REGLAMENTO DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS
REGLAMENTO DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS
A efectos de brevedad, además de las definiciones incluidas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, en este "Reglamento" se establecerán las siguientes: |
"Centro Externo de Respaldo” |
Instancia funcional y tecnológica que asume las funciones del “Centro de Operaciones” en caso de no disponibilidad del mismo, en los aspectos necesarios para la continuidad operativa del “SICAP/ALADI”. |
"Código de Reembolso" |
El Código de Reembolso "SICAP/ALADI" es el conjunto xx xxxxxx y sus respectivos dígitos numéricos, destinado a identificar cada uno de los "Instrumentos" canalizables por el "Convenio", que emitan o avalen "Instituciones autorizadas", así como su procedencia. |
“Extorno” |
Devolución de los “Débitos” efectuados de manera improcedente. |
"Instrumentos recibidos" |
Los “Instrumentos” registrados por las "Instituciones autorizadas" ante el “Banco Central” del país exportador para canalizar su cobro a través del "Convenio". |
"SICOM" |
Es el Sistema de Información de Compromisos asumidos a futuro, vinculado al "SICAP/ALADI", por el cual las "Instituciones autorizadas" del país del importador registran ante su “Banco Central” los "Instrumentos" emitidos por éstas, y los "Bancos Centrales" intercambian, en forma automatizada, información sobre dichos “Instrumentos” en forma previa al reembolso. |
CAPÍTULO I |
Artículo 1.-"Línea de crédito" |
La "Línea de crédito" y sus modificaciones se formalizarán mediante el intercambio de comunicaciones escritas entre pares de "Bancos Centrales", en las cuales se indicará el monto de la "Línea de crédito" y la fecha en que ésta entrará en vigencia. En el caso de revocación, ésta |
deberá ser comunicada por escrito al "Banco Central" correspondiente. |
Los "Bancos Centrales" deberán comunicar por escrito a la "Secretaría", el establecimiento, ampliación, disminución o revocación de la "Línea de crédito" y ésta, por medio de comunicación fehaciente, informará al día hábil siguiente de recibida dicha comunicación a los demás "Miembros" y al "Centro de Operaciones". |
Artículo 2.- "Instrumentos" |
Los pagos que se efectúen al amparo del "Convenio" podrán realizarse a través de cualquiera de los siguientes "Instrumentos": |
a) Órdenes de pago; |
b) Cartas de crédito; |
c) Créditos documentarios; |
d) Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "Instituciones autorizadas"; y |
e) Pagarés derivados de operaciones comerciales. |
Los “Bancos Centrales” deben informar en el “SICAP/ALADI” los “Instrumentos” autorizados para reembolso en su normativa interna, así como las modificaciones que al respecto se puedan producir. Lo anterior tiene carácter informativo y no afectará los procedimientos establecidos en el “Convenio” para cursar operaciones por el sistema. |
Los "Instrumentos" que emitan las respectivas "Instituciones autorizadas", deberán ser siempre a cargo de "Instituciones autorizadas" y tener sendas numeraciones progresivas acordes a la naturaleza del "Instrumento" de que se trate. Además, deberán identificarse mediante el "Código de Reembolso". |
Asimismo, será requisito indispensable que la "Institución autorizada" emisora consigne en el "Instrumento" la frase: "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el "Código de Reembolso" N° ". |
Todos los "Instrumentos" serán enviados por las "Instituciones autorizadas" emisoras directamente a las "Instituciones autorizadas" pagadoras del otro país. |
Las "Instituciones autorizadas" deberán informar a sus respectivos |
"Bancos Centrales" los "Instrumentos recibidos" para su registro en el "SICOF". Los registros deberán ser realizados en el plazo que establezca cada “Banco Central”, el cual no podrá exceder de 20 “Días” contados a partir de la fecha de emisión en el caso de cartas de crédito y de créditos documentarios, y a partir de la fecha de negociación para los demás “Instrumentos”. La provisión de esta información, dentro del plazo estipulado anteriormente, será condición indispensable para que las "Instituciones autorizadas" tengan derecho al reembolso. En caso que la misma no se provea oportunamente, sólo podrá ser ingresada al "SICOF" previa conformidad del "Banco Central" del país emisor del "Instrumento". Si en los siguientes seis “Días” dicho “Banco Central” no se pronuncia, el “Instrumento” será aceptado automáticamente en el “SICOF”. |
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberán observar las siguientes normas: |
a) Ordenes de pago (OP) |
Las órdenes de pago tendrán un plazo no mayor de noventa (90) “Días”, contados a partir de la fecha de su emisión, dentro del cual podrán hacerse efectivas. |
Los “Bancos Centrales”, mediante disposiciones internas, podrán permitir que sus “Instituciones autorizadas” acuerden prorrogar por única vez y hasta por treinta (30) “Días” adicionales el plazo de validez de las órdenes de pago que hayan emitido, lo cual deberá ser registrado en el “SICAP/ALADI” y comunicado a los restantes “Bancos Centrales” a través del mismo. A falta de dicho registro, se entenderá que las órdenes de pago no son prorrogables, caducando su validez al término del plazo. |
Las "Instituciones autorizadas" solo podrán acordar prórrogas dentro del plazo de vigencia inicial. |
En las órdenes de pago el emisor indicará si el pago puede o no ser hecho al beneficiario en fracciones, anotando, según el caso, la palabra divisible o indivisible. A falta de indicación, se entiende que la orden de pago es indivisible. La "Institución autorizada" pagadora deberá ajustarse estrictamente a la instrucción correspondiente. |
Las "Instituciones autorizadas" pagadoras sólo podrán transferir las órdenes de pago a otra "Institución autorizada", con la conformidad de |
esta última. |
b) Cartas de Crédito (CC), y |
c) Créditos Documentarios (CD) |
No podrán cursarse a través del "Convenio" las cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquél establecido para el pago al exportador, así como tampoco las cartas de crédito con cláusula roja. |
La utilización de cartas de crédito stand by está restringida a los casos de garantía de participación de empresas de los países de los “Bancos Centrales” en licitaciones internacionales que se abran en otros países miembros. Su canalización por el "Convenio" requerirá, en cada caso, la previa autorización de los "Bancos Centrales" involucrados. |
d) Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "Instituciones autorizadas" (LA) |
Deberán contar en el anverso con la indicación "letra única de cambio" y en el reverso con el siguiente texto: |
i) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo "Código de Reembolso" N°....." (Dicho Código será indicado por la "Institución autorizada" avalista). |
ii) "Esta letra proviene de la exportación de (mercancías) |
país exportador .................. |
país importador .................. |
fecha de embarque ............ Valor U$S ........................ |
fecha del aval " |
Al otorgar el aval la "Institución autorizada" deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso. |
El otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento por la "Institución autorizada" avalista a su respectivo "Banco Central", por el medio que éste disponga. Al vencimiento de la letra, la "Institución autorizada" del exportador, después de haber efectuado el correspondiente pago a éste, previa la verificación de la validez del "Código de Reembolso" respectivo, solicitará a su "Banco Central" el reembolso, utilizando la referencia "LA", equivalente a letras con aval |
bancario y su correspondiente "Código de Reembolso". |
Será condición indispensable que las instrucciones del remitente contemplen que las comisiones y gastos bancarios de la "Institución autorizada" avalista serán a cargo del importador, quien no podrá rehusarlas. |
En la carta de remesa en que se incluyan letras para su cobro, las "Instituciones autorizadas" deberán indicar lo siguiente: "Sírvanse tomar nota que al vencimiento de estas letras nos hemos reembolsado (o nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos". |
e) Pagarés derivados de operaciones comerciales |
Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por "Instituciones autorizadas" (PA) |
Los pagarés de la referencia deberán ajustarse a los siguientes requisitos: |
1) Contar en el reverso con las indicaciones: |
i) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo "Código de Reembolso" N°...." (Dicho código será indicado por la "Institución autorizada" emisora o avalista). |
ii) "Este pagaré proviene de la exportación de (mercancías o servicios). |
país exportador ............... |
país importador ............... |
fecha de embarque ......... Valor U$S ............... |
fecha del aval " |
2) Su emisión o el otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento por la "Institución autorizada" emisora o avalista a su respectivo "Banco Central", por el medio que éste disponga. Al vencimiento del pagaré, la "Institución autorizada" del exportador, después de haber efectuado el correspondiente pago a éste, previa la verificación de la validez del "Código de Reembolso" respectivo, solicitará a su "Banco Central" el reembolso con la referencia “PA”, equivalente a Pagarés para operaciones comerciales, emitidos o avalados por "Instituciones autorizadas" y su correspondiente "Código de Reembolso". |
3) La "Institución autorizada" emisora o avalista, al firmar el pagaré, deberá verificar que ese documento proviene de la operación comercial |
indicada en su reverso. |
Artículo 3.- "Instituciones autorizadas" |
Cada "Institución autorizada" estará identificada con un número, asignado mediante los procedimientos indicados en el Artículo 15, literal a) (Bancos/plaza), de este "Reglamento". |
Los “Bancos Centrales” podrán operar como “Institución autorizada”. A esos efectos, deberán efectuar el registro en el “SICAP/ALADI”. |
Los "Bancos Centrales" se darán a conocer mutuamente las nóminas de las "Instituciones autorizadas" de sus respectivos países a través del "SICAP/ALADI" y se comunicarán por igual vía, cualquier modificación que corresponda hacer a las citadas nóminas. Las modificaciones comunicadas entrarán a regir al quinto “Día” posterior al registro en el “SICAP/ALADI”. |
Artículo 4.- Intereses y gastos (Nota: Redacción de los literales a) y b) emanados de la Resolución 117 (E), de 17/12/2020) |
Los "Débitos" que cada uno de los "Bancos Centrales" haga a otro con motivo de pagos que se cursen por el "Convenio", causarán intereses a favor del "Banco Central" que efectúe dichos "Débitos" desde la fecha en que el registro en la Cuenta Convenio A) ingrese en el "Centro de Operaciones" hasta el “Día” anterior, inclusive, a la fecha valor para el pago de la "Compensación" prevista en el literal e) del Artículo 10. |
La tasa de interés que se aplicará, se determinará de la siguiente manera: |
a) El “Agente” calculará la tasa de referencia en función al promedio geométrico de la tasa denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR) para los primeros tres meses y quince días de cada "Período", con base en las tasas publicadas por el Federal Reserve Bank of New York, de acuerdo con la siguiente fórmula: |
𝑑𝘣 𝑆𝑂𝐹𝑅𝑡 365 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 = [𝖦 (1 + 365 ) − 1] × 𝑑 𝑡=1 𝑏 |
Donde: SOFR_t = SOFR aplicable el día calendario t, en representación decimal. d_b = número de días calendario en los primeros tres meses y quince días del “Período”. |
b) Una vez disponible dicha información, redondeada a dos decimales, le adicionará un (1) punto porcentual a la tasa de referencia. |
El resultado de este cálculo será la tasa de interés que rija durante el "Período". |
El "Agente" comunicará por medio de “Comunicación fehaciente” a los "Bancos Centrales" y al "Centro de Operaciones", con una antelación no menor de cinco (5) “Días” al cierre de cada "Período", la tasa de interés aplicable y la fecha de pago de la "Compensación". |
Cálculo de numerales |
Se calcularán numerales sin considerar los decimales de los saldos diarios de la Cuenta Convenio A). |
Bases de intereses |
Los intereses a que se refiere este Artículo se computarán por cada "Banco Central" exclusivamente sobre los saldos diarios que registre la Cuenta Convenio A). El cálculo se efectuará sobre la base del año de trescientos sesenta y cinco (365) “Días”. |
Cargo de intereses |
El importe de los intereses deberá ser cargado en la Cuenta Convenio A) el último “Día” del "Período" a que corresponda. |
Errores en "Débitos" por intereses |
En caso de que, con posterioridad al cierre de algún "Período", se encuentren errores en el importe debitado en la Cuenta Convenio A) por concepto de intereses, el "Banco Central" a cuyo favor haya resultado el error deberá hacer una "Transferencia" al otro "Banco Central", excepto si el monto de la discrepancia fuere menor xx xxxx (10) dólares, en cuyo caso no habrá "Transferencia". |
Gastos |
Los "Bancos Centrales" no se cargarán recíprocamente, en general, comisiones o gastos respecto a las tramitaciones que realicen, salvo en casos especiales en los cuales podrán reclamar gastos efectuados por cuenta de terceros. |
Los gastos en que incurra el "Agente" en el desempeño de su cometido serán reembolsados, en partes iguales, por los "Bancos Centrales" participantes. |
Artículo 5.- Trámite de los reembolsos |
Un “Banco Central” reembolsará a la “Institución autorizada” del país del exportador cuando el "Instrumento" se encuentre registrado en el "SICOF" y ésta haya solicitado el reembolso cumpliendo con la normativa interna establecida por su “Banco Central”. |
Artículo 6.- Anulación de solicitudes de reembolso erróneamente formuladas |
En los casos en que las "Instituciones autorizadas" se hubiesen reembolsado erróneamente originando un "Débito" improcedente, deberán solicitar su anulación frente a los respectivos "Bancos Centrales". |
En los casos que, producido un reembolso, se verificara que su importe debe ser ajustado, este ajuste será realizado sólo por la diferencia. En ningún caso podrán emitir órdenes de pago u otros "Instrumentos", a los efectos de compensar el error o efectuar el ajuste. |
Artículo 7.- Sustitución extraordinaria del "Corresponsal común" |
El "Agente" a petición de un "Banco Central", está facultado para solicitar a los "Bancos Centrales" que resulten con saldo deudor en la "Compensación", a situar los fondos correspondientes en un banco distinto del "Corresponsal común", que reúna las condiciones de ser corresponsal común a juicio del "Agente" y en consulta con los demás "Bancos Centrales" y a adoptar un procedimiento similar al ordenar la distribución de los saldos acreedores, cuando las circunstancias aconsejen adoptar tales procedimientos. |
CAPÍTULO II |
Artículo 8.- Mecánica operativa |
Cada "Banco Central" abrirá a nombre de cada uno de los otros “Miembros” dos "Cuentas", una para el registro de los "Débitos" (Cuenta Convenio A) y otra para el de los créditos (Cuenta Convenio B). El importe de los pagos que se canalicen por el "Convenio", así como el de los intereses a que se refiere el Artículo 9 del "Convenio" se cargarán en la "Cuenta" para el registro de los "Débitos" en el "Banco Central" del país donde se efectúe el reembolso y se abonarán en la "Cuenta" para el registro de los créditos en el otro "Banco Central". |
Es obligatorio que los "Bancos Centrales" incluyan, en la información que se trasmiten a través del "SICAP/ALADI", todas aquéllas establecidas en este "Reglamento", poniendo especial cuidado en no agrupar "Débitos", de manera que, cada una de las operaciones en ellos contenidos pueda |
ser fácilmente individualizada e identificada. Asimismo, que en los Estados de Cuenta Convenio se incluyan todas las informaciones correspondientes a numerales. |
1. Apertura de las Cuentas Convenio |
Se abrirán las Cuentas Convenio aludidas en la siguiente forma: |
En el Banco .................... |
Banco Cuenta Convenio A) |
Banco Cuenta Convenio B) |
En la Cuenta Convenio A) se debitará: |
- El importe de los reembolsos que cada "Banco Central" efectúe a "Instituciones autorizadas" de su propio país en virtud de pagos de "Instrumentos" emitidos por "Instituciones autorizadas" del otro país, más los intereses estipulados en los "Instrumentos" y las comisiones y gastos respectivos, en su caso. |
- Los "Débitos" se harán siempre en la fecha en que el registro en la Cuenta Convenio A) ingrese en el "SICAP/ALADI". |
- El importe de los intereses a que se refiere el Artículo 4 del presente "Reglamento". |
En la Cuenta Convenio A) se acreditará: |
- El importe del saldo de "Débitos" acumulados en el "Período" desde el cierre del cuatrimestre hasta la fecha en que se pague o reciba el "Saldo multilateral" resultante de la "Compensación". |
- El importe de "Transferencias" recibidas del otro "Banco Central" por liquidaciones anticipadas, en la fecha de recepción del pago respectivo. |
- El importe de cancelaciones de "Débitos" improcedentes, siempre y cuando estas cancelaciones se hagan en el mismo "Período" a que correspondan los "Débitos" respectivos. |
En la Cuenta Convenio B) se acreditará: |
- El importe de los "Débitos" que se reciban del otro "Banco Central", por "Instrumentos" reembolsados por el mismo a "Instituciones autorizadas" de su país, más los intereses estipulados en los "Instrumentos" y las comisiones y gastos respectivos, en su caso. |
- Este asiento se registrará en la fecha en que se reciba el "Débito" respectivo a través del “SICAP/ALADI”. |
- El importe de "Transferencias" recibidas por cuenta del otro "Banco Central", para cubrir reembolsos duplicados u otros errores que se adviertan después de la "Compensación". |
- El importe de los intereses debitados por el otro “Banco Central”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del presente "Reglamento". |
En la Cuenta Convenio B) se debitará: |
- El importe de saldos de "Débitos" acumulados en la Cuenta Convenio A) que lleve el otro "Banco Central", desde el cierre del cuatrimestre hasta la fecha en que se pague o reciba el "Saldo multilateral" resultante de la "Compensación". |
- El importe de "Transferencias" que se ordenen a favor del otro "Banco Central" por liquidaciones anticipadas. |
- El importe de cancelaciones de abonos improcedentes a esta Cuenta Convenio B). |
Las Cuentas Convenio A) y B) podrán también ser afectadas por cargos o abonos, según sea el caso en que se encuentre cada "Banco Central", al emplearse el régimen operativo y contable a aplicar a las transferencias multilaterales de márgenes de "Línea de crédito" a que se refiere el Artículo 9 de este "Reglamento". |
2. Estados de Cuenta Convenio |
Cada "Banco Central" podrá acceder a través del “SICAP/ALADI” a los Estados de Cuenta Convenio A) que le lleven los demás. |
Los Estados de Cuenta Convenio A) y B), respecto de cada operación, contienen, al menos, la siguiente información: |
- Fecha de registro en el "Centro de Operaciones" |
- "Código de Reembolso" |
- Importe debitado |
- Importe acreditado |
- Saldo acumulado de "Débitos" o créditos |
- Observaciones |
Además de los datos anteriores, el Estado de Cuenta Convenio A) y B) deberá contener los siguientes conceptos, referentes a intereses: |
- Número de días |
- Numerales deudores |
- Numerales acreedores |
- Saldos de numerales |
- Intereses devengados |
3. Aceptación de “Débitos” |
Los "Débitos" efectuados en las Cuentas Convenio A) se considerarán aceptados si después de transcurridos cuatro meses desde la fecha de su registro no han sido objeto de observaciones por parte del "Banco Central" cuya Cuenta Convenio ha sido debitada. |
4. Avisos de "Débitos" |
Diariamente, cada "Centro Regional" registrará en el “SICAP/ALADI” los "Débitos" que hubiera efectuado en la respectiva Cuenta Convenio A). |
Si por razones de fuerza mayor, un "Centro Regional" no pudiera acceder al “SICAP/ALADI” por problemas propios del ”Centro Regional”, lo comunicará al “Centro de Operaciones” para seguir el procedimiento de registro manual según lo establece el Plan de Contingencia. |
5. Tratamiento de "Débitos" improcedentes en la Cuenta Convenio A) |
Los "Débitos" improcedentes en la Cuenta Convenio A) deberán ser regularizados apenas se advierta esta situación. |
En caso que se detecte en el mismo "Período", el "Banco Central" involucrado efectuará el “Extorno” correspondiente, conforme a lo indicado en el numeral 1 de este Artículo. |
Con respecto a los "Débitos" improcedentes que se regularicen con posterioridad al cierre del "Período" en que fueron hechos, el "Banco |
Central" que efectuó el "Débito" pagará mediante “Transferencia” el importe respectivo al "Banco Central" cuya Cuenta Convenio A) fue debitada indebidamente. A este importe se adicionarán intereses calculados desde la fecha del "Débito" y hasta la fecha de su regularización, a la tasa de interés vigente en el "Período" en que se efectuó dicho "Débito", conforme a lo establecido en el Artículo 4 del presente “Reglamento”. |
Artículo 9.- Régimen del uso multilateral de márgenes de "Línea de crédito" |
Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 24 del "Convenio" se seguirá el siguiente trámite operativo en el cual, para fines de brevedad, se identificará: |
i) Al "Banco Central" o "Bancos Centrales" que acepten ceder margen utilizable de crédito, con la letra "A"; |
ii) Al "Banco Central" acreedor en exceso, que recibe la cesión de crédito, con la letra "B"; y |
iii) Al "Banco Central" deudor, que solicita la cesión de crédito a fin de cubrir el excedente a su cargo, con la letra "C". |
a) El "Banco Central" "C" que en determinado momento resultara con saldo a su cargo con "B" y deseara reducirlo teniendo saldos a su favor con otros "A", no podría ordenar a estos traspasos por ignorar la posición de "A" en la contabilidad de "B", que pudiera no admitir cargos adicionales. Por lo tanto, un "Banco Central" que es acreedor en exceso, avisará por medio fehaciente de comunicación este hecho al "Banco Central" deudor, informándole a la vez la cantidad máxima que los "A" podrían cederle sin exceder su "Línea de crédito" con él, y solicitándole que utilice preferentemente el "Banco Central" con el que tenga "B" mayor límite de “Débitos”. Dicha cantidad sería el resultado de restar a la "Línea de crédito" con cada "Banco Central", la posición neta a su favor con el mismo, o de adicionar a la "Línea de crédito" la posición neta a su cargo (ver Anexo A, Cuadro 1). Al recibir esta información "C" compararía a su vez estos datos con las posiciones en su contabilidad con esos mismos "Bancos Centrales" y escogería aquéllos que le permitieran solicitarle cesión de crédito sin sobrepasar su margen utilizable de crédito con ellos (ver Anexo A, Cuadro 2). Hecho lo anterior, se dirigiría a dichos "A" por medio fehaciente de comunicación, solicitándoles su autorización para disponer de la cantidad requerida. |
Si los "Bancos Centrales" "A" aceptaran lo anterior, solicitarán a "B" que acredite la cuenta de "C" bajo aviso a este último por un medio fehaciente de comunicación. El traspaso se recomienda sea solicitado por "C" por |
una cantidad mayor a la excedida para no paralizar las operaciones. |
b) Cuando más de un "Banco Central" solicite a "A" cesión de crédito y "A" no tuviera capacidad para atender las solicitudes, éstas se atenderán en orden de recepción. |
c) El sistema será operable hasta cinco (5) “Días” antes del cierre del “Período”. |
Trámite contable (ver Anexo A, Cuadro 3) |
d) Contabilización por parte de "A" |
"A" le enviará a "B" el siguiente mensaje (ejemplo el 5 xx xxxxx): |
"Con cargo a mi Cuenta Convenio A) acredite la Cuenta Convenio A) de "C" por "X" cantidad bajo aviso por medio fehaciente de comunicación a este último, valor al día 5 xx xxxxx, para cubrir su excedente con ustedes". |
La anterior orden de pago originaría el siguiente asiento en la contabilidad de "A". |
Carga a: Cuenta Convenio A) de "C", por ser el ordenante y aumentar así sus “Débitos”. |
Abona a: Cuenta Convenio B) de "B", por ser orden pagadera por "B". |
e) Contabilización por parte de "B" |
"B" recibe el mensaje de "A" el día 6 xx xxxxx y corre el siguiente asiento, valor al 5 xx xxxxx: |
Carga a: Cuenta Convenio A) de "A", para darle tratamiento similar a las órdenes de pago ordinarias de "A". |
Abona a: Cuenta Convenio A) de "C", porque se le da tratamiento de pago anticipado. |
Simultáneamente, el mismo día 6 da aviso a "C", por un medio fehaciente de comunicación, como sigue: |
"Hoy acreditámosles en Cuenta Convenio A) "X" cantidad, valor al día 5 xx xxxxx por instrucciones de "A" para cubrir el excedente de ustedes con nosotros". |
f) Contabilización por parte de "C" |
"C" recibe el mensaje de "B" el día 7 xx xxxxx y corre el siguiente asiento, |
valor al día 5 xx xxxxx: |
Carga a: Cuenta Convenio B) de "B", porque se le da tratamiento de pago anticipado. |
Abona a: Cuenta Convenio B) de "A", para darle tratamiento similar a las órdenes de pago ordinarias emanadas de "C" dirigidas a "A". |
Tratamiento extracontable |
g) Únicamente se utilizarían los Cuadros 1 y 2 del Anexo A. |
Los Cuadros 4 y 5 del Anexo A muestran la nueva situación después de haber registrado los traspasos de créditos solicitados. |
Artículo 10.- Procedimiento de la "Compensación" |
La "Compensación" es un procedimiento en virtud del cual se consolidan y liquidan periódicamente y en forma multilateral, a través de una cámara de compensación administrada por el "Agente", el saldo de los "Débitos" del "Período" que corresponden a pagos efectivamente realizados y registrados, que cada "Banco Central" efectúe por cuenta de los otros "Bancos Centrales" más los intereses generados por dichos "Débitos", así como, cuando sea el caso, los adeudos vencidos y no pagados del "Programa Automático de Pago". |
La "Compensación" se realizará por "Períodos" cuatrimestrales, que cerrarán al último día hábil de los meses xx xxxxx, agosto y diciembre de cada año. |
Para los efectos de realizar la "Compensación" se deberá cumplir con el procedimiento que se indica en los siguientes literales: |
a) Importes de la "Compensación" |
El primer día hábil siguiente al último día hábil de cada "Período", el “Agente” obtendrá a través del “SICAP/ALADI”, tanto el saldo de los "Débitos" como separadamente los intereses devengados durante dicho "Período". También obtendrá, cuando corresponda y conforme a lo señalado en el primer párrafo de este Artículo, la suma de adeudos vencidos y no pagados del "Programa Automático de Pago". |
Los “Bancos Centrales” que no pudieren cancelar oportunamente un “Saldo multilateral” deudor de una “Compensación” deberán comunicar tal situación al “Agente” a más tardar el último día hábil del “Período”, indicando si se trata o no de un problema de liquidez. En consecuencia, el |
“Agente” informará dicha situación a los “Bancos Centrales” en el primer día hábil del “Período” siguiente y ajustará la “Compensación” excluyendo al “Banco Central” que no participará de la “Compensación”. |
b) “Saldos bilaterales" |
El "Agente" determinará los saldos entre pares de "Bancos Centrales" tomando en cuenta el monto total de los "Débitos" a que se refiere el literal anterior, adicionándole si correspondiera, los adeudos vencidos y no pagados del "Programa Automático de Pago". |
c) “Saldos multilaterales" |
El "Agente" determinará los saldos netos de cada "Banco Central" frente al conjunto de los demás, tomando como base los "Saldos bilaterales". |
d) Información de saldos |
El "Agente", al día hábil siguiente del plazo establecido en el literal a) de este Artículo, informará a cada uno de los "Bancos Centrales" los "Saldos multilaterales" a que se hace referencia en el literal c) del presente Artículo. |
e) Pago de la "Compensación" |
El "Banco Central" o "Bancos Centrales" que resulten con "Saldo multilateral" deudor deberán situar, a la orden del "Agente" en el "Corresponsal común", el importe total de este saldo deudor, mediante "Transferencia". Las instrucciones de pago de dichos "Bancos Centrales" deberán ser enviadas con anticipación suficiente para garantizar la efectiva disponibilidad de los fondos a más tardar a las once (11) horas en la plaza del "Corresponsal común" en la fecha valor, que será el octavo “día” posterior a la fecha de cierre del "Período" o, el día hábil siguiente, si éste no lo fuera. |
f) Información del "Agente" al "Corresponsal común" |
El "Agente" informará por medio fehaciente de comunicación al "Corresponsal común" los montos a recibir de los "Bancos Centrales" deudores, con indicación de la fecha valor de la recepción, instruyéndole simultáneamente la distribución de los fondos a favor de los "Bancos Centrales" acreedores en la misma fecha valor, bajo medio fehaciente de comunicación a los mismos. |
El "Agente" requerirá en el mismo mensaje al "Corresponsal común" que le informe en el día la ejecución de las "Transferencias" y en la eventualidad de no recibir los fondos de algún "Banco Central", lo señale |
específicamente, a efectos de proceder de conformidad con el literal g) de este Artículo. |
g) Falta de “Transferencia” de saldos |
En caso que algún o algunos “Bancos Centrales” no transfieran su “Saldo multilateral” deudor, el "Agente" informará dicha situación a los "Bancos Centrales" en el “día” de la “Compensación” y procederá a restituir las “Transferencias” recibidas. Posteriormente, el “Agente” ajustará la "Compensación", excluyendo al o los “Bancos Centrales”, según corresponda, y extendiendo, de ser necesario, hasta en dos (2) días hábiles, el cierre de la misma en el "Corresponsal común". |
Los montos excluidos de la “Compensación”, de conformidad con lo establecido en los literales a) y g) de este Artículo, deberán ser compensados bilateralmente. |
h) "Programa Automático de Pago" |
En el caso que un "Banco Central" no pudiera cumplir oportunamente con su "Saldo multilateral" deudor de la "Compensación", en virtud de problemas de liquidez, deberá pagar los saldos deudores en el curso del siguiente "Período", conforme al "Programa Automático de Pago" que se describe en este literal. |
Si el "Banco Central" en esa situación hubiera registrado, en el "Período" correspondiente, "Saldos bilaterales" acreedores, los mismos serán distribuidos a prorrata entre sus acreedores conforme a sus respectivos saldos. |
El pago de los saldos deudores remanentes deberá realizarse directamente a los “Bancos Centrales” acreedores en cuatro (4) cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento, cada una de ellas, el día veinticinco (25) de cada mes del "Período" siguiente al de la "Compensación" respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el "Banco Central" deudor podrá efectuar pagos anticipados a los vencimientos aquí señalados. |
Los saldos originados por la utilización del primer "Programa Automático de Pago" devengarán intereses a la tasa de interés aplicada en la “Compensación” en la cual se originó el incumplimiento, más un diferencial de un (1) punto porcentual. |
La tasa de interés definida para el "Programa Automático de Pago" se aplicará sobre los saldos deudores, hasta el día anterior, inclusive, al que se haga efectivo el pago. Para la primera cuota, la tasa de interés se aplicará desde la fecha valor prevista para el pago de la "Compensación" que dio lugar al "Programa Automático de Pago" respectivo. |
Si un "Banco Central" con "Programa Automático de Pago" no cumpliere con cualquiera de las amortizaciones indicadas anteriormente, transcurrido un plazo de cinco “Días” de producido el respectivo vencimiento, cualquier "Banco Central" acreedor que no haya recibido el pago correspondiente deberá comunicar el hecho al "Agente" y éste lo informará a todos los "Miembros". |
A partir de la fecha de dicha comunicación del "Agente", dejarán de ser susceptibles de cursarse por el sistema establecido por el "Convenio", nuevos "Instrumentos" emitidos o avalados por las "Instituciones autorizadas" del país del "Banco Central" que incumplió el "Programa Automático de Pago". No obstante, el "Banco Central" que hubiere incumplido no podrá rehusarse a aceptar los "Débitos" originados en la canalización de nuevos "Instrumentos" emitidos o avalados con posterioridad a la fecha de la suspensión. Tampoco podrá rehusarse a reembolsar a sus propias "Instituciones autorizadas" los "Instrumentos" emitidos o avalados por las "Instituciones autorizadas" de los otros países. |
La situación antes indicada se mantendrá hasta tanto el "Banco Central" que atraviese esa circunstancia pague la totalidad de los adeudos pendientes con los respectivos "Bancos Centrales" acreedores, lo cual será comunicado a los "Miembros" a través del "Agente". |
Un "Banco Central" que hubiere cumplido oportunamente con un "Programa Automático de Pago", solamente podrá acceder a otro después de pasados dos (2) años, contados a partir del inicio del "Período" relacionado a la “Compensación” que dio causa al uso de ese mecanismo. |
Si un “Banco Central”, estando inhabilitado para acceder a un "Programa Automático de Pago", no paga oportunamente sus obligaciones en cualquier "Compensación", ocurrirán los efectos previstos para el caso de incumplimiento de un "Programa Automático de Pago" y sus adeudos de esa "Compensación" devengarán intereses a la tasa de interés aplicada en la “Compensación” en la cual se originó el incumplimiento, más un diferencial de dos (2) puntos porcentuales. |
Si un “Banco Central”, estando habilitado para acceder a un "Programa Automático de Pago", no paga oportunamente sus obligaciones en cualquier "Compensación", por problemas distintos de liquidez, los adeudos de esa "Compensación" devengarán los intereses contemplados en el párrafo anterior, no aplicándose los efectos previstos para el caso de incumplimiento de un “Programa Automático de Pago”. |
i) Informe al "Consejo" sobre el diferimiento del pago de los “Saldos multilaterales" |
En la eventualidad que algún o algunos "Bancos Centrales" no paguen su "Saldo multilateral" deudor, conforme establece el "Convenio" deberán presentar al "Consejo" por intermedio de la "Comisión", un informe pormenorizado sobre las razones que motivaron dicha circunstancia así como las medidas que están adoptando destinadas a solucionarla y evitar su repetición. |
El "Consejo", conforme a los motivos expuestos en el informe, podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas con el objeto de proteger el funcionamiento del "Convenio". |
CAPÍTULO III |
Artículo 11.- "SICAP/ALADI" |
El "SICAP/ALADI" es utilizado por los “Centros Regionales”, el “Agente” y la “Secretaría”, y está administrado por el "Centro de Operaciones". El “SICAP/ALADI” está conformado por cinco módulos principales: SICAP, SICOF, SICOM, Banco Agente e Instituciones Financieras y debe estar disponible las 24 horas los 365 días del año. El funcionamiento y operación de cada uno de los elementos del "SICAP/ALADI" y la forma y contenido de la información canalizable por el mismo se describen en un manual que contiene las normas y procedimientos correspondientes (Manual del Usuario). Dicho manual y sus modificaciones serán aprobados por los “Centros Regionales”. |
Artículo 12.- "Centro de Operaciones" |
El "Centro de Operaciones" está constituido por los equipos, recursos y procedimientos necesarios para procesar, almacenar y distribuir en forma electrónica a los "Centros Regionales" la información indicada en el Artículo anterior. Tiene su sede en el Banco Central de Reserva del Perú. Sus principales funciones son: a) Diseñar, realizar las pruebas e implementar mejoras y nuevos requerimientos del “SICAP/ALADI” a solicitud de la “Comisión”. b) Mantener la disponibilidad, confiabilidad, vigencia tecnológica y seguridad de la plataforma informática sobre la que trabaja el “SICAP/ALADI”. c) Mantener la interconexión entre los "Centros Regionales” mediante |
servicios e infraestructura de web. d) Xxxxxxx apoyo técnico y operativo a las necesidades e incidentes de los usuarios del “SICAP/ALADI”. e) Elaborar, actualizar y difundir el Plan de Contingencia del “SICAP/ALADI”. f) Realizar pruebas y ejercicios de contingencia en coordinación con el “Centro Externo de Respaldo”, el “Agente” y los “Centros Regionales”. g) Elaborar y actualizar el Manual del Usuario del “SICAP/ALADI” para su aprobación por los “Centros Regionales”. h) Elaborar el presupuesto anual del “Centro de Operaciones” y consolidarlo con el que le presente el “Centro Externo de Respaldo”, para su aprobación por la "Comisión". i) Realizar las encomiendas encargadas por la “Comisión”. |
Artículo 13.- "Centros Regionales" |
El "Centro Regional" es el medio por el cual los "Bancos Centrales" interactúan con el "Centro de Operaciones" durante las 24 horas del día. Sus principales funciones son: |
a) Registrar la información de los instrumentos en el “SICAP/ALADI” conforme al Manual del Usuario vigente y en los plazos establecidos. |
b) Registrar los mensajes relativos al “Convenio” en el “SICAP/ALADI” para conocimiento de los otros “Centros Regionales”. |
c) Participar en las pruebas de certificación de los nuevos desarrollos y mantenimientos del “SICAP/ALADI”. |
d) Participar en las pruebas y ejercicios de continuidad operativa organizados por el “Centro de Operaciones”. |
e) Conocer el Manual del Usuario y Plan de Contingencia del “SICAP/ALADI”, y suministrar la información que requiera el “Centro de Operaciones” para la actualización de estos documentos. |
f) Presentar propuestas de mejoras al “SICAP/ALADI” a la "Comisión”. |
Artículo 14.- Gastos del “SICAP/ALADI”, del “Centro de Operaciones” y del “Centro Externo de Respaldo” |
Los gastos de funcionamiento y mantenimiento del "SICAP/ALADI", del “Centro de Operaciones” y del “Centro Externo de Respaldo” se dividirán |
por partes iguales entre los "Bancos Centrales" y serán cobrados mensualmente por el "Agente" y por el “Banco Central” que opera el “Centro Externo de Respaldo”, según corresponda.
Los gastos de comunicación telefónica del “Centro de Operaciones” y del “Centro Externo de Respaldo” con cada “Centro Regional" o la “Secretaría” serán asumidos por estos, según corresponda.
Artículo 15.- "Código de Reembolso" "SICAP/ALADI"
Para la canalización de "Instrumentos" por el "Convenio" será obligatoria su identificación mediante el "Código de Reembolso", cuyas características y normas de aplicación se desarrollan a continuación:
1. El "Código de Reembolso" es el conjunto xx xxxxxx y sus respectivos dígitos, destinado a identificar cada uno de los "Instrumentos" canalizables por el "Convenio", que emitan las "Instituciones autorizadas", así como su procedencia. Consta de veinte (20) dígitos, los que se distribuyen en los siguientes campos:
Campos | Dígitos |
-Banco/plaza | 4 |
-Tipo de "instrumento" | 1 |
-Año de emisión | 4 |
-Número de secuencia | 6 |
-Dígito de chequeo | 1 |
-Secuencia eventual de reembolso | 4 |
2. El contenido de los citados campos así como los procedimientos para su conformación se describen a continuación:
a) Bancos/plaza
Este código se utilizará para individualizar las "Instituciones autorizadas" y sus respectivas plazas. Cada "Institución autorizada" dispondrá de tantos códigos identificatorios diferentes como plazas tenga registradas para operar por el "Convenio" (bancos/plaza).
No obstante lo anterior, los "Bancos Centrales" podrán facultar genéricamente a una "Institución autorizada" para que su casa matriz y/o
sus sucursales y agencias canalicen pagos a través del "Convenio", sin discriminar específicamente sus sedes. En este caso, se le asignará a esa "Institución autorizada" un único código banco/plaza, con la indicación de que contempla a todas sus plazas. |
Este campo estará compuesto por cuatro (4) dígitos que permitirán disponer de 10.000 posibilidades diferentes. Las primeras 5.000 posibilidades serán distribuidas por el "Centro de Operaciones", asignando rangos a cada "Banco Central", en proporción a la cantidad de bancos/plaza autorizados en cada país. Las 5.000 posibilidades restantes quedarán reservadas para el eventual agotamiento de algunos de los rangos asignados y para la eventual incorporación de otros "Bancos Centrales" al "Convenio". |
Para el registro de nuevas "Instituciones autorizadas", cada "Banco Central" utilizará el siguiente o siguientes números después del último utilizado, dentro del rango que le corresponda. |
En caso de exclusión de una "Institución autorizada", su número de código no podrá ser reutilizado, manteniéndose disponible para una eventual reincorporación de la misma. |
El registro de inclusiones, exclusiones, fusiones y cambios de razón social de una "Institución autorizada" será efectuado por cada “Centro Regional” en el “SICAP/ALADI”, el cual generará un mensaje a todos los "Centros Regionales" con los detalles respectivos. |
b) Tipo de "Instrumento" |
Este campo estará compuesto por un solo dígito, que identificará cada uno de los "Instrumentos", conforme a la siguiente asignación numérica: |
Instrumento | Número identificador |
- Operaciones anteriores al 00 xx xxxx xx 0000 (XX, XX, XX, XX, OP, OD, PE, GN) | 0 |
- Carta de Crédito (CC) | 1 |
- Crédito Documentario (CD) | 1 |
- Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "instituciones autorizadas" (LA) | 2 |
- Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por "instituciones autorizadas" (PA) | 3 |
- Orden de Pago (OP) | 4 |
- Orden de Pago Divisible (OD) | 5 |
Las operaciones anteriores al 00 xx xxxx xx 0000 (XX, XX, XX, XX, OP, OD, PE, GN) utilizarán en el campo de instrumento el número identificador cero (0) y son de uso exclusivo de los “Bancos Centrales”.
Las operaciones de crédito (EXT, AEX, LEX, ALE, UMM, AUM) utilizarán en el campo de instrumento el número identificador nueve (9) y son de uso exclusivo de los “Bancos Centrales”.
Las actuales referencias de Comisiones y Gastos (CG) y de intereses devengados por cartas de crédito (CCI), créditos documentarios (CDI), letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "instituciones autorizadas" (LAI), y los pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por "Instituciones autorizadas" (PAI), se identificarán por el mismo número identificador del "Instrumento" que las originó, incluyendo, en todos los casos, el código literal de las mencionadas referencias.
c) Año de emisión
Este campo consta de cuatro (4) dígitos y se refiere al año en que se genera el "Código de Reembolso".
d) Número de secuencia
Este campo consta de seis (6) dígitos. Su generación corre por cuenta de
la “Institución autorizada" (banco/plaza) en el momento de emitir un "Instrumento". |
e) Dígito de chequeo |
Este campo consta de un solo dígito que será generado por la metodología descrita en el Anexo B de este "Reglamento". Se calculará sobre los primeros quince (15) dígitos del "Código de Reembolso" y ocupará la posición dieciséis (16). Los cuatro dígitos de secuencia eventual que se indican en el campo que sigue a éste, no forman parte del cálculo para el dígito de chequeo. |
f) Secuencia eventual de reembolso |
Este campo consta de cuatro (4) dígitos y será utilizado para pagos parciales vinculados al mismo "Código de Reembolso". La responsabilidad de asignación de esta secuencia corresponderá a la "Institución autorizada" emisora, cuando el "Instrumento" prevea el pago en parcialidades del monto en él indicado o, en su caso, a la "Institución autorizada" reembolsante, cuando a través de ella se realice el fraccionamiento del pago de una operación. |
Si un "Instrumento" se paga en fracciones a través de diversas "Instituciones autorizadas", aquéllas que ya hayan efectuado pagos sobre el mismo, comunicarán a las que asuman los siguientes reembolsos, los números de secuencia eventual de reembolso ya utilizados. |
3. No se podrá repetir los números de un "Código de Reembolso". |
4. La responsabilidad de verificar la validez del "Código de Reembolso" quedará a cargo de las "Instituciones autorizadas" receptoras. |
5. Los "Instrumentos" que contengan errores en su “Código de Reembolso” no deberán ser aceptados por las "Instituciones autorizadas" receptoras. Si éstas les dieran curso, los "Bancos Centrales" no reembolsarán dichas operaciones. |
Artículo 16.- Forma de efectuar créditos o abonos a Cuentas Convenio A) |
Los "Centros Regionales", para fines de canalización por el "SICAP/ALADI" de los créditos o abonos a Cuentas Convenio A), motivados por “Extornos”, liquidaciones anticipadas o transferencias resultantes del uso multilateral de márgenes de "Línea de crédito", usarán un código convencional con la misma estructura que el "Código de Reembolso". |
Artículo 17.- "SICOF" |
El “SICOF” permitirá a los “Bancos Centrales” conocer los compromisos asumidos a futuro originados en los “Instrumentos” de pago recibidos por las “Instituciones autorizadas” del país del exportador. |
Los “Bancos Centrales” deberán registrar en el “SICOF” la información que reciban de sus “Instituciones autorizadas” el mismo día de su recepción. |
Artículo 18.- "SICOM" |
El “SICOM” permitirá a los “Bancos Centrales” conocer los "Instrumentos" emitidos por sus "Instituciones autorizadas" y validar la fecha de emisión registrada en el “SICOF”. |
Los “Bancos Centrales” deberán registrar en el “SICOM” la información que reciban de sus “Instituciones autorizadas” el mismo día de su recepción. |
Artículo 19.-En el caso de que la fecha de emisión sea distinta de la del "SICOF", prevalecerá la fecha de emisión del "SICOM". |
CAPÍTULO IV |
Artículo 20.- Procedimiento para el ingreso de nuevos miembros al Convenio de Pagos |
a) El “Banco Central” solicitante o la institución que en el respectivo país ejerza las funciones de tal, deberá presentar una nota de solicitud de adhesión acompañada con la información establecida en este procedimiento, literal e), dirigida al Secretario General de la ALADI suscrita por el Presidente, Gobernador, Gerente General o Director General, facultado para ello, en la cual deberá señalar que en caso de ser aceptada su solicitud, se compromete a cumplir con todas las disposiciones del “Convenio”. |
b) Una vez recibida la solicitud de adhesión con la información completa, la “Secretaría” la pondrá en conocimiento de las máximas autoridades de los “Bancos Centrales”, en un plazo no mayor a quince “Días” de recibida. |
c) La “Secretaría” incorporará la solicitud de adhesión en la agenda provisional de la próxima reunión del “Consejo” para su consideración. |
d) Xxx perjuicio de lo establecido en el punto anterior, un “Banco Central” podrá solicitar a la “Secretaría” que habilite el mecanismo de |
“Resolución” extraordinaria para que la “Comisión” considere la referida solicitud. |
e) Para su análisis técnico, el Banco Central solicitante o la institución que en el respectivo país ejerza las funciones de tal, deberá presentar a la “Secretaría” la siguiente información: |
Aspectos generales y vinculados a las relaciones económicas con el exterior |
- Carta Orgánica del Banco Central, o de la institución equivalente que ejerza las funciones de tal. |
- Breve análisis de la situación económica de los últimos cinco años y perspectivas para los próximos dos años. |
- Descripción de la política cambiaria y del movimiento de capitales desarrollados en los últimos cinco años y perspectivas -en particular detallar, sistema cambiario y restricciones, si las hubiera, al movimiento de capitales-. |
- Intercambio comercial con los países miembros del Convenio de Pagos de los últimos cinco años. |
- Balanza de pagos y balanza comercial de los últimos cinco años. |
- Evolución de los términos de intercambio y tipo de cambio real de los últimos cinco años. |
- Posición de Inversión Internacional y de Reservas Internacionales de los últimos cinco años. |
- Grado operativo (transferencias y depósitos) relacionado con la plaza de Nueva York. |
- Producto Interno Bruto (PIB) de los últimos cinco años y proyección de los siguientes dos años. |
Endeudamiento |
- Deuda externa total (pública y privada) de los últimos cinco años por tipo de acreedor. |
- Calendario de vencimientos de la deuda externa total (amortizaciones e intereses). |
- Situación de las deudas pendientes con los países miembros del |
Convenio de Pagos. |
- Acuerdos de pagos y compensación, bilaterales y/o regionales en los cuales participa. |
- Calificación de riesgo soberano y último informe emitido por una agencia calificadora de riesgos. |
Sistema financiero |
- Informe de estabilidad financiera donde se describe el sistema financiero, en particular, el sector bancario y/o entidades financieras dedicadas al comercio exterior (información estadística relativa al listado de instituciones por activos, por rentabilidad, por origen del capital: público, privado nacional, privado extranjero, subsector de actividad). |
- Descripción de la política bancaria y crediticia de los últimos cinco años. |
La información que se proporcione deberá estar expresada en millones de dólares americanos. |
f) En el caso que la solicitud de adhesión fuera derivada a la “Comisión”, la misma elevará al “Consejo” un informe ejecutivo que contenga los puntos técnicos relevantes. |
g) El “Consejo” tomará conocimiento del informe de la “Comisión”, si lo hubiere, y adoptará una decisión al respecto, la misma que será comunicada por la “Secretaría” al Banco Central solicitante o a la institución que en el respectivo país ejerza las funciones de tal, y a los “Bancos Centrales”. |
h) En caso que la solicitud de adhesión sea aprobada por el “Consejo”, la “Secretaría” comunicará dicha aceptación a los demás “Bancos Centrales”, al “Agente” y al “Centro de Operaciones” para coordinar los aspectos referidos a este nuevo ingreso. |
I) El Banco Central adherente se obliga a suscribir todos los Protocolos, Acuerdos, y demás documentos vinculados con el Convenio de Pagos, que sean necesarios a los fines de su participación en dicho Convenio. |
j) El Banco Central adherente deberá cumplir con los requisitos técnicos que establezca el “Centro de Operaciones”. |
k) De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del Convenio de Pagos, la adhesión de un Banco Central, cuya solicitud de ingreso hubiere sido aprobada por el “Consejo”, será efectiva a partir de la fecha de inicio del período siguiente al que esté en condiciones de concurrir a la |
“Compensación” con, por lo menos, cuatro “Líneas de crédito” pactadas con los “Miembros”; a partir de ese momento el Banco Central adherente podrá participar en las reuniones de los órganos e instancias técnicas y administrativas del Convenio de Pagos. |
l) La “Secretaría” solicitará que las comunicaciones referidas al establecimiento de las “Líneas de crédito” sean informadas a ésta. Las mismas se incorporarán al “SICAP/ALADI” cuando se reciban las comunicaciones de por lo menos cuatro “Bancos Centrales” indicando el monto de la “Línea de crédito”. Asimismo, comunicará al “Centro de Operaciones” la fecha efectiva a partir de la cual se encontrará habilitado a participar en el Convenio de Pagos. |
m) El Banco Central adherente deberá abonar los gastos de funcionamiento y mantenimiento del “SICAP/ALADI” a partir de la fecha en que se haga efectiva su participación, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 16 del Convenio de Pagos. |
Nota 1: En la XLVII Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios, celebrada en la ciudad de Bariloche, República Argentina, el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx de gobierno del Convenio de Pagos dictó la Resolución 112 que aprobó el presente Reglamento. A través de la Resolución 113 (E), de 5 de octubre de 2017, el citado Consejo determinó que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento sea desde el primero de enero de 2018.
Nota 2: A través de la Resolución 119 (E), de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx para Asuntos Financieros y Monetarios aprobó las modificaciones a los artículos 11 y 12 del Reglamento.
ANEXO A
_________
ANEXO B
1. Multiplique por los factores 1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1,2,1, respectivamente, cada posición del número del Código de Reembolso, empezando desde el primer dígito del extremo izquierdo.
2. Sume los dígitos de los productos.
3. Reste la suma del siguiente número más alto que termine en cero. Cuando la suma termine en cero, el dígito de chequeo será cero.
La diferencia es el dígito de chequeo. Ejemplo
-Banco/plaza | 1206 |
-Tipo de instrumento | 1 |
-Año de emisión (2006) | 2006 |
-Número de secuencia | 013457 |
Cálculo
-Número básico | 120612006013457 |
-Factores | 121212121212121 |
-Multiplicación | 1,4,0,12,1,4,0,0,6,0,1,6,4,10,7 |
-Acumulación de dígitos | 1,4,0,3,1,4,0,0,6,0,1,6,4,1,7 |
-Suma | 1+4+0+3+1+4+0+0+6+0+1+6+4+1+7=38 |
-Siguiente número más alto terminado en cero | 40 |
-Resta | 40-38=2 |
DIGITO DE CHEQUEO | 2 |