R-DCA-0129-2017
R-DCA-0129-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas del dos xx xxxxx de dos mil diecisiete.---------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Xxxxxx del Norte S.A, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000107-PROV, promovida por la Corte Suprema de Justicia, para el alquiler de un local para alojar a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos en la ciudad de Liberia, recaído a favor de la empresa Ferli e Hijos S.A, por un monto mensual de ¢3.450.000.00. (tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos).- RESULTANDO
I. Que la empresa Inversiones Xxxxxx del Norte S.A, interpuso en fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, recurso de apelación en contra del referido acto de adjudicación.--------------------
II.- Que por medio de auto de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso. En respuesta a lo anterior, la Administración mediante oficio 834-DJ/CAD-2017, recibido en fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, remite el expediente requerido.----------------------------------------------------------------
III. Que para el dictado de la presente resolución se han observado En los procedimientos se han observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.-----------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión No. 8-17, del 2 de febrero de 2017 se indicó: “…9. Recomendación. 9.1 De acuerdo con los análisis de los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores a la luz de la normativa aplicable y según las circunstancias concurrentes este Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la presente licitación a la empresa Ferli e Hijos de Costa Rica S.A, cédula jurídica 0-000-000000, […], correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matricula 00055906000 situada en el Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx, xxxxxx 00 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la cantidad de 345m² a razón de ¢10.000.00 por metro cuadrado, para una renta mensual de ¢3.450.000.00 pagaderas por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Liberia, por un plazo de 7 años por haberlo solicitado el propietario del inmueble…”. (ver folio 722 del expediente de la contratación).------------------------------------------------
II.-Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Procedencia en cuanto al monto: El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone que: “Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes casos:/ [...] Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno [...] Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley.” En relación con lo anterior conviene señalar que en la resolución No. R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que es la aplicable al caso que se analiza, esta Contraloría General procedió a actualizar los estratos bajo los cuales corresponde el conocimiento de un recurso apelación ante esta sede, definiéndose lo montos de adjudicación a partir de los cuales se habilita nuestra competencia. Así, para el caso particular, se determinó que la Corte Suprema de Justicia -Poder Judicial, se ubica en el estrato “B” de la citada resolución, de modo que este Despacho conocerá el recurso de apelación en el tanto el monto de la adjudicación supere los
₡223.400.000,00 (doscientos veintitrés millones cuatrocientos mil colones) para los casos que excluyen obra pública. Establecido lo anterior, en relación con el caso que se analiza, debemos considerar que el acto de adjudicación lo fue por un monto mensual de ¢3.450.000.00, (hecho probado 1), debiendo determinarse entonces el plazo de ejecución de dicha contratación para efectos de establecer nuestra competencia. Al respecto, el cartel a folio 113 solicitó a los oferentes indicar si aceptaban suscribir el eventual contrato de arrendamiento por plazo indefinido al disponer “…2.11. Manifiesto mediante el presente documento que deseo que el contrato se suscriba por tiempo indefinido. Si ( ). No ( )…”. A partir de lo anterior, debe establecerse entonces que la Administración cartelariamente al menos no estableció un plazo determinado para la ejecución de la contratación, por lo que siendo que no es posible establecer para el arrendamiento un plazo indefinido, se impone recurrir entonces de manera supletoria por la
naturaleza de la contratación que nos ocupa, a las disposiciones normativas que regulan la materia de arrendamiento, sea en este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la cual establece en su artículo 70 lo siguiente: “(...) Plazo del arrendamiento. La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien”. De lo anterior se constata entonces, que la citada Ley establece que cuando se haya definido un plazo inferior a tres años, o bien no se haya tampoco establecido un plazo -como en este caso que cartelariamente no se definió- se debe entender que el plazo mínimo de la contratación será entonces de tres años. Así las cosas, teniendo en cuenta lo ya indicado en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa, reforzado por el actual artículo 183 del Reglamento a dicha Ley, en el sentido que en contratos continuados para determinar la competencia para el conocimiento de un recurso de apelación, se tomará en cuenta el monto adjudicado al plazo inicial sin considerar las prórrogas, se tiene en consecuencia que en el presente caso la competencia se determinará estimando el monto total adjudicado correspondiente al plazo inicial que por Ley debe ser observado, sea el de tres años. Bajo esa tesitura, en el caso presente el monto mensual adjudicado asciende a la suma de ¢3.450.000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones), que calculado sobre la base de tres años, es decir equivalente a 36 (meses), nos da una suma de ¢124.200.000.00 (ciento veinticuatro millones doscientos mil colones exactos) por lo que no se alcanza la cuantía mínima de ¢223.400.000.00, que hace admisible el recurso de apelación ante esta Contraloría General. Esta posición por demás, ya ha sido expuesta por este órgano en oportunidades anteriores, por ejemplo en la resolución No. R-DCA-513-2011, de las nueve horas del once de octubre de dos mil once, en la cual se afirmó: “(...) En La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2011, se comunicó la resolución R-DC-17-2011 dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 11 horas del 17 de febrero de 2011, mediante la cual se comunicó el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de los años 2009, 2010 y 2011 según dispone la Ley 8251 del 29 xx xxxxx de 2002, y se establecen los montos a partir de los cuales procede el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, según el tipo de concurso y de acuerdo con el presupuesto de cada Institución; de esa manera se modificaron los límites económicos para la contratación administrativa, de forma tal que se consideran los presupuestos de bienes y servicios no personales. De lo dispuesto por esa resolución, se
desprende que aquellas instituciones cuyos presupuestos de adquisición de bienes y servicios vayan de ¢00.000.000.000 a ¢00.000.000.000 (Estrato C), como es el caso del Poder Judicial, con un presupuesto promedio de 31.175.4 millones de colones, el recurso de apelación procede a partir de ¢94.900.000. En el presente caso, debemos considerar que el acto de adjudicación lo fue por un monto mensual de ¢500.000 y por un plazo indefinido (ver hechos probados 1 y 2). A efecto de estimar el presente contrato de arrendamiento por plazo indefinido (incierto), con la finalidad de definir la competencia de este órgano contralor para resolver el presente recurso, debemos aplicar la disposición del artículo 70 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, en donde se establece un plazo mínimo de duración de tres años, el cual debe ser tomado en cuenta cuando no se ha fijado un plazo de duración, en consecuencia, al haber establecido el Poder Judicial la cuantía inestimable, por haber pactado la contratación por plazo indefinido, la cuantía debe fijarse tomando como base el referido plazo mínimo xx xxx, incluso la propia entidad en el cartel (cláusula 11.2) señaló que el plazo del contrato no podía ser inferior a tres años, justamente el mínimo establecido por el ordenamiento jurídico. Bajo esa tesitura, en el caso presente el monto mensual asciende a la suma de ¢500.000, al multiplicarlo por 36 nos da una suma de ¢18.000.000, por lo que no se alcanza la cuantía mínima de ¢94.900.000 que hace admisible el recurso de apelación ante esta Contraloría General. En consecuencia, lo que procedía era interponer el recurso de revocatoria contemplado en los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 185 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y ante la propia Administración licitante. De acuerdo con lo expuesto, procede rechazar de plano el recurso de apelación, por incompetencia en razón de la cuantía (…)”. Así las cosas, con fundamento en lo expuesto, procede a rechazar de plano por inadmisible el recurso incoado, conforme lo dispone el artículo 187 del LRCA, (al cual corresponde la nueva numeración del anterior artículo 179, en vista de la reforma operada al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa mediante Decreto Ejecutivo N°40124-H, del 10 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta N°20 del 27 de enero del 2017), que establece: “Supuestos de inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos: / [...] c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto”.- En consecuencia, lo que procedía era interponer el recurso de revocatoria contemplado en los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y ante la propia Administración licitante.----------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84 y 85 de la Ley de Contratación Administrativa y 182, 183, 186 y 187 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Rechazar de plano por inadmisible en razón de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Xxxxxx del Norte S.A, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000107-PROV, promovida por la Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial para el alquiler de local para alojar a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos en la ciudad de Liberia, adjudicada a la empresa Ferli e Hijos S.A, por un monto mensual de
¢3.450.000.00. (tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos). NOTIFÍQUESE.--------
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente de División
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente Asociado | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Gerente Asociado |
Estudio y Xxxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXX/egm
NN: 02607 (DCA-0477-2017)
NI: 4176-4437
Ci: Archivo central
G: 20170001144-1