Contrato del Detallista
Contrato del Detallista
ESTE CONTRATO forma parte e inicia un acuerdo entre la LOTERÍA DE LA FLORIDA (en lo adelante denominada la "Lotería") y , quien realiza negocios bajo el nombre de , y cuya dirección comercial es (en lo adelante denominado "Detallista").
1. Propósito del contrato
a. Este contrato autoriza al Detallista a vender billetes de lotería, según las orientaciones de la Lotería y a discreción de la Lotería.
b. Los títulos de las secciones en este contrato son utilizados solamente por conveniencia y sin la intención de afectar el significado del contrato.
2. Término
Este contrato comenzará en la fecha en que ambas partes lo hayan firmado y permanecerá vigente por un período de cuatro (4) años a menos que sea anulado o cancelado conforme los términos aquí dispuestos. Si el Detallista y la Lotería celebraron un acuerdo antes de la fecha de este Contrato del Detallista, el presente Contrato del Detallista sustituirá cualquier otro Contrato del Detallista en su totalidad. En el caso de entidades comerciales con locales múltiples, los locales que se rigen por este contrato se enumerarán separadamente en un Apéndice a este contrato.
3. Cumplimiento de los estatutos y regulaciones
a. El Detallista deberá cumplir todas las disposiciones del Capítulo 24 de los Estatutos de la Florida y sus enmiendas, así como aquellas leyes y regulaciones que la Lotería haya promulgado anteriormente o que promulgue en un futuro. El Detallista también deberá cumplir cualquier otro estatuto, regulación u ordenanza aplicable a este.
b. El Detallista deberá cumplir todas las prácticas y procedimientos de la Lotería para cada juego, así como cualquier otra práctica y procedimiento que la Lotería establezca de aquí en adelante.
c. El Detallista deberá cumplir los niveles mínimos de venta establecidos por la Lotería, sujeto a las excepciones aplicables, de existir alguna, incluidas en dicha política de ventas mínimas.
4. Venta de billetes de lotería
a. El Detallista venderá solamente billetes de la Lotería de la Florida y no venderá ningún otro billete de lotería nacional o de otro estado a menos que la Lotería de la Florida haya autorizado expresamente dicha venta en los establecimientos de la Florida.
b. El Detallista venderá billetes para los juegos según las instrucciones de la Lotería establecidas en este contrato, así como otros estatutos, regulaciones y procedimientos aplicables.
c. El Detallista no venderá billetes de lotería a ninguna persona menor de 18 años de edad. El Detallista deberá establecer todas las medidas necesarias para asegurarse de que no habrá ventas de billetes o pagos de premios a personas menores de 18 años de edad.
d. El Detallista no venderá billetes de lotería a otro precio que no sea el establecido por la Lotería.
e. El Detallista pondrá los billetes de lotería a la venta al público durante su horario de trabajo regular.
f. El Detallista no se dedicará exclusivamente al negocio de venta de billetes de lotería.
g. El Detallista venderá billetes de lotería solamente en el establecimiento que se especifica en el Certificado de Autorización otorgado al Detallista por la Lotería. El Detallista deberá exhibir el Certificado de Autorización en un lugar visible dentro de su negocio.
h. El Detallista exhibirá y mantendrá en lugares visibles los materiales de información y publicidad que la Lotería le proporcione, incluyendo, pero sin limitarse únicamente a, estaciones de juegos, anuncios electrónicos y hoja de probabilidades de ganar.
5. Cooperación con representantes de la Lotería
El Detallista cooperará ampliamente con los empleados o agentes de la Lotería y las agencias de policía en la investigación y recuperación de billetes perdidos, robados, alterados o falsificados, y en cualquier otra investigación. El Detallista deberá proporcionarle inmediatamente a la Lotería cualquier información sobre actividades ilegales o cualquier otra acción indebida con respecto a las operaciones de la Lotería. El Detallista será responsable por todos los billetes instantáneos que reciba, todos los billetes emitidos en línea (on-line) y todos los fondos que reciba. El Detallista deberá cooperar en la recolección de los fondos que se le deban a la Lotería y en la revisión y/o la inspección física de los billetes de lotería, registros y equipos de los empleados o agentes de la Lotería que se soliciten.
6. Comisión por las ventas para los Detallistas
La Lotería le pagará al Detallista una comisión por la venta de todos los billetes vendidos o por el billete que el Detallista haya emitido y se haya premiado. El pago se realizará de acuerdo con las regulaciones que la Lotería ha establecido con el Detallista.
7. Comisión al detallista por el pago de premios
La Lotería le pagará al Detallista una comisión por el pago del valor del premio de los billetes validados y redimidos por el Detallista en sus establecimientos autorizados. Esta comisión es válida para los billetes ganadores con un valor de menos de $600. El Detallista también tendrá derecho a una comisión por el pago de cada billete gratis que se canjee o emita como premio en sus establecimientos de venta. El valor nominal de los billetes gratis será considerado igual a de su precio al detalle.
8. Inventario de billetes instantáneos
Los Detallistas están autorizados a ordenar y recibir billetes de juegos instantáneos sobre la base de una consignación modificada. Los billetes instantáneos recibidos por el Detallista permanecerán en consignación por un número especificado de días después de haber sido activados a la venta por el Detallista o después de que un porcentaje específico de premios de categoría menor haya sido redimido, lo que primero ocurra. En ese instante, los libros de billetes instantáneos serán saldados automáticamente por la Lotería. El número de días después de la activación del libro de billetes y el porcentaje de premios de categoría menor será especificado por la Lotería, y estará sujeto a cambio mediante notificación por escrito de la Lotería. Los billetes no vendidos que se han liquidado anteriormente se le podrán devolver a la Lotería para recibir un crédito dentro de los límites de tiempo y las condiciones especificadas por la Lotería. El Detallista acepta ser responsable ante la Lotería por todos los billetes de lotería que cualquiera de sus empleados acepte. Los Billetes activados serán considerados como comprados por el Detallista, a menos que sean devueltos dentro de los límites de tiempo y conforme a las condiciones especificadas por la Lotería. De no devolver los billetes de la manera establecida por las regulaciones de la Lotería, el Detallista será responsable de pagar a la Lotería el valor de venta neto (valor de venta al detalle menos la comisión) de los billetes, con excepción de los billetes perdidos, robados, o dañados, los cuales serán manejados tal y como proveen las Secciones 9.
9. Pago por billetes perdidos, robados o dañados
El Detallista recibirá un cargo cada talonario de billetes activos o inactivos perdido, robado o dañado, conforme a las regulaciones establecidas por la Lotería. La cantidad total que se le adeude a la Lotería por cada talonario de billetes activos o inactivos se incluirá en el próximo informe semanal de transacciones del Detallista.
10. Naturaleza intransferible de las obligaciones del Detallista
a. Este contrato no se le puede ceder ni transferir total o parcialmente a ninguna otra persona o entidad, ni tampoco le puede transferir a otro establecimiento que sea distinto al que aparece en el Certificado de Autorización emitido por la Lotería al Detallista. El Detallista notificará inmediatamente por escrito a la Lotería sobre cualquier cambio pendiente en el título de propiedad, socios o directores de la corporación.
b. El Detallista ejercerá control y supervisión total sobre los empleados que vendan y paguen premios de los billetes de lotería. El Detallista capacitará adecuadamente a sus empleados en lo referente a las regulaciones y procedimientos de la Lotería y será responsable por los actos u omisiones de sus empleados.
c. El Detallista no podrá liberarse por su propia cuenta de ninguna de sus obligaciones comerciales por medio de acuerdos o contratos de dirección que incluyan la operación de su negocio.
11. Acceso a la información
El Detallista deberá conservar toda la información financiera y de contabilidad que exige la Lotería requiere. El Detallista deberá tener esa información disponible, incluyendo el inventario de los libros de billetes, para su inspección y revisión en cualquier momento que sea solicitada por la Lotería o cualquier agente autorizado designado por la Lotería. El Detallista permitirá la revisión por parte de la Lotería de todos aquellos libros, documentos, papeles o registros del Detallista que estén directamente relacionados con la venta de billetes para propósitos de investigación, auditoria, fragmentos, copias, o transcripciones.
12. Condiciones financieras
a. El Detallista tendrá que remitirle a la Lotería todo el dinero que reciba por las operaciones de la lotería, menos la cantidad que se retenga como retribución por la venta de los billetes de lotería y la cantidad que se pague por concepto de premios, de la manera y según el plan que determine la Lotería.
b. El Detallista deberá mantener todas las cuentas bancarias comerciales requeridas por la Lotería y cumplir todas las leyes y regulaciones de la Lotería con respecto a los fondos que se deben a la misma por las ventas de los billetes de lotería. La Lotería está autorizada a hacer ajustes en los pagos cuando sean necesarios.
c. El Detallista accede a que si alguno de sus cheques o transferencias electrónicas de fondos es rechazada, la Lotería le exigirá al Detallista, en cada instancia, el pago del recargo autorizado por las regulaciones de la Lotería.
d. Las transferencias electrónicas de fondos que han sido rechazadas, además de cualquier penalidad y recargo aplicables, y cualquier otra partida facturada, serán pagaderas inmediatamente. Si un cheque o transferencia electrónica de fondos a la Lotería es rechazado, la Lotería se reserva el derecho a rechazar la concesión de crédito e instituir cualquier o todas las acciones judiciales autorizadas por la ley. El Detallista renuncia a todos los privilegios y derechos disponibles conforme el Capítulo 47 de los Estatutos de la Florida con respecto a la jurisdicción territorial, como existen en el presente o como puedan ser enmendados en el futuro, y bajo cualquier otro estatuto o disposición administrativa, y accede a que cualquier acción judicial para el cobro de fondos no pagados podrá ser instituida en el tribunal apropiado del Condado León, Florida. En caso de que la Lotería prevalezca en dicha acción, el Detallista pagará todos los gastos de cobro y/o litigio, incluyendo honorarios razonables de abogado.
13. Informe de cambio de condición
Si en cualquier momento durante el término de este contrato el Detallista u otra persona inscrita en su solicitud o en cualquier enmienda a ésta, es declarado culpable de, o se declara culpable o nolo contendere, a pesar de la adjudicación, de un delito clasificado como grave o un delito que incluya deshonestidad o juegos de apuestas, o si esa persona incurre en el incumplimiento del pago de sus impuestos al gobierno federal o cualquier otra agencia o autoridad tributaria en el Estado de la Florida, el Detallista deberá reportar dicho acontecimiento a la Lotería por escrito no más de quince días después de dicho acontecimiento. Si el incidente ocurriera, o si el Detallista dejara de reportarlo, se puede anular o suspender este contrato y cualquier solicitud futura pudiera ser rechazada.
14. Indemnización y obligación por daños a los bienes personales
a. El Detallista deberá defender, proteger y librar de responsabilidad al Estado de la Florida y a la Lotería, y los funcionarios y empleados de los mismos, de cualquier reclamación, litigios o acciones judiciales que surjan de cualquier acto premeditado o negligente, o cualquier omisión del Detallista o sus agentes mientras trabajaban conforme los términos de este contrato.
b. El Detallista será responsable por cualquier tipo de daños o pérdidas a la propiedad de la Lotería o sus vendedores que sean el resultado de un acto premeditado o negligente o la omisión del Detallista, o que sean resultado del descuido por parte del Detallista de mantener y administrar la propiedad de acuerdo con las normas prudentes de administración. El Detallista accede a que si existiera robo, pérdida, destrucción o daños a cualquier propiedad de la Lotería o sus vendedores, el Detallista deberá notificar inmediatamente por teléfono a la División de Seguridad de la Lotería situada en Tallahassee, Florida, y tomará las medidas necesarias para proteger la propiedad de daños o pérdidas futuras.
c. En caso de haber negligencia o daño intencional al equipo u otros materiales que han sido suministrados al Detallista, ambas partes acuerdan que el Detallista deberá pagar, como daños incurridos, una suma igual al costo de reparación o reemplazo.
15. Pago de premios por parte del Detallista
El Detallista deberá pagar y redimir todos los billetes ganadores cuyo valor sea menor de $600 que hayan sido autorizados y validados a través de la terminal de la Lotería ubicada en el establecimiento del Detallista. Cuando se le entregue un billete ganador, el Detallista deberá efectuar la autorización y confirmación requeridas por las regulaciones de la Lotería. Los billetes ganadores con valor de $600 ó más serán redimidos solamente por la Lotería, y si son redimidos por el Detallista, los fondos no serán reembolsados y se podrá encausar al Detallista por violación de las regulaciones del Servicio xx Xxxxxx Internas. Bajo ninguna circunstancia el Detallista le cobrará al jugador costo alguno por el servicio de redimir y pagar un billete ganador. El Detallista acepta que la Lotería tiene el derecho de suspender o cancelar las ventas inmediatamente si el Detallista rehúsa redimir o pagar un billete debidamente presentado.
16. Requisitos de la terminal de lotería
a. La Lotería y sus vendedores y suministradores le proporcionarán al Detallista equipos tales como terminales de la Lotería, expendedoras de billetes y estaciones de juegos. Los equipos se utilizarán exclusivamente en el negocio de la Lotería. Todos los equipos y suministros proporcionados por la Lotería y sus vendedores serán propiedad de la Lotería y sus vendedores. El Detallista no obtendrá interés alguno por los equipos o suministros.
b. El Detallista y los empleados que venden billetes de la lotería cumplirán los requisitos establecidos por la Lotería relacionados con la operación de las terminales de la Lotería y la venta de productos de lotería.
c. El Detallista le pagará a la Lotería un cargo por el uso y mantenimiento de los equipos de la Lotería, conforme a las regulaciones establecidas. La cantidad del cargo puede estar sujeta a cambio tras la debida notificación por escrito de la Lotería. Dichos cargos se podrán cobrar de la misma manera y en los mismos plazos que se utilizan para cobrar los otros fondos que se le debe a la Lotería.
d. El Detallista será responsable del cumplimiento de los requisitos para la instalación de equipos establecidos por la Lotería, incluyendo pero sin limitarse únicamente a el circuito eléctrico, las líneas y equipos telefónicos, el mostrador, el techo, la edificación, el espacio y los conductos, de ser aplicable. Todos los gastos asociados con los materiales que debe proveer el Detallista serán responsabilidad del propio Detallista.
17. Acceso para personas discapacitadas
El Detallista deberá proveer acceso a todo individuo discapacitado, tal y como lo exige la Ley de la Florida sobre Implementación de Vías de Acceso para Discapacitados, Secciones 553.501--553.513 de los Estatutos de la Florida.
18. Permiso para la venta de billetes de lotería
Ambas partes reconocen que la Lotería no ha hecho declaración ni ha dado garantía alguna sobre la existencia o no de una prohibición al Detallista para participar en la venta de billetes de lotería por razones tales como alguna ley o regulación federal aplicable, restricciones en la escritura de título de propiedad, una carta orgánica, o cualquier otra ley, contrato, arrendamiento o título de propiedad. El Detallista declara que no se le ha prohibido vender billetes de lotería por ninguna de las razones anteriormente mencionadas. En caso en que se determine que existe alguna restricción o documento que sea aplicable en contra del Detallista y que le pueda prohibir o restringir la venta de billetes de lotería u otros juegos de alguna manera, la existencia de tal documento o restricción será causa justa para cancelar o anular este contrato, a la entera discreción de la Lotería.
19. Cancelación
a. El Detallista puede cancelar este contrato en cualquier momento por medio de una notificación por escrito dirigida a la Lotería.
b. Si la Lotería decide cancelar este contrato debido a cambios en el tipo y método de juego, modificaciones en el método que utiliza la Lotería para dar servicios o comunicarse con los Detallistas, o cualquier otra razón, por ser más ventajoso, la Lotería puede cancelarlo en cualquier momento, siempre que sea treinta (30) días después de haber notificado por escrito al Detallista. Además, la Lotería podrá cancelar este contrato inmediatamente o revocar el derecho del Detallista a recibir, validar, vender y redimir billetes por el período de tiempo que la Lotería especifique y podrá rechazar cualquier solicitud subsiguiente para un contrato nuevo si el Detallista incumple los términos de este contrato. Las causas por las cuales se puede suspender o cancelar este contrato, o por las cuales se puede rechazar una solicitud subsiguiente, incluyen, sin limitarse únicamente a las siguientes:
(1) El Detallista ha suministrado información falsa o engañosa durante el proceso de obtener el Contrato o el Certificado de Autorización.
(2) El Detallista se ha declarado culpable o nolo contendere, o ha sido declarado culpable de un delito clasificado como delito grave o algún otro delito que relacionado con juegos de apuestas.
(3) El Detallista tiene una deuda de impuestos pendiente con el gobierno federal o cualquier otra institución tributaria dentro del Estado de la Florida.
(4) El Detallista ha puesto en peligro la integridad, la seguridad o la eficiencia de la Lotería.
(5) El propietario o el establecimiento del negocio ha cambiado.
(6) El Detallista no ha logrado alcanzar el volumen de ventas que le fue establecido por la Lotería.
(7) El Detallista no ha rendido cuentas exactas de los billetes de lotería, los ingresos sobre las ventas de billetes o los premios conforme se ha establecido por la Lotería.
(8) El Detallista no ha remitido o se ha atrasado en la remisión de los fondos que le debe a la Lotería.
(9) El Detallista ha cometido fraude, ha engañado o ha hecho declaraciones falsas a la Lotería o a cualquier individuo que haya comprado uno o varios billetes de lotería o que haya cobrado un premio en el establecimiento del Detallista.
(10) El Detallista ha vendido un billete de lotería o ha pagado un premio a una persona menor de 18 años de edad.
(11) El Detallista ha vendido un billete de lotería en otro establecimiento que no es el autorizado en su Certificado de Autorización.
(12) El Detallista no muestra en un lugar visible del establecimiento de ventas que ha sido aprobado su Certificado de Autorización.
(13) El Detallista no ha puesto a la vista, ni ha mantenido en un lugar visible los materiales de información y publicidad o máquinas expendedoras proporcionadas por la Lotería.
(14) El Detallista no ha dado acceso al público a los materiales de información y publicidad sobre los billetes de lotería.
(15) El Detallista ha vendido billetes de lotería a precios no establecidos por la Lotería.
(16) La reputación del Detallista no concuerda con la protección de los intereses públicos.
(17) El Detallista ha modificado materialmente cualquier factor que la Lotería había considerado inicialmente durante el proceso de selección de dicho Detallista.
(18) El Detallista ha asumido una conducta que es perjudicial para la confianza del público en la Lotería.
(19) El Detallista ha cobrado un cargo por redimir un billete ganador o ha exigido que el cliente compre otro artículo como condición para la compra de un billete de lotería.
(20) El Detallista ha pagado un premio de $600 ó más.
(21) El Detallista ha intercambiado uno o varios libros o uno o varios billetes de lotería o ha surtido de billetes a uno o varios otros detallistas de billetes de lotería.
(22) El Detallista le ha comprado uno o varios libros billetes de lotería a uno o varios otros detallistas de billetes de lotería para revenderlos.
(23) El Detallista ha violado cualquier regulación o disposición de la Lotería.
(24) El Detallista ha violado cualquier directiva o instrucción de la Lotería.
(25) El Detallista ha violado cualquier disposición del Capítulo 24, Estatutos de la Florida.
(26) El Detallista ha violado las regulaciones o prácticas éticas de la Lotería.
c. El Detallista deberá entregar rápidamente todos los equipos y materiales que sean propiedad de la Lotería o sus vendedores a petición de la Lotería.
d. El Detallista deberá mantener la cuenta bancaria comercial comprendida en este contrato al menos treinta (30) días después de la cancelación de este contrato.
e. Procedimiento de Suspensión de Emergencia. La Lotería puede cancelar este contrato sin previo aviso si se determina que la suspensión inmediata es necesaria para asegurar la integridad, seguridad, honestidad o imparcialidad en el sistema de operación de la Lotería.
20. Inmigrantes ilegales
El empleo de inmigrantes ilegales por cualquier vendedor se considera una violación de la Sección 274ª
(e) de la Ley de Inmigración y Naturalización, 8 USC § 1324a. Si el Detallista emplea a sabiendas a inmigrantes ilegales, la violación será causa justa para la cancelación unilateral del contrato.
21. Discriminación
Una entidad o cualquier afiliado cuyo nombre haya sido incluido en la lista de vendedores acusados de discriminación no podrá hacer propuestas de contratos, presentar propuestas o aceptar un contrato con una entidad pública para proporcionar ningún producto o servicio; no podrá hacer propuestas de contrato, presentar propuestas o aceptar un contrato con una entidad pública para la construcción o reparación de una obra o edificio público; no podrá hacer propuestas, presentar propuestas o aceptar el arrendamiento de propiedades o bienes raíces de una entidad pública; no se le otorgará ni podrá realizar trabajo como contratista, suministrador, subcontratista o consejero por medio de un contrato con una entidad pública; y no podrá realizar negocios con ninguna entidad pública. El Detallista declara y garantiza que no está incluido en la lista de vendedores acusados de discriminación y que notificará rápidamente a la Lotería si su nombre quedara incluido en dicha lista durante el término del presente contrato.
22. Recurso en el caso de suspensión o terminación
El Detallista accede que en caso de que el Detallista dispute cualquier suspensión o cancelación de este contrato por la Lotería, el remedio por parte del Detallista será el de proceder con una demanda civil si
fuese apropiada. Ambas partes acuerdan por este medio que la jurisdicción en este caso sería el Condado León, Florida. Adicionalmente, ambas partes acuerdan que cualquier violación de este contrato no será causa justa para una demanda civil al amparo del Capítulo 120, Estatutos de la Florida, Ley de Procedimientos Administrativos.
23. Incumplimiento
a. El Detallista acepta que el incumplimiento de cualquiera de los términos del Contrato del Detallista constituirá una violación de este contrato.
b. Las partes reconocen y acuerdan que la medición de los daños causados por el incumplimiento del contrato por parte del Detallista puede ser difícil o imposible de realizar, en dependencia de la naturaleza de la violación. Ambas partes acuerdan que, si el Detallista incumple este contrato, la Lotería le exigirá un pago al Detallista por los daños incurridos fijos y acordados. La cantidad de dicho pago cubrirá el valor total de todos los billetes de lotería entregados al Detallista pero que no hayan sido pagados.
c. El Detallista acepta que será responsable por todos los gastos que la Lotería incurra en el cobro de las sumas que el Detallista le deba, incluyendo las costas del tribunal y los honorarios razonables de abogado.
d. Ambas partes acuerdan que cualquier acción legal resultante de la violación de este contrato será tramitada en el tribunal apropiado del Condado León, Florida. Ambas partes acuerdan que el hecho de que una de ellas no interponga acción judicial alguna en caso de incumplimiento de contrato no significará una renuncia a dicho incumplimiento, ni a los remedios necesarios.
24. Divisibilidad
El Detallista acepta que la falta de validez o la imposibilidad en la implementación de cualquier disposición de este contrato no afectará ni reducirá la validez o el alcance de la implementación de ninguna de las disposiciones restantes.
25. Regulaciones para los Detallistas de la Lotería
a. Las regulaciones aplicables a los Detallistas de la Lotería, incluyendo cualquiera de sus enmiendas, promulgadas por la Lotería, se incorporan a este contrato como referencia y forman parte de éste como si hubieran sido redactadas en su totalidad para este documento.
b. La firma del Detallista en este contrato significa que ha recibido una copia completa de las regulaciones del Detallista de la Lotería de la Florida. Copias adicionales de las regulaciones se pueden obtener en Florida Lottery, Office of the General Counsel, 000 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00000-0000.
26. Ética; prohibición a recibir regalos
a. Las regulaciones éticas de la Lotería prohíben que los empleados de la lotería acepten regalos de más de $25 dólares de las entidades que realicen negocios con la Lotería. El Detallista acuerda que no ofrecerá ni dará a ningún empleado de la Lotería ningún regalo u otro artículo de valor que viole as regulaciones éticas de la Lotería y reconoce que la Lotería puede cancelar este Acuerdo unilateralmente si el Detallista incumple esta disposición.
b. La firma del Detallista en este contrato significa que ha recibido una copia completa de las regulaciones para el Detallista de la Lotería de la Florida. Copias adicionales de las regulaciones se pueden obtener en Florida Lottery, Office of the General Counsel, 000 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00000-0000.
EN FE DE LO CUAL, las partes han celebrado este contrato a los propósitos de que se aplique a partir de la(s) fecha(s) que se muestra(n) a continuación.
DETALLISTA
Nombre corporativo u otro nombre legal:
Conocido como:
Nombre completo:
Por: (firma)
Título:
Fecha:
No. de identificación del establecimiento:
Número de la cadena de tiendas (de ser aplicable):
LOTERÍA DE LA FLORIDA
Por: (firma) Título: Secretario(a) Fecha: