 16:00 horas conforme a la declaración III que antecede.
Las y los educandos solo permanecerán en las instalaciones dentro del horario señalado o cuando estén realizando actividades extraescolares o deportivas en compañía del personal docente, pero deberán retirarse de inmediato, una vez concluidas estas. Conforme a la declaración III que antecede.
El PRESTATARIO autoriza al PRESTADOR para que el educando pueda realizar visitas fuera de las instalaciones escolares, de acuerdo con la programación de actividades extraescolares. Conforme a la declaración III que antecede.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que cualquier problema que tengan en relación con este contrato, antes de recurrir a las instancias legales, lo intentarán resolver en una reunión entre las partes, misma que se realizará en las instalaciones del PRESTADOR y de acuerdo a su calendario de actividades y agenda.
El PRESTADOR designa, sin perjuicio de poder designar otros representantes y apoderados para tratar y resolver todo lo relacionado a este contrato y al Profesionista que en su momento designe, reconociendo el PRESTATARIO la representación que en forma individual ostenta cada uno de ellos.
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la alcandía Iztapalapa, Ciudad de México, manifestando ambas partes que en su celebración no existe dolo ni mala fe ni ningún otro vicio que afecte la voluntad de las partes.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, el mismo es firmado por duplicado en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, a los días del mes de de 2021, quedando un tanto en poder de cada uno de los contratantes.
PROFRA. COORDINADORA DE LA SECCIÓN PRIMARIA | PROFRA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX COORDINADORA DE LA SECCIÓN SECUNDARIA | NOMBRE Y FIRMA DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO | |
TESTIGOS: | |||
PROFRA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA | PROF. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MIRAVALLES, A.C. |