LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)
FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE
UNITED NATIONS
ORGANISATION DES NATIONS UNIES POUR
L’ALIMENTATION
ET L’AGRICULTURE
CONTRATO No. XXXXXXX
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA
Entre
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)
Con domicilio legal en: Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxxxxx 000,
Xxxxxx, Xxxxxxxx y
PROVEEDOR ADJUDICADO Nit: ----------------
Con domicilio legal en:
---------------. - Colombia
XX XX XX XXXXX XX 0000,
XXXX CONTRATO PARA OBRAS CIVILES MÁS CONCRETAMENTE “ADECUACIÓN PLANTA DE TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS-ISLA DE SAN XXXXXX – DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXX” PARA EL PROYECTO UTF/COL/083/COL, SE REALIZA
ENTRE:
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ("FAO"), una organización intergubernamental establecida el 16 de octubre de 1945 como Agencia Especializada de las Naciones Unidas, que tiene su sede en Roma, Italia, y tiene la Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxxx 000, Xxxxxx - Xxxxxxxx;
Y:
PROVEEDOR ADJUDICADO, una corporación organizada y existente bajo las leyes de Colombia y que tiene sus oficinas principales (…..). - Colombia (el "contratista");
La FAO y el contratista se denominan colectivamente "las Partes" en lo sucesivo; MIENTRAS:
A. La FAO, de conformidad con su Constitución, coopera con los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados para aliviar la pobreza y el hambre mediante la promoción del desarrollo agrícola, la mejora de la nutrición y la búsqueda de la seguridad alimentaria.
B. La FAO desea construir “Adecuación Planta de transformación de alimentos-Isla de San Xxxxxx – Departamento de San Xxxxxx.” para el proyecto UTF/COL/083/COL.
C. Por invitación a licitación (ITB) No. FAOCO-2018-LC086 con fecha del XX de xxxx de 2018, la FAO invitó a propuestas para la provisión de “Adecuación Planta de transformación de alimentos-Isla de San Xxxxxx
– Departamento de San Xxxxxx” para el Proyecto UTF/COL/083/COL. Por oferta recibida el xx de xxx de 2018, el Contratista respondió al ITB No. FAOCO-2018-LC086, lo que representa que está calificado, capacitado y dispuesto a proporcionar los trabajos requeridos.
D. La FAO desea comprometer al Contratista a llevar a cabo los trabajos, todos en los términos y condiciones establecidos en este Contrato; y el Contratista declara que está dispuesto a llevar a cabo las obras en los mismos términos y condiciones.
AHORA, POR LO TANTO, las Partes acuerdan mutuamente lo siguiente:
SECCIÓN I - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATISTA
1.1 El Contratista deberá proporcionar obras de construcción, en adelante denominadas “obras” y suministrar los servicios establecidos en el "Pliego de Obras, Servicios y Especificaciones” y “Mediciones y Presupuesto”, adjuntos al presente documento como Anexo I, y Anexo II respectivamente, entendiéndose que entre dichas obras, servicios y especificaciones técnicas se incluirán aquellas que, aunque no estén previstas específicamente en los mencionados Anexos I y II, estén implícitas en los usos y normas generalmente aceptados del comercio y la industria.
1.2 El Contratista será responsable, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben establecidas arriba en el apartado (a), de proporcionar a sus expensas en el lugar/es especificado/s en el Anexo I, todos los planos, maquinaria, equipo, suministros, piezas, herramientas, materiales de construcción y empleados necesarios, así como de ejecutar toda construcción, montaje e instalación necesaria, con salvedad de aquellos diseños, dibujos, planos, maquinaria, equipo, suministros, piezas, herramientas, materiales de construcción, empleados, construcciones, montajes y/o instalaciones que deberán ser proporcionados y/o ejecutados por la Organización, tal y como se establece más adelante en el Artículo 3.
1.3 El Contratista también será responsable de obtener, a sus expensas, todas las autorizaciones, licencias y permisos requeridos para la ejecución del presente Contrato conforme a las leyes, decretos o reglamentos del país correspondiente, dentro del plazo/s límite/s de la actividad especificada en la Programación de la Ejecución del Contrato, mencionada a continuación en el Artículo 2.
ARTÍCULO 2 - PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2.1 El presente Contrato entrará en vigor tras la firma de ambas partes.
2.2 El Contratista deberá ejecutar el presente Contrato de conformidad con la "Programación de la Ejecución del Contrato”, adjunta al presente documento como Xxxxx XXX.
2.3 El Contratista deberá comenzar las obras en el/los lugar/es mencionado/s en el Anexo I dentro del plazo especificado en la solicitud escrita a tal efecto por el Interventor de la Organización, en adelante denominado “Interventor” tras haber recibido todas las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes, arriba mencionados en el Artículo 1.3, por parte del Contratista.
2.4 El Contratista deberá presentar al Interventor para su aprobación, con un plazo de una (1) semana a partir de la fecha en la que se firmó el presente Contrato por ambas Partes, un programa de trabajo detallado en el que se indique la programación de la ejecución de las obras con los plazos límites especificados en el Anexo III, junto con los detalles completos de los empleados y obreros, así como del equipo, materiales y suministros que el Contratista tiene intención de asignar para la ejecución de las obras.
2.5 El Interventor tendrá autorización para aprobar extensiones de todos los plazos límites mencionados en el Anexo III, excepto si se deben a circunstancias de las que el Contratista es responsable, a juicio del Interventor.
ARTÍCULO 3 - PARTICIPACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.
3.1 Las partes acuerdan que formalizan el presente Contrato en virtud del compromiso de la organización de proporcionar ciertos servicios e instalaciones, tal y como se establece en "Servicios e Instalaciones proporcionados por la Organización" adjunto al presente documento como Anexo IV.
3.2 La Organización utilizará sus buenos oficios para garantizar que se proporcionen dichos servicios e instalaciones o facilitará de otro modo la aplicación del presente Contrato.
3.3 En caso de que, por cualquier motivo, los servicios e instalaciones previstos en el Anexo IV no se proporcionen, el Contratista deberá avisar inmediatamente a los Responsables del Contrato mencionados en el Artículo 21 más adelante e informar al Representante de la FAO; entendiéndose que el Contratista no contraerá gastos más allá de aquellos autorizados en el presente Contrato para obtener dichos servicios e instalaciones sin la previa aprobación por escrito.
ARTÍCULO 4 – RESPONSABILIDAD FINANCIERA DE LA ORGANIZACIÓN
4.1 La responsabilidad financiera de la Organización en virtud del presente Contrato se limita a un importe fijo de:
XXX PESOS COLOMBIANOS (COP xxx) IVA INCLUIDO
Que será el importe total de "Mediciones y Presupuesto", adjunto al presente documento como Xxxxx XX.
4.2 Queda entendido que al calcular el importe arriba mencionado en el Artículo 4.1, el Contratista ha ejercido un juicio profesional adecuado y ha tenido plenamente en cuenta las condiciones laborales de los países en los que se ejecuta el presente Contrato, entre lo que se incluyen desde las condiciones del lugar/es de las obras hasta la participación de la Organización en la ejecución del presente Contrato, tal y como se especifica arriba en el Artículo 3, así como la disponibilidad de toda información y datos pertinentes requeridos para la ejecución del presente Contrato. Por lo tanto, el Contratista, bajo ninguna circunstancia, tendrá derecho a pagos que excedan el importe total de la responsabilidad financiera arriba determinada en el Artículo 4.1 a menos que:
4.2.1 la Organización haya solicitado al Contratista por escrito que lleve a cabo obras y servicios no incluidos en el Anexo I; y/o
4.2.2 la Organización no haya cumplido con sus obligaciones arriba mencionadas en el Artículo 3 y esto haya derivado en costos adicionales identificables para el Contratista.
4.3 Si se dieran uno o ambos casos arriba mencionados en los Artículos 4.2.1 y 4.2.2, esto justificaría que se efectuaran ajustes en el importe arriba mencionado en el apartado (a); el Anexo II, cuando proceda, se utilizará para determinar dichos ajustes.
4.4 La Organización y el Contratista acuerdan que los precios establecidos en el Anexo II del presente Contrato serán fijos y no aumentarán bajo ninguna circunstancia con salvedad de lo arriba dispuesto en el Artículo 4.2.
ARTÍCULO 5 - PROGRAMA Y MODALIDAD DE PAGO
5.1 Teniendo plenamente en cuenta las obras ejecutadas por el Contratista, la Organización efectuará los pagos al Contratista, tomando en consideración las deducciones de los daños líquidos mencionados en el Artículo 6 más adelante, si procede, de conformidad con las disposiciones del "Programa y Modalidad de Pago", adjunto al presente documento como Anexo V.
5.2 Todo pago hecho por la Organización estará supeditado a la recepción de dos (2) copias en la Organización del presente Contrato, debidamente firmado por el Contratista.
5.3 El Contratista deberá reembolsar a la Organización en la moneda del pago inicial o en una moneda mutuamente acordada:
5.3.1 pagos en exceso efectuados por la Organización;
5.3.2 costos contraídos por la Organización por la contratación de servicios alternativos debido a incumplimientos por parte del Contratista.
5.4 El Contratista será responsable de todos los cambios que se den en el costo de los materiales y mano de obra durante el periodo contratado.
ARTÍCULO 6 - DAÑOS LÍQUIDOS
Según lo dispuesto en el Artículo 6.5 de la Sección II, las Partes aceptan que la Organización pueda retener de todos los pagos debidos al Contratista un importe del 2.5% (dos coma cinco por ciento) de la cantidad especificada en el Artículo 4.1 mencionado con anterioridad, en concepto de daños líquidos y determinados por cada semana de retraso en la finalización de las obras o parte de ellas, certificado por el Interventor, fuera de los plazos establecidos para ello en el Anexo III, siempre que dichos daños líquidos no excedan en ningún caso el 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato, entendiéndose que la retención por parte de la Organización de dicho/s importe/s no constituye en modo alguno una renuncia por parte de la Organización a sus derechos de acuerdo con el Artículo 6 de la Sección II del presente Contrato.
ARTÍCULO 7 - PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO.
La adjudicación del presente Contrato estará supeditado a la presentación ante la Organización por parte del Contratista, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del Contrato, debidamente firmado por la Organización, de:
7.1 Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento: el cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 30% del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
7.2 Póliza de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones: que cubra el cumplimiento y pago de todas las obligaciones laborales contraídas o que contraiga el CONTRATISTA con los trabajadores por él asignados a la ejecución de la obra, con una suma asegurada equivalente al 15% del valor del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante la duración del contrato y tres (3) años más a partir de su terminación.
7.3 Póliza de estabilidad de la obra: El contratista deberá constituir una póliza de estabilidad de la obra y de reemplazo o reparación de ésta o de una parte de ella por defectos encontrados después de haber sido recibida, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega de la obra y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor definitivo de la obra objeto del contrato. Será requisito indispensable para la liquidación del contrato, la aprobación previa de esta póliza. Esta deberá ser emitida a nombre de la Organización y/o las Asociaciones receptoras finales de las obras, la cual será indicada por la FAO en el momento de la notificación del contrato
7.4 El pago especificado en el apartado 1.1 del Anexo V estará supeditado a la presentación por parte del Contratista de las pólizas enunciadas anteriormente y emitidas por una agencia de seguros aceptable para la Organización, junto con la factura de dicho pago.
7.5 El costo de obtención de los documentos arriba mencionados será contraído por el Contratista.
ARTÍCULO 8 - SEGURO
8.1 Antes de que comience la ejecución de las obras y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Sección II del presente Contrato, el Contratista deberá tener un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra su responsabilidad por cualquier daño físico o material, pérdida o lesión por la causa que fuere, que pudiera ocurrir a cualquier propiedad, incluida la de la Organización, así como la de las mismas obras, o a cualquier persona, entre lo que se incluye todo empleado de la Organización, derivada de la ejecución del presente Contrato con un límite que no sea inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato por evento. La vigencia de este seguro deberá cubrir el período de ejecución del contrato.
8.2 Si el Contratista no logra efectuar ni mantener en vigor los seguros mencionados en el presente Artículo, la Organización efectuará y mantendrá vigentes dichos seguros y pagará dicha prima o primas que resulten necesarias a tal efecto y, deducirá periódicamente la suma pagada por la Organización del importe adeudado o que pudiera adeudar al Contratista o recuperar esa suma como adeudo del Contratista.
8.3 El Contratista deberá notificar inmediatamente al Interventor todo accidente que derive de la ejecución del presente Contrato y deberá proporcionar información detallada completa del mismo, entendiéndose que el Contratista será el único responsable de presentar reclamaciones a la/s compañía/s de seguros en cuestión.
8.4 El Contratista deberá presentar al Interventor los recibos de las primas pagadas, siempre que así se solicite durante el periodo de construcción y deberá enviar antes de tomar posesión del lugar/es de las obras, la política/s del seguro/s requerido por el presente Artículo para su aprobación a:
XXXXXX / XXXXXX
Teléfono: ------, Celular: ------
Dirección Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxx 00. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
ARTÍCULO 9 – RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A SUS EMPLEADOS
9.1 El Contratista proporcionará todos los empleados necesarios y será plenamente responsable de su contrato de trabajo, permisos de trabajo, pagos y administración, en estricta conformidad con todas las leyes y reglamentos pertinentes, entre las que se incluyen leyes relativas a empleo, salud, seguridad, asistencia social, inmigración y emigración, y deberá reconocerles todos sus derechos legales.
9.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará a personas fiables que desempeñen con eficacia el cumplimiento del contrato, respetará las costumbres del lugar y observará una elevada conducta moral y ética. Los empleados del Contratista que trabajen en las instalaciones de la Organización se atendrán a las normas, políticas y procedimientos de la Organización con respecto a la conducta y a la seguridad.
ARTÍCULO 10 - SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
10.1 La supervisión de la ejecución de las obras en virtud del presente Contrato será responsabilidad del Interventor o de su representante debidamente autorizado. El Interventor, por lo general, llevará a cabo dichos deberes emitiendo las decisiones, los certificados y las órdenes que sean necesarias para la ejecución satisfactoria de las obras. Queda entendido, sin embargo, que el Contratista deberá pedir al Interventor que le proporcione dichas instrucciones u orientación cuando sea necesario o cuando éstas no se proporcionen y que la no solicitud de dichas instrucciones u orientación no constituye un motivo válido de retrasos en la ejecución de las obras o una ejecución que no esté en consonancia con las especificaciones del Contrato o con las normas del comercio y de la industria.
10.2 Las competencias y obligaciones del Interventor se establecen en el "Pliego de Competencias y Obligaciones del Interventor", adjunto al presente documento como Anexo VI, entendiéndose que toda modificación de las especificaciones de las obras o de los diseños o dibujos finales aprobados o planos relativos al mismo, así como toda modificación de las disposiciones del presente Contrato que pudieran dar lugar a costos adicionales para la Organización, no comprometen a la Organización a aumentar la responsabilidad financiera de ésta arriba determinada en Artículo 4.1, sin la aprobación por escrito del Representante de la FAO.
ARTÍCULO 11 - CALIDAD DEL TRABAJO
11.1 El Contratista garantizará la calidad de su trabajo y seguirá todas las instrucciones dadas por el Interventor, seleccionará a personas cualificadas y competentes y a personal con competencias y experiencia, utilizará materiales de construcción de calidad de conformidad con las especificaciones técnicas
11.2 El Interventor tendrá derecho a pedirle al Contratista que elimine o demuela cualquier elemento que no cumpla con las normas requeridas o que el Contratista haya ocultado o escondido antes de la inspección. Los costos de la demolición y reconstrucción correrán a cargo del Contratista.
ARTÍCULO 12 - INSPECCIÓN AL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS
12.1 Se considerará que la oferta del Contratista se ha formulado tras haber inspeccionado el lugar/es de las obras y haber obtenido toda la información necesaria con respecto a riesgos, imprevistos y otras circunstancias que pudieran influenciar o afectar a la ejecución del presente Contrato.
12.2 De manera particular, y sin limitar el carácter general de lo anterior, se considerará que el Contratista ha tenido plenamente en cuenta lo siguiente:
12.2.1 las construcciones existentes, las obras de construcción, los cables, las tuberías, los árboles, las plantas, los arbustos, etc.;
12.2.2 las condiciones del suelo y del subsuelo, la capacidad de soporte de carga del suelo, la existencia de rocas, etc.;
12.2.3 la presencia y la naturaleza del agua en superficie y subterránea, así como las modificaciones de dichas condiciones hidráulicas que pudieran resultar de las obras de construcción;
12.2.4 pendientes o inclinaciones y laderas;
12.2.5 condiciones meteorológicas y climáticas;
12.2.6 medios de acceso al lugar de las obras;
12.2.7 disponibilidad del agua y de la electricidad necesaria;
12.2.8 disponibilidad del espacio adecuado para el almacenamiento de materiales de construcción.
ARTÍCULO 13 - ORGANIZACIÓN DEL LUGAR DE LAS OBRAS
13.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para la organización del lugar/es de las obras, a sus expensas, incluyendo, entre otras cosas, lo siguiente:
13.1.1 el establecimiento de vías y senderos para los constructores. Dichas vías y senderos podrán ser utilizados libremente por el Interventor y sus agentes o ayudantes autorizados, así como por otras empresas o firmas a las que se les pida su colaboración para las obras de construcción en el mismo emplazamiento;
13.1.2 la cimentación de las construcciones que requiere el uso de alineamientos y nivelación;
13.1.3 la disponibilidad de agua para las obras de construcción, agua potable y electricidad para las obras de construcción;
13.1.4 la disposición xx xxxxxx, alumbrado, señalización, limpieza, servicios de vigilancia nocturna y reparaciones del lugar de las obras;
13.1.5 el alquiler de espacio adicional para el almacenamiento de equipo de construcción, materiales y herramientas relacionadas con las obras si el lugar de las obras es inadecuado a tal efecto.
13.2 El Contratista deberá tomar todas las medidas mencionadas como necesarias para evitar que se produzcan accidentes causados u ocasionados por la ejecución de las obras. El Contratista será responsable de todo accidente o daño causado a personas, propiedades, carreteras y autopistas públicas y privadas, así como del trabajo de construcción que derive del transporte de maquinaria o equipo, materiales de construcción y suministros.
13.3 A lo largo de la duración de las obras de construcción, el Contratista deberá garantizar que no se causarán interferencias innecesarias con respecto al tráfico debido a las operaciones necesarias para la ejecución de las obras.
13.4 El lugar de las obras deberá disponer de las señalizaciones y de las señales de advertencia necesarias, tanto durante el día como durante la noche. El plan de señalizaciones e indicaciones previsto para el lugar requiere la aprobación previa del Interventor antes de su instalación.
13.5 Los costos que pudieran ser contraídos por el Contratista para cumplir con las disposiciones del presente Artículo correrán a cargo del Contratista.
13.6 El Contratista deberá mantener permanentemente en cada lugar de las obras, todos los instrumentos, herramientas y equipo que sean requeridos por el Interventor para la prueba de materiales y muestras, a expensas del Contratista.
13.7 El no cumplimiento por parte del Contratista de las disposiciones del Artículo 13.6, arriba mencionado, dará derecho al Interventor a comprar el equipo o los instrumentos necesarios y el costo de los mismos se deducirá de las cantidades debidas al Contratista.
ARTÍCULO 14 - PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN EL LUGAR DE LAS OBRAS
14.1 En un plazo de 15 días tras la firma del presente Contrato por las Partes, el Contratista deberá presentar al Interventor para su aprobación, la designación de su representante, que estará habilitado para dirigir la ejecución de las obras y para representar al Contratista en las relaciones con el Interventor. La designación de un representante por parte del Contratista no eximirá al Contratista de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
14.2 El Contratista o su representante deberá asistir a todas las reuniones convocadas por el Interventor en el lugar de las obras. El representante del Contratista estará habilitado para proporcionar directamente todas las instrucciones necesarias a los empleados del Contratista.
ARTÍCULO 15 - CUADERNO DE REGISTROS DEL LUGAR DE LAS OBRAS
15.1 En cada emplazamiento de construcción, el Contratista deberá tener un cuaderno para el registro, tras cada una de las visitas al emplazamiento, y al menos, cada dos semanas, de lo que figura a continuación:
15.1.1 entregas de maquinaria, equipo, materiales de construcción y suministros, en lugar de las obras;
15.1.2 cantidad de trabajo ejecutado y cantidad de materiales y suministros empleados para ello;
15.1.3 decisiones, instrucciones, observaciones y recomendaciones del Interventor;
15.1.4 hechos importantes o acontecimientos que pudieran influir en el progreso de las obras;
15.1.5 presencia del equipo de construcción, herramientas, vehículos y mano de obra.
15.2 El Interventor deberá proporcionar al Contratista la orientación necesaria para mantener el cuaderno de registros, que deberá tener por cada página original dos copias extraíbles.
15.3 El cuaderno de registros del emplazamiento de las obras deberá proporcionarse al Interventor cuando éste así lo solicite y, por lo tanto, deberá estar de manera permanente en el lugar de las obras. Tras la finalización de las obras, el cuaderno de registros deberá entregarse al Interventor.
ARTÍCULO 16 – CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
16.1 Cuando las obras se hayan completado en una parte sustancial, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato, el Contratista podrá enviar al Interventor una notificación por escrito a esos efectos. En el plazo de un día tras la recepción de dicha notificación, el Interventor expedirá un Certificado de Terminación de las Obras, en el que se señalará la fecha en la que las obras se finalizaron, o dará instrucciones por escrito al Contratista, en las que se especificarán todos los trabajos que, a juicio del Interventor, el Contratista deberá finalizar antes de que se expida dicho Certificado. El Certificado de Terminación de las Obras generalmente seguirá el texto del "Proyecto de Certificado de Terminación de las Obras", adjunto al presente documento como Anexo VII.
16.2 La fecha de finalización de las obras indicada en el Certificado de Terminación de las Obras será la fecha que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de retrasos y daños líquidos, si procede, y para el inicio del Periodo de Responsabilidad por Defectos, mencionado más adelante en el Artículo 20.
ARTÍCULO 17 - LIMPLIEZA DEL LUGAR TRAS LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
En un plazo de (15) días tras la finalización de las obras, el Contratista deberá despejar y quitar del emplazamiento/s todos los materiales sobrantes, basura u obras provisionales de cualquier tipo y dejar todo el/los emplazamiento/s y las obras limpias y en condiciones impecables para satisfacción del Interventor. El no cumplimiento por parte del Contratista de limpiar el emplazamiento daría lugar a que la Organización lo hiciera a expensas del Contratista.
ARTÍCULO 18 - ACTA DE ENTREGA
Tras la aceptación satisfactoria de la ejecución y finalización de las obras arriba mencionadas en el Artículo 17, la Organización cederá el control del lugar de las obras y restituirá todas las responsabilidades por medio de la firma del Acta de Entrega que debería redactarse de conformidad con el texto del Anexo VIII: “Proyecto de Acta de Entrega”.
ARTÍCULO 19 – CERTIFICADO DE PERIODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
19.1 A efectos del presente Contrato "Periodo de Responsabilidad por Defectos” significa un periodo de 180 días a partir de la fecha de finalización de las obras indicada en el Certificado de Terminación de las Obras arriba mencionado en el Artículo 16.
19.2 Durante el Periodo de Responsabilidad por Defectos el Contratista deberá ejecutar, a expensas propias, todas las reparaciones, reconstrucciones, rectificaciones y/o mejorar todos los defectos de las obras, con salvedad de aquello debido al uso y desgaste normal, que el Interventor pida por escrito y que xxxx, a su juicio, atribuibles a circunstancias de las que el Contratista es responsable.
19.3 Tras la finalización del Periodo de Responsabilidad por Defectos, el Interventor expedirá un Certificado de Periodo de Responsabilidad por Defectos que indique que las obras, con salvedad del uso y desgaste normal, se han terminado y reparado de manera que tienen su satisfacción. Si el Ingeniero decide que él/ella no puede emitir el Certificado de Periodo de Responsabilidad por Defectos, el Contratista deberá finalizar, tan pronto como sea posible y a expensas propias, todas las reparaciones requeridas por el Interventor por escrito. En caso de que las reparaciones se lleven a cabo por el Contratista durante el
Periodo de Responsabilidad por Defectos, el Ingeniero decidirá si debe comenzar un nuevo Periodo de Responsabilidad por Defectos de 15 a partir de la fecha de finalización de dichas reparaciones, certificado por el Interventor.
19.4 “Defectos” en el presente Artículo significará cualquier deficiencia, omisión, imperfección, error, falla, contracción u otros fallos en la calidad de las obras, con salvedad de aquello debido al uso y desgaste normal.
19.5 El Certificado de Periodo de Responsabilidad por Defectos generalmente seguirá el texto del "Proyecto de Certificado de Periodo de Responsabilidad por Defectos" adjunto al presente documento como Anexo IX.
ARTÍCULO 20 – SUBCONTRATISTAS
20.1 El contratista no podrá subcontratar a otras compañías para que hagan parte de las obras excepto en casos especiales en los que el trabajo particular requiera especialización y habilidades técnicas que no puedan realizarse por el contratista. En dicho caso el contratista deberá presentar los nombres y el perfil, o la experiencia anterior, de la compañía subcontratada, indicando en el Anexo X: “pliego de subcontratistas”, al interventor para consideración y aprobación final por parte de la organización. La organización únicamente dará su aprobación si dicha compañía cumple con los requisitos de subcontratación para realizar dicho particular trabajo.
20.2 El Contratista cumplirá con sus obligaciones con respecto a la Organización y será responsable de la calidad del trabajo asignado, entre lo que se incluye toda negligencia que pudiera ser causada por el subcontratista debido a su mala conducta o a la de sus empleados.
ARTÍCULO 21 - NOMBRAMIENTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTRATO DE LAS PARTES
A efectos de la ejecución del presente Contrato, las Partes han nombrado a las siguientes personas para que les representen en lo que respecta a sus competencias individuales y cualificaciones. Queda entendido que toda decisión tomada por dichas personas que pudiera disminuir o aumentar la responsabilidad financiera de la Organización, tal y como se establece en el Artículo 4.1 mencionado con anterioridad, sólo será vinculante para la Organización si son objeto de una enmienda formal al presente Contrato, debidamente firmada por el Representante de la FAO.
21.1 La Organización ha nombrado Responsable/s del Contrato a la/s siguiente/s persona/s:
XXXXXX / XXXXXX
Teléfono: ------, Celular: ------
Dirección Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxx 00. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
21.2 El Contratista ha nombrado Responsable/s del Contrato a la/s siguiente/s persona/s:
Sr. --------------
PROVEEDOR ADJUDICADO
Teléfono () ----- – -----
-------, Bogotá D.C. - Colombia
ARTÍCULO 22 - PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Organización se reserva el derecho de publicar el nombre y el país del Contratista, el valor total del Contrato y una breve descripción de los trabajos o servicios proporcionados en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 23 - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Única y exclusivamente los documentos que figuran a continuación se considerarán parte integral del presente Contrato:
23.1 Las Secciones I y II que constan de las páginas 1 a la xx; y
23.2 Los Anexos del I al X.
23.3 La oferta técnica y económica del Contratista de fecha del xx de xxxx de 2018, enviada para la licitación No. FAOCO-2018-LC086, así como las aclaraciones y comunicaciones relativas a la misma, documentos no adjuntos al presente contrato pero en posesión de ambas partes.
23.4 Los planos y diseños publicados como Xxxxx XXX en la invitación a Licitar No. FAOCO-2018-LC086
DEFINICIONES
SECCIÓN II: CLÁUSULAS GENERALES
El término “contrato” abarca una orden de compra, un contrato, o cualesquiera modificaciones o enmiendas al mismo, incluidos todos los documentos, apéndices y anexos a que se haga referencia en el mismo, a los que son de aplicación las presentes Cláusulas generales.
Por “Contratista” se entiende la parte con la que la FAO contrata el suministro de bienes o servicios y que responderá en exclusiva y plenamente del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato.
Por “FAO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
El término “bienes” incluye los bienes de equipo, repuestos, productos básicos, plantas y animales vivos, semillas, materias primas, componentes, productos intermedios o productos especificados en el contrato.
Por “servicios” se entiende el tiempo, el esfuerzo o la pericia del Contratista especificados en el contrato.
ARTÍCULO 1 - CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES
Tanto la FAO como el Contratista serán denominados en lo sucesivo “parte”, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Constitución de la FAO y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la FAO tiene plena personalidad jurídica y goza de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines de manera independiente.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de Contratista independiente con respecto a la FAO, y responderá plenamente, en particular, por los actos u omisiones de su personal, agentes u otros representantes. Nada de lo contenido en el contrato o relativo a éste podrá ser interpretado en el sentido de establecer o crear entre las partes una relación de empleador y empleado o de principal y
agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las partes no podrán ser considerados en ningún caso como empleados o agentes de la otra parte.
ARTÍCULO 3 - CESIÓN
3.1 El Contratista no podrá ceder, transmitir, dar en garantía ni disponer de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del mismo, ni de ninguno de los derechos, reclamaciones u obligaciones estipulados en el contrato salvo lo dispuesto en este o previa autorización por escrito de la FAO. Ninguna cesión, transmisión, dación en garantía o disposición de otro tipo que no haya sido autorizada, ni ningún intento de ponerlas en práctica, será vinculante para la FAO. Será nula cualquier cesión efectuada por el Contratista que no haya sido autorizada por la FAO y en tal caso, esta se reserva el derecho, sin perjuicio de otros derechos o acciones, a rescindir el contrato, sin incurrir en responsabilidad alguna, con efectos desde la recepción por el Contratista de la notificación de la rescisión. Excepto lo permitido con respecto a los subcontratistas autorizados, el Contratista no delegará ninguna de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, salvo previo consentimiento por escrito de la FAO. Ninguna delegación, o intento de delegación, no autorizada será vinculante para la FAO.
3.2 El Contratista acepta que la FAO pueda, con carácter discrecional, efectuar una cesión, transmisión, dación en garantía u otra forma de disposición del presente contrato o de cualquiera de sus partes, o de cualquiera de los derechos u obligaciones de la FAO establecidos en el presente contrato, mediante notificación por escrito en un plazo razonable de tiempo, ya sea antes o después de dicha cesión, transmisión, dación en garantía o subcontratación.
ARTÍCULO 4 - SUBCONTRATACIÓN
En caso de que el Contratista precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, y salvo lo dispuesto en el presente contrato, el Contratista deberá obtener la aprobación previa por escrito de la FAO. La FAO tendrá derecho, a su sola discreción, a examinar las cualificaciones de todo subcontratista y a rechazar a cualquier subcontratista propuesto que la FAO considere fundadamente no cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato. La aprobación por la FAO de un subcontratista no exonerará al Contratista de ninguna de las obligaciones que haya contraído en virtud del presente contrato. La FAO tendrá derecho a exigir la retirada de cualquier subcontratista de los locales de la FAO sin tener que proporcionar ninguna justificación. Dicho rechazo o dicha solicitud de retirada no darán derecho, en sí y por sí mismos, al Contratista a reivindicar retrasos en la ejecución, ni a alegarlos como excusa, del incumplimiento respecto de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, y el Contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que presten y ejecuten sus subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a todos los términos y condiciones del contrato y se interpretarán de tal modo que estén plenamente de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Las condiciones esenciales establecidas en el artículo 26 se incluirán en los acuerdos de subcontratación establecidos con arreglo al presente contrato.
ARTÍCULO 5- EXAMEN Y ACEPTACIÓN
5.1 La FAO se reserva el derecho de examinar los equipos, materiales y suministros y/o de evaluar los servicios provistos en virtud del presente contrato, en cualquier momento anterior a la extinción del mismo. Sin ningún cargo adicional, el Contratista proporcionará todas las instalaciones para el examen y el soporte necesario con el fin de asegurar que el mismo pueda ser llevado a cabo de tal manera que no retrase indebidamente la entrega o prestación.
5.2 En caso de que la FAO rechace los equipos, materiales, suministros y/o servicios provistos, los representantes de la FAO y del Contratista podrán llevar a cabo un nuevo examen cuando así lo
solicite el Contratista sin demora y con anterioridad a que la FAO ejercite cualquier acción legal. El Contratista se hará cargo de los gastos de dicho examen.
5.3 Siempre que en el presente contrato se estipule específicamente que el Contratista adquirirá en nombre de la FAO equipos, materiales o suministros, se entenderá que tales adquisiciones serán de equipos, materiales o suministros nuevos, a menos que la FAO apruebe con antelación y por escrito que los mismos sean usados.
ARTÍCULO 6 - DEMORA E INCUMPLIMIENTO
6.1 En caso de demora en la ejecución del presente contrato o de cualesquiera de sus estipulaciones, el Contratista la notificará por escrito a la FAO exponiendo las causas de la misma. Esta notificación deberá obrar en poder de la FAO a los diez (10) días, como máximo, de la fecha en que el Contratista haya tenido conocimiento de la demora.
6.2 Si el Contratista no está en condiciones de obtener cualquiera de los materiales o servicios necesarios para la ejecución del contrato de sus fuentes normales de suministro, continuará siendo responsable por cualquier demora cuando puedan obtenerse materiales o servicios equivalentes de otras fuentes en tiempo oportuno.
6.3 En cualquier caso, si el Contratista no entrega el material o no completa las partidas o servicios estipulados dentro del plazo especificado en el presente contrato o dentro de la prórroga que se le haya concedido, la FAO, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le otorgue el presente contrato y, en particular, en virtud de las disposiciones del artículo 17, podrá:
6.3.1 suspender o extinguir el derecho del Contratista a continuar prestando los servicios o suministrando las partidas, o una parte de ellos, respecto a los cuales haya incurrido en demora;
6.3.2 obtener de otra fuente, en los términos y condiciones que se estimen oportunos, las partidas o servicios sustitutivos similares de que el Contratista debía haberla provisto;
6.3.3 realizar los ajustes correspondientes en las cantidades que hayan de pagarse al Contratista, siempre que este último siga cumpliendo el presente Contrato en todo lo que no haya quedado suspendido o extinguido, en virtud de lo dispuesto en este Artículo.
6.4 El Contratista será responsable de cualquier gasto adicional o daño causado a la FAO por incumplimientos o demoras a él imputables en la ejecución de sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en el presente Contrato, excepto cuando dichos incumplimientos o demoras sean debidos a:
6.4.1 causas imputables a la FAO;
6.4.2 fuerza mayor, en los términos del artículo 16 del presente contrato.
6.5 En caso de incumplimiento por parte del Contratista o de demora que le sea imputable, si la FAO opina que no es factible determinar los gastos adicionales realmente irrogados, o los daños totales o parciales ocasionados a la FAO, ésta podrá exigir al Contratista, en lugar de los daños reales, o además de éstos, según proceda, que le pague la cantidad especificada o la que se calcule al efecto, de conformidad con la disposición pertinente del presente Contrato, en concepto de daños establecidos, convenidos y liquidados por lo que haya durado la demora o el incumplimiento.
6.6 La FAO determinará los efectos de toda demora o incumplimiento, especialmente en relación con los reajustes de las cantidades adeudadas al Contratista y los gastos adicionales o los daños ocasionados a la FAO. Sus conclusiones serán vinculantes, siempre que el Contratista tenga derecho a acogerse a las disposiciones del artículo 20.
6.7 La FAO no estará obligada al pago de intereses respecto del monto o los montos que no se hayan pagado al Contratista en los plazos previstos en el contrato, independientemente de la causa de la demora.
ARTÍCULO 7 - DERECHO DE PROPIEDAD
El Contratista garantiza y declara que los bienes suministrados en el marco del contrato están libres de título de propiedad u otros derechos de propiedad de terceros, incluidos, entre otros posibles, gravámenes, derechos prendarios o cargas reales. Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, el título de propiedad de los bienes y los bienes pasarán del Contratista a la FAO tras la entrega de los bienes y su aceptación por la FAO de conformidad con lo establecido en el contrato.
ARTÍCULO 8 - LICENCIA DE EXPORTACIÓN
El Contratista será responsable de obtener la licencia de exportación que se precise para los bienes, productos o tecnologías, comprendidos programas informáticos, vendidos, entregados, cedidos bajo licencia o suministrados de otro modo a la FAO en el marco del contrato. El Contratista obtendrá dicha licencia de exportación con prontitud. Con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de la FAO y sin renunciar a ellas, la FAO prestará al Contratista toda la asistencia razonable que precise para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental deniegue, retrase o entorpezca la capacidad del Contratista para obtener dicha licencia de exportación, el Contratista consultará con prontitud con la FAO a fin de que esta pueda adoptar las medidas que proceda para solucionar la cuestión.
ARTÍCULO 9 - INDEMNIZACIÓN
9.1 El Contratista indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a la FAO y a sus funcionarios, agentes y empleados, así como a cualquiera de sus Estados u organizaciones Miembros (“Miembros”) u otros beneficiarios finales, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole que entablen terceros contra la FAO, con inclusión, sin carácter exhaustivo, de todas las costas judiciales, los honorarios de los abogados, las liquidaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios, que se basen en, resulten de o guarden relación con:
9.1.1 denuncias o reclamaciones de que la posesión o utilización por la FAO de un artefacto patentado, un material protegido por derechos de autor u otros bienes, haberes o servicios proporcionados, prestados o cedidos bajo licencia a la FAO con arreglo a lo establecido en el contrato, total o parcialmente, por separado o en una combinación que contemplen las especificaciones al respecto publicadas por el Contratista, o aprobadas específicamente de otro modo por el Contratista, infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o
9.1.2 cualquier acto u omisión del Contratista, o de un subcontratista o de alguien empleado directa o indirectamente por ellos en la ejecución del contrato, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a alguien que no es parte en el contrato, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de una reclamación relativa a indemnización por accidente de trabajo.
9.2 Cuando, a juicio de la FAO, puedan verse perjudicadas su reputación o la buena ejecución del contrato, la FAO podrá retener o deducir de los pagos que adeude al Contratista en virtud del presente contrato los importes que sean necesarios para satisfacer las reclamaciones de terceros contra el Contratista si las mismas están vinculadas con los suministros o servicios que se deban proporcionar o prestar en virtud del presente Contrato, y si, previa consulta con el Contratista, la FAO está convencida de que dichas reclamaciones han sido o pueden ser objeto de sentencia, requerimiento o resolución judicial similar.
9.3 Además de las obligaciones en materia de indemnización recogidas en este artículo 9, el Contratista estará obligado, a su xxxxx exclusiva, a defender a la FAO y a sus funcionarios, agentes y empleados,
en aplicación de este artículo 9, aunque las demandas, actuaciones y reclamaciones en cuestión den lugar realmente a, o resulten de otro modo en, una pérdida o responsabilidad.
9.4 La FAO notificará al Contratista toda demanda, actuación, reclamación, indemnización por pérdidas o responsabilidad en un plazo razonable después de haber recibido una notificación oficial al respecto. El Contratista tendrá el control exclusivo de la defensa frente a toda demanda, actuación o reclamación y de todas las negociaciones relativas a la solución de las mismas o para alcanzar un compromiso al respecto, salvo en lo tocante a la reafirmación o la defensa de las prerrogativas e inmunidades de la FAO o de cualquier cuestión relativa a ello, que únicamente la propia FAO estará facultada para reafirmar y sostener. La FAO tendrá derecho a estar representada, a su xxxxx, por un abogado independiente que ella misma escoja, en toda demanda, actuación o reclamación.
9.5 En caso de que la utilización por la FAO de un bien, haber o servicio suministrado o cedido bajo licencia a la FAO por el Contratista, total o parcialmente, en una demanda o actuación, sea por algún motivo objeto de interdicto, temporal o permanentemente, o se declare que infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de que un acuerdo al respecto sea objeto de interdicto, se limite su alcance o sea objeto de otro modo de interferencia, el Contratista, enteramente a su xxxxx y con prontitud:
9.5.1 procurará para la FAO el derecho irrestricto a seguir utilizando dichos bienes o servicios suministrados o prestados a la FAO;
9.5.2 sustituirá o modificará los bienes suministrados o los servicios prestados a la FAO, o parte de ellos, con bienes o servicios equivalentes o superiores, o parte de ellos, que no infrinjan los derechos de propiedad intelectual mencionados en el artículo 9.5; o
9.5.3 reembolsará a la FAO el precio íntegro pagado por esta por el derecho a tener o utilizar dichos bienes, haberes o servicios, o parte de ellos.
9.6 A los efectos de este artículo, se considerará que el término “tercero” abarca, sin carácter excluyente, a los funcionarios, empleados y otros representantes de las Naciones Unidas, la FAO y otros organismos especializados que participen en la ejecución del presente Contrato, así como a cualquier persona o entidad empleada por el Contratista o que preste servicios o suministre bienes de otra manera al Contratista.
ARTÍCULO 10 - SEGURO Y RESPONSABILIDAD
10.1 El Contratista pagará a la FAO con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de la FAO causados por el personal del Contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
10.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el Contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:
10.2.1 un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato;
10.2.2 un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del Contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato;
10.2.3 un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva, que resulten de, o en relación con, la ejecución por el Contratista de lo estipulado en el contrato, incluida, sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del Contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no propiedad del Contratista;
10.2.4 cualquier otro seguro que convengan por escrito la FAO y el Contratista.
10.3 Las pólizas de responsabilidad civil del Contratista cubrirán también a los subcontratistas y todos los gastos por concepto de defensa, y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.
10.4 El Contratista entiende y acepta que la FAO no aceptará responsabilidad alguna en lo relativo a proporcionar cobertura de seguro de vida, enfermedad, accidentes, viajes o cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria o conveniente con respecto al personal que preste servicios para el Contratista en relación con el contrato.
10.5 Excepto el seguro de accidentes de trabajo o cualquier programa de autoseguro a cargo del Contratista aprobado por la FAO, a su entera discreción, a efectos de cumplir las obligaciones del Contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, las pólizas de seguro exigidas por el contrato deberán:
10.5.1 designar a la FAO como asegurado adicional en las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si fuera necesario, en forma de adición separada a la póliza;
10.5.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del Contratista contra la FAO;
10.5.3 disponer que la FAO deberá recibir notificación por escrito de la compañía de seguros del Contratista con una antelación no inferior a treinta (30) días, sobre toda cancelación de la póliza o todo cambio sustancial de su cobertura;
10.5.4 incluir una cláusula de responsabilidad primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro que pueda tener la FAO.
10.6 El Contratista será responsable del pago de todas las sumas que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.
10.7 Excepto para el programa de autoseguro a cargo del Contratista y aprobado por la FAO a efectos de cumplir las obligaciones del Contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, el Contratista mantendrá el seguro contratado con arreglo al contrato con compañías aseguradoras acreditadas que estén en buena situación financiera y que sean aceptables para la FAO. Antes de empezar a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, el Contratista proporcionará a la FAO pruebas que demuestren que el Contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del contrato mediante un certificado de seguro o por cualquier otro medio que la FAO exija razonablemente. La FAO se reserva el derecho, previa notificación por escrito al Contratista, de obtener copias de las pólizas de seguro o descripciones del plan de seguros que el contrato obliga a mantener al Contratista. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.5.3 supra, el Contratista notificará rápidamente a la FAO toda cancelación o todo cambio sustancial de la cobertura de seguro a la que el contrato obliga.
10.8 El Contratista entiende y acepta que ni la obligación de contratar y mantener un seguro estipulada en el contrato, ni la cuantía de dicho seguro, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las sumas del mismo
deducibles o sujetas a retención, de ningún modo podrán interpretarse en el sentido de que limiten la responsabilidad del Contratista que resulte del contrato o guarde relación con el mismo.
ARTÍCULO 11 - GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS
El Contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea inscrito o permanezca inscrito en cualquier oficina pública o en la FAO contra dinero adeudado al Contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el Contratista o la FAO.
ARTÍCULO 12 - EQUIPO PROPORCIONADO POR LA FAO AL CONTRATISTA
El derecho de propiedad del equipo y los suministros que la FAO pueda proporcionar al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en la FAO, y dicho equipo será devuelto a la FAO a la conclusión del contrato o cuando el Contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a la FAO, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al Contratista, salvo el desgaste normal, y el Contratista deberá indemnizar a la FAO por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
ARTÍCULO 13 - DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS
13.1 Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el contrato, la FAO tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, el know-how o documentos y otros materiales que el Contratista haya desarrollado para la FAO en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos, preparados o reunidos, como consecuencia o en el curso de la ejecución del contrato. El Contratista entiende y acepta que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para la FAO.
13.2 En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del Contratista:
13.2.1 preexistentes al cumplimiento por el Contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, o
13.2.2 que el Contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato, la FAO no reclama ni reclamará ningún interés de propiedad en ellos y el Contratista otorga a la FAO una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del contrato y de conformidad con sus requisitos.
13.3 A petición de la FAO, el Contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transmitirlos o cederlos bajo licencia a la FAO de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del contrato.
13.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del contrato serán propiedad de la FAO, estarán disponibles para su uso o inspección por la FAO en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados de la FAO al concluir el trabajo estipulado en el contrato.
ARTÍCULO 14 - PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LA FAO
El Contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con la FAO, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial de la FAO, ni una abreviatura del nombre de la FAO, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso por escrito de la FAO.
ARTÍCULO 15 - CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN
Todos los diseños, dibujos, especificaciones, informes, datos, programas informáticos y demás informaciones técnicas o exclusivas recopilados o elaborados por el Contratista o suministrados o comunicados al Contratista por la FAO en virtud del presente contrato (“Información”) serán propiedad de la FAO y deberán ser tratados como confidenciales y salvaguardados por el Contratista, sus empleados, agentes y representantes. El Contratista deberá usar dicha información exclusivamente para la ejecución del presente contrato, salvo que la FAO autorice lo contrario por escrito. Al término o extinción del presente contrato, el Contratista deberá devolver dicha información a la FAO.
15.1 El Contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la FAO, el Contratista notifique a la FAO la revelación de la información con antelación suficiente para que la FAO tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
15.2 La FAO se reserva el derecho de publicar o hacer público el nombre y la dirección del Contratista, cualquier información del contrato incluyendo descripciones de los bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del contrato, y el valor del contrato. La FAO podrá revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Constitución de la FAO, las resoluciones o el reglamento de la Conferencia de la FAO o las normas promulgadas en virtud de los mismos.
15.3 No podrá impedirse a una parte que revele información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por la otra parte a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por la parte que haya recibido la información o haya sido desarrollada en cualquier momento por la parte independientemente de cualquier revelación de la misma.
15.4 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato.
ARTÍCULO 16 - FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
16.1 En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la parte afectada notificará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcial, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato. La parte afectada notificará además a la otra parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del contrato. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de dicha notificación de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la parte afectada transmitirá también a la otra parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción de la notificación o notificaciones requeridas en virtud del presente documento, la parte no afectada por el sobrevenimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendidas la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato o la rescisión contemplada en el artículo
17. El Contratista responderá por los daños y perjuicios derivados de la falta de notificación del supuesto de fuerza mayor.
16.2 Si, por causa de fuerza mayor, el Contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato, la FAO tendrá derecho a dejar en suspenso o rescindir el contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el artículo 17, salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, la FAO tendrá derecho a considerar al Contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días.
16.3 Por “fuerza mayor” se entiende en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del Contratista, no sean imputables a falta o negligencia de éste (o de su personal, agentes, otros representantes o subcontratistas autorizados) y no puedan superarse a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida. Los defectos en el equipo, el material o los suministros, o los retrasos en cuanto a su disponibilidad (a menos que se deban a fuerza mayor), los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades económicas no constituirán un supuesto de fuerza mayor. Salvo disposición en contrario en el presente contrato, el Contratista acepta que las obras y servicios puedan ser ejecutados ocasionalmente en condiciones difíciles o adversas, incluidos los disturbios civiles. Por consiguiente, las demoras o la ausencia de ejecución debidas a sucesos derivados de dichas condiciones difíciles o relacionados con las mismas no constituirán, en sí mismas y de por sí, fuerza mayor en virtud del presente contrato. Por lo tanto, el Contratista entiende y acepta que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato que el Contratista debe cumplir en zonas en las que la FAO está llevando a cabo, se está preparando para llevar a cabo o está dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento, o el incumplimiento, de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y de por sí, fuerza mayor a efectos del contrato.
ARTÍCULO 17 - RESCISIÓN
17.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga de por sí.
17.2 A los efectos del presente artículo, por “causa” se entenderá, sin carácter excluyente:
17.2.1 las causas imprevistas ajenas al control de la FAO;
17.2.2 el incumplimiento reiterado y/o grave de la normativa sobre contribución social, medidas de seguridad, contaminación y prevención de lesiones en el lugar de trabajo;
17.2.3 las violaciones graves del contrato que comprometan la normal prestación de los servicios contemplados en el presente contrato;
17.2.4 la cesión a terceros, ya sea directa o indirectamente a través de un intermediario, de la totalidad o parte de los derechos y obligaciones relativos a los servicios contemplados en el presente contrato, con excepción de los subcontratos debidamente autorizados por la FAO;
17.2.5 la negligencia grave;
17.2.6 la demora injustificada en la ejecución de los servicios, con el fin de menoscabar sustancialmente el logro de los objetivos de la FAO perseguidos en virtud del presente contrato;
17.2.7 la falta de presentación de la fianza de cumplimiento, en su caso.
17.3 La FAO podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento notificándolo por escrito al Contratista en caso de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación de la FAO aplicables a la ejecución del contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, previa notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación al Contratista, la FAO podrá dar por rescindido el contrato sin tener que justificar su decisión.
17.4 En caso de que se dé por rescindido el contrato, a la recepción de la notificación de la rescisión expedida por la FAO, el Contratista, salvo que la FAO le haya dado otras instrucciones en la notificación de la rescisión o de otro modo por escrito:
17.4.1 adoptará de inmediato medidas para terminar la ejecución de las obligaciones estipuladas en el contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos;
17.4.2 se abstendrá de ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al contrato a partir de la fecha de recepción de dicha notificación;
17.4.3 no concertará más subcontratos ni expedirá pedidos de materiales o servicios, salvo que la FAO y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del contrato que no haya sido rescindida;
17.4.4 dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida;
17.4.5 transferirá su título de propiedad y entregará a la FAO las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;
17.4.6 entregará todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados o parcialmente completados que, si se hubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a la FAO;
17.4.7 completará la ejecución de los trabajos no concluidos;
17.4.8 adoptará todas las demás medidas que puedan ser necesarias, o que la FAO pueda disponer dándole instrucciones por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el contrato que estén en posesión del Contratista y en los que la FAO tenga, o pueda esperarse razonablemente que adquiera, un interés.
17.5 En caso de que se dé por rescindido el contrato, la FAO tendrá derecho a obtener por escrito del Contratista cuentas razonables de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el contrato. Además, la FAO no estará obligada a efectuar ningún pago al Contratista salvo por los bienes suministrados y los servicios prestados a la FAO de conformidad con los requisitos del contrato, pero únicamente si dichos bienes o servicios hubiesen sido encargados, solicitados o suministrados o prestados de otro modo antes de que el Contratista recibiera la notificación de rescisión de la FAO o antes de que el Contratista hiciese llegar la notificación de rescisión a la FAO.
17.6 El Contratista deberá comunicar inmediatamente a la FAO cualquier cambio en su régimen jurídico o en su control. La FAO podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones de que pueda valerse, dar por rescindido el contrato inmediatamente, en caso de que:
17.6.1 el Contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o reintegro, o solicite ser declarado insolvente;
17.6.2 el Contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
17.6.3 el Contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
17.6.4 se nombre un síndico por causa de la insolvencia del Contratista;
17.6.5 el Contratista ofrezca un convenio en lugar de la quiebra o el nombramiento de un síndico; o,
17.6.6 la FAO determine razonablemente que el Contratista ha experimentado una alteración esencialmente negativa de su situación financiera que amenace con afectar sustancialmente la capacidad del Contratista de cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.
17.7 Salvo que la ley lo prohíba, el Contratista estará obligado a indemnizar a la FAO por todos los daños y perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los gastos en que incurra la FAO en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los acontecimientos especificados en el artículo 17.6 supra y que resulte de, o esté relacionado con, la rescisión del contrato, aunque el Contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a la FAO si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el artículo 17.6 supra y proporcionará a la FAO todos los datos pertinentes.
17.8 Lo dispuesto en este artículo 17 no afecta a cualesquiera otros derechos o acciones de la FAO en virtud del contrato o por otras causas.
ARTÍCULO 18 - IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otra causa, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o acciones conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.
ARTÍCULO 19 - CARÁCTER NO EXCLUSIVO
Salvo que se disponga lo contrario en el contrato, la FAO no estará obligada a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios del Contratista y no tendrá limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
ARTÍCULO 20 - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
20.1 Toda controversia entre las partes sobre la interpretación y la ejecución del contrato se resolverá mediante negociación o, a falta de resolución mediante negociación o mediante cualquier otra forma de resolución de controversias acordada, se someterá a un conciliador a instancia de cualquiera de las partes. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre la designación de un conciliador único, cada una nombrará un conciliador. La conciliación tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), actualmente en vigor.
20.2 Toda controversia entre las partes sobre la interpretación y ejecución del contrato que quede sin resolver tras la conciliación se dirimirá, a petición de cualquiera de las partes, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. En virtud de la presente disposición, los arbitrajes serán administrados por la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje.
20.3 El procedimiento de conciliación o arbitraje se llevará a cabo en cualquiera de los seis (6) idiomas oficiales de la FAO (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) en el que se haya redactado el contrato. En caso de que el idioma del contrato no sea un idioma oficial de la FAO, el procedimiento de conciliación o arbitraje se llevará a cabo en inglés.
20.4 Las partes podrán solicitar la conciliación durante la ejecución del contrato o en un plazo que no exceda de los doce (12) meses siguientes al vencimiento o la extinción del contrato. Las partes podrán solicitar el arbitraje a más tardar noventa (90) días después de la conclusión del proceso de conciliación.
20.5 Las decisiones del Tribunal de Arbitraje serán firmes y vinculantes para las partes. El Tribunal de Arbitraje no estará facultado para imponer indemnizaciones por daños con carácter punitivo ni, salvo que en el presente contrato se establezca expresamente lo contrario, el pago de intereses; cuando se imponga el pago de intereses, estos no podrán superar el tipo ofertado xxx xxxxxxx interbancario de Londres (“LIBOR”) en vigor y serán de carácter simple exclusivamente.
ARTÍCULO 21 - PRERROGATIVAS E INMUNIDADES Y LEY APLICABLE
21.1 Nada en el contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de la FAO o de otorgar estas al Contratista o sus empleados, ni como una aceptación por la FAO de la jurisdicción de los tribunales de ningún país sobre las controversias derivadas del presente contrato.
21.2 Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente contrato, éste y todo contencioso derivado del mismo se regirán por los principios generales del Derecho, con exclusión de cualquier ordenamiento jurídico nacional. Se considerará que los principios generales del derecho incluyen los Principios sobre los contratos mercantiles internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), de 2010.
ARTÍCULO 22 - EXENCIÓN FISCAL
22.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
22.2 El Contratista mencionará explícitamente esta exención fiscal en todas las facturas. El Contratista autorizará a la FAO a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el Contratista haya consultado a la FAO antes del pago de los mismos y la FAO haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará a la FAO prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y la FAO reintegrará al Contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por la FAO y pagados por el Contratista bajo protesta por escrito.
ARTÍCULO 23 - MODIFICACIONES
23.1 La FAO podrá, en cualquier momento y por escrito, realizar modificaciones dentro del marco general de este Contrato y el Contratista estará obligado a llevarlas a efecto de manera oportuna. Si cualquiera de tales modificaciones causara un incremento o disminución de las cantidades de bienes o servicios o del tiempo requeridos para la ejecución de este Contrato, se hará un ajuste equitativo del precio de la orden o del cronograma de entrega, o de ambos, y se enmendará, extinguirá o se volverá a emitir el contrato en consecuencia.
23.2 Toda solicitud de ajuste formulada por el Contratista con arreglo al presente párrafo deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de recepción por el Contratista de la notificación de la modificación. No obstante, la FAO podrá, a su propia discreción, recibir la solicitud presentada y actuar respecto de ella en cualquier momento antes del pago final previsto en el presente contrato. Las controversias derivadas de la falta de acuerdo respecto de cualquier ajuste estarán sujetas a las disposiciones del artículo 20 del presente contrato. No obstante, ninguna disposición del presente artículo eximirá al Contratista de su obligación de proseguir con la ejecución del contrato modificado.
23.3 Ninguna modificación o cambio de los términos del presente contrato serán válidos ni exigibles contra la FAO si no constan por escrito y están firmados por un oficial debidamente autorizado.
23.4 Cualquier modificación del presente contrato distinta de los cambios contemplados en los párrafos
23.1 a 23.3 supra se efectuará mediante enmienda al presente contrato introducida de mutuo acuerdo entre las partes en el mismo.
ARTÍCULO 24 - AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES
24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado en el presente documento.
ARTÍCULO 25 - PRESCRIPCIÓN
25.1 Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el artículo 9 supra, o que se estipulen de otro modo en el contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el artículo 20 supra a que dé lugar el contrato deberá iniciarse a más tardar doce (12) meses después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
25.2 Las partes entienden y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al
momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema estén listos para funcionar de conformidad con los requisitos del contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience realmente tal funcionamiento.
ARTÍCULO 26 - CONDICIONES ESENCIALES
El Contratista entiende y acepta que las disposiciones establecidas en los artículos 27 a 35 constituyen condiciones esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a la FAO a rescindir el contrato o cualquier otro contrato con la FAO inmediatamente a partir del momento en que se notificó al Contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
ARTÍCULO 27 - FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a la FAO en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a la FAO trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el Contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el Contratista lo notificará de inmediato a la FAO y prestará toda la asistencia razonable que solicite esta. El Contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente a los intereses de la FAO y el Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de la FAO.
ARTÍCULO 28 – INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de la FAO ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución de este contrato, o cualquier otro contrato con la FAO, o de su adjudicación o con ninguna finalidad destinada a obtener una ventaja para el Contratista.
ARTÍCULO 29 - OBSERVANCIA DE LA LEY
El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. El Contratista deberá corregir rápidamente cualquier violación de las mismas y deberá mantener informada a la FAO de cualquier conflicto o problema que surja en relación con las autoridades nacionales. Además, el Contratista observará todas las obligaciones que conlleva su inscripción como proveedor seleccionado de bienes o servicios a la FAO, obligaciones que se establecen en los procedimientos de inscripción de los proveedores de la FAO.
ARTÍCULO 30 – TRABAJO
30.1 El Contratista deberá:
30.1.1 respetar la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
30.1.2 respetar el libre ejercicio del derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a organizarse para promover y defender sus intereses, así como la protección de los trabajadores que ejerzan su derecho de organización;
30.1.3 garantizar la igualdad de oportunidades y trato respecto del empleo y la ocupación;
30.1.4 asegurar condiciones justas y razonables de seguridad, salud y bienestar.
30.2 El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
ARTÍCULO 31 - MINAS
El Contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni ninguna de las entidades subsidiarias o filiales del Contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales.
ARTÍCULO 32 - EXPLOTACIÓN SEXUAL
El Contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el Contratista para desempeñar servicios en virtud del contrato cometa actos de explotación sexual o abuse sexualmente de cualesquiera beneficiarios directos de los proyectos o programas de la FAO que reciban bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del presente contrato o de cualesquiera personas relacionadas con dichos beneficiarios. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Contratista deberá abstenerse de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de mantener relaciones sexuales que exploten o degraden a cualesquiera beneficiarios directos de los proyectos o programas de la FAO que reciban bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del presente contrato o a toda persona relacionada con dichos beneficiarios, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen dichas actividades.
ARTÍCULO 33 - TERRORISMO
El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos recibidos de la FAO en virtud del presente Contrato se utilicen para prestar apoyo a las personas o entidades:
33.1 relacionadas con el terrorismo que figuran en la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1267 (1999) (xxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); o
33.2 que sean objeto de sanciones u otras medidas coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 34 – ACCIONES PUNIBLES:
34.1 El Contratista deberá observar las normas éticas más estrictas en la celebración y ejecución del presente contrato y no ejercerá Acciones Punibles. El Contratista se compromete a cumplir con el Código de conducta para los proveedores de las Naciones Unidas.
34.2 La FAO podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que le correspondan, rescindir el contrato inmediatamente si el Contratista, a juicio de la FAO, ha ejercido Acciones Punibles al competir por el presente contrato o al ejecutarlo y, en su caso, imponer sanciones basadas en los actuales procedimientos
(xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/XXX_Xxxxxxx_Xxxxxxxxx_Xxxxxx_-
_Procedures.pdf), y solicitar la restitución total o parcial de las cantidades previamente abonadas por la FAO en virtud del presente contrato.
34.3 A los efectos del presente artículo, las Acciones Punibles tendrán el significado que se indica a continuación: por “Práctica Corrupta” se entiende el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona; por “Práctica Fraudulenta” se entiende cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; por “Práctica Colusoria” se entiende significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; por “Práctica Coercitiva” se entiende el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones; por “Prácticas No Éticas” se entiende cualquier práctica contraria a las políticas sobre conflicto de interés, regalos, hospitalidad o restricciones después del empleo que emita la FAO, (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx/), además de cualquier provisión o requisito publicado por la FAO para hacer negocios con la Organización, incluyendo el Código de Conducta de Proveedores de las Naciones Unidas; y por “Prácticas Obstructivas” se entiende todo acto u omisión por un Tercero para prevenir o afectar el trabajo de la Unidad de Investigaciones de la Oficina del Inspector General de la FAO.
ARTÍCULO 35 - COMUNICACIÓN DE SANCIONES O DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
El Contratista no deberá haber sido suspendido, excluido, o considerado inelegible o por otro motivo por ninguna organización internacional o de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el Contratista deberá comunicar a la FAO si sobre sí mismo, o cualquiera de sus afiliados o agentes recae alguna sanción o suspensión temporal impuesta por una organización internacional o de las Naciones Unidas en el momento de la ejecución de este Contrato y durante toda su duración. El Contratista acepta que la violación de la presente disposición dé derecho a la FAO a rescindir su contrato con el Contratista y que falsedades o tergiversaciones sobre su estatus constituyen una práctica fraudulenta.
ARTÍCULO 36 - COLABORACIÓN CON DETERMINADOS PAÍSES
La FAO se reserva el derecho de comunicar por escrito al Contratista los países de los que no se deberán adquirir bienes o servicios, directa o indirectamente, con fines de entrega, distribución, instalación o uso en virtud del presente contrato. Dichas notificaciones tendrán la consideración de condición del presente contrato y deberán ser incorporadas por el Contratista en todo contrato con subcontratistas autorizados.
ARTÍCULO 37 - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y demás comunicaciones vinculantes deberán redactarse en inglés, o en el idioma del contrato, y se considerarán válidamente cursadas cuando se envíen por correo certificado, fax o correo electrónico con acuse de recibo a la otra parte a la dirección o número de esta que figure en el contrato.
37.1 A la Organización:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Representación FAO en Colombia
Xxxxx 00 Xx. 0-00, Xxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxx
37.2 Al Contratista:
PROVEEDOR ADJUDICADO
-------------- - Representante Legal: Teléfono () ---- – ----
------------. - Colombia
Se considerará realizada la notificación en la fecha de su entrega al destinatario. Firmado en nombre de:
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx. Representante FAO -Colombia Fecha:
Firmado en nombre de:
PROVEEDOR ADJUDICADO:
--------------
Representante Legal Cédula de ciudadanía No. Fecha
ANEXOS I-X
Contrato Nº xxxxxxx Anexo I
Página 1 xx
XXXXXX DE ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO Y SERVICIOS
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Ejecución de Obras de Adecuación de Planta de transformación de alimentos-Isla de San Xxxxxx.
2. CANTIDADES DE OBRAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNID. | CANTID. |
PRELIMINARES | |||
Localización y replanteo | M2 | 26 | |
Desmonte de cubierta | M2 | 14 | |
Demolición del piso | M2 | 6,5 | |
1 | EXCAVACIONES Y RELLENOS ESTRUCTURA | ||
1.1 | Excavación a mano para cimentación e Inst. H/cas. | M3 | 6 |
2 | ESTRUCTURA EN CONCRETO | ||
2.1 | Concreto 3.000 psi; para zapatas | M3 | 0,41 |
2.2 | Viga de cimentacion seccion 0,3*0,25 en concreto de 3000psi | ML | 10,1 |
2.3 | Relleno en tierra DE SITIO | M3 | 3 |
2.4 | Columnas en concreto de 3000 pi seccion de (30x30) cm. | ML | 23 |
2.5 | Viga de carga y/o amarre V CUB, cubierta. | ML | 24,3 |
2.6 | Placa mazisa en concreto | M2 | 25,7 |
2,7 | Viga de amarre 0,25*0,2 m | ML | 24,3 |
2,8 | Viga de amarre 0,25*0,2 m | ML | 24,3 |
2,9 | Conctreto escalera | M3 | 0,4 |
2,1 | Dintel en concreto 0,15*0,2 | ML | 3,6 |
2,11 | meson en concreto de 0,6 mts incluye refuerzo | ML | 2,2 |
2,12 | Xxxxx xx xxxxxxxx de 60.000 psi incluye alambre | Kg | 1600 |
3 | PISOS Y ENCHAPES | ||
3.1 | Alistado de piso | M2 | 29 |
3.2 | Piso ceramica trafico 4 comercial | M2 | 16,58 |
3.3 | Piso pared baños | M2 | 8,586 |
3.4 | Ceramica piso baño antideslizable | M2 | 4,21 |
4 | CARPINTERÍA METÁLICA | ||
4.1 | Suministro e instalación de Puerta en aluminio color natural un de 2,2*1 | UN | 2 |
4.2 | Suministro e instalación de ventana en aluminio color natural de 2,00*1,2 | UN | 1 |
4.3 | Suministro e instalación ventana en aluminio color natural de 2,90*0,5 | UN | 1 |
4.4 | Suministro e intalacion ventana en aluminio color natural de 0,6*0,4 | UN | 1 |
4.5 | Suministro einstalacion xx xxxxxx incoloro | UN | 4 |
5 | CUBIERTA Y ESTRUCTURA | ||
5.1 | Cubierta en teja galvanizada de zinc | M2 | 36,74 |
5.2 | Caballete teja de zInc | ML | 4,5 |
6 | MAMPOSTERIA | ||
6.1 | Muro en bloque N0.5 | M2 | 61,93 |
7 | PAÑETES FILOS Y DILATACIONES | ||
7.1 | Pañete liso muros en mortero 1:4 e =1,5 cm | M2 | 123,86 |
7.2 | Muro en bloque N0.5 | M2 | 48,13 |
7.3 | Pañete carteras | ML | 35 |
7.4 | Filos y ditalaciones | ML | 85 |
8 | ESTRUCTURA METALICA | ||
8.1 | Xxxxxx HR C100X 50MM-2.0MM | ML | 42,32 |
8.2 | Xxxxxx HR C120X 60MM-2.5MM | ML | 25,5 |
Contrato Nº xxxxxxx Anexo I
Página 2 de
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNID. | CANTID. |
8.3 | TENSOR ESTR.VARILLA DIAMETRO 3/8" | ML | 35,88 |
9 | INSTALACIONES HIDRAÚLICAS SANITARIAS | ||
9.1 | Red hidraulica de 1/2" en tuberia PVC | ML | 15 |
9.2 | punto hidralico de agua fria de 1/2 " | UN | 4 |
9.3 | punto sanitario de 4" | UN | 1 |
9.4 | Punto sanitario de 2" | UN | 4 |
9.5 | red sanitaria d e2" | ML | 4 |
9.6 | Red sanitaria de 4" | ML | 15 |
9.7 | suministro e instalación de lavamanos | UN | 1 |
9.8 | Suministro e instalación de sanitario | UN | 1 |
9.9 | Suministro e instalación de lavaplatos INCLUYE GRFERIA | UN | 1 |
10 | INSTALACIONES ELECTRICAS | ||
SALIDAS DE ALUMBRADO Y TOMAS | |||
10.1 | Lámpara fluorescente 2x48" 00 X 000 V | UN | 3 |
10.2 | Salidas para lámpara toma EMT completa | UN | 3 |
10.3 | Salidas con plafon para lámpara | UN | 3 |
10.4 | Tablero 6circuitos con tapa y chapa | UN | 1 |
10.5 | linea a tierra tablero general (xxxxxxx xxxxxx Well) | UN | 1 |
10.6 | Breaker termomagnético de 1x20 amperios Icc 10 KA | UN | 6 |
10.7 | Salida para tomacorriente doble con polo a tierra monofásica | UN | 5 |
10.8 | Acometida con ducto 1" Y/O 1/2 TUBERIA MT No10 + 1No10 + 1No10 T | UN | 30 |
3. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo estimado para la ejecución del objeto contractual, incluyendo la entrega del informe final es de sesenta días (60 días), contados a partir de la firma del contrato por ambas partes. Al momento de la adjudicación se ajustará y acordará el cronograma con el proveedor adjudicado, de acuerdo con la propuesta de Cronograma de Trabajo presentada en su oferta Técnica.
4. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Las obras se ejecutaran en el Xxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx 0000, diagonal a la Xxxxxx Kenedy, después del Cementerio en San Xxxxxx Isla.
5. OTRAS CONDICIONES:
• Los costos de transporte hasta las direcciones suministradas en el Apéndice A, así como el cargue y descargue, corren por cuenta y riesgo del proveedor.
• En el momento del descargue, la logística se debe coordinar con el consultor de FAO asignado en cada una de las zonas, esto para brindar apoyo.
.
Contrato Nº xxxxxxx Anexo II
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MEDICIONES Y PRESUPUESTO
PLANTA TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS – SAN XXXXXX | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNID. | CANTID. | Vr. Unitario | Vr. Total |
PRELIMINARES | $ - | ||||
Localización y replanteo | M2 | 26 | $ - | ||
Desmonte de cubierta | M2 | 14 | $ - | ||
Demolisión del piso | M2 | 6,5 | $ - | ||
1 | EXCAVACIONES Y RELLENOS ESTRUCTURA | $ - | |||
1.1 | Excavación a mano para cimentacion e Inst. H/cas. | M3 | 6 | $ - | |
2 | ESTRUCTURA EN CONCRETO | $ - | |||
2.1 | Concreto 3.000 psi; para zapatas | M3 | 0,41 | $ - | |
2.2 | Viga de cimentacion seccion 0,3*0,25 en concreto de 3000psi | ML | 10,1 | $ - | |
2.3 | Relleno en tierra DE SITIO | M3 | 3 | $ - | |
2.4 | Columnas en concreto de 3000 pi seccion de (30x30) cm. | ML | 23 | $ - | |
2.5 | Viga de carga y/o amarre V CUB, cubierta. | ML | 24,3 | $ - | |
2.6 | Placa mazisa en concreto | M2 | 25,7 | $ - | |
2,7 | Viga de amarre 0,25*0,2 m | ML | 24,3 | $ - | |
2,8 | Viga de amarre 0,25*0,2 m | ML | 24,3 | $ - | |
2,9 | Conctreto escalera | M3 | 0,4 | $ - | |
2,1 | Dintel en concreto 0,15*0,2 | ML | 3,6 | $ - | |
2,11 | meson en concreto de 0,6 mts incluye refuerzo | ML | 2,2 | $ - | |
2,12 | Xxxxx xx xxxxxxxx de 60.000 psi incluye alambre | Kg | 1600 | $ - | |
3 | PISOS Y ENCHAPES | $ - | |||
3.1 | Alistado de piso | M2 | 29 | $ - | |
3.2 | Piso ceramica trafico 4 comercial | M2 | 16,58 | $ - | |
3.3 | Piso pared baños | M2 | 8,586 | $ - | |
3.4 | Ceramica piso baño antideslizable | M2 | 4,21 | $ - | |
4 | CARPINTERÍA METÁLICA | $ - | |||
4.1 | Suministro e instalación de Puerta en aluminio color natural un de 2,2*1 | UN | 2 | $ - | |
4.2 | Suministro e instalación de ventana en aluminio color natural de 2,00*1,2 | UN | 1 | $ - | |
4.3 | Suministro e instalación ventana en aluminio color natural de 2,90*0,5 | UN | 1 | $ - | |
4.4 | Suministro e intalacion ventana en aluminio color natural de 0,6*0,4 | UN | 1 | $ - | |
4.5 | Suministro einstalacion xx xxxxxx incoloro | UN | 4 | $ - | |
5 | CUBIERTA Y ESTRUCTURA | $ - | |||
5.1 | Cubierta en teja galvanizada de zinc | M2 | 36,74 | $ - | |
5.2 | Caballete teja de zInc | ML | 4,5 | $ - | |
6 | MAMPOSTERIA | $ - | |||
6.1 | Muro en bloque N0.5 | M2 | 61,93 | $ - | |
7 | PAÑETES FILOS Y DILATACIONES | $ - | |||
7.1 | Pañete liso muros en mortero 1:4 e =1,5 cm | M2 | 123,86 | $ - | |
7.2 | Muro en bloque N0.5 | M2 | 48,13 | $ - | |
7.3 | Pañete carteras | ML | 35 | $ - | |
7.4 | Filos y ditalaciones | ML | 85 | $ - | |
8 | ESTRUCTURA METALICA | $ - | |||
8.1 | Xxxxxx HR C100X 50MM-2.0MM | ML | 42,32 | $ - | |
8.2 | Xxxxxx HR C120X 60MM-2.5MM | ML | 25,5 | $ - | |
8.3 | TENSOR ESTR.VARILLA DIAMETRO 3/8" | ML | 35,88 | $ - | |
9 | INSTALACIONES HIDRAÚLICAS SANITARIAS | $ - | |||
9.1 | Red hidraulica de 1/2" en tuberia PVC | ML | 15 | $ - | |
9.2 | punto hidralico de agua fria de 1/2 " | UN | 4 | $ - | |
9.3 | punto sanitario de 4" | UN | 1 | $ - | |
9.4 | Punto sanitario de 2" | UN | 4 | $ - | |
9.5 | red sanitaria d e2" | ML | 4 | $ - | |
9.6 | Red sanitaria de 4" | ML | 15 | $ - | |
9.7 | suministro e instalación de lavamanos | UN | 1 | $ - | |
9.8 | Suministro e instalación de sanitario | UN | 1 | $ - | |
9.9 | Suministro e instalación de lavaplatos INCLUYE GRFERIA | UN | 1 | $ - | |
10 | INSTALACIONES ELECTRICAS | $ - | |||
SALIDAS DE ALUMBRADO Y TOMAS | $ - | ||||
10.1 | Lámpara fluorescente 2x48" 00 X 000 V | UN | 3 | $ - | |
10.2 | Salidas para lámpara toma EMT completa | UN | 3 | $ - | |
10.3 | Salidas con plafon para lámpara | UN | 3 | $ - |
Contrato Nº xxxxxxx Anexo II
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PLANTA TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS – SAN XXXXXX | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNID. | CANTID. | Vr. Unitario | Vr. Total |
10.4 | Tablero 6circuitos con tapa y chapa | UN | 1 | $ - | |
10.5 | linea a tierra tablero general (varilla xxxxxx Well) | UN | 1 | $ - | |
10.6 | Breaker termomagnético de 1x20 amperios Icc 10 KA | UN | 6 | $ - | |
10.7 | Salida para tomacorriente doble con polo a tierra monofásica | UN | 5 | $ - | |
10.8 | Acometida con ducto 1" Y/O 1/2 TUBERIA MT No10 + 1No10 + 1No10 T | UN | 30 | $ - | |
Total Costos Directos | $ - | ||||
COSTOS INDIRECTOS | Porcentaje | $ - | |||
ADMINISTRACIÓN | 0% | $ | |||
IMPREVISTOS | 0% | $ | |||
UTILIDAD | 0% | $ | |||
IVA/UTILIDAD | 0% | $ | |||
PRESUPUESTO TOTAL DE LA OBRA | $ - |
* COP= Pesos Colombianos.
Contrato Nº xxxxxxx Anexo III
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PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del objeto contractual, incluyendo la entrega del informe final es de sesenta (60) días, contados a partir de la firma del contrato por ambas partes.
Cronograma detallado
El oferente deberá presentar un cronograma detallado en su oferta técnica, este será acordado con el proveedor adjudicado.
Contrato Nº xxxxxxx Anexo IV
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SERVICIOS E INSTALACIONES PROPORCIONADOS POR LA ORGANIZACIÓN
Participación de la Organización en la ejecución del Contrato:
NO APLICA PARA ESTE CONTRATO
Contrato Nº xxxxxxx Anexo V
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PROGRAMA Y MODALIDAD DE PAGO
La Organización efectuará los siguientes pagos o reembolsos al Contratista, de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 de la Sección I y con las del presente Anexo, tras la recepción de las facturas por duplicado en la oficina mencionada en el apartado 3 más adelante, hasta una cantidad total máxima que no excederá:
XXX PESOS COLOMBIANOS (COP xxx) IVA INCLUIDO
1. La Organización efectuará los siguientes pagos al Contratista con arreglo a las disposiciones de los Artículos 5 y 6 de la Sección I.
1.1 Tras la recepción en la oficina mencionada en el apartado 3.1 y 3.2 más adelante de la factura por duplicado (2) junto con dos (2) copias del presente Contrato, debidamente firmado por el Contratista y los documentos mencionados en el Artículo 7 de la Sección I, y previa aceptación de dichos documentos por parte de la Organización, se efectuará el/los pago(s) del presente contrato teniendo en cuenta la siguiente modalidad de pago:
a. Primer Pago: 30% contra entrega de:
• Presentación las pólizas indicadas en el artículo 7 del Proyecto de contrato, del plan de trabajo, el cronograma de actividades, la relación del personal a trabajar, recibo a conformidad por parte del Consultor Interventor de Obra Civil de Proyecto UTF/COL/083/COL.
b. Segundo Xxxx: 50% con la entrega de informe de avance de obra de acuerdo al cronograma y teniendo en cuenta lo siguiente:
• Acta de avance de obra firmada por FAO que dé cuenta de un avance del 40% de la obra y de equipos.
• Recibo a conformidad por parte del Consultor FAO ubicado en la Zona
c. Tercer Pago: 20%:
• Firma a conformidad del Certificado de Terminación de las Obras.
• Firma a conformidad del Acta de Entrega.
• Recibo a conformidad por parte del Consultor FAO ubicado en la zona
2. El Contratista deberá proporcionar instrucciones de pago/bancarias claras en todas las facturas que deberán llevar un número consecutivo e indicar:
2.1 Nº del Contrato XXXXXXX de 2018
2.2 Todos los documentos justificativos adjuntos;
2.3 La certificación del Interventor mencionado en el Artículo 10 de la Sección I, si así lo requieren las disposiciones del presente Anexo V.
3. El Contratista deberá presentar las facturas por triplicado como figura a continuación:
3.1 la factura mencionada en el apartado 1.1 acompañada del documento mencionado en el Artículo 7 de la Sección I, en un plazo de una semana a partir de la fecha en la que se ha firmado en Contrato por ambas Partes en la dirección:
Contrato Nº xxxxxxx Anexo V
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(Calle 72 No.7-82, Piso 10 Bogotá Colombia)
3.2 las facturas mencionadas en los apartados 1.1, debidamente certificadas por el Interventor, en:
(Xxxxx 00 Xx.0-00, Xxxx 00 Xxxxxx, Xxxxxxxx
4. La Organización procurará efectuar los pagos de las facturas presentadas de conformidad con los apartados 2 y 3 arriba mencionados, en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de su recepción pero en ningún caso deberá pagar intereses de las cantidades no abonadas dentro del plazo.
5. La Organización realizará los pagos a la cuenta bancaria indicada por el Contratista en su factura, siempre que la cuenta bancaria esté a nombre del Contratista y ubicada en el país de residencia del mismo. Toda petición de pago a una cuenta bancaria diferente de la del Contratista o a otro banco diferente de aquel ubicado en el país de residencia del Contratista deberá especificarse mediante notificación escrita exponiendo las razones de dicha desviación de las condiciones de pago generales y deberá estar autorizado por el Responsable de Contratos de la Organización mencionado en el apartado
(a) del Artículo 21 de la Sección I.
Contrato Nº xxxxxxx Anexo VI Página 1 de 2
PLIEGO DE COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
El Interventor de la Organización supervisará la ejecución del presente Contrato desde la fecha en la que se firmó por parte de la Organización hasta la finalización del Periodo de Responsabilidad por Defectos y la firma del Certificado de Periodo de Responsabilidad por Defectos. El Interventor podrá delegar en su representante, en todo momento, mediante notificación por escrito, cualquiera de las competencias y obligaciones a él conferidas en virtud del presente Contrato, entendiéndose que él/ella será responsable para la Organización de los actos y omisiones de su representante. Él/ella deberá enviar una copia de dicha delegación de autoridad al Contratista y a la Organización. Toda decisión tomada por el representante del Ingeniero en los términos de dicha delegación serán vinculantes para el Contratista como si dicha decisión hubiera sido tomada por el Ingeniero. Las competencias y obligaciones del Ingeniero figuran a continuación:
1. El Interventor por lo general, llevará a cabo dichos deberes emitiendo las instrucciones, decisiones, certificados y órdenes que sean necesarias para la ejecución satisfactoria del Contrato.
2. El Interventor está, de manera particular, autorizado para:
2.1 Llevar a cabo pruebas de muestras de materiales y suministros, así como de comprobar el trabajo, si lo considera necesario, a expensas del Contratista, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y normas pertinentes del Anexo I;
2.2 Aprobar por escrito extensiones de los plazos de terminación de las obras establecidos en el Anexo III, excepto si se deben a circunstancias de las que el Contratista es responsable, a juicio del Interventor; Sin embargo, solo las extensiones que se hayan formalizado a través de una modificación del Contrato debidamente firmada por el Oficial Autorizado se consideran aprobadas por la FAO;
2.3 Explicar, ajustar y modificar, en caso de ambigüedad o discrepancia, las especificaciones del Anexo I y los diseños pertinentes de las obras, siempre que esto no de lugar a ningún costo adicional para la Organización más allá del importe especificado en el apartado (a) del Artículo 4 de la Sección I;
2.4 Verificar el progreso y trabajos completados, y aprobar o rechazar las facturas presentadas por el Contratista trabajos completados;
2.5 Determinar, previa consulta con el Responsable del Contrato por parte de la FAO, el importe/s de los daños líquidos y deducirlo de las facturas pagaderas al Contratista;
2.6 Emitir y firmar el Certificado de Terminación de las Obras y el de Periodo de Responsabilidad por Defectos;
2.7 Autorizar la ejecución de obras adicionales por parte del Contratista, incluida la entrega de bienes, materiales y servicios no enumerados en el Anexo I. Sin embargo, solo las obras adicionales formalizadas mediante una modificación del Contrato debidamente firmadas por el Oficial Autorizado se consideran aprobadas por la FAO;
3. El Interventor deberá notificar inmediatamente al Representante de la FAO y al Responsable del Contrato todo accidente que derive de la ejecución del presente Contrato y deberá proporcionar información detallada completa del mismo.
4. El Interventor del país sede del proyecto es:
XXXXXX / XXXXXX
Teléfono: ------, Celular: ------
Dirección Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxx 00. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
Contrato Nº xxxxxxx Anexo VII
PROYECTO DE CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
(Transcribir en papel con membrete oficial de la Organización y completar según corresponda)
CONSIDERANDO QUE
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante denominada la “Organización”, ha adjudicado a la firma PROVEEDOR ADJUDICADO, en lo sucesivo denominada el “Contratista”, un Contrato que lleva el número XXXXXXX en adelante denominado el “Contrato”, y El Contratista ha finalizado todos los trabajos de construcción establecidos de forma detallada en el Contrato y en adelante denominados las “obras”, de conformidad con las especificaciones y en los emplazamientos en él establecidos,
EN VIRTUD DE LO CUAL
Yo, el abajo firmante, en calidad de Interventor de la Organización, mencionado en el Artículo 10 de la Sección I del Contrato, tras haber supervisado la construcción de las obras y tras haber llevado a cabo debidamente todas las inspecciones y comprobaciones necesarias de dichas obras, de conformidad con las normas y reglamentos de mi profesión, confirmo que las obras mencionadas a continuación se han finalizado de plena conformidad con las especificaciones, planos y diseños pertinentes del Contrato y de las leyes, reglamentos y costumbres del país en el que dichas obras se han construido, en la fecha en que se firma el presente Certificado, con salvedad de las reservas establecidas a continuación, si procede. Esta fecha determinará el inicio del Periodo de Responsabilidad por Defectos de dichas obras que continuarán durante el periodo de tiempo mencionado en el Artículo 20 de la Sección I del Contrato.
Firmado en: .................................. con fecha de (Lugar y fecha de expedición)
Firma: ..................................................................
Nombre: .........................................................................
Cargo: Interventor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
===================================
Las Obras finalizadas son las siguientes:
....................................................................
....................................................................
Las reservas son las siguientes: (*)
...................................................................
....................................................................
(*) (si no es de aplicación por favor indique "NINGUNA")
Contrato Nº xxxxxxx Anexo VIII Página 1 de 1
PROYECTO DE ACTA DE ENTREGA
(TRANSCRIBIR CON EL MEMBRETE OFICIAL DE LA FAO)
CONSIDERANDO QUE
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante denominada la “Organización”, ha adjudicado a PROVEEDOR ADJUDICADO, en lo sucesivo denominada el “Contratista”, un Contrato que lleva el número XXXXXXX. , en adelante denominado el “Contrato” y el Contratista ha entregado e instalado el equipo y los materiales tal y como se indica en el Contrato, en lo sucesivo denominado el “equipo”, de conformidad con las especificaciones y en los emplazamientos y/o lugares en él establecidos,
EN VIRTUD DE LO CUAL
Nosotros, los abajo firmantes, en representación de la Organización y PROVEEDOR ADJUDICADO hemos visitado el lugar de las obras y aceptado las obras ejecutadas de conformidad con las especificaciones pertinentes del Contrato con salvedad de las:
Reservas establecidas a continuación, si procede (si no es de aplicación por favor indique "NINGUNA"):
...................................................................
...................................................................
POR CONSIGUIENTE
La Organización cede el control del lugar de las obras y restituye todas las responsabilidades al ...........................
(Nombre de la entidad gubernamental que recibe las obras finalizadas) que por la presente releva a la Organización de toda responsabilidad tras la firma del presente certificado.
Firmado:
POR LA ORGANIZACIÓN:
Firmado en: .................................. con fecha de (Xxxxx y fecha de la entrega)
Firma: ...............................................................
Nombre ....................................................................
Cargo: Interventor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura o su representante autorizado.
POR EL CONTRATISTA:
Nombre del Contratista: ..........................................
Firmado en: .................................. con fecha de: ........................
Firma: ...............................................................
Cargo: ....................................................................
FOR LA ENTIDAD GUBERNAMENTAL:
Firmado en: .................................. con fecha de (Lugar y fecha de expedición)
Firma: ...............................................................
Nombre ....................................................................
Cargo: ..............................................................
ANEXO IX. PROYECTO DE CERTIFICADO DE PERIODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
(Transcribir en papel con membrete oficial de la Organización y completar según corresponda)
CONSIDERANDO QUE
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante denominada la “Organización”, ha adjudicado a la firma PROVEEDOR ADJUDICADO, en lo sucesivo denominada el “Contratista”, un Contrato que lleva el número XXXXXXX, en adelante denominado el “Contrato”, y
El Contratista ha finalizado todos los trabajos de construcción establecidos de forma detallada en el Contrato y en adelante denominados las “obras”, de conformidad con las especificaciones y en los emplazamientos en él establecidos. Ha reparado dichas obras a satisfacción del Interventor de la Organización y con arreglo a las disposiciones pertinentes del Contrato y a las leyes, reglamentos y costumbres del país en el que dichas obras se han construido,
EN VIRTUD DE LO CUAL
Yo, el abajo firmante, en calidad de Interventor de la Organización, mencionado en el Artículo 10 de la Sección I del Contrato, tras haber supervisado la construcción de las obras y tras haber llevado a cabo debidamente todas las inspecciones y comprobaciones necesarias de dichas obras, como así requieren las normas y reglamentos de mi profesión, confirmo que las obras mencionadas a continuación han sido reparadas de manera que tienen mi satisfacción durante el periodo de tiempo prescrito, de plena conformidad con las disposiciones y las especificaciones pertinentes del Contrato hasta la fecha en que se firma el presente Certificado. Esta fecha determinará el fin del Periodo de Responsabilidad por Defectos de dichas obras mencionadas en el Artículo 20 de la Sección I del Contrato.
Firmado en: .................................. con fecha de: ........................
(Lugar y fecha de expedición)
Firma: ...............................................................
Nombre: ....................................................................
Cargo: Interventor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
===================================
Las Obras que se han reparado son las siguientes:
....................................................................
....................................................................
....................................................................
....................................................................
Contrato Nº xxxxxxx Anexo X
XXXXXX DE SUBCONTRATISTAS
La Organización autoriza al Contratista a que el siguiente trabajo o servicios, mencionados a continuación, puedan ser hechos por su subcontratista: