Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO MEDIANTE RENTING CON OPCIÓN A COMPRA DE CINCO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CON DISPOSITIVO DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN SEGÚN PROYETO ZEM TO ALL
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
La finalidad del presente contrato es el suministro mediante renting de cinco vehículos eléctricos con dispositivo de control de contaminación según Proyecto Zem To All al que pertenece el Ayuntamiento de Mijas.
El presente contrato está dentro de la codificación CPV 2008 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea 34100000- Vehículos de motor.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
Este contrato administrativo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados con el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del mismo texto legal, detallados en el Anexo I.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Este Ayuntamiento está incluido en el Proyecto de Gestión de Ciudades Inteligentes (Smart City), proyecto de colaboración entre la provincia de Málaga y Nedo (Organismo público del Gobierno Japonés que se dedica al desarrollo de Nueva Energía e Industria Tecnológica).
El proyecto Zero Emissions To All, o lo que es lo mismo Cero Emisiones para todos es un proyecto que apoya la movilidad eléctrica tanto por su nivel de emisiones contaminantes como por su mayor eficiencia de manera que servirá de prueba real definitiva del funcionamiento de la movilidad eléctrica libre de misiones contaminantes.
Este Ayuntamiento pretende facilitar todo el apoyo necesario al despliegue de infraestructuras y quiere adoptar medidas destinadas a fomentar la movilidad eléctrica tales como zonas exclusivas de aparcamiento, uso municipal de vehículos para estudio energético, puntos de recarga comunicados con un centro de control, en definitiva, medidas que permitirán conocer en profundidad del impacto del uso de los vehículos eléctricos y obtener información que indicarán posteriormente las necesidades para la implantación a gran escala de vehículos eléctricos en nuestro municipio, lo que permitirá reducir los efectos contaminantes en el transporte y especialmente en los coches y camiones que supone el 43% de estas emisiones.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web xxx.xxxxx.xx.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP, el presupuesto máximo de licitación asciende a un importe de:
- 220 euros mensuales (IVA excluido) por vehículo, ascendiendo a 39.600 euros para el periodo de duración del contrato.
- En caso de ejercitarse la opción de compra: 5.000 euros (IVA excluido) de valor residual por vehículo, una vez finalizado el plazo de renting, ascendiendo a 25.000 euros.
El presupuesto máximo de licitación total asciende a 64.600 euros.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, impuestos, etc., y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del IVA, que se consignará como partida independiente.
Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo de licitación, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA
El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que exista posibilidad de prórroga, y un kilometraje estimado de veinte mil (20.000) kilómetros anuales por vehículo.
8.-ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
No se prevé la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes o alternativas distintas del objeto de contratación definido en el pliego.
No obstante, se admitirá la proposición de mejoras del suministro a realizar, presentadas en la oferta técnica, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato, sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. Las mejoras, en cuanto constituyen uno de los criterios de adjudicación, se valorarán a los efectos de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCS:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales no inferior al 75% del presupuesto de licitación del contrato.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
4. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante:
a) Una relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. La empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales, materiales e instalaciones suficientes para la debida ejecución del contrato.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para la obtención, renovación e inscripción de la clasificación por parte de los empresarios.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa.
10.- GARANTÍAS
1.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
2- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 95 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo
La garantía se podrá constituir, según lo previsto en el Artículo 96 del TRLCSP:
• En metálico (a ingresar en la Tesorería Municipal o bien en la cuenta bancaria que se indique) o en valores públicos o privados, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
• Mediante aval, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
• Por contrato de seguro de caución según los establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá construirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal art. 61.1 del RGLCAP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
11.- INVITACIONES, PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresarios especializados, siempre que ello sea posible, con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
-Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones para participar en la licitación junto con la documentación correspondiente se presentarán en el Registro de Licitaciones /Registro General del Ayuntamiento de Mijas, en horario de atención al público de 9,00 h. a 14,00 horas, en el plazo que se indique en la invitación para participar.
Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas en el Servicio de Contratación, en horas de oficinas al público de 9’00 h. a 14’00 h., durante el plazo de presentación de proposiciones.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El mismo día de la presentación de la proposición en la Oficina de Correos, deberá el licitador comunicarlo al Ayuntamiento por medio de telegrama o fax, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. El registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción en el Libro de Registro correspondiente.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
-Forma de presentación:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para participar en la contratación del suministro mediante renting de cinco vehículos eléctricos con dispositivo de control de contaminación
según Proyecto Zem To All.», en la forma establecida para cada sobre.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
La denominación de los sobres es la siguiente:
a) Sobre “A”: Documentación Administrativa.
b) Sobre “B”: Documentación Ponderable a través de juicios de valor.
c) Sobre “C”: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas o compulsadas, conforme a la Legislación en vigor, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados, así como una relación numerada de los mismos, teniéndose en cuenta, además, que el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, quedando prohibida toda utilización, sin previo consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de la correspondiente Entidad Local, de conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
- SOBRE «A»: Documentación Administrativa:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.): Domicilio a efectos de notificaciones: Fecha y Firma:
Contendrá la siguiente documentación, preferiblemente encuadernada, y ajustándose al orden siguiente:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces, así como, copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la ejecución del objeto del contrato.
3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Documentos acreditativos de la representación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o personal el quien se encuentre delegada dicha función.
- Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
- Nota Simple Informativa del Registro Mercantil actualizada de escrituras de poder en vigor o Registro correspondiente.
- Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia
compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C) Declaración responsable el que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (modelo Anexo II).
D) Informe de los Servicios Económicos Municipales acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el pago de los tributos municipales o certificado negativo de que no tributa al Ayuntamiento de Mijas por ningún concepto tributario, no teniendo deudas en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto
c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
E) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con la actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el ultimo recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Se exceptuaran de estos requisitos los sujetos pasivos de los párrafos a, d, g y h del artículo 82.1 (Estado, comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados; la Xxxx Xxxx Española ; los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales) los cuales no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, los cuales deberán presentar declaración en tal sentido (modelo Anexo III)
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. (modelo Anexo III).
No obstante, en el caso de licitadores que en el momento de presentar sus proposiciones no realicen actividades sujetas al I.A.E., en caso de resultar adjudicatario deberán darse de alta en el epígrafe de dicho impuesto correspondiente al objeto del contrato.
F) Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedad, IVA, Declaración Anual de Operaciones) , así como no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Este certificado puede ser sustituido por la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la
adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
G) Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o la declaración responsable referida en el punto c) de esta cláusula, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
H) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de conformidad con la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del TRLCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
I) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido (modelo Anexo IV).
J) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
K) Que el licitador cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y organizativa que garantice la seguridad de los datos facilitados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
L) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se exija en el presente pliego, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
M) Los licitadores podrán incluir, en su caso y a los efectos previstos en la cláusula 13 del presente pliego, la documentación acreditativa de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, sobre contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
Los licitadores que, por emplear a un número de 50 o más trabajadores, estén obligados, conforme al artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar, un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, copia de la declaración de excepcionalidad, junto con una declaración del licitador en la que se pongan de
manifiesto las medidas concretas a tal efecto aplicadas.
N) Documento acreditativo del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial.
O) Información de contacto: dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento, así como, domicilio social, número de teléfono y persona de contacto del licitador, al objeto de facilitar las comunicaciones relativas al mismo.
P) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el Órgano de Contratación.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, así mismo, deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La declaración y certificaciones a que se refieren las letras C, D, F y G de esta cláusula tendrán validez durante el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Dado que se ha puesto en marcha el Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas en la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx), puede realizarse a través de dicho portal la consulta de datos, tales como, cuentas bancarias, facturas, avales y fianzas, así como, la expedición automática de documentos en esta cláusula exigidos.
- SOBRE «B»: Documentación ponderable a través de juicios de valor:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Domicilio a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios del Anexo I cuya ponderación depende de un juicio de valor, preferiblemente encuadernada.
-SOBRE «C»: Proposición económica y Documentación cuantificable de forma automática:
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma visible el siguiente cuadro:
SOBRE C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
Título de la licitación:
Número de expediente:
Licitador (Nombre y C.I.F.):
Domicilio a efectos de notificaciones:
Fecha y Firma:
Contendrá la proposición económica, firmada y fechada por el licitador o por persona con poder bastanteado, así como la documentación técnica ponderable de forma automática requerida.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado
numéricamente.
a) Oferta Económica: Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Órgano de contratación estime fundamental para la oferta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad , con domicilio social en y CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del suministro mediante renting de cinco vehículos eléctricos con dispositivo de control de contaminación según Proyecto Zem To All, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente; que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento; tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes importes desglosados:
- euros al mes/ vehículo, IVA excluido.
- euros/vehículo por ejercer la opción a compra, IVA excluido.
En Mijas a de de 20 .
Firma del candidato
Fdo.: ».
b) Documentos relativos al resto de los criterios de valoración del Anexo I, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática:
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios del Anexo I cuantificables de forma automática, preferiblemente encuadernada y por el orden en él establecido.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Un presidente, que será el de la Corporación o la Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
Siete vocales que serán los siguientes:
1. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
2. Sexto Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
3. El Concejal Delegado de Contratación o Concejal en quien delegue.
4. El Concejal Delegado en materia objeto del contrato o Concejal en quien delegue.
5. El Técnico Municipal o personal en quien delegue.
6. El Secretario General o personal que legalmente le sustituya.
7. El Interventor de Fondos o personal que legalmente le sustituya.
Un Secretario de la Mesa que será la Jefa del Servicio de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue.
13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La calificación de la documentación presentada en el sobre “A”, a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de contratación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” que contienen la documentación correspondiente a los criterios que dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación públicamente se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los sobres “C”, procediéndose a la lectura de la oferta económica y de la documentación correspondiente a criterios de valoración de los aspectos cuantificables de forma automática. La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo, en su caso, la Mesa de Contratación, procederá a la lectura de los informes técnicos solicitados sobre dicha valoración.
Una obtenida dicha valoración, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que varias empresas licitadoras hubiesen empatado, en cuanto a la presentación de la proposición más ventajosa, se seguirá el siguiente criterio a la hora de determinar la preferencia en la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP:
1. Tendrá preferencia el licitador que justifique que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenía en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
2. En el caso de que persista en empate, la adjudicación del contrato se realizará al licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
3. Si, a pesar de lo anterior, no hubiese quedado resuelto el empate, la Mesa de Contratación procederá a la celebración de un sorteo, en acto público, entre las empresas empatadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de
los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
15.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
No se establecen.
16.- RENUNCIA AL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, todo ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 155 del TRLCSP.
17.- ADJUDICACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
18.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dado que el presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles
desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En este sentido, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP.
El contratista está obligado, en caso de permitirse en el presente pliego, al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera
corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El adjudicatario correrá a cargo con toda reclamación que relativa a la propiedad industrial comercial e intelectual subyacente en el objeto del contrato que pueda presentarse; y por ello deberá indemnizar a este Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para la misma pueda derivarse por las reclamación que puedan plantearse sobre estos conceptos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarios con el fin de asegura la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultadas que le atribuya el Órgano de Contratación.
A estos efectos el responsable del presente contrato será la Concejalía Delegada de Energía Y Eficiencia o persona en quien delegue.
21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 105 para los casos de sucesión en la personal del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 no siendo posible en el resto de supuesto la modificación del mismo.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20€ por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo tercero de esta cláusula.
Así mismo, se podrán imponer penalidades para el caso de que el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en un incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, en un incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
Se podrán imponer, así mismo, penalidades por incumplimiento de los criterios de valoración, que se hubiesen establecido, las cuales se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
La imposición de las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los citados importes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 212 del TRLCSP.
La aplicación de las penalidades referidas no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se dé el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato no podrá ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 227 del TRLCSP.
25.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, previa intimación del expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCSP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano correspondiente.
Además de las previstas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son causas de resolución del contrato las relacionadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, conforme a lo indicado en el artículo 224 y 309 del mismo texto legal.
Así mismo, son causa de resolución del contrato las siguientes:
- Si el adjudicatario incurriera durante la vigencia del mismo, en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del referido texto legal.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá
además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
26.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
27.- PAGO DEL PRECIO
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondientes a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del trabajo o suministro se efectuará previa presentación y registro de facturas electrónicas mensualmente a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la que puede acceder desde la sede electrónica del Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx)
De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, el plazo de pago de treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
28.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación de la documentación a la que hayan dado tal carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del suministro, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización del suministro como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Mijas, 3 de enero de 2013
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxxxx X. De Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
ANEXO II
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
«D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF n.º
DECLARA bajo su responsabilidad
Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no estar incurso en ninguna de las causas y prohibiciones para poder contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, firmando la presente en
Mijas a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
DECLARACIÓN IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
«D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF n.º
DECLARA bajo su responsabilidad:
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del I.A.E. resulta inferior a 1.000.000 €.
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.1 c) del TRLRHL, al ser persona física.
No estar obligado a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, en virtud del artículo 82.2 del TRLRHL.
Mijas a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 145.4 DEL TRLCSP
«D. , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , actuando en nombre propio o en representación de la Entidad ,con domicilio social en y CIF n.º
DECLARA bajo su responsabilidad
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
Mijas a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».