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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LA EJECUCION DE LA OBRA DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE . CENTRO DE DINAMIZACION TURISTICA. FASE I
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra De Edificio administrativo del Ayuntamiento de Santiponce. Centro de Dinamización Turística
CNAE: F45 CPV: 45000000
CLÁUSULA SEGUNDA . Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 350.500 euros
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 48.344, 83 euros
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
CLÁUSULA TERCERA. Aplicación Presupuestaria
El proyecto se financia con cargo a la partida 751622.07 del presupuesto 2009.
CLÁUSULA CUARTA . Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual.
El contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— Los planos.
— La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo
128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación, si lo hubiere.
— Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
II.- ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA QUINTA. Procedimiento de Adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad tramitación urgente puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155d) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA. Importe Máximo de los Gastos de Publicidad de Licitación del Contrato que Debe Abonar el Adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación y los gastos de formalización del mismo, en su caso, hasta un importe máximo de 1.000 €. El contratista deberá asumir el importe de los ensayos técnicos y de calidad que fueren precisos para acreditar la adecuación de los materiales y la correcta ejecución de las obras. Dichos ensayos deberán realizarse en los términos y condiciones que determine la dirección técnica y se efectuarán en laboratorio debidamente homologado. Si el resultado del ensayo no fuera positivo, el contratista estará obligado a tomar a su xxxxx las medidas precisas para corregir la deficiencia resultante, hasta tanto no se obtenga resultado positivo en el ensayo. El pago de los ensayos correrá a cargo del contratista hasta el límite del 10% del presupuesto total de la obra: lo que exceda de dicho importe será con cargo al Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEPTIMA. Clasificación Exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: C Subgrupo: 1 a 9 Categoría: c)
CLÁUSULA OCTAVA. Garantías Exigibles.
Provisional: NO SE EXIGE
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA: 15.107,75 euros
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de selección de candidatos.
Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones son:
SOLVENCIA TECNICA
Relación de las obras de similares características a la de la licitación ejecutadas en el curso de los tres últimos años: Se presentará avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se resumirán, además, las obras que se acrediten cumplimentando el anexo I.
Mínimo de solvencia técnica requerida: Ejecución de 2 obras de naturaleza análoga al objeto de licitación, que representen un importe conjunto superior a la cuantía del contrato. Se presentarán conforme al Anexo I
SOLVENCIA ECONOMICA
Aportación de la documentación siguiente correspondiente a los tres últimos años : Cuentas anuales y declaración relativa a la cifra global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros.
Mínimo de solvencia económica requerida: Del examen de las cuentas anuales se debe deducir que dispone de un fondo propio que sean al menos el 20% del importe del contrato, y de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulte que la de menor importe de los tres años es superior importe del contrato objeto de licitación.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 22.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación delega en la Mesa de contratación la selección de los solicitantes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Presentación de Solicitudes de Participación
Las solicitudes de participación se presentarán en el registro general del Excmo. Ayuntamiento en horario de 9.00 a 14.30 horas. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán presentar , dentro del plazo de 5 días naturales a partir de la publicación del anuncio en el perfil del contratante , un sobre cerrado, firmado por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la siguiente leyenda « SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE .
CENTRO DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA. Dicho sobre contendrá la documentación que a continuación se detalla. Siendo que dichos documentos deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Se presentará conforme a ANEXO II
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Dicha acreditación deberá ir acompañada de una declaración responsable, firmada por el licitador o representante de la entidad licitadora, de que la clasificación se encuentra vigente.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
5º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
6º) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA ESTABLECIDOS CON ARREGLO A LOS CUALES SERÁN ELEGIDOS LOS CANDIDATOS QUE SERÁN INVITADOS A PRESENTAR PROPOSICIONES.
7º).Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público.
8º) Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar , dentro del sobre y en la primera pagina, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran , enunciado numéricamente
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Invitación para Presentar Ofertas
De acuerdo con lo establecido en el articulo 22.2 del Real Decreto
817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación delega en la Mesa de contratación la selección de los solicitantes.
La Mesa de contratación se reunirá el día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación , examinadas las mismas y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no
hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo
151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Forma y Plazo en que deben Presentarse las Ofertas
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Real nº 13 , en horario de 9:00 a 14:30 en el plazo de 8 días a contar desde la fecha de envío de invitación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, sólo se admitirán las comunicaciones dirigidas a la siguiente dirección y fax: Dirección: Registro General del Ayuntamiento de Santiponce , c/ Real nº 13 , Santiponce
Nº de Fax: 000.00.00.00
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación remitida a las empresas por la Administración. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta . Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la adjudicación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la siguiente «Oferta para la ejecución de la obra EJECUCION DE LA OBRA DE EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE . CENTRO
0DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA. Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
En el interior del sobre se hará constar:
A) Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar , dentro del sobre y en la primera pagina, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran , enunciado numéricamente
B) Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III y en ningún caso superará el tipo de licitación.
C) Documentos que acrediten y avalen la aplicación de los restantes criterios de adjudicación, cuantificables de forma automática recogidos en la cláusula decimocuarta de este pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. CRITERIOS ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO
Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato, atendiendo al desglose que se detalla en la “valoración de criterios”, serán los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
1.- OFERTA ECONÓMICA: máximo 25 puntos
Se valorará asignando 25 puntos a la mejor oferta económica, y al resto de las ofertas proporcionalmente conforme a la siguiente fórmula
Puntos oferta n = PB X25
PB mayor
Siendo PB el porcentaje de baja.
Las operaciones y las puntuaciones se calcularán con una aproximación de dos decimales.
2- ENTREGA DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO para el edificio con sujeción a los siguientes criterios : máximo 10 puntos
PLANTA BAJA DEL EDIFICIO
1 Módulo de espera compuesto por 4 sillas. 6 estanterías de 1,50 x 2,00 x 0,40
3 estanterías de 1,50 x 2,00 x 0,50
2 estanterías de 1,50 x 2,00 x 0,40
1 estantería de PLADUR de 4,80 x 0,40 x 2,00 con tres baldas intermedias
XXXXXX XXXXXXX
0 mesas de reuniones de 2,50 x 0,80
32 sillas con ruedas, respaldo y brazos
ADMINISTRACIÓN
5 Módulos de trabajo compuestos por:
- Mesa de 1,80 x 1,80 con ala
- Silla de ruedas con ruedas, respaldo y brazos
-2 sillas de atención público
- estantería de 1,50 x 2,00 x 1,40 mitad con puerta cerrada
- 1 mesa de reuniones de despacho circular de 1,50 de diámetro y 5 sillas rotatoria, con brazos y respaldo.
El licitador deberá determinar la marca , modelo y precio de los distintos componentes del equipamiento y mobiliario a los efectos de la valoración del mismo por los servicios técnicos Municipales , sin que necesariamente deban cuantificarse con los mismos importes que los indicados por los licitadores.
Se puntuarán las mejoras en función de su cuantificación económica adjudicándose el máximo de puntos (10 puntos) ( oferta ñ) y proporcionalmente a cada una de las demás ofertas (oferta i) mediante la siguiente regla proporcional:
(importe mejoras oferta i) x 10 (importe mejoras oferta ñ)
La mejora se considera parte integrante de la obra. A los efectos de considerar que el citado contrato ha sido cumplido en su totalidad el contratista deberá hacer entrega efectiva del total de equipamiento y mobiliario que se haya comprometido aportar como mejora al contrato. El contratista deberá acompañar factura de adquisición del mobiliario arriba mencionado con la última certificación de obra. Caso que no se entregara el mobiliario la cantidad comprometida como mejora se detraerá de la certificación final de obra , asimismo se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula vigésimo novena
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios. Por tanto, el adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión de precios del contrato basada en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aún cuando esta subida fuera establecida por precepto obligatorio y no existiese demora imputable a él en relación con el plazo de ejecución (art. 77 LCSP).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de licitación y Apertura de las Ofertas
1. COMPOSICIÓN MESA DE LICITACION
Para la calificación de los criterios de solvencia con arreglo a los cuales a serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones y el examen y la valoración de las ofertas la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, estará formada por : Presidente:
el Alcalde ó Concejal en quien delegue o a quien corresponda la sustitución reglamentaria.
Vocales:
El Delegado de Obras y equipamientos urbanos La Delegada de Turismo
Un Técnico del Servicio Municipal correspondiente
El Interventor y la Secretaria del Ayuntamiento, como asesor jurídico y para dar fe del acto, pudiendo ser sustituidos en forma reglamentaria.
También formarán parte de la Mesa, con voz y voto, un representante nombrado por cada uno de los tres grupos municipales que integran la Corporación.
2. APERTURA DE SOBRE B
Una vez seleccionadas las empresas a presentar proposiciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará a las 12:00 horas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento el día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, (8 días a contar desde la fecha de envío de invitación), salvo que alguna oferta
haya sido presentada por correo , debidamente anunciada con carácter previo, en cuyo caso se procederá conforme lo establecido en el art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En la apertura del sobre B se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa de contratación podrá solicitar si lo estima conveniente informes de la oficina técnica a fin que realice estudios de las proposiciones presentadas
3.- ELEVACIÓN DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Una vez informado el contenido del sobre B la Mesa elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato. Si alguna de las ofertas pudiera ser considerada desproporcionada o anormal, aplicando los criterios establecidos en el punto 4 de esta cláusula el licitador afectado tendrá
derecho al trámite de audiencia del art 136.3 de la LCSP por un plazo máximo de 3 días hábiles. Mediante informe técnico posterior a dicho trámite se determinará si existe posibilidad real de ejecución del contrato con la oferta presentada.
El órgano de contratación procederá a la adjudicación provisional a favor del licitador cuya oferta, en los términos del arto 134 de la LCSP, sea la económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento. En el supuesto de oferta estimada en principio desproporcionada o anormal, el citado órgano decidirá, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe o informes técnicos correspondientes, si se entiende que el contrato puede ser cumplido a satisfacción del Ayuntamiento, y, en caso contrario, la adjudicación provisional del mismo a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que permita dicha estimación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx. No obstante, conforme al arto 135.1 de la LCSP, no podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4.-OFERTAS DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Adjudicación Provisional y Definitiva
1-ADJUDICACION PROVISIONAL
El órgano de contratación podrá solicitar, antes de adjudicar provisionalmente el contrato, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx tal y como prevén los artículos 135 y 144 de la LCSP.
En el acuerdo de adjudicación se reflejará el orden en que hayan quedado las diferentes ofertas de acuerdo con la puntuación que ha correspondido a cada una, dato que se tendrá en cuenta en los casos en los que. de acuerdo con lo establecido en este pliego, pueda realizarse una nueva adjudicación por no haber podido elevarse a definitiva la inicialmente propuesta o se resuelva anticipadamente el contrato.
La resolución de adjudicación provisional se notificará a todos los participantes en la licitación, incluso a los que resulten excluidos y se publicará en el perfil de contratante, dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que se hubiera adoptado el acuerdo correspondiente.
2. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá producirse
dentro del plazo xx xxxx días siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles que ha de transcurrir antes de la adjudicación definitiva del contrato.
Durante dicho plazo el adjudicatario provisional deberá:
a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Constituir la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el arto 84 de la LCSP. El Ayuntamiento podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades, que se encuentren en situación xx xxxx frente a este Ayuntamiento como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros. de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá informar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el avalo seguro fuere rechazado por el Ayuntamiento.
c) Acreditar el ingreso en la Tesoreria Municipal de los gastos de publicación del anuncio de licitación y de la tasa por formalización de contratos administrativos
d) Presentar copia de las pólizas de seguro exigidas en el presente pliego para asegurar la ejecución de la obra (cláusula 26 ), y justificante del abono de sus últimos recibos.
Transcurridos tres meses desde que sea firme el acuerdo de adjudicación definitiva, sin requerimiento previo el Ayuntamiento podrá destruir la documentación presentada por los licitadores que no hubieran retirado. Hasta dicho momento podrán los licitadores solicitar la devolución de la documentación aportada, a excepción de la oferta técnica y económica, siendo de su cargo los costes que se ocasionen.
III.- FORMALIZACION
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA . FORMALIZACION DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en los arts. 28 y 140 LCSP el contrato será único, y se formalizará en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la adjudicación definitiva. La formalización se realizará en documento administrativo autorizado por el Alcalde ó Capitular responsable del Servicio, ante el Secretario del Ayuntamiento ó personas en quienes deleguen.
IV.- EJECUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Responsable del Contrato, Director de la Obra y Delegado de la Obra
El licitador deberá designar una persona responsable del cumplimiento del contrato; en su defecto, se considerará responsable del mismo a la persona firmante de la proposición. Así mismo, y conforme se establece en el artículo
41 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento podrá designar un responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, con facultades para adoptar las decisiones que procedan con arreglo a la ley y a este Pliego.
El Director de obras que se designe por el Ayuntamiento ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada, auxiliado por el personal que el Ayuntamiento designe. Ello no exonera al contratista de su obligación de tener al frente de la obra al equipo técnico señalado en su oferta y de establecer los mecanismos técnicos precisos para la correcta ejecución de la obra, incluyendo las medidas de seguridad que eviten todo tipo de daños o accidentes, tanto a los operarios de la misma como a terceras personas. En especial deberá señalizarse y acotarse adecuadamente la obra y sus accesos.
El contratista, además de cumplir las especificaciones previstas en el proyecto y en su oferta, deberá atenerse particularmente a las Reglamentaciones Técnicas y a la normativa propia de la naturaleza de la obra adjudicada. En particular, deberá cumplimentarse lo que resulte de la supervisión técnica del proyecto por parte de los Servicios competentes ó de las órdenes que reciba en ejecución de la obra, cuyo cumplimiento es obligatorio aunque suponga modificación de las determinaciones económicas del proyecto, aplicándose en tal caso el mismo porcentaje de baja resultante de la licitación y el procedimiento previsto en el art. 217 y concordantes de la LCSP.
La Administración contratante se reserva el derecho de fiscalizar y controlar, durante la ejecución de la obra objeto del contrato, tanto el cumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto al pago de cuotas de la Seguridad Social, relación laboral de sus empleados, cumplimiento de sus obligaciones salariales, número de empleados presentes en la obra, etc., como el cumplimiento de las mismas obligaciones por empresas subcontratistas. El contratista deberá facilitar a la persona o entidad encargada por el Ayuntamiento para tales misiones de control y debidamente acreditada, cuantos documentos, libros, informes, etc. se le requieran.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO. Aviso previo a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo
En el plazo máximo de 3 días naturales desde la firma del contrato deberá realizarse el aviso previo a la autoridad laboral de la apertura del nuevo centro de trabajo que supone cada obra, exigido en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función, y
para ser registrado de salida, presentándose por el contratista una vez esté completamente cumplimentado ante el órgano autonómico correspondiente.
Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayuntamiento, exponiéndose el original o copia del mismo en la obra de forma visible.
El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
El contratista deberá presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo de cinco días naturales desde la firma del contrato el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio básico de seguridad y salud incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano municipal correspondiente, previo informe del Coordinador de seguridad y salud en la obra, antes de la comprobación del replanteo de las obras.
El Coordinador deberá llevar el Libro de Incidencias a que se refiere el articulo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro aunque no contenga incidencia alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Comprobación del Replanteo
En el plazo xx xxxx días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras efectuado con carácter previo a la licitación, en presencia del contratista o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por el contratista, el representante del Ayuntamiento, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, todo ello de acuerdo con lo previsto en el articulo 212 de la LCSP.
Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el artículo 220 de la LCSP.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto. a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
El retraso o incumplimiento en la realización de la comprobación del replanteo será causa de penalización y resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusula de este pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA . Plazos de ejecución de la obra.
El plazo ejecución de las obras será de 3 meses . Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
Dicho plazo será improrrogable, salvo por causa justificada, no imputable al contratista, que impida la realización de lo contratado dentro del término previsto, y previo informe de los Servicios Municipales. Por tanto, por ningún motivo ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato.
También deberá dar cumplimiento el Contratista a los plazos parciales señalados o contenidos en su oferta y, en general, a todas las estipulaciones contenidas en el Proyecto, en los Pliegos de Cláusulas y Prescripciones Técnicas y en su propia oferta, prevaleciendo aquellos en caso de duda y salvo que se indique otra preferencia en el acuerdo de adjudicación, y ello por cuanto las características de la oferta determinan la preferencia en la adjudicación al contratista.
La constitución en xxxx del contratista por incumplimiento del plazo de ejecución al que se comprometió, no precisará requerimiento previo por parte del órgano de contratación. De acuerdo con lo previsto en el art. 196 LCSP, cuando se produzca la demora por causas imputables al contratista, se aplicarán las penalizaciones que en dicho precepto se establecen y, como mínimo, la sanción de 0.20 € por cada 1.000 € de precio del contrato, sin perjuicio de la resolución del contrato cuando la Administración lo estime procedente por aplicación de lo previsto en el art. 206,g) LCSP. Las penalidades económicas se podrán hacer efectivas mediante la deducción de las cantidades a abonar al contratista ó sobre la garantía, a elección de la Administración
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA . Comunicación a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo
En el plazo 10 días naturales el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral de la Junta de Andalucía, para su sellado, el documento de comunicación de la apertura del centro de trabajo que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA . Residuos de construcción y demolición
Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto
cumplimiento de lo establecido en el R.O. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
En el plazo de 15 días naturales desde la formalización del contrato el contratista deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el articulo 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento junto con el Plan de Seguridad y Salud. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA . Seguros de la obra
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario podrá suscribir para la obra que va a ejecutar, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 50% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), , sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
Responsabilidad Civil de la Explotación Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal
Fianzas y defensa
En la recepción de la obra deberá acreditar el contratista que las pólizas tienen vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que las primas correspondientes a las mismas se encuentran totalmente satisfechas.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el limite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA . Ejecución material de la obra.
Condiciones sociales y/o medioambientales de ejecución
1.-Normas generales.
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diese al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar integramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
La contrata debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
2.-Libro de órdenes, incidencias y comunicaciones
Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o la contrata las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el director de obra y el delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
3.-Medidas generales de actuación medioambiental
Todos los trabajos de ejecución de las obras se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Especialmente se deberán respetar los criterios siguientes:
Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de la obras Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello. Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos. Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos. Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo con el plan que ha de presentarse y aprobar el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA . Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal
1.-Obligación general
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución de la obra en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en este pliego .
2. Medios personales y materiales para la ejecución de la obra
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente:
- Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
- Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla minima adscrita a las obras.
- Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Este técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra a ésta, y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el Proyecto aprobado y toda la documentación que la integra, así como de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario en los términos establecidos en el artículo 101 de la LCSP.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realice actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en la obra,
2.-Oficina de obra y almacenes
Salvo autorización expresa por escrito del responsable municipal del contrato en función de las características de las obras, oído el Director de éstas, el contratista habilitará, en el primer mes de ejecución del contrato, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizada por la Dirección facultativa. Esta oficina se utilizará también como despacho debidamente acondicionado de dicha Dirección Facultativa, de la entidad de inspección y control y del Coordinador de la obra.
El contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
- Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra.
- Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra dé al contratista. así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
- Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud
- Aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
- Plan de tratamiento de residuos de la construcción
- Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
- Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción).
Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el presente pliego. El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los correspondientes gastos de almacenaje y depósito. El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de fa garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA . Control de calidad de los materiales y de la ejecución de las obras
El control de calidad tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente de acuerdo con el plan de obra que la empresa hubiese propuesto en su oferta técnica si, de acuerdo con las posibilidades que prevé este pliego, éste fue uno de los criterios para valorar las ofertas.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear. y de los .métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra, y el Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluye la revisión y comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos, salvo que el ofertado por En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra, y el Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluye la revisión y
comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos, salvo que el ofertado por el adjudicatario sea más completo:
- Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras, para sus daños propios, así como para los daños que podrán originar en la obra secundaria.
- Solidez y estanqueidad de cubiertas.
- Solidez y estanqueidad de cerramientos.
El Ayuntamiento realizará los controles y análisis de calidad de los materiales, las unidades de obra o el total de la obra, a través de Organismos Oficiales, empresas especializadas o técnicos independientes, que se estimen necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados responden a la calidad proyectada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), cifra que podrá elevarse hasta un máximo de un 3% de ese importe si el contratista realizó una oferta adicional en tal sentido por preverlo así este pliego. Los gastos superiores que puedan originarse por esos controles serán asumidos por el Ayuntamiento.
Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
Los incumplimientos del contratista en materia de calidad tendrán las consecuencias establecidas en este pliego (cláusula 34).
CLÁUSULA TRIGESIMA. Medidas de seguridad y Salud durante la ejecución de la obra
El adjudicatario de las obras deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de las obras no ocasione daños o perjuicios a personas o bienes y, en todo caso, las previstas en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra y en el Plan de Seguridad y Salud.
Las obras estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Coordinador de Seguridad y Salud de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
Asimismo, el contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación, etc., de conformidad con lo dispuesto legal y reglamentariamente en materia de tráfico de vehículos y con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y a adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta Cláusula.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de la obra. en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista en este pliego. No obstante, la cobertura de dicha póliza no determina el limite de
la responsabilidad que ha de asumir el concesionario, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de las obras para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual conforme a este pliego (cláusula 34 ).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
contratista
PRIMERA. Riesgo y xxxxxxx del
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
Los incendios causados por la electricidad atmosférica. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
CLÁUSULATRIGESIMO SEGUNDA. MODIFICACIONES
Y
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Modificación del contrato
El Ayuntamiento no recibirá prestaciones cualitativas o cuantitativas distintas o menores de las estipuladas, salvo las que se ordenen ó informen previamente por la Dirección facultativa municipal.
El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalles que no alteren sustancialmente el Proyecto ni los pliegos de cláusulas o prescripciones.
Por causas imprevisibles o inevitables, o en virtud de motivos de interés público, podrán modificarse las obras, suministros o prestaciones de servicios a que se refiere el presente pliego, cumpliendo la tramitación que establece el art. 217 LCSP.
El contratista estará obligado a aceptar la modificación del contrato en caso de peligro para el orden o seguridad pública, con resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios que se acreditaran.
Los precios de las partidas se fijarán de acuerdo con los previstos en el presupuesto. Si no existieren partidas iguales o análogas a las de nueva inclusión, el precio se fijará por el órgano de contratación a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y previa audiencia del contratista. En caso de no existir acuerdo su precio se fijará por el Organismo oficial especializado cuya intervención arbitral convengan las partes, y si ello no fuera posible, el contratista no quedará obligado a su ejecución y el órgano
de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado ó ejecutarlas directamente, sometiéndose el contratista a la necesaria coordinación de la ejecución de tales partidas con el resto de la obra ejecutada ó pendiente.
No serán objeto de abono los materiales no empleados o sobrantes ni aquellas unidades de obras previstas en el proyecto y que no se hubieran realizado efectivamente, aunque su inejecución se derivase de órdenes de la Dirección, acomodamiento matemático de la obra realizada o resolución del órgano de contratación.
2.-Suspensión de la ejecución del contrato.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, temporal o definitiva, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta Señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. En estos casos el Ayuntamiento abonará a los contratistas los daños y perjuicios que efectivamente s e le hayan causado, en su caso.
Podrán También las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando las circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de acuerdo con lo previsto en este pliego.
CLÁUSULATRIGESIMO TERCERA . Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.-Facturación periódica
A) Forma y periodicidad
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados.
Las facturas deberán ser conformadas por el Director de obra, con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx y el responsable municipal del contrato. Una vez conformadas, serán remitidas, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, a Secretaria para su posterior remisión a la Intervención Municipal para su fiscalización y, tras su aprobación por el órgano de contratación, se emitirán los documentos de pago correspondientes, para su abono por la Tesorería Municipal.
B) Documentación complementaria
Junto con cada factura deberé entregarse:
- La certificación de obra correspondiente.
- Informe del Coordinador de Seguridad y Salud sobre el cumplimiento del Plan de seguridad y salud en la obra
- En cada certificación mensual en la que se produzcan, informe del Director de la obra sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato (lVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente. Esta posibilidad sólo será admisible en aquellos contratos que hayan sido adjudicados con baja sobre el precio de licitación y hasta el importe máximo de esta baja, con el límite en todo caso del 10% establecido en el artículo 217.3 de la LCSP.
- En todo caso, informe del Director de la obra en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución de la obra y se deriven del presente pliego, y en especial sobre:
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas del plan de tratamiento de residuos
- Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales y en la ejecución
- Cumplimiento de las normas sobre subcontratación establecidas . Además, con la primera factura del contrato, el contratista debe aportar:
El documento acreditativo de la presentación del Plan de Seguridad y Salud y de la apertura del centro de trabajo y del aviso previo de dicha apertura a la Autoridad laboral.
Cuando la duración de la obra exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere este pliego, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
El Ayuntamiento descontará en la factura que temporalmente corresponda, las cantidades que, en concepto de gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en este pliego, haya abonado directamente. El importe de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontarán en la primera factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago; si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura correspondiente y, en último caso, con la liquidación del contrato.
2.-Plazos de abono del precio
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentadas. Los abonos mensuales al
contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo de sesenta días naturales a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista. El contratista deberá expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción o desde la finalización del plazo de garantía en los contratos de obras sin que la Administración haya actuado.
Los plazos a que se refieren los dos párrafos anteriores se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha deficiencias.
3-Pagos de trabajos o unidades de obra no previstas
El pago de las unidades de obra que resulten en la última certificación, si en las anteriores se han incluido unidades de obra adicionales que no superen el 10% del gasto inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la LCSP y 160 RGLCAP queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para hacerles frente, lo que sólo será posible en el caso de que el contrato se hubiese adjudicado con baja. El contratista sólo tendrá derecho a reclamar intereses por estas cantidades si el Ayuntamiento retrasase el pago más de seis meses desde la presentación de la liquidación de unidades adicionales, en cuyo caso se podrá reclamar el abono de los intereses previstos en esta misma cláusula.
El abono de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estará condicionado a que se informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estos trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
CLÁUSULATRIGESIMO CUARTA. Incumplimientos contractuales y Penalidades
1.- Incumplimientos contractuales
A titulo indicativo, sin que la falta de inclusión de alguna conducta determine su impunidad, se enumeran los siguientes incumplimientos contractuales:
- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, en especial, para la firma del contrato y sus modificaciones y para la ejecución de las obras
- Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, implique o no un riesgo directo para la vida de los trabajadores.
- Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
- Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, sean o no reiterados y corregidos o no al primer requerimiento del Ayuntamiento.
-La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
- La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la [abar inspectora del Director de obra, del responsable municipal de la misma o del coordinador de seguridad y salud.
-Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
- La falta de colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego.
El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en este pliego. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
-Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, muy especialmente las propuestas en materia de empleo de personal y de reducción de plazos.
- La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. El incumplimiento de las normas establecidas para ejecutar modificaciones en el contrato.
- La falta de subsanación, al primer requerimiento del Ayuntamiento, de los
incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental.
2.- Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Penalidades por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato
A los efectos de lo dispuesto en el arto 196 de la LCSP, y sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 206 g) de la LCSP, se establece que el incumplimiento por parte del contratista de su compromiso de adscripción de medios materiales y personales y de las demás obligaciones esenciales del contrato, entre las que se encuentran las que derivan de la oferta presentada objeto de valoración para la adjudicación del contrato, podrá sancionarse con la imposición de penalidades por un importe máximo del 10 % del presupuesto del mismo, lVA excluido, en función de la gravedad y reiteración del incumplimiento.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos a entrega de mobiliario y equipamiento asumido como mejora en su proposición.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Esta cuantía será detraída de la garantía definitiva
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
Indemnizaciones
La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del concesionario de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y de la falta de abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 50%, la indemnización será del 'j ü% del precio de adjudicación del contrato.
Procedimiento de imposición de penalidades e Indemnizaciones
Para la imposición de penalidades y/o indemnizaciones se instruirá una pieza separada del expediente de contratación en la que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y, tras la emisión de los informes que estime oportunos, se resolverá con carácter ejecutivo por el órgano de contratación.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos pendientes de realizar al contratista. Si no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalidad o indemnización impuesta, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA . Subcontratación
No se autoriza la cesión del contrato, no obstante El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 30 por 100.
1. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el articulo 210 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
- Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, del importe de la subcontratación y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
-No podrá subcontratarse más del 60% del importa de adjudicación, sin que se tengan en cuenta en el cálculo de dicho porcentaje los sub contratos realizados con empresas vinculadas al subcontratista principal, interpretando la vinculación según se define en el artícuio 42 del Código de Comercio.
-Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
-El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
-Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las
prestaciones que realicen en el plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista.
2.-IMPOSICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE DETERMINADAS PARTIDAS
Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato. Ha de tratarse de prestaciones o ejecución de unidades de obra que gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán acreditarse en el correspondiente informe técnico. En el citado epígrafe del anexo I del presente pliego, en su caso, se identificarán las partidas, unidades de obra e importe de las prestaciones cuya subcontratación se exige. El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento contractual de las condiciones esenciales del contrato.
3-LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en [os artículos 13 a 00 x Xxxxx 000 del RO. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o titulo que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las normas que en cada momento se dicten al respecto.
4.-INCUMPLIMIENTO CONDICONES DE SUBCONTRATACION
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA . Terminación del contrato
El contrato de obras suscrito al amparo del presente pliego por el
Ayuntamiento se extingue por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las obras proyectadas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las
causas previstas en este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, el transcurso del plazo de garantía de éstas y su liquidación final. La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en este pliego y tendrá las consecuencias previstas en el mismo en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA . Recepción de las obras v libro del edificio.
1.-Limpieza general y desescombro de la obra
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra.
Las instalaciones fijas o maquinaria imprescindibles hasta el final de la obra deberán retirarse en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, y sin necesidad de apercibimiento previo al contratista, el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo a la contrata este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando esto suponga la ruina de lo allí dejado por la contrata.
2.-Recepción
El contratista. con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El Ayuntamiento fijará la fecha de la recepción, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando por escrito a quienes han de asistir a la recepción de la obra: el Director de obra, el responsable municipal del contrato, el Interventor u otro funcionario por el designado a efectos de la fiscalización material de la inversión, y el contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación. el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas. sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas. fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato.
En la fecha del Acta de Recepción el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento la documentación siguiente:
Un informe del Director de la obra sobre:
- Las incidencias producidas durante el desarrollo de las obras que afecten al plazo de ejecución. a las mediciones de las unidades de obra o cualquier otra incidencia con relevancia contractual
-A los efectos de inventariar la obra. un documento redactado por el Director de la obra acreditativo del estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de la recepción.
-El Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones (cláusula 29), en su caso el Libro del Edificio (cláusula 47.5), el Libro de Subcontratación (cláusula 37) y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud (cláusula 30).
3.-Ocupación de las obras sin acto formal de recepción
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, todo ello en los términos previstos en el artículo 168 del RGLCAP.
Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el responsable municipal de la obra, o, si no hubiese sido designado para la obra en cuestión, por otro representante del Ayuntamiento nombrado al efecto, el Director de la obra y el contratista. Se comunicará igualmente a la Intervención Municipal, para su asistencia potestativa.
Desde el momento de la ocupación de las obras o de la puesta en servicio de las mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación las obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. El Ayuntamiento, a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
4.-Libro del edificio
Cuando el contrato de obras consista en la construcción o reforma de un edificio, en el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA . Certificación final de obras
1.-Medición de las obras.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición, notificándosela al contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con tres ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en ese plazo de cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de contratación.
2.-Certificación final de obra.
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
En el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA . Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha del acta de la recepción definitiva.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Finalizado el plazo de garantía, se procederá a la instrucción de los trámites precisos para la devolución de la fianza, en el supuesto de que los Servicios Técnicos lo estimen procedente. En caso contrario, dichos Servicios procederán a dictar las instrucciones correspondientes para la debida reparación, dado que sólo podrán considerarse cumplidas las obligaciones del contratista cuando las obras puedan destinarse al uso que les es propio, con arreglo a lo convenido en el expediente licitatorio.
Si la obra se arruina o deteriora por vicios ocultos con posterioridad a la recepción, el contratista responderá de ello durante un plazo de 15 años ó el que legalmente proceda, a contar desde la recepción (art. 219 LCSP
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA . Resolución del Contrato
1.-Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato, en consonancia con lo previsto en los artículos 206 y 220 de la LCSP, las siguientes:
a) No comenzar la ejecución de las obras en el plazo previsto para ello, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. (art. 96.d LCSP).
b) No formalizarse el contrato o su modificación en un plazo de tiempo máximo previsto para ello, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva o del acuerdo de modificación, sin perjuicio de las penalizaciones que se impongan por la demora después del décimo día posterior al de notificación de la adjudicación definitiva.
c) Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
d) Entrar la empresa en procedimiento de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la . resolución del contrato. En el resto de supuestos de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si al contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
e) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego para el case de fusión de empresas.
f) Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados especificamente o no en este pliego. g) La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista.
h) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por causa imputable al Ayuntamiento.
i) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación sin causa imputable al contratista.
j) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto licitado que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por ciento.
k) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, de acuerdo con lo establecido en este pliego.
l) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
m) No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
n) La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
2.-Procedimiento para acordar la resolución
La resolución del contrato será acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP, por el procedimiento siguiente:
- Informe del Director de obra y, en su caso, del responsable municipal de la misma sobre la concurrencia de causa de resolución del contrato y responsable que estiman de la misma.
- Acuerdo del órgano de contratación del inicio del expediente de resolución.
- Audiencia al contratista por plazo xx xxxx días para que formule las alegaciones que considere oportunas.
- Informe a las alegaciones por parte del Director de obra, del responsable municipal de la misma y del servicio jurídico del Departamento de Contratación del Ayuntamiento.
- Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación
- Sometimiento de la cuestión al Consejo Consultivo de Andalucía si se formuló oposición por parte del contratista.
- Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo o del jurisdiccional que estime oportuno el contratista.
3.-Consecuencias de la resolución anticipada del contrato
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
En lo supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la Administración, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP
La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación. medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pendientes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en el art. 172 del RFLCAP, o en la norma de desarrollo de la LCSP en sustitución de ésta. Será necesaria la citación del contratista, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
La resolución anticipada del contrato implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra.
CLÁUSULACUADRAGESIMO PRIMERA. Liquidación
Trascurrido el plazo de Garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 218.3 de la LCSP y 169 y siguientes del RGLCAP
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el arto 219 del LCSP (Responsabilidad por vicios ocultos), procediéndose a la devolución o cancelación de (a garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el arto 200.4. de la LCSP. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación.
El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por el Ayuntamiento.
CLÁUSULACUADARGESIMO SEGUNDA. INTERPRETACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación, con arreglo a lo establecido en el art. 194 LCSP, interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del Contratista a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda sobre la inteligencia de lo pactado, si no se aviniere a lo resuelto.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el órgano de contratación, que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULACUADRAGESIMO TERCERA . Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Santiponce a 5 de noviembre de 2.009 El Alcalde,
ANEXO I
OBRAS TOTALMENTE EJECUTADAS A LA ADMINISTRACIÓN DE SIMILAR NATURALEZA Y PRESUPUESTO EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS
ADMON.:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR A EFECTOS DE CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE
D/Xx con
D.N.I. nº , y domicilio a efecto de notificaciones en
, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. , en calidad de , DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Y para Que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,
En , a de de 20 .
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ......................, con D.N.I. número.....,... vecino de , con domicilio a
efectos de notificaciones en .............................., teléfono ,
actuando en nombre de .................................con CIF......................, en calidad de...................................
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO con PUBLICIDAD de la obra que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al proyecto y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente oferta:
EMPRESA OFERTANTE: (Indicar nº C.I.F.)
Nº de expediente:
DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SIN IVA): (letra y cifra,)* IMPORTE IVA:
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)