CONTRATO DE LEASING
No.
CONTRATO DE LEASING
Entre los suscritos, a saber, por una parte, BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. con Nit No.860.034.594-1, legalmente constituída, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra parte EL (LOS) LOCATARIO(S) señalado(s) en el Anexo de Condiciones que hace parte integral del presente documento, se ha celebrado el CONTRATO DE LEASING FINANCIERO contenido en las cláusulas que se acuerdan más adelante, previos los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma y sin intervención de EL ARRENDADOR, bien objeto de este contrato el cual que se describe en el Anexo de Condiciones que hace parte del mismo, así como su fabricante o proveedor y, por lo tanto, declara que conoce su ubicación, características, especificaciones de fabricación, situación jurídica, estado actual y servicios que puede prestar y que, por lo tanto, asumirá los riesgos y demás efectos jurídicos de su elección.
SEGUNDO.- Para celebrar el contrato requerido por EL LOCATARIO, EL ARRENDADOR ha adquirido EL BIEN objeto del presente contrato al proveedor y es, por lo tanto, propietario del mismo, conforme a la autorización impartida por EL LOCATARIO.
TERCERO.- Con anterioridad a la firma del presente contrato EL ARRENDADOR ha suministrado a EL LOCATARIO toda la información relevante y necesaria para facilitar a éste la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones de las partes de este contrato, así como de los mecanismos que aseguran su ejercicio eficaz, información que se ha suministrado de manera comprensible y legible, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: Mediante este contrato EL ARRENDADOR entrega, a título de arrendamiento, en la fecha estipulada en el anexo de condiciones del mismo a EL LOCATARIO EL BIEN adquirido por aquel para el efecto, identificado en la cláusula segunda del presente contrato, financiando EL ARRENDADOR el uso y goce de EL BIEN por parte de EL LOCATARIO a cambio del pago, por parte de éste, del canon periódico acordado en la cláusula quinta de este contrato, canon que EL ARRENDADOR recibirá durante el plazo convenido en la cláusula octava, a cuyo vencimiento EL LOCATARIO podrá ejercer la opción de compra de EL BIEN pactada a su favor en la cláusula novena o, de lo contrario, estará obligado a restituirlo a EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR entrega a EL LOCATARIO EL BIEN objeto del presente contrato en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y en todo caso en las condiciones que previamente declara conocer y aceptar EL LOCATARIO.
El derecho de propiedad de EL ARRENDADOR sobre EL BIEN objeto de este contrato será conservado por éste hasta tanto EL LOCATARIO ejerza la opción de compra acordada en su favor.
SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LEASING: EL BIEN objeto de leasing, en adelante EL BIEN, es el que se identifica, y determina en el anexo de condiciones que hace parte integral del presente contrato.
TERCERA.- ENTREGA MATERIAL DE EL BIEN: EL ARRENDADOR ha adquirido por solicitud de EL LOCATARIO y para efectos de entregárselo a título de leasing, EL BIEN. EL LOCATARIO declara haberlo recibido en perfecto estado y a su entera satisfacción en la fecha de iniciación mencionada en la cláusula primera del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el evento de que EL BIEN se encuentre en proceso de fabricación, EL LOCATARIO acepta recibirlo directamente del distribuidor o fabricante, inmediatamente éste de aviso de la terminación de EL BIEN y de su disponibilidad para EL ARRENDADOR. Por consiguiente, EL ARRENDADOR queda exonerado de cualquier responsabilidad ocasionada por la demora en la entrega de EL BIEN por parte del distribuidor o fabricante, cualquiera sea la causa que la origine.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos que se originen directa o indirectamente en la entrega de EL BIEN en el sitio de operación del mismo, tales como transporte, almacenamiento, etc..
CUARTA.- RIESGOS, UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAS DE EL BIEN: EL BIEN es de propiedad exclusiva de EL ARRENDADOR. Desde
el momento de su entrega a EL LOCATARIO y hasta su devolución a EL ARRENDADOR, EL LOCATARIO asumirá todos los riesgos de EL BIEN, y será responsable por su utilización, conservación y mantenimiento. De la misma forma será responsable por cualquier pérdida o daño que EL BIEN sufra. EL BIEN será utilizado para los fines a los cuales está destinado según su naturaleza; con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de EL BIEN será el establecido por el proveedor del mismo. EL LOCATARIO se obliga a celebrar con éste o con la persona autorizada por EL ARRENDADOR, los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento de EL BIEN.
Serán de cargo de EL LOCATARIO, mientras EL BIEN se encuentre en su poder o bajo su responsabilidad, los gastos de reparación y mantenimiento del mismo, incluídos sus repuestos. Estos se entenderán incorporados a EL BIEN y de propiedad de EL ARRENDADOR, sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación alguna por este concepto. Las mejoras de EL BIEN sólo podrán ser efectuadas por EL LOCATARIO previa autorización por escrito de EL ARRENDADOR. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de éste y no serán compensadas a EL LOCATARIO, ni aún en el evento en que no ejercite la opción de compra de que trata la cláusula novena de este contrato.
EL LOCATARIO es responsable de cualquier deterioro, o pérdida total o parcial de EL BIEN, cualquiera que sea la causa que los produjere, y aún cuando provengan de fuerza mayor o caso fortuito. El canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro u obsolescencia de EL BIEN, eventos que asume EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL ARRENDADOR. En cualquier evento de deterioro, o pérdida total o parcial de EL BIEN, EL LOCATARIO deberá dar aviso por escrito en forma inmediata a EL ARRENDADOR y, a opción de éste, cumplir con una de las siguientes obligaciones:
1. Reparar por su cuenta y riesgo EL BIEN, y ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de EL ARRENDADOR, dentro del término que éste le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR. La reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes de EL BIEN o por sus representantes en el país, salvo que EL ARRENDADOR lo autorice en otras condiciones previamente y por escrito. Los repuestos deberán ser técnicamente adecuados y no podrán cambiar la función original de EL BIEN.
2. Reemplazar EL BIEN deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de EL ARRENDADOR, sin importar que el costo de reposición sea superior al de EL BIEN destruído. En este evento operará la novación.
3. Pagar a EL ARRENDADOR el valor de los cánones mensuales de los periodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida, más (+) el valor de la opción de compra.
El cumplimiento de una de estas obligaciones deberá realizarse sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten ante la aseguradora, para el pago de la indemnización correspondiente. EL ARRENDADOR acordará con EL LOCATARIO el ejercicio de los derechos derivados de los contratos de seguros. La suma pagada por la aseguradora a EL ARRENDADOR, a título de indemnización, se imputará en primer término al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO y a favor de aquel que se encuentren en xxxx y, en general, a la satisfacción de todas las demás prestaciones a cargo de EL LOCATARIO y a favor de EL ARRENDADOR. El saldo, si lo hubiere, se entregará a aquel. EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero. EL ARRENDADOR podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste.
QUINTA.- CONDICIONES FINANCIERAS:
a) Las condiciones financieras del presente contrato tales como el valor comercial DEL BIEN a la fecha de celebración del mismo, los prepagos que existan por parte de EL LOCATARIO el valor financiado, el canon de arrendamiento las tasa de interés de financiación incluída en el canon y su forma de cálculo, la periodicidad en su pago, el
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término de duración del mismo, la cláusula penal, el monto de la opción de compra, la tasa de interés moratorio, las garantías exigidas etc. Serán determinarlas por las partes en el Anexo de Condiciones que hace parte integral del presente contrato, mismas que desde ya son aceptadas en su integridad por EL LOCATARIO.
b) Se establece por las partes que el canon de arrendamiento incluye una tasa de interés variable indexada a DTF incrementada en el porcentaje pactado por las partes en el Anexo de Condiciones del contrato.
c) Se entiende por DTF la tasa variable calculada semanalmente por el Banco de la República, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, con el objeto de que la tasa se aplique para la semana calendario inmediatamente siguiente a aquella en que se calculó.
d) La tasa de interés se liquidará por periodos vencidos sobre saldos insolutos. Comoquiera que los períodos de arrendamiento incluyen una tasa de interés variable que se liquida sobre saldos insolutos, el valor de estos cánones también será variable. El canon de arrendamiento se debe pagar en el domicilio de EL ARRENDADOR por periodos vencidos contados a partir de la fecha de entrega de la tenencia de EL BIEN.
e) En caso de retardo en el pago del canon de arrendamiento, EL LOCATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la ley. En caso de pago parcial del canon de arrendamiento, EL LOCATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR intereses xx xxxx liquidados sobre la parte no pagada del canon, a la tasa máxima legalmente permitida.
f) La mera tolerancia de EL ARRENDADOR de recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad a las fechas señaladas para el efecto, no se entenderá como ánimo de modificar el plazo establecido para el pago. El canon de arrendamiento no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual de EL BIEN por su uso. La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de EL BIEN, ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa o, en general, por cualquier causa no imputable directamente a EL ARRENDADOR.
g) Para respaldar la obligación de pagar el canon de arrendamiento, EL LOCATARIO otorgará a favor de EL ARRENDADOR las garantías que éste le exija.
SEXTA.- ANTICIPOS O DESEMBOLSOS EXTRAORDINARIOS: EL LOCATARIO autoriza a EL ARRENDADOR para liquidar y cobrarle intereses remuneratorios a la misma tasa prevista en el anexo de condiciones del presente contrato, sobre cualquier suma de dinero que por anticipo o desembolso extraordinario pague éste, con motivo de la adquisición, fabricación, construcción, transporte, pagos de impuestos, adecuación, mejoramiento, etc. de EL BIEN, intereses que correrán a cargo de EL LOCATARIO desde la fecha de desembolso de las sumas por parte de EL ARRENDADOR. Los intereses se causarán, liquidarán y pagarán por mensualidades vencidas con corte al último día de cada mes. El pago de los intereses deberá efectuarlo EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro o extracto que éste remita mensualmente a aquel.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En los casos en que por cualquier causa no inicie el desarrollo o ejecución de este contrato, o de que EL ARRENDADOR lo requiera, éste podrá hacer exigible a EL LOCATARIO el pago inmediato de las sumas desembolsadas por aquel más (+) los intereses remuneratorios causados sobre las mismas en este caso EL LOCATARIO faculta a EL ARRENDADOR para diligenciar con tales suma el pagaré que respaldó la correspondiente operación de leasing aún en su fase precontractual. En caso xx xxxx en el pago de estos intereses, EL ARRENDADOR se reserva los derechos de no dar inicio al desarrollo o ejecución del presente contrato, con la consiguiente facultad de no entregar EL BIEN, y de cobrar intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la ley sobre el total de las sumas desembolsadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista entre el proveedor de EL BIEN y EL LOCATARIO no libera a éste de la obligación de reembolsar a EL ARRENDADOR las sumas desembolsadas por éste, junto con los intereses causados sobre las mismas.
SÉPTIMA.- SOLIDARIDAD: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, todas las personas que integran la parte contractual denominada EL LOCATARIO declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada una de las referidas obligaciones, de manera que EL ARRENDADOR pueda satisfacer sus derechos, y/o demandar su pago en forma individual o conjunta, frente a cualquiera de las personas que integran EL LOCATARIO. Todas estas personas se obligan solidaria e indivisiblemente a pagar a EL ARRENDADOR, o a su orden, el canon mensual de arrendamiento acordado en la cláusula quinta del presente contrato y cualquier otra suma de dinero que en desarrollo del mismo se adeuden a EL ARRENDADOR, aún en su fase precontractual, siendo entendido que dichos valores podrán exigirse ejecutivamente sin que para tal efecto sea preciso requerimiento previo alguno, al cual EL LOCATARIO renuncia expresamente en la cláusula vigésima quinta de este contrato.
OCTAVA.- PLAZO: El plazo convenido para la duración del presente contrato es el establecido en el anexo de condiciones que hace parte integral del mismo, dicho plazo se contabilizará a partir de la fecha de entrega de la tenencia de EL BIEN a EL LOCATARIO. Al vencimiento de este plazo, y siempre que haya cumplido las obligaciones establecidas en este contrato, EL LOCATARIO podrá ejercer la opción de compra de EL BIEN pactada a su favor en la cláusula siguiente o, de lo contrario, restituirá EL BIEN a EL ARRENDADOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de duración del contrato, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
NOVENA.- OPCIÓN DE COMPRA Y VALOR: Al vencimiento del plazo convenido en la cláusula anterior, siempre que haya cumplido las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL LOCATARIO tendrá la opción de comprar EL BIEN y hacerse su propietario, pagando el porcentaje (%) del valor financiado que las partes han determinado en el anexo de condiciones contractuales que hace parte del presente contrato, previo el cumplimiento de los requisitos contractuales y legales para tal efecto. Todos los gastos, e impuestos que se generen a consecuencia del ejercicio de la opción de compra serán asumidos en su integridad y de manera directa por EL LOCATARIO.
El no pago de la opción de compra por parte de EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR en la forma y fecha acordadas, se entenderá como una renuncia a la opción de compra, quedando EL ARRENDADOR en libertad de dar a EL BIEN la destinación que a bien tenga, sin que para tales efectos sea necesario remitir comunicación de ninguna índole a EL LOCATARIO. En este evento, no surgirá a favor de EL LOCATARIO derecho de devolución de suma de dinero alguna.
EL LOCATARIO deberá manifestar su deseo no de ejercer la opción de compra de EL BIEN por escrito dirigido a EL ARRENDADOR dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de duración del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. En caso de que dentro del plazo anterior EL ARRENDADOR no reciba de EL LOCATARIO comunicación manifestando el deseo de éste de no ejercer la opción de compra, se entenderá que EL LOCATARIO ejerce la opción de compra de EL BIEN.
Si EL LOCATARIO ejerce la opción de compra, autoriza desde ahora a EL ARRENDADOR para realizar los trámites requeridos para la transferencia de la propiedad de EL BIEN a EL LOCATARIO, quien se obliga a asumir en su totalidad el valor de los impuestos y demás gastos que la transferencia ocasione. En consecuencia, EL LOCATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR para que le cobre, junto con el valor de la opción de compra, el valor de todas las erogaciones que se causen por la transferencia de la propiedad de EL BIEN a su favor, tales como impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden, a las tarifas vigentes, así como las sanciones por infracciones de tránsito. Así mismo, mediante el presente documento EL LOCATARIO confiere poder especial, amplio y suficiente a EL ARRENDADOR para diligenciar, firmar y tramitar como su representante todos los documentos requeridos para realizar la transferencia de la propiedad de EL BIEN a EL LOCATARIO ante terceros o ante las autoridades correspondientes. En todo caso, para ejercer la opción de compra EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a entregar a EL ARRENDADOR, en la misma fecha prevista para el pago de la misma, los formularios de transferencia de la propiedad de EL BIEN debidamente diligenciados y firmados. EL LOCATARIO se obliga a acreditar a EL ARRENDADOR, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha prevista para el pago de la opción de compra, el registro de la transferencia de la propiedad de EL BIEN a su favor, anexando copia auténtica de Los documentos pertinentes. Por el incumplimiento de la obligación de acreditar el registro de la transferencia de la propiedad de EL BIEN a favor de EL LOCATARIO dentro del término anteriormente señalado, éste pagará a EL ARRENDADOR una cláusula penal dos canon de arriendo, sin necesidad de requerimiento alguno, pago que no lo exonera del cumplimiento de la obligación de acreditar el registro de la transferencia de la propiedad.
Una vez EL LOCATARIO manifieste su deseo de ejercer la opción de compra, deberá acreditar a EL ARRENDADOR el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato, para lo cual le entregará copia auténtica de los documentos en que conste el pago de los impuestos que gravaron EL BIEN durante toda la vigencia del contrato, y demás documentos y certificaciones que exija EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO.- CESIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA: EL LOCATARIO podrá ceder su derecho a ejercer la opción de compra, pero la cesión no producirá efectos hasta que sea aceptada expresamente por EL ARRENDADOR. Es causal para que EL ARRENDADOR pueda terminar unilateralmente el presente contrato la cesión por parte de EL LOCATARIO de su derecho a ejercer la opción de compra sin expresa autorización de aquel.
La cesión producirá efectos entre EL LOCATARIO y su cesionario desde que se celebre; pero respecto de EL ARRENDADOR y de terceros, sólo producirá efectos desde la aceptación por parte de éste. A partir de la aceptación de la cesión por parte de EL ARRENDADOR, el cesionario asumirá todas las obligaciones, cargas y demás consecuencias derivadas de este contrato para su cedente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Única y exclusivamente para efectos tributarios, las partes pactan que la opción de compra sea IRREVOCABLE. Habiéndose cumplido por parte de EL LOCATARIO las obligaciones establecidas en el presente contrato y sus adiciones, la opción de compra tendrá el carácter de irrevocable; en consecuencia, cumplidos los requisitos para tal efecto será especial obligación para EL LOCATARIO materializar su ejercicio adquiriendo el derecho de dominio o la propiedad sobre el(los) bienes objeto de leasing.
DÉCIMA.- RESTITUCIÓN DE EL BIEN: Vencido el plazo convenido para la duración del presente contrato, en caso de que EL LOCATARIO no ejerza la opción de compra en los términos acordados en la cláusula anterior, estará obligado a restituir EL BIEN a EL ARRENDADOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de duración del contrato, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos, sin que para el efecto sea necesario requerimiento judicial o privado previo. En caso de que no conste el estado en que EL BIEN fue entregado a EL LOCATARIO, se entiende haberlo recibido en regular estado de servicio. EL LOCATARIO renuncia a los derechos de retención que le concede la ley. Los gastos que demande la restitución de EL BIEN serán asumidos por EL LOCATARIO. En el evento de que EL LOCATARIO no efectuare la restitución en el término señalado en esta cláusula, pagará a EL ARRENDADOR una cláusula penal de dos (2) cánones de arriendo, sin necesidad de requerimiento alguno, pago que no lo exonera del cumplimiento de la obligación de restituir EL BIEN a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE EL LOCATARIO: Serán obligaciones de EL LOCATARIO, además de las establecidas en otras partes del presente contrato, las siguientes:
a) Usar EL BIEN para los fines a los cuales está destinado según su naturaleza, no pudiendo en consecuencia hacerlo servir a otro objeto diferente del anterior.
b) Impedir que se utilice EL BIEN para fines distintos a los cuales está destinado según su naturaleza.
c) Conservar EL BIEN en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. En caso de que no conste el estado en que le fue entregado, se entiende haberlo recibido en regular estado de servicio. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar y controlar en todo momento EL BIEN, y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO.
d) Emplear en la conservación, mantenimiento, aseo y cuidado de EL BIEN el cuidado de un buen padre de familia.
e) Efectuar las reparaciones de EL BIEN y las sustituciones al mismo que sean necesarias o convenientes, en los términos y condiciones convenidos en este contrato.
f) No subarrendar total o parcialmente EL BIEN.
g) Efectuar oportunamente, por su cuenta, y en los términos y condiciones acordados en el presente contrato, las reparaciones o sustituciones necesarias, en caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso de EL BIEN o a culpa de EL LOCATARIO.
h) Contratar, prorrogar y mantener vigentes las pólizas de seguro que a juicio de EL ARRENDADOR sean necesarios para la debida protección de EL BIEN, así como aquellas que amparen la responsabilidad civil que eventualmente pueda originar su utilización, en todo de acuerdo con lo establecido en este contrato.
i) En el evento de que EL ARRENDADOR sea demandado por terceros por concepto de responsabilidad civil originada por daños causados a éstos por EL BIEN, sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL LOCATARIO, éste se obliga a correr con los gastos de la defensa de EL ARRENDADOR en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro de los mismos y a asumir exclusivamente los resultados de los procesos. En el evento de que EL ARRENDADOR efectúe pagos o erogaciones derivados directa o indirectamente de la responsabilidad civil referida, EL LOCATARIO deberá reintegrarle dichas sumas dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha en que el reintegro le sea solicitado por escrito por parte de EL ARRENDADOR.
j) Informar a EL ARRENDADOR sobre cualquier hecho que afecte o pueda afectar el buen estado de EL BIEN.
k) Teniendo en cuenta que EL ARRENDADOR es el único propietario de EL BIEN, EL LOCATARIO se obliga a aceptar las medidas necesarias o convenientes para contribuir al reconocimiento de este derecho, y especialmente a obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, revisados, certificados o autorizaciones exigidos por las autoridades de cualquier orden para la utilización de EL BIEN.
l) Pagar los gastos notariales, impuestos, tasas, contribuciones y demás erogaciones que causen la celebración, desarrollo o terminación del presente contrato, así como las sumas que por causa del mismo adeude EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR.
m) Pagar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven EL BIEN, todas las certificaciones exigidas por las autoridades y los seguros obligatorios.
n) En el evento de que EL BIEN sea objeto de cualquier medida cautelar, EL LOCATARIO lo comunicará inmediatamente a EL ARRENDADOR, para que éste pueda hacerse parte oportunamente dentro de la actuación correspondiente. En todo caso, EL LOCATARIO deberá formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado, de la siguiente manera:
1. Alegando que sólo es un tenedor de EL BIEN.
2. Informando que EL ARRENDADOR es el titular del derecho real de propiedad sobre EL BIEN.
3. Aduciendo como prueba de su título precario de tenedor una copia auténtica de este contrato, con el objeto de que la autoridad la agregue a la actuación.
o) Informar a EL ARRENDADOR y a la aseguradora inmediatamente, pero en todo caso no después de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho, la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte o tenga relación con EL BIEN, entregando a EL ARRENDADOR copia de la reclamación presentada oportunamente a la aseguradora.
p) Xxxxx cumplidamente las primas de los seguros señalados en el presente contrato.
q) Pagar los cánones mensuales de arrendamiento en la forma, lugar y plazos establecidos en este contrato. Esta obligación no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de EL BIEN, ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa o, en general, por cualquier causa no imputable directamente a EL ARRENDADOR.
r) Remitir a EL ARRENDADOR dentro de los primeros tres (3) meses de cada año y durante la vigencia de este contrato, el balance y el estado de pérdidas y ganancias cortados a treinta y uno (31) de Diciembre del año anterior, así como presentar las explicaciones que sobre los mismos solicite EL ARRENDADOR.
s) Las demás obligaciones consagradas en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL LOCATARIO Y EFECTOS: EL LOCATARIO podrá ceder el contrato con autorización expresa de EL ARRENDADOR, quien previamente a su otorgamiento deberá haber estudiado la capacidad de pago del futuro arrendatario. Es causal para que EL ARRENDADOR pueda terminar unilateralmente el presente contrato la cesión del mismo por parte de EL LOCATARIO sin expresa autorización de aquel.
La cesión producirá efectos entre EL LOCATARIO y su cesionario desde que se celebre; pero respecto de EL ARRENDADOR y de terceros, sólo producirá efectos desde la aceptación por parte de éste.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO O PRENDA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO POR PARTE DEL ARRENDADOR, Y EFECTOS: EL
ARRENDADOR podrá ceder total o parcialmente el contrato o pignorar los derechos derivados del mismo sin necesidad de aceptación de EL LOCATARIO, y notificando a éste la cesión o prenda; el nombre del cesionario o del acreedor prendario, según sea el caso, y la fecha a partir de la cual la cesión o prenda se hizo efectiva.
Esta cesión o prenda, según sea el caso, producirá efectos entre EL ARRENDADOR y su cesionario o acreedor prendario, desde que se celebre; pero respecto de EL LOCATARIO y de terceros, sólo producirá efectos desde la notificación referida en el párrafo anterior.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTIA DE EL BIEN: EL ARRENDADOR podrá constituir garantías a favor de terceros sobre EL BIEN o los derechos derivados del Contrato, sin necesidad de aceptación de EL LOCATARIO, y notificando a éste la prenda, el nombre del acreedor prendario y la fecha a partir de la cual la prenda se hizo efectiva.
En este caso, EL ARRENDADOR se compromete a respetar los derechos derivados de este contrato para EL LOCATARIO, y éste tendrá en la conservación de EL BIEN las obligaciones y responsabilidades del depositario; no podrá variar el lugar de ubicación de EL BIEN sin previo acuerdo escrito con EL ARRENDADOR, y estará obligado a permitir al acreedor inspeccionar el estado de EL BIEN.
DÉCIMA QUINTA.-DERECHOS DE EL ARRENDADOR: Serán derechos de EL ARRENDADOR, además de los establecidos en otras partes del presente contrato, los siguientes:
a) EL ARRENDADOR como propietario de EL BIEN, tiene sobre el mismo todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL LOCATARIO.
b) Inspeccionar y controlar en cualquier momento el estado de EL BIEN y los archivos que se lleven en relación con el mismo, para lo cual podrá realizar las visitas que considere necesarias.
c) Recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes para EL BIEN o para los archivos que se lleven en relación con el mismo, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO. En el evento de que EL LOCATARIO no adopte las medidas recomendadas por EL ARRENDADOR, éste podrá dar por terminado este contrato y tendrá derecho a exigir a EL LOCATARIO, además de la inmediata restitución de EL BIEN, el pago de una cláusula penal de dos canon de arriendo. El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL ARRENDADOR de los derechos que le confiere el presente literal no significa la pérdida de los derechos a ejercerlos cuando lo estime conveniente. EL ARRENDADOR no será responsable por ningún costo, gasto o lucro cesante imputables a sus visitas de inspección y control de EL BIEN y de los archivos que se lleven en relación con el mismo, o a la adopción de las medidas recomendadas por él, a menos que EL BIEN sufra daños imputables directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de EL ARRENDADOR.
DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIONES A EL LOCATARIO: EL LOCATARIO estará sujeto a las siguientes prohibiciones, además de las establecidas en otras partes de este contrato:
a) Salvo que medie autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, EL LOCATARIO no podrá entregar a terceras personas EL BIEN para su tenencia, uso y/o explotación a cualquier título.
b) EL LOCATARIO no podrá constituir derechos reales o garantías sobre EL BIEN, o gravarlo de alguna manera.
c) EL LOCATARIO no podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo de duración del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGARÉ: En la misma fecha de firma de este contrato, EL LOCATARIO deberá otorgar un pagaré con espacios en blanco y con carta de instrucciones para su diligenciamiento a la orden de EL ARRENDADOR, su cesionario o quien represente sus derechos; pagaré que tendrá por objeto instrumentar todas las sumas de dinero que aquel salga a deber a éste con ocasión del presente contrato, en el evento en que haya que realizar cobro judicial de las mismas. Igualmente el pagaré respaldará todas las erogaciones, gastos o costos en los que por cualquier causa haya incurrido EL ARRENDADOR aún en la fase precontractual sobre la operación de leasing.
DÉCIMA OCTAVA.- SANEAMIENTO: EL BIEN se entrega por parte de EL ARRENDADOR a EL LOCATARIO libre de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones administrativas.
DÉCIMA NOVENA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS DE ÉSTA: Este contrato terminará por las mismas causas que los otros contratos y, especialmente, por las siguientes:
a) Por vencimiento del plazo convenido en la cláusula octava.
b) Por el no pago por parte de EL LOCATARIO de los cánones y reajustes dentro del término estipulado en este contrato.
c) Por la destrucción total o parcial de EL BIEN por parte de EL LOCATARIO.
d) Por sentencia de juez en los casos en que la ley la ha previsto.
e) Por insolvencia de EL LOCATARIO.
f) Por disolución, liquidación, fusión o escisión de cualquiera de las personas jurídicas que integran la parte contractual denominada EL LOCATARIO.
g) Por mutuo acuerdo de las partes.
h) Por la realización de mejoras o cambios de EL BIEN sin expresa autorización de EL ARRENDADOR.
i) Por cualquier acción judicial adelantada contra EL LOCATARIO que involucre la operación de EL BIEN.
j) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden del presente contrato.
En el evento de que al vencimiento del plazo convenido en la cláusula octava EL LOCATARIO decida no ejercer la opción de compra pactada a su favor, así como en los eventos referidos en los literales b, c, d, e, f, g, h y j anteriores, EL LOCATARIO estará obligado a restituir EL BIEN dentro de los cinco (5) días siguientes, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
En caso de que no conste el estado en que le fue entregado, se entiende haberlo recibido en regular estado de servicio. EL LOCATARIO renuncia a los derechos de retención que le concede la ley. Para dar por terminado el contrato por las causas señaladas en esta cláusula, con excepción de la prev ista en el literal a, bastará la notificación escrita de EL ARRENDADOR a EL LOCATARIO. Si el contrato termina por culpa de EL LOCATARIO, éste estará obligado a indemnizar perjuicios, así como al pago del canon por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el contrato o en que éste habría terminado sin desahucio. EL LOCATARIO podrá eximirse de este último pago proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea a juicio de EL ARRENDADOR que lo sustituya por el tiempo que falte, y prestando al efecto garantía competente a juicio de EL ARRENDADOR. El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL ARRENDADOR de los derechos que le confiere esta cláusula no significa la pérdida de los derechos a ejercerlos cuando lo estime conveniente.
VIGÉSIMA.- PAGOS EXTRAORDINARIOS: Como quiera que el plazo de duración del presente contrato se convino en favor de ambas partes, éstas acuerdan que en caso de que EL LOCATARIO realice un pago extraordinario, deberá pagar a EL ARRENDADOR, a título de prima por prepago, el Veinte por ciento ( 20% ) del valor del pago extraordinario. Este porcentaje será descontado por EL ARRENDADOR directamente del valor recibido como pago extraordinario.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SEGUROS: EL LOCATARIO se obliga a tomar una póliza de seguro con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar los mismos, que ampare durante el plazo de vigencia de este contrato, EL BIEN contra todo riesgo, y que igualmente ampare a terceros y a sus bienes contra los perjuicios que se puedan causar con EL BIEN, o por razón de su tenencia.
Estos seguros se adquirirán por el valor comercial de EL BIEN, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que éste sea siempre el valor comercial de EL BIEN.
Ante la ocurrencia de un siniestro, EL LOCATARIO se obliga a dar a EL ARRENDADOR y a la aseguradora aviso inmediato por escrito, pero en todo caso no posterior a los tres (3) días hábiles siguientes al hecho, entregando a EL ARRENDADOR copia de la reclamación presentada oportunamente a la aseguradora, así como también se obliga a prestar toda la colaboración requerida por aquel y por ésta.
En el evento de ocurrencia de un siniestro, correrá por cuenta de EL LOCATARIO el valor del deducible pactado en la póliza.
En caso de que la aseguradora objete una reclamación, esto no exonerará a EL LOCATARIO del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, ni implicará suspensión o prórroga del cumplimiento de las mismas.
La póliza será tomada por EL ARRENDADOR por cuenta de EL LOCATARIO y aquel se la facturará a éste, quien se obliga a pagarla junto con la facturación derivada de este contrato.
El cumplimiento de la obligación de tomar la póliza de seguro y de reajustar el valor asegurado se acreditará entregando a EL ARRENDADOR la póliza, así como los certificados de pago efectivo de sus primas y de las renovaciones de la póliza.
En todos los casos, EL ARRENDADOR será el beneficiario de los seguros.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SINIESTROS: En el evento de siniestro parcial y sin perjuicio de que EL LOCATARIO realice los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, éste deberá proceder por su cuenta y riesgo a la reparación de EL BIEN y a ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento, a criterio de EL ARRENDADOR, dentro del término que éste le indique. La reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, y deberá ser efectuada por los fabricantes de EL BIEN, sus representantes en el país, el proveedor de EL BIEN o por la persona autorizada por EL ARRENDADOR por escrito. Los repuestos deberán ser técnicamente adecuados; no podrán cambiar la función original de EL BIEN, y se entenderán incorporados a éste y de propiedad de EL ARRENDADOR, sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación alguna por este concepto. EL ARRENDADOR por su parte deberá entregar a EL LOCATARIO el valor de la indemnización que reciba de la aseguradora, quedando a cargo de éste el pago del valor del deducible y/o del valor del exceso del costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización más (+) el deducible. En el evento de destrucción o pérdida total de EL BIEN a juicio de la aseguradora, EL ARRENDADOR dará por terminado el presente contrato, caso en el cual imputará la indemnización recibida más (+) el valor del deducible que reciba de EL LOCATARIO, al saldo que éste tenga pendiente. Si una vez imputada la indemnización recibida de la aseguradora más (+) el valor del deducible recibido de EL LOCATARIO, la suma total no fuere suficiente para pagar en su integridad el saldo pendiente a cargo de EL LOCATARIO, el faltante deberá ser pagado por éste dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados a EL BIEN por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará a cargo de EL LOCATARIO, y deberá cumplir con los mismos requisitos y características establecidos en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro de EL BIEN, evento que asume EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO TERCERO.- EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero. EL ARRENDADOR podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste.
VIGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: EL LOCATARIO pagará los impuestos, tasas y contribuciones que recaigan sobre EL BIEN.
VIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS DEL CONTRATO: Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que cause la celebración, desarrollo o terminación de este contrato, o el cobro de las sumas que por causa del mismo adeude EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR, serán de cargo exclusivo de aquel.
VIGÉSIMA QUINTA.- RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL LOCATARIO renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlo en xxxx, en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por él mediante el presente contrato. Así mismo, acepta como plena prueba de cualquier incumplimiento, la comunicación dirigida a él por EL ARRENDADOR o la solicitud de éste ante autoridad competente.
VIGÉSIMA SEXTA.- RENUNCIA A LOS DERECHOS DE RETENCION: EL LOCATARIO renuncia expresamente a los derechos de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre EL BIEN.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MÉRITO EJECUTIVO: EL LOCATARIO acepta que este documento presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo para él.
VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN PARA PROCESAMIENTO, REPORTE Y CONSULTA DE INFORMACIÓN: Declaro que toda la información que he suministrado y suministraré al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. a través de cualquier medio, es veraz, actual, completa, exacta y pertinente.
Autorizo libremente y de manera expresa a Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. sus matrices, subordinadas, afiliadas y en general a las sociedades que integran el grupo empresarial COLPATRIA (en adelante COLPATRIA), o a cualquier cesionario o beneficiario presente o futuro de sus obligaciones y derechos para que directamente o a través de terceros lleve a cabo todas las actividades necesarias para:
i) estudiar y atender la(s) solicitudes de servicios solicitados por mi en cualquier tiempo,
ii) ejercer su derecho de conocer de manera suficiente al cliente/afiliado/usuario con quien se propone entablar relaciones, prestar servicios, y valorar el riesgo presente o futuro de las mismas relaciones y servicios
iii) prestar los servicios que de la(s) misma(s) solicitudes pudieran originarse y cumplir con las normas y jurisprudencia vigente aplicable,
iv) ofrecer conjunta o separadamente con terceros o a nombre de terceros, servicios financieros, comerciales, de seguridad social y conexos, así como realizar campañas de promoción, beneficencia o servicio social o en conjunto con terceros.
v) atender las necesidades de servicio, técnicas, operativas, de riesgo o de seguridad que pudieran ser razonablemente aplicables
Lo anterior en consideración a sus sinergias mutuas y su capacidad conjunta de proporcionar condiciones de servicio más favorables a sus clientes. En consecuencia, para las finalidades descritas, COLPATRIA podrá:
X. Xxxxxxx, almacenar y procesar toda la información suministrada por mí en una o varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente.
B. Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por mí.
C. Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información suministrada por mí, con cualquier información de que disponga legítimamente, incluyendo aquella conocida por sus matrices, subordinadas, afiliadas o cualquier compañía del grupo empresarial Colpatria.
D. Acceda, consulte, compare y evalúe toda la información que sobre mi se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera integral e históricamente completa el comportamiento que como deudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier otra índole.
X. Xxxxxxx, procese, evalúe, trate o compare la información suministrada por mí. A los datos resultantes de análisis, procesamientos, evaluaciones, tratamientos y comparaciones, les serán aplicables las mismas autorizaciones que otorgo en este documento para la información suministrada por mí.
F. Estudie, analice, personalice y utilice la información suministrada por mí para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones. Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. podrá compartir con sus accionistas y con compañías controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial, o con los aliados de negocios que se sometan a las condiciones de la presente autorización los resultados de los mencionados estudios, análisis, personalizaciones y usos, así como toda la información y datos personales suministrados por mí.
G. Reporte, comunique o permita el acceso a la información suministrada por mí o aquella de que disponga sobre mí
a. A las centrales de riesgo crediticio, financiero, comercial o de servicios legítimamente constituidas, o a otras entidades financieras, de acuerdo con las normas aplicables.
b. A los terceros que, en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, de servicios tecnológicos, logísticos, de cobranza, de seguridad o de apoyo general puedan tener acceso a la información suministrada por mí.
c. A las personas naturales o jurídicas accionistas de Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., y a las sociedades controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial.
d. A las autoridades públicas que en ejercicio de su competencia y con autorización legal lo soliciten, o ante las cuales se encuentre procedente formular denuncia, demanda, convocatoria a arbitraje, queja o reclamación.
e. A toda otra persona natural o jurídica a quien EL CLIENTE autorice expresamente.
H. EL CLIENTE tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e integralmente sobre cualquier modificación, cambio o actualización necesaria.
EL CLIENTE declara haber leído el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.
VIGÉSIMA NOVENA.- DECLARACIONES DE EL LOCATARIO: EL LOCATARIO declara que EL ARRENDADOR le ha suministrado copia auténtica de este contrato, y que con anterioridad a la firma del mismo, EL ARRENDADOR le ha suministrado toda la información relevante y necesaria para facilitarle la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones de las partes del presente contrato, así como de los mecanismos que aseguran su ejercicio eficaz, información que se ha suministrado de manera comprensible y legible.
TRIGÉSIMA.- NORMATIVIDAD JURÍDICA SUPLETIVA: En lo no previsto en el presente contrato se aplicarán al mismo las disposiciones consagradas en la normatividad vigente aplicable a este tipo de contratos, el Código de Comercio y en lo no regulado en él el Código Civil Colombiano.
Para constancia se firma en la ciudad de , en dos (2) ejemplares del mismo tenor, a los .
EL LOCATARIO
FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL No. DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION EMPRESA
NIT.
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No. DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION EMPRESA
NIT.
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NOMBRE
No. DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION
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NOMBRE
No. DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION
EL ARRENDADOR
REPRESENTANTE LEGAL
BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.