NOTA DE COBERTURA
OBJETO DEL SEGURO: Amparar los perjuicios causados a terceros y/o a la entidad, a consecuencia de acciones, u omisiones, imputables a uno o varios funcionarios que desempeñen los cargos asegurados por fallas en la gestión en el desempeño de sus funciones, exclusivamente en su condición de tales, así como los gastos u honorarios de abogados y costos judiciales en que incurran los asegurados para su defensa, como consecuencia de cualquier reclamo judicial o extrajudicial, investigación o proceso iniciado(s) por cualquier organismo de control (Se incluye, pero sin estar limitado a: procesos disciplinarios, Administrativos, Civiles, Penales, de Responsabilidad Fiscal, así́ como los gastos de defensa de los procesos en los que se discuta la imposición de multas y sanciones contra algún funcionario asegurado. |
TOMADOR: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO ASEGURADO: cargos según el listado relacionado en el formulario de solicitud del seguro diligenciado por Finagro o el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO. Lo anterior según las condiciones de la póliza . BENEFICIARIO: TERCEROS AFECTADOS O QUIEN OSTENTE DICHA CALIDAD ALCANCE DE LA COBERTURA: Es objeto de cobertura, cualquier reclamación judicial o extrajudicial, investigación o proceso judicial, administrativo, disciplinario, fiscal o policivo, iniciado por autoridades externas e independientes de la Entidad, incluido el libramiento de un auto, mandamiento judicial o citación, demanda, demanda cruzada entre demandados, demanda de reconvención o en general cualquier otro acto que vincule a una persona asegurada a tales actos, sean emitidos, iniciados o notificados en contra de cualquier persona asegurada, a la aseguradora por cualquier acto incorrecto o cualquier comunicación escrita en que se reclame la comisión de un acto incorrecto dirigida a cualquier persona asegurada, a la Entidad o a la aseguradora, en la que se evidencie la intención de hacer responsable a una persona asegurada de un Acto Incorrecto. La cobertura otorgada bajo el presente numeral se hace extensiva también tanto a los perjuicios por los que los funcionarios asegurados fuere responsables por haber cometido un acto incorrecto respecto del cual se le siga o debería seguir, bien juicio de responsabilidad fiscal al tenor de lo consagrado en la ley 610 de 2000, o bien, acción de repetición o de llamamiento en garantíacon fines de repetición por culpa grave, al tenor a lo consagrado en la ley 678 de 2001. El sub-límite para gastos de defensa forma parte de y no en adición al límite agregado total de |
la cobertura. PERSONAL ASEGURADO: “PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL Y TERCER NIVEL: Cargos según Estructura Orgánica Xxxxx Xxxxxxxxx, entre miembros de junta directiva, presidente, Vicepresidentes, Directores entre otros. Acorde con el listado de cargos y categorías adjunto en el formulario de solicitud. CUARTO NIVEL: Cualquier funcionario en ejercicio de sus funciones, sin necesidad de que su cargo tenga la designación como administrador o director en FINAGRO." RETENCIÓN PRIMERA CAPA: Para la cobertura de gastos de defensa de la póliza todas las opciones acá mencionadas operarán en exceso de una capa de COP $1.519.956.428 en el agregado anual, la cual se encontrará retenida por FINAGRO. | |
CARGOS ASEGURADOS: PRIMER NIVEL GERENTE ADMINISTRATIVO | 1 |
PRESIDENTE | 1 |
SECRETARIO GENERAL | 1 |
SECRETARIO TÉCNICO DE LA CNCA | 1 |
VICEPRESIDENTE COMERCIAL | 1 |
VICEPRESIDENTE DE GARANTIAS Y RIESGOS AGROPECUARIOS | 1 |
VICEPRESIDENTE DE INVERSIONES | 1 |
VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES | 1 |
VICEPRESIDENTE FINANCIERO | 1 |
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA | 11 |
ASESOR DE PRESIDENCIA | 1 |
GERENTE DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS | 1 |
Total PRIMER XXXXX | 00 |
SEGUNDO NIVEL DIRECTOR DE CONTRATACION | 1 |
DIRECTOR JURÍDICO | 1 |
GERENTE DE CONTROL Y PROMOCION DEL DESARROLLO | 1 |
GERENTE DE PLANEACION | 1 |
GERENTE DE TECNOLOGIA | 1 |
DIRECTOR DE FONDOS DE INVERSION | 1 |
DIRECTOR DE BANCA NO TRADICIONAL Y NUEVOS SEGMENTOS | 1 |
DIRECTOR DE INFORMACIÓN SECTORIAL Y RIESGOS AGROPECUARIOS | 1 |
Total SEGUNDO XXXXX | 0 |
TERCER NIVEL COORDINADOR DE GESTION DOCUMENTAL | 1 |
COORDINADOR DE RELACIONES CORPORATIVAS | 1 |
DIRECTOR DE BACK OFFICE | 1 |
DIRECTOR DE CARTERA | 1 |
DIRECTOR DE CONTABILIDAD | 1 |
DIRECTOR DE CREDITO E ICR | 1 |
DIRECTOR DE ESTADISTICAS | 1 |
DIRECTOR DE GARANTIAS | 1 |
DIRECTOR DE GESTION DE RECUPERACION | 1 |
DIRECTOR DE OPERACIONES TECNOLOGICAS | 1 |
DIRECTOR DE REGISTRO DE OPERACIONES | 1 |
DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 1 |
DIRECTOR XX XXXXXXX HUMANO | 1 |
DIRECTOR DE TESORERIA | 1 |
GERENTE DE RIESGOS | 1 |
DIRECTOR DE INNOVACION Y PROYECTOS | 1 |
DIRECTOR XX XXXXXXXX | 1 |
DIRECTOR DE BANCA TRADICIONAL | 1 |
DIRECTOR DE SERVICIO AL CLIENTE | 1 |
Total TERCER XXXXX | 00 |
CUARTO NIVEL PROFESIONAL | 38 |
ANALISTA | 15 |
PROFESIONAL MASTER | 53 |
PROFESIONAL SENIOR | 22 |
EJECUTOR | 9 |
EJECUTOR SENIOR | 10 |
PROFESIONAL LIDER | 19 |
ANALISTA SENIOR | 14 |
ASISTENTE VICEPRESIDENCIA | 6 |
ASISTENTE DIRECCION | 4 |
ANALISTA MASTER | 8 |
ASISTENTE PRESIDENCIA | 1 |
DESARROLLADOR DE SOFTWARE | 1 |
AUXILIAR | 6 |
ADMINISTRADOR DE PORTAFOLIO DE INVERSION | 2 |
CONDUCTOR PRESIDENCIA | 2 |
OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION | 1 |
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PRINCIPAL | 1 |
Total CUARTO XXXXX | 000 |
Total general | 261 |
VALORES ASEGURADOS LIMITE ASEGURADO $4.000.000.000, máximo límite único y combinado para cada y toda reclamación o serie de reclamaciones originadas por una misma causa y en el agregado anual. Gastos de Defensa hasta $1.200.000.000 formando parte del valor asegurado y no en adición a este, sin aplicación de deducibles. Sublímites aplicables para todos los gastos de defensa en procesos tanto de responsabilidad fiscal como aquellos procesos y/o investigaciones adelantados por cualquier otra entidad estatal o por el inicio de investigaciones disciplinarias. Para las investigaciones iniciadas por otras entidades y/o terceros, se entiende al 100% de la cobertura: Cargos de PRIMER NIVEL: $175.000.000 Persona Proceso / $500.000.000 evento /agregado. Cargos de SEGUNDO NIVEL: $125.000.000 Persona Proceso / $325.000.000 evento /agregado. Cargos de TERCER NIVEL: $60.000.000 Persona Proceso / $240.000.000 evento /agregado. Cargos de CUARTO NIVEL: $20.000.000 Persona Proceso / $120.000.000 evento / agregado. OTROS COSTOS PROCESALES: incluyendo cauciones judiciales $350.000.000 Gastos y costos de defensa en que incurran los funcionarios asegurados por otros tipos de |
investigaciones - litigios (penales, civiles) surgidos de eventos diferentes a procesos y/o investigaciones adelantadas por organismos oficiales, entes de control, investigaciones disciplinarias NO son sujetos a este sublímite pero si al límite total de responsabilidad de $4.000.000.000 por vigencia. NOTA: El sublímite de $1.200.000.000 en el agregado anual se entiende como un solo límite para los 4 niveles, no para cada uno. |
VIGENCIA: Desde el 1 de Diciembre de 2021 a las 00:00 horas hasta el 1 de Diciembre de 2022 a las 00:00 horas |
AMPAROS: 1. Básico: Amparar los perjuicios causados a terceros y/o a la entidad, a consecuencia d e acciones, u omisiones, imputables a uno o varios funcionarios que desempeñen los cargos asegurados por fallas en la gestión en el desempeño de sus funciones, exclusivamente en su condición de tales, así́ como los gastos u honorarios de abogados y costos judiciales en que incurran los asegurados para su defensa, como consecuencia de cualquier reclamo judicial o extrajudicial, investigación o proceso iniciado(s) por cualquier organismo de control (Se incluye, pero sin estar limitado a: procesos disciplinarios, Administrativos, Civiles, Penales, Responsabilidad Fiscal, así́ como los gastos de defensa de los procesos en los que se discuta la imposición de multas y sanciones contra algún funcionario asegurado. Es objeto de cobertura, cualquier reclamación judicial o extrajudicial, investigación o proceso judicial, administrativo, disciplinario, fiscal o policivo, iniciado por autoridades externas e independientes de la Entidad, incluido el libramiento de un auto, mandamiento judicial o citación, demanda, demanda cruzada entre demandados, demanda de reconvención o en general cualquier otro acto que vincule a una persona asegurada a tales actos, sean emitidos, iniciados o notificados en contra de cualquier persona asegurada, a la aseguradora por cualquier acto incorrecto o cualquier comunicación escrita en que se reclame la comisión de un acto incorrecto dirigida a cualquier persona asegurada, a la Entidad o a la aseguradora, en la que se evidencie la intención de hacer responsable a una persona asegurada de un Acto Incorrecto. La cobertura otorgada bajo el presente numeral se hace extensiva también tanto a los perjuicios por los que los funcionarios asegurados fuere responsables por haber cometido un acto incorrecto respecto del cual se le siga o debería seguir, bien juicio de responsabilidad fiscal al tenor de lo consagrado en la ley 610 de 2000, o bien, acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición por culpa grave, al tenor a lo consagrado en la ley 678 de 2001. Modalidad de Xxxxxxxxx: Principio de presentación de reclamación (CLAIMS MADE) La presente póliza otorga cobertura para las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, y los procesos y/o investigaciones iniciados contra los funcionarios asegurados, siem pre que hayan |
sido presentadas por primera vez a los funcionarios asegurados y/o a la Entidad tomadora/beneficiaria dentro de la vigencia de la póliza, por hechos ocurridos dentro del periodo de retroactividad otorgado por la compañía de seguros. 2. Detrimentos Patrimoniales: Esta póliza cubre los detrimentos patrimoniales sufridos por el estado o por terceros, siempre que sean consecuencia de los actos incorrectos cometidos por los funcionarios asegurados en el desempeño de las funciones administrativas propias de su cargo. Este amparo será procedente cuando los funcionarios asegurados sean declarados civil o administrativamente responsables de detrimento patrimonial por haber cometido actos incorrectos, en el desempeño de las funciones administrativas propias de los cargos relacionados en la carátula de la póliza. 3. Xxxxxxxxx adicional para quien ejerza función de representación legal: Se otorga cobertura para amparar los perjuicios ocasionados a terceros o a la Entidad a consecuencia de acciones u omisiones, imputables al Presidente, al Secretario General o quien ejerza la representación legal de FINAGRO, dentro de la obligación que ejerza por regulación normal o reglamento, en desarrollo de su participación o que por razón de su cargo deba cumplir. 4. Ejercicio de la representación legal El Parágrafo del artículo 42 de los Estatutos de FINAGRO establece: "el Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, quienes serán elegidos entre los funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de FINAGRO, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes hasta tanto sean removidos o remplazados en tal suplencia por la Junta Directiva o se desvinculen por cualquier causa de la entidad." Ellos son: Secretario General Vicepresidente Financiero Gerente Administrativo: Tiene ciertas facultades de representación legal, de conformidad con la circular reglamentaria interna No. 1 de 2012 entre ellos la suscripción de contratos hasta cuantía de 100 s.m.m.l.v., la autorización de comisiones y vacaciones de directivos de segundo y tercer nivel, celebración de acuerdos de compensación de vacaciones en dinero y legalización de viáticos y gastos de caja menor de directivos de segundo y tercer nivel. Adicionalmente y en atención a la Circular Reglamentaria mencionada el Gerente de Control del Inversión puede recibir por delegación del representante legal la ejecución de algunas funciones tales como: aprobación de anticipos y legalizaciones de gastos y en general la gestión de los contratos con los operadores forestales y propietarios de predios de proyectos de reforestación de FINAGRO Nota: El cargo del Gerente de Control de Inversiones ha sido suprimido y sus funciones las realiza ahora el Vicepresidente de Desarrollo Rural. 5. Cambios en la denominación de cargos Se ampara automáticamente sin cobro de prima en la póliza la homologación de cargos |
(cambios de la denominación de los cargos) que en cualquier momento se efectué en la Entidad asegurada siempre y cuando desempeñen las mismas o similares funciones a las antiguas denominaciones. 6. Absorción, Fusión o Traslado de Funciones 7. Gastos y costas judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios para ejercer su defensa, en cualquier indagación, y/o en cualquier investigación preliminar iniciada a instancias de su gestión y/o en cualquier proceso civil, disciplinario, administrativo, de responsabilidad fiscal o penal en su contra, y/o en cualquier actuación extraprocesal y/o en cualquier investigación adelantadas por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría, Veeduría y Órganos u Oficinas de Control Interno o similares, o por cualquier organismo oficial, incluyendo acciones de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. 7. Xxxxxx y costas judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios para ejercer su defensa, en cualquier indagación y/o investigación y/o proceso y/o actuación extraprocesal adelantadas por Órganos u Oficinas de Control Interno. 8. Gastos y costas judiciales por honorarios profesionales en reclamaciones que se generen con ocasión de citaciones a audiencias de conciliación extrajudicial ante la autoridad judicial o entes debidamente facultados para celebrarlas. 9. Otros costos procesales incluyendo gastos y costos por concepto de constitución de cauciones y agencias en derecho diferentes a honorarios profesionales de abogados en que deban incurrir los asegurados. 10. Aclaración de la Cobertura de Reclamaciones Laborales: Se entenderá por reclamación laboral, aquella conocida o notificada contra cualquier asegurado o en nombre de cualquier asegurado como consecuencia real o supuesta, de despido ilegal, discriminación o maltrato por razones de raza, edad, sexo o religión, maltrato laboral, prosecución laboral, inequidad laboral, desprotección laboral y cualquier otra modalidad de acoso laboral al tenor de lo establecido en la Ley 1010 de 2006 o en las normas que lo modifiquen o lo adicionen. No constituye reclamaciones de carácter laboral amparadas bajo la presente póliza, las que tengan por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo. |
CLAUSULAS ACEPTACIÓN DE GASTOS JUDICIALES Y/O COSTOS DE DEFENSA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES. |
Mediante esta condición queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cobertura o no de las reclamaciones y sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa en la mayor brevedad posible y máximo dentro de los quice (15) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la (s) cotización (s) presentada (s) por la Entidad asegurada o los funcionarios que esta designe o los asegurados. De todas formas queda expresamente convenido y aceptado, que las condiciones relacionadas con el término para la aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, aplica a partir de recibo de la documentación que acredite los mismos, ya sea por la asegurad ora o el ajustador. (Nota: el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser disminuido pero no aumentado so pena de rechazo de la propuesta) . AMPARO AUTOMÁTICO PARA CARGOS PASADOS PRESENTES O FUTUROS Queda entendid automática, sin que se requiera aviso de tal modificación. Así mismo se amparan los servidores públicos que hayan ocupado los cargos asegurados dentro del periodo de retroactividad aplicable a esta póliza. AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS CARGOS Queda entendido, convenido y aceptado que bajo la presente póliza se amparan los nuevos cargos creados, siempre que tengan la misma relación jerárquica de los ya existentes para lo cual se comunicara dicha creación dentro de los 60 días siguientes, con cobro de prima adicional. AMPARO DE TRANSMISIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD, INHABILITACIÓN O INSOLVENCIA Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, se ampara la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilidad o quiebra, de tal manera que se extiende a cubrir en estos casos al conyugue y los herederos del servidor público asegurado. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO Por medio de la presente cláusula y no (Nota: el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo de la propuesta) ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y CAUCIONES JUDICIALES 50%Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de presentarse un siniestro amparado bajo la presente póliza la compañía anticipará el 50% de los valores necesarios para el pago de honorarios de abogados y la constitución de cauciones judiciales, para lo cual requerirá la presentación del aviso del siniestro, la documentación para sustentar la reclamación y la citación a indagatoria, versión libre y/o cualquier otra actuación procesal que lo requiera. El asegurado deberá hacer el requerimiento mediante comunicación escrita dirigida a la compañía. El valor del anticipo será entregado por la aseguradora dentro de los cinco (5) días siguiente al reconocimiento del mismo o al vencimiento del plazo para que la |
aseguradora se pronuncie sobre la solicitud efectuada, o a la finalización del proceso, lo que ocurra primero. (Nota: el porcentaje y el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo de la propuesta) ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOSLa aseguradora se compromete a atender y responder las solicitudes que se efectúen en relación con el seguro, en un término máximo de quince (15) días hábiles, el cual se contará a partir del momento en que la compañía de seguros reciba la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de los plazos particulares que sean establecidos para trámites o asuntos específicos. CAMBIOS EN LA DENOMINACION DE CARGOSEs entendido y acordado que se ampara autom las antiguas denominaciones. CLAUSULA DE INCIDENTESi durante el periodo de vigencia de la póliza o el periodo adicional de notificación (si es contratado), el tomador del seguro, la entidad y/o los funcionarios asegurados adquieren conocimiento o noticia de hechos o circunstancias que pudieran razonablemente dar lugar a una reclamación, y tales hechos se comunican a la compañía de seguros durante el periodo de vigencia de la póliza, o el periodo adicional de reclamación (si es contratado), entonces cualquier reclamo resultante de tales hechos o circunstancias xxxxxx considerado como si hubiese sido presentado durante el periodo de vigencia de la póliza o el periodo adicional de notificación (si hubiese sido contratado) sin que la compañía de seguros pueda rehusarse a otorgar cobertura por encontrarse el reclamo fuera de la vigencia de la póliza. CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONESQueda entendido, conveni cláusulas o condiciones que otorguen cob ertura, sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicará aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. CONOCIMIENTO DEL RIESGO La Compañía declara el conocimiento de los riesgos asegurados y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la presentación de su propuesta y post erior contratación de la cobertura. Por lo tanto deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos. CLAUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES Queda expresamente acorda básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. CULPA GRAVEQueda entendido, convenido y aceptado que se amparan las reclamaciones |
presentadas contra las personas aseguradas, aún cuando el acto incorrecto generador de responsabilidad se deba a una culpa grave, negligencia o falta de diligencia grave del asegurado. DEFINICION DE ACTO INCORRECTO Será entendido como cualquier acto incorrecto u omisión incorrecta, real o presunta, o incumplimiento o extralimitación de las funciones el realizado por una persona asegurada individual o colectivamente, solamente en el desempe ño de sus funciones como persona asegurada y que no tenga carácter de doloso. Los Actos Incorrectos que estén relacionados, o que sean continuos, repetidos o causalmente conectados, se entenderán como un solo Acto Incorrecto. DEFINICIÓN DE EVENTOSe entiende por evento una sola reclamación o proceso por una misma causa o acto incorrecto (acción u omisión) en donde pueden estar comprometidos varios servidores públicos asegurados. DEFINICION DE COSTOS Y EXPENSAS "Honorarios legales, costos y expensas que el o los funcionarios de los cargos asegurados deba(n) pagar por orden de un juzgado, tribunal, corte o de una autoridad externa e independiente de carácter judicial, administrativo, disciplinario, fiscal o de control a favor de cualquier demandante o reclamante distinto de la Entidad o de alguna Persona Asegurada en relación con cualquier Reclamación hecha por primera vez durante el Período de Cobertura contra una Persona Asegurada DEFINICION DE FECHA DE RETROACTIVIDAD La definición de fecha de retroactividad es la siguiente: Es la fecha a partir de la cual deben haber sido realizados los Actos Incorrectos objeto de la cobertura. No serán objeto de cobertura aquellos Actos Incorrectos realizados con anterioridad a la fecha de retroactividad . DEFINICION DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL: La parte de la perdida que constituya costas, gastos y honorarios incurridos por un Asegurado en su nombre y que resulte personalmente obligado a pagar a un tercero en relación con la comparecencia requerida de tal Asegurado en una Investigación Formal o Reclamación. DEFINICION DE INTERES ASEGURABLESe incluye la siguiente definición de interés asegurable: Proteger el patrimonio de FINAGRO y de los Asegurados por las pérdidas derivadas de las reclamaciones de terceros, presentadas por primera vez en su contrato durante la vigencia del seguro con ocasión de un acto de administración que le hubiese causado perjuicios de acuerdo con el clausulado original y con los términos y condiciones particulares. DEFINICION DE INVESTIGACION FORMALDefinición de Investigación Formal: Se entenderá por Investigación Formal, una diligencia, investigación, procedimiento formal o administrativo instado o solicitado por primera vez durante el periodo de vigencia de la p óliza |
por una autoridad u organismo estatal competente que este legalmente capacitado para investigar los asuntos de FINAGRO o de cualquier asegurado. DEFINICION DE PÉRDIDASignificará la responsabilidad legal de los asegurados para pagar: Daños, condenas y costos que se fijen en contra de una Persona Asegurada por parte de un juzgado, tribunal, corte, o autoridad externa e independiente de carácter administrativo, disciplinario, fiscal o de control, competente para determinarlos; Acuerdos a los que se haya llegado con el consentimiento previo de la Aseguradora (tal consentimien to no debe ser demorado injustificadamente) DEFINICION DE RECLAMOi) Una solicitud de indemnización por daños y perjuicios judicial o extrajudicial, o ii) cualquier proceso o procedimiento civil, o iii) un proceso penal, o iv) un proceso administrativo iniciado mediante la presentación de un pliego de cargos o de una resolución dirigida a efectuar cualesquiera medidas de inspección, presentado por escrito por primera vez durante la vigencia de la Póliza contra cualquier Asegurado por un Acto de Administración. DEFINICION DE SINIESTROSe considera siniestro a partir de la notificación del auto de apertura de la investigación preliminar o de la presentación de la reclamación judicial. Cobertura de gastos de defensa incluye indagaciones preliminare s por asegurado. DEFINICIÓN DE BENEFICIARIODefinición de Beneficiario: Terceros que sufran daños y perjuicios indemnizables, incluyendo cualquier persona natural o jurídica y la entidad tomadora, esta última únicamente para la acción de repetición o llam amiento en garantía con fines de repetición. DESIGNACIÓN DE ABOGADOSPor medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, la compañía autorizará el abogado escogido por el funcionario asegurado, con la sola presentación de una cotización y sin la exigencia de presentación de ternas. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORESQueda entendido, convenido y aceptado que en el evento de un siniestro que afecte la póliza y si la Compañía decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el aseguardo de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el aseguradora eligirá el ajustador que considere conveniente. DIVISIBILIDAD DE EXCLUSIONESNo se aplicará la exclusión o exclusiones a que hubiere lugar a aquellos Asegurados que no hubieren tenido conocimiento de la acción u omisión de otro u otros Asegurados, o hubieren votado en contra de la misma, siempre y cuando se hubieren, así mismo, abstenido de ejecutarla. |
ERRORES, OMISIONES E INEXACTITUDES NO INTENCIONALES: Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes inculpables a el y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción porcentual de la pre stación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. EXTENSIÓN DE COBERTURA EN CASO DE TERMINACIÓN Y NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA"La responsabilidad civil amparada en esta póliza solo se aplicará con respecto a reclamos efectuados por primera vez por escrito, por o contra el asegurado durante la vigencia del seguro,por hechos ocurridos durante el período comprendido entre la fecha de retroactividad y la fecha de terminación del seguro, siempre que no hayan sido pres entados o tenido conocimiento, antes de la entrada en vigor de este seguro. Este amparo se extiende a cubrir en las mismas condiciones, las diferentes reclamaciones presentadas con posterioridad a la terminación de la vigencia de este seguro, por faltas e n la gestión ocurridas durante la vigencia que termina, cuando: 1. La Aseguradora decida revocar o no renovar la cobertura de seguro. 2. La Entidad decida revocar o no renovar el seguro. 3. En caso de vencimiento natural de la vigencia, si las partes así lo acuerdan. Este amparo opera por solicitud escrita de cualquiera de las partes, hecha dentro de los 30 días siguientes a la revocación o no renovación, cobrando una prima adicional equivalente al 150% de la prima anual pagada en la vigencia que termina. El período extendido es hasta 12 meses siguientes a la fecha de revocación o no renovación." FALTAS GRAVES O GRAVÍSIMAS Queda entendido, convenido y aceptado que se amparan las reclamaciones presentadas contra las personas aseguradas, aun cuando el acto incorrecto generador de responsabilidad disciplinaria provenga de una falta grave o gravísima, contemplada en el Código Único Disciplinario. GASTOS DE DEFENSA EN LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS, MULTAS Y/O SANCIONES Y/O SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS: Gastos de Defensa en la imposición de impuestos, multas y/o sanciones: Se cubrirán los gastos de defensa en que incurran los asegurados para defenderse en investigaciones o procesos que conlleven a imponerles una multa o sanción pecuniaria o administrativa y/o silencios administrativos positivos. Sublimite $60.000.000 evento / $240.000.000 vigencia HONORARIOS PROFESIONALES DE AUDITORES, CONTADORES, REVISORES O PERITOSNo obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particu lares de |
la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, por concepto de auditores, contadores, revisores, peritos, etc., para obtener y certificar: a.- los detalles extraidos de los libros de contabilidad y del negocio mismo del asegurado, y b.- cualesquiera otras informaciones, documentos y testimonios que sean pedidos por la compañía al asegurado según lo establecido en las condiciones generales y particulares de la póliza. La compañí a reconocerá hasta el 100% de las gastos demostrados por el asegurado, los cuales operan dentro del sublimite de gastos de defensa contratado. LIBRE ESCOGENCIA DE ABOGADO PARA LA DEFENSA: Mediante esta condición queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a la entidad o a los funcionarios que este designe, quienes p ara su aprobación presentaran a la compañía la propuesta correspondiente. La compañía podrá previa solicitud y de común acuerdo con la entidad asumir la defensa o cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado a través de abogados elegidos por este. MODIFICACIÓN A CARGOS Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la presente póliza se presenta cambio de denominaciones a cargos, se consideran automáticamente incorporados a la póliza, siempre y cuando desempeñen las mismas funciones. MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO: Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmen te pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. NO APLICACIÓN DE CONTROL DE SINIESTROS: Queda entendido, convenido y aceptado que la aseguradora acepta expresamente la no aplicación o argumentación en caso de sini estro de condiciones que sujeten la atención o trámite de los reclamos a cumplimiento de requisito o exigencias de los reaseguradores o cualquiera otra relación con control de siniestros. NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLEQueda entendido, convenido y aceptado que a ninguna de las coberturas, amparos, gastos o riesgos cubiertos por la presente póliza se les aplicará deducible, franquicia o similar. Sin perjuicio de lo anterior para la cobertura de gastos de defensa de la póliza todas las opciones acá mencionadas operarán en exceso de una capa de COP $1.519.956.428 en el agregado anual, la cual se encontra rá retenida por FINAGRO. NO APLICACIÓN DE TARIFA DE COLEGIO DE ABOGADOS Queda acordada la no aplicación de tarifa de colegios de abogados para limitar y/o aceptar la propuesta de los honorarios de abogados, presentada por la entidad o los funcionarios que ésta designe, sujeto a que el valor de los mismos no superen los límites asegurados otorgados. |
NO EXIGENCIA DE DOCUMENTOS QUE TIENEN RESERVA LEGAL: Queda entendido, convenido y aceptado que en ningún proceso la aseguradora exigirá el aporte de piezas procesales mientras existe reserva legal sobre las mismas. En todo caso los apoderadlos designados por los asegurados para adelantar sus defensas deberán presentar un informe del proceso que se adelanta. NO EXIGENCIA DE PAGARES: Queda entendido, convenido y aceptado que la aseguradora para el pago de los gastos de defensa no exigirá firma o trámite de pagaré, carta de instrucciones de diligenciamiento de pagaré o cualquier otro documento o garantía. En los procesos penales (salvo cuando se establezca en contrario) el pago de honorarios operará por reembolso cuando el proceso haya terminado y se tenga certeza de la no existencia de dolo. Para el reconocimiento de anticipo en procesos penales será necesario otorgar contragarantía. NO EXTENSION DE CONSECUENCIAS POR CONOCIMIENTO DE EVENTOS: Queda entendido, convenido y aceptado que ningún hecho con el conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos de determinar la cobertura bajo la póliza, por lo tanto, la reticencia o inexactitud de un ase gurado en la declaración del estado del riesgo, no se hará extensiva a los demás asegurados de la póliza. NO SUBROGACIÓNQueda entendido, convenido y aceptado que en caso de un siniestro, que afecta la presente póliza, la Compañía de Seguros renuncia al de recho de subrogación en favor de funcionarios, empleados de la Entidad o empleados te mporales o personas que realicen asesorías o trabajos intelectuales a la Entidad por contrato de prestación de servicios. La clausula quedará sin efecto, si la responsabilidad proviene de dolo o culpa grave. PAGO DE INDEMNIZACIONES A ELECCIÓN DE LA ENTIDAD Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por este seguro, el asegurado tendrá la facultad de decidir si el pago de la indemnización se efectúa a su nombre o a nombre de una persona diferente. PAGO DE INDEMNIZACIONES "EN NOMBRE DE " Y NO MEDIANTE REEMBOLSO. Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por este seguro, la aseguradora otorga la posibilidad de efectuar directamente el pago de la indemnización a las personas que designe el asegurado, en nombre de este. En todo caso se requerirá previa y expresa solicitud del representante legal o de quien este facultado para ello. PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALESQueda entendido, convenido y aceptado que la aseguradora pagará los honorarios directamente al abogado designado para el caso o mediante reembolso, a elección del asegurado. PERIODO DE RETROACTIVIDADPor medio de la presente cláusula, el periodo de |
retroactividad de la póliza se otorga a partir del 01/02/2009. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con mínimo 100 días de anticipación y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la t arifa de seguros a corto plazo. (Nota: el número de días corresponde al requerido por la Entidad por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo de la propuesta) CLAUSULA DE CONTROL DE SINIESTROS "No obstante cualquier contenido del mismo en contrario, es una condición de este seguro que: (a) Cuando el asegurado tenga conocimiento de cualquier Siniestro o Siniestros que puedan dar lugar a una Reclamación bajo este seguro, deberá dar aviso a los aseguradores tan pronto como sea viable, pero antes de treinta (30) días. (b) El asegurado deberá proporcionar a los aseguradores toda la información disponible respecto al Siniestro o Siniestros, y los aseguradores tendrán derecho a designar abogados, asesores, y/o peritos, así como a controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones en relación con el Siniestro o Siniestros. No obstante lo anterior, se entiende y se acuerda expresamente que ningún elemento de esta Cláusula de Control de Siniestros prevalecerá sobre los términos y condi ciones de la Póliza original." SOLUCIÓN DE CONFLICTOSLos conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación OBLIGACION DE REPORTE SINIESTRALIDAD RETENCION " Mediante la presente clausula se acuerda que Finagro report ará a la(s) aseguradoras adjudicatarias y a sus áreas de indemnizaciones así como de suscripción, los siniestros que afecten la capa retenida por Finagro para la cobertura de gastos de defensa." |
EXCLUSIONES ADICIONALES AL TEXTO BASICO 1.Exclusión de Riesgo Cibernético SE EXCLUYE CUALQUIER RECLAMACION O RECLAMO ORIGINADO POR, BASADO EN O RELACIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON UN EVENTO CIBERNETICO, |
INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LA OBTENCIÓN, MANEJO Y CUSTODIA DE DATO, DATOS PERSONALES, INFORMACION CONFIDENCIAL E HISTORIAS CLINICAS. Para está exclusión se entenderán las siguientes definiciones: EVENTO CIBERNETICO significará Significa: a. Una violación de la seguridad de la red b. Uso no autorizado de una red informática c. Un virus de Computadora d. Daño, alteración, robo o destrucción de datos DATO SIGNIFICA CUALQUIER INFORMACIÓN, HECHOS O PROGRAMAS, ARCHIVADOS, CREADOS, USADOS O TRANSMITIDOS EN CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE QUE PERMITA FUNCIONAR A UN COMPUTADOR Y A CUALQUIERA DE SUS ACCESORIOS, INCLUYENDO SISTEMAS Y APLICACIONES DE SOFTWARE, DISCOS DUROS O DISKETTES, CD-ROMS, CINTAS, MEMORIAS, CÉLULAS, DISPOSITIVOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE SEA UTILIZADO CON EQUIPOS CONTROLADOS ELECTRÓNICAMENTE O CUALQUIER OTRO SISTEMA DE COPIA DE SEGURIDAD. DATO NO CONSTITUYE UN BIEN TANGIBLE. DATOS PERSONALES SIGNIFICA EL NOMBRE, NACIONALIDAD, NÚMERO DE IDENTIDAD O NÚMERO DE SEGURO SOCIAL, DATOS MÉDICOS O DE SALUD, U OTRA INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD PROTEGIDA, NÚMERO DE LICENCIA DE CONDUCIR, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ESTATAL, NÚMERO DE TARJETA DE CRÉDITO, NÚMERO DE TARJETA DÉBITO, DIRECCIÓN, TELÉFONO, DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, NÚMERO DE CUENTA, HISTORIAL CONTABLE O CONTRASEÑAS; Y CUALQUIER INFORMACIÓN PERSONAL NO PÚBLICA COMO SE DEFINE EN LAS REGULACIONES DE PRIVACIDAD; EN CUALQUIER FORMATO, SI TAL INFORMACIÓN CREA LA POSIBILIDAD DE QUE UN INDIVIDUO SEA IDENTIFICADO O CONTACTADO.” 2. Exclusión de Responsabilidad Profesional para Entidades Financieras y las estipuladas en el condicionado general. |
3. Exclusión COVID -19 / Enfermedad Infecciosa "Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, este seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, gasto, honorario, multa, sanción o cualquier otro monto causado directa o indirectamente, en relación con, o que de cualquier manera implique o surja (incluyendo cualquier temor o amenaza de este) en el presente o futuro, por: •Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (ya sea asintomático o no); o Coronavirus (COVID-19) incluyendo cualquier mutación o variación del mismo; o Pandemia o epidemia, cuando sea declarado como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental. Si el asegurador alega que, debido a esta exclusión, cualquier monto no está cubierto por este acuerdo, la carga de probar lo contrario recaerá en el asegurado."" ""Exclusión de Pandemias/Epidemias/Enfermedades por Coronavirus No obstante cualquier disposición en contrario en este seguro, la p óliza de seguro o suplemento a los mismos, este seguro no cubre las pérdidas (múltiples o individuales), reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidad, la interrupción de las actividades comerciales, la p érdida de beneficios o cualquier gasto consecuente o coste de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, que resulte de o en conexión con, o miedo a una epidemia o pandemia (declarada o no como tal por las autoridades competen tes) o enfermedad infecciosa real o percibida incluido pero no limitado a: • Enfermedades por coronavirus (COVID-19); • Síndrome respiratorio agudo xxxxxx xxxxxxxxxxx 0 (XXXX-XxX-0); • Cualquier variación o mutación de lo arriba. Este seguro también excluye cualquier pérdida, reclamación, daño a personas o bienes, responsabilidad, la interrupción de las actividades comerciales, la pérdida de beneficios o cualquier gasto consecuente o coste de cualquier naturaleza directa o indirectamente causado por, que surja de, resultante de o en conexión con cualquier acción llevada a cabo o fracaso a la hora de tomar medidas para controlar, prevenir, suprimir dicha epidemia, pandemia o enfermedad infecciosa o cualquier variación o mutación de la misma”. |
DEDUCIBLES Sin deducible |
PRIMA ANUAL Prima: COP 1.391.500.000 IVA: COP 264.385.000 TOTAL: COP 1.655.885.000 |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS 19/05/2021-1305-P-06- CLACHUBB20160045 - 000I 31-07-2020-1305-NT-06-P&CNTCHUBBSEG048 |