Contract
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE REGIRA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL LOCAL DESTINADO A SERVICIOS DE OCIO INFANTIL SITO EN EL PASEALEKU DE GERNIKA-LUMO.
I- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- NATURALEZA.
El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial al amparo de lo dispuesto en el articulo 19.1 b) del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo.
2.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
2.1.- Este contrato en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado 2 de esta cláusula. En lo no previsto expresamente en dichos documentos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2.- Tendrán carácter contractual, además de este pliego y demás documentos anexos, la
oferta económica que resulte adjudicataria del contrato y el plan de explotación, en su caso. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos
contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del
contrato y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del contrato la explotación del local dedicado a servicios de entretenimiento
infantil, proporcionando actividades lúdico educativas, en el que se integra una cafetería, espacio sin humo, sito en el Pasealeku con el mobiliario, maquinaria y enseres pertenecientes al Ayuntamiento de Gernika-Lumo y que se detallan en el anexo adjunto, conforme a este Pliego, que será parte integrante de este Contrato a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.
4.- EL SERVICIO. Proporcionará a niños en edad comprendida entre 2 y 12 años actividades lúdicas
educativas. 5 .- EL LOCAL. Dispone de un acceso principal por la fachada Sur y una salida de emergencia hacia los
soportales ubicados en zona Este. Su planta es de forma rectangular y tiene una superficie construida de 346 m2 que se
distribuye así: - Cafetería .................................................................... 64,80 m2 - Aseos ......................................................................... 15,50 m2 - Recepción y sala ..................................................... 123,10 m2 - Juegos ...................................................................... 142,60 m2 Su aforo es de 150 personas.
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A efectos de la Orden de 15 xx xxxxx de 2.002, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores colectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para el consumidor final en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, el establecimiento se clasifica en el Grupo I : comedores colectivos que elaboran alimentos para su consumo inmediato, pero sin servicio de comidas completas en locales o zonas al efecto. Se incluye la elaboración de pinchos y/o platos combinados, pizzas, hamburguesas, bocadillos y similares
6.- PUESTA A PUNTO DEL LOCAL Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO La empresa adjudicataria deberá completar el mobiliario interior de la cafetería y terraza
vinculada a la actividad principal de ocio infantil, así como otros elementos que considere necesarios para la correcta prestación de los servicios.
7.- HORARIO. Los licitadores dentro del plan de explotación que presenten en la proposición, deberán
proponer el horario de funcionamiento de las instalaciones teniendo en cuenta que la actividad de cafetería está vinculada a la actividad principal que es la de ocio de los menores por lo que aquella no podrá tener, en ningún caso, horario diferente.
El centro permanecerá abierto todos los días de la semana un mínimo de 4 horas /día.
8.- CANON Y PRECIO DEL CONTRATO
El canon mínimo anual que el adjudicatario satisfará al Ayuntamiento será de 1.500 euros más el IVA correspondiente.
El importe señalado podrá ser mejorado al alza por los licitadores y quedará automáticamente
rechazada cualquier oferta económica inferior al citado canon.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación. El precio de utilización privativa del suelo en la plaza pública por mesas, veladora, sillas,
sombrillas o instalaciones similares se considerará incluido en el de la adjudicación del contrato. 9.- TARIFAS.
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Las tarifas que el adjudicatario habrá de percibir del usuario no superarán las que figuran en el anexo XIII a este pliego.
El adjudicatario cobrará directamente del usuario las tarifas o precios aprobados. La lista de precios estará en un lugar visible y especificará lo que incluye cada servicio. 10.- REVISION DEL CANON Y TARIFAS. El canon que el adjudicatario debe pagar al Ayuntamiento y las tarifas que percibirá de los
usuarios se revisará anualmente conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca para el ejercicio anterior, si bien la primera revisión se aplicará en enero de 2.018.
11.- DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha que disponga el acuerdo de adjudicación del contrato y si éste no lo estableciera expresamente a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El contrato podrá ser objeto de hasta dos (2) prorrogas, por mutuo acuerdo de las partes, de
un (1) año cada una, previa resolución expresa de la Administración adoptada antes de la finalización de aquel. En ningún caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, podrá exceder de cuatro (4) años.
La prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario, con dos meses de antelación como
mínimo al vencimiento del contrato.
12.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que para la Administración se deriven del cumplimiento del presente contrato.
13.- PAGO DEL CANON O PRECIO DEL CONTRATO. El canon o precio se abonará al Ayuntamiento de Gernika-Lumo anticipadamente y dentro
de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero de cada año, lo que llevará a efecto mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad municipal que se le indique o, en su caso, en la tesorería municipal.
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14.- GARANTIA PROVISIONAL.
Para poder tomar parte en el concurso será necesaria la constitución de garantía provisional por importe de 1.000 euros en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho.
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II - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACION.
15.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto previsto en el artículo 138 punto 2 del TRLCSP y desarrollado en los artículos 157 y siguientes del citado texto legal.
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
16.1.- Normas generales.-
Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se
especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración, en
su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación
incondicional de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas, y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.
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16.2.- Lugar, plazo y forma de presentación.-
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Gernika-
Lumo, sito en Foru Plaza, núm. 3 o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
En el caso de que el/la licitador/a envíe su proposición por correo postal, deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, mediante telex, fax núm. 00 000 00 00 ó telegrama, la remisión por correo postal de la oferta. Ambas actuaciones, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: obrak@gernika-
xxxx.xxx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con
posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se presentarán dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del plazo
señalado en el anuncio de licitación. No obstante, si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en la Comunidad Autónoma Vasca o en Gernika-Lumo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día siguiente laborable.
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados (A, B, C) con la
documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre el nombre del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente. En el caso de que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de
la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería municipal.
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Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta a la indicada en este pliego para cada sobre.
16.3.- Sobre A: Documentación Administrativa, de capacidad y solvencia.-
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una
relación de su contenido, enunciado numéricamente:
16.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los siguientes supuestos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de la
persona que presente la proposición.
b) Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, y en su caso, de modificación, los estatutos o el acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Cuando en la carátula se haya especificado la habilitación empresarial o profesional
exigible para la realización de la actividad o prestación el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación (art. 54 del TRLCSP).
c) Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su
capacidad, personalidad, representación y solvencia. d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe
de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa
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extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
16.3.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán
poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, éste poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
16.3.3.- Declaración responsable (Anexo IV) con mención expresa de la referencia del
contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento de Gernika-Lumo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
16.3.4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional: Se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y
técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
En las Uniones Temporales de empresarios, a efectos de determinación de su solvencia,
se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
16.3.5.- Cuando así se requiera en el punto 12.1 de la carátula xxx xxxxxx, quien licite
deberá prestar la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el artículo 103 del TRLCSP y artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta
hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para el licitador que resulte seleccionado, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o
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de la efectiva disposición de medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y constitución de garantía definitiva, que sea procedente). El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
16.3.6.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión
temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «A» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con la siguiente particularidad:
- La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas
participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 12.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública (Anexo VII).
16.3.7.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En
caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo VIII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
16.3.8.- Cuando el licitador pretenda contar para la adjudicación con la preferencia
regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, deberá aportar los siguientes documentos:
- en el caso de tener en su plantilla, al tiempo de presentar su proposición, un número de
trabajadores con discapacidad, superior al 2% de su plantilla, se deberá presentar
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contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de trabajadores minusválidos.
- el documento que acredite el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- los documentos que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional cuarta del TRLCSP.
16.3.9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar un declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16.3.10.- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, se podrá acreditar, (lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación) mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o
documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
16.4.- Sobre "B" Documentación relativa a los criterios No Valorables mediante
formulas.-
En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los criterios no cuantificables o valorables mediante formulas.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes
de su oferta económica, ni relativos a criterios cuantificables por formula.
- Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentra el concepto mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al modelo
del Anexo II y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.
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Dichas mejoras, podrán ofertarse libremente salvo que en la carátula se establezcan concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.
En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma
que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
- En el supuesto de que en la carátula se establezca como criterio de adjudicación el plan de
explotación, éste tendrá al menos el siguiente contenido:
La justificación del cumplimiento de las obligaciones fundamentales contenidas en este Pliego.
El análisis y valoración del plan de explotación en fase de licitación no supone la aprobación
del mismo por parte de la Administración.
16.5.- Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación Valorables mediante formulas.-
Contendrá los siguientes documentos:
16.5.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición económica
firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como Anexo I, incluyéndose en el precio total ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá contener un canon inferior al señalado en la cláusula 8 de este
pliego. Cuando el punto 1.4 de la carátula xxx xxxxxx autorice la presentación de variantes,
además de la proposición económica, este sobre podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes, las cuales incluirán los conceptos y condiciones señalados en los párrafos anteriores.
16.5.2.- Habrán de incluirse los documentos necesarios para valorar los criterios
valorables mediante formulas.
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16.5.3.- Cuando se autorice en la carátula de este pliego, los licitadores que deseen presentar variantes deberá incluir en este sobre, junto con la proposición económica, los documentos relativos a las variantes presentadas.
16.6.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación y devolución de la
misma.-
16.6.1.- Quien licite podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
16.6.2.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando ésta
estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación y se presentará en la secretaría de la mesa de contratación.
16.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario).
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la
Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada., salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
16.6.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas
oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
16.7.- Comprobación de la documentación.-
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el
curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consignen en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución , debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
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16.8.- Comunicaciones con los licitadores.- Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo
electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
16.9.- Sucesión de empresa licitadora en el procedimiento.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la
extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
17.1.- Apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre «A» Documentación Administrativa, de Capacidad y Solvencia.-
La Mesa de Contratación, en sesión privada, examinará el contenido del sobre «A» y
calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error.
No obstante lo anterior, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o
deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a
efectos de completar la acreditación de la solvencia, podrá recabar del licitador aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión de las proposiciones.
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17.2.- Apertura del Sobre «B».- Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la
mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia a que se refieren la cláusula 12.3. de este pliego y el punto 20 de su carátula, y, en acto público, se pronunciará expresamente sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura de los
Sobres B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS – correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los
citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante formulas.
17.3.- Apertura del Sobre «C».- Una vez recibido/s y conocido/s el /los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no
valorables mediante formulas la Mesa se constituirá y en acto publico dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no valorables mediante formulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
150.4 del TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no la alcance.
Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres “C” relativa a -PROPOSICIÓN
ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA- de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente al de celebración
de este acto para que los asistentes puedan exponer por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a
los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante formulas.
17.3.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
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a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. b) no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida. c) excedan del presupuesto de licitación o contengan un canon inferior al establecido. d) varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el Anexo I. e) comporten error manifiesto en el importe de la proposición. f) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números,
prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad sea inferior al tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en
cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
17.3.2.- Cuando solo exista un único criterio de adjudicación, la mesa de contratación, en el mismo acto y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, formulará propuesta de adjudicación al postor que oferte el precio más bajo e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
17.4.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.- La Mesa de Contratación de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011
de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
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17.5.- Informes técnicos.-
Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación de las
ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la Mesa de Contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego.
En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la
valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.
17.6.- Propuesta de adjudicación.- La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación una
vez realizada la evaluación global de las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a
la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
18.1.- Clasificación de ofertas.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la carátula de este Pliego. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta
dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
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1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. 2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción
laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación. A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas
afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del
TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18.2.- Documentación a presentar.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
b) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente. c) Documentación acreditativa, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesorería municipal a favor del
Ayuntamiento, la garantía definitiva:
Cuantía.- Se establece en el apartado de garantía definitiva de la Carátula xxx Xxxxxx
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Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos de los anexos de este pliego). Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Publica,
será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
La administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones
sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá
de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el
precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el art. 95.2 del TRLCSP se estará, en
su caso, a lo dispuesto en la Carátula xxx Xxxxxx, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
e) Alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades
Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VI).
f) En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportara las certificaciones positivas señaladas y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
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El licitador que no este obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal
circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada
Notificación.- El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en
que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su
recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad.- Simultáneamente a la notificación el acuerdo se publicará en el perfil del
contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de quince días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar los siguientes documentos:
20.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales,
teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quién hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de Bizkaia.
20.2.- Aportar Certificado de Entidad Aseguradora (según Anexo XI) sobre cumplimiento
de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo contractual y el plazo de garantía:
Seguro de responsabilidad civil, en su vertiente general o de explotación, patronal y de
trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista y el subcontratista, en su caso. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 €, y el límite mínimo de indemnización por siniestro será de:
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) Hasta 1.000.000 € 300.000
Entre 1.000.001 y 3.000.000 € 600.000
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € 1.500.000
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € 3.000.000
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € 6.000.000
Más de 75.000.000 € 12.000.000
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
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En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
21.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
22.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
22.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación el documento
de formalización se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se
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reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
22.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de
contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
22.6.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse
además, en el “Boletín Oficial del Estado” o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el
plazo señalado en el párrafo anterior, al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.
22.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los
casos previstos en el articulo 113 del TRLCSP.
23.- PERIODO DE PRUEBA.
Adjudicado el contrato éste tendrá carácter provisional durante seis (6) meses de prueba. Transcurrido dicho periodo si el Ayuntamiento de forma motivada no manifestara queja alguna del funcionamiento del servicio se elevará a definitivo. En el supuesto de que el adjudicatario no cumpliera con sus obligaciones, durante el periodo de prueba, el Ayuntamiento revocará libremente el contrato sin derecho a indemnización, convocando en tal caso, nueva licitación.
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V - EJECUCION DEL CONTRATO.
24.- COMIENZO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El servicio se iniciará en la fecha que disponga el acuerdo de adjudicación del contrato y en caso de que este no lo disponga, al día siguiente de la formalización del contrato.
25.- NORMAS GENERALES.
25.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Plan de Explotación, a lo especificado en este Pliego y en el resto de los documentos que según se indica en este Pliego o su carátula revisten carácter contractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos diera la representación del Ayuntamiento al contratista.
25.2. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en
cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
25.3. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de
las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25.4. Será de cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos del art. 214 del TRLCSP. A tal fin aportará copia de una póliza de seguros, y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes permanente u ocasionales, de la maquinaria y equipo, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución del servicio objeto de adjudicación.
25.5. El adjudicatario ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en
parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas por el art. 226 del TRLCSP.
25.6. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto
oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, así como el abono de todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que diera lugar la licitación y el contrato.
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25.7. El adjudicatario comunicará por escrito al Ayuntamiento las incidencias habidas, en su
caso.
26.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. A) Obligaciones laborales y sociales.-
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la
prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la
expresa autorización de la Administración. B) Elementos materiales y personales.- Para la prestación de los servicios el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario un
local en el Pasealeku con el equipamiento que figura en el anexo XII a este pliego que es propiedad del Ayuntamiento.
El adjudicatario, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato , deberá verificar
el estado de funcionamiento y conservación de los elementos con los que está equipado el local , transcurridos los cuales no se admitirán quejas ni reclamaciones sobre los mismos, corriendo cualquier deficiencia y /o gastos de reparación por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a completar totalmente los elementos que el Ayuntamiento
ofrece con aquellos otros que considere necesarios para la correcta prestación de los servicios, siendo todos los gastos de cumplimentación por cuenta exclusiva e íntegra del adjudicatario, quién deberá retirarlos a la fecha de terminación del contrato o de su resolución o rescisión, salvo acuerdo de las partes. No obstante lo anterior, las instalaciones y obra civil que efectúe el adjudicatario y el
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equipamiento industrial hostelero que pudiera instalar durante la ejecución de este contrato pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Gernika-lumo con la finalización del mismo.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el
derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
C) Condiciones lingüísticas de ejecución.-
Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros del diferente software.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o
ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará
normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente:
a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera;
b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
D) Otras.-
- Disponer, en todo momento, de personal con suficientes conocimientos de euskera para la atención a los usuarios y al público, en general.
- Mantener el local, las instalaciones y demás elementos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza y en permanente aptitud para el uso al que se destinan, respondiendo
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incluso de los deterioros producidos por los usuarios y de la devolución al término del contrato, su resolución o rescisión en el mismo estado en el que lo recibió.
- Reponer y reparar el material que se deteriore.
- Mantener en las debidas condiciones de uso todos los elementos, maquinaria e instalaciones tanto de la zona de juegos como del bar corriendo a su cuenta y cargo todas las reparaciones, incluida la reposición de lámparas, bombillas, apliques, enchufes, y demás elementos similares.
- Asumir el gasto correspondiente a la adquisición de nuevos juegos, electrodomésticos o
mobiliario, si se ha efectuado sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- Cumplir con la normativa sanitaria sobre establecimientos de hostelería y hacerla observar, en todo caso, y a los manipuladores de alimentos.
- El adjudicatario deberá abonar los tributos legalmente exigibles a que diere lugar la
licitación y el contrato, así como las obligaciones fiscales en razón de la actividad a ejercer.
- Deberá observar en su comportamiento y atención a los consumidores y usuarios, además
de las referidas prescripciones técnico-sanitarias, las debidas reglas de buena convivencia, educación y comportamiento, velando por el uso adecuado de las instalaciones en todas las circunstancias.
- Ejecutar los trabajos personalmente, pudiendo contar con los colaboradores necesarios para
la correcta prestación de los servicios.
- Abono del canon en el plazo establecido.
- Abonar los gastos ocasionados por consumos de agua, energía eléctrica, basuras,
alcantarillado y seguro del inmueble.
- Abstenerse de realizar mejoras o modificaciones en el servicio concedido, en el local y/o instalaciones sin la previa autorización expresa y formal del Ayuntamiento.
- No enajenar ni gravar sin autorización bienes que deban revertir a la administración
concedente.
- Aceptar que el personal que el adjudicatario destine al negocio no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, ni durante la vigencia del contrato ni después del mismo.
- Atender, en su caso, el servicio de la terraza en la plaza cuya área de ocupación máxima se
define en el plano anexo a este pliego. Respecto del mobiliario de terraza señalar que no se autoriza la utilización de mobiliario plástico ni decorado con publicidad comercial o de esponsorización.
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- Abandonar y dejar libre y vacuo, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los
bienes objeto de la utilización, reconociendo a la Administración la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, previa audiencia al interesado.
- Respetar el horario de apertura y cierre del local aprobado por el Ayuntamiento.
- En cuanto al funcionamiento de la terraza se cumplirá lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal reguladora de la instalación en vía pública xx xxxxxxxx y veladores y, en su defecto.
- Respetar y cumplir las disposiciones, órdenes y requerimientos de la Administración.
- Respetar el aforo máximo del local que se fija en 150 personas.
- Todos los materiales y utensilios a emplear sean o no consumibles por el uso, serán de cuenta y cargo del adjudicatario incluida la conservación, debiendo aplicar en todo momento productos de limpieza aprobados por los servicios técnicos de este Ayuntamiento y adecuados a las características físicas del local y su equipamiento de forma que su uso no suponga ningún tipo de deterioro en los mismos, así como el material de higiene necesario para las reposiciones precisas (papel higiénico, jabón....).
27.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
- Facilitar el local con el equipamiento que consta en el inventario que queda unido al Pliego como Anexo XII.
- Mantener al adjudicatario en el goce pacífico de la explotación por todo el tiempo de la
duración del contrato mientras aquel cumpla sus obligaciones.
- No contrariar el uso y destino de las instalaciones y servicios por las modificaciones que pueda ordenar.
- Responder de los vicios y defectos ocultos de las instalaciones.
- Adquirir nuevos electrodomésticos o mobiliario que siendo necesarios para la correcta
prestación del servicio de bar no sea posible o aconsejable, a juicio de los servicios técnicos competentes, su reparación. A tal efecto se tomarán en consideración las reparaciones que se hayan realizado en el citado elemento en un plazo de tres meses, extremo que deberá acreditar el adjudicatario. En caso de que el adjudicatario los adquiera sin previa autorización del Ayuntamiento, éste no asumirá dicho gasto.
28.- INSPECCIÓN DEL SERVICIO
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El adjudicatario, por el mero hecho de concurrir a la presente licitación y aceptar expresa y formalmente este Pliego de Condiciones, autoriza plena y formalmente al Ayuntamiento, cuantas veces le requiera, el acceso al local e instalaciones a fin de inspeccionar su estado y funcionamiento, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Pliego, respecto de la prestación de los servicios pudiendo dictar ordenes en aras a garantizar, en todo momento, el correcto funcionamiento del servicio.
29.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Infracciones - Tipificación.
En caso de demora por parte del adjudicatario en el cumplimiento del contrato, será de aplicación la escala de penalidades que establece el art. 212 del TRLCSP.
Además, las infracciones que pueda cometer el contratista en la prestación de los servicios se
clasificarán como muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
1.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de cuarenta y ocho horas, salvo causa de fuerza mayor.
2.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija
una actuación extraordinaria o urgente.
3.- La omisión de las medidas de higiene y salubridad exigibles o el mal estado del local o instalaciones que incidan en la seguridad de personas o bienes.
4.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
5.- El retraso sistemático en los horarios de apertura y cierre del establecimiento.
6.- No utilización de los elementos o medios establecidos o mal estado de conservación de los
citados medios, instalaciones, mobiliario,... etc.
7.- Desobediencia a las órdenes dictadas por el Ayuntamiento.
8.- La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
9.- La superación del aforo máximo autorizado
10.-La Comisión de más de dos (2) infracciones graves en un año.
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Se considerarán infracciones graves:
1.- No disponer, en todo momento, de personal con suficiente conocimientos de euskera para
la atención al público. 2.- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
3.- No proceder a la inmediata limpieza de la suciedad causada en dominio público (plaza).
4.- Excederse en la ocupación de la zona establecida para terraza.
5.- Los incidentes del personal afecto al adjudicatario entre ellos o con los usuarios, tanto en
el trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación de los Servicios.
6.- El incumplimiento de los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de partes de incidencias y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
7.- El incumplimiento de la obligación de tener Hojas de Reclamaciones o su negativa a ser
puestos a disposición de los clientes/usuarios.
8.- La comisión de más de 2 faltas leves en un año.
Se considerarán como infracciones leves, todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios a que den lugar las deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracción calificada como muy grave multa de 600,00 a 1.200,00 euros.
b) Por la comisión de infracción calificada de grave multa de 300,00 a 500,00 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves multa de 90,00 a 180,00 euros.
La comisión de más de dos infracciones de carácter muy grave en el periodo de un (1) año
podrá conllevar la resolución del contrato.
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30.- MODIFICACIÓN CONTRATO. 1.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés
público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley. Esto es:
a) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya
detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 d TRLCSP.
b) Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los
límites previstas en el art. 107 de TRLCSP. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de TRLCSP, cuando como
consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión, o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
3.- Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del
contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el art. 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
32.- SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
32
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
33.- CONFIDENCIALIDAD. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución
del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (art. 140 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
34.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
Queda prohibida cualquier clase de cesión, traspaso o arriendo de la explotación siendo responsable directo de su explotación el adjudicatario del mismo.
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VI.- CONCLUSION DEL CONTRATO.
35.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Darán lugar a la resolución del contrato las causas contempladas en los art. 223 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista le será incautada la garantía, y además deberá indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Además el Ayuntamiento de Gernika-Lumo podrá resolver el contrato por las siguientes
causas:
a) La comisión de más de dos infracciones de carácter muy grave en el periodo de 1 año. b) El abandono de la explotación durante un plazo superior a cinco (5) días seguidos,
dentro del año, mediante la retirada de su personal o desatención absoluta del servicio. c) Alteración, sin previa aprobación por el órgano competente, de las tarifas/precios. d) Utilización de local para usos distintos a los establecidos, sin previa autorización del
Ayuntamiento. e) Por el impago de una anualidad del canon. f) Por las demás causas señaladas en el Pliego.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo
establecido en los arts. 224, 225 y 309 del TRLCSP.
36.- DESALOJO DE LAS INSTALACIONES Y REVERSION.
Una vez expirado el plazo de explotación o, en su caso, de resolución o rescisión por acuerdo motivado, el adjudicatario dejará las instalaciones recibidas, libres y vacías, a disposición del Ayuntamiento, mediante la total retirada de todos los elementos que por pertenecer al adjudicatario, éste hubiera aportado para cumplimentar la explotación si bien deberá tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 26 B) de este pliego.
Durante un período prudencial anterior a la reversión, que se establece en un (1) mes, el
Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Al día siguiente de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento entrará sin más trámites en
posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado formalmente por la presente cláusula, por parte del adjudicatario, para adoptar las medidas oportunas, si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera procedido a la retirada de sus pertenencias.
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Todos los licitadores, por el mero hecho de concurrir a la convocatoria de esta licitación,
aceptan expresa y formalmente el contenido de esta cláusula especial.
37.- DEVOLUCION Y CANCELACIÓN DE GARANTIA.
Finalizado el contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía que se fija en tres (3) meses, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
Transcurridos seis (6) meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que hubiese
tenido lugar la recepción por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
38.- DAÑOS Y PERJUICIOS El Ayuntamiento de Gernika-Lumo, además de exigir al adjudicatario el más escrupuloso
respeto y aplicación de las cláusulas dimanantes del presente pliego , podrá exigir al adjudicatario la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por los que pudieran sufrir las instalaciones de propiedad municipal y en general por las deficiencias observadas en el normal funcionamiento del servicio que se adjudica pudiendo, a tal efecto, resarcirse en primer lugar del importe de la fianza definitiva constituida.
VII.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
39.- RECURSOS.
39.1.- Recurso especial en materia de contratación: En los contratos a los que se refiere el apartado 1 del art. 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos que se relacionan en el apartado 2 del citado artículo.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos
se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y la presentación del
escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o
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en el órgano competente para la resolución del recurso en el plazo de 15 días hábiles computados conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 44 del TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante
escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el
recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el art. 43 del TRLCSP, cuya adopción solicite.
A este escrito acompañará:
a) el documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) la copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) el documento o documentos en que funde su derecho. e) el justificante de haber presentado el anuncio previo de interposición del recurso.
Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con el establecido en el apartado 5 del art. 44 de la Ley.
39.2.- Recurso de Reposición: los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación
de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
40- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
40.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
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40.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
40.3.- Cuestión de Nulidad: En los supuestos previstos en el art. 37 del TRLCSP toda persona física o jurídica cuyos
derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, podrá plantearse la cuestión de nulidad contractual.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP el plazo de la
cuestión de nulidad será de 30 días hábiles a contar: a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el
artículo 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos casos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis
meses a contar desde la formalización del contrato.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
Don/Doña ___________________________________________________ con domicilio en
________________________, calle _______________________________ y provisto de D.N.I. nº ____________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ________________________, con domicilio en ____________________________, calle ____________________________, C.P. ____________________________ Tfno. ______________________, C.I.F. nº _____________________________, lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato
administrativo especial que tiene por objeto ____________________________________________ ______________________________________________________________________.
2.- Que he examinado y conozco el Pliego y demás documentación que debe regir el
presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. 3.- Que igualmente conozco los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula
Primera xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. 4.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento, se encuentran incursos
en ninguna limitación, incapacidad o prohibición para contratar con la Administración, establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
5.- Que ofrezco realizar las prestaciones del contrato antes mencionado con estricta sujeción
al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación, por el canon y precio que a continuación señalo (debe expresarse en números y letra). En dicho canon y precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y beneficio industrial del contratista. El IVA se indica en partida independiente.
Canon anual a abonar al Ayuntamiento ____________ € + ____________ € (IVA) que suma un total de ______________ €.
En ________________________ a _______ de _______________ de _________.
Fdo.: DNI:
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ANEXO II
PROPUESTA DE MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO,
CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO.
D/DÑA. ________________________________ con domicilio en
___________________________, calle ______________________________________ y provisto del D.N.I. ___________________ en nombre propio o en representación de la empresa _______________________________ con domicilio en ___________________________, calle ______________________________________ C.P. ________________ Tfno. ____________________ y C.I.F. _____________________________.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 11.4 xxx xxxxxx, realiza las siguientes
propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de
contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas. MEJORA n.º _________ Descripción de la mejora: MEJORA n.º _________ Descripción de la mejora: MEJORA n.º _________ Descripción de la mejora:
En ___________________________, a _____ de _____________________de _______ Fdo.: DNI:
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ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios
materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes: I.- Medios materiales: ____________________________________________ II.- Medios personales: ___________________________________________
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña __________________________________ con domicilio en ____________________, calle _________________________________ y provisto/a del DNI. ________________________en nombre propio / en representación de la empresa __________________________ con domicilio en ___________________, calle ___________________________________________ CP ________________ Tlf. ___________________ y CIF ____________________
DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la carátula y en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados en la carátula como condiciones especiales de ejecución, b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica, así como, en el caso de
encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo
Y para que conste, firmo la presente declaración en _____________, a _____ de ________ de ___________.
Fdo.: DNI:
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN
PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS D/DÑA. __________________________________ con domicilio en
__________________________, calle _______________________________________ y provisto del D.N.I. ____________________________ en nombre propio o en representación de la empresa __________________________ con domicilio en ___________________________, calle ______________________________________ C.P. ________________ Tfno. __________________________ y C.I.F. ____________________________
En relación con el expediente ________________________________________
DECLARA: Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o
representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Y para que conste, firmo la presente declaración en __________________, a _________ de
_________________ de ___________. Fdo.: DNI:
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña ___________________________ con domicilio en _________________, calle
______________________________ y provisto/a del DNI. ___________________ en nombre propio o como __________________________________________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa ________________________ con domicilio en ____________________________, calle __________________________________________ CP _______________ Tlf. _______________ y CIF ____________________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la
que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe:
_______________________________________________ _______________________________________________ 2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente): Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los ultimo/s recibo/s de pago
cotejado/s. Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la
Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la
Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. Y para que conste, firmo la presente declaración en _____________, a _____ de ________ de
___________. Fdo.: DNI:
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ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña ___________________________ con domicilio en _________________, calle
______________________________ y provisto/a del DNI. ___________________ en nombre propio o como __________________________________________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa ________________________ con domicilio en ____________________________, calle ____________________________________________ CP _____________ Tlf. _______________ y CIF ____________________.
Y
D./Dña ___________________________ con domicilio en _________________, calle
______________________________ y provisto/a del DNI. ___________________ en nombre propio o como __________________________________________________ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa ________________________ con domicilio en ____________________________, calle ___________________________________________ CP ______________ Tlf. _______________ y CIF ____________________.
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ________ % y de __________ % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. _______________________________________________________________.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
_____________________ a ____ de ____________ de _____.
Fdo.: Fdo.:
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ANEXO VII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES
FACILITADAS POR LA EMPRESA D./Dña ___________________________________ con domicilio en _________________,
calle ______________________________ y provisto/a del DNI. ___________________ en nombre propio / en representación de la empresa ________________________________ con domicilio en _____________________, calle ______________________________________________________ CP ________________ Tlf. ___________________ y CIF ____________________.
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre ________ (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ Y para que conste, firmo la presente declaración en _____________, a _____ de ________ de
___________. Fdo.: DNI:
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ANEXO VIII
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva del adjudicatario) La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
________________________________________________________ NIF ____________________ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en __________________________ en la calle/plaza/avda. ______________________________________________ C.P. ______________ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ___________________________________ ____________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
A: ____________________________________________________________ (nombre y apellidos o
razón social del avalado) NIF ___________________________, en virtud de los dispuesto en la TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) _______________________________________ ________________________________________________ ante el Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo, por importe de: _________________________ € (letra y num.).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika- Lumo, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los Apoderados) Bastanteo de Poderes por el Secretario Municipal realizado con fecha ______ de _________ de 20___ NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de
empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
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ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(garantía definitiva del adjudicatario) La entidad (razón social de la entidad aseguradora) _________________________________
___________________________________________ N.I.F. ____________________________ con domicilio (a efectos de notificaciones) en ___________________________ en la calle/plaza/avda. ________________________________________________________ C.P. _______________ y en su nombre (nombre y apellidos del/los Apoderado/s) _____________________________________ ____________________________________________________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de _______________________________________________________.
ASEGURA
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) ________________________________
________________________________________________________________________________ N.I.F. ________________________ en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en adelante asegurado, hasta el importe de: ____________________________________________________ __________________________________________________________________ € (en letra y núm.) en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP y Normativa de Desarrollo, y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) __________________________________________________________ en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.) ______________________________, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver
el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el
tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Gernika-Lumo y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, o quién en
su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha ) ______________________________________________________________ (razón social de la entidad aseguradora) ___________________________________________ (firma del/los apoderados) ______________________________________________________
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ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA (a presentar por el
adjudicatario) (Compañía de seguros) __________________________________________ con oficina en
____________________________ nº de NIF __________________ inscrita en el Registro Mercantil de __________________________
CERTIFICA:
Que la empresa ___________________________________________ con domicilio social en
____________________________ y nº de NIF ______________________ tiene contratada pólizas de seguro con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo a favor de la citada empresa.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional el
AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO durante los trabajos a realizar. Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº ______________________ que se
encuentra en vigor y al corriente de pago. Emitido en ______________________________ a _____ de ______________ de 20__ Firma (Por la Compañía de Seguros):
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ANEXO XI
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar
en el sobre A la documentación siguiente: 1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un
Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2.- En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica,
deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4.- Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo
60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa
según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido
oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados
miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por
Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una
48
presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a) del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7.- Quien licite deberá prestar la garantía provisional que, en su caso, sea exigida en la
carátula de este pliego, por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además
de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar: a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la embajada de España en el
Estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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ANEXO XII
MAQUINARIA Y ENSERES 1 Ud ………... Botillero frigorífico AZKOYEN B-2500 xx xxxxx inoxidable con
aislamiento en inyección de poliuretano, 5 puertas y separadores. Capacidad de 640 litros incluso peto de inoxidable. Dimensiones 565x2.500x850 mm.
1 Ud ………... Lavavasos, A-15 de AZKOYEN con cesta cuadrada, secado automático de 220 V de tensión y 2,66 Kw de potencia. Dimensiones 463x475x650 mm.
1 Ud ………... Interior de mostrador fabricado en acero inoxidable 18/10 de 1,5 mm espesor con fregadera de 400x400x250 mm con sobrefrente peto lateral y trasero, alojamiento para lavavasos y cubitera. Dimensiones 1.550x565x800 mm.
1 Ud ………... Cubitero AZK de AZKOYEN con puerta escamoteable de 37 kg de peso. Dimensiones 386x517x697.
1 Ud ………... Mueble para cafetera AZKOYEN C-1.100-C en acero inoxidable por exterior e interior, patas regulables, baldas xx xxxxx inoxidable compuesto por 1 puerta, 2 cajones y 1 balda. Dimensiones 565x1.100x1.000 mm.
1 Ud ………... Mueble estante AZKOYEN E-140 con elementos fabricados en acero inoxidable con acabado satinado y balda sen acero inoxidable regulable en altura. Dimensiones 565x1.400x1.000 mm.
1 Ud ………... Mueble a medida fabricado en acero inoxidable con fregadera de 500x500x250 mm y encastre para vitrocerámica, petos lateral y trasero, balda zocalo intermedia en zona vitrocerámica. Dimensiones 2.400x600x900 mm.
1 Ud ………... Vitrocerámica FRANKET Tx-604 modelo estampado sofá con dos elementos de 1.200 w y 140 mm de diámetro, un elemento de 2.100x w y 210 mm de diámetro, un elemento de 1.700 w y 180 mm de diámetro.
50
1 Ud ………... Campana de extracción mural en acero inoxidable con equipo extractor incorporado, con dos filtros antigrasas y dos filtros de carbón. Dimensiones 1.000x750x650mm.
1 Ud ………... Lavavajillas A-320 con cesta cuadrada, insonorizado, secado automático. Dimensiones 600x595x820 mm.
1 Ud ………... Armario de pared A-1000 construido en acero inoxidable con puertas correderas y estante intermedio. Dimensiones 1.000x400x600 mm.
1 Ud ………... Bajo mostrador frigorífico AZKOYEN BM-1500 fabricado en acero inoxidable, desescarche automático capacidad de 360 litros. Dimensiones 565x1.500x850 mm.
1 Ud ………... Armario de pared A-1200 construido en acero inoxidable con puertas correderas y estante intermedio. Dimensiones 1.200x400x600 mm.
1 Ud ………... Horno SUAKIN LABE MINI LM4 eléctrico en acero inoxidable equipado con termostato y ventilador. Dimensiones 550x480x335 mm.
1 Ud ………... Horno microondas HM-902 en inoxidable plato giratorio de 315 mm. Dimensiones exteriores 508x420x305 mm.
9 Ud ………... Conjunto xx xxxx y dos bancos para meriendas y ludoteca.
150 m2 ……... Suelo de espuma de alta densidad en losetas de colores encajables.
75 Ud ……..... Percha con bolsa de colores para recepción.
1 Ud ………... Parque infantil tematizado con motivos xx xxxxx con representación de un gorila tamaño real y familia de rinocerontes, palmeras de tres metros de altura cada una, forros colgantes de estructura realizados en material elástico, paredes decorados con fondos realizados en aerografía.
1 Ud ………... Plataforma 2,44 x 2,90 para Karaoke.
2 Ud ………... Banco madera en acceso a local.
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ANEXO XIII
TARIFAS
JUEGO Utilización de todas las instalaciones del parque ENTRADA Media hora 1Hora Hora y media Ilimitado ÚNICA 1,80€ 2,80€ 3,75€ 4,75€ BONO 10unid -- 11€ 1,10 2,20 3,30€ 4,40€ FIESTA CUMPLEAÑOS Utilización de todas las instalaciones del parque en horario ilimitado, merienda (refresco, bocadillo, snacks y postre), obsequio de bolsa de golosinas a la salida. Lunes a jueves Viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 7,50€ 10€
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ANEXO XIV
DOCUMENTACION GRAFICA
TERRAZA (VELADORES)