CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA VISA CLASSIC
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA VISA CLASSIC
IMPORTANTE
Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia en Viaje. Solo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del viaje, tal como se lo define en las presentes Condiciones.
Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en Apartado Exclusiones y/o Limitaciones.
LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO.
Tenga presente que si usted es alcanzado por el Servicio y no es socio de una Tarjeta Visa Classic, es imprescindible que conozca el número de documento del socio titular. Dicha información podrá ser solicitada por el “Prestador” a efectos de que se le permita acceder al Servicio. Caso contrario la prestación del Servicio podrá ser denegado.
PRÓLOGO
Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales serán brindados por Universal Assistance S.A., en adelante también denominado el “Prestador”.
Estas condiciones generales (las “Condiciones Generales”) describen únicamente las condiciones de los servicios de asistencia al viajero (los “Servicios”) Visa Travel Assistance para Tarjeta “Visa Classic” con cobertura Individual, que el “Prestador” brindará a determinados tarjetahabientes de los Bancos Emisores del Sistema Visa (Visa), denominados en adelante tarjetahabientes Visa, en virtud del contrato existente entre Universal Assistance S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. Las Condiciones Generales no contienen disposición alguna relacionada con cualquier contrato de tarjeta de crédito entre los bancos y los tarjetahabientes.
Se recomienda a los tarjetahabientes Visa que se informen acabadamente de todos los aspectos mencionados precedentemente, informándose asimismo acerca de los alcances, restricciones y vigencia de la cobertura.
El Beneficiario de Visa Travel Assistance con cobertura individual será la persona que esté suscripta a los Servicios.
Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación de los Servicios, el inicio de vigencia de la cobertura (no así las renovaciones automáticas) de los Servicios debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su domicilio en la República Argentina, e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación. Las mismas regirán los Servicios asistenciales a ser prestados por el “Prestador” o por empresas designadas por el “Prestador” durante viajes al exterior y en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 Km. de su Domicilio (conforme dicho término se define en el artículo I.2). Los Servicios que brinda el “Prestador” se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades súbitas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el artículo I.7.), sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje.
Prisma Medios de Pago S.A. y/o el Banco Emisor se reservan el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de este servicio gratuito, como así también la facultad de designar un nuevo prestador.
ALCANCE DEL SERVICIO
El Servicio Visa Travel Assistance alcanza exclusivamente al Titular de una tarjeta Visa Classic habilitada y operativa.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
I.1. BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS
Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Visa Classic” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el “Beneficiario”).
(*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de la tarjeta “Visa Classic”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas permanezcan operativas. Tarjetas Classic son las tarjetas Visa Crédito Classic.
A los fines de las cláusulas II.2. y III.5. se entiende por Acompañante/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/ conviviente e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: (a) viajen conjuntamente con el Beneficiario y (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario.
Se entenderá por conviviente a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el Titular mediante la presentación de (i) acta de convivencia expedida por autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y de su conviviente donde conste el mismo domicilio, (iii) o por cualquier otro medio de prueba.
No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios del “Prestador” en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio.
En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el “Prestador” un servicio adicional al detallado en las presentes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.
I.2. DOMICILIO DEL BENEFICIARIO
El Beneficiario debe tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. A los fines de estas Condiciones Generales, se define como “Domicilio” al domicilio real del Beneficiario donde tiene establecido el asiento principal de su residencia.
Aquellos que, aun no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en Argentina, el “Prestador” tendrá derecho a solicitar al Beneficiario todos los comprobantes que el “Prestador” considere necesarios para acreditar el cumplimiento de ese requisito, como por ejemplo, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, pasaportes, pasajes, constancias de controles fronterizos, etc.. De verificarse que se ha violado este requisito, el “Prestador” tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia.
I.3. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS EN “VIAJE”
El Beneficiario tendrá derecho a la prestación de los Servicios durante sus viajes o permanencia fuera del radio de cien (100) kilómetros del lugar de su Domicilio hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de inicio del viaje (el/los “Viaje/s”), no existiendo límites en cuanto a la cantidad de Viajes durante la vigencia de los Servicios. El plazo máximo establecido en el presente punto no se ampliará en virtud de la renovación de los Servicios durante su transcurso ni por ninguna otra circunstancia. En este sentido, una vez cumplidos los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de inicio del viaje, cesará la prestación de todos los Servicios, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso de prestación al momento de finalizar dicho término.
I.4. ÁMBITO TERRITORIAL
El “Prestador” brindará los Servicios en todos los países del mundo, excepto aquellos:
(i) en estado xx xxxxxx internacional, declarada o no declarada;
(ii) en estado xx xxxxxx civil, o en los cuales tengan lugar enfrentamientos tribales, religiosos o étnicos; y
(iii) aquellos en los cuales existiera estado de sitio, tumulto o conmoción interior, o bien involucre el riesgo de que tales eventos sucedan.
I.5. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Para poder recibir la prestación de los Servicios el Beneficiario se obliga a:
I.5.a. Llamar a la Central Operativa, para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno.
I.5.b. Indicar su nombre, apellido, número de tarjeta, edad, fecha de salida del país y fecha programada de regreso, así como lugar donde se encuentra, número telefónico en que puede hallársele y número de teléfono de contacto en la República Argentina.
I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
I.5.d. Suministrar al “Prestador”, al momento de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de Argentina.
I.5.e. Acatar las soluciones propuestas por el “Prestador” o sus representantes en el lugar.
I.5.f. Permitir al departamento médico del “Prestador” o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimientos de sus antecedentes médicos.
I.5.g. En caso de presentarse alguna de las situaciones previstas en los Capítulos II y III en las cuales el beneficiario se viera obligado a incurrir en gastos autorizados, para solicitar al “Prestador” su reintegro deberá proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los mismos. Ver Capítulo IV: Reintegros.
I.5.h. En caso que el “Prestador” se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
I.5.i. Previo a iniciar su viaje, el Beneficiario podrá comunicarse con el Centro de Servicios VISA: (000) 0000-0000. De esta manera, accederá a un detalle completo de las Condiciones Generales del Servicio.
I.6. NÚMEROS DE TELÉFONOS
El Beneficiario deberá llamar a los siguientes números telefónicos y los costos telefónicos estarán a cargo del “Prestador”, según las siguientes modalidades:
a. Fuera del territorio de la República Argentina, a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita al (00 00) 0000-0000.
b. Dentro de la República Argentina sin cargo a través del 0000-000-0000.
c. En otros casos, en que no pueda establecerse el cobro revertido, las comunicaciones deberán ser efectuadas a los mismos teléfonos consignados precedentemente, siendo los gastos de comunicaciones telefónicas al “Prestador” con objeto de solicitar asistencia reintegrables contra la presentación de los comprobantes originales correspondientes.
d. Grabación y Monitoreo de las comunicaciones: el “Prestador” se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Beneficiario presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
I.7. TERMINOLOGÍA
A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
(i) Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, independientemente de cualquier otra causa, y
(ii) Enfermedad: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio.
(iii) Monto Máximo Global: A la suma de gastos que el “Prestador” abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los Servicios brindados.
Para los viajes realizados en la República Argentina, el límite máximo establecido por Beneficiario para las prestaciones contempladas en el Capítulo II por todos los conceptos y por Viaje, será el que expresamente se indique en las cláusulas pertinentes.
Para los viajes realizados en el exterior de la República Argentina, el límite máximo establecido por Beneficiario para las prestaciones contempladas en el Capítulo II por todos los conceptos y por viaje será de USD 15.000 en caso de Enfermedad y de USD 20.000 en caso de Accidente, excepto cuando expresamente se indique monto distinto en cláusula pertinente. En todos estos casos, los montos no serán acumulativos.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al Monto Máximo Global tanto para los viajes realizados en la Argentina, como para los realizados en el exterior, no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones mencionadas durante ese Viaje.
CAPITULO SEGUNDO
VIAJES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
II. SERVICIOS INCLUIDOS:
II.1. TRANSPORTE SANITARIO EN CASO DE ACCIDENTES O ENFERMEDAD
El “Prestador” satisfará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el Centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado cercano al Domicilio del Beneficiario, o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el Beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con infraestructura adecuada. La calidad de “adecuado” del Centro Hospitalario será determinada por el Departamento Médico del “Prestador”.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico del “Prestador”, ninguna responsabilidad recaerá sobre el “Prestador” por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte del “Prestador”.
Este beneficio tiene un tope máximo de USD 15.000 en caso de Enfermedad y de USD 20.000 en caso de Accidente. Estos beneficios no serán acumulativos, siendo el límite máximo de ambas prestaciones en conjunto el mayor establecido para cada una de las prestaciones.
II.2. TRASLADO DE RESTOS DEL BENEFICIARIO FALLECIDO Y TRASLADO DE ACOMPAÑANTES:
En caso de fallecimiento del Beneficiario en Argentina, y siempre que se le dé previa intervención, el “Prestador” se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para el traslado del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos del féretro y transporte del mismo al Domicilio del extinto. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir al “Prestador” el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.
Si el Beneficiario viajara acompañado por menores de 15 (quince) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años -como única compañía- y falleciera o se encontrara imposibilitado como consecuencia del padecimiento de una Enfermedad o Accidente para proseguir el Viaje, el “Prestador” sufragará los gastos de traslado de dichos acompañantes en el medio de transporte que considere más idóneo, sujeto a disponibilidad de plaza, hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales y que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 100 (cien) km del Domicilio del Beneficiario. En este caso, el “Prestador” se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados al “Prestador”.
II.3. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO
En caso que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse, y el Beneficiario se encontrara sin alguno de los siguientes familiares: padres, hermanos, abuelos, hijos mayores de edad o cónyuge/conviviente, el “Prestador” satisfará a una de estas personas, exclusivamente, los siguientes gastos:
El importe de ida y vuelta de un pasaje en el medio de transporte que el “Prestador” considere adecuado al lugar de hospitalización y los gastos de estadía (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales), hasta un límite diario de USD 60 o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de 4 días corridos, por toda la estancia del Beneficiario.
II.4. REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
El “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones hasta la suma de USD 60 cuando por razones atribuibles a la línea aérea regular el vuelo sea demorado por más de seis (6) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original. Será condición excluyente que el Beneficiario se comunique con el “Prestador”, inmediatamente después de confirmada la demora o cancelación de su vuelo original.
Se excluye de esta prestación:
a) Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas.
b) Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el artículo
V.2. de estas Condiciones Generales.
c) Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
d) El vuelo fuera demorado o cancelado en la ciudad de Domicilio del Beneficiario.
II.5. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El “Prestador” se ocupará de transmitir los mensajes de carácter urgente referidos a una emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona residente en la República Argentina que aquél indique.
II.6. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE
En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, en tanto su despacho se encuentre registrado por una línea aérea, en vuelo regular, el “Prestador” colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. En ningún caso el “Prestador” compensará al Beneficiario, en forma alguna, por la falta de localización del equipaje extraviado.
II.7. ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE
En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Argentina, causada por Enfermedad, Accidente y/o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes.
La prestación sólo corresponderá a los Beneficiarios que: (i) realicen su viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización, y
(ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en (i) y (ii) precedentemente es requerido por el “Prestador” en forma excluyente a los fines de la prestación del servicio establecido en este punto II.7. Quedan excluidos de este Servicio todos aquellos Beneficiarios que realicen su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este último caso, el “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del “Prestador”, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a las disponibilidades del lugar.
II.8. TRASLADOS
El “Prestador” se hará cargo de los gastos de traslado previstos en presente capítulo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el Viaje. El Beneficiario transportado cederá al “Prestador” los billetes de pasaje que no sean utilizados para su regreso.
CAPITULO TERCERO
VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
III. SERVICIOS INCLUIDOS:
III.1. ASISTENCIA MÉDICA
En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos servicios asistenciales comprenden:
III.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
III.1.b. Prestaciones Complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes.
III.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en centros asistenciales adecuados o especializados para la Enfermedad o Accidente sufrida por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
III.1.d. Intervención Quirúrgica: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes así lo autoricen, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico del “Prestador”, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
III.1.e. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: En los casos en que el Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes lo autoricen se le brindará al Beneficiario los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
III.1.f. Medicamentos en Internación: el “Prestador” cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función de la Enfermedad o Accidente que haya sufrido el Beneficiario.
III.2. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
El “Prestador” satisfará los gastos de traslado del Beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico del “Prestador”, quien mantendrá contacto permanente con el Centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el Beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con infraestructura adecuada, salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efectuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico del “Prestador” , ninguna responsabilidad recaerá sobre el “Prestador” por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte del “Prestador”.
Los beneficios enumerados en los puntos XXX.0.xx III.2. arriba mencionados, en su conjunto, tienen un tope máximo y total de USD 15.000 en caso de Enfermedad y de USD 20 000 en caso de Accidente. Estos beneficios no serán acumulativos, siendo el límite máximo de ambas prestaciones en conjunto el mayor establecido para cada una de las prestaciones. Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas en los puntos XXX.0.xx III.2. mencionados durante ese Viaje.
III.3. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA
Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al diagnóstico y tratamiento del dolor y/o infección, hasta un tope máximo de USD 300, o su equivalente en moneda local por Viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
III.4. PRÓTESIS Y ÓRTESIS
Si el Departamento Médico del “Prestador” lo autorizara, habiendo sido prescripto por el médico tratante, el “Prestador” tomará a su cargo los gastos correspondientes a prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, que resulten necesarias en virtud de una asistencia médica comprendida en las presentes Condiciones Generales hasta un tope máximo de USD 1.300. El equipo médico del “Prestador” se reserva el derecho de determinar la prótesis, órtesis, síntesis o ayuda mecánica a ser suministrada al Beneficiario. Quedan expresamente excluidos los gastos por prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas, indicados en la cláusula V.1.13.
III.5. TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL BENEFICIARIO FALLECIDO Y TRASLADO DE LOS DEMÁS ACOMPAÑANTES
En caso de fallecimiento del Beneficiario, el “Prestador” efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Argentina hasta un tope de USD 20 000 (veinte mil dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir al “Prestador”, el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor. Asimismo, el “Prestador” sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 100 (cien) km del Domicilio del Titular mencionado en el Capítulo 1, inciso 1.2 o hasta el lugar de inhumación. El “Prestador” organizará y
tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del/los acompañantes a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el acompañante se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el acompañante deberá remitir al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias, a efectos de obtener en favor del acompañante un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el “Prestador” no lo consiguiera, el acompañante podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el “Prestador” reembolsará al acompañante, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el acompañante, hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.19 del presente capítulo.
III.6. PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL BENEFICIARIO EN EL EXTRANJERO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
El “Prestador” satisfará los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) del Beneficiario asistido cuando por Accidente o Enfermedad y por prescripción del equipo médico del “Prestador”, necesite prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de: USD 80 por un período máximo de 10 días corridos.
III.7. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO
En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse y el Beneficiario se encontrara sin alguno de los siguientes familiares: padres, hermanos, abuelos, hijos mayores de edad o cónyuge/ conviviente, el “Prestador” satisfará a una de estas personas, exclusivamente, los siguientes gastos:
El importe de ida y vuelta de un pasaje en avión de línea aérea, vuelo regular, clase económica, sujeto a disponibilidad de plaza, al lugar de hospitalización y los gastos de estadía (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales), hasta un límite diario de USD 80 o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de 10 días corridos, por toda la estancia del Beneficiario.
III.8. REGRESO ANTICIPADO POR EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO
En caso de fallecimiento en la República Argentina de un hijo, uno de los padres, un hermano, o el cónyuge/conviviente del Beneficiario (siendo esta enumeración de carácter taxativa), el “Prestador” organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía fax al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, en un término de 12 horas a contar desde que el “Prestador” recibió el fax, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, en un horario de salida fijado dentro de las 24 horas a contar desde que el “Prestador” recibió el fax referido precedentemente. Si el “Prestador” no consiguiera un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, con hora de despegue dentro del plazo indicado, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto y dentro del plazo de 15 días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar de dónde emprendió el retorno a la República Argentina: (i) región Sudamérica: USD 600, (ii) región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: USD 1700, (iii) región Medio Oriente USD 3500 y (iv) región Oceanía: USD 1700. Los montos contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Beneficiario.
III.9. GESTIONES PARA LA REPATRIACIÓN DE ACOMPAÑANTES MENORES O MAYORES NO BENEFICIARIOS
Si el Beneficiario falleciera o se encontrara imposibilitado para proseguir el viaje como consecuencia del padecimiento de una Enfermedad y/o Accidente, y viajara con uno o más acompañantes, que fueran menores de 15 (quince) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años siempre y cuando no hubiera un acompañante del Beneficiario fallecido/imposibilitado mayor de 15 años o menor de 75 años el “Prestador” realizará las gestiones necesarias para que el acompañante pueda retornar a su Xxxxxxxxx, pero que en ningún caso implicarán que el “Prestador” abone y/o reembolse pasaje de transporte alguno en favor de dichos acompañantes.
III.10. REINTEGRO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
El “Prestador” reintegrará al Beneficiario los gastos de comidas, refrigerios, hotelería y comunicaciones hasta la suma de USD 100 cuando por razones atribuibles a la línea aérea, el vuelo sea demorado por más de seis (6) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original. Será condición excluyente que el Beneficiario se comunique con el “Prestador” inmediatamente después de confirmada la demora o cancelación de su vuelo original.
Se excluye de esta prestación:
a) Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas
b) Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el artículo V.2. de estas condiciones generales.
c) Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
d) El vuelo fuera demorado o cancelado en la ciudad de Domicilio del Beneficiario.
III.11. DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN EL DOMICILIO
El “Prestador” sufragará los gastos de desplazamiento urgente del Beneficiario al lugar de su Domicilio debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en su Domicilio que lo hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del traslado.
El “Prestador” organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el “Prestador” o sus representantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el “Prestador” de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al “Prestador”. En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía fax al “Prestador” una copia de su pasaje de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, en un término de 12 horas a contar desde que el “Prestador” recibió el fax, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, en un horario de salida fijado dentro de las 48 horas a contar desde que el “Prestador” recibió el fax referido precedentemente. Si el “Prestador” no consiguiera un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica con hora de despegue dentro del plazo indicado, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto y dentro del plazo de 15 días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar de dónde emprendió el retorno a la República Argentina: (i) región Sudamérica: USD 600, (ii) región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: USD 1700, (iii) región Medio Oriente USD 3500 y (iv) región Oceanía: USD 1700. Los montos contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Beneficiario.
III.12. ASIGNACIÓN Y TRASLADO DE UN CONDUCTOR REEMPLAZANTE, ÚNICAMENTE APLICABLE EN LOS PAÍSES LIMÍTROFES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos en países limítrofes, causada por Enfermedad, Accidente y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, el “Prestador” proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo
al Domicilio declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes.
La prestación sólo corresponderá a los Beneficiarios que: (i) realicen su viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización y
(ii) alguno de los acompañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en (i) y (ii) precedentemente es requerido por el “Prestador” en forma excluyente a los fines de la prestación del servicio establecido en este punto III.12. Quedan excluidos de este Servicio todos aquellos Beneficiarios que realicen su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este caso el “Prestador” se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo.
El medio utilizado para el traslado del conductor de reemplazo quedará a exclusivo criterio del “Prestador”, de acuerdo con las posibilidades y sujeto a las disponibilidades del lugar.
III. 13. ASISTENCIA LEGAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
La cobertura de asistencia jurídica en el extranjero es la relacionada en este artículo y se hará efectiva de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
El “Prestador” asumirá los gastos que ocasionen la defensa jurídica del Beneficiario en el extranjero, en los procedimientos penales o civiles que se sigan contra éste únicamente por Accidente de tránsito. El límite máximo de los gastos de esta prestación será de USD 3.000, o su equivalente en moneda nacional. En caso de procedimientos civiles o penales que se sigan en el extranjero, contra un Beneficiario, derivados de un Accidente de tránsito, el “Prestador” deberá, hasta un máximo de US$ 15.000 y previo depósito de la suma comprometida por parte del Beneficiario en la cuenta del “Prestador”, transferir el monto exigido al Beneficiario en concepto de fianza a donde le fuere requerido.
III.14. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El “Prestador” se ocupará de transmitir los mensajes de carácter urgente referidos a una emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona residente en la República Argentina que aquel indique.
III.15. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE
En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, cuyo despacho hubiese sido registrado por una línea aérea, vuelo regular, el “Prestador” colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario.
III.16. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE
En caso de pérdida de equipaje en ocasión de un vuelo internacional, y si el mismo no hubiera sido localizado por el “Prestador” procederá a una compensación económica que se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
III.16.a. Que la falta de entrega del equipaje haya sido informado por el Beneficiario al “Prestador” antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta, agilizando y facilitando la localización del mismo. El plazo máximo para informar al “Prestador” la pérdida del equipaje será 48 horas de ocurrido el hecho.
III.16.b. Que el equipaje se haya extraviado en ocasión de su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea, en vuelo regular.
III.16.c. Que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo.
III.16.d. Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo vuelo en que viaja, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y consignado el número de boleto aéreo del denunciante. Ambos documentos deberán ser presentados como condición ineludible para iniciar el trámite ante el “Prestador”.
III.16.e. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento en que debería haber sido entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
III.16.f. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio de la República Argentina, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a la misma.
III.16.g. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El Beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición ineludible para el pago por parte del “Prestador”.
III.16.h. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en vuelos xx xxxxxxxx de cualquier país. También se excluyen las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
III.16.i. La compensación económica descripta en el punto III.16. de este capítulo, incluyendo lo abonado por la línea aérea, se abonará a razón de (i) USD 60 por kilogramo de equipaje, pero en ningún caso excederá la suma de USD 1.200.
El “Prestador” abonará esta compensación económica en moneda argentina, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, de la divisa estadounidense del penúltimo día anterior a la fecha de entrega del cheque, dentro de un plazo máximo de 15 días de presentada la documentación pertinente. En caso que el Beneficiario no retirara el pago dentro de las 72 horas emitido el cheque, el tipo de cambio no sufrirá modificación alguna.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, el “Prestador” procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que la línea aérea hubiera emitido un certificado confirmando la aceptación de la pérdida e indicando en dicho certificado el valor económico a que asciende la misma.
El “Prestador” limitará esta compensación económica por cada bulto entero faltante a un único Beneficiario damnificado, dentro de los máximos establecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros Beneficiarios.
Sin perjuicio de los límites indemnizatorios establecidos en este punto III.16.i., el “Prestador” no abonará en ningún caso dichos montos si el valor declarado del bulto y/o equipaje extraviado fuese inferior a dichos límites indemnizatorios. En este caso, el “Prestador” abonará al Beneficiario la diferencia entre el monto indemnizado por la línea aérea y el valor declarado por el Beneficiario respecto del bulto y/o equipaje extraviado, pero nunca más allá de los límites establecidos en el primer párrafo de este punto.
El “Prestador” no procederá a compensación económica alguna en los casos que el Beneficiario fuera indemnizado por la línea aérea por un valor igual o superior a la suma máxima prevista en esta cláusula.
III.17. TRASLADOS
III.17.a. El “Prestador” reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar desde donde el Beneficiario haya emprendido el retorno a la República Argentina:
Región Sudamérica: USD 600 (seiscientos), o su equivalente en moneda nacional,
Región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: USD 1700 (mil setecientos), o su equivalente en moneda nacional,
Región Medio Oriente USD 3500 (tres mil quinientos), o su equivalente en moneda nacional, y
Región Oceanía: USD 1700 (mil setecientos), o su equivalente en moneda nacional.
Los montos contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Beneficiario.
III.17.b. El “Prestador” se hará cargo de los gastos de traslado previstos en presente capítulo, siempre que no puedan efectuarse en el medio de transporte contratado para el Viaje. El Beneficiario transportado cederá al “Prestador” los billetes de pasaje que no sean utilizados para su regreso.
CAPITULO CUARTO REINTEGROS
IV.1. REINTEGRO DE GASTOS
En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.5 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, el “Prestador” podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa del “Prestador”, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 horas de ocurrida la emergencia.
IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida al momento de la comunicación.
IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar al “Prestador” deberá tener validez legal y/o contable.
IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República Argentina y se efectuará en la moneda argentina de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadounidense billete, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, de la divisa estadounidense del penúltimo día anterior a la fecha de entrega del cheque.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos de estas condiciones generales.
En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes de los proveedores del “Prestador” en cada país, a la fecha de presentación de la solicitud pertinente.
IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados, que dan origen a la solicitud del reintegro no deberá ser superior a 60 días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
IV.2. PLAZO DE REINTEGRO
El reintegro previsto en el punto IV.1. de este capítulo se efectivizará a los quince (15) días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
CAPITULO QUINTO EXCLUSIONES
V. EL “PRESTADOR” NO BRINDARÁ SERVICIO ALGUNO, NI REINTEGRARÁ NINGÚN GASTO EN LOS SIGUIENTES CASOS, APLICABLES A TODAS LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR ESTAS CONDICIONES GENERALES:
V.1.1 Toda dolencia crónica, preexistente, congénita o recurrente al momento de iniciar el Viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina (incluidos los infartos de miocardio y/o las úlceras pépticas gastroduodenales) conocida o no por el Beneficiario, así como sus consecuencias y agudizaciones. Cuando el “Prestador” hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter preexistente de la enfermedad, el “Prestador” no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva.
Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico del “Prestador”. Las obligaciones del “Prestador” sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el Viaje.
Se deja expresa constancia de que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica del “Prestador” y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria. Queda aclarado que el transporte o repatriación previstos en el Capítulo III es independiente del concepto de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, es debido por el “Prestador” aun cuando la causa que motive el fallecimiento y su consecuente transporte y/o repatriación fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente.
V.1.2. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de Enfermedades preexistentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una Enfermedad preexistente, el “Prestador” se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
V.1.3. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje.
V.1.4. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
V.1.5. Enfermedades o accidentes producidos por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo.
V.1.6. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los seis (6) meses y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el Departamento Médico del “Prestador”.
V.1.7. Enfermedades o Accidentes derivadas de cualquier acto o hecho ilícito – conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o de la República Argentina – en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
V.1.8. Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias.
V.1.9. Enfermedades o Accidentes resultantes de tratamientos hechos por profesionales no designados por el Departamento Médico del “Prestador”.
V.1.10. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesiología, fisioterapia, curas termales, podología, quiropraxia, medicina alternativa, etc.
V.1.11. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
V.1.12.Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales.
V.1.13. Gastos audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, o respiradores ambulatorios, etc.
V.1.14. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, etc., no autorizados por el Departamento Médico del “Prestador”.
V.1.15. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, una prescripción determinada y/o dicha medicación.
V.1.16. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por el “Prestador”.
V.1.17. No corresponderá traslado o repatriación de restos en los casos en los cuales el Beneficiario hubiera viajado con fines de tratamiento médico y en ocasión de recibir dicho tratamiento.
V.2. El “Prestador” queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los Servicios con el alcance aquí previsto.
Cuando se produzcan hechos de esta índole, el “Prestador” se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
V.3. El Beneficiario cuya residencia habitual esté situada en el extranjero, no obstante tenga fijado su domicilio en la República Argentina, no podrá recibir, en ningún supuesto, la prestación de los Servicios. De verificarse que el Beneficiario ha falseado información en este sentido y/o violado este requisito, el “Prestador” tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y/o a reclamar el importe de los Servicios que ya hubiesen sido prestados.
CAPITULO SEXTO
SUBROGACION. CESION DE DERECHOS Y ACCIONES
VI.1. Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales del Servicio de Asistencia en Viaje para socios Visa Classic, el “Prestador” quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo/s público/s u oficial/es en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
VI.2. El Beneficiario se compromete a abonar en el acto al “Prestador” todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su/s compañía/s de seguro/s en concepto de adelanto/s a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el Titular pudiere tener derecho. Ello a concurrencia de los importes a cargo del “Prestador” en el caso ocurrido.
VI.3. Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
- Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo).
- Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando el “Prestador” haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos. IMPORTANTE: El Beneficiario cede irrevocablemente a favor del “Prestador” los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor del “Prestador” dentro de las 48 horas corridas de intimado el Beneficiario/s al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos al “Prestador”, esta última quedará automáticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
PRESTADOR:
Universal Assistance S.A. – Xxxxxxx 000 (X0000XXX) XXXX – Xxxxxx Xxxxx – CUIT 00-00000000-0 – Tel.: (00-00) 0000 0000 – Fax: (00-00) 0000 0000 – e-mail:
TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO:
Toll Free:
Argentina: 0000-000-0000
Brasil: 0000-000-0000
España: 000-000-000
Estados Unidos: 0000-000-0000
Uruguay: 000-405-4085
Números Telefónicos locales:
Argentina: 000 0000-0000
Brasil: 00-0000-0000
España: 91593-4227
Estados Unidos: 0-000-000-0000
Uruguay: 2903-0576
IMPORTANTE: Desde el exterior solicite a la operadora el servicio de cobro revertido. Consulte la totalidad de las líneas gratuitas y locales disponibles para el servicio en xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx
Principales centrales operativas (líneas gratuitas) De Universal Assistance S.A.
Argentina: 0800 – 999- 6400
Brasil: 0000-000-0000
España: 000-000-000
USA: 0000-000-0000
Cuba: 00-000-0000
Chile: 1888-0020-0668
Uruguay: 000-405-4085
China: 0000-000-000
Xxxxx Unido: 0000-000-0000
Bolivia: 000-000-000
Paraguay: 009800-542-0051
Japón: 0000-000-0000
Xxxxx rica: 0000-000-0000
México: 00000-000-0000
Perú: 0000-00-000
Colombia: 00000-000-0000
Alemania: 0000-000-0000
Israel: 0000-000-000
Italia: 000-000-000
Francia: 0000-000-000
Portugal: 000-000-000
Venezuela: 0000-000-0000
Australia: 0000-000-000
República Dominicana: 0000-000-0000
Desde el resto del mundo por cobro revertido: (00-00) 0000-0000