Capítulo Nueve Contratación pública
Capítulo Nueve Contratación pública
Objetivos
Los objetivos de este Capítulo son reconocer la importancia de realizar la contratación pública de acuerdo con los principios fundamentales de apertura, transparencia y debido proceso; y esforzarse por proporcionar cobertura integral de los mercados de contratación pública de las Partes, mediante la eliminación de los obstáculos de acceso a mercados para el suministro de mercancías y servicios, incluidos los servicios de construcción.
Artículo 9.1: Ámbito de aplicación
1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga relativas a la contratación pública, por una entidad listada en el Anexo 9.1:
(a) por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, los contratos de construcción, operación y transferencia y los contratos de concesión de obras públicas; y
(b) sujeto a las condiciones estipuladas en el Anexo 9.1.
2. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia proporcionada por una Parte o por una empresa del Estado, incluidas las donaciones, los préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro público de mercancías y servicios a las personas o a los gobiernos de nivel regional o local, y las adquisiciones efectuadas con el propósito directo de proporcionar asistencia extranjera;
(b) las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otra formas de asistencia internacionales, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;
(c) la contratación de empleados públicos, y medidas relacionadas con el empleo; y
(d) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.
3 Cada Parte garantizará que sus entidades contratantes, listadas en el Anexo 9.1, cumplan con este Capítulo en la realización de las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo.
4. Cuando una entidad adjudique un contrato que no se encuentra cubierto por este Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir a cualquier mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.
5. Ninguna entidad podrá preparar, diseñar, o de otra manera estructurar o dividir cualquier contratación pública, en cualquier etapa de ella, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
6. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Artículo 9.2: Principios generales
Trato nacional y no discriminación
1. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías y a los servicios de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de la otra Parte.
Determinación de origen
3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, la determinación de origen de las mercancías se hará sobre una base no preferencial.
Condiciones compensatorias especiales
4. Las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.
Medidas no específicas de la contratación pública
5. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, incluidas las restricciones y las formalidades, o a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que específicamente regulan la contratación pública cubiertas por este Capítulo.
Artículo 9.3: Publicación de las medidas de contratación pública
Cada Parte publicará sin demora:
(a) sus medidas de aplicación general, que regulan específicamente a la contratación pública cubierta por este Capítulo; y
(b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.
Artículo 9.4: Publicación de un aviso de contratación pública futura
1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación pública (“aviso de contratación futura”), con excepción de lo dispuesto en el artículo 9.9(2). Cada uno de estos avisos será accesible durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratación correspondiente.
2. Cada anuncio de una futura contratación deberán incluir una descripción de ella, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación, el nombre de la entidad que emitió el aviso, la dirección donde los proveedores pueden obtener todos los documentos relacionados con la contratación pública, los plazos para la presentación de las ofertas y las fechas para la entrega de las mercancías o los servicios que serán contratados.
Artículo 9.5: Plazos para el proceso de presentación de ofertas
1. Una entidad prescribirá los plazos para el proceso de presentación de ofertas, que le den a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública. Una entidad concederá no menos de 30 días entre la fecha en la cual se publica el aviso de contratación pública futura y la fecha final para la presentación de las ofertas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, cuando no hubieren requisitos de calificación para los proveedores, las entidades podrán establecer un plazo inferior a 30 días, pero en ningún caso menor de 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad ha publicado un aviso que contiene la información especificada en el artículo 9.4(2), con una anticipación de al menos 30 días, y no mayor a 12 meses;
(b) en el caso de una segunda publicación o de publicaciones subsecuentes para avisos de contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) cuando una entidad contrata mercancías o servicios comerciales, que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y que habitualmente son adquiridos y utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; o
(d) cuando una situación de urgencia imprevista, debidamente justificada por la entidad, haga impracticable los plazos especificados en el párrafo 1.
Artículo 9.6: Información sobre las contrataciones futuras
1. Una entidad proporcionará a los proveedores interesados toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad considerará para la adjudicación del contrato, incluidos los factores de costo y sus ponderaciones o, cuando corresponda, los valores relativos que la entidad asignará a esos criterios al evaluar las ofertas.
2. Cuando una entidad no publique toda la documentación de la licitación por medios electrónicos, deberá, a solicitud de cualquier proveedor, ponerla sin demora a su disposición por escrito.
3. Cuando una entidad, durante el curso de una contratación pública, modifique los criterios a que se refiere el párrafo 1, transmitirá tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.
Artículo 9.7: Especificaciones técnicas
1. Una entidad no preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Cualquier especificación técnica prescrita por una entidad deberá, cuando corresponda:
(a) estar especificada en términos de requisitos de desempeño, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y
(b) estar basada en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos de construcción.
3. Una entidad no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma, los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en la documentación de la licitación.
4. Una entidad no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesorías que puedan ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica de parte de una persona que pueda tener intereses comerciales en esa contratación pública.
5. Para mayor certeza, este artículo no tiene por objeto impedir que una Parte
prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales.
Artículo 9.8: Condiciones para participar
1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para participar (“condiciones para participar”), con el fin de participar en una contratación pública, la entidad publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2. Cada entidad deberá:
(a) limitar las condiciones para la participación en una contratación pública a aquellas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación pública;
(b) basar sus decisiones sobre la calificación únicamente en las condiciones para participar que ha especificado con anticipación en los avisos o en la documentación de la licitación; y
(c) reconocer como calificados a todos los proveedores de la otra Parte que cumplan con los requisitos de las condiciones para participar en una contratación pública cubierta por este Capítulo.
3. Las entidades podrán establecer listas públicamente disponibles de proveedores calificados para participar en contrataciones. Cuando una entidad exija que los proveedores califiquen en dicha lista para participar en una contratación pública, y un proveedor que no haya aún calificado solicite ser incluido en la lista, la entidad iniciará, sin demora, los procedimientos de calificación para el proveedor, y permitirá que éste participe en la contratación pública, siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
4. Ninguna entidad podrá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, éste se haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte. Una entidad juzgará las capacidades financieras y técnicas de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales globales, incluidas tanto sus actividades en el territorio de la Parte del proveedor como sus actividades, si las hubiera, en el territorio de la Parte de la entidad.
5. Una entidad comunicará prontamente a cualquier proveedor que haya postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como calificado, esa entidad deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin demora una explicación por escrito de las razones de su decisión.
6. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que una entidad excluya a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 9.9: Procedimientos de licitación
1. Las entidades adjudicarán contratos mediante procedimientos de licitación pública, en el curso de los cuales cualquier proveedor interesado podrá presentar una oferta.
2. A condición de que el procedimiento de licitación no se utilice para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación pública, en las siguientes circunstancias, según corresponda:
(a) en la ausencia de ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación, proporcionada previa invitación a presentar ofertas, incluidas todas las condiciones para la participación, bajo condición de que los requisitos para la contratación pública inicial no sean substancialmente modificados en el contrato adjudicado;
(b) cuando, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o información de dominio privado, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable;
(c) para entregas adicionales por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos, programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;
(d) para mercancías adquiridas en un mercado de materias primas;
(e) cuando una entidad adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos contratos se hayan cumplido, las contrataciones ulteriores de dichas mercancías o dichos servicios estarán sujetas a los artículos 9.2 al 9.8 y al artículo 9.17;
(f) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que si estaban incluidos en los objetivos de los documentos iniciales de licitación, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no podrá exceder el 50 por ciento del importe del contrato principal; o
(g) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de
extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevisibles para la entidad, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación pública y el uso de ese procedimiento pudiera resultar un perjuicio grave a la entidad, o a las obligaciones programáticas de la misma o a la Parte. Para efectos de este subpárrafo, la falta de planificación anticipada de una entidad o sus intereses relativos al monto de los fondos disponibles dentro de un período específico, no constituirán eventos imprevisibles.
3. Una entidad mantendrá un registro o elaborará un informe escrito en que señale la justificación específica para cualquier contrato adjudicado por medios distintos a un procedimiento de licitación pública, como los dispuestos en el párrafo 2.
Artículo 9.10: Adjudicación de contratos
1. Una entidad exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y deberá al momento de ser presentada:
(a) ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación; y
(b) ser presentada por un proveedor que ha satisfecho las condiciones para participar, que la entidad ha proporcionado a todos los proveedores participantes.
2. A menos que una entidad determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad ha determinado que es plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y cuya oferta ha sido determinada como la más ventajosa en cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los documentos de la licitación.
3. Ninguna entidad podrá cancelar una contratación pública, ni dar por terminado o modificar contratos adjudicados, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 9.11: Información sobre adjudicaciones
Información proporcionada a los proveedores
1. Sujeto al artículo 9.15, una entidad informará sin demora a los proveedores participantes en una licitación acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor, cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta y las ventajas relativas de la oferta que la entidad haya seleccionado.
Publicación de la información sobre adjudicaciones
2. Después de adjudicar un contrato cubierto en este Capítulo, una entidad publicará sin demora un aviso que incluya al menos, la siguiente información sobre la adjudicación:
(a) el nombre de la entidad;
(b) la descripción de las mercancías o los servicios contratados;
(c) el nombre del proveedor ganador;
(d) el valor del contrato adjudicado; y
(e) en los casos en que no se utilicen procedimientos de licitación pública, una indicación de las circunstancias que justifiquen el uso de los procedimientos utilizados.
Mantenimiento de registros
3. Una entidad mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos cubiertos por este Capítulo, incluidos los registros e informes estipulados en el artículo 9.9 (3), por un período de al menos tres años.
Artículo 9.12: Integridad en las prácticas de contratación pública
Cada Parte adoptará la legislación necesaria u otras medidas para tipificar como delito conforme a sus leyes el hecho de que:
(a) un funcionario de contratación pública de esa Parte solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier artículo de valor monetario u otro beneficio, para sí o para otra persona, a cambio de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones de contratación pública;
(b) cualquier persona ofrezca u otorgue, directa o indirectamente, a un funcionario de contratación pública de esa Parte, cualquier artículo de valor monetario u otro beneficio, para sí o para otra persona, a cambio de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones de contratación pública; y
(c) cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o dé, ya sea directamente o a través de intermediarios, cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra naturaleza a un funcionario extranjero de contratación pública, para ese funcionario o para una tercera parte, con el fin de que ese funcionario extranjero de contratación pública actúe o se abstenga de actuar en relación con el desempeño de sus funciones de contratación pública, a efectos de obtener o retener negocios u otra ventaja inapropiada.
Artículo 9.13: Revisión nacional de impugnaciones presentadas por los proveedores
Autoridades de revisión independientes
1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en relación con las medidas de una Parte que implementan este Capítulo, en conexión con una contratación pública cubierta por este Capítulo, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Cuando una impugnación de un proveedor sea inicialmente revisada por un órgano distinto de dicha autoridad imparcial, la Parte garantizará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad que es objeto de la impugnación.
2. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 1, tenga facultades para adoptar sin demora medidas cautelares pendiente la resolución de la impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y asegurar que la Parte cumpla con sus medidas que implementan este Capítulo, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.
3. Cada Parte garantizará que sus procedimientos de revisión se encuentren publicados y sean oportunos, transparentes, eficaces, y compatibles con el principio del debido proceso.
4. Cada Parte garantizará que todos los documentos relacionados con una impugnación de una contratación pública cubierta por este Capítulo, se encuentren a disposición de cualquier autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 1.
5. Sin perjuicio de otros procedimientos de revisión dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que las autoridades establecidas o designadas de conformidad con el párrafo 1, disponga al menos lo siguiente:
(a) una oportunidad al proveedor para examinar los documentos pertinentes y ser oído por la autoridad de manera oportuna;
(b) tiempo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por éste;
(c) una exigencia para que la entidad responda por escrito a la impugnación del proveedor;
(d) una oportunidad al proveedor de replicar a la respuesta de la entidad a la impugnación; y
(e) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
6. Cada una de las Partes garantizará de que la presentación del proveedor de una impugnación no perjudicará la participación del proveedor en las contrataciones en curso o futuras.
Artículo 9.14: Modificaciones y rectificaciones
1. Cualquiera de las Partes podrá modificar su cobertura de conformidad con este Capítulo, siempre que:
(a) notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación; y
(b) ofrezca a la otra Parte, dentro de un plazo de 30 días, ajustes compensatorios para de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación, excepto por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3.
2. Cualquier Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo, o enmiendas menores a sus Listas de las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación. Una Parte que realice dichas rectificaciones o enmiendas menores no será requerida a proporcionar ajustes compensatorios.
3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en que las Partes acuerden que la modificación propuesta cubre a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. Cuando las Partes no acuerdan que dicho control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminada, la Parte que objeta podrá solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia de la entidad en la cobertura de conformidad con este Capítulo.
4. Cuando las Partes han acordado una propuesta de modificación, rectificación o enmienda menor, incluido el caso cuando una Parte no ha objetado dentro de los 30 días de conformidad con los párrafos 1 y 2, la Comisión dará efecto al acuerdo mediante la modificación inmediata de la Sección pertinente del Anexo 9.1.
Artículo 9.15: Información no divulgable
1. Las Partes, sus entidades y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar una competencia justa entre los proveedores.
2. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte o a sus entidades la divulgación de información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de la ley o de otro modo ser contrario al interés público
Artículo 9.16: Excepciones
Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Las Partes entienden que el subpárrafo (b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.
Artículo 9.17: Información pública
1. Con el fin de facilitar el acceso a la información sobre las oportunidades comerciales conforme a este Capítulo, cada Parte garantizará que bases de datos electrónicas proporcionen información actualizada sobre todas las contrataciones cubiertas por este Capítulo realizadas por las entidades listadas en el Anexo 9.1(A), incluyendo información que pueda ser desagregada en categorías detalladas de mercancías y servicios, las que estarán a disposición de los proveedores interesados de la otra Parte, a través del Internet o de una red informática de telecomunicaciones similar. Cada Parte deberá, a petición de la otra Parte, proporcionar información sobre:
(a) el sistema de clasificación utilizado para desagregar la información sobre la contratación pública de diferentes mercancías y servicios en dichas bases de datos; y
(b) los procedimientos para obtener acceso a dichas bases de datos.
2. Las entidades listadas en el Anexo 9.1(A) publicarán sus avisos sobre contrataciones públicas futuras en una publicación electrónica que tenga un punto único de ingreso para la totalidad del gobierno y que sea accesible por medio del Internet o una red informática de telecomunicaciones similar. Para las entidades listadas en el Anexo 9.1(B), cada Parte facilitará un medio razonable para que los proveedores de la otra Parte puedan identificar fácilmente las oportunidades de contratación pública, la que deberá incluir un punto único de ingreso.
3. Cada Parte alentará a sus entidades a que publiquen, lo más temprano posible en el año fiscal, información relativa a sus planes de contratación pública.
Artículo 9.18: Comité sobre Contratación Pública
Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública integrado por representantes de cada Parte. Previa solicitud, el Comité se reunirá para abordar materias relacionadas con la implementación de este Capítulo, tales como:
(a) la cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública, incluidos los desarrollos que pudieran conducir a una reducción de los plazos del proceso de licitación establecidos en el artículo 9.5;
(b) el intercambio de estadísticas y otra información para asistir a las Partes en el monitoreo de la implementación y funcionamiento de este Capítulo;
(c) la consideración de negociaciones adicionales destinadas a ampliar la cobertura de este Capítulo, incluyendo la relacionada a las entidades sub- federales o sub-centrales y a las empresas de propiedad del Estado; y
(d) esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública para proveedores de la pequeña empresa. Para tal fin, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra asistencia técnica relacionada con el comercio, incluida la capacitación de empleados públicos o proveedores interesados en elementos específicos del sistema de contratación pública de cada Parte.
Artículo 9.19: Negociaciones futuras
A solicitud de cualquier Parte, las Partes iniciarán negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura de conformidad con este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando la otra Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigor de este Tratado, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Tratado.
Artículo 9.20: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
condiciones compensatorias especiales significa las condiciones impuestas o consideradas por una entidad previo a, o durante sus procesos de contratación pública, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de la Parte, mediante requisitos de contenido local, de licencias de tecnología, de inversiones, comercio compensatorio, o requisitos similares;
contratos de construcción, operación y transferencia y contratos de concesiones de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo objetivo principal consiste en disponer la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, como consideración por la ejecución de un acuerdo contractual por parte del proveedor, la entidad le entrega, durante un período de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago por el uso de esas obras, durante la vigencia del contrato;
entidad significa una entidad listada en el Anexo 9.1;
especificación técnica significa una especificación que prescribe las características de las mercancías que se contratarán, o sus procesos y métodos de producción relacionados, o las características de los servicios que se contratarán o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y los requisitos relativos a los procedimientos de evaluación de conformidad prescritos por las entidades. Una especificación técnica podrá también incluir o referirse exclusivamente a los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía, proceso, servicio o método de producción u operación;
funcionario de contratación pública significa un funcionario que desempeña funciones de contratación pública;
norma internacional significa una norma que ha sido desarrollada de conformidad con el documento a que hace referencia el artículo 7.3 (Normas internacionales);
por escrito o escrito significa cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y
almacenadas;
proveedor significa una persona que proporciona o podría proporcionar mercancías o servicios a una entidad; y
publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público.
Anexo 9.1
Sección A - Entidades de gobierno de nivel central
Este Tratado se aplica a la contratación pública por las entidades de gobierno de nivel central listadas en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con la Sección G, que es igual o que excede a los siguientes umbrales, según corresponda. A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las agencias que están subordinadas a aquellas entidades listadas se encuentran cubiertas por este Tratado.
Umbrales:
Para la contratación pública de mercancías y servicios
(Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 2): $56.190
Para la contratación pública de servicios de construcción
(Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 3): $6.481.000
Lista de Chile
1. Presidencia de la República
2. Ministerio de Interior
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio de Hacienda
6. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
7. Ministerio Secretaría General de Gobierno
8. Ministerio de Economía, Fomento, Reconstrucción y Energía
9. Ministerio de Minería
10. Ministerio de Planificación y Cooperación
11. Ministerio de Educación
12. Ministerio de Justicia
13. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
14. Ministerio de Obras Públicas
15. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
16. Ministerio de Salud
17. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
18. Ministerio de Bienes Nacionales
19. Ministerio de Agricultura
20. Ministerio Servicio Nacional de la Mujer Gobiernos Regionales
Intendencia I Región Gobernación de Arica Gobernación de Parinacota
Gobernación de Iquique
Intendencia II Región Gobernación de Antofagasta Gobernación de El Loa Gobernación de Tocopilla
Intendencia III Región Gobernación de Chañaral Gobernación de Copiapó
Intendencia IV Región Gobernación xx Xxxxxx Gobernación de El Elqui Gobernación de Limarí Gobernación de Choapa
Intendencia V Región Gobernación de Petorca Gobernación de Valparaíso
Gobernación de San Xxxxxx de Aconcagua Gobernación de Los Andes
Gobernación de Quillota Gobernación de San Xxxxxxx Gobernación de Isla de Xxxxxx
Xxxxxxxxxxx VI Región Gobernación de Cachapoal Gobernación de Colchagua Gobernación xx Xxxxxxxx Caro
Intendencia VII Región Gobernación xx Xxxxxx Gobernación de Talca Gobernación xx Xxxxxxx Gobernación de Cauquenes
Intendencia VIII Región Gobernación xx Xxxxx Gobernación de Bío-Bío Gobernación xx Xxxxxxxxxx Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia IX Región Gobernación de Malleco Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia X Región Gobernación xx Xxxxxxxx Gobernación xx Xxxxxx Gobernación de Llanquihue Gobernación de Chiloé
Gobernación xx Xxxxxx
Intendencia XI Región Gobernación de Coyhaique Gobernación xx Xxxxx Gobernación de General Carrera Intendencia XII Región Gobernación de Capitán Prat Gobernación de Última Esperanza Gobernación xx Xxxxxxxxxx Gobernación de Tierra del Fuego Gobernación de Antártica Chilena
Intendencia Región Metropolitana Gobernación de Chacabuco Gobernación de Cordillera Gobernación de Maipo Gobernación de Talagante Gobernación de Melipilla Gobernación de Santiago
Lista de Estados Unidos
1. Advisory Commission on Intergovernmental Relations
2. African Development Foundation
3. Alaska Natural Gas Transportation System
4. American Battle Monuments Commission
5. Appalachian Regional Commission
6. Broadcasting Board of Governors
7. Commission of Fine Arts
8. Commission on Civil Rights
9. Commodity Futures Trading Commission
10. Consumer Product Safety Commission
11. Corporation for National and Community Service
12. Delaware River Basin Commission
13. Department of Agriculture (No incluye la contratación pública de mercancías agrícolas adquiridas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación de la población)
14. Department of Commerce (No incluye las actividades de construcción naval de NOAA)
15. Department of Defense (Sin incluir la contratación pública de las siguientes mercancías:
(a) Federal Supply Classification (FSC) 83 – todos los elementos de esta clasificación, con excepción de alfileres, agujas, estuches de costura, astas xx xxxxxxx y camiones insignia;
(b) FSC 84 - todos los elementos con excepción de la subclase 8460 (equipaje);
(c) FSC 89 - todos los elementos con excepción de la subclase 8975 (productos del tabaco);
(d) FSC 2310 - (buses solamente);
(e) Metales especiales, definidos como aceros fundidos en instalaciones de fundición xx xxxxx ubicadas en los Estados Unidos o sus posesiones, cuando el contenido máximo de la aleación exceda uno o más de los siguientes límites, deberá ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre,
0.06 por ciento; o que contenga más de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metálicas consistentes de níquel, hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de más de 10 por ciento de otros metales en aleación (excepto xxxxxx);
(3) titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio;
(f) FSC 19 y 20 – aquella parte de estas clasificaciones que se han definido como embarcaciones navales o componentes mayores xxx xxxxx o la superestructura de los mismos;
(g) FSC 5l y 52;
(h) Las siguientes categorías de FSC no están cubiertas por lo general debido a la aplicación del Artículo 17: 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 28, 31, 58, 59,
95. Para el listado detallado de la Federal Supply Classifications (FSC), ver xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.
16. Department of Education
17. Department of Energy (No incluye la contratación pública por seguridad nacional efectuada para salvaguardar material o tecnología nucleares realizadas bajo la autoridad de la Atomic Energy Act, además de las adquisiciones de petróleo relacionadas con la Strategic Petroleum Reserve)
18. Department of Health and Human Services
19. Department of Housing and Urban Development
20. Department of the Interior, incluido el Bureau of Reclamation
21. Department of Justice
22. Department of Labor
23. Department of State
24. Department of Transportation (No incluye a la Federal Aviation Administration)
25. Department of the Treasury
26. Department of Veterans Affairs
27. Environmental Protection Agency
28. Equal Employment Opportunity Commission
29. Executive Office of the President
30. Export-Import Bank of the United States
31. Farm Credit Administration
32. Federal Communications Commission
33. Federal Crop Insurance Corporation
34. Federal Deposit Insurance Corporation
35. Federal Election Commission
36. Federal Emergency Management Agency
37. Federal Home Loan Mortgage Corporation
38. Federal Housing Finance Board
39. Federal Maritime Commission
40. Federal Mediation and Conciliation Service
41. Federal Mine Safety and Health Review Commission
42. Federal Prison Industries, Inc.
43. Federal Reserve System
44. Federal Retirement Thrift Investment Board
45. Federal Trade Commission
46. General Services Administration (No incluye los Federal Supply Groups 51 y 52 y la Federal Supply Class 7340 Para el listado detallado de la Federal Supply Classifications (FSC), ver xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.)
47. Government National Mortgage Association
48. Holocaust Memorial Council
49. Inter-American Foundation
50. Merit Systems Protection Board
51. National Aeronautics and Space Administration (NASA)
52. National Archives and Records Administration
53. National Capital Planning Commission
54. National Commission on Libraries and Information Science
55. National Council on Disability
56. National Credit Union Administration
57. National Foundation on the Arts and the Humanities
58. National Labor Relations Board
59. National Mediation Board
60. Nuclear Regulatory Commission
61. National Science Foundation
62. National Transportation Safety Board
63. Occupational Safety and Health Review Commission
64. Office of Government Ethics
65. Office of the Nuclear Waste Negotiator
66. Office of Personnel Management
67. Office of Special Counsel
68. Office of Thrift Supervision
69. Overseas Private Investment Corporation
70. Peace Corps
71. Pennsylvania Avenue Development Corporation
72. Railroad Retirement Board
73. Securities and Exchange Commission
74. Selective Service System
75. Small Business Administration
76. Smithsonian Institution
77. Susquehanna River Basin Commission
78. United States Agency for International Development
79. United States International Trade Commission
Sección B – Entidades de gobierno de nivel sub-central
Este Tratado se aplica a la contratación pública por las entidades de gobierno de nivel sub-central listadas en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con la Sección G, que es igual o que excede a los siguientes umbrales, según corresponda.
Umbrales:
(Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 3)
Para la contratación pública de mercancías y servicios: $460.000
Para la contratación pública de servicios de construcción: $6.481.000
Lista de Chile
1. Municipalidad de Arica
2. Municipalidad de Iquique
3. Municipalidad xx Xxxx Xxxxxxx
4. Municipalidad de Pica
5. Municipalidad de Huara
6. Municipalidad de Camarones
7. Municipalidad de Putre
8. Municipalidad de General Lagos
9. Municipalidad de Camiña
10. Municipalidad de Colchane
11. Municipalidad de Tocopilla
12. Municipalidad de Antofagasta
13. Municipalidad de Mejillones
14. Municipalidad de Taltal
15. Municipalidad de Calama
16. Municipalidad xx Xxxxxxx
17. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xx Xxxxxxx
00. Municipalidad xx Xxxxxx Gorda
20. Municipalidad de Copiapó
21. Municipalidad xx Xxxxxxx
22. Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxxxx
23. Municipalidad de Chañaral
24. Municipalidad de Xxxxx Xx Xxxxxxx
25. Municipalidad de Vallenar
26. Municipalidad de Xxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx
30. Municipalidad de La Xxxxxxx
31. Municipalidad xx Xxxxxx
32. Municipalidad de Paihuano
33. Municipalidad de Coquimbo
34. Municipalidad de Andacollo
35. Municipalidad xx Xxxxxx
36. Municipalidad de Río Xxxxxxx
37. Municipalidad de Xxxxx Xxxxxx
38. Municipalidad de Punitaqui
39. Municipalidad de Combarbalá
40. Municipalidad de Illapel
41. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
42. Municipalidad de Los Vilos
43. Municipalidad xx Xxxxxx
44. Municipalidad de Valparaíso
45. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx Xxx Xxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
00. Municipalidad xx Xxxxx Alemana
48. Municipalidad de Casablanca
49. Municipalidad xx Xxxxxxxx
50. Municipalidad de Puchuncaví
51. Municipalidad de Quillota
52. Municipalidad de La Calera
53. Municipalidad de La Xxxx
54. Municipalidad de Hijuelas
55. Municipalidad xx Xxxxxxx
56. Municipalidad xx Xxxxxxx
57. Municipalidad de Olmué
58. Municipalidad de Isla Xx Xxxxxx
59. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx
61. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
62. Municipalidad de El Tabo
63. Municipalidad de El Quisco
64. Municipalidad de Algarrobo
65. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
00. Municipalidad de Putaendo
68. Municipalidad de Catemu
69. Municipalidad de Panquehue
70. Municipalidad de Llay – Llay
71. Municipalidad de Xxx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx
00. Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx
76. Municipalidad xx Xxxxxxx
77. Municipalidad de Petorca
78. Municipalidad de Papudo
79. Municipalidad de Zapallar
80. Municipalidad de Xxxx Xxxxxxxxx
00. Municipalidad de Con – Con
82. Municipalidad de Buin
83. Municipalidad de Xxxxxx Xx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
86. Municipalidad de El Monte
87. Municipalidad de Xxxx Xx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
89. Municipalidad de La Cisterna
90. Municipalidad de Las Condes
91. Municipalidad de La Florida
92. Municipalidad de La Granja
93. Municipalidad xx Xxxxx
94. Municipalidad de Conchalí
95. Municipalidad de La Reina
96. Municipalidad de Maipú
97. Municipalidad de Xxxxxxxx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
100. Municipalidad xx Xxxxx
101. Municipalidad xx Xxxxxxxx
102. Municipalidad de Pirque
103. Municipalidad de Providencia
104. Municipalidad de Xxxxxx Xxxx
000. Municipalidad de Quilicura
106. Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
108. Municipalidad de Xxx Xxxxxxxx
000. Municipalidad de Xxx Xxxx Xx Xxxxx
000. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Santiago
112. Municipalidad de Talagante
113. Municipalidad de Til Til
114. Municipalidad de Alhué
115. Municipalidad de Xxx Xxxxx
000. Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
117. Municipalidad de Xxx Xxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Macul
120. Municipalidad de Peñalolen
121. Municipalidad de Lo Xxxxx
122. Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
000. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
125. Municipalidad de El Bosque
126. Municipalidad de Recoleta
127. Municipalidad de Vitacura
128. Municipalidad de Lo Espejo
129. Municipalidad de Lo Barnechea
130. Municipalidad de Independencia
131. Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
000. Municipalidad de Huechuraba
133. Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Rancagua
135. Municipalidad de Xxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxxxx
137. Municipalidad de Codegua
138. Municipalidad de Mostazal
139. Municipalidad de Peumo
140. Municipalidad de Las Cabras
141. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Pichidegua
143. Municipalidad xx Xxxxxxx
144. Municipalidad de Coltauco
145. Municipalidad xx Xxxxx
146. Municipalidad de Xxxxxx Xx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Requínoa
148. Municipalidad xx Xxxxxx
149. Municipalidad de Xxxxxx
000. Municipalidad de Malloa
151. Municipalidad de Xxx Xxxxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxxxxxxx
000. Municipalidad de Nancagua
154. Municipalidad xx Xxxxxxxx
155. Municipalidad de Santa Xxxx
156. Municipalidad de Lolol
157. Municipalidad de Chépica
158. Municipalidad de Pumanque
159. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
160. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
000. Municipalidad de Litueche
162. Municipalidad de Pichilemu
163. Municipalidad de Marchihue
164. Municipalidad de La Estrella
165. Municipalidad xx Xxxxxxx
166. Municipalidad de Peralillo
167. Municipalidad de Xxxxxx
000. Municipalidad de Romeral
169. Municipalidad xx Xxxx
170. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
172. Municipalidad de Xxxxxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxx
175. Municipalidad de Sagrada Familia
176. Municipalidad de Talca
177. Municipalidad de Xxx Xxxxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxxx
000. Municipalidad de Río Claro
180. Municipalidad de Pencahue
181. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
000. Municipalidad de Curepto
183. Municipalidad de Constitución
184. Municipalidad de Empedrado
185. Municipalidad de San Xxxxxx
186. Municipalidad xx Xxxxxxx
187. Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Colbún
189. Municipalidad de Longaví
190. Municipalidad de Parral
191. Municipalidad de Retiro
192. Municipalidad xx Xxxxxx
193. Municipalidad de Cauquenes
194. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Pelluhue
196. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Chillán
198. Municipalidad xx Xxxxx
199. Municipalidad de Xxxxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Coelemu
202. Municipalidad de Quirihue
203. Municipalidad de Ninhue
204. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
000. Municipalidad de Trehuaco
206. Municipalidad de Cobquecura
207. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxx
209. Municipalidad de San Xxxxxx
210. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxx
000. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Yungay
215. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
000. Municipalidad de El Xxxxxx
217. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
218. Municipalidad xx Xxxxx
219. Municipalidad de Xxxxxxx
000. Municipalidad de Florida
221. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
223. Municipalidad xx Xxxxxxx
224. Municipalidad xx Xxxx
225. Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
000. Municipalidad de Lebu
227. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxx
000. Municipalidad de Curanilahue
230. Municipalidad xx Xxxxxx
231. Municipalidad de Contulmo
232. Municipalidad de Tirúa
233. Municipalidad de Los Angeles
234. Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Laja
236. Municipalidad de Quilleco
237. Municipalidad de Nacimiento
238. Municipalidad xx Xxxxxxx
239. Municipalidad de Mulchén
240. Municipalidad de Quilaco
241. Municipalidad de Yumbel
242. Municipalidad xx Xxxxxxx
243. Municipalidad de San Xxxxxxx
244. Municipalidad de Tucapel
245. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx
247. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xx Xx Xxx
000. Municipalidad de Chiguayante
249. Municipalidad xx Xxxxx
250. Municipalidad xx Xxxxx
251. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Renaico
253. Municipalidad de Collipulli
254. Municipalidad xx Xxxxxxx
255. Municipalidad de Traiguén
256. Municipalidad de Lumaco
257. Municipalidad de Xxxxxxxx
000. Municipalidad de Curacautín
259. Municipalidad de Lonquimay
260. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxx
000. Municipalidad de Cunco
264. Municipalidad de Xxxxxxx
000. Municipalidad de Perquenco
266. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
267. Municipalidad de Nueva Imperial
268. Municipalidad de Carahue
269. Municipalidad de Xxxxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxx
272. Municipalidad de Toltén
273. Municipalidad de Xxxxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
000. Municipalidad de Pucón
276. Municipalidad de Melipeuco
277. Municipalidad de Curarrehue
278. Municipalidad de Xxxxxxx Xxxxxxx
279. Municipalidad de Xxxxx Xx Xxx Xxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
281. Municipalidad xx Xxxxxx
282. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
000. Municipalidad de Máfil
284. Municipalidad de Lanco
285. Municipalidad de Los Lagos
286. Municipalidad de Futrono
287. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx
000. Municipalidad de La Unión
289. Municipalidad de Paillaco
290. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx
000. Municipalidad de Xxxx Xxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
000. Municipalidad de Puyehue
294. Municipalidad de Xxx Xxxxx
000. Municipalidad de Puerto Octay
296. Municipalidad de Xxx Xxxxx
000. Municipalidad de Purranque
298. Municipalidad de Xxxxxx Xxxxx
000. Municipalidad de Calbuco
300. Municipalidad de Xxxxxx Xxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
302. Municipalidad xx Xxxxxx
303. Municipalidad de Frutillar
304. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Los Muermos
306. Municipalidad de Ancud
307. Municipalidad de Quemchi
308. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxx
310. Municipalidad de Chonchi
311. Municipalidad de Queilén
312. Municipalidad de Quellón
313. Municipalidad de Puqueldón
314. Municipalidad de Quinchao
315. Municipalidad de Curaco Xx Xxxxx
316. Municipalidad xx Xxxxxxx
317. Municipalidad xx Xxxxxx
318. Municipalidad de Futaleufú
319. Municipalidad de Xxx Xxxx Xx Xx Xxxxx
000. Municipalidad de Cochamo
321. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxx
323. Municipalidad de Cisnes
324. Municipalidad de Xxxxxxxxx
000. Municipalidad de Chile Chico
326. Municipalidad xx Xxxxxxxx
327. Municipalidad de Lago Verde
328. Municipalidad de Guaitecas
329. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
000. Municipalidad de O’Xxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxx
332. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx
334. Municipalidad de Porvenir
335. Municipalidad de Xxxxxx Xxx Xxxxx
336. Municipalidad de Xxx Xxxxx
000. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx
000. Municipalidad de Xxx Xxxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
340. Municipalidad de Timaukel
341. Municipalidad xx Xxxxxxxx
Lista de Estados Unidos
Arizona
Arkansas
Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo universidades pero sin incluir a la Office of Fish and Game y servicios de construcción
California
Agencias del Poder Ejecutivo
Colorado
Agencias del Poder Ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services Connecticut Department of Transportation Connecticut Department of Public Works Constituent Units of Higher Education
Delaware*
Administrative Services (Central Procurement Agency) State Universities
State Colleges
Florida*
Agencias del Poder Ejecutivo
Hawaii
Department of Accounting and General Services (excepto en la contratación pública de programas de computación desarrollados en el estado y construcción)
Idaho
Central Procurement Agency (incluyendo a los colleges y universidades que son objeto de fiscalización de sus adquisiciones por parte del nivel central)
Illinois*
Department of Central Management Services
Iowa*
Department of General Services Department of Transportation
Board of Regents' Institutions (universidades)
Kansas
Agencias del Poder Ejecutivo, excluyendo a los servicios de construcción, automóviles y aeronaves
Kentucky
Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet, sin incluir a los proyectos de construcción
Louisiana
Maine*
Department of Administrative and Financial Services
Bureau of General Services (abarca a las agencias de gobierno a nivel de los estados y a la construcción de escuelas)
Maine Department of Transportation
Maryland*
Office of the Treasury Department of the Environment Department of General Services
Department of Housing and Community Development Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation Department of Natural Resources
Department of Public Safety and Correctional Services Department of Personnel
Department of Transportation
Massachusetts
Executive Office for Administration and Finance Executive Office of Communities and Development Executive Office of Consumer Affairs
Executive Office of Economic Affairs Executive Office of Education Executive Office of Xxxxx Affairs
Executive Office of Environmental Affairs Executive Office of Health and Human Service Executive Office of Labor
Executive Office of Public Safety
Executive Office of Transportation and Construction
Michigan*
Department of Management and Budget
Minnesota
Agencias del Poder Ejecutivo
Mississippi
Department of Finance and Administration (no incluye a los servicios)
Missouri
Office of Administration
Division of Purchasing and Materials Management
Montana
Agencias del Poder Ejecutivo (solamente en cuanto a servicios y construcción)
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York* State agencies
State university system
Autoridades públicas y corporaciones de beneficio público, con excepción de aquellas entidades que cuentan con mandatos de varios estados
Además de las excepciones señaladas al final de esta Sección, no están cubiertos los carros de transporte, los autobuses y equipo relacionado.
Oklahoma*
Office of Public Affairs y todas las agencias y departamentos estatales que son objeto de las disposiciones del Oklahoma Central Purchasing Act, excluyendo a los servicios de construcción.
Oregon
Department of Administrative Services
Pennsylvania*
Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo a las siguientes entidades:
Governor's Office
Department of the Auditor General Treasury Department
Department of Agriculture Department of Banking Pennsylvania Securities Commission Department of Health
Department of Transportation Insurance Department Department of Aging Department of Correction
Department of Labor and Industry Department of Military Affairs Office of Attorney General Department of General Services Department of Education
Public Utility Commission Department of Revenue Department of State Pennsylvania State Police Department of Public Welfare Fish Commission
Game Commission Department of Commerce Board of Probation and Parole Liquor Control Board
Milk Marketing Board Lieutenant Governor's Office
Department of Community Affairs
Pennsylvania Historical and Museum Commission Pennsylvania Emergency Management Agency
State Civil Service Commission Pennsylvania Public Television Network Department of Environmental Resources State Tax Equalization Board Department of Public Welfare
State Employees' Retirement System Pennsylvania Municipal Retirement Board Public School Employees' Retirement System Pennsylvania Crime Commission
Executive Offices
Rhode Island
Agencias del Poder Ejecutivo, excluyendo a los botes, automóviles, autobuses y equipo relacionado
South Dakota
Central Procuring Agency (incluyendo a las universidades e instituciones penales)
Además de las excepciones señaladas al final de esta Sección, no está cubierta la contratación pública de carne de vacuno.
Tennessee
Agencias del Poder Ejecutivo (excluyendo a los servicios y a la construcción)
Texas
Texas Building and Procurement Commission
Utah
Agencias del Poder Ejecutivo
Vermont
Agencias del Poder Ejecutivo
Washington
Organismos del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxxxxx, incluyendo:
General Administration Department of Transportation Universidades del Estado
Además de las excepciones señaladas al final de este Sección, no está cubierta la contratación pública de combustible, productos de papel, botes, buques y otras embarcaciones.
Wisconsin
Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo: Department of Administration Instituciones Correccionales del Estado Department of Development
Educational Communications Board Department of Employment Relations State Historical Society
Department of Health and Social Services Insurance Commissioner
Department of Justice
Lottery Board
Department of Natural Resources Administration for Public Instruction Racing Board
Department of Revenue State Fair Park Board
Department of Transportation State University System
Wyoming*
Procurement Services Division Wyoming Department of Transportation University of Wyoming
Notas de Estados Unidos
1. Para aquellos estados marcados con un asterisco, que tengan restricciones pre- existentes, este Capítulo no se aplica a la contratación pública xx xxxxx de calidad para construcción (incluidos los requisitos de los subcontratos), los vehículos motorizados y el carbón.
2. Ninguna disposición de este Anexo se interpretará en el sentido de impedir que cualquier entidad estatal aplique restricciones que promuevan la calidad del medio ambiente en dicho estado, en la medida que tales restricciones no constituyan obstáculos encubiertos al comercio internacional.
3. Este Capítulo no se aplica a ninguna contratación pública realizada por una entidad cubierta en representación de entidades no cubiertas de un nivel de gobierno diferente.
4. Este Capítulo no se aplica a las restricciones ligadas a los fondos federales respecto de los proyectos de transito y carreteras.
5. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de imprenta por entidades de gobierno de nivel regional.
6. Este Capítulo no se aplica a las preferencia o a las restricciones asociadas con programas administrados por entidades que promueven el desarrollo de zonas afligidas y de negocios de propiedad de minorías, veteranos discapacitados, y mujeres.
Sección C – Otras entidades cubiertas
Este Tratado se aplica a la contratación pública por otras entidades cubiertas listadas en esta Sección cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con la Sección G, que es igual o excede a los siguientes umbrales, según corresponda:
Umbrales:
Para las mercancías y los servicios por las entidades de la Lista A
(Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 2): $280.951 Para las mercancías y los servicios por las entidades de la Lista B
(Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada la Sección G, párrafo 3): $518.000 Para los servicios de construcción por las entidades de las Listas A y B
(Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 3): $6.481.000
Lista de Chile
Lista A:
1. Empresa Portuaria Arica
2. Empresa Portuaria Iquique
3. Empresa Portuaria Antofagasta
4. Empresa Portuaria Coquimbo
5. Empresa Portuaria Valparaíso
6. Empresa Portuaria San Xxxxxxx
7. Empresa Portuaria San Xxxxxxx-Talcahuano
8. Empresa Portuaria Puerto Montt
9. Empresa Portuaria Chacabuco
10. Empresa Portuaria Austral
11. Aeropuertos de propiedad del Estado, dependientes de la Dirección de Aeronáutica Civil.
Lista de Estados Unidos
Lista A:
1. Tennesssee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. St. Xxxxxxxx Seaway Development Corporation
Lista B:
1. La Autoridad Portuaria de Nueva York y Nueva Jersey, con las siguientes excepciones:
(a) el mantenimiento, reparación y materiales de operación y otros suministros (tales como material de ferretería, herramientas, lámparas/iluminación, gasfitería);
(b) en casos excepcionales, ciertas contrataciones públicas individuales pueden requerir la producción regional de mercancías si así lo autoriza el Directorio; y
(c) la contratación pública realizada en virtud de un acuerdo multijurisdiccional (por ejemplo, respecto de contratos inicialmente adjudicados por otras jurisdicciones).
2. El Puerto de Baltimore (no incluye la contratación pública de carros de transporte, autobuses and equipo relacionado, y sujeto a las condiciones especificadas por el Estado de Nueva York en la Sección B).
3. La Autoridad de Energía de Nueva York (no incluye la contratación pública de carros de transporte, autobuses y equipo relacionado, sujeto a las condiciones especificadas para el estado de Nueva York en la Sección B).
4. Financiamiento de servicios públicos a nivel rural:
(a) exención de la restricción de Buy American para el financiamiento de todos los proyectos de generación de energía (las restricciones para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones quedan excluidos del Capítulo);
(b) aplicación del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio - procedimientos de contratación pública equivalentes y trato nacional para los proyectos financiados que excedan los umbrales especificados precedentemente.
Notas de Estados Unidos
1. Con respecto a la contratación pública por las entidades listadas en esta Sección, este Capítulo no se aplica a las restricciones ligadas a los fondos federales para proyectos de aeropuertos.
Sección D - Mercancías
Este Capítulo se aplica a todas las mercancías objeto de contratación pública por las entidades listadas en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales. (For complete listing of U.S. Federal Supply Classification, see xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.)
Sección E - Servicios
Este Capítulo se aplica a todas los servicios objeto de contratación pública por las entidades listadas en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales y a las notas de esta Sección, excepto para los servicios correspondientes a las categorías del Sistema de Clasificación Común, excluidos en las Listas de cada Parte. (For complete listing of U.S. Federal Supply Classification, see xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.)
Lista de Chile
Los siguientes servicios, tal como se detallan en el Sistema Común de Clasificación, están excluidos:
L. Servicios financieros y servicios relacionados Todas las clases
Lista de Estados Unidos
Los siguientes servicios, tal como se detallan en el Sistema Común de Clasificación, están excluidos:
A. Investigación y Desarrollo Todas las clases
D. Servicios de Procesamiento de Datos y Servicios de Telecomunicaciones Relacionados
D304 Servicios de Telecomunicaciones y de Transmisión PAD, con excepción de aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. Para los fines de esta disposición, la contratación pública de “Servicios de Telecomunicaciones y de Transmisión PAD” no incluye a la propiedad ni al equipamiento de instalaciones para servicios de transmisión de voz o de datos.
D305 Servicios Teleprocesamiento y Servicios de tiempo compartido PAD D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicaciones
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información
D399 Otros PAD y Servicios de Telecomunicaciones
J. Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Equipo J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de
Equipo Relacionado con Barcos J998 Reparación xx Xxxxxx No Nucleares
M. Operación de Instalaciones de Propiedad del Gobierno
Todas las instalaciones manejadas por el Department of Defense, Department of Energy y la National Aeronautics and Space Administration; y para todas las entidades:
M180 Investigación y Desarrollo
S. Servicios públicos Todas las clases
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación
Todas las clases, excepto V503 Servicios de Agentes de Viajes
Nota de Estados Unidos
1. Todos los servicios adquiridos para apoyar a las fuerzas armadas en el exterior quedan excluidas de la cobertura de este Capítulo.
Sección F - Servicios de construcción
Este Capítulo se aplica a todas los servicios de construcción objeto de contratación pública por las entidades listadas en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales y las notas de esta Sección, excepto para los servicios de construcción tal como se establecen en sus Listas a este Anexo.
Lista de Chile
Los servicios de construcción no están excluidos.
Lista de Estados Unidos
El siguiente servicio de construcción está excluidos:
Dragaje
Notas de Estados Unidos
De acuerdo con este Capítulo, los requisitos de compra nacional para artículos, suministros y materiales adquiridos para ser utilizados en contratos de construcción cubiertos por este Capítulo no se aplicarán a las mercancías de Chile.
Sección G – Fórmulas de ajuste de los umbrales
1. Al calcular el valor de un contrato, con el propósito de comprobar si la contratación pública se encuentra cubierta por este Capítulo, una entidad incluirá el valor máximo total estimado por el período completo de duración de la contratación pública, tomando en cuenta todas las opciones, premios, honorarios, comisiones, intereses y otros flujos de ingresos u otras formas de remuneración dispuestas en dichos contratos.
2. Los cálculos a los que se hace referencia en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1, que específicamente mencionan este párrafo, se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
(a) la tasa de inflación de los Estados Unidos deberá ser medida según el Producer Price Index for Finished Goods, publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos;
(b) el primer ajuste por la inflación, que tendrá efecto el 1° de enero de 2004, se calculará tomando como base el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2003;
(c) todos los ajustes posteriores se calcularán sobre la base de períodos bienales, comenzando cada uno de ellos el 1 de noviembre, y entrarán en vigor el 1° de enero del año inmediatamente posterior al fin del período de los dos años;
(d) Estados Unidos deberá notificar a Chile acerca de los valores ajustados de los umbrales a más tardar el 16 de noviembre del año anterior a la entrada en vigencia del ajuste;
(e) el ajuste por inflación deberá estimarse de acuerdo con la siguiente fórmula: 1. T0 x (1+ Πi) = T1
2. T0 = valor del umbral en el período base
3. Πi = tasa de inflación de Estados Unidos, acumulada en el ith
período bienal
4. T1 = nuevo valor del umbral
(f) Chile deberá calcular y convertir el valor de los umbrales aplicables en este párrafo, a la moneda de Chile, utilizando la fórmula de conversión establecida en el subpárrafo (g). Chile deberá notificar a Estados Unidos el valor de su moneda de acuerdo con el cálculo de los nuevos umbrales, a más tardar dentro de un mes antes de que los umbrales entren en vigor; y
(g) Chile utilizará la tasa oficial de cambio del Banco Central de Chile. Su tasa de cambio será el valor vigente de la moneda chilena en términos de dólares de los Xxxxxxx Xxxxxx, xx 0 de diciembre y al 1 xx xxxxx de cada año o al primer día hábil posterior. La tasa de cambio al 1 de diciembre regirá desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la correspondiente al 1 xx xxxxx, regirá desde el 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
3. Los cálculos a los que se hace referencia en las Secciones (A) a (C) del Anexo 9.1 que específicamente mencionan este párrafo, se realizarán de acuerdo con lo siguiente:
(a) Chile calculará y convertirá el valor de los umbrales aplicables en este párrafo a su moneda nacional, usando las tasas de conversión publicadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su publicación mensual “Estadísticas Financieras Internacionales”. Chile notificará a Estados Unidos sin demora el método utilizado y los resultados de sus cálculos;
(b) las tasas de conversión serán el promedio de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de los Derechos Especiales de Giro (DEG), durante el período bienal anterior al 1 de octubre o al 1 de noviembre del año anterior a aquel en que los umbrales en moneda nacional entren en vigencia, el cual será desde el 1 de enero;
(c) los umbrales serán fijados por dos años, es decir, años calendarios para todas las Partes cuando se utilice un año fiscal (1 xx xxxxx al 31 xx xxxxx); y
(d) las Partes acuerdan que si un cambio importante en la moneda nacional frente a los DEG, genera un problema significativo con respecto a la aplicación de este Capítulo, realizarán consultas para determinar si es adecuado efectuar un ajuste provisional.
Sección H - Notas generales
Lista de Chile
Ninguna.
Lista de Estados Unidos
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas en favor de la pequeña empresa y empresas de minorías.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de transporte que forman parte de, o están relacionados, con un contrato de licitación.
3. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no esté cubierta por este Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir a alguna mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.