DIRECCIÓN ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
DIRECCIÓN ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS GERENCIAS DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA A LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-006HJO001-E131-2017
PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE AUDITORIA LEGAL INTERNA DEL EJERCICIO 2016
Contenido
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 6
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria 6
1.3 Número de identificación del procedimiento 7
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento 7
1.6 Disponibilidad presupuestaria 7
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros 7
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA 7
2.1 Descripción, unidad de medida y cantidades requeridas 7
2.2 Agrupamiento de partidas 7
2.3 Precio máximo de referencia 7
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas 7
2.7 Modalidad de contratación 7
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN. 8
3.2 Calendario y lugar de los actos 8
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería 8
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica 10
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica 10
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas 10
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato 10
4. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO 11
4.1 Documentación legal administrativa 12
4.4 Motivos de desechamiento 14
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO15 5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa 15
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas 15
5.3 Evaluación de las propuestas económicas 16
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 16
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES 16
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACIÓN 17
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria 17
9.2 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria 18
9.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones 18
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN 19
12. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN 19
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN 20
14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 20
15. SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS 20
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES 21
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA 22
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN 22
20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS 00
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 00
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES 00
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 27
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS) 00
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY 00
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 00
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA 00
ESCRITO DE ORIGEN DEL SERVICIO 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 00
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 00
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 00
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL 00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOES 82
GLOSARIO
Para efectos de esta Convocatoria, se entenderá por:
Acuerdo: | Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011). |
Anexo técnico: | Documento mediante el cual el área requirente describe detalladamente las características de los servicios, que deberá observar el licitante. |
Área administradora del contrato: | Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno |
Área contratante: | Dirección General Adjunta de Administración (antes Dirección de Administración) o la Dirección de Recursos Materiales (antes Subdirección de Recursos Materiales) a través de la Gerencia de Adquisiciones. |
Área requirente y técnica: | Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación |
Convocante: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de la Dirección de Recursos Materiales |
Código: | El Código Fiscal de la Federación. |
Contrato: | El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios. |
Convocatoria: | El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
D.O.F.: | El Diario Oficial de la Federación. |
Domicilio de la convocante: | Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx |
Firma autógrafa: | Firma completa de propia mano (no facsimilar). |
Identificación oficial vigente de la persona que firma la proposición: | La credencial para votar (IFE/ INE), cédula profesional, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, licencia de manejo. |
I.V.A.: | El Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente. |
LFACP: | Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas |
Convocatoria: | Xxxxxxxxxxxx Xx. XX-000XXX000-X000-0000 |
Licitación Electrónica: | Licitación en la que podrán participar de forma electrónica en los actos derivados de la presente convocatoria. |
Mipymes: | Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el desarrollo de la Competitividad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
O.I.C.: | El Órgano Interno de Control en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Partidas: | La descripción y especificaciones de las partidas que se describes en el ANEXO 15 |
Persona: | La persona física o moral establecida en el Código Civil Federal. |
Políticas: | Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, vigentes. |
BANSEFI: | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
Proposiciones: | La proposición se conforma de la documentación legal-administrativa, técnica y económica. |
Reglamento: | El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente. |
S.A.T.: | El Servicio de Administración Tributaria. |
S.E.: | La Secretaría de Economía. |
S.F.P.: | La Secretaría de la Función Pública. |
S.H.C.P.: | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Servicio: | Servicio de auditoria legal interna del ejercicio 2016 |
Además de las definiciones antes descritas, se deberán considerar las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
PRESENTACIÓN
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos, 24, 25, 26 fracción I, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 29 de la Ley; su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, establece la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-006HJO001-E131-2017 relativa a la contratación del servicio de auditoria legal interna del ejercicio 2016 LA- 006HJO001-E131-2017, conforme a las siguientes:
X X X X Xx
0. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Convocante
Dirección General Adjunta de Administración (antes Dirección de Administración) o la Dirección de Recursos Materiales (antes Subdirección de Recursos Materiales) a través de la Gerencia de Adquisiciones del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.2 Medio y carácter para la presente Convocatoria
Este procedimiento es de carácter nacional electrónico, en el cual los licitantes podrán participar en forma electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo; sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos; sólo podrán participar licitantes mexicanos en esta Licitación.
Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 26 bis, fracción II de la Ley, será requisito indispensable el registrarse a través del CompraNet, por lo que no se recibirán proposiciones de forma presencial, ni enviadas a través de servicio postal o mensajería.
En razón de que la presente convocatoria es totalmente electrónica, la fecha y hora de los actos que se señalan en la misma, se hace en cumplimiento al artículo 39, fracción III, inciso b) del Reglamento, por lo que los licitantes no deberán asistir a ellos, debiendo remitir lo conducente a cada evento por medio del sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet.
El protocolo de mérito y sus reformas fueron publicados en el D.O.F. los días 20 xx xxxxxx de 2015, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, respectivamente.
Asimismo, se les informa a los particulares, que los datos personales que se recaben con motivo del presente procedimiento de contratación serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los particulares tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el O.I.C. en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
1.3 Número de identificación del procedimiento
LA-006HJO001-E131-2017.
1.4 Ejercicio fiscal que abarcará la contratación que derive del presente procedimiento
La vigencia de la contratación será a partir del primer día hábil posterior al fallo y hasta el 15 de diciembre de 2017.
1.5 Idioma
El idioma en el que se deberá presentar la proposición será en idioma español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
BANSEFI cuenta con los recursos autorizados en la partida presupuestal No. 33104, Honorarios de personas xxxxxxx.
1.7 Crédito externo o garantía de organismos financieros
No aplica.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN NACIONAL ELECTRÓNICA
2.1 Descripción, unidad de medida y cantidades requeridas
Descripción del Servicio | Cantidad | Unidad de medida |
Servicio de Auditoría Legal Interna para el ejercicio 2016 | 1 | Servicio |
De acuerdo a los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, entregables y demás conceptos descritos en el ANEXO 15, de esta Convocatoria.
2.2 Agrupamiento de partidas
No aplica.
2.3 Precio máximo de referencia
No aplica.
2.4 Normas aplicables
No aplica.
2.5 Método que se utilizará para realizar las pruebas
No aplica.
2.6 Contrato cerrado
El contrato será cerrado
2.7 Modalidad de contratación
No aplica.
2.8 Partidas
El servicio objeto de esta Licitación será adjudicado al licítate que asegure el cumplimiento de la descripción y especificaciones del servicio que se describe en el Anexo 15 de esta convocatoria y oferte las mejores condiciones para BANSEFI.
2.9 Modelo del contrato
El modelo de contrato para esta convocatoria se detalla en el ANEXO 17, el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.
3.1 Reducción de plazos
No aplica.
3.2 Calendario y lugar de los actos
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de la Convocatoria en Compranet | 15 xx xxxxx de 2017 | |
Envío para su publicación en el D.O.F. | 15 xx xxxxx de 2017 | En el Diario Oficial de la Federación |
Visita a las instalaciones | De acuerdo al Anexo Técnico | No aplica |
Junta de aclaración a la Convocatoria | 22 xx xxxxx de 2017 a las 9:30 horas. | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Presentación y apertura de proposiciones | 30 xx xxxxx de 2017 a las 11:00 horas. | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Fallo | 6 de julio de 2017 a las 12:00 horas. | A través del Sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx |
Firma del contrato | En el acta de fallo se dará a conocer la fecha y hora | En el domicilio de la convocante. |
3.3 Proposiciones a través de servicio postal o mensajería
No aplica.
3.4 Retiro de proposiciones
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos por BANSEFI, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de la presente Licitación hasta su conclusión.
3.5 Proposición conjunta
Se podrá presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición será firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la S.F.P.
Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero de la Ley.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de Licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en Materia de Prácticas Monopólicas y Concentraciones, sin perjuicio de que BANSEFI determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación ANEXO 12 A (persona moral) o ANEXO 12 B (persona física);
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta (ANEXO 10), en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con la presente Convocatoria;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar
que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, y;
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el instrumento deberá ser firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
3.6 Proposiciones
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en esta Licitación, iniciando el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán dejarse sin efecto por los licitantes, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 26 de la ley.
3.7 Documentación distinta a la propuesta técnica y económica
La entrega de proposiciones será a través de CompraNet, los archivos serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la S.F.P.
3.8 Revisión de documentación distinta a la propuesta técnica y económica
No aplica.
3.9 Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado que se incluye como ANEXO 3 A o ANEXO 3 B de esta Convocatoria.
3.10 Rúbrica de las proposiciones recibidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley, las proposiciones presentadas serán rubricadas por el servidor público facultado para presidir el evento, así como un representante del área requirente, es decir, se rubricarán únicamente los ANEXOS 15 y 16 de la presente Convocatoria, documentación que para efectos constará documentalmente.
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato
BANSEFI podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al licitante que hubiese presentado la proposición solvente más baja y así sucesivamente, siempre y cuando la diferencia en precio con respecto a la postura adjudicada no sea superior al 10%, en caso de que este último no acepte la adjudicación, BANSEFI declarará desierta la Licitación.
El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Se levantará el acta del evento, la cual será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; asimismo el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato conforme se establece en la presente Convocatoria.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
El licitante adjudicado deberá presentarse en el horario y fecha señalada en el acta de fallo, para formalizar el contrato de acuerdo al modelo del ANEXO 17 y para presentar copia y original para cotejo de los siguientes documentos:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA |
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes | Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes |
Cédula del registro federal de contribuyentes. | Cédula del registro federal de contribuyentes. |
Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional con la constancia de inscripción en el registro público de comercio y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido. | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional. |
Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física que proporcionará los servicios. |
Escritura pública que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos de contratación en el gobierno federal o su equivalente. En los casos en que los poderes se otorguen con el carácter general, la escritura deberá estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio correspondiente. | |
Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) | Comprobante de domicilio fiscal (actualizado) |
Con fundamento en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, la Entidad, en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos o servicios con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes en los siguientes documentos: a) Documento de la resolución expedido por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2017 (en sentido positivo). (D.O.F. 23-12-2016), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma. b) Documento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015 (mismo que deberá ser Positivo), así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. |
Si el licitante no firmara el contrato por causas imputables a él mismo, en la fecha, hora y lugar señalado en el fallo y se actualice el supuesto establecido en el artículo 60 fracción I de la Ley podrá ser sancionado conforme al mismo.
4. REQUISITOS INDISPENSABLES QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA EVALUAR SU PROPOSICIÓN Y CAUSAS DE DESECHAMIENTO
Los licitantes que participen en esta Licitación no deberán estar inhabilitados por resolución de la S.F.P. y deberán presentar la siguiente documentación:
4.1 Documentación legal administrativa
1. Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición.
2. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato.
ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física)
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica.
ANEXO 4
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
ANEXO 5
5. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico.
ANEXO 6
6. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
ANEXO 7
Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso.
7. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
ANEXO 8
8. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter.
ANEXO 9
9. En su caso, convenio de proposición conjunta.
Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 5, 6, y 7.
ANEXO 10
10. Documento de la resolución expedido por el S.A.T. sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31. de la Miscelánea Fiscal para 2017 (en sentido positivo). (D.O.F. 23-12-2016), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma.
11. Documento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma.
12. Escrito en el que se manifieste, que los servicios que proporcionará son de origen mexicano.
ANEXO 11
13. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Licitación.
ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física)
14. Escrito firmado por el Representante Legal en el que manifieste el domicilio donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebre con BANSEFI.
ANEXO 13
15. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación del servicio mencionado.
ANEXO 14
Los licitantes, admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la documentación distinta requerida por BANSEFI, cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse, por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de cómputo. Deberán contar con el certificado digital vigente que como medio de comunicación electrónica, utilizarán en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus proposiciones, mismo que será otorgado por el S.A.T., mediante el cual reconozcan como propia y auténtica la información que envíen a través de CompraNet.
Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta: deberán entregar convenio de proposición conjunta que establezca las obligaciones de cada una de las personas que presentarán conjuntamente una proposición, así como presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 5, 6, y 7, y a efecto de dar cumplimiento al artículo 44 del Reglamento de la Ley, el convenio de proposición conjunta deberá hacerse constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales.
Las propuestas deberán ser legibles, claras y no establecer condición alguna hacia BANSEFI, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o enmendaduras, así como mantener su vigencia objeto de esta Licitación, o bien, hasta que el contrato respectivo se extinga.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Las proposiciones electrónicas, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P., de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley.
En caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
4.2 Propuesta técnica
1. Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se describa ampliamente los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 15 dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo.
2. Presentar documentación conforme a la fracción VII “Método de evaluación” xxx Xxxxx 00.
4.3 Propuesta económica
Los licitantes deberán presentar su propuesta económica respecto al servicio objeto de esta Licitación, conforme al
ANEXO 16 de esta Convocatoria.
4.4 Motivos de desechamiento
Será causa de desechamiento el incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Convocatoria de la Licitación Pública que afecte la solvencia de la proposición, cuando incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, objeto de esta Licitación, o cualquier otro objeto que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
b) Cuando presenten la proposición económica en moneda extranjera.
c) Cuando presenten el total del servicio a más de tres decimales.
d) La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, así como el incumplimiento de los requisitos y documentos, que se soliciten en los numerales 4.1 y 4.2 de esta Convocatoria.
e) Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
f) Cuando presenten más de una proposición para la presente Licitación.
g) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley.
h) Cuando las proposiciones no se entreguen foliadas, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley, o bien, la falta de folio en su totalidad, que además no permita evaluar la proposición y por ende afecte la solvencia.
i) Cuando en su propuesta técnica obtenga puntuación o unidades porcentuales menores del 45 de los 60 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación.
j) Cuando a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación y a éste se le reste el 40%; el resultado no podrá ser inferior al 40% (precio conveniente).
k) Cuando presente dos precios unitarios o más por el servicio.
l) La falta de firma en la proposición por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
m) Las proposiciones electrónicas, y no empleen los medios de identificación electrónica que establezca la S.F.P.
n) Cuando la propuesta se presente con textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras en aspectos que no puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta.
o) Cuando el volumen o conceptos ofertados difieran de lo solicitado en el ANEXO 15.
p) La falta de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx del representante legal que firma la proposición.
q) Cuando el licitante presente las proposiciones de forma personal, a través de servicio postal o de mensajería.
r) Cuando la propuesta presentada no se consideren los cambios establecidos en la Junta de Aclaraciones, en su caso.
s) Cuando los archivos que la contengan presenten virus informáticos o no puedan abrirse.
La totalidad de los requisitos antes mencionados son indispensables para acreditar la solvencia y realizar la evaluación de la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento será causa de desechamiento de la proposición.
5. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO
En apego a lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la Ley y 52 del Reglamento, la convocante efectuará la evaluación aplicando el criterio de puntos, tomando en cuenta los rangos establecidos para tal efecto en el ANEXO
15 de la presente convocatoria, en apego a lo establecido en los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; capítulo segundo “Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación”; sección cuarta “Contratación de servicios y de servicios relacionados con obras”.
5.1 Evaluación de la documentación legal y administrativa
Con base en la fracción VIII de las Políticas, la Subdirección de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación será la responsable de la evaluación legal de la documentación que presenten los licitantes; la Gerencia de Adquisidores será la responsable de la validación de la documentación administrativa solicitada en los artículos 29 de la Ley y 39 de su Reglamento.
5.2 Evaluación de las propuestas técnicas
La revisión, análisis detallado y evaluación de las proposiciones técnicas, serán realizadas por el área requirente, conforme a lo siguiente:
a) Verificará que los documentos de la propuesta técnica contengan la información, requisitos y documentos solicitados en el ANEXO 15 y lo establecido en el numeral 4.2 de esta Convocatoria y de los que se deriven de la junta de aclaración al contenido de la misma.
b) Asignará puntos y porcentajes a los documentos de la propuesta técnica de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 15 de esta convocatoria, en apego al ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado de en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.
c) No se considerarán las propuestas, que no cubran las cantidades y/o los requisitos contenidos en el
ANEXO 15 de esta Convocatoria.
5.3 Evaluación de las propuestas económicas
La revisión y análisis detallado de las propuestas económicas serán efectuados por la Gerencia de Adquisiciones de, conforme a lo siguiente:
Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, sólo se considerará el subtotal de la propuesta.
El total de puntuación asignada a la propuesta económica de los licitantes será de 40 puntos, por lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación o unidades porcentuales máxima.
Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
PPE=MPEMB X 40
MPI
PPE = puntos de la propuesta económica MPEMB= monto de la proposición más baja
40 = total de puntuación máxima asignado a la propuesta económica MPI = monto de la proposición que se analiza
Por lo que la proposición más conveniente será aquella que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales, conforme a la siguiente fórmula:
PUNTOS TOTALES DE LA PROPOSICIÓN | = | PUNTOS PROPUESTA TÉCNICA | + | PUNTOS PROPUESTA ECONÓMICA |
El porcentaje ofertado será considerado fijo a partir de su presentación, y deberá incluir todos los costos involucrados considerando todos los conceptos del servicio que requiere Bansefi, por lo que el licitante no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de Bansefi, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por pronósticos, lo que se hará constar en el fallo.
En caso de empate entre dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor de la persona que integre el sector de micro, pequeña o medianas empresas nacionales, de subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebre Bansefi en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Lo anterior se asentará en el acta que se levante con motivo del fallo de la presente licitación, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento.
6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Licitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.
7. DOMICILIO Y DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 y 66 de la Ley, los licitantes podrán interponer inconformidad, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, en las oficinas de la S.F.P. ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxxx, Xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o a través del CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
8. FORMATOS
Formatos que faciliten y agilicen la presentación de las proposiciones:
ANEXO | DESCRIPCIÓN |
1 | Solicitud de aclaración al contenido de la Convocatoria |
2 | Lista de verificación para revisar proposiciones |
3 A | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas xxxxxxx) |
3 B | Formato para la acreditación de la personalidad jurídica (personas físicas) |
4 | Escrito de Facultades |
5 | Escrito de Nacionalidad |
6 | Correo electrónico |
7 | Escrito bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley |
8 | Escrito de integridad |
9 | Estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) |
10 | Convenio de proposición conjunta |
11 | Origen de los servicios |
12 A | Escrito de interés de participación (persona moral) |
12 B | Escrito de interés de participación (persona física) |
13 | Domicilio para recibir notificaciones |
14 | Capacidad de Respuesta Inmediata |
15 | Anexo Técnico |
16 | Modelo de la propuesta económica |
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS DE LA LICITACIÓN
9.1 Solicitudes de aclaración al contenido de la Convocatoria
Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos de la presente Convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la Licitación, manifestando los datos del representante (ANEXO 12 A o ANEXO 12 B).
Los licitantes podrán entregar sus solicitudes de aclaración al contenido de la presente Convocatoria y sus anexos, en papel preferentemente membretado de la empresa participante y firmadas por el licitante o el representante legal acreditado, los cuestionamientos a la Convocatoria se efectuarán de acuerdo al ANEXO 1 de esta Convocatoria, a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en todos los casos, cuando menos con 24 horas de anticipación a la celebración de la junta de aclaración al contenido de la Convocatoria, a efecto de que Bansefi, S.N.C. esté en posibilidad de analizarlas y hacer las correspondientes aclaraciones. Para cumplir con lo anterior Bansefi, S.N.C tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración que se hagan llegar a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
El envío de preguntas fuera del plazo de 24 horas previas a la celebración de la junta de aclaraciones, traerá como consecuencia que no sean consideradas para darles respuesta sin responsabilidad alguna para Bansefi, S.N.C
Lo anterior de conformidad con el último párrafo del artículo 45, del Reglamento de la Ley.
Las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones, deberán ser entregadas por escrito, a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, con antelación a la fecha y hora que la convocante haya fijado para una ulterior junta de aclaraciones de conformidad con el artículo 46, fracción VI, del Reglamento de la Ley.
9.2 Junta para la aclaración del contenido de la Convocatoria
Las respuestas a las solicitudes de aclaración a la Convocatoria que hayan planteado los licitantes en los términos establecidos en la presente Convocatoria, serán leídas por quien presida el evento. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior se levantará el acta correspondiente, que contendrá todas y cada una de las preguntas formuladas y las respuestas correspondientes.
El acta respectiva será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes, para efectos de su notificación. Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas.
Cualquier modificación a la Convocatoria y las aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de la presente Convocatoria.
Lo anterior con fundamento en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley.
Los actos de la presente Licitación serán presididos por el servidor público facultado y asistido por un representante del área técnica y/o requirente.
De las actas que se levanten con motivo de las juntas de aclaraciones (en caso de efectuarse); del acto de presentación y apertura de proposiciones; así como la del fallo del procedimiento de Licitación, se publicarán en el sistema electrónico CompraNet el mismo día en que se emita, sin menoscabo que puedan acudir a recoger el acta correspondiente en el domicilio de la Convocante. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
9.3 Acto de presentación y apertura de proposiciones
En punto de la hora señalada para este acto, según lo establecido en el calendario de actos de esta Licitación, se llevará a cabo el evento de acuerdo con el siguiente.
1. En punto de la hora señalada, se llevará a cabo el acto.
2. Se declarará iniciado el acto.
3. Se presentará a los servidores públicos asistentes.
4. Se verificará si existen propuestas enviadas por el Sistema CompraNet.
5. Se llevará a cabo la apertura de las que se recibieron a través del sistema CompraNet, revisando la documentación presentada, sin entrar al análisis detallado de su contenido.
6. El servidor público de BANSEFI facultado para presidir el acto y un representante del área requirente rubricarán las propuestas técnicas y económicas presentadas.
7. Las proposiciones se reciben para su posterior evaluación técnica por parte del área requirente y su
evaluación económica por parte del área contratante.
8. Se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quien se les entregará copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes por medio del sistema CompraNet. Para efectos de su notificación; donde se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de esta Convocatoria.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la S.F.P. o de BANSEFI, no sea posible abrir el archivo que contenga las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que el archivo en que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por BANSEFI.
La S.F.P. podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de BANSEFI.
En el acta que se levante del acto de presentación y apertura de proposiciones, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
10. ACTO DE FALLO
Establecido en el numeral 3.11 de la presente Convocatoria.
11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN
BANSEFI podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión.
b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.
Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive.
Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando BANSEFI reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P. o el O.I.C., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Licitación.
12. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
Podrá cancelarse la Licitación, en los siguientes casos:
a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Licitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a BANSEFI.
c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
d) Se notificará por escrito a todos los involucrados en caso de que la notificación se cancele por caso fortuito o de fuerza mayor, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento.
En caso de cancelación de la Licitación, BANSEFI podrá convocar a una nueva Licitación.
13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN
BANSEFI podrá declarar desierta la Licitación, cuando:
a) Xxxxxxx persona exprese su interés en participar en la presente Licitación.
b) No se presente alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones por el Sistema de CompraNet.
c) Ninguna de las proposiciones presentadas resulte solvente por no cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
d) El precio del costo total del servicio no sea aceptable o conveniente.
14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
14.1 A la Convocatoria
Cualquier modificación, incluyendo las que resulten de las aclaraciones, formará parte de esta Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
14.2 A los contratos
BANSEFI, solo podrá modificar el contrato que se derive de esta Licitación en los términos previstos por el artículo 52 de la Ley, así como por los artículos 91 y 92 de su Reglamento.
Con la finalidad de dar a conocer al sector privado, los requisitos de la denuncia, las autoridades ante quién se debe presentar y las sanciones respectivas, se adjunta como ANEXO 20 el procedimiento administrativo de sanción a licitantes o Prestador del Servicio es.
15. SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, podrá suspender la entrega del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a BANSEFI, previa petición y justificación de ”El Prestador de Servicio”, se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la entrega de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de ”El Prestador de Servicio” . Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 55-Bis de la Ley.
BANSEFI rembolsará al prestador de servicio, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por BANSEFI y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por BANSEFI contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.
16. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta Convocatoria o las propuestas presentadas por los licitantes.
Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el o los contrato(s) que se deriven de esta Licitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa de BANSEFI.
17. CONFIDENCIALIDAD
El LICITANTE GANADOR se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a BANSEFI.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, EL LICITANTE GANADOR se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
EL LICITANTE GANADOR igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y del contrato comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
EL LICITANTE GANADOR en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL LICITANTE GANADOR queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL LICITANTE GANADOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a
otras personas. En el caso de que EL LICITANTE GANADOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EL LICITANTE GANADOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por BANSEFI escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de esta Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal; la Ley federal de procedimiento administrativo; código federal de procedimientos civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Para efectos informativos para licitantes o Prestador del Servicio son sujetos a la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas se xxxxxxx xx XXXXX 00.
20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS
Los licitantes que así lo requieran, con base en la información que se indica en el ANEXO 19, podrá obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01. 800. Nafinsa (623 4672), donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.
Área Convocante Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente de Adquisiciones | Área Requirente _ Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Subdirector de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación |
ANEXO 1
SOLICITUD DE ACLARACIÓN AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017, relativa a los “Servicio de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
SOLICITA ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS:
( ) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | ( ) ASPECTOS NORMATIVOS |
PREGUNTAS
1.-
_
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA RECIBIR PROPOSICIONES
Nombre de Licitante:
4.1 Documentación legal-administrativa
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
Copia simple por ambos lados de identificación oficial vigente con fotografía de quien firma la proposición. | ||
1. Acreditar bajo protesta de decir verdad, su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de suscripción de proposiciones y en su caso, firma del contrato. ANEXO 3 A (persona moral) ANEXO 3 B (persona física) | ||
2. Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que sea necesario acreditar su personalidad jurídica. ANEXO 4 | ||
3. Escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones. ANEXO 5 | ||
4. Escrito en el que indique la dirección de correo electrónico. ANEXO 6 | ||
5. Escrito bajo protesta de decir vedad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. ANEXO 7 Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley, presentar copia simple del documento comprobatorio, donde acredite que ha pagado la multa que se le impuso. |
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
6. Escrito de declaración de integridad en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes. Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000. pdf ANEXO 8 | ||
7. Documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta o no, con ese carácter. ANEXO 9 | ||
8. Convenio de proposición conjunta. Asimismo, presentar en forma individual los escritos descritos anteriormente en los numerales 3, 5, 6, y 0 XXXXX 00 | ||
9. Documento de la resolución expedido por el S.A.T. vigente sobre el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales conforme a lo establecido en la Regla 2.1.31 de la Miscelánea Fiscal para 2017. (D.O.F. 23-12-2016), así mismo deberá cumplir con la Regla 2.1.39 de la Miscelánea Fiscal para 2017 en relación a la vigencia de la misma. | ||
10. Documento de la resolución expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la obtención de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente conforme a lo establecido en la Regla primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, así mismo deberá cumplir con el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2014 emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se establece la vigencia de la misma. | ||
11. Escrito en el que se manifieste, que el servicio que proporcionará es de origen mexicano. ANEXO 11 | ||
12. Escrito de manifestación de interés para participar en la presente Licitación. ANEXO 12 A (persona moral) ANEXO 12 B (persona física | ||
13. Escrito en el que manifieste que el domicilio consignado en sus propuestas será el lugar en donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contratos que celebren con BANSEFI. ANEXO 13 |
Documentos o requisitos | Presenta | No presenta |
14. Escrito firmado por el Representante Legal, en el cual manifieste que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación del servicio mencionado. ANEXO 14 |
4.2 Propuesta técnica
La propuesta técnica se deberá anexar en individual de acuerdo a cada uno de los requisitos: | Presenta | No presenta |
1. Propuesta técnica firmada por el Representante Legal del licitante, en el que se describa ampliamente los servicios que ofrece, en concordancia con lo señalado en el ANEXO 15 dando cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en el mismo. | ||
2. Presentar documentación conforme a la fracción VII “Método de xxxxxxxxxx” xxx Xxxxx 00. |
4.3 Propuesta económica
La propuesta económica, deberá anexarse conforme al ANEXO 16: | Presenta | No presenta |
Original de la propuesta conforme a lo indicado en el ANEXO 00 |
XX-XXX-00
XXXXX 0 A
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mi representada (nombre de la persona moral).
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicio de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” y en su caso, firma del contrato, acredito nuestra personalidad jurídica de acuerdo a lo siguiente:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la Convocatoria.
ANEXO 3 B
FORMATO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (PERSONAS FÍSICAS)
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con facultades suficientes para comprometerme.
Para efectos de la suscripción de las proposiciones de la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” y en su caso, firma del contrato, acredito mi personalidad jurídica de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. Este formato no crea derechos para el participante ni obligaciones para el convocante sujetándose en todo caso estrictamente a lo establecido en la convocatoria.
ANEXO 4 ESCRITO DE FACULTADES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Con fundamento en el artículo 29 fracción VI de la Ley, y en relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”.
A nombre de (nombre del licitante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada.
_
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 5 ESCRITO DE NACIONALIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana que posean plena capacidad jurídica y no se encuentre impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 6 CORREO ELECTRÓNICO
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”, a nombre de (nombre del licitante), manifiesto que el correo electrónico de mi representada es: (indicar correo electrónico).
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 7
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”.
(Nombre del representante legal) en mi carácter de representante legal de la empresa, personalidad que acredito con el testimonio notarial No. expedido por el notario público No. , comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad:
Que mi representada (nombre del licitante o persona física), así como ninguno de sus integrantes, se encuentran en los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mi representada se da por enterada que en caso de que la información anterior resultase falsa será causa suficiente para que opere la rescisión del contrato sin responsabilidad para BANSEFI.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dicha disposición para los fines y efectos a que haya lugar.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 8 ESCRITO DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas, para que los servidores públicos de BANSEFI, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
Asimismo, que tiene conocimiento del contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo al artículo 29 de la Ley. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 9
ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
Me refiero a la de Convocatoria IA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” en el que mí representada, la empresa (5) , participa a través de la presente
proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes (6) _, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el diario oficial de la federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un tope máximo combinado de
(7) _, con base en lo cual se estratifica como una empresa (8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
(9)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCTIVO
FO-CON-14
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
5 | Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. |
6 | Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. |
7 | Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. |
8 | Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. |
9 | Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del xxxxxxxxx. |
XXXXX 00
CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”
Los abajo firmantes manifestamos lo siguiente:
I. DE LOS PARTICIPANTES.
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, delegación C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• En su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal (personas xxxxxxx):
o Número de acta constitutiva:
o Fecha del acta constitutiva:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Número xx xxxxxxx que emite el acta constitutiva:
o Lugar de emisión del acta constitutiva:
o Número de inscripción al registro público de comercio:
o Nombre de los socios:
• Y de haber reformas y modificaciones:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
o Número de inscripción al registro público de comercio
o Nombre de los socios:
II. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
• Nombre:
• Domicilio: (Calle, número exterior, número interior, colonia, delegación C.P., y Entidad Federativa)
• Registro Federal de Contribuyentes:
• datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación:
o Número de acta:
o Fecha del acta:
o Nombre xxx xxxxxxx que emite:
o Número xx xxxxxxx que emite:
o Lugar de emisión del acta:
III. REPRESENTANTE COMÚN
En cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convenimos en designar al Sr. _ representante legal de la empresa _ como el representante común de los abajo firmantes para los fines de esta Licitación.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Describir cada una de las obligaciones que adquirirán las partes derivado de la contratación de los “Servicio de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como precisar el monto que BANSEFI pagará a cada una de las partes, derivado de la prestación del servicio en comento.
V. ESTIPULACIÓN EXPRESA
Cada uno de los firmantes somos conjunta y _ (solidariamente o mancomunada) responsables ante Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a nuestro cargo contenidas en este convenio, en la convocatoria y en el contrato que de la misma pudiera otorgarse.
En contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con la presente carta compromiso quedará sujeta a la competencia exclusiva de los tribunales federales de la Ciudad de México.
Fechada a los días del mes de de 2017.
Participante No. | Empresa | Nombre y firma del representante legal |
Nota 1: En caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 44 del reglamento, y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta o sus apoderados quienes, en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
Nota 2: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido.
ANEXO 11
ESCRITO DE ORIGEN DEL SERVICIO
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”.
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que que los servicios que prestará son de origen mexicano.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 A
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS XXXXXXX) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
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Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Registro Federal de Contribuyentes: | Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | |
Domicilio: | ||
Calle: | Número: | |
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | ||
No. de la escritura pública en la que consta su Acta Constitutiva: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: | ||
Relación de Accionistas: | ||
(Apellido Paterno) | (Apellido Materno) | Nombre |
Descripción del Objeto Social: | ||
Reformas al Acta Constitutiva: | ||
Nombre y Apellido(s) del Apoderado o Representante Legal: | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública Número: | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 B
ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
(PERSONAS FÍSICAS) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VI DE LA LEY
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar el interés de participar en la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” para lo cual me permito enlistar los siguientes datos generales:
Tipo de Mipymes al que pertenece(opcional): | ||
Registro Federal de Contribuyentes: | ||
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: | |
Correo electrónico: | CURP: | |
Descripción de su Actividad Empresarial, acompañado de constancia de inscripción del RFC: | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 13
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”
A nombre de (nombre del licitante), a quien represento, me permito manifestar que el domicilio consignado en la propuesta será el siguiente:
Domicilio: | ||
Calle: | ||
Número exterior e interior en su caso: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | |
Código Postal: | Entidad Federativa: | |
Teléfonos (incluyendo clave Iada): | Fax: |
Lugar en donde se recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos y contrato que en su caso celebremos con BANSEFI.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 14 CAPACIDAD
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación con a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicios de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016”.
A nombre de (nombre del licitante) , a quien represento, me permito manifestar que cuento con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y de más que sean necesarios para la prestación del servicio mencionado.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 ANEXO TÉCNICO
Para la contratación del servicio de Auditoría legal Interna del ejercicio 2016.
Servicio de Auditoría Interna para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB); específicamente en el numeral 5, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86.
1. ANTECEDENTES
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, (en lo sucesivo, el Banco, la Institución o Bansefi) como institución de crédito y entidad paraestatal, y en cumplimiento de su obligación de administrar el riesgo legal de la Institución, la cual comprende el realizar cuando menos una auditoria legal al año, desea contratar los servicios de una firma de abogados o prestador de servicios (en lo sucesivo el “Despacho”) que tenga experiencia en la práctica de auditorías legales a intermediarios financieros, con el fin de que dicho Despacho lleve a cabo la auditoría legal, correspondiente al ejercicio 2016, lo anterior con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas; evitar la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables; así como, la aplicación de sanciones respecto de las actividades y operaciones que lleva a cabo el Banco.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito (“Circular Única de Bancos”) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, vigente; específicamente en el numeral 5, del inciso c), de la fracción III del artículo 86, el cual señala:
“5. Realizar cuando menos anualmente, auditorias legales internas. En todo caso, la persona o unidad responsable de dicha auditoria deberá ser independiente del departamento jurídico de la Institución.”
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS (INCLUYENDO ENTREGABLES).
1. Objetivo.
Los servicios que preste el Despacho que se contrate, estarán enfocados a llevar a cabo la revisión bajo los siguientes objetivos:
• Determinar si esta Institución de Crédito ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable a la Banca de Desarrollo;
• Establecer si derivado de la revisión realizada existe alguna contingencia económica;
• Presentar en el cuerpo del Dictamen su recomendación sobre la necesidad o no de modificar algunos aspectos en cuanto a las políticas y procedimientos establecidos para la operación de la Institución y/o en su caso, poder controlar o mitigar los riesgos cuantificables no discrecionales, entendiéndose a estos como aquéllos resultantes de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, y en los que se incluye el riesgo legal; y
• Cuantificar bajo las muestras o metodología de la auditoría, el impacto monetario de los posibles riesgos legales.
2. Temas a Verificar.
Para alcanzar los objetivos propuestos, el despacho que se contrate establecerá dentro de su programa de trabajo acciones concretas para su realización, con nombres y fechas compromiso, de los diferentes involucrados, bajo la coordinación de la Dirección de Auditoría Interna del Banco y de conformidad con la normatividad bancaria que para tal efecto se aplique. Deberá observar que su programa de trabajo, incluya, sin ser limitativos como mínimo los puntos señalados a continuación; y aquellos que con base a su experiencia consideren integrar a los trabajos de la citada Auditoría:
1. Administración del riesgo Legal
1.1 Estructura y organización de la Institución
Deberá revisarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito, en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, en el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como en cualquier otra ley, reglamento, norma o disposición de carácter financiero y administrativo que resulte aplicable a la Institución, en los asuntos relacionados con:
1.1.1 Integración y Sesiones de Consejo Directivo;
1.1.3 Nombramiento de funcionarios; e
1.1.4 Integración y funcionamiento de órganos de gobierno delegados por el Consejo Directivo.
1.2 Otorgamiento, revocación y actualización de poderes
Se deberá verificar que el otorgamiento, actualización y revocación de poderes se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable a las Instituciones de crédito, así como con las políticas que la institución tenga establecidas para tales efectos.
Asimismo, se deberá verificar que las facultades otorgadas a los representantes del Banco y las políticas aplicables para tales efectos sean adecuadas y permitan el desempeño correcto y oportuno de las funciones de cada unidad administrativa o de negocio.
1.3 Relaciones contractuales
Con la finalidad de determinar el cumplimiento de las leyes y disposiciones financieras y administrativas, así como de cualquier otra índole o naturaleza, se deberá:
1.3.1 Revisar los formatos de los contratos que haya utilizado el Banco para documentar las operaciones activas, pasivas y de servicios que lleve a cabo con su clientela implementados en el ejercicio 2016, así como sus procesos de implementación; y
1.3.2 Llevar a cabo una revisión aleatoria considerando diferentes aspectos como el número y monto de los contratos generados y vigentes durante el ejercicio de 2016, bajo el entendido de que para documentar cada una de las operaciones señaladas en siguiente párrafo, así como las contingencias legales que ésta implique, con la finalidad de verificar la aplicación correcta de los procesos de contratación, la validez de los contratos correspondientes y la correcta integración de sus expedientes.
En la integración de expedientes se hará énfasis en el cumplimiento de los procedimientos para conocimiento del cliente y disposiciones relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones documentadas en los contratos son las que a continuación se indican:
• Revisión de los contratos de distribución de programas gubernamentales.
• Revisión de los contratos de productos y servicios financieros, por lo menos 10 de cada tipo.
• Los contratos con instituciones financieras.
• Operaciones de financiamiento y otras operaciones relevantes, revisión de 10 contratos.
• Las operaciones con proveedores y prestadores de servicios, incluyendo el proceso de licitación, bajo el criterio de 80-20 (monto-número de contratos). Estos no incluyen la contratación de servicios o comisiones de acuerdo al capítulo XI, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
1.3.3 Por lo que se refiere a las sucursales que se encuentran en la Ciudad de México el Despacho deberá efectuar la revisión a cuando menos 5 sucursales seleccionadas forma aleatoria.
1.3.4 Adicionalmente, en la revisión de operaciones crediticias y de garantías, se verificará que la Institución esté dando cumplimento a las disposiciones prudenciales de carácter general aplicables a la integración de los expedientes de crédito de las instituciones de crédito, o en su caso, aquellas que las sustituyan.
1.4 Propiedad Industrial y/o Intelectual.
Se deberán verificar que los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de la Institución estén vigentes y debidamente protegidos.
1.5 Procedimientos Contenciosos y Penales.
Se hará una revisión aleatoria bajo el criterio 80-20 (monto-número de procedimientos) o cuando menos, diez procedimientos contenciosos y diez procedimientos penales, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias si es el caso, con base en la estrategia y, en su caso, recomendación del asesor legal que está patrocinado dichos procesos, sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y su estado procesal.
1.6 Quejas presentadas por los clientes de la Institución ante la Comisión para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
El Auditor verificará los procesos de atención a usuarios y procedimientos ante la CONDUSEF.
Se hará una revisión aleatoria del 25% del total de las quejas presentadas en el periodo por clientes de la Institución ante la CONDUSEF, bajo el entendido que la revisión no podrá ser menor a 50 quejas.
1.7 Asuntos laborales
El Despacho verificará toda la documentación que se genera por las relaciones laborales con empleados y funcionarios de la Institución, verificando que cumplan con todos los requisitos respecto a las obligaciones obrero patronales; revisión que deberá realizar de forma aleatoria de cuando menos el 20% del personal contratado durante el ejercicio 2016, así como la posible existencia de contingencias al respecto.
De igual forma, el Despacho realizará una revisión aleatoria de cuando menos 20 procedimientos laborales vigentes, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias. Con base en la estrategia y recomendación del asesor legal que esté representando al Banco en dichos procesos, y sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y el estado que guardan a la fecha de su revisión.
1.8 Operaciones de Fideicomisos, Mandato o Comisión.
Para realizar la revisión de este apartado, deberán considerarse los contrato celebrados durante el 2016, o bien, seleccionar una muestra aleatoria que deberá ser de por lo menos el 10% del total de Fideicomisos o Mandatos con que cuente la institución.
1.9 Relaciones con autoridades
Se deberá hacer una revisión aleatoria de las autorizaciones obtenidas para la operación y funcionamiento de la Institución, de los informes rendidos, del seguimiento de los asuntos relacionados con los mismos, de los oficios de requerimiento de las autoridades, así como en general, del proceso de acopio y envió de la información requerida por las diferentes autoridades, destacando los reportes regulatorios enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y Banco de México (BANXICO).
Asimismo, se deberá revisar los oficios de notificaciones de ejercicio del derecho de audiencia que las autoridades otorguen y, en su caso, la imposición de multas.
1.10 Normatividad Interna
Se deberá verificar que la normatividad interna de Bansefi cumpla con los requisitos de estándares legales; así como con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, que en su caso se requieran.
La Institución cuenta con diversos Manuales de soporte instrumentados por la Institución, así como Manuales Administrativos de Aplicación General (XXXX´S) emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con base en esto, se deberá verificar la existencia de los que por disposiciones regulatorias de las autoridades financieras están vigentes con base a la normatividad interna y autorización de los Órganos de Gobierno Correspondientes.
1.11 Normatividad aplicable a la Banca de Desarrollo
El Despacho verificará que la Institución cumpla adecuadamente con la capacitación y difusión de la normatividad aplicable a los empleados, cuando así lo dispongan las disposiciones, un ejemplo es la prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, (PLD y FT).
Adicionalmente, deberá verificar que se cumplan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86, señalado en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito.
Deberá verificar también que la Institución cuenta con lo establecido en el numeral 6, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, que establece que:
“ … Mantener una base de datos histórica sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos, asegurándose que aquellas resoluciones judiciales y administrativas que resulten eventos de pérdida sean incluidas en la base de datos histórica a la que hacen referencia la fracción III, inciso a), numeral 5, subinciso iii) de este artículo.”
1.12 Seguimiento a las observaciones de la auditoría legal correspondiente al ejercicio 2015 y años anteriores que estén vigentes.
Se deberán revisar los actos realizados por la Institución en seguimiento a las observaciones del dictamen de auditoría legal practicada para el ejercicio correspondiente al 2015 y años anteriores que sigan vigentes, con la finalidad de verificar la efectividad y oportunidad de los mismos.
1.13 Identificación de riesgos legales
Es de precisar que anteriormente se solicitaba para la ejecución de la auditoria, la Identificación de riesgos legales con base a la muestra revisada, conforme al inciso c), de la fracción II, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, ahora bien éste inciso y fracción (inciso “C”, frac.II, del art 86) ya fue derogada y no se encuentra vigente, la cual señalaba específicamente que las instituciones de banca de desarrollo deberán asegurar... “La existencia de sistemas de procesamiento de información para la administración de riesgos, que permitan restablecer los niveles mínimos de la operación del negocio ante fallas
técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor.” En virtud de que la fracción antes referida ya fue derogada de las Disposiciones no está sujeta a contemplarse en la ejecución de la auditoria, no obstante se actualizo la Fracción I del mismo artículo, obligando a las instituciones en general a llevar a cabo la administración del riesgo operacional, siendo que anteriormente esta obligación solo era aplicable a Instituciones de banca múltiple, y al ser modificada dicha fracción ya se contempla a la banca de desarrollo toda vez que de manera general señala “Las Instituciones
…” Que para mayor precisión la fracción I del artículo 86 señala :
I. Las instituciones para llevar a cabo la administración del riesgo operacional, deberán asegurarse del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Asimismo, deberán contar con políticas y procedimiento que contemple:
a) La identificación, evaluación, seguimiento y control de los riesgos operacionales implícitos a los procesos de la Institución por categoría de riesgo.
b) Los criterios para recabar y administrar las pérdidas por eventos de riesgo operacional.
En virtud de lo anterior la Fracción I incluyendo sus incisos, del artículo 86 de las disposiciones también se deberán contemplar en la ejecución de la auditoria.
3. Áreas a revisar
El prestador de servicios auditará a la Dirección General Adjunta Jurídica, sin embargo, podrá requerir a las diversas unidades administrativas de Bansefi, la información y/o documentación relacionada con el alcance de la misma auditoría.
4. Experiencia del Auditor.
Para la prestación de los servicios se requiere de una firma de abogados, que tenga experiencia en derecho en general y corporativo y en la práctica de auditorías legales, en especial, mismo que se comprobará con una carta suscrita bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la firma.
Además para prestación del servicio se requiere que el personal de la auditoría específicamente asignado a revisión de contratos de proveedores de la institución en materia de tecnologías de la Información, en su caso, se encuentren debidamente certificados conforme a mejores prácticas; CISA.
5. Equipo de cómputo y software requerido para la prestación del servicio.
El prestador de servicios deberá proporcionar a su personal el equipo de cómputo, incluyendo consumibles, mantenimiento y/o reparaciones así como los elementos necesarios para llevar a cabo los servicios contratados.
Asimismo, proveerá al personal propuesto para la prestación de los servicios, el software necesario (Word, Excel, Power Point, así como para el mapeo o diagrama de procesos).
Será responsabilidad del personal del prestador de servicios a quien esté asignado dicho equipo la guarda, custodia, buen uso del mismo en caso de robo, extravío o descompostura, BANSEFI no se hará responsable.
6. Recursos que deberá proporcionar BANSEFI
BANSEFI proporcionará el área de trabajo y mobiliario de oficina requerido para el desempeño de las funciones del personal del prestador de servicios, en todos los casos en que los trabajos se realicen en las instalaciones de BANSEFI.
Asimismo, gestionará al equipo de trabajo designado por el prestador de servicios, los accesos a las áreas requeridas para la ejecución de los servicios.
7. Entregables
El Auditor para que su propuesta entre a consideración deberá presentar:
• Plan de Trabajo detallado.
• El Alcance.
• La Metodología documentada y autorizada en materia de “Auditoría Legal para el ejercicio 2016” que incluya estándares mínimos para su realización, seguimiento y presentación de resultados. Lo anterior incluye la mención de las herramientas o sistemas de gestión que utilizará en el proceso de auditoría que disponga el Auditor.
El licitante que resulte ganador deberá entregar:
• Directorio de contacto del personal del Despacho.
• Informe de avance a la mitad de la Auditoría.
• Dictamen preliminar que contenga por lo menos, su opinión respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable por cada uno de los apartados que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionaron; en su caso, observaciones y recomendaciones de mejora en las políticas y procedimientos establecidos en su caso, en la administración del riesgo legal de los cuales fueron objeto de revisión. Dicho dictamen preliminar será entregado al coordinador de la Dirección de Auditoria Interna con copia a la Dirección General Adjunta Jurídica, con el fin de que lo revisen y en caso de existir dudas respecto a los puntos antes señalados, se comenten los mismos y se efectúen las aclaraciones que correspondan.
• El Informe Final de Auditoría, el cual deberá contener los resultados obtenidos, las conclusiones alcanzadas por el auditor responsable de la realización de ésta y en su caso, las observaciones sobre incumplimientos a la normatividad, recomendaciones para solventar dichas observaciones, así como acciones de mejora que se determinen para optimizar el diseño y aplicación de las medidas de control establecidas, previamente firmado de recepción y aceptación por el área auditada y entregará cuatro tantos a la Dirección de Auditoría Interna.
Entregables | Fecha de entrega | Porcentaje de pago |
• Plan de Trabajo autorizado. • Alcance autorizado. • Metodología autorizada. • Directorio de contacto de despacho | 14 xx xxxxx de 2017 | 10 % |
• Informe de avance a la mitad de Auditoría | 00 xx xxxxxxxxxx 0000 | 20 % |
• Dictamen Preliminar | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | X/X |
• Informe Final | Al final de la Auditoria (27 de noviembre de 2017) | 70 % |
La coordinación de la prestación de los servicios estará a cargo de la Dirección de Auditoría Interna, por lo tanto deberá atenderse, con independencia de los entregables precisados, cualquier requerimiento de información relativo al desarrollo o avances de los servicios encomendados. Los requerimientos o solicitudes que al efecto se formulen, deberán realizarse a través del personal que designe.
El Despacho deberá hacer una revisión y análisis de todos aquellos documentos que considere necesarios respecto de los aspectos señalados anteriormente, así como desplazar recursos humanos a las ubicaciones en donde sea necesario llevar a cabo la revisión de las actuaciones y documentos necesarios, y cuando así lo estime, podrá solicitar reuniones con los funcionarios responsables, para aclarar algún aspecto que sea necesario.
El titular del Despacho, deberá informar por escrito el nombre de las personas que llevarán a cabo la revisión y análisis de los documentos; dicha revisión y análisis se llevarán a cabo en las oficinas de la Institución en el horario de labores, y en la ubicación física de las autoridades ante quienes se estén desahogando los procedimientos
contenciosos a verificar y, en el caso de que necesite documentación en fotocopia, deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección de Auditoria Interna de Bansefi.
Se deberá llevar a cabo una reunión con el coordinador, en la cual se comentará el Plan de Trabajo a seguir, así como las posibles dudas que existan.
Asimismo, el Despacho deberá informar por escrito los temas y documentos a revisar, por lo menos con dos días de anticipación, con el objeto de que el coordinador recabe la información solicitada con las áreas responsables.
3. CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se realizarán conforme a los entregables a entera satisfacción de la Dirección de Auditoría Interna y previa presentación de la factura debidamente requisitada. La distribución del pago se realizará conforme a la siguiente tabla:
Entregables | Porcentaje de pago |
• Plan de Trabajo autorizado. • Alcance autorizado. • Metodología autorizada. • Directorio de contacto del Despacho | 10 % |
• Informe de avance a la mitad de Auditoría | 20 % |
• Dictamen preliminar | N/A |
• Informe Final | 70 % |
Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual deberá ser en pesos mexicanos.
En términos del artículo 51 de la LAASSP, que el pago se realizará en un término que no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva.
En términos del artículo 90 del Reglamento de la LAASSP, la determinación de que en caso de que la factura o documento que se presente para pago presente errores o deficiencias, la dependencia o Entidad dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al “Proveedor” las deficiencias que deba corregir.
La Dirección de Auditoría Interna será la facultada para validar que las facturas o los documentos que presente el proveedor para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del bien mueble o servicio que amparen, quien será responsable de devolver al proveedor la factura o el documento de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción comunicándole los errores o deficiencias detectadas (LPAPP numeral Sexto fracción I, II y III).
4. METODO DE EVALUACIÓN
El criterio de evaluación de las propuestas que se utilizará como método de evaluación será el “Mecanismo de puntos y porcentajes”, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LAASSP, asimismo, se verificará el cumplimiento de aquellos requisitos que son obligatorios de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la LAASSP. Los rubros que serán evaluados se mencionan en el siguiente cuadro, especificando tanto los documentos mediante los cuales el prestador de servicios podrá acreditarlos, como la puntuación máxima que se otorgará a cada uno de ellos.
Rubros que representan la integración de la parte técnica y sus porcentajes respectivos:
Rubro | Puntaje máximo |
i. Capacidad del licitante (CL) | 21 |
ii. Experiencia y Especialidad del licitante (EE) | 18 |
iii. Propuesta de Trabajo (PT) | 12 |
iv. Cumplimiento a contratos (CC) | 9 |
Total | 60 |
Los participantes deberán incluir en su propuesta técnica, las siguientes tablas, debidamente requisitadas a efecto de demostrar que cumplen con las especificaciones solicitadas:
No. | Punto a evaluar en su propuesta técnica | Fórmula | Puntos (ver nota) |
1 | Capacidad del licitante | 21.00 | |
1.1 Capacidad de los recursos humanos. Número de recursos humanos | 11.00 | ||
que técnicamente estén aptos para prestar el servicio. | |||
1.1.1 Experiencia en asuntos relacionados con la materia del | |||
servicio objeto del procedimiento de contratación; “Se deberá | |||
acreditar con los Currículo del personal que asignará el Despacho | 2.50 | ||
para la prestación del servicio el cual deberá ser de entre 4 y 5 | |||
personas”. | |||
1.1.2 Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a sus | |||
conocimientos académicos o profesionales contratación; “Se deberá | |||
acreditar con copias de las respectivas cédulas profesionales del | |||
personal que el Despacho asigne para la prestación del servicio, las | |||
cuales deberán ser de Licenciatura en Derecho en por lo menos el | 7.00 | ||
80% del personal asignado”. | |||
1.1.3 Dominio de herramientas relacionadas con el servicio; | |||
“Acreditándolo con la experiencia en auditorías legales descrita en | |||
los Currículo del personal que asignará el Despacho para la | |||
prestación del servicio”. | 1.50 | ||
1.2 Capacidad de los recursos económicos y de equipamiento necesaria | |||
para que el licitante cumpla con el contrato; “Acreditar mediante carta | |||
firmada por el representante legal del Despacho, bajo protesta de decir | |||
verdad de que cuenta con oficinas en la Ciudad de México equipadas | |||
con líneas telefónicas, así como especificar que el personal asignado | |||
contará con laptops y telefonía celular”. | |||
8.00 | |||
1.3 Recursos de equipamiento, bienes relacionados con la prestación | |||
del servicio. | |||
1.3.1 Bienes relacionados directamente con la prestación del | |||
servicio; “Se acreditará con el Currículo de la empresa” | |||
2.00 | |||
1.3.2 Participación de discapacitados o empresas que cuenten con | |||
trabajadores con discapacidad; “Acreditar con copia simple del aviso | |||
de alta al régimen obligatorio del IMSS, acompañado de | 1.00 | ||
manifestación escrita y firmada bajo protesta de decir verdad en los | |||
términos que señala el artículo 14 de la LAASSP y el artículo 39 | |||
fracción VI Inciso G de su Reglamento. | |||
1.3.3 Participación de MIPYMES que produzcan bienes con | |||
innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación | 0.50 | ||
del servicio objeto de la presente Licitación. Mediante la acreditación |
de haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la LAASSP. | 0.50 | ||
No. | Punto a evaluar en su propuesta técnica | Fórmula | Puntos (ver nota) |
2 | Experiencia y especialidad del licitante | 18.00 | |
2.1 Experiencia. Mayor tiempo prestado en servicios similares a los | 11.00 | ||
requeridos en el procedimiento de contratación. Lo cual será verificado | |||
en el currículo que presenten bajo protesta de decir verdad los | (menor # | ||
licitantes participantes, para el caso de persona moral se tomará la | años/ mayor # | ||
experiencia del despacho de 4 años. | años) * 11 | ||
EL QUE PRESENTE MÁS AÑOS EXPERIENCIA | Resultado | ||
EL QUE PRESENTE MENOS AÑOS DE EXPERIENCIA | de formula | ||
NINGUNA EXPERIENCIA | 0.00 | ||
2.2 Especialidad. Acreditar que ha prestado servicios con las | |||
características específicas y en condiciones similares a las establecidas | (menor # | 7.00 | |
en la presente licitación en el sector público o privado. Presentando | documentos/ | ||
copia de máximo 4 contratos, pedidos o documentos y mínimo de | mayor # | ||
un contrato, pedido o documento que haya suscrito o tenga | documentos) * | ||
adjudicado con anterioridad a la fecha de la presente convocatoria | 7 | ||
Resultado | |||
PRESENTA CONTRATOS, PEDIDOS O DOC. | de formula | ||
PRESENTA “X” CONTRATOS, PEDIDOS O DOC. | 0.00 | ||
NO PRESENTA NINGÚN CONTRATO, PEDIDO O DOC. | |||
3 | Propuesta de Trabajo. | 12.00 | |
3.1 Se evaluará considerando la forma en la cual el licitante propone | |||
utilizar los recursos de que dispone para prestar el servicio objeto de la | |||
presente licitación, cuándo y cómo llevará a cabo las actividades o | |||
tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la | |||
práctica las actividades o habilidades y el esquema conforme al cual se | |||
estructurará la organización de los recursos humanos necesarios para | |||
cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria o Licitación. | |||
Por lo que para acreditar los aspectos señalados, los licitantes deberán | |||
integrar la metodología, el plan de trabajo, el organigrama y | |||
cualquier otro documento con el cual integre su propuesta de | |||
trabajo. | |||
4.00 | |||
1) Metodología para la prestación del servicio; “La metodología | |||
deberá considerar la revisión de los puntos detallados en el | |||
apartado correspondiente que deberá considerar la Auditoría | |||
Legal, presentados en este documento”. | 5.00 | ||
2) Plan de trabajo propuesto por el licitante; “Deberá considerar | |||
las especificaciones referidas en el presente documento”. | |||
3.00 | |||
3) Esquema estructural de la organización de los recursos; “El | |||
Despacho deberá presentarla la estructura organizacional del | |||
personal que asignará al proyecto, con el fin de identificar los |
grupos de trabajo y los líderes de estos”. | |||
No. | Punto a evaluar en su propuesta técnica | Fórmula | Puntos (ver nota) |
4 | Cumplimiento de contratos. 4.1 Se verificará el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la prestación oportuna y adecuada de los servicios de la misma naturaleza de los solicitados en la presente licitación, que hubieren sido contratados por alguna dependencia o entidad del sector público o cualquier otra empresa del sector privado. Para acreditar este rubro, los licitantes deberán presentar el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento o la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cualquier otro documento con el que se corrobore dicho cumplimiento conforme a la documentación presentada en el inciso 2.2 de este mismo numeral. PRESENTA MAYOR NÚMERO DE DOCUMENTOS PRESENTA CUANDO MENOS DOCUMENTOS PRESENTA MENOS DE O NINGÚN DOCUMENTO | (menor # documentos/ mayor # documentos) * 9 | 9.00 Resultado de formula 0.00 |
60.00 |
Nota: La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solventé y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica.
Además de considerar los rubros señalados para evaluar la parte técnica de la propuesta, para la parte relativa a la evaluación de propuestas económicas, se considerará, el precio ofertado por el Despacho antes del IVA. El total de puntuación de la propuesta económica, deberá tener un valor máximo de 40 puntos, por lo que la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, tendrá la máxima puntuación.
5. VISITAS AL DOMICILIO
• Oficinas Centrales Bansefi: Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx #000 Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000 (En caso de requerirse).
• 5 sucursales seleccionadas forma aleatoria en la Ciudad de México
6. FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO Y SU ACEPTACIÓN.
Condiciones, verificación y responsables en la prestación del servicio, de conformidad con los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores de conformidad con el Capítulo Quinto, artículo Quinto del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 (LINEAMIENTOS). | |
Domicilio en el que habrá de prestarse el servicio y | No existirá visita para los licitantes. Sin embargo el |
horario correspondiente para ello | proveedor deberá tener en cuenta que el servicio será |
prestado en el Corporativo de Bansefi ubicado en: | |
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx #000 | |
Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxx | |
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx | |
X.X. 00000 | |
Xxxxxx, X.X. |
9:00 a 18:00 horas Y el proveedor seleccionará 5 sucursales en la Ciudad de México seleccionadas de forma aleatoria en horarios laborales de las Sucursales. | |
Condiciones específicas de prestación del servicio | Llevar a cabo la “Auditoría Legal Interna para el ejercicio 2016”. |
Servidor público facultado para recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos de acuerdo con los LINEAMIENTOS. | C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoria Interna |
Tipo de pruebas o verificación física a que se someterán los bienes muebles o los servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para ser recibidos a satisfacción, así como el responsable para su realización, el cual no podrá exceder de de 10 (diez) días naturales contados a partir de la entrega de los bienes muebles o la prestación del servicio en el domicilio antes señalado. | Revisión de los entregables contenidos en el anexo técnico por parte de la DAI: • Plan de Trabajo autorizado. • Alcance autorizado. • Metodología autorizada. • Informe de avance a la mitad de Auditoría • Dictamen Preliminar • Informe Final |
Procedimiento para la devolución o rechazo de bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios, lo cual solamente procederá por las causas previstas para ello. | En caso de encontrarse algún incumplimiento por parte del Auditor se le notificará a través de un escrito para atender las deficiencias detectadas por BANSEFI. |
7. MECANISMOS DE COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EFECTIVAMENTE PRESTADOS:
El seguimiento y supervisión de las actividades del PRESTADOR DEL SERVICIO se realizará mediante la revisión y aceptación por parte de BANSEFI de lo siguiente:
Entregable | Fecha de entrega |
• Plan de Trabajo autorizado. • Alcance autorizado. • Metodología autorizada. • Directorio de Contacto de despacho | 14 xx xxxxx de 2017 |
• Informe de avance a la mitad de Auditoría | 00 xx xxxxxxxxxx 0000 |
• Dictamen Preliminar | 13 de noviembre de 2017 |
• Informe Final | 27 de noviembre de 2017 |
8. PENAS CONVENCIONALES
La pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento del contrato será a razón del 10% (diez por ciento) diario calculado sobre el monto total por el atraso en la prestación de los servicios, dicha pena no excederá del monto proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato.
9. DEDUCTIVAS
Se aplicarán deducciones al pago de los servicios que por causas imputables al prestador no fueren entregados conforme a lo solicitado; las deducciones se aplicarán en un monto igual al 10% (diez por ciento) del valor total del servicio entregado de manera parcial o deficiente calculado sobre el monto total de la entrega parcial, en caso de que la entrega no se haya realizado en su totalidad de acuerdo al nivel de servicio o se haya realizado de forma deficiente.
10. NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O PEDIDO.
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Director de Auditoria Interna
Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Subdirector de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación
ANEXO 16
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
CIUDAD DE MÉXICO A ______DE 2017.
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO,
INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Delegación Xxxxxx Xxxxxxx
C.P. 01090, Ciudad de México
P R E S E N T E
En relación a la Convocatoria LA-006HJO001-E131-2017 relativa a los “Servicio de Auditoría Legal Interna del Ejercicio 2016” a nombre de (nombre del licitante) a continuación me permito desglosar el costo que ofertamos:
NOMBRE DEL LICITANTE | REG. FED. DE CAUSANTES | FECHA DE ENTREGA | Domicilio
|
_ |
Descripción del Servicio | Cantidad | Unidad de medida | Precio unitario |
Servicio de Auditoría Legal Interna para el ejercicio 2016 | 1 | Servicio | |
Subtotal | |||
IVA | |||
Total |
Indicar que el Importe cotizado es fijo hasta el término de la vigencia del contrato, en su caso. Indicar que el Importe es en MONEDA NACIONAL.
Los precios unitarios deberán indicar hasta 2 decimales. Indicar el total con letra antes de IVA.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 17 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO NO. DJ N-SCOF-2C.19-06-2017-____
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE “BANSEFI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA)
, EN SU CARÁCTER DE _Y APODERADO(A), Y POR LA OTRA, , EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) _, EN SU CARÁCTER DE , DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y EN EL ENTENDIDO DE QUE TANTO A “BANSEFI” COMO A “PRESTADOR DEL SERVICIO” SE LES DENOMINARÁ EN FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Declara BANSEFI que:
I.1 Que es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 3º fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; creada como una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo constituida en términos de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1º xx xxxxx de 2001, de su Reglamento Orgánico y por decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2001, e inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 245,433, el 7 de diciembre del mismo año.
I.2 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes es BAN500901167.
I.3 Que el (la) _, en su carácter de y _, tiene plena capacidad legal, facultades y poderes para celebrar este documento en su representación, obligándolo en los términos del mismo, como lo acredita en la escritura pública número _ de fecha
, otorgada ante la fe del Licenciado _, Notario Público número del
, quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades que ostenta no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
I.4 Que para el cumplimiento de sus objetivos requiere la contratación del Servicio de Auditoría Legal Interna del ejercicio 2016.
I.5 Que para obtener las mejores condiciones de calidad y precio en los servicios a que se refiere la declaración anterior y en cumplimiento del artículo 26 fracción II y 42 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, BANSEFI celebró la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-006HJO001-E131-2017, relativa a servicio de auditoria legal interna del ejercicio 2016, en los términos de la Convocatoria (LA CONVOCATORIA) y Junta de Aclaraciones, de la cual resultó la asignación del presente Contrato a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, según Acta de Fallo de fecha _ de de 2017. Dichos documentos se agregan al presente Contrato en lo sucesivo “EL CONTRATO” como ANEXO A, para formar parte integrante del mismo.
I.6 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, en la Ciudad de México.
I.7 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de “EL CONTRATO”, cuenta con disponibilidad de recursos, conforme a la suficiencia presupuestal debidamente autorizada, bajo el ID _ en el Sistema
de Administración de Recursos Empresariales (SARE), bajo la partida 33104, Honorarios de personas xxxxxxx.
I.9 Que la solicitud para el inicio del procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, para el servicio objeto de “EL CONTRATO”, fue formulada por , adscrito a , a través del oficio número
-, de fecha _, el cual conforme a sus funciones y por ser el área requirente, proporcionó los documentos que soportan su realización, tales como la disponibilidad especifica de recursos financieros, justificación de la necesidad del servicio, constancia de no existencia de contratos vigentes para la celebración del servicio, cuestionario técnico, investigación xx xxxxxxx, los nombres de los servidores públicos responsables de administrar y verificar el cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como de la recepción y aceptación de los servicios, y los términos en que se realizará dicha administración y verificación, además proporcionó los anexos con los requerimientos técnicos, en donde se describen las características, especificaciones, lugar, plazo y forma de prestación del servicio; así como la forma de realizar los trámites y condiciones de pago y la aplicación de penalizaciones por atraso en el inicio o incumplimiento.
I.10 Que el dictamen de la evaluación de la propuesta técnica y de la opinión de la propuesta económica, fue elaborado con fecha , por el , el cual contiene el análisis y evaluación de las propuestas técnica y económica y emitió su opinión sobre esta última considerando el presupuesto asignado.
I.11 Que la Dirección Jurídica de Negocios de la Dirección General Xxxxxxx Xxxxxxxx, revisó los aspectos jurídicos de “EL CONTRATO”, con base en la información y documentación que le fue proporcionada por la Dirección de Administración, y los aspectos de carácter administrativo, técnico, presupuestal, financiero y económicos fueron revisados por _y las áreas requirentes, usuarias y técnicas correspondientes.
I.12 Que de conformidad con el artículo 36 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en virtud de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, garantizó las mejores condiciones legales, técnicas y económicas, para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, BANSEFI determinó adjudicarle “EL CONTRATO”.
I.13 Que hizo saber a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el contenido del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los Contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxxxxxxxx que tiene “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de presentar a BANSEFI el “acuse de recepción” de la solicitud de opinión realizada al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para los efectos contenidos en dichas disposiciones.
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que:
II.1 Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la
escritura pública número fecha , otorgada ante la fe del (la)
Licenciado(a) , Notario Público no. de _., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del bajo el folio mercantil _, y que tiene por objeto social
_.
II.2 Que el C. , en su carácter de _cuenta con poderes amplios y suficientes, para suscribir “EL CONTRATO” y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la escritura pública de fecha , otorgada ante la fe del (a) Lic. _, Notario Público no. _ del , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del en el Folio y se identifica con _, expedida por _; que bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna y se identifica
con expedidas por _
II.3 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , manifestando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales número de folio_ de fecha _
II.4 Que cuenta con todas las licencias, permisos, certificaciones y autorizaciones vigentes que se requieren para la prestación de los servicios materia de este contrato.
II.5 Que es una sociedad que cuenta con conocimientos y experiencia en los servicios objeto de este Contrato, que conoce plenamente las necesidades de los mismos; que ha considerado todos los factores que intervienen en su realización, que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros, así como con el personal especializado, con experiencia y herramientas suficientes para proporcionar eficazmente los trabajos.
II.6 Que los servicios materia del “EL CONTRATO”, los prestará de manera independiente, en las instalaciones de BANSEFI, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II.7 Que la celebración y otorgamiento de “EL CONTRATO” y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo no requieren ningún consentimiento, aprobación, orden o autorización por parte de ninguna agencia ni autoridad gubernamental ni ningún registro, declaración o presentación de ningún documento ante ella, excepto los que se requieran para el cumplimiento de “EL CONTRATO”.
II.8 Que la celebración y otorgamiento del presente Contrato, ni el cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo, violarán o entrarán en conflicto, conformarán una violación o incumplimiento, o darán lugar al vencimiento anticipado de cualquier obligación o cualquier disposición de sus documentos constitutivos o cualquier Contrato o documento del que sea parte o por el que esté obligado, salvo en los casos en que dicho conflicto, violación, incumplimiento o vencimiento anticipado no afecte en forma adversa, individualmente o en conjunto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
II.9 Que bajo protesta de decir verdad toda la documentación e información que ha entregado para la firma de este Contrato es correcta y verdadera.
II.10 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y que su apoderado, o alguno de los socios o accionistas de la empresa que representa, no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 29 fracción VIII, 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
II.11 Que para todos los efectos relacionados con “EL CONTRATO”, señala como domicilio el ubicado en
En razón de las anteriores declaraciones, LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a proporcionar en favor de “BANSEFI” el servicio de auditoría legal interna del ejercicio 2016.
El Servicio de Auditoría Interna se proporciona para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB); específicamente en el numeral 5, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86.
11. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS (INCLUYENDO ENTREGABLES).
8. Objetivo.
Los servicios que preste “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estarán enfocados a llevar a cabo la revisión bajo los siguientes objetivos:
• Determinar si esta Institución de Crédito ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable a la Banca de Desarrollo;
• Establecer si derivado de la revisión realizada existe alguna contingencia económica;
• Presentar en el cuerpo del Dictamen su recomendación sobre la necesidad o no de modificar algunos aspectos en cuanto a las políticas y procedimientos establecidos para la operación de la Institución y/o en su caso, poder controlar o mitigar los riesgos cuantificables no discrecionales, entendiéndose a estos como aquéllos resultantes de la operación del negocio, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, y en los que se incluye el riesgo legal; y
• Cuantificar bajo las muestras o metodología de la auditoría, el impacto monetario de los posibles riesgos legales.
9. Temas a Verificar.
Para alcanzar los objetivos propuestos, el despacho que se contrate establecerá dentro de su programa de trabajo acciones concretas para su realización, con nombres y fechas compromiso, de los diferentes involucrados, bajo la coordinación de la Dirección de Auditoría Interna del Banco y de conformidad con la normatividad bancaria que para tal efecto se aplique. Deberá observar que su programa de trabajo, incluya, sin ser limitativos como mínimo los puntos señalados a continuación; y aquellos que con base a su experiencia consideren integrar a los trabajos de la citada Auditoría:
2. Administración del Riesgo Legal
1.1 Estructura y organización de la Institución
Deberá revisarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito, en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, en la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, en el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como en cualquier otra ley, reglamento, norma o disposición de carácter financiero y administrativo que resulte aplicable a la Institución, en los asuntos relacionados con:
1.1.1 Integración y Sesiones de Consejo Directivo;
1.1.3 Nombramiento de funcionarios; e
1.1.4 Integración y funcionamiento de órganos de gobierno delegados por el Consejo Directivo.
2.2 Otorgamiento, revocación y actualización de poderes
Se deberá verificar que el otorgamiento, actualización y revocación de poderes se haya realizado de conformidad con la normatividad aplicable a las Instituciones de crédito, así como con las políticas que la institución tenga establecidas para tales efectos.
Asimismo, se deberá verificar que las facultades otorgadas a los representantes del Banco y las políticas aplicables para tales efectos sean adecuadas y permitan el desempeño correcto y oportuno de las funciones de cada unidad
administrativa o de negocio.
2.3 Relaciones contractuales
Con la finalidad de determinar el cumplimiento de las leyes y disposiciones financieras y administrativas, así como de cualquier otra índole o naturaleza, se deberá:
1.3.5 Revisar los formatos de los contratos que haya utilizado el Banco para documentar las operaciones activas, pasivas y de servicios que lleve a cabo con su clientela implementados en el ejercicio 2016, así como sus procesos de implementación; y
1.3.6 Llevar a cabo una revisión aleatoria considerando diferentes aspectos como el número y monto de los contratos generados y vigentes durante el ejercicio de 2016, bajo el entendido de que para documentar cada una de las operaciones señaladas en siguiente párrafo, así como las contingencias legales que ésta implique, con la finalidad de verificar la aplicación correcta de los procesos de contratación, la validez de los contratos correspondientes y la correcta integración de sus expedientes.
En la integración de expedientes se hará énfasis en el cumplimiento de los procedimientos para conocimiento del cliente y disposiciones relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones documentadas en los contratos son las que a continuación se indican:
• Revisión de los contratos de distribución de programas gubernamentales.
• Revisión de los contratos de productos y servicios financieros, por lo menos 10 de cada tipo.
• Los contratos con instituciones financieras.
• Operaciones de financiamiento y otras operaciones relevantes, revisión de 10 contratos.
• Las operaciones con proveedores y prestadores de servicios, incluyendo el proceso de licitación, bajo el criterio de 80-20 (monto-número de contratos). Estos no incluyen la contratación de servicios o comisiones de acuerdo al capítulo XI, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
1.3.7 Por lo que se refiere a las sucursales que se encuentran en la Ciudad de México “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá efectuar la revisión a cuando menos 5 sucursales seleccionadas forma aleatoria.
1.3.8 Adicionalmente, en la revisión de operaciones crediticias y de garantías, se verificará que la Institución esté dando cumplimento a las disposiciones prudenciales de carácter general aplicables a la integración de los expedientes de crédito de las instituciones de crédito, o en su caso, aquellas que las sustituyan.
2.4 Propiedad Industrial y/o Intelectual.
Se deberán verificar que los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de la Institución estén vigentes y debidamente protegidos.
2.5 Procedimientos Contenciosos y Penales.
Se hará una revisión aleatoria bajo el criterio 80-20 (monto-número de procedimientos) o cuando menos, diez procedimientos contenciosos y diez procedimientos penales, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias si es el caso, con base en la estrategia y, en su caso, recomendación del asesor legal que está patrocinado dichos procesos, sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y su estado procesal.
2.6 Quejas presentadas por los clientes de la Institución ante la Comisión para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
El Auditor verificará los procesos de atención a usuarios y procedimientos ante la CONDUSEF.
Se hará una revisión aleatoria del 25% del total de las quejas presentadas en el periodo por clientes de la Institución ante la CONDUSEF, bajo el entendido que la revisión no podrá ser menor a 50 quejas.
2.7 Asuntos laborales
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” verificará toda la documentación que se genera por las relaciones laborales con empleados y funcionarios de la Institución, verificando que cumplan con todos los requisitos respecto a las obligaciones obrero patronales; revisión que deberá realizar de forma aleatoria de cuando menos el 20% del personal contratado durante el ejercicio 2016, así como la posible existencia de contingencias al respecto.
De igual forma, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará una revisión aleatoria de cuando menos 20 procedimientos laborales vigentes, con la finalidad de verificar la adecuada atención de los mismos y, en su caso, identificar la aplicación de posibles contingencias. Con base en la estrategia y recomendación del asesor legal que esté representando al Banco en dichos procesos, y sin que el auditor deba opinar sobre si la estrategia es correcta o no.
Para el caso de que los procedimientos sean llevados por abogados externos, se evaluará el informe de éstos, sobre las características de los procedimientos, posibles contingencias y el estado que guardan a la fecha de su revisión.
2.8 Operaciones de Fideicomisos, Mandato o Comisión.
Para realizar la revisión de este apartado, deberán considerarse los contratos celebrados durante el 2016, o bien, seleccionar una muestra aleatoria que deberá ser de por lo menos el 10% del total de Fideicomisos o Mandatos con que cuente la institución.
2.9 Relaciones con autoridades
Se deberá hacer una revisión aleatoria de las autorizaciones obtenidas para la operación y funcionamiento de la Institución, de los informes rendidos, del seguimiento de los asuntos relacionados con los mismos, de los oficios de requerimiento de las autoridades, así como en general, del proceso de acopio y envió de la información requerida por las diferentes autoridades, destacando los reportes regulatorios enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y Banco de México (BANXICO).
Asimismo, se deberá revisar los oficios de notificaciones de ejercicio del derecho de audiencia que las autoridades otorguen y, en su caso, la imposición de multas.
2.10 Normatividad Interna
Se deberá verificar que la normatividad interna de BANSEFI cumpla con los requisitos de estándares legales; así como con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, que en su caso se requieran.
La Institución cuenta con diversos Manuales de soporte instrumentados por la Institución, así como Manuales Administrativos de Aplicación General (XXXX´S) emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con base en esto, se deberá verificar la existencia de los que por disposiciones regulatorias de las autoridades financieras están vigentes con base a la normatividad interna y autorización de los Órganos de Gobierno Correspondientes.
2.11 Normatividad aplicable a la Banca de Desarrollo
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” verificará que la Institución cumpla adecuadamente con la capacitación y
difusión de la normatividad aplicable a los empleados, cuando así lo dispongan las disposiciones, un ejemplo es la prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, (PLD y FT).
Adicionalmente, deberá verificar que se cumplan los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86, señalado en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito.
Deberá verificar también que la Institución cuenta con lo establecido en el numeral 6, del inciso c), de la fracción III, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, que establece que:
“ … Mantener una base de datos histórica sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos, asegurándose que aquellas resoluciones judiciales y administrativas que resulten eventos de pérdida sean incluidas en la base de datos histórica a la que hacen referencia la fracción III, inciso a), numeral 5, subinciso iii) de este artículo.”
2.12 Seguimiento a las observaciones de la auditoría legal correspondiente al ejercicio 2015 y años anteriores que estén vigentes.
Se deberán revisar los actos realizados por la Institución en seguimiento a las observaciones del dictamen de auditoría legal practicada para el ejercicio correspondiente al 2015 y años anteriores que sigan vigentes, con la finalidad de verificar la efectividad y oportunidad de los mismos.
2.13 Identificación de riesgos legales
Es de precisar que anteriormente se solicitaba para la ejecución de la auditoria, la Identificación de riesgos legales con base a la muestra revisada, conforme al inciso c), de la fracción II, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, ahora bien éste inciso y fracción (inciso “C”, frac.II, del art 86) ya fue derogada y no se encuentra vigente, la cual señalaba específicamente que las instituciones de banca de desarrollo deberán asegurar... “La existencia de sistemas de procesamiento de información para la administración de riesgos, que permitan restablecer los niveles mínimos de la operación del negocio ante fallas técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor.” En virtud de que la fracción antes referida ya fue derogada de las Disposiciones no está sujeta a contemplarse en la ejecución de la auditoria, no obstante se actualizo la Fracción I del mismo artículo, obligando a las instituciones en general a llevar a cabo la administración del riesgo operacional, siendo que anteriormente esta obligación solo era aplicable a Instituciones de banca múltiple, y al ser modificada dicha fracción ya se contempla a la banca de desarrollo toda vez que de manera general señala “Las Instituciones
…” Que para mayor precisión la fracción I del artículo 86 señala :
II. Las instituciones para llevar a cabo la administración del riesgo operacional, deberán asegurarse del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Asimismo, deberán contar con políticas y procedimiento que contemple:
b) La identificación, evaluación, seguimiento y control de los riesgos operacionales implícitos a los procesos de la Institución por categoría de riesgo.
b) Los criterios para recabar y administrar las pérdidas por eventos de riesgo operacional.
En virtud de lo anterior la Fracción I incluyendo sus incisos, del artículo 86 de las disposiciones también se deberán contemplar en la ejecución de la auditoria.
10. Áreas a revisar
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” auditará a la Dirección General Xxxxxxx Xxxxxxxx, sin embargo, podrá requerir a
las diversas unidades administrativas de BANSEFI, la información y/o documentación relacionada con el alcance de la misma auditoría.
11. Equipo de cómputo y software requerido para la prestación del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar a su personal el equipo de cómputo, incluyendo consumibles, mantenimiento y/o reparaciones así como los elementos necesarios para llevar a cabo los servicios contratados.
Asimismo, proveerá al personal propuesto para la prestación de los servicios, el software necesario (Word, Excel, Power Point, así como para el mapeo o diagrama de procesos).
Será responsabilidad del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a quien esté asignado dicho equipo la guarda, custodia, buen uso del mismo en caso de robo, extravío o descompostura, “BANSEFI” no se hará responsable.
5. Recursos que deberá proporcionar “BANSEFI”
“BANSEFI” proporcionará el área de trabajo y mobiliario de oficina requerido para el desempeño de las funciones del personal del prestador de servicios, en todos los casos en que los trabajos se realicen en las instalaciones de “BANSEFI”.
Asimismo, gestionará al equipo de trabajo designado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los accesos a las áreas requeridas para la ejecución de los servicios.
6. Entregables
Los entregables se mencionan en la cláusula Tercera de “EL CONTRATO”.
Los referidos Servicios se llevarán a cabo en los términos y características que se describen en los ANEXOS A, B y
C de este CONTRATO.
Se agrega al presente Contrato la información a la que se refiere el CAPÍTULO QUINTO denominado “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores” en su artículo QUINTO apartado CUARTO, del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, para efectos del presente Contrato “los LINEAMIENTOS”, información contenida en el ANEXO C.
Con base en lo anterior, formarán parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos:
Nombre | Anexo |
CONVOCATORIA, Junta de Aclaraciones y Fallo | ANEXO A |
Propuesta Técnica y Económica de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y. | ANEXO B |
Información de conformidad con el artículo Quinto de los LINEAMIENTOS | ANEXO C |
SEGUNDA. DESARROLLO DE ACTIVIDADES.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a desarrollar con toda diligencia las actividades mencionadas en la Cláusula PRIMERA de “EL CONTRATO” y conforme a los Anexos del mismo, estableciéndose como parámetros de cumplimiento y pericia cuando menos los que regularmente se manejan en el mercado, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a “EL
CONTRATO” y, cuidando que no sufra menoscabo alguno la imagen, ni el prestigio de “BANSEFI”.
Con base en lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable por cualquier carga, gravamen u obligación de cualquier índole, en los que se vea involucrado “BANSEFI”, a consecuencia de una deficiente asesoría, planeación, ejecución, acciones u omisiones imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o a su personal, por lo que desde ahora y para siempre, exonera y se compromete a mantener libre de responsabilidad civil, penal, fiscal, laboral o de cualquier otra índole, presente y futura a “BANSEFI”, sus empleados, apoderados y representantes, por cualquier conflicto que pudiera originar por su parte, obligándose a indemnizar a “BANSEFI”, por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar, independientemente de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole que llegue a ejercitar “BANSEFI”, en contra de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o su personal.
TERCERA. INFORMES Y ENTREGABLES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar en cualquier tiempo a BANSEFI, previa solicitud que realice, un informe respecto del avance y resultado de sus Servicios, sin perjuicio de que el segundo requiera del primero, en cualquier tiempo, aquella información que estime necesaria, para cumplir con la solicitud.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar:
• Directorio de contacto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” .
• Informe de avance a la mitad de la Auditoría.
• Dictamen preliminar que contenga por lo menos, su opinión respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable por cada uno de los apartados que de manera enunciativa mas no limitativa se mencionaron; en su caso, observaciones y recomendaciones de mejora en las políticas y procedimientos establecidos en su caso, en la administración del riesgo legal de los cuales fueron objeto de revisión. Dicho dictamen preliminar será entregado al coordinador de la Dirección de Auditoria Interna con copia a la Dirección General Adjunta Jurídica, con el fin de que lo revisen y en caso de existir dudas respecto a los puntos antes señalados, se comenten los mismos y se efectúen las aclaraciones que correspondan.
• El Informe Final de Auditoría, el cual deberá contener los resultados obtenidos, las conclusiones alcanzadas por el auditor responsable de la realización de ésta y en su caso, las observaciones sobre incumplimientos a la normatividad, recomendaciones para solventar dichas observaciones, así como acciones de mejora que se determinen para optimizar el diseño y aplicación de las medidas de control establecidas, previamente firmado de recepción y aceptación por el área auditada y entregará cuatro tantos a la Dirección de Auditoría Interna.
Entregables | Fecha de entrega | Porcentaje de pago |
• Plan de Trabajo autorizado. • Alcance autorizado. • Metodología autorizada. • Directorio de contacto de despacho | 14 xx xxxxx de 2017 | 10 % |
• Informe de avance a la mitad de Auditoría | 00 xx xxxxxxxxxx 0000 | 20 % |
• Dictamen Preliminar | 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | X/X |
• Informe Final | Al final de la Auditoria (27 de noviembre de 2017) | 70 % |
La coordinación de la prestación de los servicios estará a cargo de la Dirección de Auditoría Interna, por lo tanto deberá atenderse, con independencia de los entregables precisados, cualquier requerimiento de información relativo al desarrollo o avances de los servicios encomendados. Los requerimientos o solicitudes que al efecto se formulen, deberán realizarse a través del personal que designe.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá hacer una revisión y análisis de todos aquellos documentos que considere necesarios respecto de los aspectos señalados anteriormente, así como desplazar recursos humanos a
las ubicaciones en donde sea necesario llevar a cabo la revisión de las actuaciones y documentos necesarios, y cuando así lo estime, podrá solicitar reuniones con los funcionarios responsables, para aclarar algún aspecto que sea necesario.
El titular de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá informar por escrito el nombre de las personas que llevarán a cabo la revisión y análisis de los documentos; dicha revisión y análisis se llevarán a cabo en las oficinas de la Institución en el horario de labores, y en la ubicación física de las autoridades ante quienes se estén desahogando los procedimientos contenciosos a verificar y, en el caso de que necesite documentación en fotocopia, deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección de Auditoria Interna de “BANSEFI”.
Se deberá llevar a cabo una reunión con el coordinador, en la cual se comentará el Plan de Trabajo a seguir, así como las posibles dudas que existan.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar por escrito los temas y documentos a revisar, por lo menos con dos días de anticipación, con el objeto de que el coordinador recabe la información solicitada con las áreas responsables.
Los formatos, y papelería que llegue a utilizar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los Servicios materia de “EL CONTRATO” son de su absoluta responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo a “BANSEFI” de cualquier mal uso que se le pueda dar a los documentos bajo su custodia.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los Servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los Servicios prestados, por parte del personal autorizado de BANSEFI.
CUARTA. VALOR DE EL CONTRATO.
“LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de
$ _ ( ) más el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo siguiente:
Descripción del Servicio | Cantidad | Unidad de medida | Precio unitario |
Servicio de Auditoría Legal Interna para el ejercicio 2016 | 1 | Servicio | |
Subtotal | |||
IVA | |||
Total |
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la prestación de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo LAS PARTES acuerdan en que no se otorgarán anticipos y que el costo de los Servicios objeto de “EL CONTRATO” será fijo y único, durante la vigencia del mismo, por lo que se considerará incluido cualquier otro gasto directo e indirecto asociado al servicio.
QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
Los pagos se realizarán conforme a los entregables a entera satisfacción de la Dirección de Auditoría Interna y previa presentación de la factura debidamente requisitada. La distribución del pago se realizará conforme a la siguiente tabla:
Entregables | Porcentaje de pago |
• Plan de Trabajo autorizado. • Alcance autorizado. • Metodología autorizada. • Directorio de contacto de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” | 10 % |
• Informe de avance a la mitad de Auditoría | 20 % |
• Dictamen preliminar | N/A |
• Informe Final | 70 % |
Los pagos efectuarán en la moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual deberá ser en pesos mexicanos .
En términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que el pago se realizará en un término que no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, debidamente sellada y firmada de conformidad por los servidores públicos de “BANSEFI” designados como administradores del contrato y a la entrega de la constancia de aceptación de los servicios de haber recibido dichos servicios, a su entera satisfacción y en términos de “EL CONTRATO” y sus anexos.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta cuyos datos proporciona “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que se menciona a continuación.
Banco:
Sucursal:
Clabe:
Número de Cuenta:
Titular de la cuenta:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que son correctos los datos que proporciona, por lo que excluye a “BANSEFI”, de cualquier tipo de responsabilidad que llegare a originarse, en el caso de que exista error alguno en el depósito respectivo. El solo comprobante de transferencia, liberará a “BANSEFI” de cualquier responsabilidad de pago.
En caso de existir la aplicación xx xxxxx convencionales el pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
En términos del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la determinación de que en caso de que la factura o documento que se presente para pago presente errores o deficiencias, “BANSEFI” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deba corregir.
La Dirección de Auditoría Interna será la facultada para validar que las facturas o los documentos que presente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del bien mueble o servicio que amparen, quien será responsable de devolver a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la factura o el documento de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción comunicándole los errores o deficiencias detectadas (la Ley de Asociaciones Público Privadas numeral Sexto
fracción I, II y III).
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se incorpore al programa xx xxxxxxx productivas del Gobierno Federal, deberá realizar su afiliación de conformidad con el ANEXO 19 de LA CONVOCATORIA.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “BANSEFI”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “BANSEFI” se obliga a:
a) Pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” los importes a que este último tenga derecho y que le haya facturado a “BANSEFI”.
b) Entregar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la documentación y la información necesarias para que este último esté en posibilidades de ejecutar el Servicio.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En adición a las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Anexos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
se obliga a:
a) Prestar a “BANSEFI” los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Anexos.
b) Contar con los permisos y recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Contrato.
c) Entregar a “BANSEFI” los reportes que éste le solicite, con relación al cumplimiento de este Contrato.
d) Cumplir y llevar a cabo las medidas correctivas establecidas por “BANSEFI” en caso de que los Servicios sean prestados en forma distinta a los pactados en el presente Contrato y sus Anexos.
e) Observar las Disposiciones legales y lo establecido en los Anexos de éstas que resulten aplicables a este Contrato, así como aceptar por parte de “BANSEFI” la práctica de auditorías y/o de revisiones que tengan por objeto verificar el grado de cumplimiento de este contrato y/o las que deriven de las Autoridades Competentes en ejercicio de sus funciones en términos de las Leyes que les rigen.
f) Pagar los impuestos que le correspondan en términos de la legislación fiscal.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
1.- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (ESPECIFICAR SI ES DIVISIBLE O INDIVISIBLE)
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total de “EL CONTRATO” antes del Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de “EL CONTRATO” y deberá estar vigente hasta la total aceptación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo de los servicios objeto del presente contrato; fianza que deberá otorgarse conforme al modelo de garantía de cumplimiento, prevista en el Anexo 18 de LA CONVOCATORIA.
Atendiendo a que las obligaciones garantizadas son (especificar si es divisible o indivisible), en consecuencia su incumplimiento motivará que la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO” .
En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato las garantías otorgadas deberán ajustarse a los cambios realizados.
Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO a satisfacción de BANSEFI, la
Subdirección de Recursos Materiales procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES.
Con base en el artículo 53 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la pena convencional que se aplicará por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO” será a razón del 10% (diez por ciento) diario calculado sobre el monto total por el atraso en la prestación de los servicios, dicha pena no excederá del monto proporcional de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”. La suma de todas las penas convencionales aplicadas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO no deberá exceder del monto proporcional de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”, después de este supuesto “BANSEFI”, se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal.
La pena antes establecida por atraso en el cumplimiento en la contratación de los servicios se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene “BANSEFI” de optar por el cumplimiento de “EL CONTRATO” o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en la prestación de los servicios, los cubrirá previa notificación que le efectúe BANSEFI y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo si es mayor a dicha cantidad.
El pago de los servicios materia de este “CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO”para la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANSEFI”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANSEFI”.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANSEFI”.
Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANSEFI”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable.
La aplicación de la pena convencional se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, la , con el apoyo de la Subdirección de Recursos Materiales de BANSEFI, en su caso, será el área que efectuará el cálculo correspondiente, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de BANSEFI y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEDUCTIVAS
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios que por causas imputables al prestador no fueren entregados conforme a lo solicitado; las deducciones se aplicarán en un monto igual al 10% (diez por ciento) del valor total del servicio entregado de manera parcial o deficiente calculado sobre el monto total de la entrega parcial, en caso de que la entrega no se haya realizado en su totalidad de acuerdo al nivel de servicio o se haya realizado de forma deficiente.
“BANSEFI” se reserva el derecho de tomar las acciones pertinentes dentro del marco legal, es decir, podrá cancelar total o parcialmente conceptos no entregados o bien rescindir “EL CONTRATO”.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
DÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá
subcontratar los servicios objeto de “EL CONTRATO”, siendo el único responsable ante “BANSEFI” del cumplimiento de los servicios del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer.
En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o por cualquier otra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a ”BANSEFI”.
Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores.
De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros.
Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa.
En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMA TERCERA. CONFLICTO DE INTERESES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta que a la firma de “EL CONTRATO”, no tiene dentro de sus clientes y/o empleados una persona física o moral, con intereses contrarios a los de “BANSEFI” que constituya un conflicto de intereses. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a dar aviso por escrito a BANSEFI, cuando por cualquier motivo llegare a originarse algún conflicto de intereses que pudiera afectar al segundo de los citados. En caso de omitir el aviso en comento, “BANSEFI”, podrá dar por terminado de forma anticipada “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS.
Con fundamento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven de “EL CONTRATO” no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del representante legal de BANSEFI.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“EL CONTRATO” y sus Anexos únicamente podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por LAS PARTES haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás aplicables, por lo que cualquier modificación que se aparte de lo antes señalado se tendrá por nulo.
En virtud de lo anterior, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula, “BANSEFI” podrá solicitar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, su opinión o conformidad, respecto de los ajustes solicitados, mediante simple aviso por escrito, el cual deberá contener los detalles suficientes para que EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda analizar los impactos y alcances de la solicitud y expresar lo que a su derecho corresponda.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Suspensión.
Con fundamento en el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “BANSEFI”, previa petición y justificación del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste pagará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con “EL CONTRATO”, conforme a los recibos o comprobantes presentados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO donde justifique los gastos no recuperables, en tal caso, el pago se hará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comprobación de los gastos no recuperables.
En cualquiera de los casos previstos en esta Cláusula, se pactará por LAS PARTES el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada de “EL CONTRATO”, atendiendo para ello las disposiciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de dicha Ley y demás aplicables.
Rescisión del Contrato.
Con base en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANSEFI” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Contrato cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que a EL PRESTADOR DEL SERVICIO le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, BANSEFI contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de dicho plazo, y;
III. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar BANSEFI por concepto de los Servicios entregados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación BANSEFI, bajo su responsabilidad podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato, se recibieran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de BANSEFI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
BANSEFI podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del Contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el Contrato, BANSEFI establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el Contrato, BANSEFI podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con la partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del Contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo.
Con base en el artículo 81 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Concluido el procedimiento de rescisión del Contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.
Si BANSEFI determina rescindir el Contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 54; en tanto que si es EL PRESTADOR DEL SERVICIO quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Terminación anticipada.
BANSEFI podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos BANSEFI reembolsará a EL PRESTADOR DEL SERVICIO los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Los gastos no recuperables por el supuesto previsto en esta Cláusula, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante BANSEFI a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Por la celebración del presente Contrato, ninguna de LAS PARTES adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra PARTE. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS.
Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato, serán entregadas por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, con solicitud de acuse de recibo o servicios de mensajería con acuse de recibo, tratándose de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste señala el siguiente domicilio:.
En caso de que el domicilio señalado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, estuviere ubicado en oficinas respecto de las que no se tiene acceso directo, las notificaciones hechas en la recepción o entrada del condominio, edificio, entrada o acceso general, tendrán plenos efectos legales.
Tratándose de “BANSEFI”, mediante notificación personal únicamente al representante legal, en Río de la Xxxxxxxxx número 115, Col. Tizapán San Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx. C.P. 01090, Ciudad de México.
En caso de cambio de domicilio, LAS PARTES se obligan a notificarlo mediante simple comunicado que le dirija una a la otra con 5 (cinco) días naturales de anticipación, el cual surtirá todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de no efectuar el comunicado a que se refiere este numeral, todos los avisos, notificaciones, solicitudes, requerimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en términos de este Contrato se tendrán por legalmente efectuadas en los domicilios mencionados.
VIGÉSIMA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del primer día hábil posterior al fallo y hasta el 15 de diciembre de 2017.
El plazo de la contratación de los servicios iniciará a partir a partir del primer día hábil posterior al fallo y hasta el 15 de diciembre de 2017.
LAS PARTES están de acuerdo en que para efectos del presente Contrato, resultará aplicable la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. El calendario que se usará será el Gregoriano de 365 días; y en apego a los días hábiles o inhábiles establecidos por la legislación mexicana y en particular por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de notificaciones a “BANSEFI”. El huso horario para los efectos de cumplimiento del presente Contrato, será el horario central de la Ciudad de México. Los días, horas, minutos y segundos se considerarán completos, y no por fracción. En caso de duda, se considerará valido el horario del Centro Nacional de Metrología.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: en el Corporativo de BANSEFI, ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx #000, Xxx. Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01090, Ciudad de México, 9:00 a 18:00 horas y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” seleccionará 5 sucursales en la Ciudad de México de forma aleatoria en horarios laborales de las Sucursales.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN.
La coordinación entre LAS PARTES se realizará por parte de BANSEFI a través de
_, o quien legalmente lo sustituya en el cargo o funciones.
Así mismo, BANSEFI designa desde este momento a los siguientes servidores públicos responsables de administrar y verificar el cumplimiento del presente Contrato:
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Director de Auditoria Interna y Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Subdirector de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación, o a quien legalmente los sustituya en el cargo o sus funciones, como Administradores del presente contrato, quien verificará por sí o de quien designe, el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones materia de este Contrato, sin que ello implique delegación de la facultad de administradora y emitirá su aprobación para la liberación de los pagos contra entrega de los Servicios, previa la recepción y aceptación de los mismos a satisfacción, a través de los servidores públicos designados para el efecto.
Se designa como servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos, con base en lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” a la siguiente persona:
C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Director de Auditoria Interna, ó quien legalmente lo sustituya en el cargo o las funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, BANSEFI designa a: C.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Director de Auditoria Interna y Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Subdirector de Auditoría al Sistema de Control Interno, Tecnología y Operación o a quien legalmente los sustituyan en el cargo o sus funciones, como administradores del contrato verificará y avalará que los servicios materia de este Contrato de la CONVOCATORIA y sus Anexos se cumplan al 100%, por lo cual EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta expresamente que hasta en tanto ello no se cumpla, no se tendrán por recibidos los servicios.
La forma y términos en que se realizará la verificación del servicio y su aceptación se menciona en el numeral 6 del Anexo Técnico de LA CONVOCATORIA.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a nombrar por escrito ante “BANSEFI” a un coordinador a nivel
gerencial o directivo con capacidad de decisión, quien se coordinará con los administradores del contrato o con quien éstos designen, para el desarrollo de los trabajos, la recepción de los mismos, así como para la realización de las pruebas que sean necesarias en términos del presente contrato y sus anexos.
Cualquier cambio en la designaciones señaladas deberá ser notificada a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que el responsable deba iniciar el desempeño de sus funciones.
“LAS PARTES” tendrán en todo momento la facultad de remover a las personas o áreas respectivamente designadas.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” está de acuerdo en que las solicitudes, que le haga “BANSEFI”, las recibirá únicamente del personal autorizado en el presente Contrato, por lo que cualquier orden o instrucción recibida de cualquier tercero, será considerada como simple opinión y no será vinculante, a menos que se autorice así por escrito, por parte del apoderado legal de “BANSEFI”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad para que “BANSEFI” supervise los servicios que deba ejecutar, dicha supervisión no exime ni libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este Contrato. “BANSEFI” podrá rechazar los servicios si a su juicio no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto, a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “BANSEFI”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO TOTAL.
La CONVOCATORIA, sus anexos, este Contrato incluyendo sus Anexos, constituyen el acuerdo total entre LAS PARTES con relación al objeto del mismo, y deja sin efectos cualquier otra negociación.
En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la convocatoria.
En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en el presente Contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de LAS PARTES.
Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer:
•1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
•1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
•1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
LAS PARTES convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en este Contrato, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto
indique claramente lo contrario.
El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de LAS PARTES no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualesquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
LAS PARTES están de acuerdo, en que en ningún caso, se someterán a procedimientos arbitrales o de conciliación, distintos a los que la Secretaria de la Función Pública, pueda ofrecer.
Este Contrato y sus anexos se firman por triplicado, en la Ciudad de México, a los _ días del mes de
_ de dos mil diecisiete, quedando dos juegos en posesión de “BANSEFI” y uno en posesión de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
POR EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
BANSEFI.
POR
EL PRESTADOR DEL SERVICIO.
_ POR BANSEFI
ADMINISTRADOR DE EL CONTRATO
_
SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR BANSEFI PARA RECIBIR, ACEPTAR A SATISFACCIÓN, DEVOLVER O RECHAZAR, SUPERVISAR LOS SERVICIOS Y/O TRABAJOS, ASÍ COMO DETERMINAR LOS INCUMPLIMIENTOS Y HACER CUMPLIR LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN , EN TÉRMINOS DE “EL CONTRATO” Y” LOS LINEAMIENTOS”
VALIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA NEGOCIOS DE BANSEFI
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE AUDITORÍA LEGAL INTERNA DEL EJERCICIO 2016 A QUE SE REFIERE EL CONTRATO NÚMERO DJN-SCOF-2C.19-06-2017-XXX DE FECHA XXXX DE XXXX DE DOS MIL DIECISIETE, CELEBRADO POR “BANSEFI” CON LA EMPRESA DENOMINADA XXXXXXXXXX, CONSTANTE DE XXXXXXX FOJAS ÚTILES, INCLUIDA LA PRESENTE.
ANEXO 18
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO con domicilio en Xxx Xxxxxxxxx, Xx.
000, Xxxxxxx Xxxxxxx San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por el Gobierno Federal por conducto de (señalar autoridad que la autorizó para operar y funcionar como Institución Afianzadora Mexicana), en los términos de los artículos 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye fiadora, para garantizar por (nombre o razón social del prestador de servicios); con R.F.C. No. con domicilio en (domicilio exactamente como aparece
en el contrato), hasta por la expresada cantidad de $ ( pesos /100 m.n.),
equivalente al 10% del monto total del contrato antes de I.V.A., el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato No. suscrito el (fecha en que se firma el contrato) con una vigencia del
al , por la cantidad de $ ( pesos 00/100 m.n.), antes de I.V.A., celebrado con Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a través de su Representante Legal, cuyo objeto es la prestación del servicio
, como se precisa en el referido contrato y se detalla en la oferta económica de la empresa proveedora afianzada, derivado del procedimiento de .
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), expresamente declara:
1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2. Que la fianza se otorga de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y último párrafo, y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable en los términos del citado contrato, y se hará efectiva cuando (nombre o razón social del prestador de servicios) no cumpla con las obligaciones establecidas en dicho instrumento, o incurra en alguno o algunos de los supuestos de incumplimiento establecidos en el citado contrato.
3. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
4. Que (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) acepta expresamente someterse a los procedimientos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
5. En el caso de que exista prórroga, espera, ampliación al monto o al plazo de prestación de los servicios derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, (nombre o razón social del prestador de servicios) tendrá la obligación de presentar la modificación a la fianza, de conformidad con el artículo 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6. Que acepta expresamente someterse a los procedimientos especiales previstos en los artículos 178, 279, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
7. Que para liberar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
8. Que en caso de que exista finiquito y existan saldos a cargo de (nombre o razón social del prestador de servicios) y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo deberá liberar la fianza respectiva que se haya otorgado.
9. Que la fianza garantiza la ejecución total del objeto del contrato.
10. Que toda estipulación que aparezca impresa por formato por parte de (NOMBRE DE LA AFIANZADORA), que contravenga las estipulaciones asentadas en esta fianza se considerará como no puesta.
11. Que (NOMBRE DE LA AFIANZADORA) se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.=FIN DE TEXTO=
Fecha de inicio de la fianza: (Debe ser la fecha de inicio de prestación de los servicios señalada en la cláusula de vigencia del contrato y que es distinta a la fecha de formalización del mismo).
ANEXO 19
PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL
El programa xx Xxxxxxx Productiva es una solución integral que tiene como objeto fortalecer el desarrollo de as macro, pequeñas y medias empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.
Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso a los siguientes beneficios:
• Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos
• Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Prestador de servicios del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de prestador de servicios.
• Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea a presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.
• Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos.
Para mayores informes sobre el particular llamar desde el área metropolitana al 5089-6107 o al 00 000 000-0000 sin costo desde el interior de la república o bien a través de la página de internet xxx.xxxxx.xxx.
PROMOCIÓN A LOS PRESTADOR DE SERVICIOS Y CONTRATISTAS PARA AFILIARSE AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVA
Ciudad de México a de 2017. Nombre de la empresa
En Nacional Financiera, S. N. C., estamos coordinado una iniciativa sin duda histórica para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medias empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año de 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se analicen a este segmento productivo, principal generador del Producto interno Bruto y de empleo.
Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.
En este contexto, tengo el agrado de invitar a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda.
Cadenas Productivas ofrece:
• Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
• Obtener liquidez para realizar más negocios
• Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
• Agilizar y reducir los costos de cobranza
• Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx
• Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA (623 46 72)
• Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
• Recibir información
• Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuentos o factoraje electrónico:
• Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
• Descuentos aplicables a tasas preferenciales
• Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
• Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor de 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia.
Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página xxx.xxxxx.xxx o bien vía telefónica.
A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 08100 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S. N. C., te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.
Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Xxxxxxx y contar con la oportunidad de ampliar tus ventas a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Reiteramos nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo. Atentamente
LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMAS PRODUCTIVAS.
1. Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido Debidamente firmada por el área usuaria compradoraf
2. ** Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa)
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3. **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cabios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.
Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Completa y legible en todas las hojas.
4. **Copia simple de la escritura pública mediante el cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio.
Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5. Comprobante de domicilio Fiscal Vigencia no mayor a 2 meses
Comprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)
Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.
6. Identificación Oficial Vigente del (los) represente(es) legal(es), con actos de dominio Credencial de elector, pasaporte vigente o FM2 (para extranjeros)
La firma deberá coincidir con la del convenio
7. Alta en Hacienda y sus modificaciones
Formato R-1 o R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, podrán obtenerlas de la página del SAT.
8. Cédula del Registro Federal del Contribuyente (RFC, Hoja Azul)
9. Estado de Cuenta Bancario donde se depositarán los recursos Sucursal, plaza, CLABE interbancaria
Vigencia no mayor a 2 meses
Estados de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
Contratos de descuento automático Cadenas Productivas Firmado por el representante legal con poderes de dominio. 2 convenios con firmas originales
Contratos Originales de cada Intermedio Financiero. Firmado por el representante legal con poderes de dominio. (** Únicamente, para personas Xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 00-000-XXXXXXX (00-000-0000000) o al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, C.P.01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.
Estimado Prestador de servicios del Gobierno Federal:
Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada, con lo anterior, estaré en posibilidades de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico.
Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva Cadena(s) a la que desea afiliarse:
*
*
*
Número(s) de prestador de servicios (opcional):
*
-
*
-
Datos generales de la empresa.
Razón Social:
Fecha de alta SHCP:
R.F.C.:
Domicilio Fiscal: Calle:
No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Teléfono (incluir clave LADA):
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral) No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Datos del Registro Público de Comercio Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral): (Acta de poderes y/o acta constitutiva)
No. de la Escritura:
Fecha de la Escritura:
Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )
Datos del registro público de la propiedad y de comercio (Persona Moral):
Fecha de inscripción:
Entidad Federativa:
Delegación o municipio:
Folio:
Fecha del folio:
Libro:
Partida:
Fojas:
Nombre xxx Xxxxxxx Público:
No. de Notaria:
Entidad xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Delegación o municipio xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx:
Datos del representante legal con actos de administración o dominio:
Nombre:
Estado civil:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
Fecha de alta SHCP:
Teléfono:
Fax (incluir clave LADA):
e-mail:
Nacionalidad:
Tipo de identificación oficial: Credencial IFE/INE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 o FM3 extranjeros ( ) No. de la identificación (si es IFE/INE poner el No. que está en la parte donde está su firma):
Domicilio Fiscal: Calle: No.:
C.P.:
Colonia:
Ciudad:
Datos del banco donde se depositarán recursos:
Moneda: pesos ( ) dólares ( ) Nombre del banco:
No. de cuenta (11 dígitos):
Plaza:
No. de sucursal:
CLABE bancaria: (18 dígitos):
Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( )
Indistinta ( )
Órgano colegiado ( )
Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves: Nombre:
Puesto:
Teléfono (incluir clave LADA): Fax:
e-mail:
Actividad empresarial:
Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado:
Actividades o giro:
Empleados a generar:
Principales productos:
Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportaciones:
Activo total (aprox.):
Capital contable (aprox.):
Requiere Financiamiento: SI NO
ANEXO 20
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LICITANTES, PRESTADOR DEL SERVICIOES
Este procedimiento tiene por objeto establecer las responsabilidades a las que serán sujetos los licitantes y Prestador del Servicio es que incurran en infracciones, así como las sanciones que deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público en adelante la (la LAASSP) y su Reglamento, la Ley de Asociaciones Público Privadas en adelante (XXXX), la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en adelante (LFACP) así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en su caso las acciones que se tienen que llevar a cabo para realizar la denuncia correspondiente.
CAPÍTULO I
DE LOS LICITANTES Y PRESTADOR DEL SERVICIO
De acuerdo al Art. 2 de la LFACP, son personas sujetas a la aplicación de este procedimiento:
I. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, Prestador del Servicio es, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;
II. Las personas físicas x xxxxxxx, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la LFACP y a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos de la LFACP, y
IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, determinará, establecerá y regulará con forme a lo estipulado en el Art. 1 de la LFACP:
I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en la LFACP, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en la LFACP, y
II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y
III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar la LFACP.
Para llevar la aplicación de las infracciones y sanciones es necesario considerar los siguientes aspectos:
1. Requisitos para llevar a cabo la denuncia:
• El escrito de denuncia deberá contener de acuerdo al artículo 12 de la LFACP lo siguiente:
“I. Los hechos y cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones;
II. Los datos de identificación del presunto infractor, y
III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. En el caso de las denuncias a que se refieren las fracciones II y V del artículo 10 de la LFACP, las instituciones denunciantes deberán acompañar los elementos probatorios correspondientes”.
• Conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la LAASSP que a la letra dice:
“La Secretaría de la Función Pública tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o Prestador del Servicio es a través, entre otros, de los medios siguientes:
I. CompraNet, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP;
II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo cuarto del artículo 60 de la LAASSP, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate;
III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular, y
IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.”
• Asimismo, lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 60 de la LAASSP que a la letra dice:
“Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta LAASSP, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.”
2. Autoridades competentes:
• Secretaría de la Función Pública ubicada en Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X.00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: 00 00 0000 0000. (Art. 59 de la LAASSP, así como 3 de la LFACP)
• Órgano Interno de Control y el Titular de Área de Responsabilidades y Quejas de Pronósticos para la Asistencia Pública ubicado el piso 8 del edificio sede en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono: 00-00-00-00 en un horario de 8:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas. (Art. 59 de la LAASSP, 3 y 5 de la LFACP, así como el 80 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública)
• CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Art. 3 de la LFACP).
3. Inicio de procedimiento para imponer sanciones (Art. 61 del Reglamento de la LAASSP, 13 de LFACP, 132 y 133 del Reglamento de la XXXX)
Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la LAASSP, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a Pronósticos para la Asistencia Pública, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o Prestador del Servicio es que aporten mayores elementos para su análisis.
Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que
se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 118 del Reglamento de la LAASSP.
Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al licitante o Prestador del Servicio, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones previsto en el Título Quinto de la LAASSP; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente.
Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, se dará vista a la autoridad de la Secretaría de la Función Pública competente en esa materia para que resuelva lo conducente.
Una vez que la Función Pública tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de una infracción, realizará las investigaciones y actuaciones a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a Pronósticos para la Asistencia Pública, la documentación e información necesaria, solicitar a los particulares que aporten mayores elementos para su análisis, y llevar a cabo las diligencias para mejor proveer que estime necesarias.
Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4. Investigación
Art.15 de la LFACP. Durante la etapa de investigación, las autoridades competentes podrán, además de requerir información en términos del artículo 14, llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones.
Art. 22 de la LFACP. Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y se dictará la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles.
Art. 25 de la LFACP Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer medidas de apremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
Las medidas de apremio, serán las siguientes:
I. Apercibimiento, y
II. Multa, de cien a dos mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Toda medida de apremio deberá estar debidamente fundada y motivada.
Art. 130 del Reglamento de la XXXX. La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la XXXX, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes:
I. CompraNet, con base en la información ingresada por Pronósticos para la Asistencia Pública en términos del artículo 15 del Reglamento de la XXXX;
II. Denuncias formuladas por parte de Pronósticos para la Asistencia Pública como entidad contratante, o cualquier otra autoridad;
III. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o
IV. Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.
Procedimiento Administrativo Sancionador (Art. 18 de la LFACP)
Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la existencia de las infracciones previstas en el Capítulo Segundo de la LFACP, la autoridad competente dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá ser notificado en términos del artículo 19 de la LFACP.
El acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener, por lo menos:
I. Nombre del presunto infractor o infractores;
II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del procedimiento y lugar en donde podrá consultarse;
III. Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su caso, de quien haya actuado como intermediario;
IV. Las disposiciones de la LFACP en que se funde el procedimiento, señalando aquéllas que se estimen transgredidas;
V. El señalamiento de los beneficios establecidos en la LFACP para las personas que confiesen su responsabilidad sobre la imputación que se les formule, y
VI. Nombre y firma de la autoridad competente, así como fecha y lugar de su emisión.
Consideraciones Para La Imposición De Sanciones (Art. 61 de la LAASSP)
Art. 61 de la LAASSP. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
Para lo cual la Secretaría de la Función Pública observará lo dispuesto Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Art. 28 de la LFACP Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos que a continuación se señalan:
I. La gravedad de la infracción en que se incurra;
II. Las circunstancias económicas del infractor.
Para efectos de lo previsto en esta fracción, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet, o bien, si no se contara con esa información, se podrá considerar el monto del contrato, permiso, concesión o transacción comercial que dé origen al procedimiento administrativo sancionador de que se trate;
III. Los antecedentes del infractor, incluido su comportamiento en contrataciones públicas de carácter federal previas o, en su caso, en transacciones comerciales internacionales;
IV. El grado de participación del infractor;
V. Los medios de ejecución;
VI. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en la LFACP, y
VII. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.
Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere la LFACP, incurra nuevamente en una o varias de ellas, dentro de un lapso xx xxxx años contados a partir de que surta efectos la notificación de la primera sanción.
5. Conclusiones
Art.17 de la LFACP. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.
Art.23 de la LFACP. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles.
6. Sanciones a las que se harán acreedores los licitantes, Prestador de Servicios.
Motivo | Sanciones | Fundamento |
Los licitantes o Prestador del Servicio es que infrinjan las disposiciones de la LAASSP, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública. | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. | Artículo 59 de la LAASSP |
Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados | Con multa equivalente a la cantidad xx xxxx hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción. | |
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado. | Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo artículo 59 de la LAASSP, se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LAASSP, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. | Artículo 60 de la LAASSP y 131 de la XXXX |
Los Prestador del Servicio es a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años. | ||
Los Prestador del Servicio es que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas. | ||
Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad. | ||
Las que se encuentren en el supuesto de la |
Motivo | Sanciones | Fundamento |
fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento. | ||
Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de la LAASSP. | ||
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados, por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. | Con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, (Art. 59 de la LAASSP). | Artículo 109 del Reglamento de la LAASSP y 134 del Reglamento de la XXXX |
Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación. | Se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la LAASSP. | Artículo 110 del Reglamento de la LAASSP |
I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de invitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal; | Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta la LFACP obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos del capítulo cuarto de la LFACP. Tratándose de personas físicas: a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para la Ciudad de México. Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los | Artículo 8, 18 al 26 y 27 de la LFACP |
II. Ejecute con uno o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de la LFACP, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal; | ||
III. Realice actos u omisiones que tengan |
Motivo | Sanciones | Fundamento |
por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición xx xxx o resolución administrativa se encuentre impedido para ello; | ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años; Cuando se trate de personas xxxxxxx: a) Multa equivalente a la cantidad xx xxxx mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para la Ciudad de México. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor. | |
IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos; | ||
V. Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; | ||
VI. Obligué sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio; | ||
VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido, y | ||
VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. | ||
I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado; | Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la XXXX, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. | Artículo 130, de la XXXX |
II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate. | ||
III. Personas físicas x xxxxxxx -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; |
Motivo | Sanciones | Fundamento |
IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y | ||
V. Persona o personas, físicas x xxxxxxx, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores. |
7. Publicación de Circular en CompraNet
Art. 132 de la XXXX y 135 de su Reglamento. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.
Art. 111 del Reglamento de la LAASSP La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la LAASSP deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en CompraNet.
8. Pago de la Sanción
Art. 113 del Reglamento de la LAASSP. Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la LAASSP, el licitante o Prestador del Servicio acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, los licitantes deberán agregar a sus proposiciones copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación de las proposiciones.
9. Notificaciones
Art.19 de la LFACP. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la LFACP, y
II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades.
Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.
Art. 20 de la LFACP. Dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante la autoridad competente, dando respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes y, en su caso, reconociendo su responsabilidad en relación con la infracción de que se trate en los términos y para los efectos previstos en la LFACP.
Si el presunto infractor confesara su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar resolución, salvo que las autoridades competentes dispongan la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez de la confesión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la LFACP.
Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo o dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
1. Responsabilidades Civiles, Administrativas O Penales Independientes (Art. 63 de la LAASSP y el 133 de la XXXX)
Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la LAASSP serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
2. Infracción por Causa de Fuerza Mayor o de caso Fortuito (Art. 64 de la LAASSP)
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP.
3. Emisión de Xxxxx (Art. 112 del Reglamento la LAASSP)
Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un Prestador del Servicio con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Recurso de revisión
Art. 24 de la LFACP. Los sujetos sancionados, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
4. Disposiciones establecidas de acuerdo a la LFACP
Art. 6 Las disposiciones contenidas en los Capítulos Tercero, Cuarto, y Sexto de la LFACP, serán aplicables en todos los casos en que se investigue y, en su caso, sustancie el procedimiento administrativo sancionador que
derive de la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 9 de la LFACP, con independencia de que para tales efectos se utilicen los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción, de las que el Estado mexicano sea parte.
Art. 7 Las responsabilidades y sanciones a que se refiere la LFACP se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.
5 Reglas para las Solicitudes de Información (Art. 14 de la LFACP)
Las solicitudes de información se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Las personas físicas x xxxxxxx, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones públicas de carácter federal, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las Autoridades competentes dentro de los plazos establecidos en la LFACP y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Para los efectos de tales requerimientos la Autoridad competente fijará un plazo para la atención del requerimiento respectivo y no será inferior a 5 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del requerimiento respectivo, sin perjuicio de poder ampliarlo hasta 10 días hábiles más, cuando, por causas justificadas, así lo soliciten los interesados. En caso de no atender los requerimientos sin causa justificada, la Autoridad competente podrá imponerles una multa en términos del artículo 25 de la LFACP.
II. Las instituciones públicas contratantes a las que se les formulen requerimientos de información, tendrán la obligación de proporcionarla dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva.
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados, las instituciones públicas contratantes requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar prórroga por escrito ante la autoridad competente, debidamente justificada. La ampliación del término que en su caso se otorgue será improrrogable y no podrá exceder de 20 días hábiles.
Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, se les impondrá una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la LFACP, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio de la autoridad competente que se los impida y con independencia de que se inicien las acciones para fincar a los servidores públicos la responsabilidad administrativa a que haya lugar.
III. La Autoridad competente tendrá acceso, en términos de las leyes en la materia, a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere la LFACP, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión la determinación de las sanciones correspondientes.
La información obtenida en los términos de este artículo tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Para los efectos de las fracciones I y II del presente artículo, la reincidencia en el incumplimiento de requerimientos se sancionará con multa de hasta el doble de aquélla que se hubiera impuesto en términos de esas fracciones, sin perjuicio de que subsista la obligación de dar cumplimiento al requerimiento respectivo.
6. Reducciones de Sanciones
Art. 31 de la LFACP. La persona que haya realizado alguna de las infracciones, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo.
La aplicación del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable. Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador;
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes y que a juicio de las autoridades competentes permitan comprobar la existencia de la infracción;
III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente, y
IV. Que la persona interesada suspenda de inmediato su participación en la infracción.
Las personas que soliciten este beneficio serán sujetas del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la LFACP, en el cual se constatará el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo, así como la veracidad y validez de la confesión realizada y se resolverá sobre la procedencia de dicho beneficio.
Art. 32 de la LFACP Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la LFACP, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicará una reducción del cincuenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artículo 20 de la LFACP.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONES
Art. 62 de la LAASSP La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la LAASSP citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Art. 11 y 16 de la LFACP Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de la LFACP. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los servidores públicos de las autoridades competentes que con motivo de las investigaciones que lleven a cabo, tengan acceso a información clasificada como reservada o confidencial, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla indebidamente bajo cualquier medio; en caso contrario, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Art. 128 de la XXXX y 129 de su Reglamento. El incumplimiento a las disposiciones por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.
La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de la XXXX, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.