Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS AUTODESK
Procedimiento abierto nº PA-24/1615/2019
ÍNDICE
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL
IX. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
X. CRITERIOS DE VALORACIÓN
XI. GARANTÍA DEFINITIVA
XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIII. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
XIV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XV. CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
XVI. PAGO DEL PRECIO
XVII. PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
XVIII. PENALIDADES
XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PRELIMINAR.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx.
En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la FNMT-RCM forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí participa de la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general
Esta licitación, por su importe, no está sujeta a regulación armonizada, y se realiza mediante procedimiento abierto simplificado, regulado en los artículos 159 y concordantes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I. OBJETO
El objeto de este pliego es la contratación de la RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS AUTODESK en los términos del presente pliego y del de Prescripciones Técnicas de fecha 27 xx xxxx de 2019.
II. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación para la RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS AUTODESK, para todo el conjunto de actuaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los términos previstos en este pliego, se fija en TREINTA MIL EUROS (30.000 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, que deberá constar en partida independiente. En ningún caso la
prestación del servicio estará sujeta a revisión de precios durante la vigencia del contrato correspondiente.
Los interesados podrán proponer beneficios económicos en función del consumo realizado por la Entidad. Dichos beneficios se desarrollarán por acuerdo comercial anexo al contrato y complementarán lo dispuesto en los pliegos de condiciones.
La duración del acuerdo comercial estará supeditada a la duración de la relación contratada.
III. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de la presente contratación se imputarán al Presupuesto de la FNMT-RCM de acuerdo al plazo de ejecución del servicio/obra o suministro a realizar.
IV. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de ejecución del servicio contratado será el indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
V. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
5.1. El contrato que se firme, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrá la consideración de contrato privado.
5.2. Esta licitación se rige, en cuanto a la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente, por la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, las normas de derecho privado.
En cuanto a los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato correspondiente se regirán por el Derecho privado y por los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares.
5.3. Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 27.1 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que se susciten en cuanto la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente.
El orden jurisdiccional civil será el competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para resolver las controversias que pudieran surgir en cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente.
VI. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
6.1. La convocatoria se anunciará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
6.2. Los anuncios se enviarán con una antelación mínima de quince (15) días al señalado como último para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, de acuerdo con el artículo 159 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
VII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.1. Podrán formular proposiciones para la adjudicación del servicio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de
obrar no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 71 de la Ley 9/2017.
7.2. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, serán de aplicación los artículos 69 y 79 de la Ley 9/2017. Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros
7.3. La oferta se redactará de acuerdo con lo previsto en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en los mismos.
7.4. El precio se indicará en euros, con un máximo de dos decimales, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones objeto de esta licitación. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende todos los servicios y prestaciones incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el licitador.
7.6. No se tomarán en consideración las variantes o alternativas que puedan ofrecer los licitadores. Podrán presentarse mejoras a las prestaciones, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.7. Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada y el acatamiento de este Pliego de Condiciones Particulares y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
7.8. Si fuera necesario solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria, deberá hacerse llegar la petición a la Dirección de
Compras de la FNMT-RCM, como mínimo seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
7.9. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación en el plazo de quince (15) días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente, o de dos (2) meses si se utilizasen otros criterios además del precio, a contar ambos plazos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición.
7.10. Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:
"PROPOSICIÓN, A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO nº PA-24/1615/2019, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS AUTODESK”
En cada sobre, junto con la documentación requerida para esta licitación, el licitador deberá incluir copia digital de la documentación presentada en PENDRIVE, CD o memoria USB (preferiblemente), cuidando que sólo se presenta la documentación propia de ese sobre y no del resto de sobres
7.11. Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y TÉCNICA
Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA".
Dentro del Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y TÉCNICA deberán incluirse los documentos que se relacionan seguidamente:
7.11.1. Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
Documentación administrativa
7.11.2. Documento de identidad de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el documento de identificación fiscal del licitador.
En el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse su consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su identidad, si así lo consideran oportuno. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su documento de identidad.
7.11.3. Certificación de que la empresa que presenta la propuesta para esta licitación está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
7.11.4. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo
aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación de estatutos, o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Escritura de nombramiento o poder notarial de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
7.11.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria, comprenderá expresamente la circunstancia
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este Pliego de Condiciones Particulares.
El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.
7.11.6. La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, se acreditará mediante Certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditativa de que la empresa licitadora figura clasificada en el Grupo V, subgrupo 5 y categoría A o superior, con arreglo a lo establecido en los artículos 25, 26, 37 y 38 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, aportará el documento acreditativo de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para la subsanación de defectos u omisiones subsanables.
Alternativamente a lo expuesto en el párrafo anterior, la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, se podrán acreditar:
Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Certificación, correspondiente al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil u oficial que proceda, del volumen anual de negocios, en el ámbito
al que se refiera el contrato, que deberá ser, al menos, xxx xxxxx del importe de la contratación objeto de la licitación.
b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, xxx xxxxx del importe de la contratación objeto de la licitación. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017.
Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar:
a) Capacidad o relación con el fabricante de software Autodesk con objeto de poder realizar la formalización del contrato de licencia de uso del software. Esta capacidad se acreditará mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente o el propio fabricante.
7.11.7. Declaración responsable
De conformidad con el artículo 141 de la Ley 9/2017, excepto en lo que se refiere a la acreditación documental de la constitución de garantías (en su caso) de la presente licitación, los licitadores podrán aportar la documentación expresada en los apartados 7.11.4 al 7.11.6, en los términos indicados, o presentar un DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (en
adelante denominado DEUC) regulado en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE de 8 xx xxxxx de 2016), y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
El DEUC relativo a la presente licitación estará disponible, en formato electrónico (xml), y será facilitado por la FNMT-RCM junto con la invitación para presentar oferta.
En el anexo V del presente documento se facilitan indicaciones para su correcta cumplimentación.
El DEUC deberá estar completo en todos sus extremos y firmado en todas sus páginas. La ausencia de cualesquiera datos, o de la firma del licitador, en alguna de las páginas de este DEUC, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación podrá será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos expresados en el DEUC presentado, debiendo aportar los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación.
Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en el DEUC, a consultar, en formato electrónico, y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación.
A estos efectos, el licitador deberá aportar (en el DEUC) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos.
De no cumplimentarse, adecuadamente y en el plazo señalado, el requerimiento de aportación de documentación citado en el párrafo anterior, o de no proporcionarse adecuadamente el acceso a los registros o bases de datos del licitante, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, procediéndose a la ejecución de la fianza provisional constituida por aquél y a
recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La información aportada por los licitadores en el DEUC deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar previstas en la la Ley 9/2017.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
Documentación técnica
7.11.8. Contendrá la siguiente documentación que permita la valoración de los criterios técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de aplicar los criterios de valoración recogidos en el mismo:
- Documentación que acredite el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- En su caso, documentación acreditativa del sistema de responsabilidad social corporativa implantado en la compañía (según criterios de valoración de ofertas incluidos en el anexo III del presente pliego)
- En su caso, documentación acreditativa a los efectos de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial, y por tanto de uso exclusivo de la FNMT-RCM, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la Ley 9/2017
7.11.8 Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana. Los documentos indicados en el apartado 7.11.3.2 del presente pliego, serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:
Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la Ley 9/2017, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (u organismo que la sustituya), sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2017 y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite
a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7.11.9 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69, 79, y concordantes, de la ley 9/2017, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.
7.11.10. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley 9/2017 y el artículo 86 del RGLCAP.
El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
7.12. Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
En sobre cerrado y firmado, indicándose en lugar visible el rótulo “OFERTA ECONÓMICA” que, únicamente, contendrá la proposición económica, redactada de acuerdo con lo indicado en xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en el modelo que, como Xxxxx XX, figura en el Pliego de Condiciones Particulares.
7.13. Todos los sobres se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el anuncio correspondiente se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.
En el caso de envío por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante, burofax o telegrama, en ambos casos con acuse de recibo, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, y en ningún caso será admitida si han transcurrido los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha.
7.14. La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autenticadas que quedarán incorporadas al expediente.
7.15. La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
7.16. Será desechada por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, aquella proposición que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.
- exceder del presupuesto base de licitación.
- presentación de la oferta en modelo distinto al establecido.
- comportar error manifiesto en el importe ofertado.
- existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
VIII GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación objeto del presente pliego no se precisa la constitución de garantía provisional.
IX ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
9.1 La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto simplificado, tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en los artículos 156, 157, 158 y 159 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM tiene la siguiente composición:
- Presidente: el Director General o directivo de la entidad en quien aquél delegue.
- Secretario: un integrante del Departamento de Compras con categoría no inferior a la de Jefe de Área, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto.
- Vocales: todos los Directores de Primer Nivel, el Director de Xxxxxxx, que actuará como ponente de los expedientes correspondientes, y el Director del Departamento Jurídico. Los vocales podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefe de área, excepto el Director del Departamento Jurídico, que podrá delegar su asistencia en un asesor jurídico.
Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el sobre A, procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones económicas (sobre B).
En todo caso, el acto de apertura de proposiciones económicas y técnicas contenidas en los sobres “A” y “B” será público, en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria.
9.2 El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre “A” “Documentación Administrativa y Técnica”.
9.3 En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, para el caso de las omisiones subsanables, un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta. En el supuesto de concederse plazo de subsanación, se procederá al levantamiento de la sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las propuestas económicas admitidas, notificando a los proponentes que no hayan acudido al acto de apertura.
A continuación (o, en su caso, en la nueva sesión pública, transcurrido el plazo de subsanación), se procederá a la apertura de las ofertas admitidas, formulándose la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 159 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio del procedimiento previsto para el caso de haberse presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados (artículo 149 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
9.4 Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite de la Mesa en las circunstancias señaladas en el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y, además, podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.
En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación correspondiente a la oferta técnica, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.
9.5 La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación correspondiente.
9.6 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, o declarar desierta la adjudicación.
9.7 De acuerdo con el artículo 152 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.
Acordada la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, se notificará a los participantes en la licitación se publicará en el perfil del contratante de la Entidad.
Contra el acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación del acuerdo; en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo y concordantes.
9.8 En el caso de que la adjudicación recaiga en una UTE, se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
9.9 En caso de que, por cualquier causa, el adjudicatario no firme el correspondiente contrato, la FNMT-RCM podrá adjudicar a la siguiente oferta más ventajosa; y así sucesivamente.
X CRITERIOS DE VALORACIÓN
10.1 Para valorar las ofertas se seguirán los criterios definidos en el Anexo III de este Pliego de Condiciones Particulares.
10.2 En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre A “Documentación Administrativa y Técnica”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estableciéndose a su vez como orden de prelación entre dichos supuestos, el orden en el que aparecen mencionados en la propia disposición adicional.
XI GARANTÍA DEFINITIVA
11.1 Una vez acordada la adjudicación, se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar, en caso de ser requerido por el órgano de contratación a tal efecto, la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, en los términos previstos en el artículo 107 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Si dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación.
El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Xxxxxxxxx o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquéllas.
La garantía definitiva se podrá constituir mediante aval bancario o ingreso en metálico en la Tesorería de la FNMT-RCM. En el supuesto de que la garantía definitiva se constituya mediante aval, el avalista deberá ser un banco, caja de ahorros o entidad de crédito, debidamente inscrita en el Banco de España, con domicilio o sucursal en la Comunidad Autónoma de Madrid, y conteniendo, en todo caso, los siguientes requisitos:
a.- Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación, extinción o, en su caso, ejecución, del aval, serán de la exclusiva cuenta del contratista.
b.- Deberá constar, en el aval, la renuncia expresa del avalista, al beneficio de excusión de bienes, al de prórroga y, en su caso, al de división, que señalan los artículos 1.830, y siguientes, del Código Civil, quedando, además, el avalista, obligado, en régimen solidario e indistinto, con el contratista.
c.- Para la ejecución de la fianza, no será necesario aviso previo alguno por parte de la FNMT-RCM, realizándose a primer requerimiento de esta entidad, que podrá ser hecho efectivo mediante burofax con acuse de recibo.
d.- La garantía definitiva estará vigente hasta su cancelación por parte de la FNMT-RCM, que se producirá en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de extinción del contrato, salvo los supuestos de incumplimiento del contratista.
La falta de cualquiera de las condiciones y los requisitos expresados en esta condición facultará a la FNMT-RCM a rechazar la garantía constituida.
11.2 En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza definitiva, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos, en el plazo de quince (15) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
11.3 La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y, en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1 El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
12.2 Al contrato que se formalice se unirán un ejemplar de este Pliego de Condiciones Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
XIII RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
13.1 Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, la FNMT-RCM procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción de la FNMT- RCM.
En el citado plazo, los servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en el pliego o, en su caso, la resolución del contrato.
13.2 El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
XIVGASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
14.1 El contratista, durante la vigencia del contrato o, en su caso, de sus prórrogas, deberá encontrarse al corriente de las siguientes obligaciones en relación con su actividad:
- Obligaciones derivadas de la legislación tributaria.
- Obligaciones derivadas de la legislación laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el contratista deberá cumplir, durante todo el plazo de duración de la contratación y en lo que resulte de aplicación, las obligaciones contenidas en el Anexo IV del presente Pliego de
Condiciones Particulares, “Requisitos del Procedimiento de Coordinación Empresarial”, y las condiciones señaladas en el “Acuerdo del Director General, por el que se adoptan medidas en evitación de la eventual declaración de cesión ilegal de trabajadores en las contrataciones de servicios realizadas por la FNMT-RCM” (o cualquier otro que lo sustituya), que consta en la página web de esta entidad pública (Perfil del contratante/Otras cuestiones de interés).
- Obligaciones derivadas de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Obligaciones derivadas en materia de protección del medio ambiente.
- Cualesquiera otras obligaciones referidas a la actividad del contratista y las que, con posterioridad a la firma de este contrato, devengan preceptivas.
El contratista, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como, en su caso, en materia de propiedad industrial e intelectual, mantendrá indemne a la FNMT-RCM.
Cualesquiera indemnizaciones, reclamaciones o sanciones que traigan causa de actuaciones administrativas de la Inspección de Trabajo, resoluciones judiciales, conciliaciones o transacciones, judiciales y extrajudiciales, que reconozcan derechos laborales exigibles a la FNMT-RCM a favor del personal del contratista, incluyendo pero no limitando, aquellos que supongan la integración en la plantilla de la FNMT-RCM, indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista, e indemnizaciones por resoluciones o despidos del personal del contratista integrado judicialmente en las plantillas de la FNMT- RCM, serán exigidas y, por tanto, repercutidas al contratista, pudiéndosele, además, exigir indemnización por daños y perjuicios, y abono de todo tipo de gastos causados, incluso salarios, cuotas de seguridad social, costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la FNMT-RCM, a resolver el contrato.
14.2 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y del servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FNMT-RCM, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.3 El adjudicatario deberá disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones correspondientes por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FNMT-RCM.
Queda prohibida la cesión de la presente contratación a terceros, así como la subcontratación, total o parcial, de los servicios objeto de esta licitación, sin la expresa autorización por parte de la FNMT-RCM.
14.4 Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con los dispuesto en el artículo 196 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpirá el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación correspondiente se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
14.5 El adjudicatario deberá acreditar, en el acto de la firma del contrato correspondiente a esta licitación, la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de CIEN MIL EUROS (100.000 €), para cubrir cualquier responsabilidad derivada de la prestación del servicio objeto de este pliego, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato y, en su caso, durante la prórroga del mismo, debiendo figurar, en la citada póliza, la FNMT-RCM como asegurada adicional, en aquellos casos en que no tenga la condición xx xxxxxxx o perjudicado, por todos los riesgos que pudieran derivarse del cumplimiento del servicio.
14.6 Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato la siguiente:
- Si como consecuencia de la ejecución del contrato resulta necesario proceder a la contratación de nuevo personal fijo, la empresa tendrá en cuenta la igualdad de género, por lo que el porcentaje de mujeres contratadas deberá ser del cincuenta por ciento (50 %), siempre que haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trata.
Las condiciones citadas se califican como esenciales y, por tanto, su incumplimiento, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego o a la resolución del contrato.
XV CLÁUSULA DE RESERVA, SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS
La información, datos o especificaciones facilitadas por la FNMT-RCM al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, ni total, ni parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
La FNMT-RCM podrá solicitar la firma de pactos o contratos de confidencialidad específicos, cuando la información, datos o especificaciones fueran especialmente
sensibles, bien por razones técnicas o de seguridad. Además, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:
El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se le entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que, en su caso, les sean indicadas expresamente por la FNMT-RCM. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
15.1 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato.
15.2 El contratista adquiere la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos relativos a los usuarios del objeto de esta licitación, a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la adjudicación, así como el compromiso de que dichos datos no serán utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello. El contratista trasladará está obligación, por escrito, al personal a su servicio.
15.3 El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista y por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal y de los efectos previstos en este pliego, dará lugar a que por el contratista hayan de abonarse las siguientes penalidades:
a) Por cada información, dato o especificación facilitados por la FNMT-RCM para la ejecución del contrato y que hayan sido indebidamente publicados, copiados, utilizados, prestados, cedidos o que, por cualquier otro medio hayan llegado a poder de terceras personas distintas de las autorizadas en su caso: dos mil euros (2.000 €).
b) Por cada dato relativo a los usuarios del objeto de la licitación al cual haya tenido indebido acceso el contratista o el personal a su servicio, o aun siendo correcto el acceso, haya sido indebidamente utilizado o comunicado
a terceras personas distintas del interesado o persona debidamente autorizada por el mismo: dos mil euros (2.000 €).
A su vez, se consideran obligaciones esenciales del contratista lo dispuesto en todos los apartados de la presente condición. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta condición, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
En todo caso, el contratista, al margen de las cantidades anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula, pudieran derivarse para la FNMT-RCM o para terceras personas.
En caso de que la FNMT-RCM realizara comunicaciones de datos de carácter personal al contratista, estas comunicaciones serán exclusivamente para el cumplimiento de la actividad contratada, teniendo el contratista, en todo caso, el carácter de encargado del tratamiento de los datos correspondientes, todo ello a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
15.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la ley 9/2017, la FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial.
A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El deber de confidencialidad por parte del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de restringidos.
XVI PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la normativa de
aplicación para las entidades públicas empresariales, y se abonará en función de la prestación realmente efectuada, y previa la conformidad de la FNMT-RCM con las facturas presentadas por el contratista.
La FNMT-RCM tiene establecidos para el pago de facturas, los días 10 y 25 de cada mes o, en el caso de que éstos fueran festivos, el día hábil inmediatamente posterior.
XVII PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y KNOW-HOW. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES CONCURRENTES
17.1 Por el hecho de la firma del contrato correspondiente, el contratista no adquirirá ninguna licencia o autorización de uso sobre derechos de propiedad industrial, intelectual o know-how de la FNMT-RCM.
17.2 El contratista mantendrá indemne a la FNMT-RCM y responderá ante la misma y, en su caso, ante terceros, del uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato. A estos efectos, el contratista responderá frente a la FNMT-RCM de todas las reclamaciones, reivindicaciones y requerimientos realizados por un tercero a la FNMT-RCM, referidos a los derechos de propiedad industrial o intelectual, y know- how, relativos al cumplimiento de este contrato.
17.3 La perturbación en el uso pacífico de cualquiera de los elementos, accesorios, materiales y medios técnicos empleados en la ejecución del contrato será considerada como incumplimiento contractual y facultará a la FNMT-RCM para la aplicación del régimen resolutorio e indemnizatorio correspondiente, una vez cumplido el trámite de audiencia al contratista.
17.4 El contratista no podrá realizar actividades comerciales o promocionales de cualesquiera servicios o bienes, dirigidas a los usuarios de los servicios objeto de esta contratación con motivo de la misma.
17.5 La FNMT será titular de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual y, en su caso, know how, que pudieran generarse del cumplimiento del contrato por parte del contratista. Toda la información, datos, procedimientos, aplicaciones que se utilicen para la ejecución del contrato serán de propiedad de la FNMT.
XVIII PENALIDADES
18.1 En caso de incumplimiento, por el contratista, del modelo de servicio, y plazos correspondientes, así como de cualesquiera obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el de Condiciones Particulares, la FNMT-RCM estará facultada para la aplicación de las penalidades establecidas en los pliegos ahora citados, así como en las establecidas en artículo 192 y siguientes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
18.2 El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran tener derecho la FNMT-RCM y, en su caso, los usuarios del servicio.
18.3 La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FNMT-RCM.
18.4 De acuerdo con lo dispuesto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, además de las mencionadas se podrán imponer penalidades en los siguientes supuestos:
- Penalidades específicas adicionales por incumplimiento de las obligaciones de retribución del personal del contratista: 5.000 €.
- Se penalizará, con el diez por ciento (10 %) del importe de la última factura presentada, el incumplimiento de la condición especial de la contratación prevista en este pliego sobre igualdad de género.
XIX RESOLUCION DEL CONTRATO
19.1 La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego, en los previstos en los artículos 211, 212 y 213 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la condición XV de este pliego.
La FNMT-RCM podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
No obstante, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento administrativo y, en su caso, en el derecho privado.
19.2 Además, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades previsto en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato podrá ser resuelto por la FNMT-RCM, por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio previstos en el pliego de Prescripciones Técnicas, atendiendo a las siguientes causas:
a.- La baja calidad del servicio, determinada por el incumplimiento de los indicadores de calidad, por una baja puntuación en las encuestas o auditorías que realice la FNMT-RCM, o por quejas reiteradas de los usuarios, que haya generado la aplicación de penalidades que alcancen los límites previstos en la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, facultará a la FNMT-RCM a resolver el contrato.
b.- Sin perjuicio del contenido del párrafo anterior, la FNMT-RCM se reserva el derecho de resolver el contrato en caso de que no se cumplan las fechas de
finalización acordadas de cualquiera de las fases identificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución de la contratación. Una vez finalizada cada una de las fases, se realizarán las pruebas de aceptación establecidas. En caso de resolución del contrato, la FNMT-RCM solo contraerá compromiso de pago de los servicios realizados, aceptados y certificadas por la FNMT-RCM.
c.- Por incumplimiento manifiesto de la política de Xxxxxxx, Seguridad y Confidencialidad de la FNMT-RCM.
d.- Por falta de veracidad o errores graves entre la información facilitada por el contratista a la FNMT-RCM y la producida realmente, de conformidad con los sistemas de control previstos para la ejecución de la contratación.
e.- El incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes.
19.3 La resolución del contrato implicará la ejecución de la garantía definitiva y la indemnización, a la FNMT-RCM, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía ejecutada.
En Madrid,
P. D. DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EL DIRECTOR DE COMPRAS
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
serialNumber=IDCES-13297636W, sn=XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXX XXXXXXXXX, cn=XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX - DNI 00000000X
Fecha: 2019.06.12 12:21:53 +02'00'
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE ARTÍCULO 71 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx .........................................................................................................................................
DNI nº ......................................................................................................................................
En nombre y representación de la persona física /jurídica.....................................................
.................................................................................................................................................
Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº.................................................................
Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal …………..
NIF …………………………………………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Y para que así conste expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a
…….. de ……………… de 201_).1
1 La fecha deberá estar comprendida entre la de publicación de la convocatoria y la del límite de presentación de la proposición.
ANEXO II.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
D/Xx , con DNI nº , y domicilio en , nº , código postal , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con NIF
, presenta la oferta económica para la licitación número PA-24/1615/2019, para la contratación, en los plazos previstos en el pliego de Prescripciones técnicas, de la RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PRODUCTOS AUTODESK, por un importe de
euros (
€) IVA excluido, de
acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad.
En (ciudad), a de de 201_).
(Sello y firma del licitador)
ANEXO III.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación y métodos de valoración que se describen a continuación.
a) Criterios económicos | Hasta 95 puntos |
b) Criterios de Responsabilidad Social Corporativa | Hasta 5 puntos |
a) La valoración económica atenderá al siguiente criterio:
Se obtendrá la puntación correspondiente al importe de la proposición económica por los puntos asignados según la siguiente fórmula.
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta i
P = Puntuación máxima (95 puntos)
O = Importe total de la oferta más económica presentada Oi = Importe total de la oferta i
b) La valoración por responsabilidad social corporativa tendrá el siguiente criterio:
5 puntos en caso de que la empresa tenga su sistema de gestión de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) certificado conforme a alguno de los siguientes sistemas:
- IQNet SR10
- SGE 21
- SA:8000
- EFR
- Accountability 1000 (AA 1000)
- Caux Roundtable Principles
- CERES Principles
- Ethical Trading Initiative Base Code
- Fortune’s Corporate Reputation Index
- Global Reporting Initiative (GRI)
- Global Xxxxxxxx Principles
- United Nations Global Compact
ANEXO IV
REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL
Las empresas adjudicatarias de una obra o servicio, deberán ser objeto de validación en relación con el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales por parte de la FNMT, así como, podrán ser requeridas de cierta documentación preceptiva para poder formalizar la contratación. Para ello, deberán darse de alta en una aplicación informática, a través de una página web creada específicamente para esta función. Para darse de alta en dicha aplicación, deberán ponerse en contacto con la empresa Novotec Consultores S.A., mediante cualquiera de las siguientes formas:
Contacto telefónico a los Teléfonos 000 000 000 o 00 000 00 00. Por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
Fruto de esta comunicación, recibirá un correo de validación en el que se informará del usuario y la clave de acceso a la aplicación y los correspondientes pasos a seguir. El uso de esta herramienta es OBLIGATORIO y, por lo tanto, toda empresa que no esté dispuesta a hacerlo, será excluida de las adjudicaciones.
En la aplicación se cargarán todos aquellos documentos solicitados, tanto de empresa como de trabajadores. Estos documentos tendrán que someterse a un proceso de validación y una vez estén todos correctos, la empresa y los trabajadores, serán marcados por un punto verde, que les dará vía libre para empezar los trabajos. Para poder realizar los trabajos, tendrán que estar validados tanto la contrata principal como, en su caso, todas sus subcontratas.
Para cualquier duda o aclaración contactar al teléfono arriba indicado.
El incumplimiento, en todo o en parte, del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales anteriormente indicado impedirá la generación del pedido correspondiente y facultará a la FNMT-RCM para proceder a la anulación de la adjudicación, o para resolver el contrato.
ANEXO V
INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Instrucciones para importar el DEUC que la FNMT-RCM ha creado y cuyo archivo se ha facilitado
PASO 1.- Entrar en el enlace :
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
PASO 2.- Xxxxx, en la pregunta ¿Quién es usted?, señalar "Soy un operador económico"
PASO 3.- En la pregunta ¿Qué desea hacer?, señalar "Importar un DEUC"
PASO 4.- En "Cargar documento", pulsar "Examinar" señalando el archivo
.xml entregado por FNMT-RCM o descargado del perfil, que se refiera a la licitación sobre la que va a completar el DEUC (hay que tener ese archivo descargado en el equipo del Operador). El archivo proporcionado por el poder adjudicador (FNMT-RCM) deberá ser del tipo "request" (solicitud) y, una vez completado por el operador, se archiva en su equipo, siendo del tipo "response" (respuesta).
PASO 5.- Rellenar el DEUC (request), según lo requerido en los Pliegos. Una vez finalizado, puede hacer clic en «Exportar» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador [que podrá retocar hasta su finalización o reutilizar, siendo del tipo (response) - respuesta]. Cuando los datos incluidos en el DEUC sean definitivos, lo imprimirá para ser entregado, en papel, en el sobre correspondiente a la licitación, fechando y suscribiendo todas sus páginas por persona con capacidad y representación suficiente.