CONTRATO DE PROMESA DE VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUCESIÓN DEL SEÑOR REPRESENTADA POR SU ALBACEA
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUCESIÓN DEL SEÑOR REPRESENTADA POR SU ALBACEA
SEÑOR ASÍ COMO LOS SEÑORES
, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “LOS VENDEDORES”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL COMPRADOR”, FUNDANDO EL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 1792, 1793, 1794, 2244 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, QUIENES LO CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES: I.- DECLARAN “LOS VENDEDORES”.
a).- La propiedad materia de esta operación, se encuentra ubicada en calle
de esta Ciudad, con superficie total de metros cuadrados, según se desprende de la Escritura Pública No. pasada ante el Notario Público No. del , Lic. inscrita en el Registro Público de la Propiedad el de de , en el Tomo Volumen Foja con el número en la Primera Sección, tal y como lo acreditan con la copia simple de dicha escritura que anexan al presente instrumento para que forme parte integral del mismo, la cual consta que actualmente el propietario lo es el Señor , con los siguientes linderos y colindancias:
AL NORTE:
AL SUR: AL PONIENTE: AL ORIENTE:
Con una superficie total de metros cuadrados de terreno.
b).- Que ante el C. Juez de lo Familiar, se promovió Juicio testamentario a bienes del Señor , del cual se desprende lo siguiente:
Se abre juicio testamentario a bienes del Señor el de de .
Se dicta Sentencia Interlocutoria el de de declarando herederos a los Señores:
Por Sentencia de fecha de de se remueve el cargo de Albacea y se nombra como nuevo Albacea Judicial al Señor quien acepta el cargo a partir del de de y a quien no se le ha revocado el nombramiento en la actualidad.
Por sentencia interlocutoria de fecha de de , se aprueba el inventario y avalúo entre ellos la propiedad materia de operación de compra venta ubicada en calle de esta Ciudad.
Por sentencia interlocutoria de fecha de de , se dicta sentencia en donde se aprueba la sección Cuarta y se determina que la propiedad materia de esta operación, queda a favor de:
con 1/6 parte
con 1/6 parte
con 2/6 partes ya que consta en el Juicio Sucesorio que le compra los derechos a .
con 1/6 parte
con 1/6 parte
c).- Declaran los vendedores que han sido declarados herederos universales de la sucesión a bienes del señor , y que dentro de los bienes que conforman la sucesión señalada, se encuentra el inmueble objeto del presente contrato y que a la fecha no han tirado la escritura pública de adjudicación.
d).- Declaran “LOS VENDEDORES”, que en el inmueble objeto del presente instrumento se encuentran arrendadas diez localidades, y que solo una de ellas se tiene la posesión, las demás se encuentran en diversos juicios de arrendamiento para obtener la desocupación, obligándose a obtener la desocupación y entrega del inmueble total y completamente vacío, juicios que a continuación se detallan:
10° Arrendamiento, antes 37 Civil:
Actor . Demandado: . Expediente No. 828/08
Inmueble Accesoria “A”
Proceso: Se firmó convenio y se ordena la ejecución de convenio con orden de lanzamiento.
28° Arrendamiento antes 33 Arrendamiento:
Actor . Demandado: . Expediente No. 1045/08
Inmueble Accesorias “B” y “C”
Proceso: Se dictó Sentencia Definitiva y se ordenó el lanzamiento.
10° Arrendamiento:
Actor . Demandado: . Expediente No. 123/05
Inmueble Accesoria “E”
Proceso: Se dictó Sentencia Definitiva y ésta quedó firme para ejecución
11° Arrendamiento:
Actor . Demandado: . Expediente No. 775/05
Inmueble Bodega Interior
Proceso: Se dictó Sentencia Definitiva y ésta quedó firme para ejecución.
27° Arrendamiento antes 25 Arrendamiento:
Actor . Demandado: . Expediente No. 1043/08
Inmueble Xxxxxx Xx. 0 Xxxxxxx Xxxxxx
Proceso: Se dictó Sentencia Definitiva y ésta quedó firme para ejecución.
32° Arrendamiento:
Actor . Demandado: . Expediente No. 865/07
Inmueble Bodega S/N.
Proceso: Se dictó Sentencia Definitiva y ésta quedó firme para ejecución.
26° Arrendamiento:
Actor . Demandado:
Expediente No. 1048/08 Inmueble: Bodega interior 1 y 2
Proceso: Se tiene presentada demanda y tienen fecha de audiencia para el de
de , pendiente de emplazar a juicio.
e).- Declaran de igual forma, que el inmueble objeto del presente conrato, se encuentra libre de todo gravamen alguno, tal y como consta en el Registo Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. Así mismo manifiestan que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de impuestos por concepto de PREDIO (No. de cuenta
) y Suministro de Agua (No. de cuenta ), mismo que acreditan con los recibos de pago correspondientes y que serán entregados al Notario que tire la escritura correspondiente.
f).- Que tienen su domicilio y que lo señalan par todos los efectos del presente contrato, el ubicado en la Avenida de esta Ciudad, teniendo la capacidad legal suficiente y voluntad de todos los firmantes en celebrar el presente contrato en los términos que se detallan.
II.- DECLARA “EL COMPRADOR:
a).- Que conoce el inmueble objeto del presente contrato, y se hace saabedor del estado en que éste se encuentra, esto es, el estado del juicio Sucesorio Testamentaria y que existen procesos pendientes para lograr la desoucpación y entrega de la posesión por parte de los arrendatarios.
b).- Declara el comprador que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de teniendo la capacidad legal para contratar y obligarse en los términos y condiciones r4especto del clausulado del presente instrumento.
III.- AMBAS PARTE DECLARAN:
a).- Ambas partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- Por medio de este instrumento, la parte VENDEDORA, a la parte COMPRADORA. quien adquiere libre de todo gravamen, el terreno y construcción que se encuentra sobre éste ubicado en la calle de de esta Ciudad, y que quedó detallado en la declaración Segunda del VENDEDOR.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen en fijar como precio de la promesa de venta del inmueble objeto del presente contrato la cantidad de $ ( PESOS 00/100 M.N.), misma que se cubrirá de la siguiente manera:
A).- A la firma del presente contrato, el comprador entregara a los VENDEDORES el 20% de la cantidad señalada en la cláusula primera. Siendo el presente contrato el más amplio y eficaz recibo que en derecho proceda:
B).- El resto del monto de la venta, esto es, la suma de $ ( PESOS 00/100 M.N.) la compradora efectuara el pago al momento de elevar a escritura pública el presente contrato, ante el Fedatario Público que el Comprador para tal efecto designe.
TERCERA.- Las parte convienen que al otorgarse la escritura correspondiente, el bien objeto del presente contrato, deberá estar libre de gravamenes y limitaciones de dominio, al corriente de pagos de impuesto predial, agua y cualquier otro tipo de impuesto o aprovechamiento fiscal, obligandose los vendedores a responder por el saneamiento para el caso de evicción, así como de vicios ocultos.
CUARTA.- LOS VENDEDORES se obliga a entregar a EL COMPRADOR el inmueble objeto del presente instrumento completamente libre de dominio, obligandose LOS VENDEDORES a desalojar a los arrendatarios de las diez localidades en un máximo de 180 días naturales, a partir de la firma del presente contrato, en la inteligencia que los gastos, honorarios y cualquier otro pago para obntener la desocupación y entrega del inmueble correrán por exclusiva cuenta de los VENDEDORES, por lo que el COMPRADOR no erogará cantidad alguna por dicho concepto.
Las partes están de acuerdo en señalar como pena convencional para los Vendedores, en caso de no obtener, en el término señalado en el párrafo anterior, el desalojo de los inquilino y no contar con la posesión real, materia y jurídica del inmueble en cuestión, el equivalente al 20% del precio total de operación, siendo facultad y potestad del Comprador, solicitar el cumplimiento del contrato o la resicisión por el incumplimiento, teniendo la obligación los Vendedores, de devolver las sumas recibidas hasta ese momento, más el pago de la pena convencional que se señala en esta cláusula.
QUINTA.- Ambas partes convienen en imponer una pena convencional consistente en el pago del 20% del monto de la cantidad señalada en la claúsula de este contrato como precio total, para el caso de que alguna de las partes incumpla el presente contrato, cantidad que será cubierta por el infractor a su contraparte, independientemente de intentar la vía que considere pertinente, ya sea la rescisión o el cumplimiento.
SEXTA.- LOS VENDEDORES se obligan a exhibir en la fecha que para tal efecto designe EL COMPRADOR los documentos que acrediten la propiedad del inmueble objeto del presente contrato en original o copia certificada, así como también a exhibir los
comprobantes de pago de Impuesto Predial y Suministro de Agua, debidamente pagados, por lo menos 5 años anteriores a la fecha.
SEPTIMA.- Las partes convienen en que todos los gastos notariales, impuestos, derechos honorarios que se generen por el otrogamiento de la escritura definitiva de compra venta a favor de los Compradores, serán integramente pagados por EL COMPRADOR. El impuesto sobre la Renta, así como el pago de IVA, si es que lo hubiere, será cubierto por los Vendedores en los términos que se los señale el Notario Público designado para tirar la escritura definitiva correspondiente, mismos que se comprometen a curbir en cuanto el Notario así se los haga saber .
Los gastos, honorarios, impuestos, derechos, etc.. que se genere por la adjudicación del inmueble de la Sucesión del Señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a favor de los herederos, correrán a cargo de los Vendederoes, quienes lo deberán de cubrir al momento que el Notario designado para tirar la escritura definitiva, se los requiera.
OCTAVA.- Las partes están de acuerdo en designar al Notario Público No. del Distrito Federal, Licenciado , con domicilio en calle
No. de la Colonia de esta Ciudad para que lleve a cabo la escrituración del inmueble en cuestión, obligándose las partes a presentarse ante el fedatario el día que éste designe para la firma de la escritura correspondiente de compra-venta, por lo que se obligan ambas partes a entregar al fedatario toda la documentación que éste les requiera para tirar la escritura definitva correspondiente.
Ambas partes están de acuerdo que la firma de la escritura pública correspondiente se
realizará dentro de los esto es, a mas tardar el día
meses subsecuentes a la firma del presente instrumento,
, por lo que la falta de firma ante
Notario Público será causa de rescisión de contrato imputable a el “COMPRADOR” y se
le aplicarán las penas convencionales señaladas en el presente instrumento.
NOVENA.- Las partes manifiestan estar de acuerdo de lo contenido en el presente contrato, en su más libre voluntad, por loque en el mismo no existe error, dolo, violencia mala fe, niningún otro vicio del consentiemiento, que pudiera invalidarlo.
DÉCIMA.- Ambas partes convienen que para todo lo relativo a la interpretacion o cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal del Fuero Común, renunciando a cualquier otro fuero que en razón a sus domicilios presentes o futuros, pudieran corresponderles, señalando como sus domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para cumplir con las mismas, las que quedaron señalandas en el capitulo de Declaraciones de este contrato.
Leído que fue, conforme tanto en el contenido y alcance de las declaraciones y cláusulas que se otorgan los suscriben por duplicado en la Ciudad de México Distrito Federal, a los
del mes del año dos mil nueve, quedando un ejemplar para cada una de las partes.