SEGUROS LAFISE COSTA RICA, S.A.
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL COLONES CONDICIONES GENERALES
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE, y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado, convienen en la expedición del presente contrato de seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos prevalecen sobre las Condiciones Generales.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE, acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro del Tomador y/o Asegurado, las condiciones particulares, las adenda y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado, relativa al riesgo, En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Artículo 2: Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador y/o Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
En caso de ocurrir un siniestro antes de aceptada por SEGUROS LAFISE cualquier rectificación o modificación solicitada por el Tomador y/o Asegurado, durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones de la póliza.
Artículo 3: Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE, deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Cuando haya una cotización de seguros realizada por SEGUROS LAFISE, dicha cotización de seguros, vincula a SEGUROS LAFISE, por un plazo de quince días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado perfecciona el contrato.
Artículo 4: Definiciones
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato, y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
2. Accidente
Acontecimiento inesperado, súbito, repentino, violento e inesperado y externo a la voluntad del Asegurado, que cause daños al o los bien(es) asegurado(s). (Sinónimo: evento, riesgo o siniestro).
3. Acto malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
4. Apropiación y Retención Indebida
Abuso de confianza de quien teniendo bajo su poder o custodia un bien asegurado, con la obligación de devolverlo, se apropie ó no lo entregue en el tiempo establecido.
5. Acreedor
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización derivada de un siniestro amparado por la póliza, en virtud de las condiciones de garantía que mantiene el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
6. Colusión
Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta como objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Además, trata de una práctica monopolística prohibida y sancionada por la Ley de la Promoción y Competencia de la Defensa del Consumidor No.7472.
7. Conmoción civil
Levantamiento, crispación, alteración de un de un grupo o segmento de la población, prolongado y con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra un Gobierno.
8. Contaminación
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
9. Contaminación del medio ambiente
Ruido o la variación perjudicial de aguas, atmósfera, suelos o subsuelos, causada por sustancias sólidas, liquidas, gaseosas o termales que sean irritantes o contaminantes. Esto incluye por ejemplo humo, vapor, hollín, polvo, ácido, álcali, químicos o residuos.
10. Combustión Espontánea:
Ignición de una sustancia sin aplicar una fuente externa de calor.
11. Daño malicioso y/o actos de personas malintencionadas
Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso, voluntario, premeditado sin beneficio económico, causado por cualquier persona distinta al Asegurado. Se incluyen los acontecimientos provenientes de disturbios del orden público, sabotaje e intentos de derrocamiento del gobierno o la autoridad constituida legalmente.
12. Daño Vandálico
Es el daño o perjuicio dolosamente provocado en detrimento del bien asegurado.
13. Dolo
Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otra.
14. Explosión
Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico o químico, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. La onda expansiva suele destruir los materiales o estructuras próximas.
15. Evento de la naturaleza de carácter catastrófico
Manifestación de la fuerza de la naturaleza violenta y destructiva, que está fuera del control del ser humano.
16. Falta
Inobservancia de las reglas propias de una técnica, profesión u oficio. Inobservancia de disposiciones normativas prohibitivas u ordenanzas o normas imperativas públicas.
17. Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
18. Fuerza mayor
Es todo acontecimiento de carácter imprevisible o previsible pero inevitable y ajeno a la voluntad del Asegurado, que produce en el Asegurado una imposibilidad de cumplir con alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato de seguro. Su valoración corresponde a SEGUROS LAFISE, a efecto de determinar que se encuentra frente a una causa de fuerza mayor.
19. Guerra
Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
20. Huelga
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas por un mismo patrono, para obligar a éste a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social.
21. Hurto
Es el acto mediante el cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente de un bien material, sin ejercer violencia o intimidación en las personas, ni fuerza sobre las cosas.
22. Incendio
Combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
23. Incendio casual
Incendio accidental o fortuito, en el que no hay intención de provocarlo por parte del Tomador y/o Asegurado.
24. Incendio hostil
Es un fuego incontrolable, o que se extiende fuera del sitio previsto
25. Insurrección
Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
26. Límite de responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará SEGUROS LAFISE en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
27. Ocultamiento
Encubrimiento o reserva de lo que se podía o debía revelar o declarar una persona.
28. Pérdida
Es el perjuicio económico sufrido por terceras personas (terceros) en su patrimonio o su persona, provocado por un siniestro.
29. Período de Vigencia
Entiéndase la equivalencia a un año póliza.
30. Período xx xxxxxx
Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada en la póliza, durante el cual puede ser pagada manteniéndose los derechos del Asegurado.
31. Predios asegurados
Sitio(s) de operación u actividad del seguro, que han sido declarados por el Asegurado en la solicitud del seguro y aceptado(s) por SEGUROS LAFISE; donde son manejadas o se desarrollan las actividades del Asegurado.
32. Prima Comercial
Es la prima que paga efectivamente el Asegurado; se encuentra formada por la prima de riesgo o costo del seguro más los recargos por gastos administrativos y operativos.
33. Prima de Riesgo
Es el costo real del riesgo asumido; componente principal de la prima comercial, excluyendo a esta todos aquellos recargos por gastos administrativos y operativos.
34. Responsabilidad Civil
Obligación de reparar el daño y/o perjuicio causado a una persona por dolo o culpa del causante.
35. Responsabilidad civil extracontractual
Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido, sea éste verbal o por escrito.
36. Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva
Es aquella responsabilidad legalmente imputada, con base en la violación del artículo 1045 del Código Civil de Costa Rica - con excepción del dolo -; mediando negligencia, imprudencia o impericia por parte del asegurado y a consecuencia de lo cual, se produzca un daño a la propiedad, lesión o muerte a una o más personas
37. Responsabilidad Civil Objetiva
Es la obligación que tiene una persona física o jurídica de reparar los daños causados a terceras personas, producto de la actividad que realiza o de la posesión de algún bien, excepto que demuestre la culpa de la víctima o bien xxxxxx xxxxx.
00. Reticencia
Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado y/o Tomador al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SEGUROSLAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
39. Robo
Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente de la propiedad asegurada, aplicando violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
40. Salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un siniestro.
41. Sanciones Punitivas
Multas administrativas o penalizaciones ejemplarizantes impuestas al asegurado, por comisión xx xxxxxx o delitos distintos a la responsabilidad civil.
42. Siniestro
Acontecimiento inesperado, ajeno a la voluntad del Asegurado, que deriva en daños a los bienes asegurados indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
43. Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
44. Tasación
Medio de solución alterna de conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a la partes del presente contrato, dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
45. Terrorismo
Toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
46. Tercera Persona (Terceros)
Personas físicas o jurídicas que no intervienen directamente en este contrato.
Para el caso particular de este contrato, se entenderá como toda persona que no sea el Tomador y/o Asegurado, cónyuge y sus hijos.
47. Valor Expuesto
Valor del bien asegurado al momento del siniestro.
48. Valor de Reposición
Valor de reemplazo de los bienes asegurados en condiciones similares a uno nuevo, pero no mejores, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiese.
49. Vandalismo
Injerencia intencional de personas u organizaciones para dañar o destruir una propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada o afiliada del Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de una persona u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
Artículo 5: Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 6: Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 7: Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 8: Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de
SEGUROS LAFISE u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Artículo 9: Prima devengada
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 10: Fraccionamiento de prima
El Tomador y/o Asegurado, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en la solicitud de seguro, al Tomador y/o Asegurado y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador y/o Asegurado, podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 11: Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE, acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE, dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y/o Asegurado, y dejara la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE, deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Artículo 12: Recargos, Bonificaciones o Descuentos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa de las coberturas inmersas en esta póliza, analizará el tipo de riesgo y en el año de suscripción que corresponda, la experiencia siniestral presentada durante la última vigencia de la póliza; por lo que podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según corresponda; todo ello según criterios o políticas prescritas para la aceptación de riesgo de SEGUROS LAFISE, lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y documentado en las Condiciones Particulares.
12.1. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
De 50.01% hasta 60% | 10% |
De 60.01% hasta 70% | 15% |
De 70.01% hasta 80% | 20% |
De 80.01% hasta 90% | 45% |
De 90.01% y + | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima de Riesgo y adicionarse a esta.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea estrictamente mayor al 50%.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, los montos de siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse; entre los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes al periodo de vigencia inmediato anterior a la fecha de renovación a efectuarse.
12.2. Bonificación o Descuento por Baja Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de 3 (tres) anualidades consecutivas de seguro, no existan o que los montos indemnizados con cargo a esta póliza, sean bajos. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE BONIFICACION |
Con 0% de Siniestralidad | 45% |
De 1% hasta 15% | 30% |
De 15.01% hasta 30% | 25% |
De 30.01% hasta 45% | 20% |
De 40.01% hasta 50% | 10% |
De 50.01% y + | 0% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimara considerando los tres (3) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir del cuarto año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicaran a la Prima de Riesgo y se descontara de esta; en el año de suscripción que corresponda.
Siendo la Siniestralidad, el resultado de dividir, la sumatoria de los siniestros indemnizados y por indemnizar, correspondientes a los tres periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse; entre la sumatoria de los montos xx xxxxxx pagadas, correspondientes a los tres periodos de vigencias inmediatos anteriores a la fecha de la renovación a efectuarse.
12.3. Clasificación según tipo de riesgo
Con el objeto de diferenciar el “agravamiento de riesgo” según “uso” de insumos para el desarrollo de algunas de las actividades a ser aseguradas; particularmente para las modalidades de seguros de industrias, servicios, construcción, y operadores turísticos; se establecen “tipos de riesgos: Bajo, Medio y Alto”, considerando los siguientes criterios:
12.3.1. Riesgo Bajo: cuando para el desarrollo de la actividad, no se utilicen insumos que se consideren materiales de alta peligrosidad de contaminación y/o incendio; y que además su ubicación se encuentre en una zona de poca concentración de edificaciones y población.
12.3.2. Riesgo Medio: cuando para el desarrollo de la actividad comercial, si se utilicen insumos que se consideren materiales de alta peligrosidad de contaminación y/o incendio; y que además su ubicación se encuentre en una zona de alta concentración de edificaciones y población.
12.3.3. Riesgo Alto: cuando para el desarrollo de la actividad, si se utilicen insumos que se consideren materiales de alta peligrosidad de contaminación y/o incendio; y que además su ubicación se encuentre en una zona de alta concentración de edificaciones y población.
Los factores experimentales xx xxxxxx de riesgos, según monto asegurado; se establecerán, de forma diferenciada, según tipo de riesgo en la que se clasifique el desarrollo de la actividad a ser asegurada; y únicamente en las actividades en donde este criterio cabe particularmente para las modalidades de seguros de industrias, servicios, construcción, y operadores turísticos.
Artículo 13: Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 14: Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador y/o Asegurado previa aceptación de SEGUROS LAFISE podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente; para lo cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
TIEMPO | FACTOR TARIFA DE CORTO PLAZO |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
Artículo 15: Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima
devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Artículo 16: Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
16.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
16.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
16.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos 16.1 y 16.2, caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 17: Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado
si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 18: Modificaciones a la póliza
Las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Seguros nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente.
Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Artículo 19: Formalidades y entrega
SEGUROS LAFISE, está obligado a entregar al Tomador y/o Asegurado, la póliza o las adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando SEGUROS LAFISE, acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador y/o Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador y/o Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISE en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador y/o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 20: Límite Máximo de Responsabilidad de SEGUROS LAFISE
Queda entendido que la suma asegurada de esta póliza, ha sido fijada por el Asegurado y representa en cada caso el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE en caso de siniestro amparado. Por lo que es requerimiento de este seguro que la suma asegurada sea declarada en las Condiciones Particulares.
Si a la fecha de un evento amparado por esta póliza, la suma asegurada es menor a la responsabilidad y/o demanda interpuesta por terceros, según definido en acápite inmediato anterior, SEGUROS LAFISE indemnizará hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
SEGUROS LAFISE se reserva la potestad de determinar por medio de peritos el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente cláusula.
Corresponde a la suma máxima que pagara la compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de póliza para una o varias coberturas.
Artículo 21: Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado, hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
21.1. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
21.2. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado, no la acepta.
21.3. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
21.4. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado, de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos 21.1) y 21.2) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, será calculada según metodología a corto plazo, expuesta en el artículo 14 de estas condiciones generales, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
SECCION IV–ÁMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, SEGUROS LAFISE se obliga a cubrir las pérdidas comprendidas dentro del alcance de la Cobertura Básica de estas Condiciones Generales.
Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en las Condiciones Particulares.
Artículo 22: Responsabilidad Civil Extracontractual.
Esta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, podrá ser emitida bajo diferentes Modalidades según actividad u ocupación y bajo Riesgos Nombrados; cubriendo únicamente los riesgos expuestos, para la Responsabilidad Civil Extracontractual general y los particulares adicionales cuando correspondan, en las Condiciones Generales, y hasta el límite de responsabilidad establecido.
Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado en la póliza que pueda ocasionar daños materiales al o los bienes asegurado(s), así como daños a terceros, que no aparezca expresamente incluido, se considerará que no está cubierto en el presente seguro.
22.1. Modalidades de Seguros
Las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, pueden ser contratadas según diferentes modalidades en dependencia de su actividad u ocupación, para amparar cualquiera de las actividades que se detallan, conforme haya sido incorporado en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Tomador y/o Asegurado:
Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales.
Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias.
Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios.
Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción.
Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares.
Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos.
Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos.
Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios.
Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados.
Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos.
Responsabilidad Civil Extracontractual para Productos.
Responsabilidad Civil Extracontractual Patronal.
Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia.
Estas modalidades de seguro son, en su concepción primaria, coberturas básicas e independientes; por lo que puede ser adquirida y emitida la póliza bajo una sola modalidad.
22.2. Riesgos Cubiertos (aplica para todas las modalidades de seguros).
Queda entendido y convenido que SEGUROS LAFISE cubre bajo esta póliza las responsabilidades legales de orden civil en que las pueda incurrir el Tomador y/o Asegurado en relación con las operaciones o actividades desarrolladas por el mismo.
Las responsabilidades legales de orden civil que ampara SEGUROS LAFISE se refieren a daños o pérdidas que puedan sufrir terceras personas en sus mismas personas y/o sus bienes, a consecuencia de actos u omisiones del Tomador y/o Asegurado, de sus trabajadores, empleados o cualesquiera otras personas en relación de dependencia con el Tomador y/o Asegurado y comprende:
a) El pago de las pérdidas, los daños, perjuicios o cualquier gasto originado por la atención médica y/o quirúrgica y/o gastos funerarios del ó los perjudicados por el accidente, por los que sea responsable el Tomador y/o Asegurado, así como los montos establecidos mediante fallo de autoridad judicial, hasta el límite máximo de responsabilidad, monto o suma asegurada, correspondientes a daño moral por causa de muerte, derivada de responsabilidad del Tomador y/o Asegurado; todo ello conforme a lo previsto en esta Póliza y estipulado en las Condiciones Particulares respectivas.
b) El o los valores de los daños materiales y/o los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles de terceros, causados directamente por accidente(s) derivado(s) de la(s) operaciones o actividades del Giro de Negocio del Tomador y/o Asegurado.
c) La defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de dicha naturaleza, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por cualquiera de las modalidades de seguros o coberturas, será ejercida por profesionales en derecho provistos por SEGUROS LAFISE. Tales servicios serán extensivos a la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que SEGUROS LAFISE autorice que se lleven a cabo.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Tomador y/o Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que SEGUROS LAFISE quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de SEGUROS LAFISE.
En caso de culpabilidad concurrente entre el perjudicado demandante, y/o cualquiera otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, SEGUROS LAFISE será responsable únicamente por la proporción que se fije para el Tomador y/o Asegurado y hasta el monto máximo de responsabilidad de la presente póliza.
El monto o cuantía a ser indemnizada por responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado derivado de accidente cubierto por este contrato, quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, y en caso de que se acuda a la vía arbitral, en un Centro de Arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia, a lo que se resuelva en el Laudo Arbitral.
22.3. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones – aplica para todas las modalidades de seguros).
Quedan específicamente excluidos de este Seguro, las responsabilidades que resulten al Tomador y/o Asegurado, por muerte o lesiones a personas, o daños a bienes, por las siguientes causas o motivos:
1. Por accidentes y enfermedades profesionales (laborales) y en general por las responsabilidades que resulten imputables al Tomador y/o Asegurado de acuerdo con la Legislación del Trabajo o cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de tal Legislación, por enfermedad, lesión y/o muerte de cualquier trabajador del Tomador y/o Asegurado.
2. Por la responsabilidad derivada de la posesión o del uso, por el Tomador y/o Asegurado o por personas por las cuales sea responsable civilmente, de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo.
3. Daños consecuenciales derivado de cualquier riesgo cubierto por esta póliza.
4. Por la responsabilidad penal.
5. Responsabilidad Civil Cruzada.
6. Por cualquier contrato o convenio celebrado por el Tomador y/o Asegurado por sus representantes, cedentes o causantes, ya que este Seguro cubre únicamente la responsabilidad civil.
7. Daños de Vehículos manejados por el Tomador y/o Asegurado y/o sus empleados, cuando carezcan de licencia habilitante para conducir el tipo de vehículo en cuestión.
8. Uso, apropiación y retención indebida de los vehículos por parte del Tomador y/o Asegurado y/o sus empleados.
9. Daños por productos u objetos cuya fabricación, entrega, ejecución, carecen de permiso o licencias respectivas.
10. Por el empleo, uso o manejo de mercancías o productos manufacturados, vendidos o manejados o distribuidos por el Tomador y/o Asegurado, que por su condición defectuosa ocasionen algún daño cuando se encuentren fuera de los límites del establecimiento o establecimientos del Tomador y/o Asegurado estipulados en esta Póliza; a menos que se contrate la cobertura de Responsabilidad Civil Productos.
11. Daños derivados del individuo ejercicio profesional del Tomador y/o Asegurado; a menos que se contrate la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional.
12. La inobservancia u omisión xx xxxxx, reglamentos, resoluciones y decretos de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
13. Reclamaciones de las que el Tomador y/o Asegurado hubiere tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato.
14. Reclamaciones y Demandas tramitadas, juzgadas o provenientes de cualquier País Extranjero.
15. Demandas en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y Puerto Rico.
16. Actos deliberadamente perjudiciales, actos mal intencionados o cometidos con dolo por parte del Tomador y/o Asegurado o de las personas por las cuales el Tomador y/o Asegurado responda o deba responder civilmente.
17. Por cualquier pérdida o daño a los bienes de terceros que dicho Tomador y/o Asegurado usare o tuviere a su cargo, en custodia, en arrendamiento o en uso, en relación con su negocio o negocios, a menos que el uso de dichos bienes en relación con ese negocio o negocios, se hiciera solamente en forma accidental.
18. Por actos u omisiones del Tomador y/o Asegurado con motivo de obras o construcciones que ejecute o haya mandado ejecutan ya sea que dichos actos u omisiones originen directamente el daño o bien éste se deba a alguna causa indirecta, como hundimiento del suelo o subsuelo o asentamiento de uno de los dos o de ambos.
19. Sanciones punitivas, penales, multas, fianzas, cauciones para garantía de la investigación o del proceso penal, o bien cualquier multa, pena u otra sanción similar en contra del Tomador y/o Asegurado por cualquier motivo.
20. Por daños a bienes pertenecientes al Tomador y/o Asegurado o a personas que dependan del mismo, o que tengan con él una relación de parentesco como el cónyuge, ascendientes o descendientes, así como todo pariente que viva bajo el mismo techo que el Tomador y/o Asegurado. Excluyendo también la muerte, los daños corporales y patrimoniales causados a las personas mencionadas en esta Cláusula.
21. Demandas e indemnizaciones proveniente de los usuarios, consumidores o clientes, basándose en que los servicios del Tomador y/o Asegurado no cumplen la función para los cuales se habían destinados, sea calidad, seguridad o buen funcionamiento.
22. Daños en datos informáticos.
23. Pérdidas o daños resultantes de la explosión xx xxxxxxxx de vapor, u otro recipiente de presión diseñado para operar por este sistema, que pertenezca al Tomador y/o Asegurado, o sea utilizado por él.
24. Explotación y producción de petróleo o derivados.
25. Aguas negras, basura o sustancias residuales, sean industriales o residenciales.
26. Eventos de la naturaleza (Catastróficos y no Catastróficos).
27. Por daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
a) Durante el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición.
b) Por derrame o filtración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
A menos que se contrate la Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción.
28. Por daños o cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores y/o vibraciones.
29. Siniestros durante períodos xx xxxxxx, revolución, motín, huelgas, tumultos populares.
30. Por cualquier daño producido por la acción de la energía atómica.
31. Pérdida o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, o que resulten de cualquier acto de alguna persona u organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno, ya fuere de jure o de facto o bien al influenciarlo mediante el terrorismo, la violencia o el vandalismo político.
32. Por el uso, atención o reparación de cualquier elevador, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares.
33. Por daños ocasionados por actos u omisiones de trabajadores o empleados ejerciendo labores que no le correspondan o que no tengan lugar durante en la operación en ejecución por no ser acciones a su cargo.
34. Daños que sufran los automóviles por usar de ellos en forma diferente a la necesaria para el otorgamiento de los servicios que fueron confiados al Tomador y/o Asegurado; a menos que se contrate la Responsabilidad Civil Talleres o la Responsabilidad Civil Parqueos.
35. Daños que sufran o causen automóviles propiedad del Tomador y/o Asegurado o de sus empleados.
36. Responsabilidad Civil por Robo de Vehículos en parqueos, en talleres y/o estaciones de servicios; así como perdidas o danos de bienes que se
encuentren dentro de los mismos; a menos que se contrate la Responsabilidad Civil Talleres o la Responsabilidad Civil Estaciones de Servicios.
37. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, actividades u operaciones militares, poder militar usurpado, alborotos, conmoción civil, motín, huelga, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución. Tampoco por xxx xxxxxxx, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad, actos terroristas o actos de vandalismo.
38. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de una unidad nuclear de sus componentes.
Artículo 23: Riesgos y exclusiones, adicionales particulares, para las siguientes actividades u ocupaciones.
23.1. Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Productos
23.1.1. Riesgos Cubiertos
Ampara las sumas que el Tomador y/o Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato, debido a los productos que hayan sido fabricados, entregados y suministrados durante la vigencia del seguro.
Para que esta cobertura opere el origen de la reclamación debe suceder después de que los productos hayan sido entregados a terceras personas, por tanto la cobertura inicia una vez que estén en manos del consumidor y sean utilizados por éstos, independientemente de la intervención del Tomador y/o Asegurado o de sus trabajadores, representantes o distribuidores.
Lo anterior, siempre y cuando los daños tengan como causa un error en el producto o servicio debido a la (s):
1. Concepción (error de diseño)
2. Preparación, fabricación, transformación, reparación, almacenamiento, presentación (errores xx xxxx de trabajo)
3. Instrucciones de uso o consumo (error de información).
Asimismo, queda amparada la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de daños materiales que causen productos entregados por el Tomador y/o Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla de ellos o elaborados con intervención de sus productos.
Se considera un solo siniestro, los daños y perjuicios resultantes de una misma causa y de un mismo lote de producción del producto nocivo y unidos temporalmente, aunque los daños hayan ocurrido en diferentes lugares.
23.1.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) adicionales a las Generales.
1. Daños del o al propio producto fabricado, entregado, o suministrado.
2. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos del Tomador y/o Asegurado.
3. Daños ocasionados por productos llevados a cabo por vía de experimentación.
4. Daños producidos por inobservancia del usuario sobre las instrucciones de consumo o utilización de los productos.
5. Daños derivados de fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes.
6. Demandas e indemnizaciones provenientes de los usuarios o consumidores, basándose en que los productos del asegurado no cumplen la función para los cuales se habían destinado, sea calidad, durabilidad o buen funcionamiento.
7. Daños por productos cuya fabricación, entrega o ejecución carecen de los permisos o licencias respectivas.
23.2. Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Patronal
23.2.1. Riesgos Cubiertos
Ampara las sumas, que no estén cubiertas por el régimen de Riesgos del Trabajo, que el Asegurado se vea obligado a reconocer mediante sentencia judicial en firma, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de sus empleados.
23.2.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) adicionales a las Generales.
1. Responsabilidad Civil por concepto de enfermedades laborales.
23.3. Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Vigilancia
23.3.1. Riesgos Cubiertos
Ampara las sumas que el Tomador y/o Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad terceras personas, siempre y cuando no sean por dolo del Tomador y/o Asegurado y sin que en conjunto superen el limite estipulado en las Condiciones Particulares del contrato póliza.
Esta cobertura podrá ser adquirida tanto por personas físicas (naturales) como por personas jurídicas, opera cuando el evento se origine dentro del predio asegurado, o bien en el lugar donde se brinde el servicio de seguridad privada, como consecuencia de:
1. Los actos que ocasionen siniestros amparables por Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia, en el ejercicio de las funciones propias de su trabajo como Agentes de Seguridad Privados, que realicen el Asegurado y/o sus empleados mientras se encuentren dentro de su jornada laboral.
2. La utilización xx xxxxx, animales o cualquier uso y/o instalación de dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Para ambas condiciones el seguro opera siempre y cuando dicho servido esté legalmente acreditado por la Dirección de Servidos de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública y se cuente con los permisos de la Ley No. 8395 y sus reformas.
Esta cobertura o modalidad de seguro aplica para una suma asegurada máxima de US$100.000,00 (Cien Mil Dólares Netos) y SEGUROS LAFISE, aplicara un descuento del 4% por cada US$20.000,00 (Veinte Mil Dólares Netos) adicionales de suma asegurada.
23.3.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones) adicionales a las Generales.
1. Actos cometidos con dolo por parte del Tomador y/o Asegurado.
2. Reclamaciones de la que el Tomador y/o Asegurado hubiera tenido conocimiento en el momento de formalizar el contrato.
3. Contaminación gradual, paulatina, progresiva o crónica.
4. La responsabilidad cubierta mediante contrato de garantía del fabricante, distribuidor o instalador o mediante contrato de mantenimiento de los ascensores ubicados en el predio del Tomador y/o Asegurado.
5. La responsabilidad que surja por la pérdida o daños resultantes de la explosión de una caldera de vapor, u otro recipiente a presión diseñado para operar por este sistema, que pertenezca al Tomador y/o Asegurado, o sea utilizado por él.
6. La propiedad, posesión, uso, mantenimiento o reparación de embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles, automóviles u otro artefacto de propulsión mecánica o equipo especial que requiera licencia habilitante para su conducción por las vías públicas, privadas y playas; según lo establece la Xxx xx Xxxxxxxx.
7. Actividades de riesgos aeroportuarios o portuarios.
8. La existencia, explotación, procesamiento, manejo, fabricación, venta, distribución, almacenaje o uso de asbestos, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil, isocianato, Bifeniles, policlorados, clorofluorocarbonos y/o clorofenoles.
9. Daños genéticos asociados a personas, animales o plantas.
10. Las lesiones, muertes o daños ocasionados a quien no sea tercero, según se define en esta póliza.
11. Responsabilidad Civil Contractual.
12. Lesiones y/o muerte a personas y/o daños y perjuicios, provocados por la culpa inexcusable xxx xxxxxxx.
13. La responsabilidad civil causada por animales que no sean propiedad del asegurado o cuando siendo de su propiedad se
encuentren fuera de los predios y no se estén utilizando en las actividades de vigilancia.
14. Multas, sanciones penales, fianzas, cauciones para garantía de la investigación o del proceso penal.
15. Sanciones Punitivas.
16. Daños en datos informáticos.
17. Reclamaciones y Demandas provenientes del Exterior.
18. La Responsabilidad Civil patronal, así como las obligaciones legalmente imputables al Tomador y/o Asegurado bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
19. La organización de actividades de carácter competitivo o de asistencia masiva, a menos que el SEGUROS LAFISE haya sido informado al respecto y lo haya considerado dentro del cobro de la prima respectiva.
20. Publicidad engañosa.
21. El incumplimiento de la Ley de Servicios de Seguridad Privados 8395.
22. Responsabilidad Penal.
23. Cualquier siniestro provocado por un agente de seguridad privada que no se encuentre legalmente acreditado para ejercer esa función según la Ley 8395.
24. Siniestros en los cuales el vigilante involucrado no se encuentre debidamente incluido en el contrato póliza.
25. Siniestros generados a consecuencia del uso de perros y armas de fuego en eventos que impliquen una concentración masiva de personas.
23.4. Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Espectáculos Públicos.
23.4.1. Riesgos Cubiertos
Ampara los daños y lesiones a espectadores del evento; excluye empleados “formales” de la empresa asegurada.
Cubre una única actividad o espectáculo; pero para los casos donde se quiera asegurar “varios” eventos de una misma empresa, se aplicara un recargo adicional del 3% a la prima por cada espectáculo o actividad adicional que realice la empresa.
23.4.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones de la Cobertura Básica de Responsabilidad Civil Extracontractual.
23.5. Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Parqueos
23.5.1. Riesgos Cubiertos
Ampara los vehículos de terceros, ante los riesgos de:
a) robo;
b) colisión, siempre y cuando el vehículo sea movilizado por un empleado “formal” de la empresa asegurada;
c) incendio.
23.5.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones de la Cobertura Básica de Responsabilidad Civil Extracontractual.
23.6. Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Estaciones de Servicios y Auto Lavados.
23.6.1. Riesgos Cubiertos
Ampara los vehículos de terceros, ante los riesgos de:
a) daños a los vehículos;
b) lesiones a terceras personas; se excluyen los empleados “formales” de la empresa asegurada.
23.6.2. Riesgos no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican las exclusiones de la Cobertura Básica de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Artículo 24: Deducibles aplicables a cada una de las coberturas o modalidades de seguro.
El deducible se establecerá en concordancia con el tipo de actividad que ejerza o lleve a cabo el Tomador y/o Asegurado y por cada evento acontecido, estipulado en la Solicitud y Condiciones Particulares de este contrato.
Los factores de Deducible a ser aplicados por tipo de modalidad de seguro serán:
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Locales Comerciales, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual - Modalidad Industrias, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Servicios, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Construcción, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Hoteles y Similares, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Operadores Turísticos, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Parqueos, aplica un deducible máximo del 20% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Estaciones de Servicios, aplica un deducible máximo del 20% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Auto Lavados, aplica un deducible máximo del 20% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Espectáculos Públicos, aplica un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000,00 (Ciento Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Productos, aplica un deducible máximo del 30% de la pérdida, con un mínimo de ¢300.000,00 (Trescientos Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Patronal, aplica un deducible máximo del 15% de la pérdida, con un mínimo de ¢100.000,00 (Cien Mil Colones Netos) por evento.
Responsabilidad Civil Extracontractual – Modalidad Vigilancia, aplica un deducible máximo del 10% de la pérdida, con un mínimo de ¢50.000,00 (Cincuenta Mil Colones Netos) por evento.
SECCION III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 25: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
1. Al ocurrir el siniestro, el Tomador y/o Asegurado debe dar aviso a SEGUROS LAFISE tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento. En caso que el Asegurado se encuentre en posibilidad de realizar el aviso y no lo haga, esto se entenderá como una falta a su deber de colaboración, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro siempre que SEGUROS LAFISE demuestre que dicha situación afectó de forma significativa su posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro o estimar la pérdida, en ese caso quedará SEGUROS LAFISE liberado de su obligación de indemnizar.
2. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al bien asegurado.
3. En caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso, inmediatamente informará al organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación desarrollada por dicha entidad judicial.
4. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará a SEGUROS LAFISE para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. SEGUROS LAFISE quedará
liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Tomador y/o Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
5. No podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor de SEGUROS LAFISE a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, SEGUROS LAFISE no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
6. Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al de la presentación del aviso de accidente, o en el plazo que SEGUROS LAFISE le hubiera concedido por escrito, presentar, un detalle que contenga una descripción pormenorizada sobre el hecho sucedido, así como de los daños y/o lesiones ocasionadas, junto con los detalles de cualquier otro seguro que ampare a la (s) víctima (s) y/o a los bienes dañados.
7. Entregar todas las pruebas e información necesarias con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
8. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
9. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
10. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
11. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 7, 8, 9 y 10 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
Igualmente si el aviso de siniestro no ocurre dentro del período indicado de siete días hábiles por dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE quedará liberado de su obligación en proporción a los daños y perjuicios que tal omisión le causó.
12. Cuando se promoviera algún juicio o se presentara alguna reclamación en contra del Asegurado, a través de los tribunales judiciales competentes, el Asegurado cuenta con la opción de contratar profesionales para llevar el juicio, con cargo a la póliza, por lo que SEGUROS LAFISE podrá oponerse o bien, autorizarlo a ello. En caso de autorización, esta deberá ser escrita, el asegurado deberá atender diligentemente el proceso judicial hasta su culminación, siendo que para el proceso SEGUROS LAFISE reconocerá los honorarios profesionales que correspondan por la defensa de la causa civil, con fundamento en la tabla de honorarios vigente del Colegio de Abogados.
En caso que el juicio sea llevado por profesionales contratados por el Asegurado o sea
SEGUROS LAFISE quien lo lleve, el Asegurado tiene la obligación de:
a. Entregar a SEGUROS LAFISE la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
b. Abstenerse, antes o durante un proceso judicial, de asumir o aceptar la aplicación de cualquier tipo de conciliación, reparación o acuerdo con el tercero afectado que comprometa las coberturas suscritas, salvo que SEGUROS LAFISE lo autorice previamente en forma escrita. Dicha autorización facultará a SEGUROS LAFISE para solicitar los documentos que a su juicio sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes y de las diligencias realizadas por el despacho judicial; con el fin de determinar si existe o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento.
c. Sujetarse a los procedimientos y parámetros en uso por SEGUROS LAFISE, a fin de fijar el monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar las coberturas y montos suscritos en este contrato.
d. El Asegurado no deberá hacer voluntariamente ningún pago, efectuar negociación alguna, asumir ninguna responsabilidad por cualquier accidente que pudiera dar origen a una reclamación.
e. SEGUROS LAFISE es el único facultado para celebrar o autorizar a cualquier transacción, o dirigir cualquier juicio de carácter civil que se siga en contra del Tomador y/o Asegurado por el cobro de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada por estas coberturas. SEGUROS LAFISE
se reserva el derecho de efectuar indagaciones, gestiones, realizar arreglos y ajustes, cuando lo estime conveniente.
13. En caso de litigio, el Asegurado deberá proporcionar a SEGUROS LAFISE todos los datos y pruebas necesarios para la defensa de todo proceso judicial que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar el siniestro relacionado con la protección otorgada por la presente póliza.
Asimismo, el Tomador y/o Asegurado deberá asistir en función de la defensa profesional que se realice a su favor, compareciendo en las audiencias y debates cuando sea requerido, colaborando en las transacciones, obteniendo y rindiendo pruebas y facilitando la asistencia de testigos.
14. El Tomador y/o Asegurado igualmente tiene la obligación de prestar toda la asistencia razonable para lograr la identificación y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la pérdida indemnizada.
15. El Tomador y/o Asegurado deberá tomar todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación; así como a otorgar los poderes necesarios a las personas indicadas por SEGUROS LAFISE, y a solicitud de éste, atender las diligencias en que se necesite su participación personal.
16. El Tomador y/o Asegurado deberá estar presente en la celebración de transacciones; obtener y aportar pruebas. El Asegurado tiene la obligación de presentarse personalmente en SEGUROS LAFISE para cumplir sus compromisos, de conformidad con este artículo. Además de las mencionadas en este artículo, el Tomador y/o Asegurado hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el monto de la reclamación.
17. Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por SEGUROS LAFISE para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
18. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, SEGUROS LAFISE únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Tomador y/o Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presenta cláusula. Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se haya cumplido.
El Tomador y/o Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones de
SEGUROS LAFISE dentro del plazo de prescripción.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 26: Reconocimiento de gastos por disminución de las consecuencias del siniestro
SEGUROS LAFISE correrá con los gastos de disminución de las consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean efectivos. No obstante, la suma a reembolsar por estos gastos no podrá superar por sí sola el monto asegurado. En ningún caso se indemnizarán los gastos que no sean oportunos o desproporcionados, según se determine en el reglamento de la ley Reguladora del Contrato de Seguros.
La participación de cualquiera de las partes en las labores de disminución de pérdidas y conservación no perjudicará sus derechos. Si la persona asegurada actuó siguiendo las instrucciones del asegurador, este último deberá reembolsar la totalidad de los gastos.
Artículo 27: Tramitación de un Reclamo
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince
(15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 25de estas Condiciones Generales.
Asimismo, debe facilitar a SEGUROS LAFISE acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de SEGUROS LAFISE tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares.
Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del Tomador y/o Asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 (Quinientos mil colones), SEGUROS LAFISE con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.
Artículo28: Procedimiento en caso de Siniestro
1. El Tomador y/o Asegurado tomará todas las medidas de precaución razonables para prevenir responsabilidades; se someterá a las reglas del arte y a la prescripción legal u otras y observará las recomendaciones y procedimientos relativos a sus operaciones y/o actividades; con la finalidad de prevenir, minimizar o evitar accidentes a terceros.
2. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
2.1 Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono número: 2246-2574; Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2.2 Transmitir a SEGUROS LAFISE inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él.
3. En caso de daños a los bienes de terceros, SEGUROS LAFISE y el demandante, podrán acordar por arreglo extrajudicial y de pago, que dicho(s) bien(es) pueda(n) ser reparado(s) o sustituido(s).
4 Informar a SEGUROS LAFISE de cualquier otro Seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo.
Artículo 29: Prueba del siniestro y deber de colaboración
El Tomador y/o Asegurado de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con SEGUROS LAFISE en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la
posibilidad de SEGUROS LAFISE de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 30: Declaraciones inexactas o fraudulentas sobre el siniestro
La obligación de indemnizar que tiene SEGUROS LAFISE se extinguirá si demuestra con criterios objetivos, que el Tomador y/o Asegurado de la póliza declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta del Tomador y/o Asegurado configure el delito de simulación.
Artículo 31: Derecho de Reembolso
Si el tercero fuera indemnizado en todo o en parte por el Tomador y/o Asegurado con el consentimiento escrito de SEGUROS LAFISE y en efecto, la indemnización resultare procedente después de un juicio o de un convenio extrajudicial, el Asegurado deberá ser reembolsado por SEGUROS LAFISE.
Ninguna reclamación procederá en contra SEGUROS LAFISE y en beneficio del Tomador y/o Asegurado, si éste no ha cumplido en todos sus términos con las condiciones estipuladas en esta póliza, ni SEGUROS LAFISE estará obligado a efectuar pago alguno si no existe consentimiento del Asegurado, haya o no sentencia al respecto.
Artículo 32: Opciones de indemnización
En caso de reclamo por siniestro cubierto por la póliza, SEGUROS LAFISE indemnizará al Tomador y/o Asegurado o el perjudicado en dinero en efectivo o de común acuerdo, además podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similares características y calidad.
Artículo 33: Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Tomador y/o Asegurado de la aceptación del reclamo.
Artículo 34: Causas especiales por las que se pueda retener la Indemnización
Sin dejar de prevalecer lo establecido en el artículo 33 de estas condiciones generales,
SEGUROS LAFISE podrá retener la indemnización, en las siguientes circunstancias:
a. si hubiera dudas respecto al derecho del Tomador y/o Asegurado o del tercero a percibir la indemnización, y mientras el Tomador y/o Asegurado no facilite a
SEGUROS LAFISE las pruebas necesarias; SEGUROS LAFISE retendrá la indemnización y deberá resolver por escrito, en un plazo máximo de 30 días calendario adicionales a lo establecido en el artículo 33 de estas condiciones generales.
b. si un despacho judicial, en relación con la reclamación, hubiera iniciado contra el Tomador y/o Asegurado una investigación o interrogatorio conforme a alguna ley penal, SEGUROS LAFISE retendrá la indemnización y deberá de resolver por escrito hasta un periodo máximo de 30 días, a partir de recibir las pruebas pertinentes de que la investigación judicial haya culminado, declarando o no la responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado, mediante sentencia en firme dictada por juzgado competente.
Para ambos casos aplicara el periodo máximo de prescripción, establecido en el artículo 35 de estas condiciones generales.
Artículo 35: Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado, aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado, ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 36: Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado que renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Artículo 37: Disminución y Reinstalación del monto asegurado
SEGUROS LAFISE disminuirá la suma asegurada en la misma cantidad indemnizada, a partir de la fecha del evento que dio origen a la pérdida.
Una vez realizada la indemnización, o reparación, reconstrucción o reemplazo del o los bien(es) afectado(s), en caso así se haya pactado, el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la reinstalación del monto asegurado a su suma original y pagará la prima de ajuste resultante.
SECCION IV - BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 38: Reparación de daños y perjuicios bajo las coberturas de Responsabilidad Civil
SEGUROS LAFISE implementará las disposiciones que a continuación se establecen, siempre y cuando el evento que origina la responsabilidad del Tomador y/o Asegurado se encuentre cubierto por el respectivo seguro, se haya cumplido con todas las condiciones establecidas para el respectivo contrato de seguros, y hasta por el monto máximo de cobertura en él establecido:
i. El Tomador y/o Asegurado que solicite la aplicación de la reparación de daños en sede administrativa, deberá cumplir con todas las obligaciones que le demande su contrato de seguro, que el riesgo esté cubierto por éste, que no se aplique ninguna de las exclusiones contenidas en el mismo, que exista el aviso de accidente presentado en forma oportuna, tenga interés asegurable y demás condiciones.
ii. Deben existir elementos de prueba suficientes, a juicio de SEGUROS LAFISE, para establecer la responsabilidad del Tomador y/o Asegurado, y el perjudicado o su representante deberá aceptar las disposiciones que aquí se establecen a efecto de fijar una suma justa, conforme a las pruebas que se presenten de sus ingresos, así como cálculos matemáticos y la negociación entre SEGUROS LAFISE, la víctima y el Tomador y/o Asegurado.
iii. Los conceptos que aquí se indemnicen serán sujetos a rebajas, cuando existan sumas previamente pagadas por otros seguros o regímenes de Seguros Obligatorios existentes en el país, así como los honorarios y sumas en concepto de atención hospitalaria, que hayan sido suministrados a través de SEGUROS LAFISE.
iv. En caso de indemnizaciones por concepto de Responsabilidad Civil por Lesión y/o Muerte de Terceras Personas, SEGUROS LAFISE podrá brindarle al perjudicado, si éste lo acepta, los siguientes beneficios:
a. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y rehabilitación, brindada por medio de cualquier hospital o clínica, pública o privada, de la República xx Xxxxx Rica.
b. Pago de subsidio por incapacidades temporales.
c. Subsidio por alimentación, transporte, y hospedaje, cuando las circunstancias así lo ameriten.
d. Pago de daño físico o material como consecuencia de la lesión o muerte.
v. Si la indemnización es por concepto de Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad de Terceras Personas, el monto de los daños materiales que asumirá SEGUROS LAFISE, se determinará de conformidad con el avalúo efectuado por peritos designados por SEGUROS LAFISE, así como con los Clausulados Generales, Especiales y Particulares de este seguro.
En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada de conformidad con lo establecido en el Arancel de honorarios de abogados y notarios.
vi. En los casos de subrogación de derechos:
a. Si un tercero responsable del accidente incumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial respectiva, motivando a que el Tomador y/o Asegurado decida utilizar esta póliza, este último deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener la sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
b. Si el Tomador y/o Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable (no Asegurado), deberá gestionar de previo que dicho tercero llegue a un arreglo con SEGUROS LAFISE por todo lo pagado.
Artículo 39: Medidas de Prevención de Daños
El Tomador y/o Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga SEGUROS LAFISE para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará a SEGUROS LAFISE para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 40: Deducible
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje del Infraseguro en el caso que aplicara, y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la póliza y en las Condiciones particulares.
SEGUROS LAFISE, no asumirá responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado, respecto a la recuperación de deducibles.
Artículo 41: Salvamento
En caso de pérdida total, si al estimarse la liquidación del evento se estima un valor de salvamento por pérdidas totales de bienes dañados, el Tomador y/o Asegurado, tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
Artículo 42: Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Artículo 43: Pluralidad de terceros
En caso de existir pluralidad de terceros, SEGUROS LAFISE pagará la indemnización a prorrata.
Artículo 44: Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado, cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Artículo 45: Tasación
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte, según lo convengan. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado, en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 46: Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización del bien siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación a SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado, reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
No operará la renovación tácita si el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE, notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza, al menos con un mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
Artículo 47: Rehabilitación
En caso que esta póliza se cancele y el Tomador y/o Asegurado, solicite su rehabilitación, SEGUROS LAFISE, podrá, a su sola discreción, aceptar la rehabilitación de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que exija SEGUROS LAFISE, para determinar que la situación del riesgo no ha cambiado con relación al momento de la contratación original. Bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con relación a los siniestros ocurridos en el período comprendido entre las fechas de cancelación y la rehabilitación de la póliza.
SECCION V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48: Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 49: Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 50: Derecho a inspección
El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE, a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionara a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarias para su evaluación. El incumplimiento de estas
disposiciones facultara a SEGUROS LAFISE, para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se debe a dicha omisión.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE, y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante SEGUROS LAFISE, a la luz de las coberturas de este contrato, se realizaran dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
Artículo 51: Traspaso de la póliza
El Tomador y/o Asegurado podrá ceder lícitamente a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a SEGUROS LAFISE en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminado el contrato.
En caso el traspaso no implique agravación del riesgo SEGUROS LAFISE mantendrá la vigencia de la póliza hasta su culminación; al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 21 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el arto. 50 de Derecho a Inspección.
Artículo 52: Comunicaciones
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o
comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Xxxx, Xxxxx Rica, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 53: Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado, se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado, incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 54: Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado, en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 55: Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 56 de estas Condiciones Generales.
Artículo 56: Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 57: Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 58: Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 59: Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 60: Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número **-***-***-***, de fecha **-**-201_.
SEGUROS LAFISE, XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL COLONES | Cédula Jurídica 3- 101-678807 | |||||||
SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO | ||||||||
Este formulario podra ser confeccionado a máquina o por cualquier medio electrónico, asi como tambien podra ser llenado a mano, con letra de imprenta legible y sin tachaduras. | ||||||||
Datos del Contratante (Persona Juridica) | ||||||||
Razon Social de la Empresa: | No. RUC: | |||||||
Actividad Economica: | ||||||||
Direccion de la Empresa: | ||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito | |||||||
Otras señas especificas | ||||||||
Teléfono fijo y celular | Email y fax: | Apto. Postal: | ||||||
Nombre del Representante Legal: | Sexo: | M ( ) F ( ) | ||||||
No. de identificación: | No. Pasaporte: | |||||||
Nacionalidad: | ||||||||
Numero y Registro de Cedula de Residencia: | ||||||||
Teléfono fijo y/o movil: | Fax o Correo Electronico: | |||||||
Profesión y/o ocupación: | ||||||||
Fecha y lugar de Nacimiento (indique el país) | ||||||||
Dirección de Domicilio | ||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito | |||||||
Otras señas especificas | ||||||||
Datos del Contratante (Persona Natural) | ||||||||
Nombre Completo: | ||||||||
No. de identificación | Fecha de vencimiento | |||||||
Nacionalidad (es) | Sexo y Estado Civil | M ( ) F ( ) | ||||||
Teléfono fijo y celular | Email y fax: | |||||||
Profesión y ocupación | ||||||||
Fecha y lugar de Nacimiento (indique el país) | ||||||||
Dirección de Domicilio | ||||||||
País y provincia: | Cantón y distrito | |||||||
Otras señas especificas | ||||||||
Información laboral | ||||||||
Trabaja en lo propio | Sí ( ) No ( ) | Nombre de la empresa y/o negocio: | ||||||
País y provincia: | Cantón y distrito | |||||||
Otras señas especificas | ||||||||
Cargo que desempeña | Ingreso mensual | |||||||
Teléfono | Email y fax: | |||||||
Particularidades del Seguro | ||||||||
Fecha de Solicitud | Día Mes Año Hora | |||||||
Tipo de trámite | Cotización ( ) Emisión ( ) Renovacion ( ) Endoso o Mod. ( ) Si Endoso: No. de Póliza Actual | |||||||
Moneda: | ( ) Colones | Forma de pago: | Anual ( ) Semestral ( ) Trimestral ( ) Mensual ( ) | |||||
Recargo por Fraccionamiento de prima, segun forma de pago. | Forma de Pago: | Anual | Semestral | Trimestral | Mensual | |||
Numero de Cuotas: | 1 | 2 | 4 | 12 | ||||
Porcentaje de Recargo: | 0% | 8% | 11% | 13% | ||||
Conducto de cobro | ( ) Pago directo del Asegurado | ( ) Cargo automático No. De tarjeta | Emisor | |||||
( ) Deducción de planilla | Patrono: | Código: | ||||||
Existe alguna póliza vigente con otra aseguradora para | ( ) Sí | Si la respuesta es | Aseguradora |
esta propiedad | ( ) No | afirmativa, favor indicar | No. Póliza | Vigencia de Poliza | ||
Aseguramiento | ( ) Aseguramiento por cuenta propia | |||||
( ) Aseguramiento por cuenta de un tercero | ||||||
Empresa a ser Asegurada | ||||||
Tipo de Empresa | Giro de Negocio | Ubicacion | ||||
Direccion de la Ubicacion del Local: | ||||||
Provincia | Cantón | Distrito | ||||
Ciudad | Barrio / Calle | No. | ||||
Otras señas: | ||||||
Interés asegurable del solicitante sobre los bienes a asegurar | ( ) Propietario | ( ) Acreedor | ( ) Arrendatario | |||
( ) Usufructurario | ( ) Depositario | ( ) Otro | ||||
Detalle de coberturas, montos asegurados y deducibles solicitados | ||||||
Modalidades de Seguro | Monto Asegurado | Deducible Aplica por tipo de actividad que ejerza o lleve a cabo el Tomador y/o Asegurado y por cada evento | Monto de Prima | |||
Opción | Monto | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales | Máximo del 10%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias | Máximo del 10%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios | Máximo del 10%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Construccion | Máximo del 10%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Hotel y Similar | Máximo del 10%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turisticos | Máximo del 10%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueo | Máximo del 20%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Estacion de Servicio | Máximo del 20%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Autolavado | Máximo del 20%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Espectaculos Publicos | Máximo del 15%, con un Mínimo de US$300,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Productos | Máximo del 30%, con un Mínimo de US$600,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Patronal | Máximo del 15%, con un Mínimo de US$200,00 por evento. | |||||
Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia | Maximo del 10%, con un Mínimo de US$100,00 por evento. | |||||
Descripción de Riesgos para cada modalidad de seguro o cobertura |
Generales para todas las Responsabilidades Civiles: a) Pérdidas, daños, perjuicios o cualquier gasto originado por la atención médica y/o quirúrgica y/o gastos funerarios del ó los perjudicados por el accidente, así como los montos establecidos mediante fallo de autoridad judicial, correspondientes a daño moral por causa de muerte, derivada de responsabilidad del Tomador y/o Asegurado. | ||||
b) El o los valores de los daños materiales y/o los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles de terceros, causado(s) directamente por accidente(s) derivado(s) de las operaciones o actividades del Giro de Negocio del Tomador y/o Asegurado. | ||||
c) Defensa legal del Tomador y/o Asegurado en procesos judiciales de dicha naturaleza, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por cualquiera de las modalidades de seguros o coberturas. | ||||
Especifica para Responsabilidad Civil Productos: a) Ampara las sumas que el Tomador y/o Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, debido a los productos que hayan sido fabricados, entregados y suministrados durante la vigencia del seguro; siempre y cuando los daños tengan como causa un error en el producto o servicio debido a la (s): Concepción (error de diseño), Preparación, fabricación, transformación, reparación, almacenamiento, presentación (errores xx xxxx de trabajo), instrucciones de uso o consumo (error de información). | ||||
b) Ampara la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados por el Tomador y/o Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla de ellos o elaborados con intervención de sus productos. | ||||
Especifica para Responsabilidad Civil Patronal: a) Ampara las sumas, que no estén cubiertas por el régimen de Riesgos del Trabajo, que el Asegurado se vea obligado a reconocer mediante sentencia judicial en firma, por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de sus empleados. | ||||
Especifica para Responsabilidad Civil Vigilancia: a) Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad terceras personas, siempre y cuando no sean por dolo del Tomador y/o Asegurado. | ||||
b) Los actos que ocasionen siniestros amparables por Responsabilidad Civil Vigilancia, en el ejercicio de las funciones propias de su trabajo como Agentes de Seguridad Privados, que realicen el Asegurado y/o sus empleados mientras se encuentren dentro de su jornada laboral. | ||||
c) La utilización xx xxxxx, animales o cualquier uso y/o instalación de dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos. | ||||
Especifica para Responsabilidad Civil Espectaculos Públicos: Ampara los daños y lesiones a espectadores del evento; excluye empleados “formales” de la empresa asegurada. Cubre una única actividad o espectáculo; pero para los casos donde se quiera asegurar “varios” eventos de una misma empresa, se aplicara un recargo adicional del 3% a la prima por cada espectáculo o actividad adicional que realice la empresa. | ||||
Especifica para Responsabilidad Civil Modalidad Paqueos: Ampara los vehículos de terceros, ante los riesgos de: a) robo; b) colisión, siempre y cuando el vehículo sea movilizado por un empleado “formal” de la empresa asegurada; c) incendio. | ||||
Especifica para Responsabilidad Civil Modalidad Estaciones de Servicio y Autos Lavados: Ampara los vehículos de terceros, ante los riesgos de: a) daños a los vehículos; b) lesiones a terceras personas; se excluyen los empleados “formales” de la empresa asegurada. | ||||
Por la presente solicito a SEGUROS LAFISE cotizacion de un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, y para este efecto facilito y describo la informacion basica del solicitante y de los bienes a asegurar, asi como la o las coberturas requeridas. Por lo que, mediante la firma de esta solicitud, declaro y convengo formalmente que la información que doy en este documento, es verídica y no he omitido ninguna circunstancia que pueda disminuir o encubrir la gravedad del riesgo, con el fin de influenciar a SEGUROS LAFISE para que suscriba la póliza. Esta solicitud sera la base en la cual se fundamentará SEGUROS LAFISE para expedir cotizacion, y cualquier declaración falsa o inexacta causara la nulidad de la mencionada; asimismo, la presente solicitud no implica compromiso alguno de aceptar la cotización de SEGUROS LAFISE ni obliga a ésta para emitir la cotizacion solicitada; por consiguiente, la poliza entrará en vigor, hasta que SEGUROS LAFISE acepte por escrito la presente solicitud, expida cotizacion y esta sea aceptada por el solicitante, SEGUROS LAFISE emita la póliza, previo recibo de la prima respectiva, teniendo como vigencia las fechas expuestas en las Condiciones Particulares de la misma. | ||||
Este documento constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantia alguna de que la misma sera aceptada por SEGUROS LAFISE; ni de que, en caso de aceptarse, la aceptacion concuerde totalmente con los terminos de la solicitud. | ||||
El que suscribe autoriza a SEGUROS LAFISE a verificar toda la información suministrada en forma independiente y a su sola discreción. | ||||
Nombre del Solicitante: | Firma: | Lugar y Fecha: | ||
Este formulario deberá estar acompañado por una copia del documento de Identidad Nacional o Pasaporte, de reciente emisión. | ||||
SEGUROS LAFISE podra atestiguar la veracidad de toda la informacion facilitada en este formulario, asi como los datos personales y firma del solicitante; y se reserva el derecho de realizar inspeccion previa a la emision del contrato o inclusion de nuevos objetos a asegurar. | ||||
Inspección del bien por asegurar | ||||
Detalle y resultados de la Inspeccion de los bienes a ser asegurados: | ||||
Nombre del Inspector de SEGUROS LAFISE: | ||||
Firma: | Lugar y Fecha: | |||
Nombre Intermediario: | Firma: | Clave: | ||
Cotizacion del Seguro | ||||
Con base en la informacion otorgada y con la finalidad de que el solicitante valore y acepte el costo del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, SEGUROS LAFISE emite y presenta la cotizacion respectiva: | ||||
Prima de Cobertura solicitada | Observaciones: | |||
Bonificación y/o Descuento % | ||||
Recargo % |
Sub - Total Prima | |||||
Impuesto de ventas ( 13% ) | |||||
Total Prima Anual | |||||
Recargo por fraccionamiento | |||||
Prima fraccionada | |||||
Para uso interno de SEGUROS LAFISE | |||||
Cotizacion Tramitada por: | Fecha | Firma: | |||
Cotizacion Aprobada por: | Fecha | Firma: | |||
Aprobación o Rechazo de Cotización | |||||
Hago constar que he recibido la Cotizacion que me fue enviada por SEGUROS LAFISE para emision de una poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; la cual he analizado voluntaria y libremente, por lo que decido: | |||||
Aceptar ( ) Rechazar ( ) | |||||
Declaro estar conforme con las condiciones y costo de aseguramiento de poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual solicitada, por lo que autorizo a SEGUROS LAFISE a emitir la poliza respectiva, conforme lo prescrito en las Condiciones Generales, las cuales he leido y comprendido, por lo que entiendo que al aceptar esta cotizacion, SEGUROS LAFISE emitira la póliza, bajo estas condiciones y con la vigencia declarada. | |||||
Nombre del Solicitante: | Firma: | Lugar y Fecha: | |||
Nombre Intermediario: | Firma: | Clave: |