CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. Las presentes disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo, tienen como fundamento lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; cuyo objeto es regular la relación de trabajo entre el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz y los trabajadores a su servicio, representados por el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.
CLÁUSULA 2. La personalidad jurídica con que concurre el Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, se encuentra fundamentada en el artículo 16 del Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; la personalidad jurídica con que concurre el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, está debidamente acreditada bajo la resolución emitida por la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, con fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, en donde otorga el Registro Sindical bajo el número 1958/2004 inscrito en el Libro de Registro de Asociaciones y la certificación del Comité Ejecutivo Estatal que para tal efectos expida la H. Junta; reconociéndose ambas partes la personalidad con que se ostentan para emitir el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 3. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato Colectivo de Trabajo, las partes podrán asesorarse libremente de los profesionistas o personas que estimen convenientes.
CLÁUSULA 4. Para la correcta interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo se estipulan las siguientes definiciones:
I. Colegio: El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.
II. Director General: El Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.
III. SUTCECYTEV o Sindicato: El Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.
IV. Comité: El Comité Ejecutivo Estatal del SUTCECYTEV.
V. Trabajadores: Los trabajadores académicos y administrativos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.
VI. Centro de trabajo: Las oficinas centrales y los planteles educativos dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz.
VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo.
VIII. Junta: La X. Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
IX. Contrato: El Contrato Colectivo de Trabajo.
X. IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
XI. Delegados: Los Secretarios Delegacionales y los Representantes Delegacionales del Sindicato.
XII. Salario: Es la retribución que el Colegio debe pagar al trabajador por sus servicios, su monto será fijado para cada plaza o puesto tabulado inserto en el Tabulador, aprobado por ambas partes. El salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, estímulos, primas, compensaciones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
XIII. Salario Base o Salario Tabular: Es la cantidad fijada en la escala de salarios del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos.
XIV. Plaza Tabulada: Es la considerada presupuestalmente en cada centro de trabajo, según el puesto aprobado y publicado anualmente por el Colegio, que contiene la totalidad de las plazas de acuerdo a los puestos administrativos y académicos de base y/o definitivos.
XV. Puesto Tabulado: Es el que aparece en el Tabulador, con su correspondiente salario.
XVI. Vacante: Plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador, en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
XVII. Tabulador: Es el documento firmado por las representaciones del Colegio y el Sindicato, que contiene el salario diario tabulado de cada nivel, para cada categoría y jornada.
XVIII. Catálogo de Puestos de Base: Es el documento emitido por el Colegio, donde se determinan las funciones y características de cada puesto, que contiene: el perfil, categorías, funciones y requisitos.
XIX. Trabajadores de Confianza: Se consideran trabajadores de confianza del Colegio, aquellos que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
XX. Delegaciones Sindicales: Son las agrupaciones de trabajadores sindicalizados, los adscritos a los planteles o a las Oficinas Centrales del Colegio; integradas por el sindicato para su representación en el plantel según corresponda.
CLÁUSULA 5. El Colegio reconoce al SUTCECYTEV como titular del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por representar a la mayoría de los trabajadores que le prestan sus servicios, y en consecuencia, se obliga a tratar con el Comité, previa y debidamente acreditado, todos los conflictos laborales que surjan entre el Colegio y sus trabajadores.
Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, el Colegio estará representado por su Director General.
Los trabajadores afiliados al sindicato estarán representados por el Comité del SUTCECYTEV. En el caso de los planteles y oficinas centrales del Colegio, el Comité podrá delegarla en los integrantes de las Delegaciones Sindicales que se designe en cada plantel y oficinas centrales del Colegio, de acuerdo a sus estatutos, los que también deberán ser previa y debidamente acreditados, sin perjuicio del Comité para intervenir en todo momento en los problemas que surjan en cualquiera de los planteles y oficinas centrales del Colegio.
El Colegio se obliga a tratar con los representantes del SUTCECYTEV, debidamente acreditados, todos aquellos derechos, prestaciones y de manera general las gestiones que se refieran a aspectos laborales de los trabajadores.
CLÁUSULA 6. Exclusividad en las propuestas sindicales, salvo en los casos en que se trate de personal de confianza. El Colegio se obliga a cubrir todas las vacantes temporales o definitivas, los puestos de nueva creación y las contrataciones por obra o tiempo determinado con personal propuesto por el Sindicato.
En todo caso, el Colegio solicitará por escrito al Sindicato, el personal necesario para la cobertura de las plazas a que se refiere el párrafo anterior, precisando en la solicitud en el caso del personal administrativo: el nombre del puesto, categoría presupuestal, plantel de adscripción, turno, horario, escolaridad, experiencia requerida, descripción de las funciones inherentes al puesto, el salario, fecha de inicio de labores, periodo de registro de aspirantes y en general todo lo relativo a la prestación del servicio que deben cubrir los candidatos.
En el caso del personal académico, la solicitud deberá contener la especificación de la naturaleza de la plaza, categoría, funciones a realizar, requisitos académicos mínimos establecidos por el Colegio para poder optar por la plaza, número de horas frente a grupo, plantel de adscripción, fecha de inicio de labores, horario de trabajo y salario susceptible de ser obtenido.
En los casos de promoción de los trabajadores, de licencias con goce y sin goce xx xxxxxx, de rescisión de contrato e incapacidades maternales, el Colegio deberá emitir la convocatoria correspondiente en el momento en que se autorice o se origine alguno de estos supuestos.
En el caso de enfermedades generales o profesionales se emitirá la convocatoria correspondiente siempre y cuando estén de acuerdo el Colegio y el Sindicato y exista disponibilidad presupuestal.
En los casos de incapacidades del personal sindicalizado mayores a quince días, mediante acuerdo del Colegio y el Sindicato se emitirá la convocatoria correspondiente para cubrir la incapacidad con el personal propuesto.
El Sindicato presentará a los aspirantes a ocupar el puesto a más tardar dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Sindicato reciba de parte del Colegio la convocatoria respectiva.
En el caso de que los aspirantes sean personal de base y no cubran el perfil deseado y/o la escolaridad deseados, podrán ser evaluados por el Colegio, la dispensa de la escolaridad aplicará para trabajadores administrativos.
Para efectos de la evaluación docente, tratándose de los docentes de base y trabajadores administrativos que ya hayan impartido clases en el Colegio, presentarán evaluación de conocimientos, debiendo obtener una calificación mínima aprobatoria de siete; para el caso del personal administrativo de base que aspire a ser docente por primera vez, presentará evaluación de conocimientos y expositiva, debiendo obtener una calificación mínima aprobatoria de ocho en la evaluación escrita y acrediten la evaluación expositiva.
Una vez presentado por parte del sindicato a los aspirantes para ocupar las plazas convocadas, el colegio deberá emitir la fecha de evaluación, que deberá de realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles y los resultados de la misma dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos de incumplir con estos plazos, se tendrá como aceptada dicha propuesta, contando con tres días hábiles más para emitir la fecha de contratación.
Se entenderá como días hábiles, para los efectos de este artículo, exclusivamente los comprendidos entre lunes y viernes de cada semana, siempre y cuando no sean festivos y no se encuentren dentro de los periodos vacacionales.
Si el Sindicato no propone a ningún candidato dentro del término a que alude esta cláusula, la selección del aspirante la podrá hacer el Colegio, con la obligación de que el trabajador se afilie al Sindicato, previo al inicio de labores.
CLÁUSULA 7. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre el Colegio y el Sindicato. Entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo por ambas partes.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, será revisado el día 2 xx xxxx de cada año en lo relativo a los salarios, y a partir de la misma fecha cada dos años la revisión integral del mismo, independientemente de la fecha de la firma del mismo.
Lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 399 y 399 BIS de la Ley Federal del Trabajo.
El Colegio le cubrirá al Sindicato, los gastos que se generen por revisión salarial o integral del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, para el Comité Ejecutivo Estatal y los Delegados Sindicales. Así mismo, el Colegio apoyará económicamente para gastos administrativos y de operación al Comité Ejecutivo Estatal, en los siguientes conceptos:
I. La cantidad de $70,106.67 (Setenta mil ciento seis pesos 67/100 MN) mensuales. Esta cantidad se incrementará en los porcentajes en que se incremente el salario tabular de los trabajadores en forma anual, se entregará los días 16 del mes que corresponda mediante depósito a la cuenta del sindicato.
II. El Colegio y el Sindicato celebraron un convenio, con fecha 30 de noviembre de 2016, donde se asignaron las plazas de auxiliares, necesarias para el funcionamiento de las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del SUTCECYTEV.
III. El Comité Ejecutivo Estatal del sindicato al inicio de cada año enviará a la Dirección General su requerimiento de papelería y artículos de oficina, consumibles de cómputo y artículos de limpieza para que, previa licitación, les sea dotado de lo necesario para la operación de las oficinas del Comité del SUTCECYTEV.
IV. El Colegio se compromete a entregar dos equipos de cómputo en comodato para el funcionamiento de la oficina del comité.
V. Viáticos por transporte, alimentación y hospedaje hasta cuatro veces por semestre para visitas a los planteles de hasta seis integrantes del Comité.
CLÁUSULA 8. Las relaciones laborales entre el Colegio y los trabajadores a su servicio, se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, el apartado "A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal de Trabajo.
En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, las leyes que les sean aplicables en su calidad de trabajadores, los que establece este Contrato y las normas vigentes en el Colegio, exclusivamente en aquello que beneficien a los trabajadores
Independientemente de las prestaciones que a su favor se estipulan en este Contrato, los trabajadores disfrutaran de los beneficios que establece el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Pensiones del Estado.
CLÁUSULA 9. Los derechos que a favor de los trabajadores se establezcan en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres establecidos, entendiéndose por tales la repetición continuada de una conducta lícita, sólo se aplicarán en cuanto favorezcan a los trabajadores, siendo irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, conforme al acuerdo expreso del Colegio y el Sindicato, los casos de duda se resolverán invariablemente a favor de los trabajadores, conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 10. Obligatoriedad de lo Pactado. Sólo obligan a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por los representantes debidamente acreditados, que no contravengan al presente Contrato Colectivo de Trabajo y la ley. En todo caso, se observarán ordenamientos, usos, costumbres o cualquier otra fuente de derecho laboral sólo si favorecen a los trabajadores. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en cuenta las finalidades señaladas en los artículos 2 y 3 de la Ley. En caso de duda se aplicará la interpretación más favorable a los trabajadores.
CLÁUSULA 11. Nulidad de los Pactos Individuales. Todos los asuntos que surjan de la relación laboral regulada por este Contrato Colectivo de Trabajo, serán tratados invariablemente por los representantes del Colegio y del Sindicato debidamente acreditados, los que contravengan las disposiciones de la Ley y de este Contrato serán nulos de pleno derecho.
CLÁUSULA 12. El cambio de Director General del Colegio o de cualquier otro funcionario designado por éste, en ningún caso afectará los derechos de los trabajadores.
CLÁUSULA 13. El Colegio se obliga a contestar por escrito en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, todas las peticiones formuladas por escrito por parte del Comité. En el entendido de que no exista una respuesta por parte del Colegio, se dará por aceptadas dichas peticiones.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I
DEL INGRESO AL SERVICIO EN EL COLEGIO
CLÁUSULA 14. Para ingresar al servicio del Colegio a realizar funciones, independientemente del carácter del nombramiento, se requiere:
I. Ser mayor de 17 años.
II. Ser de nacionalidad mexicana o mexicano por naturalización o extranjero con legal estancia en el país para realizar el trabajo de que se trate. Sólo podrán ingresar extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar el servicio que se requiera, en este caso el ingreso será decidido por el Director General considerando al Comité en sus propuestas.
III. Tener la escolaridad, los conocimientos y las aptitudes que requiera el puesto, los perfiles que se precisan en el Catálogo de Puestos y el Profesiograma.
IV. Poseer pasantía o Título a nivel Licenciatura o su equivalente para los puestos que así lo requieran.
V. Acreditar su buena salud mediante la aprobación del examen médico emitido por institución pública; así como sus aptitudes y preparación por medio de examen psicométrico y de conocimiento, cuya aplicación en lugar y tiempo, determine el Director General para el desempeño del puesto a que se aspira.
VI. No estar inhabilitado para realizar las funciones a desempeñar.
VII. Contar con el Formato de Afiliación a el Sindicato, expedida por el Comité
VIII. Contar con su Contrato Individual de Trabajo.
IX. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP).
X. Presentar Constancia de registro en el RFC.
XI. Presentar constancia que contenga el número de seguridad social (NSS).
XII. Proporcionar correo electrónico personal.
CLÁUSULA 15. El Colegio está facultado para aplicar exámenes de admisión, en el domicilio de la Dirección General del Colegio, a las personas propuestas para laborar en cualquier puesto de base e interino, comunicando al Comité por lo menos con tres días hábiles anteriores a la fecha de aplicación del examen, para que envié, si así lo desea, de uno a dos representantes.
El Colegio aplicará a los aspirantes de nuevo ingreso un examen de conocimientos y un examen expositivo, mismos que deben ser aprobados con calificación mínima de 8 (ocho). El examen expositivo incluye la evaluación de las competencias disciplinares, pedagógicas y actitudinales.
En caso de que las personas propuestas no sean aceptadas, el Colegio lo notificará por escrito al Comité dentro de los cinco días hábiles posteriores al examen, para efecto de que por conducto del Comité, se solicite en el término de cinco días hábiles revisión de examen o que realice nuevas propuestas.
CLÁUSULA 16. A partir de que entre en vigor el Contrato Colectivo de Trabajo, será nulo cualquier ingreso al servicio de personal para ocupar puestos de base, que se efectúe sin cumplirse con los requisitos establecidos en las cláusulas 6 y 14 de este Contrato.
CLÁUSULA 17. Las plazas vacantes serán cubiertas en primera instancia por los trabajadores sindicalizados en servicio, que sean compatibles en los términos de la solicitud a que se refiere la cláusula 6, segundo y tercer párrafo del presente Contrato.
CLÁUSULA 18. A partir de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, no podrá ser ocupada ninguna plaza de base, con carácter definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, por capacitación inicial o a prueba, por trabajadores que no se afilien al SUTCECYTEV.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I
DE LOS NOMBRAMIENTOS
CLÁUSULA 19. Los trabajadores prestarán sus servicios de acuerdo al nombramiento correspondiente, el cual debe ser expedido por el Colegio y debe constar por escrito, siendo el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Colegio y el trabajador, a partir de la fecha señalada en dicho nombramiento y por el periodo que en este se mencione, la falta de su expedición es imputable al Colegio, no privará al trabajador de los derechos que se deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.
Los nombramientos de los trabajadores sindicalizados, serán entregados al Comité para que éste a su vez los entregue a los interesados; en caso de error de los datos, imputable al Colegio, se entregará el nombramiento debidamente corregido en un plazo no mayor a 10 días de su fecha de recepción.
CLÁUSULA 20. Los nombramientos se expedirán a los trabajadores que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en la ley, los cuales se entregarán a través del Comité en original para el interesado, una copia autógrafa para el Colegio y otra copia para el Comité.
El nombramiento deberá ser entregado al momento de la aceptación del ingreso al servicio, siendo el documento con el cual deberá presentarse el trabajador al centro de trabajo que sea adscrito para que preste sus servicios; dichos nombramientos deberán ser actualizados cuando exista una modificación de las condiciones laborales.
CLÁUSULA 21. El nombramiento, atendiendo a su duración podrá ser:
a) Definitivo
b) Interino
c) Provisional
d) Por tiempo fijo
e) Por obra determinada
CLÁUSULA 22. Los datos que deben contener los nombramientos son:
I. Nombre del Colegio.
II. Nombre del Trabajador, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, domicilio, RFC, CURP y NSS.
III. Tipo de nombramiento.
IV. Código y Categoría con base en el Catálogo de Puestos y Tabulador de sueldos autorizados.
V. Jornada de Trabajo.
VI. Salario.
VII. Lugar de adscripción.
VIII. Puesto.
CLÁUSULA 23. El trabajador definitivo es aquel a quien se le haya otorgado nombramiento con ese carácter, después de cubrir los requisitos de admisión señalados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y la ley, cuya actividad sea necesaria en forma permanente para el desarrollo de las actividades del Colegio.
CLÁUSULA 24. Es trabajador interino el que sustituye temporalmente a un trabajador de base en su ausencia.
CLÁUSULA 25. Es trabajador provisional aquel que desarrolle una actividad específica dentro del Colegio, que no sea considerada permanente.
CLÁUSULA 26. Es trabajador por tiempo fijo, el que se contrate únicamente por el tiempo establecido en su nombramiento, para satisfacer necesidades eventuales en el Colegio.
CLÁUSULA 27. Es trabajador por obra determinada, el contratado para ejecutar una obra específica, desempeñando su trabajo solo por el tiempo que dure la realización de la misma.
CLÁUSULA 28. Los trabajadores interinos, por tiempo fijo u obra determinada podrán ser retirados de sus labores, sin responsabilidad para el Colegio, al reincorporarse el titular, al vencerse el plazo o al terminar la obra para la que fueron contratados.
CLÁUSULA 29. El trabajador de base que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, solo tendrá el carácter de definitivo después de seis meses de desempeñar el puesto, siempre y cuando no tenga nota desfavorable en su expediente como consecuencia de un procedimiento disciplinario. Cuando exista objeción fundada a su capacidad, si el movimiento fue por ascenso, el trabajador se encuentra obligado a regresar a su base dentro de los cinco días siguientes hábiles.
El trabajador provisional, interino o por tiempo u obra determinada de nuevo ingreso únicamente podrá ser basificado, cuando el comité ejecutivo estatal del SUTCECYTEV emita la propuesta en forma definitiva y el trabajador cumpla con los requisitos reglamentarios del colegio, para ocupar la plaza vacante definitiva o de nueva creación a favor del trabajador que proponga el SUTCECYTEV, en términos de la cláusula de exclusión por ingreso prevista en la cláusula seis del presente contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 30. El contrato de trabajo a prueba es el contrato que tiene como único fin verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo que se necesita conforme el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 31. El contrato de trabajo para capacitación inicial es el vínculo de trabajo mediante el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
CAPÍTULO II
DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
CLÁUSULA 32. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento, implica que el trabajador no está obligado a prestar el servicio y el Colegio tampoco tendrá obligación de cubrir el salario; situación que se dará sin responsabilidad para las partes y que no significa la rescisión del contrato de trabajo del trabajador.
CLÁUSULA 33. Son causas de suspensión temporal:
I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro para las personas que trabajan con él, sin perjuicio de que el trabajador disfrute de las licencias que por enfermedad otorguen las leyes correspondientes y el Contrato Colectivo de Trabajo.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Sí el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del Colegio, tendrá el Colegio la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador.
IV. El arresto del trabajador.
V. El hecho de que un trabajador haya sido designado representante ante la Junta.
VI. El cumplimiento del servicio de las armas, de jurados, en el desempeño de cargos de elección popular, las funciones electorales o censales, así como alistarse en la Guardia Nacional.
VII. La falta de documentos que exijan las leyes o reglamentos para la prestación del servicio.
VIII. Las demás previstas en las leyes aplicables, especialmente en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 34. La suspensión surtirá efecto:
I. En los casos de las fracciones I y II de la cláusula 33, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o en la que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, o antes si desaparece la incapacidad, sin que en ningún caso pueda exceder la suspensión del término fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para el tratamiento de enfermedades que no sean a consecuencia de un riesgo de trabajo.
II. En los casos de las fracciones III y IV de la cláusula 33, a partir del momento en que el trabajador acredite haber estado detenido y hasta que termine el arresto o cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
III. En el caso de las fracciones V y VI de la cláusula 33, desde la fecha en que deba desempeñarse el cargo o prestarse el servicio y hasta por un término de seis años.
IV. En el caso de la fracción VII de la cláusula 33, a partir del momento en que el Colegio tenga conocimiento de la falta y hasta en tanto se cumpla con dicho requisito, siempre que esto no exceda de un término de sesenta días; podrá prorrogarse este término por un periodo igual si el trabajador
comprueba que está realizando el trámite oficial para la obtención de los documentos requeridos.
CLÁUSULA 35. En el supuesto de excepción expresado en la fracción III de la cláusula 33, el trabajador podrá reintegrarse a su empleo, dejando de surtir efecto la suspensión, cuando obtenga la libertad provisional bajo caución, siempre que el delito o delitos que se le imputan y por los que se le sigue proceso, no afecten de manera grave la relación de trabajo, se relacionen o no con el servicio que presta.
CLÁUSULA 36. El trabajador deberá reintegrarse a sus labores:
I. En el caso de las fracciones I, II, IV y VII de la Cláusula 33, al día siguiente de la fecha en que se termine la causa de la suspensión.
II. En el caso de las fracciones III, V y VI de la Cláusula 33, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
CLÁUSULA 37. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo de servicio se computará como efectivo para determinar su antigüedad, debiendo presentarse en su lugar de adscripción dentro de los quince días siguientes a la fecha de la terminación de su servicio, con el documento que acredite tal situación.
CLÁUSULA 38. De la terminación de la relación laboral. El Colegio dejará sin efectos en forma definitiva el nombramiento de un trabajador, sin responsabilidad para el Colegio, por las siguientes causas:
I. Renuncia del Trabajador.
II. Muerte del Trabajador.
III. Incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del servicio.
IV. Por conclusión de la obra o del término fijado en el nombramiento, en el supuesto caso de que existiera otra obra por tiempo determinado de la misma especie, tendrá derecho el trabajador sindicalizado para ejecutar dichos trabajos.
V. Por mutuo consentimiento.
VI. Así como las causas contenidas en los artículos 34 y 53 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 39. El Director General o el funcionario facultado por él, podrá decretar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Colegio, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Xxxxxxx el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Por incurrir en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus superiores jerárquicos o compañeros o en contra de los familiares de unos u otros, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia, dentro o fuera del servicio que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
III. Por acumular sin permiso o causa justificada, más de tres faltas de asistencias en un periodo de treinta días.
IV. Por abandonar sus labores el trabajador que tiene a su cargo la atención de una función delicada o peligrosa que requiera su presencia constante, ocasionando daños o perjuicios al Colegio, salvo que esto ocurra por causa justificada.
V. Por ocasionar intencionalmente daños a edificios, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI. Por cometer actos inmorales durante el trabajo debidamente comprobado.
VII. Por revelar secretos o asuntos reservados de trabajo, en perjuicio del Colegio.
VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del Colegio o lugar en que preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
IX. Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones que reciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo.
X. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner en conocimiento el hecho al Colegio y exhibir la prescripción suscrita por el médico.
XI. Por sentencia ejecutoria que imponga al trabajador pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XII. Por falta de los documentos necesarios para la prestación del servicio que exijan las leyes o reglamentos, después del vencimiento del término previsto por la fracción IV de la cláusula 34 del presente Contrato.
XIII. Por causas análogas a las establecidas con anterioridad que revistan igual gravedad y generen consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
XIV. También las contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 40.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la Cláusula 39, el Director General o el funcionario facultado por él, con intervención del afectado y un representante del Sindicato, debidamente
acreditado y facultado por el Comité, procederá a levantar el acta circunstanciada que corresponda.
Toda causa prevista en la Cláusula 39 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, deberá realizarse una investigación administrativa, en la cual el trabajador afectado intervendrá en todos y cada uno de sus actos, pudiendo nombrar un defensor particular, a quien se le dará la intervención que legalmente proceda, la cual deberá de realizarse en el lugar de adscripción del trabajador investigado, la citación y declaración del trabajador, deberá de realizarse en días y horas hábiles. Para que proceda la rescisión de la relación laboral de un trabajador sindicalizado, deberá comprobarse la causa que de motivo a la misma en la investigación administrativa.
CLÁUSULA 41. En el acta administrativa o de investigación se asentarán con precisión los hechos imputados al trabajador, la declaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes, pudiendo el trabajador y/o representante sindical debidamente acreditado y facultado, aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.
CLÁUSULA 42. Para los efectos de la cláusula 41, el trabajador deberá ser citado por escrito, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al levantamiento del acta administrativa, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante el plantel, al igual y en los mismos términos al Comité, en caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta circunstanciada ante dos testigos, haciéndose constar tal hecho.
Si el trabajador no se encuentra en el plantel, ni en el domicilio indicado en el párrafo anterior, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio, y de no haber nadie en él, con el vecino más cercano, se levantará un acta circunstanciada ante dos testigos, haciéndose constar tal hecho.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos legales.
CLÁUSULA 43. El levantamiento del acta administrativa no se suspenderá por la inasistencia del trabajador si fue debidamente notificado para comparecer; el acta así levantada surtirá todos los efectos legales procedentes, siempre y cuando también se haya notificado al Comité.
CLÁUSULA 44. Cuando en el acta administrativa aparezcan elementos que hagan presumir que son ciertos los actos imputados al trabajador, el funcionario autorizado para ello podrá rescindir la relación de trabajo con el trabajador investigado, comunicándola al afectado por escrito, en términos de lo previsto en
los últimos tres párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, al que se acompañará copia del acta de referencia.
CLÁUSULA 45. Si durante la investigación administrativa celebrada no se prueba la causa de terminación del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le reinstale en el puesto que desempeñaba o se le indemnice con el importe de tres meses xx xxxxxxx más el pago de la prima de antigüedad, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, y, en ambos casos, tendrá derecho al pago de los salarios vencidos desde la fecha de la separación hasta que se cumplimente en definitiva el laudo pronunciado.
El trabajador que ocupe la plaza del trabajador rescindido, tendrá el carácter de interino hasta que no se decida en definitiva el juicio correspondiente. De reinstalarse el trabajador, el interino tendrá que dejar la plaza, sin responsabilidad para el Colegio, regresando en su caso, a su plaza original.
CLÁUSULA 46. Los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo, por causas imputables a la patronal, en consecuencia, deja de surtir efectos su nombramiento, sin su responsabilidad, por las siguientes causas:
I. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
II. Haber sido objeto de una disminución en su salario, dispuesta por el titular o responsable del plantel o el Director General.
III. No haber recibido el pago de sus salarios en las fechas y lugares señalados por la Ley Federal del Trabajo.
IV. Otras análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
V. Y las demás contenidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
El trabajador que se separe de su empleo por las causas señaladas en las fracciones anteriores, tendrá derecho a la indemnización que establezca la ley, en su artículo 50 y la antigüedad a la base xx xxxxxxx integrado, por lo que respecta al pago de la prima de antigüedad, en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 47. Cuando un trabajador se separe o sea separado del servicio, tendrá derecho a que se le expida su hoja de servicio, siempre que lo solicite por escrito al Colegio.
CLÁUSULA 48.- El Colegio, sin responsabilidad laboral para él, a petición por escrito que formule el Comité, dará de baja al trabajador sindicalizado que fuera expulsado o renuncie al Sindicato, por este hecho el trabajador perderá los derechos sindicales que la Ley, el Contrato Colectivo de Trabajo y los Estatutos Internos del Sindicato le conceden.
Cuando un trabajador sindicalizado, sea propuesto para ocupar un puesto de confianza, en el plantel de su adscripción o cualquier otra, necesariamente deberá de solicitar un permiso sindical en forma previa, sin cuya autorización estará impedido para desempeñarlo. Durante el tiempo que ocupe la plaza de confianza, estará privado de sus derechos sindicales.
TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I
RELACIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 49. Trabajador es toda persona física que presta al Colegio, un trabajo personal subordinado de carácter intelectual o material, en virtud del contrato o nombramiento que le sea expedido.
CLÁUSULA 50. Atendiendo a las funciones que desempeñan en el Colegio, los trabajadores se clasifican en tres categorías:
a) Trabajadores de confianza
b) Trabajadores de base; y
c) Trabajadores eventuales, estos pueden ser:
1. Por tiempo determinado.
2. Por obra determinada.
3. Interino.
4. Provisional.
5. Por capacitación inicial.
6. A prueba.
CLÁUSULA 51. Los trabajadores de confianza, son todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general en el Colegio, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
Son trabajadores de confianza del Colegio, exclusivamente, el Director General, los Directores de Área, los Directores y los Subdirectores de los planteles.
Xxxxxx trabajador de confianza, podrá inmiscuirse en los asuntos del Sindicato.
CLÁUSULA 52. Los trabajadores de base sindicalizados, son todos aquellos no incluidos en la cláusula 51 del presente Contrato.
CLÁUSULA 53. Los trabajadores eventuales son:
a) Los contratados por obra determinada.
b) Los contratados por tiempo determinado.
c) Los contratados en forma interina.
d) Los contratados en forma provisional.
e) Los contratados por capacitación inicial.
f) Los contratados a prueba.
Para la contratación de personal eventual, el Colegio se obliga a especificar desde el momento en que se solicita al Sindicato, el personal para cubrir la plaza temporal, la de obra determinada, provisional o interina que la justifica o en su caso, la causa motivadora de la contratación eventual.
La relación laboral de los trabajadores eventuales, se formalizará a través del contrato individual de trabajo que firmarán el Colegio y el Trabajador. Los trabajadores eventuales percibirán las prestaciones que establecen el presente Contrato y la Ley Federal del Trabajo en forma proporcional a la duración de la relación laboral.
CLÁUSULA 54. El contrato individual de trabajo de los trabajadores eventuales deberá contener:
I. Datos generales del Colegio.
II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, CURP, RFC y NSS del trabajador.
III. Puesto.
IV. Las funciones que deberán realizarse conforme a lo que señala el Catálogo de Puestos.
V. El carácter de la contratación: por tiempo determinado, obra determinada, interino, provisional, capacitación inicial o a prueba.
VI. El turno, xxxxxxx y la duración de la jornada de trabajo.
VII. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador. Cuando se modifiquen de manera general el sueldo o las prestaciones, no habrá necesidad de expedir nuevo Contrato Individual.
VIII. El plantel de adscripción en que prestará sus servicios.
IX. En todo caso el contenido del Contrato Individual de Trabajo deberá ajustarse a las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
De todo contrato individual se entregará un ejemplar al trabajador y una copia al Sindicato en un plazo no mayor de 15 días, contado a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio.
CLÁUSULA 55. Los trabajadores de base sindicalizados, que cumplan la antigüedad de 15 años en la prestación del servicio para el Colegio, no se les podrá rescindir la relación de trabajo, sino por una causa grave que impida la continuación de la relación laboral. La presente limitante de la rescisión de la relación laboral, sólo puede operar por una sola ocasión. Una conducta reincidente causal de rescisión, cualquiera que sea su naturaleza, procederá la rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Colegio.
CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 56. La jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Colegio, para prestar sus servicios según el nombramiento o contrato individual.
CLÁUSULA 57. La duración máxima de la jornada de trabajo en el Colegio será de:
I. Hasta de siete horas para la jornada diurna, que es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
II. Hasta de siete horas para la jornada nocturna, que es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
III. Hasta de siete horas para la jornada mixta, que es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se reputará jornada nocturna.
Las jornadas de trabajo podrán ser continuas, discontinuas y establecerse jornadas acumulativas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, entendiéndose como jornada acumulativa la suma de dos o más jornadas.
CLÁUSULA 58. La jornada de trabajo del personal académico, tendrá el número de horas que se reflejará en un pago de horas/semana/mes que se asigne en su nombramiento o contrato individual, el que no podrá exceder de los máximos legales. La jornada de trabajo de este personal deberá fijarse en un solo turno y preferentemente continua.
CLÁUSULA 59. Durante la jornada de trabajo, se le concederá al personal administrativo un descanso de treinta minutos, en forma escalonada o continua, de conformidad a la carga de trabajo que exista en los centros de trabajo.
CLÁUSULA 60. La prolongación de la jornada de trabajo, establecida se considerará como tiempo extraordinario, no podrá exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.
CLÁUSULA 61. Las horas de trabajo, a que se refiere la cláusula 62, se retribuirán con una cantidad adicional, a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada de trabajo.
Las horas de trabajo extraordinario, se pagarán con un ciento por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada de trabajo. Las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo extraordinarias, serán cubiertas por el Colegio dentro del pago de la quincena siguiente a la prestación del servicio.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al Colegio a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada de trabajo.
Los trabajadores, no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el presente Contrato y en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 62. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, o la existencia misma del Colegio, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos riesgos. El pago de este tiempo extraordinario antes indicado, se cubrirá conforme a las Cláusulas anteriores.
CLÁUSULA 63. Trabajo en días de descanso obligatorio. Cuando a solicitud por escrito del Colegio, un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal y obligatorio, el trabajador, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponde, deberá recibir un salario doble por el servicio prestado. Las remuneraciones correspondientes a esta cláusula, serán cubiertas por el Colegio dentro del pago de la quincena siguiente a la prestación del servicio.
CLÁUSULA 64. La duración máxima de la jornada de trabajo semanal, del personal administrativo será de treinta y cinco horas a la semana, observando al respecto lo relativo a la Cláusula 57 del presente Contrato, laborarán
preferentemente de lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos servicios de vigilancia que se requieran prestar en sábado y domingo.
Las partes establecen, que en cada plantel, el director del plantel y el delegado sindical determinarán por escrito el horario de los trabajadores administrativos, para el caso de los trabajadores de oficinas centrales del Colegio, el Director General y el Secretario General del SUTCECYTEV determinarán por escrito el horario de dichos trabajadores; oyendo la opinión de los mismos. En caso de controversia prevalecerá la opinión del trabajador de mayor antigüedad.
A los trabajadores administrativos de nuevo ingreso, el Colegio les asignará la jornada de trabajo semanal de acuerdo a las necesidades del servicio, los trabajadores en activo de mayor antigüedad tendrán preferencia en relación a los de nuevo ingreso para que se les asigne la jornada de trabajo de cinco días semanales.
CLÁUSULA 65. Reporte de incidencias. El Colegio entregará en un plazo no mayor de tres días hábiles después de la quincena al Comité y a los Directores de planteles para que notifiquen por escrito a los delegados en un plazo no mayor de dos días hábiles, una copia del reporte de incidencias ocurridas en los planteles, con la finalidad de que el trabajador afectado haga las aclaraciones pertinentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Este reporte deberá ser devuelto a la Dirección General debidamente validado y firmado por el director del plantel y el delegado sindical. Los descuentos correspondientes se harán en un plazo no mayor a 25 días naturales contados a partir del día siguiente del periodo de aclaraciones. El incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos en esta cláusula por parte del Colegio, impedirá que se realice el descuento correspondiente. Solo en caso de periodos vacacionales y recesos inter-semestrales el cómputo de los términos contenidos en esta cláusula se suspende, computándose nuevamente a partir del primer día hábil.
CLÁUSULA 66. Control de Asistencia. El control de asistencia de los Trabajadores del Colegio se llevará a cabo por medio de reloj checador, de tarjetas o listas.
El trabajador deberá firmar la tarjeta o lista de control de asistencia, el primer día de labores de cada quincena.
CLÁUSULA 67. Registro de Asistencia. Los trabajadores deberán registrar su hora de entrada y salida de labores, en el documento destinado para tal efecto.
CLÁUSULA 68. Horario de los Trabajadores. Los horarios de los trabajadores, serán establecidos según las necesidades de servicio del Colegio. El horario asignado al trabajador en su nombramiento y/o contrato individual no podrá modificarse si no es con el consentimiento del trabajador.
La facultad de establecer los horarios de los Trabajadores docentes corresponde al Colegio, a través de los Coordinadores Académicos de cada Plantel, quien para su elaboración y modificación al inicio de cada semestre, escuchará la opinión de los Delegados Sindicales. Los horarios asignados a los Trabajadores por los Coordinadores Académicos deberán ser aprobados por el Colegio a través del Director del Plantel, previa revisión del Delegado Sindical. En caso de existir inconformidad con el horario elaborado en el Plantel correspondiente, la decisión definitiva corresponderá al Director Académico del Colegio, escuchando la opinión del Secretario General del Sindicato.
La facultad de establecer los horarios de los trabajadores administrativos corresponde al Colegio, a través de los Directores de cada Plantel, quien para su elaboración y modificación escuchará la opinión de los trabajadores y de los Delegados. Los horarios asignados a los Trabajadores deberán ser aprobados por el Colegio a través del Director del Plantel y por el Delegado Sindical del Plantel. En el entendido que de existir oposición de los trabajadores o del Sindicato, para la modificación del horario, el Colegio no podrá llevar a cabo la mencionada modificación.
CLÁUSULA 69. De la asignación de la carga académica. La facultad para establecer la carga académica asignada en cada plantel corresponde al Colegio, de acuerdo a las necesidades de aplicación de los planes y programas de estudio y se hará a través de los Directores de los planteles, para llevar a cabo este proceso se escuchará la opinión del Sindicato.
La carga académica asignada a los trabajadores docentes será enviada a la Dirección Académica del Colegio, para su análisis y autorización definitiva.
El Colegio, por conducto de sus representantes, en la determinación de las cargas académicas de los docentes, tomará en cuenta los derechos laborales adquiridos por los mismos durante el tiempo de prestación de sus servicios, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
La carga académica deberá ser enviada al Sindicato por parte del Colegio, a más tardar dos meses antes de la fecha de inicio de semestre, con la finalidad de que se garantice que no existan vacantes docentes en los planteles.
CLÁUSULA 70. Tolerancia en el horario de entrada. Los trabajadores deberán asistir puntualmente a sus labores. Para el registro o control de asistencia se observará lo siguiente:
I. Los trabajadores administrativos disfrutarán de una tolerancia de quince minutos para registrar su asistencia al inicio de sus labores. Si el registro se efectúa después de los quince y hasta treinta minutos después de la hora de entrada, se considerará como retardo, y si el registro es posterior a los treinta minutos de la hora fijada para iniciar sus labores, se considerará como falta de asistencia, debiendo el trabajador retirarse del centro de trabajo al que esté adscrito.
II. Los trabajadores docentes disfrutarán de una tolerancia xx xxxx minutos para registrar su asistencia, única y exclusivamente en su primera clase de cada turno laboral, es decir, aquellos que tengan horario continuo registrarán su asistencia en la entrada y salida quedando comprendido en ello, el receso de clases; asimismo, disfrutarán de cinco minutos más, posteriores a la tolerancia señalada, computándose éste como retardo, si el registro es posterior a los quince minutos de la hora fijada para iniciar sus labores, se considerará como falta de asistencia en la hora que corresponda.
III. Para los trabajadores docentes que tengan horario discontinuo, registrarán su entrada y salida cuando se inicie e interrumpa su turno siempre y cuando el trabajador deba de abandonar las instalaciones del plantel para realizar alguna otra actividad particular.
IV. El Colegio podrá justificar a los trabajadores hasta dos faltas de asistencia en un mes, así como la falta de registros que de su asistencia por olvido u omisión no realicen.
V. El Colegio deberá justificar, en cada semestre escolar hasta seis inasistencias que por permanencia sindical realicen los delegados y cuatro inasistencias a los trabajadores de base docentes y las veces que sean necesarias a personal administrativo que sean requeridos por el Comité, previa notificación que éste haga al Director del Plantel con tres días hábiles de anticipación salvo caso de urgencia debidamente comprobados, debiendo estos dejar correctamente preparados los materiales o trámites de su responsabilidad para que quien los sustituya, sin responsabilidad para el Colegio realice en su ausencia las funciones que tenga encomendadas sin detrimento del servicio educativo, estando facultado el Director del plantel para determinar, a propuesta de los delegados qué trabajador sindicalizado cubrirá la ausencia de estos. El trabajador estará obligado a desempeñar las comisiones que le designe el sindicato. El Colegio podrá justificar la inasistencia o retardo de trabajadores por casos fortuitos o imprevisibles, presentando el trabajador las evidencias necesarias.
CLÁUSULA 71. Se consideran como faltas injustificadas al trabajo, las siguientes:
I. Si el trabajador no se presenta a laborar sin justificación alguna.
II. Si el Trabajador abandona el Centro de Trabajo de su adscripción antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores y regresa únicamente para registrar su salida.
III. Si no registra su salida o el registro de ésta se hace antes de la hora correspondiente, sin la autorización respectiva.
IV. Si acumula tres retardos en un mes.
V. Las demás que se deriven de la ley o las condiciones del presente Contrato.
CLÁUSULA 72. Cuando por necesidades del servicio, se requiera que el trabajador labore en días de descanso obligatorio o en su día de descanso semanal, el Colegio le comunicará, con 24 horas de anticipación, tal situación pagándole además de su salario normal el cien por ciento xxx xxxxxxx que le corresponda, pero sí de acuerdo con el calendario coincidiera un descanso obligatorio con el descanso semanal, su pago será triple.
Se considerarán días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx, aquellos indicados por las autoridades educativas, tanto federales como estatales, a través del calendario cívico o de actividades que emitan, así como el día veinticinco xx xxxxx, que corresponde a la fundación del Sindicato, que en caso de ser día inhábil se otorgara el día anterior o posterior hábil , de igual forma dos días, que podrá ser jueves y viernes o lunes y martes por concepto de fiestas patronales o ferias o carnavales o festividades propias del municipio donde se encuentren establecidos los planteles y oficinas centrales del Colegio. En general, se entienden también como días de descanso obligatorio, los contenidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO III
DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS
CLÁUSULA 73. Los trabajadores de base que tengan más de seis meses de trabajo continuo al servicio del Colegio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de por lo menos 10 días hábiles, con goce xx xxxxxx, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial correspondiente. Los anteriores periodos no podrán ser acumulados ni fraccionados.
En el caso de los trabajadores sindicalizados que no sean de base, el otorgamiento de la prestación de vacaciones, será otorgado cuando el trabajador haya acumulado más de seis meses de trabajo, sin importar en qué periodo haya laborado o bajo que naturaleza de contratación; siempre será acumulado el tiempo efectivo laborado para tener derecho a percibir vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a dos periodos inter-semestrales, igual a 15 días hábiles cada uno, los cuales se otorgarán programándose en un primer momento, al cincuenta por ciento de los trabajadores, y en un segundo término, al resto de los mismos; a fin de no afectar las actividades y el funcionamiento del plantel y oficinas centrales del Colegio.
Durante los periodos inter-semestrales al personal administrativo se le reducirá la jornada laboral a cinco horas de trabajo.
CLÁUSULA 74. Cuando por la naturaleza del servicio que presta el Colegio, éste no deba ser interrumpido o se requiera la prestación del trabajo para la tramitación de asuntos urgentes, el Director del Plantel o Directores de Áreas de las oficinas centrales a su juicio, podrá disponer se queden guardias de trabajo que atiendan las necesidades aludidas.
Para la designación del personal que deberá quedarse xx xxxxxxx, se utilizará el servicio de trabajadores que no tuviesen derecho a vacaciones en el tiempo que esto ocurra, si los que se quedasen xx xxxxxxx tuviesen derecho a ellas, las disfrutarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que las mismas debieron iniciarse, a elección del interesado y previa autorización del Director del Plantel o Directores de Áreas de las oficinas centrales del Colegio.
CLÁUSULA 75. Prima Vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a dos primas vacacionales, las cuales se aplicarán al salario convencional que le corresponda, siendo de 17 días para el primer periodo vacacional y de 17 días para el segundo periodo.
El Colegio absorberá el monto que se origine por concepto de impuesto sobre la renta de esta prestación, para que el trabajador la perciba en forma íntegra.
CLÁUSULA 76. Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo que le impida disfrutar de sus vacaciones, previa justificación y certificado médico expedido por el IMSS, se le repondrán por los días que corresponda, supeditándolo a las necesidades del servicio, previo acuerdo entre el trabajador, el Director del Plantel o Directores de Áreas de oficinas centrales del Colegio en términos del último párrafo de la cláusula 5 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 77. Los trabajadores de base tendrán derecho a licencias con goce xx xxxxxx y sin goce xx xxxxxx.
CLÁUSULA 78. Las licencias con goce xx xxxxxx procederán en los siguientes casos:
I. Por incapacidad a consecuencia de un riesgo de trabajo, por el tiempo señalado en la incapacidad médica correspondiente, o antes si desaparece la incapacidad, sin que esta pueda exceder del término de dos años.
II. Por incapacidad cuando no sea a consecuencia de un riesgo de trabajo, se otorgará la licencia por el tiempo señalado en la incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de los planteles que no cuenten con unidad médica familiar del IMSS en su
localidad, el trabajador podrá asistir a la institución médica del sector salud pública más cercana, justificando su ausencia con una constancia médica o receta con valoración médica de las instituciones señaladas, en tanto no estén inscritos bajo el régimen obligatorio del Instituto.
III. La del Secretario General y ocho más de los Secretarios que integren el Comité, quedando a discreción del Secretario General la designación de éstas, mismas que durarán por el periodo que dure su gestión; dichas licencias serán autorizadas por la Dirección General del Colegio. El Colegio se obliga a concederla asignando el equivalente al salario percibido de acuerdo a su categoría señalada en el tabulador de salarios adjunto en este Contrato, así mismo incluirá todas las prestaciones de carácter legal, social o las derivadas del presente contrato, además de los aumentos y estímulos obtenidos.
IV. El Colegio autorizará un día por quincena al mes, sin que estos sean continuos ni acumulables, a los integrantes de los Comités Delegacionales para realizar actividades propias del presente Contrato; si se trata de personal docente, éste deberá cumplir con su programa. Esta licencia se solicitará al Director del Plantel o Director General entregando el oficio correspondiente con anticipación de un día hábil, expedido por el secretario delegacional o representante sindical del Comité Ejecutivo Estatal.
V. A los trabajadores sindicalizados durante el periodo ínter semestral de los meses de julio y agosto por un término de cinco semanas que incluirá su receso ínter-semestral, para efectos de que se preparen profesionalmente de acuerdo a su perfil, debiendo presentar la documentación que justifique fehacientemente y en su totalidad la licencia.
VI. En caso de enfermedad de los hijos, cónyuges o concubina(o) y padres que requieran atención médica, hospitalización o cuidados especiales, así como en el caso de acompañar a sus familiares en línea recta ascendente y descendente a citas médicas para asistir a sus tratamientos por enfermedades crónico degenerativas, terminales o por accidente de gravedad, el Colegio concederá al trabajador sindicalizado, permiso por tres días naturales. Si ambos cónyuges están al servicio del Colegio, ésta prestación podrá hacerla efectiva sólo uno de ellos, según su elección. Este permiso podrá prorrogarse las veces que sean necesarias siempre y cuando se demuestre mediante valoración médica (alta médica, receta con valoración médica, historial clínico para pacientes con enfermedades crónico degenerativas, terminales o por accidentes graves expedido por instituciones públicas o privadas en materia de salud) que aún requiere de hospitalización o cuidados especiales.
VII. A los trabajadores que sean requeridos para alguna diligencia por autoridad judicial o administrativa.
VIII. A los trabajadores que sufran la pérdida, por fallecimiento, del padre o de la madre, cónyuge o concubina(o), hijos y hermanos, se otorgarán seis días hábiles con goce xx xxxxxx; en caso de los abuelos y padres del cónyuge, dos días hábiles con goce xx xxxxxxx. Dichos periodos podrán prorrogarse por tres días hábiles más, cuando la defunción de las personas anteriormente señaladas ocurra fuera de la población donde prestan sus
servicios los trabajadores de El Colegio y, se requiere del desplazamiento del mismo.
IX. A los trabajadores que deban desempeñar servicios de jurados, electorales, y censales, a que se refiere el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo que dure su función.
X. A los trabajadores que realicen estudios o investigaciones por encargo del Colegio.
XI. A los trabajadores que dicten cursos o conferencias en otras instituciones académicas, autorizadas por el Colegio.
XII. Para realizar estudios o investigaciones por encargo del Colegio relacionados con la materia que imparta en el Colegio.
XIII. Para asistir a congresos o reuniones de carácter académico por encargo del Colegio.
XIV. Para dos miembros del SUTCECYTEV, uno con categoría administrativa y el otro con categoría docente, que hayan sido elegidos para ocupar cargos dentro de alguna agrupación de naturaleza sindical, sea esta Federación o Confederación a la que pertenezca el sindicato, por el periodo que dure su gestión.
XV. Para presentar exámenes de certificación de acuerdo a su perfil y actividades relacionadas con sus funciones, así como trámites de título y cédula profesional.
XVI. A los trabajadores que acompañen a un familiar en línea recta ascendente de la tercera edad y/o capacidades diferentes que sean requeridos por una autoridad judicial o administrativa, previa solicitud y correspondiente justificación.
Quienes hagan uso de estas licencias tendrán derecho a todas las prestaciones derivadas del Contrato y las que la ley otorga.
Se integrarán al salario las mejoras a las condiciones de trabajo que se produzcan durante el transcurso de la licencia.
CLÁUSULA 79. En los casos señalados en las fracciones I y II de la Cláusula 78, los términos de la licencia y la prórroga en su caso, podrán extenderse sin goce xx xxxxxx hasta tres años cuando la incapacidad se hubiese prolongado.
CLÁUSULA 80. Las licencias sin goce xx xxxxxx procederán en los siguientes casos:
I. Hasta por doce meses, cuando tengan una antigüedad mayor de un año de servicio.
II. Por dos años, prorrogable hasta por un año más, cuando tengan una antigüedad mayor de dos años y hasta cuatro años de servicio.
III. Por un año, prorrogable hasta por tres años más, cuando tenga una antigüedad mayor a cinco años de servicios.
IV. Por un año, prorrogable hasta cinco años más, cuando tenga una antigüedad mayor a diez años.
En el caso del personal docente, las licencias que previene esta cláusula, serán otorgadas por asignatura o por la carga horaria asignada.
Las licencias a que se refiere esta cláusula sólo podrán concederse durante el año calendario, es decir del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, sin que puedan ser fraccionables y cubriendo los requisitos de la cláusula 82 de este Contrato.
En el caso especial del personal docente se deberá solicitar, antes del inicio del semestre correspondiente.
CLÁUSULA 81. Las licencias sin goce xx xxxxxx, serán renunciables para los trabajadores administrativos, debiendo avisar al Colegio cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha de reanudación del servicio. Los trabajadores docentes reanudarán el servicio hasta que concluya su licencia, o podrán renunciar a ésta al inicio de cada semestre escolar, dando aviso cuando menos con quince días hábiles de anticipación. Invariablemente las reanudaciones de las licencias serán los días primero y dieciséis de cada mes.
CLÁUSULA 82. Licencias y prórrogas sin goce xx xxxxxx del personal sindicalizado, invariablemente deberán tramitarse por conducto del Comité, solicitándolo para su autorización por escrito al Colegio, con una anticipación mínima de 15 días hábiles para el personal administrativo y docente antes del inicio del semestre correspondiente, conforme a lo indicado en la Cláusula 80. En caso de que no se dé respuesta a la solicitud por parte del Colegio, dentro del plazo para solicitarla ésta se tendrá como autorizada sin responsabilidad para el trabajador.
Una vez que el trabajador haya disfrutado de la licencia y en su caso, de la prórroga o prórrogas a que tenga derecho, para que pueda disfrutar nuevamente de éstas licencias y sus prórrogas deberá laborar ininterrumpidamente cuando menos durante un año.
CLÁUSULA 83. Días económicos. El personal docente, administrativo, técnico y manual, gozará de doce días económicos durante el año, no pudiendo exceder de tres días en un mes y no podrán unirse con los periodos vacacionales o días festivos; salvo en caso de emergencia debidamente documentados. En la salvedad de que solo se pueda solicitar una vez al año un día económico previo o seguido a un día festivo, éste se podrá autorizar.
Para disfrutar de los días económicos, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito, en términos del último párrafo de la cláusula 5 del presente Contrato Colectivo de Trabajo al Director del plantel o a la Dirección General, con un mínimo de un día hábil de anticipación, quienes están facultados para otorgarlos o negarlos según sea el caso, en el supuesto de que los trabajadores no reciban respuesta por escrito a su solicitud un día antes de la fecha en que pretendan disfrutarlos días económicos, se entenderá que éstos han sido autorizados. Esta prestación no será otorgada a personal eventual o con antigüedad menor a seis meses.
CLÁUSULA 84. Promoción a puestos de confianza. Los trabajadores de base que sean promovidos a un puesto de confianza tendrán derecho a que se les otorgue licencia sin goce xx xxxxxx en su plaza por el tiempo que desempeñen ese cargo, sin que ésta pueda exceder de 6 años.
CLÁUSULA 85. Las mujeres embarazadas disfrutarán de un periodo de descanso mínimo de noventa días contados a partir de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad prenatal, expedido por el IMSS. Durante los seis meses siguientes al vencimiento de ésta incapacidad, cuando menos, tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora y media para alimentar a sus hijos.
Este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar, por causa del embarazo y/o del parto, previa determinación de los servicios médicos del IMSS. El disfrute de días será siempre con goce xx xxxxxxx íntegro.
En aquellos casos en que el periodo de vacaciones, coincida con el periodo de pre o posparto, tendrá derecho la trabajadora a tomar sus vacaciones inmediatamente después de cumplido el periodo de posparto.
CLÁUSULA 86. Permiso de dos horas. El Colegio concederá, en términos del último párrafo de la cláusula 5 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, hasta dos permisos de dos horas, al trabajador sindicalizado para ausentarse del plantel o de las oficinas centrales del Colegio, previa notificación, solicitud y autorización de su jefe inmediato; podrán autorizarse en caso de urgencias debidamente justificadas otros permisos que a consideración del jefe inmediato sean conducentes.
CLÁUSULA 87. El Colegio otorgará a los trabajadores administrativos de base, la facilidad de recorrer el horario de labores una hora, antes o después a la elección de los trabajadores que prueben ser estudiantes regulares, siempre que no se afecte el servicio. La solicitud respectiva la deberá hacer por conducto del Comité.
CLÁUSULA 88. El jefe inmediato otorgará permiso para asistir a consulta con la presentación de la tarjeta de citas del IMSS con tres días hábiles de anticipación, con el tiempo que considere necesario a la hora estipulada de la cita médica. En caso de no existir Unidad Médica Familiar del IMSS en su localidad o municipio de adscripción, o que ésta no se encuentre en el mismo lugar de su centro de trabajo, quedará liberado por este día de sus funciones.
En caso de que durante la jornada de trabajo, el trabajador presentara algún problema de salud que por su naturaleza requiera atención médica urgente, se concederá el permiso correspondiente para que el trabajador acuda al IMSS, justificando posteriormente la falta con la incapacidad o constancia médica expedida por la institución, misma que deberá ser presentada oportunamente para éste efecto, solo en el caso de los planteles que no cuentan con unidad médica familiar del IMSS en su localidad, el trabajador podrá asistir a la institución médica del sector salud pública más cercana, justificando su ausencia con el comprobante médico.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA 89. Los trabajadores al servicio del Colegio tendrán derecho a:
I. Percibir los salarios que les correspondan por su trabajo.
II. Disfrutar de los beneficios que otorgue el IMSS en prestaciones en especie y en dinero conforme a los convenios que celebren el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y El Colegio con la institución de asistencia social antes mencionada, así como también de los beneficios que otorgue el Instituto de Pensiones del Estado.
III. Recibir un trato cordial y respetuoso por parte de los funcionarios del Colegio y los compañeros de trabajo.
IV. Disfrutar de los permisos o licencias con o sin goce xx xxxxxx, por el tiempo y motivos establecidos por éste contrato.
V. Participar en los concursos para movimientos escalafonarios conforme al artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo.
VI. Que se acredite en su expediente las notas buenas y de méritos, especificando el periodo o frecuencia de los mismos, y en lo posible que el jefe inmediato entere por escrito al trabajador asignando copia al Comité.
VII. Las trabajadoras, durante el embarazo no realizarán labores que exijan un esfuerzo físico considerable, que signifiquen un peligro para su salud y para la del producto.
VIII. Conservar su empleo en los términos del presente Contrato y la ley.
IX. Percibir el pago de las cuotas extraordinarias que laboren, conforme a lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
X. Recibir los estímulos y recompensas que señale la legislación aplicable.
XI. Un descanso de 30 minutos en forma escalonada, para el personal administrativo dentro de cada departamento para tomar sus alimentos, mismo que para no suspender las actividades normales será señalada por el Director del Plantel en el horario que ellos establezcan.
XII. Disfrutar de descansos, permisos, vacaciones y licencias en los términos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, siendo día de descanso obligatorio, el Día del Maestro, el día del cumpleaños del trabajador siempre y cuando sea día hábil. En los mismos términos, se tendrán como días de descanso obligatorio los previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el calendario de actividades que emitan las Autoridades Educativas y en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
XIII. Recibir instrucción y capacitación dentro de la jornada de trabajo para aumentar su eficiencia por lo menos una vez en el año y estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios.
XIV. Cambiar de Plantel de adscripción en los términos de las cláusulas 152 y 153 del presente Contrato.
XV. Ocupar el puesto que desempeñaba al ausentarse cuando se reintegre al servicio, después de ausencia por enfermedad, maternidad, suspensión y licencia con o sin goce xx xxxxxx, en los términos de este Contrato.
XVI. Que le sean proporcionados oportunamente por El Colegio, los materiales, herramientas, útiles y equipo necesario para el desempeño de los trabajos que les sean encomendados y en el caso de los docentes la bibliografía motivo de su asignatura, la cual se destinará a la biblioteca de cada plantel.
XVII. Ser asistido por un representante del Sindicato debidamente acreditado y facultado por el Comité en el levantamiento de actas circunstanciadas, administrativas y/o de investigación.
XVIII. No ser separado de su empleo, salvo por causas debidamente justificadas que se establezcan en el presente Contrato y en las demás normas o leyes aplicables.
XIX. Que se autorice la permuta de plazas de base entre dos trabajadores sindicalizados con nombramiento definitivo del Colegio adscritos a distintos centros de trabajo, tengan o no igual puesto y jornada, y manifiesten por escrito su voluntad para efectuar el movimiento y no se ocasione perjuicio al servicio educativo. Este movimiento, en su caso, se gestionará a través del Comité sin responsabilidad para el Colegio.
XX. Que cuando sean comisionados a realizar trabajos fuera del lugar de su adscripción, estas comisiones no deberán de exceder de su jornada legal de trabajo además de considerar un día extra para efectos de traslado en razón de la distancia y dificultad, de la sede de la comisión al plantel de adscripción. Los viáticos serán entregados en efectivo o transferencia electrónica un día hábil antes de la salida a la comisión o el día de entrega del oficio de comisión por parte de los directivos del plantel, el trabajador tiene la obligación de comprobar los mismos de acuerdo a lo establecido en el manual de viáticos vigente, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la finalización de la comisión y para el caso de que no se realice la comisión encomendada o la comprobación de los gastos de la misma, se reintegrará la cantidad otorgada. En el supuesto caso de que el
recurso no se entregue en el término señalado, el trabajador no estará obligado a cumplir con la comisión.
XXI. Asistir a eventos como son los cursos de formación pedagógica y actualización docente, así como de capacitación que se establezcan por el Colegio.
XXII. Participar en actividades culturales y deportivas que organice el Colegio en coordinación con el Comité.
XXIII. No estar obligados a realizar trabajos ajenos a los establecidos entre el trabajador y el Colegio.
XXIV. Percibir las regalías que le correspondan por concepto de derechos de autor o de propiedad industrial, por trabajos realizados al servicio del Colegio; en los términos de la Ley Federal del Trabajo y supletoriamente la Ley Federal de Derechos de Autor.
XXV. A los beneficios establecidos en las normas de seguridad social que rijan a la Institución en que esté afiliado.
XXVI. Todos los que se consignen en este Contrato Colectivo de Trabajo, acuerdos, convenios y en las leyes aplicables.
CLÁUSULA 90. Derechos específicos de los trabajadores docentes. Además de los derechos anteriores, son derechos específicos de los trabajadores docentes:
I. Cuando el Colegio modifique o suprima programas de actividades académicas, el trabajador afectado tendrá derecho a que se le reubique en alguno equivalente o afín, de acuerdo con su formación académica, previo consentimiento del trabajador y del Sindicato. Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 95, Fracción VII del presente Contrato.
II. Realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, de investigación, de difusión y de libre examen y discusión de las ideas y contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo dentro de los planes y programas del Colegio, así como exponer libremente el resultado de sus investigaciones.
III. Participar en la reforma de planes y programas de estudio.
IV. Participar en lo relativo a la actualización y profesionalización del personal académico.
V. El docente quedará liberado de asistir a sus labores a partir del momento en que entregue sus actas de evaluación final y conforme al cumplimiento de las actividades académicas previamente programadas al inicio del semestre. El docente se presentará a laborar el primer día de clases de acuerdo con el calendario escolar del CECyTEV.
VI. Se le compactará su horario de trabajo diario de acuerdo a su carga académica al entregar las actas de evaluación del tercer parcial.
CLÁUSULA 91. Exención de pago de cuota de ingreso al Colegio. El Colegio eximirá al trabajador, a su cónyuge y a sus hijos, que ingresen como estudiantes
al Colegio, de las cuotas que éste cobra por los servicios que presta, previa solicitud del Sindicato siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ingreso.
CLÁUSULA 92. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Asistir puntualmente a sus labores de acuerdo a la jornada de trabajo establecida.
II. Desempeñar sus labores con la eficiencia, eficacia, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus jefes y a las disposiciones de las leyes, reglamentos y las condiciones del presente Contrato.
III. Observar buena conducta en el trabajo, manteniendo respeto a sus compañeros, jefes, alumnado y padres de familia.
IV. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo y devolver al Colegio los materiales utilizados, siempre y cuando no sean perecederos.
V. Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia que se establezcan por el Colegio en coordinación con el Comité.
VI. Guardar reserva de los asuntos oficiales que lleguen a ser de su conocimiento, con motivo del trabajo.
VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
VIII. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se requiera, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren los intereses del Colegio o de las personas que laboren en la misma.
IX. Abstenerse de hacer propaganda política o religiosa dentro de los centros de trabajo.
X. Poner en conocimiento del titular o responsable del centro de trabajo, las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.
XI. Someterse a reconocimientos médicos previstos por la ley, el presente Contrato y demás disposiciones aplicables.
XII. Comunicar al titular o responsable del centro de trabajo, las deficiencias que adviertan en el servicio, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses del Colegio o la vida y seguridad de los que en él laboran.
XIII. Poner en conocimiento al Colegio, para los efectos procedentes, cuando reciban por error algún pago en exceso o que no les correspondan.
XIV. Observar y difundir las medidas preventivas sobre riesgos profesionales.
XV. Usar durante las labores el equipo de protección que proporcione el Colegio.
XVI. Usar el gafete de identificación que se le proporcione.
XVII. Proporcionar su domicilio particular y datos generales así como los documentos que lo acredite, al área administrativa del Colegio, comunicando oportunamente cualquier cambio.
XVIII. Tratar al público, padres de familia, alumnos, superiores jerárquicos, compañeros y subordinados con atención, cortesía y respeto propias de sus funciones de servidores públicos.
XIX. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Colegio
XX. Comunicar a su jefe inmediato las observaciones y medidas que estimen pertinentes, sobre desperfectos de maquinaria, instalaciones, equipo y otros bienes, tendientes a evitar daños o perjuicios al Colegio, a sus compañeros de trabajo o a ellos mismos.
XXI. Hacer entrega, de acuerdo con las condiciones del presente contrato, las leyes y demás normas aplicables de bienes y documentos que estén a su cargo, antes de separarse del servicio o cambiar de adscripción, o bien cuando sean requeridos para ello por causa justificada, por personal autorizado por el Colegio.
XXII. Informar a las autoridades del Colegio sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando sean requeridos.
XXIII. Dar aviso al Colegio inmediatamente de las causas justificadas que les impidan acudir a su trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Independientemente de lo anterior deberá dentro del plazo de tres días justificar fehacientemente la causa.
XXIV. Dar aviso inmediato al Colegio, de todo cambio de domicilio, estado civil, nacionalidad y de cualquier circunstancia que deba conocer el Colegio para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo.
XXV. Cumplir con los procedimientos de control de asistencia.
XXVI. Las demás que deriven de las condiciones de este contrato y de las leyes aplicables.
CLÁUSULA 93. Queda prohibido a los trabajadores:
I. Entorpecer u obstruir las labores de los compañeros de trabajo sin causa justificada o demorar los propios.
II. Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo.
III. Xxxxxx, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia de otro trabajador o permitir que lo hagan por él.
IV. Asistir al desempeño de sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, notificando previamente a la iniciación del servicio a su jefe inmediato, exhibiendo la prescripción suscrita por el médico.
V. Consumir bebidas embriagantes, psicotrópicas, narcóticas o drogas enervantes durante la jornada o en el centro de trabajo, salvo que exista prescripción médica, en los términos del inciso anterior.
VI. Usar los teléfonos del Colegio para asuntos particulares, salvo en caso de urgencia o enfermedad de sus familiares.
VII. Escuchar aparatos radiorreceptores o ver aparatos televisores, durante la jornada de trabajo, salvo que la metodología y las técnicas de enseñanza así lo requieran.
VIII. Realizar rifas, colectas o compraventa de alimentos o artículos durante la jornada o dentro del plantel; a excepción de las rifas organizadas por el Comité; quien gestionará la autorización correspondiente ante el Director General.
IX. Ingresar en las áreas de trabajo fuera de las horas laborales, si no cuenta con autorización correspondiente.
X. Realizar actos de usura con sus compañeros. El Colegio autorizará la constitución de fondos de ahorro, los cuales se administrarán por los propios trabajadores sin responsabilidad para el Colegio.
XI. Ofender por cualquier medio a sus superiores o compañeros de trabajo, o demás personas que acudan al centro de trabajo de su adscripción.
XII. Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir la realización de riesgos de trabajo.
XIII. Sustraer del plantel los documentos, útiles o pertenencias del Colegio.
XIV. Hacer uso indebido de los bienes del Colegio que manejen con motivo de su trabajo.
XV. Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado.
XVI. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores.
XVII. Separarse de sus labores sin autorización del titular o responsable del centro de trabajo de su adscripción.
XVIII. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
XIX. Realizar los demás actos que prohíban los ordenamientos legales aplicables al Colegio.
XX. En el caso del personal docente, impartir clases particulares remuneradas a los alumnos del Colegio, salvo convenio en contrario.
XXI. Ejecutar actos u omisiones inmorales en los centros de trabajo o que de alguna manera afecte el decoro del Colegio, o la consideración debida de la sociedad a los alumnos y demás compañeros de trabajo, incluyendo actos de extorsión, maltrato psicológico y de acoso sexual o escolar, relaciones de tipo sentimental con las alumnas y/o alumnos, o cualquier otra causa análoga.
CLÁUSULA 94. Son obligaciones específicas de los trabajadores docentes:
I. Dar a conocer a sus alumnos el primer día de clases de cada semestre, el programa de estudios, formas y periodos de evaluación, y bibliografía básica y complementaria de la asignatura correspondiente.
II. Presentar oportunamente al Director del Plantel de su adscripción la documentación que le requiera el área académica, siempre y cuando la documentación sea requerida en tiempo y forma adecuada, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de entrega.
III. Evaluar puntualmente el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos por las academias del Colegio.
IV. Cubrir el programa de estudio de la asignatura señalado por el Colegio.
V. Asistir puntualmente a cada clase según el horario de la asignatura correspondiente.
VI. Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE EL COLEGIO
CLÁUSULA 95. Son obligaciones del Colegio:
I. Cumplir con las normas de trabajo establecidas en la Ley, en las condiciones del presente contrato y las demás disposiciones aplicables.
II. Cumplir con las medidas de higiene y seguridad a fin de prevenir accidentes o enfermedades de trabajo.
III. Proporcionar a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el buen desempeño de su trabajo, entendiéndose que en ningún caso será responsabilidad del trabajador la no ejecución, demora o defecto de trabajo por falta de éstos, la falta de bibliografía en la biblioteca de los planteles y oficinas centrales del Colegio, no será motivo para no impartir las clases que correspondan o aplicar las evaluaciones.
IV. Incorporar a sus trabajadores al Instituto Mexicano de Seguro Social y al Instituto de Pensiones del Estado en la forma y términos en que la ley o los convenios celebrados así lo establezcan.
V. Cubrir puntualmente las aportaciones que le correspondan para que sus trabajadores reciban los beneficios de seguridad y servicios sociales del régimen del Instituto Mexicano de Seguro Social y los beneficios del Instituto de Pensiones del Estado.
VI. Conceder a los trabajadores, licencias con o sin goce xx xxxxxx, en los términos previstos por La Ley, las condiciones del presente contrato y las demás disposiciones aplicables.
VII. Otorgar a sus trabajadores, en caso de reducción de puestos, otro equivalente en categoría y sueldo para el caso de que existan, de lo contrario se sujetará a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
VIII. Impartir cursos de capacitación y adiestramiento a sus trabajadores por lo menos una vez al año con la finalidad de que éstos mejoren su capacidad y aptitud profesional.
IX. Efectuar las deducciones permitidas por la ley a los salarios de los trabajadores, así como también los descuentos por concepto de cuota sindical.
X. Aplicar a los trabajadores las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores contenidas en las condiciones del presente contrato, la Ley, y demás normas y leyes aplicables, por incumplimiento a las obligaciones
establecidas en las mismas, tratándose de suspensión, ésta no podrá exceder del término de ocho días.
XI. Cumplir con las resoluciones de la Junta y Juntas Especiales en su caso.
XII. Pagar a los trabajadores los salarios que dejaron de percibir cuando sean privados de su libertad, si actuaron en defensa del Director General, de los centros de trabajo o de los intereses del Colegio, cuando acrediten en forma indubitable su inocencia en la comisión del delito o delitos imputados; así también se le pagará el salario al trabajador que obre en su defensa dentro del plantel, siempre y cuando los hechos que originen tal situación no sean imputables a él.
XIII. Pagar a los trabajadores los salarios que dejen de percibir cuando sean privados de su libertad por la supuesta comisión de delitos que el propio Colegio les haya imputado, cuando demuestren en forma indubitable su inocencia.
XIV. Cubrir a los trabajadores los salarios y demás prestaciones en términos del presente contrato y entregar oportunamente los CFDI correspondientes.
XV. Xxxxx al trabajador, cuando sea el caso las horas extraordinarias laboradas de conformidad a lo establecido en las condiciones de este contrato, la Ley y demás normas y leyes aplicables.
XVI. Dar de alta en nómina al trabajador en el periodo inmediato que corresponda de acuerdo a la autorización para que se reincorpore después de haber gozado de licencia con o sin goce xx xxxxxx, en este último caso, cuando se renuncie a la licencia, para que proceda el alta, el trabajador deberá cubrir lo dispuesto en el cláusula 81 de las condiciones del presente contrato.
XVII. Otorgar las facilidades necesarias para que los ascensos y permutas una vez debidamente autorizados se realicen.
XVIII. Proporcionar la defensa jurídica a sus trabajadores cuando en el cumplimiento de su trabajo provoquen o sufran un accidente.
XIX. Tratar los asuntos laborales de los trabajadores sindicalizados con el Comité y los delegados.
XX. Proporcionar a los trabajadores los viáticos para cubrir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje por el mismo monto y en los términos de los tabuladores establecidos por la Dirección Administrativa del Colegio para los trabajadores administrativos, técnicos, manuales y docentes. Así mismo, deberá cubrir estos viáticos a todo el trabajador sindicalizado que sea requerido para evaluación fuera de su plantel de adscripción.
XXI. Expedir constancia de servicios al trabajador cuando éste lo solicite, con copia al Comité en el caso del personal sindicalizado.
XXII. Intervenir en coordinación con el Comité a favor del trabajador ante la instancia respectiva en caso de inconformidad en materia de beneficios de Seguridad Social.
XXIII. Xxxxxxx estímulos y recompensas señalados en las condiciones del presente contrato.
XXIV. Informar al Comité de las plazas de base que sean autorizadas para proponer aspirantes para dichas plazas.
XXV. Proporcionar los medios necesarios a los trabajadores que lo requieran para el desempeño de comisiones oficiales de trabajo.
XXVI. Entregar copia al trabajador y al Comité de los reportes que de aquel se hagan y que afecten sus intereses laborales.
XXVII. Autorizar la permuta de plazas entre dos trabajadores sindicalizados con nombramiento definitivo del Colegio adscritos a distintos centros de trabajo, que tengan o no igual puesto o jornada y manifiesten por escrito su voluntad para efectuar el movimiento y no se ocasione perjuicio al servicio educativo. Este movimiento, en su caso, se realizará sin responsabilidad para el Colegio.
XXVIII. Que al trabajador se le dé un trato cordial y respetuoso por parte de los funcionarios del Colegio con los que cotidianamente labora; sancionando en términos de la Ley, las condiciones del presente contrato y demás normas y disposiciones aplicables a aquellos que no cumplan con esta disposición.
XXIX. Xxxxxxxx llegar a los trabajadores hasta sus centros de trabajo todos los beneficios y prestaciones que se establezcan en las condiciones del presente contrato, la Ley y las demás normas y disposiciones aplicables, en coordinación con el Comité.
XXX. No intervenir en ninguna circunstancia en la vida interna del Sindicato.
XXXI. De acuerdo a sus posibilidades proporcionar un espacio a los docentes para que realicen sus trabajos académicos, de investigación, servicios y asesorías equipándolos con mobiliario adecuado.
XXXII. Proporcionar un espacio cuando se realicen actividades sindicales en el centro de trabajo adscrito, solicitado con anticipación al Director del Plantel correspondiente o al Director de Área de las Oficinas Centrales que corresponda, así como los tableros para cubrir las necesidades de difusión e información del Sindicato. Siempre y cuando dichas actividades se realicen fuera de las horas de servicio.
XXXIII. Editar un ejemplar de las condiciones del presente contrato para cada trabajador sindicalizado.
XXXIV. Depositar al día hábil siguiente posterior a la fecha de pago en la cuenta bancaria que les señale el Comité, la cantidad que resulte del descuento de cuota sindical que se le aplica a los trabajadores sindicalizados, salvo los casos de fuerza mayor.
XXXV. Expedir la credencial al trabajador adscrito al Colegio estipulando que mencione que es trabajador al servicio de la educación, al momento de su siguiente expedición.
XXXVI. No difundir información personal y laboral de los trabajadores de acuerdo a la Ley General de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XXXVII. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
XXXVIII. Otorgar el permiso de paternidad de cinco días hábiles con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx.
XXXIX. Gestionar convenios comerciales y bancarios para crédito de los trabajadores sindicalizados en coordinación con el sindicato.
XL. Gestionar créditos para la adquisición, mejoras, construcción y pagos de pasivos de viviendas, para los trabajadores sindicalizados.
XLI. Las demás que se deriven de las condiciones del presente contrato, convenios, acuerdos y las demás leyes aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
CLÁUSULA 96. Por riesgo de trabajo, se entienden los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores del Colegio, en ejercicio de su trabajo o como consecuencia del mismo, quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al plantel o a las oficinas centrales, de éste a aquél con motivo del desempeño de sus labores, asimismo los acontecidos por los funcionarios sindicales durante el desempeño de su función sindical.
CLÁUSULA 97. Accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional o incluso la muerte producida en ejercicio o con motivo de trabajo.
CLÁUSULA 98. Enfermedad de trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, en el medio en que éste se desempeñe.
CLÁUSULA 99. Cuando los trabajadores, por efectos de la ley o de convenio, hayan sido incorporados a una institución de seguridad social por el Colegio, ésta quedará relevada del pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo o profesionales.
CLÁUSULA 100. No serán considerados accidentes o enfermedades profesionales, los siguientes casos:
I. Los que ocurran encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de narcóticos o estupefacientes, salvo que exista prescripción médica expedida por el institución de salud pública y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del Colegio lo anterior.
II. Los que se provoque intencionalmente el trabajador o de acuerdo con otra persona.
III. Los que sean resultado de un intento de suicidio, por efecto de una riña en que hubiera participado el trabajador u originado por algún delito cometido por éste, siempre y cuando no medie provocación o sea en defensa propia.
CLÁUSULA 101. Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores, para todos sus efectos, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley del IMSS.
CLÁUSULA 102. Si un trabajador víctima de un riesgo de trabajo no puede desempeñar su trabajo, El Colegio de acuerdo a la disponibilidad de plazas con que cuente y al dictamen que al respecto emita el IMSS, de conformidad con su propia ley cuando proceda, estará obligada a reubicarlo en otra. Pero en el caso de que no exista plaza disponible para proporcionársela, el trabajador aceptará únicamente la indemnización o pensión que en su caso le asigne el IMSS.
Cuando el trabajador sindicalizado, a consecuencia de una invalidez o incapacidad determinada por el IMSS, no pueda reincorporarse al trabajo, se le cubrirán las indemnizaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo o a la Ley del Seguro Social.
CAPÍTULO VII SALARIOS
CLÁUSULA 103. En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo para los puestos y categorías y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo.
Los salarios de todos los trabajadores serán uniformes para cada nivel o categoría y estarán establecidos en los tabuladores respectivos que se agregan como parte integrante de este contrato colectivo de trabajo.
El Colegio incrementará el salario de los trabajadores docentes y administrativos en un 3.08% correspondiente al incremento salarial con vigencia a partir primero de febrero de 2017.
CLÁUSULA 104. Integración xxx xxxxxxx. El salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, estímulos, primas, compensaciones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
CLÁUSULA 105. Forma de pago. El pago de los salarios de los trabajadores se cubrirá en cheque o depósito bancario en moneda de curso legal, por quincena y será determinado por mensualidades. El salario deberá pagarse dentro de las horas de trabajo y en el centro de trabajo donde el trabajador se encuentre adscrito.
CAPÍTULO VIII PRESTACIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA 106. Eventos Culturales y Deportivos. El Colegio apoyará económicamente al Comité y personal sindicalizado para la celebración de los eventos Culturales y Deportivos que organice el Sindicato a través del Comité Ejecutivo Estatal bajo los siguientes conceptos:
I. En su fase estatal, al Comité y todos sus trabajadores que participen en alguna disciplina deportiva o cultural, el Colegio cubrirá los gastos por concepto de transporte desde su plantel de adscripción u oficinas centrales de la Dirección General, hospedaje y alimentos. Así mismo, el Colegio cubrirá los gastos de los trofeos y medallas de las diferentes disciplinas que se celebren en la fase estatal, a partir del ejercicio 2018.
II. En su fase nacional, al Comité y a todos los trabajadores que integran los equipos ganadores de la fase estatal, El Colegio cubrirá los gastos por concepto de transporte desde su plantel de adscripción o desde las oficinas centrales, hospedaje y alimentos, así como proporcionar veinte balones por cada una de las disciplinas organizadas. Así mismo, el Colegio cubrirá los gastos de los uniformes de los trabajadores que participarán en las disciplinas deportivas de la fase nacional, para lo cual el Sindicato presentará tres cotizaciones así como el Colegio; El Colegio proporcionará al Sindicato el monto correspondiente, quien deberá comprobar con la factura de pago, a partir del ejercicio 2018.
En el caso de transporte, cuando por la distancia de la sede nacional sea más accesible trasladarse por vía aérea y a solicitud del Sindicato, El Colegio calculará el costo del traslado por vía terrestre de acuerdo a las cotizaciones presentadas por el Sindicato y El Colegio previo acuerdo; y proporcionará al Sindicato el monto correspondiente a dicho cálculo. El Sindicato se compromete a aportar la parte complementaria para la adquisición de los pasajes aéreos necesarios para los
participantes en el evento, debiendo comprobar a su regreso con la documentación que respalde el uso de dicho transporte, factura de pago y original de los pases de abordar, así como, lo que señale la normatividad aplicable.
A partir del año 2017, El Colegio apoyará al Sindicato con la cantidad de
$152,000.00 (Ciento cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) para la organización de sus eventos deportivos una vez al año, previa firma del recibo expedido por el Sindicato. Esta cantidad será entregada dentro de los primeros cinco días del mes de julio de cada año.
CLÁUSULA 107. Despensa. El Colegio proporcionará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de base, por concepto de despensa la cantidad de $1,091.00 (Un mil noventa y un pesos 00/100 M.N.) mensuales por persona, la misma cantidad se aplicará al personal docente independientemente de la jornada laboral asignada (1/2 tiempo, 3/4 de tiempo y tiempo completo) y para el caso del personal que se le paga por horas/semana/mes se le pagará la cantidad de $27.30 (Veintisiete pesos 30/100 M.N.), esta cantidad aplicará exclusivamente de 1 a 19 horas.
CLÁUSULA 108. Material didáctico. El Colegio otorgará por concepto de material didáctico al personal docente, una cantidad conforme a la tabla de valores absolutos (Anexo II), a este contrato colectivo de trabajo, asumiendo la obligatoriedad del mismo para las partes.
CLÁUSULA 109. Ajuste de Calendario. El Colegio otorgará pago por concepto de ajuste de calendario, el cual se realizará anualmente, mismo que será equivalente a cinco xxxx xx xxxxxxx convencional y seis días en años bisiestos. Esta prestación se hará en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hubieran laborado el año completo, se les cubrirá en forma proporcional.
CLÁUSULA 110. Para el otorgamiento de las prestaciones señaladas en las Cláusulas 107, 108 y 109 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se sujetarán al marco normativo vigente de prestaciones socioeconómicas autorizadas por la Dirección General del Colegio.
CLÁUSULA 111. Obsequios navideños. El Colegio proporcionará, la cantidad de
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al SUTCECYTEV en la primera quincena de noviembre de cada año, a partir del ejercicio 2018, previa firma del recibo para adquirir obsequios navideños para ser sorteados entre los trabajadores sindicalizados con motivo xx Xxxxxxx y Año Nuevo, esta cantidad se incrementará en los porcentajes que se incremente el salario tabular de los trabajadores de forma anual.
El traslado de los obsequios navideños a cada plantel correrá por cuenta del Colegio.
CLÁUSULA 112. Día del Maestro y Día del Empleado Estatal. El Colegio otorgará dieciséis xxxx xx xxxxxxx y el día con goce xx xxxxxx, al personal sindicalizado docente, administrativo, técnico y manual:
• Al personal docente se le otorgará el día con goce xx xxxxxx por concepto del día del maestro el quince xx xxxx de cada año.
• Al personal administrativo, técnico y manual se le otorgará el día con goce xx xxxxxx por concepto del día del empleado estatal, el día treinta de octubre de cada año.
En el entendido de que si tales días de descanso obligatorio de acuerdo al presente contrato, caen en día inhábil, el día con goce xx xxxxxxx se otorgará el día anterior o siguiente hábil a tales fechas a propuesta del sindicato.
CLÁUSULA 113. Los trabajadores del Colegio, tendrán derecho al sistema de ahorro para el retiro.
CLÁUSULA 114. Los trabajadores del Colegio, tendrán derecho a todos los incrementos salariales que en forma extraordinaria se autoricen presupuestalmente al Colegio.
CLÁUSULA 115. El Colegio gestionará la continuidad de convenios y buscará la celebración de otros con instituciones educativas, con la finalidad de incrementar la calidad académica de sus trabajadores.
CLÁUSULA 116. A los hijos de los trabajadores sindicalizados que estudien en los planteles, el Colegio les condonará el pago de todos los aranceles, a partir del primer semestre escolar, siempre y cuando sean alumnos regulares.
CLÁUSULA 117. Licencia por matrimonio. El Colegio otorgará al trabajador sindicalizado que contraiga matrimonio, hasta cinco días hábiles de licencia con goce xx xxxxxx, por una sola vez mediante la presentación del acta correspondiente.
CLÁUSULA 118. Día de la Madre y del Padre. Con motivo del xxxx xx xxxx de cada año, El Colegio otorgará el día con goce xx xxxxxx a las madres trabajadoras, así mismo les organizará una comida como festejo de su día de
acuerdo a los recursos autorizados por la Dirección General. Así mismo, se otorgará el día del padre con goce xx xxxxxx y su correspondiente comida a los trabajadores sindicalizados, que lo sean, en el entendido que en ambos casos siempre serán en días hábiles y además se suspenderán las labores del personal administrativo y docente sindicalizado a partir de las doce del día.
CLÁUSULA 119. Ayuda para Tesis. El Colegio otorgará cinco días hábiles con goce xx xxxxxx a los trabajadores sindicalizados, que sean pasantes de nivel licenciatura, certificación o postgrado, para que presenten el examen de titulación, debiendo justificarlo con la documentación correspondiente. Adicionalmente, se apoyará a dichos trabajadores con el costo total de la impresión y elaboración de siete ejemplares de la tesis con calidad promedio, previa presentación de la factura o nota de venta.
Para el personal administrativo se otorgará por única vez para cada grado de estudios cuatro meses de licencia con goce xx xxxxxx, para la conclusión de la tesis de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado y la cantidad de
$2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por única vez por concepto de apoyo para tesis.
De no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
Para el personal docente se otorgarán cuatro meses de licencia con goce xx xxxxxx para la conclusión de la tesis de doctorado, esta licencia será concedida por una sola vez, siempre y cuando se demuestre que la tesis se concluye en dicho periodo; de no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
Para la conclusión de la tesis de licenciatura o maestría se le concederá al trabajador académico por única vez la utilización de su descarga académica por un periodo de seis meses, asignándole el 50% de las actividades frente a grupo, de acuerdo a su categoría por un semestre. Además, al personal docente que se titule en el nivel de licenciatura se le otorgará por única vez, la cantidad de
$2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) como apoyo para tesis.
CLÁUSULA 120. Seguro Institucional. Los trabajadores sindicalizados del colegio, quedan protegidos por el seguro institucional que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente, la suma asegurada se fija en cuarenta meses xxx xxxxxx tabular que tenga el trabajador al momento del siniestro. El Colegio cubrirá la prima del seguro contratado; la póliza de seguro deberá ser entregada al sindicato para su revisión y posteriormente entregada al trabajador a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, con el objetivo de actualizar a los beneficiarios.
CLÁUSULA 121. Aguinaldo. El Colegio cubrirá a cada uno de los trabajadores sindicalizados, por concepto xx xxxxxxxxx el monto de sesenta y cinco xxxx xx xxxxxxx convencional, otorgamiento que será bajo las reglas siguientes:
I. A los trabajadores que hayan laborado durante todo el año, sesenta y cinco xxxx xx xxxxxxx convencional, que deberá de cubrirse en dos exhibiciones, la primera de treinta y tres días a más tardar la primera quincena del mes de diciembre de cada año y, la segunda de treinta y dos días, los primeros siete días del mes de enero del año siguiente.
II. A los trabajadores que hayan laborado por un periodo menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda por el tiempo de servicios prestados, de igual forma en dos exhibiciones, equivalentes al cincuenta por ciento cada una del monto que resulte, cubriéndolas en los tiempos señalados en el párrafo anterior.
El Colegio absorberá el monto que se origine por concepto de impuesto sobre la renta para esta prestación, para que el trabajador la perciba en forma íntegra.
CLÁUSULA 122. Premio de Puntualidad y Asistencia. Como premio de puntualidad y asistencia, el Colegio establece un pago extraordinario, a todos los trabajadores que no falten a sus labores durante un semestre completo; se conviene que para los efectos de este premio, no se tomarán en cuenta las faltas de asistencia amparadas mediante incapacidades por riesgo de trabajo concedidas por el IMSS, ni las faltas por permiso concedidos con goce xx xxxxxxx por el Colegio.
El premio semestral funcionará de la manera siguiente: para los trabajadores que computen el 90% de asistencia en un semestre, recibirán ocho xxxx xx xxxxxxx tabular de la categoría correspondiente. Los semestres a considerar serán del 1º de enero al 30 xx xxxxx y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año. El pago correspondiente al primer semestre se efectuará en la primera quincena de julio y el segundo en la primera quincena de enero del año siguiente.
Para el pago de esta prestación de los trabajadores adscritos a las oficinas del comité ejecutivo estatal, el Secretario General, entregará por el semestre que corresponda, un reporte de incidencias que contemple las faltas y retardos de dichos trabajadores.
CLÁUSULA 123. Eficiencia en el trabajo. El Colegio otorgará al personal administrativo, técnico y manual la cantidad de $638.05 (Seiscientos treinta y ocho pesos 05/100 M.N.) de manera mensual en la zona económica II y $139.15 (Ciento treinta y nueve pesos 15/100 M.N.) de manera mensual en la zona económica III y al personal docente de forma mensual una cantidad con base en los montos establecidos en el anexo III por concepto de eficiencia en el trabajo.
CLÁUSULA 124. Pago de Días económicos no disfrutados. El Colegio otorgará el pago de días económicos no disfrutados xx xxxxxx convencional, a los trabajadores administrativos, técnicos, manuales y docentes que sean sindicalizados, el cual se realizará bajo las siguientes normas:
I. Al personal administrativo, técnico y manual, que no haya disfrutado de ningún día económico, se cubrirá el salario convencional xx xxxx días más dos días adicionales calculados también sobre salario convencional. Si disfrutó de uno o más días sobre la base de nueve días económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados más la parte proporcional del décimo día; si disfrutó de los nueve días, el décimo queda sin efecto. El periodo a considerar para la aplicación de esta prestación será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
II. Al personal docente que tenga derecho al disfrute de hasta nueve días económicos durante el año y no hagan uso de los mismos, se le cubrirán nueve xxxx xx xxxxxxx convencional. El periodo a considerar para la aplicación de esta prestación será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
III. El personal que disfrute de algún o algunos días económicos, se les reducirá del total al que tiene derecho; así mismo quienes tengan menos de un año laborado se les pagará de manera proporcional.
IV. Los trabajadores deberán presentar el Formato debidamente autorizado por la Dirección de Servicios Administrativos del Colegio, al Comité Ejecutivo Estatal, solicitando el pago por concepto de días económicos no disfrutados, en los primeros 5 días hábiles del mes de diciembre de cada año, no teniendo derecho a disfrutar de un día económico adicional durante el mes de diciembre, en caso contrario, se deberán realizar los ajustes correspondientes.
V. El pago por concepto de días económicos no disfrutados a que tiene derecho el personal citado en la fracción I, se cubrirá cuando se efectué el pago de la segunda parte xx Xxxxxxxxx.
VI. La Dirección del Plantel y la delegación sindical correspondiente llevarán un registro por cada trabajador, quienes lo harán del conocimiento de la Dirección de Servicios Administrativos del Colegio y del Comité Ejecutivo Estatal respectivamente, para determinar quién tiene derecho al pago de esta prestación.
VII. El pago de esta prestación está sujeta a los descuentos de las siguientes:
a. Impuesto Sobre la renta.
b. Pensión Alimenticia, cuando exista orden dictada por Autoridad Judicial competente.
VIII. Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal:
a. Xxxx disfrutado de cualquier tipo de Licencia sin Goce xx Xxxxxx por más de 3 meses durante el año.
b. Preste sus servicios menos de 6 meses durante el año, comprendido este del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
c. La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que se pague.
CLÁUSULA 125. Gastos de marcha. En caso de fallecimiento de los trabajadores, se pagará a sus beneficiarios en los siguientes términos:
A los trabajadores administrativos que tengan menos de 10 años de servicio, 10 meses xx xxxxxxx convencional; a los que tengan 10 y menos de 20 años de servicio, 11 meses xx xxxxxxx convencional y a los que tengan de 20 años de servicio en adelante, 13 meses xx xxxxxxx convencional.
A los trabajadores docentes que tengan menos de 10 años de servicio, 11 meses xx xxxxxxx convencional; a los que tengan 10 y menos de 20 años de servicio, 12 meses xx xxxxxxx convencional y a los que tengan de 20 años de servicio en adelante, 14 meses xx xxxxxxx convencional.
Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con
$1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) para el personal docente de tiempo completo (40 horas/semana/mes), y quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente.
En ninguno de los casos anteriores el monto total calculado a pagar será inferior a
$40,000.00, (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) de ser así, la cantidad a entregar será de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/ 100 M.N.)
Esta cantidad les será entregada a los beneficiarios del difunto de acuerdo al contenido 501 de la Ley Federal del Trabajo, como apoyo para gastos funerarios del trabajador. Este trámite se realizará por conducto del Comité Ejecutivo Estatal del sindicato y el pago será entregado cuando se justifique documentalmente el derecho a percibirlo.
En los casos de que el trabajador alcance el beneficio de jubilación, pensión por vejez, incapacidad e invalidez, el Colegio otorgará el pago correspondiente de ésta prestación, junto con su finiquito correspondiente al término de la relación laboral.
CLÁUSULA 126. Apoyo para gastos del desfile del Día del Trabajo. Con motivo de la participación del SUTCECYTEV en el desfile del Día del Trabajo, el Colegio apoyará al Comité con los gastos que se originen por concepto de alimentación y transporte de todos los participantes convocados para este evento, previa autorización de los recursos por parte de la Dirección General.
CLÁUSULA 127. Rezonificación de planteles. El Colegio a partir de la primera quincena del mes de enero del año 2008, se compromete a realizar los ajustes
necesarios conforme a lo establecido en el tabulador de salarios autorizado (Anexo I), para efectuar los pagos de los trabajadores de acuerdo a la zona económica en que se encuentre ubicado el municipio donde se localiza su plantel de adscripción, quedando en un principio de la siguiente manera:
Zona Económica II: Pajapan, Tres Xxxxxx, La Laguna-Uxpanapa, Naolinco, Huitzila-Soledad Atzompa, Atzalan, Xxxx xx Xxxxxxxx, Papantla, Coxquihui, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Huayacocotla, San Xxxxxx, Omealca, Huatusco, La Xxxxxxx Xxxxx Temapache, Xxxxx de Coatepec, Guayalejo, Medellín, Catemaco, Otatitlan, Xxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Veracruz, Alto Xxxxxx y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Huazuntlan y Coetzala.
Zona Económica III: Agua Dulce y Coatzacoalcos.
Conforme se vayan creando nuevos planteles o se vayan actualizando los municipios en las zonas económicas, estos serán ubicados en la zona económica que les corresponda de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Pública.
CLÁUSULA 128. Homologación del personal docente. El Colegio a partir de la primera quincena del mes de enero del año 2008, se compromete a homologar al personal docente sindicalizado que no haya alcanzado una categoría homologada en las convocatorias anteriormente citadas, que cubran los requisitos siguientes:
a. Contar con una antigüedad mínima de un año y con nombramiento definitivo.
b. Contar con nombramiento de base mayor o igual a 20 horas, en los dos semestres laborales.
La asignación de la categoría homologada que les corresponda será de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría CECyT Actual | Categoría DGETI Homologada |
Técnico Docente CECyT I | Técnico Asociado A |
Técnico Docente CECyT II | Técnico Asociado B |
Técnico Docente CECyT III | Técnico Asociado C |
Técnico Docente CECyT IV | Técnico Titular A |
Docente CECyT I | Profesor Asociado B |
Docente CECyT II | Profesor Asociado C |
Docente CECyT III | Profesor Titular A |
Docente CECyT IV | Profesor Titular B |
La jornada de trabajo (medio tiempo, tres cuartos de tiempo y tiempo completo) será asignada de acuerdo a las horas establecidas en sus nombramientos.
Una vez homologado el personal docente, las promociones para ascender a las siguientes categorías, se realizarán cada año, cubriendo los requisitos establecidos entre el Colegio y el SUTCECYTEV.
CLÁUSULA 129. Juguetes por fiestas navideñas. El Colegio proporcionará, la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), al SUTCECYTEV en la segunda quincena de octubre de cada año, a partir del ejercicio 2018, previa firma del recibo, para la adquisición de juguetes con motivo de las fiestas navideñas a todos los trabajadores sindicalizados que tengan hijos menores de 12 años de edad. Esta cantidad se incrementará en los porcentajes en que se incremente el salario tabular de los trabajadores en forma anual.
CLÁUSULA 130. Prima de antigüedad. El Colegio procederá a otorgar esta prestación de la forma siguiente:
I. Al personal docente, otorgará el 2% xxx xxxxxxx tabular vigente acumulable hasta el vigésimo año de servicio, pagadero a partir xxx xxxxxx año y 2.5% del vigésimo primer al vigésimo quinto año, manteniéndose a partir de este último, el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
II. Al personal administrativo, técnico y manual, otorgará el 2% xxx xxxxxxx tabular vigente acumulable hasta el vigésimo año de servicio, pagadero a partir xxx xxxxxx año y 2.5% del vigésimo primer al vigésimo quinto año, manteniéndose a partir de este último, el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
Esta prestación se pagará a más tardar en la segunda quincena del mes de enero del año inmediato siguiente que corresponda.
CLÁUSULA 131. Viáticos a delegados sindicales. El Colegio cubrirá por concepto de gastos de transporte, alimentación y hospedaje a los Delegados Sindicales o quienes vengan en su representación y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; que sean convocados por el Comité hasta un máximo de seis viajes anuales.
CLÁUSULA 132. El Colegio aplicará a partir del día 15 xx xxxxxx del año en curso, las horas de apoyo a la docencia de acuerdo a la siguiente tabla:
PROFESOR | MEDIO TIEMPO | TRES CUARTOS TIEMPO | TIEMPO COMPLETO |
Profesor Asociado B | 4 | 6 | 8 |
Profesor Asociado C | 4 | 6 | 8 |
Profesor Titular A | 5 | 8 | 10 |
Profesor Titular B | 5 | 8 | 10 |
CLÁUSULA 133. El Colegio hará el pago por los conceptos xx xxxxxxxxx, prima vacacional, pagos de días económicos no disfrutados, estímulo de puntualidad y asistencia y ajustes de calendario, sobre la base xxx xxxxxxx convencional, de acuerdo a las prestaciones autorizadas a los CECyTE´s.
El salario o sueldo convencional para el personal administrativo está integrado por sueldo tabular y prima de antigüedad; para el personal docente, se considera el sueldo tabular, la prima de antigüedad y el material didáctico.
CLÁUSULA 134. Compensación por Actuación y Productividad. A fin de estimular la productividad del personal docente de los planteles, el Colegio otorgará una compensación mensual de acuerdo a la siguiente tabla:
PLAZA | ZONA II | ZONA III |
TIEMPO COMPLETO | $821.20 | $131.20 |
TRES CUARTOS DE TIEMPO | $615.90 | $98.40 |
MEDIO TIEMPO | $410.60 | $65.60 |
HORA/SEMANA/MES | $20.53 | $3.28 |
CLÁUSULA 135. Pago de días de descanso obligatorio. Cuando de conformidad con el calendario oficial y al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio que coincidan con xxxxxxx, xxxxxxxx o periodo vacacional, se otorgará el importe de hasta tres xxxx xx xxxxxxx convencional anualmente. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 136. Prima dominical. El Colegio procederá a realizar el pago del cincuenta por ciento xxx xxxxxxx convencional diario, cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas, el personal docente, administrativo, técnico y manual labore en día domingo en el centro de trabajo de su adscripción. El personal que tenga jornada de trabajo establecida en día domingo no disfrutará de esta prestación.
CLÁUSULA 137. Gratificación por jubilación. Se efectuará el pago de esta prestación al personal que cause baja por jubilación en los siguientes términos:
A los trabajadores docentes y administrativos que tengan de 5 a menos de 15 años de servicio, 18 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año. De 15 años o más de servicio, 20 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año.
En ambos casos, cuando se trate de años incompletos, el pago deberá ser proporcional al tiempo laborado. Al personal femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el plantel de su adscripción u oficinas de dirección general, dos días más de los señalados.
Esta prestación es incompatible con el pago por renuncia.
CLÁUSULA 138. Pago por renuncia. En caso de terminación de los efectos del nombramiento por renuncia o defunción:
Al personal administrativo que tenga de 5 y menos de 15 años de servicio efectivo prestado, se le pagarán 12 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año. A los que tengan de 15 años o más de servicio efectivo prestado, 14 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año.
Al personal docente que tenga de 3 y menos de 10 años de servicios efectivo prestado, se le pagarán 11 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año. A los que tengan de 10 y menos de 15 años de servicios efectivo prestado el importe de 13 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año. A los que tengan de 15 años o más de servicio efectivo prestado el importe de 16 xxxx xx xxxxxxx convencional por cada año. Las cantidades que resulten de las gratificaciones serán incrementadas con
$1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) para el personal docente de tiempo completo (40 hora/semana/mes), y quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 139. Pago por invalidez. Cuando los servicios médicos del IMSS dictaminen una invalidez permanente por riesgo no profesional a los trabajadores docentes y administrativos se les otorgará, 2 meses xx xxxxxx tabular más prima de antigüedad por única vez, más 12 días xx xxxxxx tabular más prima de antigüedad, por cada año de servicios en el Colegio.
CLÁUSULA 140. Apoyo a la superación académica y administrativa. El colegio otorgará al personal docente esta prestación conforme a lo siguiente:
$5,937.55 (Cinco mil novecientos treinta y siete pesos 55/100 M.N.) a docentes de 40 horas o más; $3,462.85 (Tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 85/100 M.N.) a docentes de 20 a 39.5 horas y $2,528.85 (Dos mil quinientos veintiocho pesos 85/100 M.N.) a los profesores que tengan menos de 19.5 horas.
Para el personal administrativo el Colegio cubrirá la cantidad de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por cada trabajador de base.
Esta prestación se pagará una vez al año en la segunda quincena de octubre de cada año.
CLÁUSULA 141. Tarjetas de regalo por fiestas decembrinas. Por motivo de fiestas navideñas y fin de año, el Colegio proporcionará al Sindicato, una tarjeta de regalo con un monto equivalente a $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a partir del ejercicio 2018, para todos los trabajadores sindicalizados. Estas tarjetas deberán entregarse al Comité Ejecutivo Estatal en los primeros diez días de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 142. Apoyo para hijos de trabajadores que estudien el nivel licenciatura. Con la finalidad de apoyar a los trabajadores de base que tengan hijos inscritos en una Institución Educativa de nivel Superior, el Colegio proporcionará al Sindicato, la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), previa firma del recibo, en la segunda quincena de noviembre, la cual se pagará de forma equitativa entre los hijos de los trabajadores que cubran los requisitos establecidos por el sindicato. A más tardar el 31 de enero del año siguiente, el Sindicato entregará al Colegio la siguiente documentación para justificar el pago de este apoyo:
X. Xxxxxx de pago firmado por el trabajador e hijo,
B. Copia del acta de nacimiento o adopción del hijo,
C. Constancia de estudios actualizada expedida por la institución educativa.
CAPÍTULO IX PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA 143. Servicio de guardería. El Colegio procederá a otorgar esta prestación a las madres trabajadoras y a los padres trabajadores que tengan la guardia y custodia de menores, de la forma siguiente:
I. Al personal docente otorgará de forma mensual $29.50 (Veintinueve pesos 50/100 M.N.) por hora/semana/mes, por cada hijo que tenga desde recién nacido hasta los seis años de edad, sin exceder de dos hijos.
II. Al personal administrativo, técnico y manual otorgará de forma mensual la cantidad de $1,180.00 (Un mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.) por cada hijo que tenga desde recién nacido hasta los seis años de edad sin exceder de dos hijos.
CLÁUSULA 144. Canastilla Maternal. El Colegio pagará $2,235.00 (Dos mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), por concepto de Canastilla Maternal a las madres trabajadoras por alumbramiento, una vez que se reincorporen a laborar de su licencia por maternidad.
Es un apoyo económico que se otorga a las trabajadoras que prestan sus servicios en el CECYTEV, por el nacimiento de un hijo, incluyendo los casos en que los partos sean múltiples, donde esta prestación se otorgará por cada hijo dado a luz.
I. El importe de este concepto se pagará, a las trabajadoras del Colegio que presenten la documentación fehaciente y comprobatoria por el nacimiento de su hijo.
II. El pago de esta prestación se encuentra exento de todo tipo de descuentos.
III. Las solicitudes del pago de esta prestación, se atenderán durante todo el año.
IV. Para el pago de esta prestación, la trabajadora deberá presentar el trámite ante el Comité Ejecutivo Estatal, entregando para tal efecto:
a. Solicitud por escrito del pago de esta prestación.
b. Licencia por gravidez expedida por el IMSS.
c. Certificado de alumbramiento.
V. Es improcedente el pago de esta prestación, cuando el personal:
a. Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce xx xxxxxx al momento del nacimiento de su hijo.
b. Cubra un interinato limitado.
c. No entregue incapacidad médica emitida por el IMSS.
VI. La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha del nacimiento del o los hijo(s) de la trabajadora.
En caso de fallecimiento de la madre, esta prestación se otorgará al cónyuge y/o concubino o quien acredite el parentesco consanguíneo.
CLÁUSULA 145. Útiles escolares. El Colegio pagará anualmente por concepto de apoyo para útiles escolares a todos los trabajadores sindicalizados la cantidad de $1,678.00 (Un mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.). El pago por este concepto, se cubrirá en la primera xxxxxxxx xx xxxxxx del año correspondiente.
Esta prestación queda exenta al cien por ciento del impuesto sobre la renta.
CLÁUSULA 146. Ayuda para libros. Se otorgará la prestación de ayuda para libros al personal administrativo y docente, que consiste en el pago de $901.82 (Novecientos un pesos 82/100 M .N.), una vez al año como reconocimiento del día del maestro y del administrativo, la cual será cubierta en la primera quincena del mes xx xxxx de cada año para los docentes y en la segunda quincena del mes de octubre para el personal administrativo del año correspondiente.
CLÁUSULA 147. Ayuda para lentes. El Colegio otorgará, cuantas veces sea necesario para el personal docente, ayuda para la adquisición de anteojos o lentes de contacto, con un costo máximo de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Esta prestación se hará extensiva al cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del trabajador.
Así mismo, El Colegio otorgará, dos veces durante el año de calendario (Enero - Diciembre) para el personal administrativo, técnico y manual, ayuda para la adquisición de anteojos o lentes de contacto, con un costo máximo de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Esta prestación se hará extensiva al cónyuge, hijos y padres que dependan económicamente del trabajador.
Para el otorgamiento de dicha prestación los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Esta prestación es una ayuda económica que se otorga al personal administrativo, técnico, manual y docente, para la adquisición de Anteojos o Lentes de Contacto, previa prescripción médica del IMSS, la cual podrá ser extensiva a los hijos, cónyuge o padres que dependan económicamente del trabajador.
II. El pago de esta prestación se otorga, por el monto de la factura que ampara la adquisición de los Anteojos o Lentes de Contacto, el cual estará exento de todo descuento.
III. Este beneficio se paga a través de transferencia bancaria.
IV. Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal:
a. Tenga una antigüedad menor a seis meses de servicio efectivos prestados.
b. Disfrute de Licencia sin goce xx xxxxxx.
c. Sea trabajador eventual.
V. Para el pago de esta prestación el trabajador deberá estar en servicio activo al momento de solicitarla.
VI. El trabajador deberá de tramitar el pago de esta prestación a través del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato.
VII. Los requisitos para la autorización del pago de ésta prestación son:
a. Solicitud por escrito del pago de esta prestación.
b. Original de la prescripción médica emitida por el IMSS o el documento que expida la institución médica del sector de salud pública que corresponda.
c. Tarjeta de afiliación al IMSS de la persona beneficiada.
VIII. Factura a nombre del Colegio por el monto total autorizado de los Anteojos o Lentes de Contacto.
IX. La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que se emitió el dictamen médico del IMSS.
CLÁUSULA 148. Becas de Estudio. El Colegio apoyará a los trabajadores docentes y administrativos sindicalizados que deseen cursar estudios de educación básica, media superior, superior, postgrados, certificaciones, cursos de docencia y actualización que influyan en su preparación profesional en beneficio del Colegio, con el 50% del costo total del curso, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el área académica. Así mismo se otorga el apoyo del 50% para gastos de titulación del grado de bachillerato tecnológico, licenciatura, especialidades, maestría y doctorado. De igual forma el Colegio apoyará con el 50% del costo total de los libros de texto afines a las asignaturas o módulos de los estudios correspondientes que se encuentren realizando los trabajadores, para otorgar este apoyo deberá de entregar original de la factura o nota de la compra respectiva así como el plan de estudios donde se especifique como libro de texto; en el caso de que el libro no se encuentre en el plan de estudios, este apoyo se otorgara para adquirir un máximo de un libro por materia, asignatura o modulo correspondiente. Este apoyo se da con la finalidad de elevar la calidad educativa y administrativa en el ejercicio de sus funciones en El Colegio.
Dicho apoyo será cubierto de acuerdo en los términos y modalidades que se establezcan en la institución donde se realicen los estudios citados anteriormente, y será pagado mediante cheque nominativo, previa exhibición del arancel correspondiente, dentro de los siguientes cinco días hábiles, una vez recibido en la Dirección General.
CLÁUSULA 149. Aparatos ortopédicos y prótesis. El Colegio otorgará a los trabajadores que así lo requieran, por haber sufrido enfermedades o riesgos de trabajo durante la prestación del trabajo, los aparatos ortopédicos y prótesis, siempre y cuando, sea determinado por el IMSS. Esta prestación se hará extensiva además del cónyuge e hijos, a los padres y madres que dependan económicamente del trabajador.
CAPÍTULO X MOVIMIENTO DE PERSONAL
CLÁUSULA 150. El movimiento de personal, es el cambio de categoría o adscripción de un trabajador dentro del Plantel o de uno a otro.
CLÁUSULA 151. El movimiento de personal, solo podrá efectuarse por las siguientes causas:
El movimiento de personal, solo podrá efectuarse por las siguientes causas:
I. Cambio de adscripción.- Es el movimiento que se haga del trabajador de un Plantel o centro de trabajo adscrito a otro o dentro del mismo Colegio, de manera provisional o definitiva, según lo permita la naturaleza de la plaza y a petición del comité.
II. Promoción.- Es el cambio por ascenso escalafonario de una categoría inferior a una superior de la que el trabajador ostente, de manera provisional o definitiva, según lo permita la naturaleza de la plaza y a petición del Comité.
III. Transferencia.- Entendiéndose por el cambio que se haga de un trabajador con su plaza dentro de los Planteles o centros de trabajo adscritos en el Colegio.
IV. Permuta.- Entendiéndose por el acuerdo expreso de dos trabajadores adscritos a diferentes Planteles o centro de trabajo por el cual intercambien sus plazas en forma definitiva.
V. Descenso de categoría.- Es el cambio de una categoría superior a una inferior de la que el trabajador ostente de manera provisional o definitiva, según lo permita la naturaleza de la plaza, a petición del trabajador y a través del comité, sin responsabilidad del Colegio.
CLÁUSULA 152. Cuando un trabajador sindicalizado sea trasladado de una población a otra, el Colegio dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, signándole una copia al Comité, tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y viáticos, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.
Si el traslado es por un periodo mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que originan el transporte de menaje de casa indispensable, para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente o colateral hasta el segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica.
CLÁUSULA 153. Cuando por necesidades del servicio exista una plaza de nueva creación o vacante, El Colegio podrá asignarlas de un Plantel a otro, en estos casos, los trabajadores que ocupen estas plazas deberán ser adscritos al plantel a los que originalmente corresponda la plaza de nueva creación o vacante, aprobado por el Comité.
CLÁUSULA 154. Las permutas podrán concederse a petición del Comité, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que los solicitantes sean trabajadores con nombramiento definitivo y estén sindicalizados.
II. Que no se afecten derechos de terceros.
III. Que se cuente con la autorización del jefe inmediato que corresponda.
IV. Se solicite por escrito manifestando los trabajadores que intervengan en la permuta, su conformidad en las condiciones en que ésta se efectúe, presentando dicha solicitud con un mínimo de 20 días de anticipación.
V. Que no se afecte al servicio.
CAPÍTULO XI
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
CLÁUSULA 155. Las violaciones a las normas de trabajo, contenidas en las condiciones del presente contrato y en las leyes, darán lugar a la aplicación de las siguientes correcciones disciplinarias y sanciones:
I. Amonestación verbal.
II. Amonestación por escrito con registro en el expediente personal.
III. Suspensión xx xxxxxx y funciones de uno a cuatro días.
IV. Suspensión xx xxxxxx y funciones de cinco a ocho días.
V. Rescisión.
VI. Las demás que de acuerdo a las leyes correspondientes procedan.
CLÁUSULA 156. La amonestación verbal se aplicará:
I. Cuando infrinjan los trabajadores lo dispuesto en las fracciones II, XI, XV, XVI, XVII y XXVI de la Cláusula 92 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
II. Para el personal docente, además de las anteriores, cuando violen lo dispuesto en la fracción II de la Cláusula 94 de este Contrato.
III. Cuando los trabajadores acumulen hasta tres faltas injustificadas, no consecutivas en un periodo de treinta días; independientemente, del descuento en el salario que corresponde a las faltas en el trabajo.
CLÁUSULA 157. La amonestación por escrito con registro en el expediente, se aplicará:
I. Cuando los trabajadores infrinjan lo dispuesto en las fracciones III, V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XIX, XXIII y XXV de la Cláusula 92, así como fracciones I, II, III y VIII de la Cláusula 93 ambos de este Contrato.
II. Al personal docente además de las anteriores, cuando viole lo dispuesto en las fracciones I, III, IV y V de la Cláusula 94 del presente Contrato.
III. A los trabajadores que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la Cláusula 156 de este Contrato.
CLÁUSULA 158. La suspensión en el trabajo y salario, de uno a cuatro días, se aplicará:
I. A los trabajadores que infrinjan lo dispuesto en las fracciones VI, X, XI y XIII de la Cláusula 93 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
II. Cuando los trabajadores acumulen dieciocho faltas injustificadas no consecutivas, en un periodo de ciento ochenta días.
III. A los trabajadores que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la Cláusula 157 de este Contrato.
CLÁUSULA 159. La suspensión en el trabajo y salario, de cinco a ocho días, se aplicará:
I. A los trabajadores que infrinjan lo dispuesto en las fracciones XII y XIV de la Cláusula 93 del Contrato Colectivo de Trabajo.
II. A los trabajadores que reincidan en cualquiera de los casos señalados en la Cláusula 158 del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 160. La rescisión del nombramiento de los trabajadores sindicalizados, se aplicará conforme lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a cuyas disposiciones se remite.
CLÁUSULA 161. Para la aplicación de las correcciones disciplinarias y sanciones previstas en este Contrato, deberá elaborarse una investigación administrativa, conforme lo previene el Título Segundo, Capítulo II de este Contrato Colectivo, siendo aplicables en su integridad tales prevenciones, en aquello que no se opongan a este Capítulo.
CLÁUSULA 162. El trabajador a quien se imponga una sanción o corrección disciplinaria, de las previstas en la Cláusula 155 Fracción I, II, III y IV del presente Contrato, podrá solicitar la reconsideración de la misma ante la Dirección General del Colegio por sí o por conducto del Sindicato. La promoción de la presente reconsideración, no excluye la vía jurisdiccional ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje competente.
CLÁUSULA 163. La reconsideración se promoverá dentro de los siete días siguientes a la notificación de la corrección disciplinaria ante el Director General,
quien dentro de un plazo máximo de treinta días, deberá resolver la mencionada reconsideración teniendo a la vista el escrito de solicitud y las actas de investigación administrativa.
CAPÍTULO XII REAJUSTES E INDEMNIZACIONES
CLÁUSULA 164. El Colegio no podrá reducir puestos ni suprimir planteles, sin comprobar al Sindicato que ha disminuido o se ha agotado la materia del trabajo que dio lugar a emplear a los trabajadores. Si lo anterior queda comprobado, antes de separar a cualquier trabajador, el Colegio lo reacomodará previo acuerdo con el Sindicato. De ser imposible el reacomodo o el acuerdo antes citado, se procederá como sigue:
I. Si la reducción o supresión de puestos o planteles es concedida por el Sindicato o por las Autoridades competentes, quedarán separados del trabajo, en primer término, los trabajadores no sindicalizados, cualquiera que sea la categoría que ostenten y, después los trabajadores sindicalizados de menor antigüedad en el Colegio.
II. El Colegio y el Sindicato, podrán convenir la relación de movimientos descendentes de categoría, pero en éstos casos siempre tendiendo a reducir a los trabajadores en la forma que establece la fracción anterior.
III. Si convenido un descenso, el trabajador no lo acepta, deberá ser indemnizado por el Colegio, en términos de la Cláusula 165, con todos y cada uno de los derechos laborales adquiridos tanto en el presente Contrato como en la Ley.
IV. Si en la categoría de que se trata, hubiere dos o más trabajadores con igual antigüedad en el Colegio y de base, de estos sufrirá la reducción el que tenga la menor antigüedad en el plantel.
V. En caso de empate en las antigüedades, en el Colegio, de base y departamento, sufrirá la reducción el que tenga la menor antigüedad en la categoría del grupo afectado.
CLÁUSULA 165.- En el caso de que el Colegio reajuste personal, por desaparecer categorías o puestos del tabulador o suprimir algún plantel, ya sea que se apruebe por convenio o por resolución de las Autoridades del Trabajo competentes, éste se obliga a pagar a cada trabajador reajustado en los términos del Artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo.
TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I
DE LOS ESTÍMULOS
CLÁUSULA 166. El personal académico del Colegio tendrá derecho a participar en el programa de estímulos al desempeño docente del Colegio. Los docentes que participen en la Comisión Evaluadora serán electos de una terna propuesta por el sindicato, de acuerdo al reglamento vigente autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El estímulo dictaminado a favor del trabajador, deberá ser pagado a más tardar en la segunda quincena del mes de septiembre del año siguiente al que se dictaminó.
CLÁUSULA 167. Estímulo Administrativo. Con objeto de estimular al personal administrativo que favorezca el logro de las metas y objetivos institucionales el Colegio a propuesta del Sindicato, ha instituido otorgar anualmente el monto de
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N), a partir del ejercicio 2018. Para ello el sindicato enviará la relación de trabajadores que se hayan hecho acreedores a este estímulo. Este estímulo deberá ser pagado a más tardar en la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
CLÁUSULA 168. Estímulo por antigüedad. El Colegio otorgará el presente estimulo de conformidad a lo siguiente:
AÑOS DE SERVICIO | XXXX XX XXXXXXX CONVENCIONAL |
10 | 10 |
15 | 15 |
20 | 20 |
25 | 25 |
30 | 30 |
35 | 35 |
40 | 40 |
45 | 45 |
50 | 60 |
El estímulo contenido en esta cláusula se pagará en la quincena inmediata a la fecha en la que el trabajador cumpla los años de servicio establecidos; a partir del ejercicio 2018.
Cabe señalar que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el trabajador, en puestos administrativos y en categorías docentes.
CLÁUSULA 169. Estímulo para trabajadores que obtengan logros académicos. Con el objeto de estimular a los trabajadores que logren obtener el primer, segundo y tercer lugar en concursos o eventos académicos, culturales y tecnológicos a nivel estatal, nacional o internacional, que den realce al Colegio; serán incentivados con un pago único por evento. Para ello el Colegio le entregará
al Sindicato la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), previa firma del recibo correspondiente en los primeros diez días naturales del mes de diciembre de cada año. El Sindicato entregará esta cantidad con base a lo determinado por acuerdo del Comité Ejecutivo Estatal y los Delegados Sindicales. Posteriormente el Sindicato entregará al Colegio la convocatoria emitida y los recibos de pago de los beneficiarios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a partir del tres xx xxxx de 2017 en términos de la cláusula siete párrafo segundo del mismo contrato, independientemente del depósito que el mismo se haga ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.
SEGUNDO.- Las partes suscriptoras del presente contrato, se comprometen a la elaboración del manual de funciones de la plantilla administrativa a más tardar el treinta xx xxxxx de 2016, documento que debe contar con la aprobación de las instancias correspondientes.
TERCERO.- Con relación al tabulador de prestaciones autorizadas a los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos, se acuerda que si dicho tabulador contiene prestaciones no consideradas en el presente contrato colectivo de trabajo, el colegio se obliga aplicarlas en forma retroactiva, en las fechas, términos y montos señalados en dicho tabulador.
De igual manera si dicho tabulador contiene prestaciones con montos superiores a las señaladas en el presente contrato, El Colegio se obliga a pagar de forma retroactiva las diferencias económicas a favor del trabajador a la fecha señalada en dicho tabulador.
Xalapa-Enríquez, Ver., Mayo 3 de 2017.