Condiciones Generales – Primer Diagnóstico
Condiciones Generales – Primer Diagnóstico
Información Previa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro:
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora xxxxxxxx Xxxxx European Group SE, con domicilio en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
2. Que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Xxxxxxx y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 0, Xxxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000, 00000 XXXXX XXXXX 00.
4. Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5. Que la liquidación xx Xxxxx European Group SE, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad aseguradora.
6. Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones xx Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8. Que la remuneración percibida por los empleados de la Aseguradora es de naturaleza dineraria y varía dependiendo de sus funciones y desempeño dentro de la misma.
9. Que la Aseguradora no ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W -0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de Sociedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital social es de 896,176,662€, con sede en Francia y regulada por el código de seguro francés, inscrita en el Registro Comercial de Nanterre con el número 450 327 374 y domicilio social en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Supervisada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 0, Xxxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000, 00000 XXXXX XXXXX 09 y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con código de inscripción E-0155.
10. Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente:
a) El presente contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización del contrato de seguro.
c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días.
d) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro.
Ley y Jurisdicción aplicable
La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Sanciones Comerciales
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España (“la Aseguradora”) no podrá ser considerada responsable de proporcionar cobertura ni de pagar siniestro alguno ni de otorgar prestación o beneficio alguno bajo la presente póliza en la medida en que dicha cobertura, pago de siniestro u otorgamiento de dicho beneficio o prestación exponga a la Aseguradora o a su sociedad matriz Xxxxx Limited a cualquier sanción, prohibición o restricción aplicable conforme a las resoluciones emitidas por Naciones Unidas o a aquellas sanciones que, en materia comercial o económica, pudieran ser impuestas por la normativa y legislación de la Unión Europea, Xxxxxxx, el Xxxxx Unido, la legislación nacional o de los Estados Unidos de América.
Duración, Efecto y Cancelación
• La duración del seguro es anual renovable, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento anual de la póliza si quien se opone es el Tomador y dos meses si quien se opone es la Entidad Aseguradora.
• La cobertura será efectiva en la fecha de efecto que figura en la presente póliza.
• Las primas son anuales, pero su pago se hará efectivo en la forma elegida, detallada en el apartado
“Forma de pago” de las presentes condiciones.
• Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada, a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
• En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
• El Tomador dispone de 30 días naturales desde el momento en que haya recibido la póliza para desistir de este contrato. Para el ejercicio de este derecho deberá remitir notificación fehaciente al efecto al domicilio de la Entidad Aseguradora o llamar al número de teléfono del Departamento de Atención al cliente de la misma. En el supuesto de que sea efectivo le será devuelta la prima cobrada.
• Igualmente, en caso de modificación de los términos y condiciones por parte de la Entidad Aseguradora, ésta deberá comunicarlo al tomador con, al menos, dos meses de antelación de la conclusión del seguro en curso.
• La cobertura del Asegurado quedará cancelada:
- En la fecha del vencimiento siguiente al 75 aniversario del Asegurado.
- Caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes que la del cónyuge, la póliza quedará cancelada, pudiendo solicitar éste una nueva Póliza.
- Caso en que la Entidad Aseguradora dé por confirmado el cáncer mediante la comprobación del diagnóstico clínico e inicie el pago del beneficio.
• No obstante, la Entidad Aseguradora no ejercitará su derecho a cancelar esta Póliza durante los primeros cinco (5) años de su vigencia en el supuesto de que el Tomador/Asegurado cumplan con lo previsto en la presente póliza. En particular, sin ánimo limitativo, (I) se mantenga al corriente de pago de la Prima, (II) cumpla con los requisitos de elegibilidad de la Póliza, (III) no realice solicitudes de cobertura de forma dolosa o negligente.
Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes:
a) Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx Fax: + 00 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de “Xxxxx European Group SE, Sucursal en España".
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado- LEGSE Abogados:
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Fax + 00 00 000 00 00 00
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
b) Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o a aquellas entidades de resolución alternativa de litigios competentes para resolverlas, según lo establecido en la Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Usted podrá consultar cuales son dichas entidades de resolución alternativa de litigios en nuestra página web.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros o de las entidades de resolución alternativa de litigios que puedan sustituirla y que usted podrá encontrar en nuestra página web, será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Reclamaciones de la Aseguradora o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado.
En caso de que usted desee presentar una queja o reclamación derivada de una contratación de un seguro online, Usted podrá registrar su queja a través de la plataforma online de resolución de conflictos de la Comisión Europea, xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Protección de Datos
Usamos los datos personales que usted nos facilita o que, en su caso, usted facilita a su corredor de seguros, para suscribir y gestionar esta Póliza, incluyendo aquellos siniestros derivados de la misma.
Esa información personal incluirá sus datos de contacto básicos tales como su nombre y apellidos, dirección y número de póliza, pero también puede incluir datos más específicos (como, por ejemplo, su edad, información de salud, historial financiero y de solvencia, historial de siniestros) cuando ello sea relevante para el riesgo que aseguramos, los servicios que prestamos o el siniestro que nos haya comunicado.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Somos parte de un grupo global (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español) y sus datos personales pueden ser compartidos con entidades del grupo en otros países, en caso de ser necesario para proporcionarle la cobertura de acuerdo con su póliza o para almacenar su información.
Usamos también varios proveedores de servicios de confianza, que también tendrán acceso a su información, y que actúan bajo nuestras instrucciones y bajo nuestro control. Algunos de los destinatarios de los datos pueden estar basados en territorios que, como los EE. UU., no ofrecen un nivel de protección de la privacidad equivalente al disfrutado en la Unión Europea.
Usted puede ejercitar distintos derechos en relación con sus datos personales, incluyendo entre ellos el derecho de acceso, y, en ciertas circunstancias, los de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y revisión de decisiones individuales automatizadas.
Este texto constituye una explicación resumida de cómo usamos sus datos personales. Si desea más información, conocer la identidad de nuestro delegado de Protección de Datos o saber cómo puede ejercitar sus derechos de protección de datos, le rogamos que lea nuestra Política de Privacidad, redactada especialmente para facilitar su comprensión, y que se encuentra disponible en: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx.xxxx
En cualquier momento, puede usted solicitarnos una copia en papel de la misma, simplemente contactándonos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
Definiciones
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Asegurado: La persona física sobre la que se establece el Seguro.
Beneficiarios: En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento;
2. Hijos;
3. Padres;
4. Hermanos;
5. Herederos legales.
Y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador del Seguro. Para el resto de garantías cubiertas por la póliza, será beneficiario el propio Asegurado.
Diagnostico: Proceso por el que se identifica una enfermedad mediante la observación de sus signos y síntomas a través de pruebas, como Rayos X o análisis de sangre realizadas por un especialista.
Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, el termino tumor maligno incluye la enfermedad de Leucemia, el sarcoma y linfoma, con excepcion de el linfoma cutaneo (linfoma confinado a la piel).
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Enfermedad Grave: A los efectos de la presente póliza se considera “Enfermedad Grave” única y exclusivamente los tipos de cáncer detallados en el apartado “Condiciones aplicables a las Garantías” de la presente Póliza.
Enfermedad Preexistente: Es aquella enfermedad que se manifiesta con anterioridad a la fecha efectiva de la póliza o su rehabilitación, respecto de la cual:
- El Asegurado hubiera recibido medicación, asesoramiento o tratamiento médico con antelación a la fecha de efecto de la póliza.
- El Asegurado hubiera experimentado síntomas o una condicion similar, lo cual llevaria a cualquier persona prudente a buscar un diagnostico, cuidado o un tratamiento anterior al inicio a la Fecha de Entrada en Vigor de su Póliza.
- El Asegurado tuviera conocimiento con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigor de su Póliza, haya sido diagnosticada o no.
Entidad Aseguradora / La Aseguradora: Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 - Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y con C.I.F: W-0067389-G, también denominada a lo largo de la presente póliza: “la Aseguradora”.
Garantías Cubiertas: Los eventos cuyo riesgo es objeto de cobertura, detallados en las condiciones de la póliza.
Periodo de Carencia: Se entiende por periodo de carencia el tiempo que ha de transcurrir desde la fecha en que toma efecto el Seguro hasta el inicio de la cobertura de una garantía.
Periodo de Supervivencia: Tiempo que el asegurado debe sobrevivir después de haberle diagnosticado una enfermedad grave cubierta. Una vez que haya pasado el periodo de supervivencia, se pagará el beneficio de seguro.
Póliza: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos.
Prima: Es el precio total del Seguro, impuestos incluidos.
Siniestro: Suceso que pueda dar origen al percibo de las indemnizaciones, . en este caso el diagnóstico de una Enfermedad Grave cubierta por la póliza.
Suma Asegurada: Importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Tomador el Seguro: Es la persona física o jurídica que, junto con la Entidad Aseguradora, suscribe este Contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por los Asegurados y/o Beneficiarios.
Objeto del Seguro
El objeto de la cobertura es el pago único de la Indemnización contratada en caso de que se diagnostique por primera vez en la vida del Asegurado y después de finalizar el periodo de carencia, alguna de las Enfermedades Graves detalladas en el apartado “Condiciones aplicables a las Garantías”.
Se hace expresamente constar que, el diagnóstico que dé lugar a la cobertura debe producirse durante la vigencia de la póliza o a partir de la incorporación del asegurado a la misma, según corresponda.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Elegibilidad
Podrá ser Asegurado de la póliza cualquier persona que en el momento de suscribir la póliza cumpla con los siguientes requisitos:
• Tener residencia permanente en España.
• Tener más de 18 años y menos de 69 en el momento de contratar la póliza.
• Cumplir con los requisitos establecidos para cada una de las garantías.
Asegurado
La persona que figura como Tomador del Seguro en la presente Xxxxxx. Asimismo tendra la condicion de Asegurado su cónyuge, siempre que :
• Cumpla con los requisitos detallados en el apartado “Elegibilidad”.
• Se contrate esta opción y sus datos sean comunicados a la aseguradora y aparezcan detallados en la póliza.
Periodo de Carencia
Se establece un periodo de carencia de 90 (noventa) días, donde el asegurado carecerá de cobertura. Este periodo inicia desde la vigencia de efecto de la póliza. A partir del primer aniversario y en caso de renovación, dicho período de carencia se dará por satisfecho.
Periodo de Supervivencia
Si la muerte del Asegurado, originada por la Enfermedad Grave indicada en el Formulario de Reclamación del siniestro, se produce dentro de los 30 (treinta) días siguientes al diagnóstico de la Enfermedad Grave, no procederá el pago de indemnización alguna.
Condiciones aplicables a las Garantías
Las Enfermedades Xxxxxx garantizadas por la póliza son las indicadas a continuación:
Tipos de Cáncer cubiertos
- Cáncer de seno (mama);
- Cáncer de cuello uterino;
- Carcinoma de trompa de Falopio;
- Cáncer ovárico;
- Cáncer de útero;
- Cáncer de vulva;
- Cáncer de vagina;
- Cáncer de pene;
- Cáncer de próstata; o
- Cáncer testicular.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Los tipos de cáncer que no están cubiertos son:
A. Todos aquellos cánceres que, desde un punto de vista histológico, estén clasificados como:
- tumor premaligno, por ejemplo trombocitemia esencial y policitemia rubra vera;
- tumor no invasivo;
- cáncer in situ;
- tumor de malignidad limítrofe; o
- tumor con bajo potencial maligno.
B. Los tumores de próstata salvo que estén histológicamente clasificados con una puntuación xx Xxxxxxx superior a 6 o una clasificación TNM clínica mínima de T2N0M0.
C. Leucemia linfocítica crónica salvo que su clasificación histológica sea mínimamente de Fase X xx Xxxxx.
D. Todo cáncer xx xxxx que no sea un melanoma maligno y cuya invasión haya sido clasificada histológicamente como habiendo superado la epidermis (la capa externa de la piel) es decir, un melanoma maligno xx xxxx según la clasificación TNM: T1a N0 M0, T1b N0 M0 y T2a N0 M0 no está cubierto.
Garantías Cubiertas y Sumas Aseguradas
Se garantiza el pago único de la Indemnización por el Asegurador cuando, se diagnostique por primera vez en su vida alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por la póliza y detalladas en el apartado “Condiciones Aplicables a las Garantías”.
La Suma Asegurada será la correspondiente a la Opción Contratada detallada en los Elementos Personales de las Condiciones de la presente póliza.
Una vez confirmada la enfermedad grave por diagnóstico clínico, la indemnización por el diagnóstico inicial se realizará en un único pago al Asegurado y solo una vez durante toda su vida. El Asegurado a su vez cesará el pago de las primas, dándose por terminado el contrato de seguro.
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
1. Enfermedades no incluidas, ni definidas en la presente Póliza.
2. Cualquier afección médica que el Asegurado ya padeciese, o por la que haya recibido asistencia, consulta, investigación o diagnóstico médico, o por el que se haya requerido o recomendado tratamiento por parte de un médico con anterioridad a la contratación de la Póliza. La Compañía no pagará indemnización alguna por una enfermedad que sea causa directa o indirecta de alguna enfermedad preexistente.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
3. Enfermedades Graves cubiertas por la póliza, diagnosticadas dentro del periodo de carencia.
4. Uso inapropiado del alcohol o de las drogas.
5. Enfermedades congénitas.
6. Participación en hechos delictivos.
7. Tomar parte en alguna actividad de vuelo, que no sea como pasajero en un avión con licencia comercial.
8. Participar como profesional o amateur en deportes peligrosos.
9. El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o enfermedades debidas a cualquier síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
10. Vivir fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) durante más de 13 semanas consecutivas en algún período de 12 meses.
11. Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas voluntariamente por el Asegurado o por terceros.
12. La falta injustificada de acudir o seguir indicaciones médicas que le hayan sido prescritas.
13. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
Fecha de siniestro: Fecha de Ocurrencia de una Enfermedad Grave
Es la fecha en la cual ha sido diagnosticada la enfermedad, como resultado de la documentación médica que deberá adjuntar al formulario de reclamación del siniestro.
Notificación de Siniestro y Pago de Indemnizaciones
El Asegurado puede contactar con la Aseguradora tras el acaecimiento del siniestro a traves de la página web, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xx-xx/xxxxxxx.xxxx
El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro, la cual le facilitará el Formulario de Siniestro que deberá devolver cumplimentado y firmado junto con la documentación detallada a continuación:
• Copia del historial médico e informe médico donde se indique el diagnóstico de la enfermedad cubierta.
• Fotocopia del N.I.F del Asegurado.
• Fotocopia de documento donde figuren los datos bancarios completos y el titular de la cuenta.
Si el proceso de evaluación del expediente así lo requiriera, podría ser solicitada documentación adicional. No se tramitará el siniestro si no se aporta toda la documentación solicitada.
Leído y conforme La Aseguradora
El Tomador del Seguro Xxxxx European Group SE, Sucursal en España
Obligaciones del Tomador del Seguro
Declaración de riesgo
El Tomador del Seguro deberá declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que la Aseguradora valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las presentes Condiciones.
Comunicación de alteraciones del riesgo
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar a la Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Las variaciones de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
La Aseguradora, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador del Seguro de quince días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
La Aseguradora también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación.
En el caso que el Tomador del Seguro o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la Aseguradora quedará liberada si estos hubiesen actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Aseguradora tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de la tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
3. El Tomador del Seguro o Asegurado deberán comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión u ocupación del Asegurado declarada al contestar el cuestionario presentado por la Aseguradora, antes de concertar la Póliza. Si el cambio supone una agravación o disminución del riesgo, se procederá según lo dispuesto en los anteriores apartados 1 y 2.
Leído y conforme La Aseguradora
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Disposiciones Varias
Bases del Seguro
1. Las declaraciones del Tomador del Seguro constituyen la base del seguro.
2. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
3. Si una vez perfeccionado el contrato, la Aseguradora tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Aseguradora solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Moneda
La liquidación de las posibles indemnizaciones por la cobertura contratada se practicará por el montante en euros.
Prescripción
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco (5) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse.
Cesión y Pignoración
El Tomador del Seguro / Asegurado no puede ceder, ni pignorar, ni gravar este Contrato de Seguro, ni los derechos y obligaciones contraídos en virtud del mismo.
Comunicaciones
1. Las comunicaciones a la Aseguradora se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la Póliza. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante de la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a la Aseguradora surtirán los mismos efectos que si las efectuara el mismo Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
3. Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza.
Leído y conforme La Aseguradora
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Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
a. mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
b. a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
Leído y conforme La Aseguradora
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