INTERVIENEN
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
De una parte:
INTERVIENEN
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999
LIBERBANK, S.A. (en adelante el "Banco"), con domicilio en Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 00000-Xxxxxx y CIF X00000000, representada suficientemente por el apoderado del Banco, D.XXXXXXXXXXXXXXXXX con NIF 999999999-X facultado para suscribir el presente Contrato en virtud del poder otorgado en XXXXXXXXXXXXXXXXX por D. XXXXXXXXXXXXXX , con nº de su protocolo.
Notas para Liberbank IT: Se incluirán los datos de Liberbank o de BCLM dependiendo del centro operante (aplica al logotipo, inscripción registral, datos identificación, cláusulas 11.3 y 20, Anexo IV).
De otra parte:
01 TITULAR XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX NIF – 99.999.999X-00 Domicilio: C/ XXXXXXXXXXXX Nº X, Xº dcha 99999 – XXXXXXX,XXXXXX
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 02 TITULAR XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Domicilio: X/ XXXXXXXXXXXX Xx X, Xx xxxx 00000 – XXXXXXX,XXXXXX
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
03 REPR. LEGAL 1234567890123456789012345678901234567890412345678901234567890 NIF – 99.999.999X-00 Domicilio: C/ XXXXXXXXXXXX Nº X, Xº dcha 99999 – XXXXXXX,XXXXXX
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En adelante, el “Cliente”, aun cuando el contrato dispusiera de más de un titular.
Ambas Partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato, otorgando carácter mercantil al mismo.
EXPONEN
I.- Que el Banco es una entidad de crédito que presta servicios de Inversión y sujeta a la supervisión, en materia de gestión delegada e individualizada de carteras de inversión, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante "CNMV"), e inscrita en el Registro Mercantil de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hoja 99999, folio 99999, tomo 99999 y en el registro administrativo de entidades de crédito del Banco de España con el código 2048.
II.- Que el Clienteestá interesado en contratar los servicios del Bancoa fin de que sea gestionada su cartera de valores.
III.- Que antes de la formalización del presente Contrato, el Banco ha recabado del Cliente la oportuna información sobre sus conocimientos y experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencia de riesgo y, por este motivo, prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente en el Banco y de acuerdo con sus indicaciones.
IV.- Que el contenido del presente Contrato (en adelante "el Contrato") ha sido redactado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre de la CNMV sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
En casodenoasistira lafirmadelpresente documento alguno delosintervinientes, losfirmantes, ordenantesuoperantesasumenla condición de mandatarios delosausentes y, en consecuencia, la responsabilidad que le fuera reclamada a Liberbank/BCLMpor cualquiera de losintervinientesno firmantes, ordenantes u operantes que traiga su causa del presente documento
Y en prueba de conformidad y total ratificación del contenido de las condiciones generales y anexos del contrato, y a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento por duplicado en, xxxxxxxxxxxxx, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
CONDICIONES GENERALES
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato
1.1 El presente contrato regula la gestión delegada e individualizada, por parte del Banco, siempre buscando el mejor interés del Cliente, de los valores, efectivo, acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momentoposterior, ponga, con esa finalidad, a disposición del Banco, así como de los rendimientos generados poraquéllos.
1.2 La actividad de gestión recaerá exclusivamente, y en cada momento, sobre el patrimonio confiado por el Cliente, conforme a este contrato, a su gestión
por el Banco. Todo ello sin perjuicio de los supuestos o límites que se pudieran establecer por la legislación aplicable o la CNMV.
1.3 El Banco actuará de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato, y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactadoscon el Clienteen elanexo Icuando el criterio profesionaldelgestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, el Banco, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Clientede forma inmediata.
SEGUNDA.- Depósito de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión colectiva, valores y efectivo.
El Banco promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y efectivo y valores.
TERCERA.- Titularidad
3.1. El servicio de gestión delegada e individualizada de carteras sólo puede ser contratadoexclusivamentepor personas físicaso jurídicas residentes.
En el supuesto de que el Cliente esté integrado por una pluralidad de titulares, estos tendrán, a los efectos de lo previsto en el presente Contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad entre ellos. De igual modo y aunque se determina el régimen de mancomunidad, todos y cada uno de los titulares responderán solidariamente frente al Banco del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. A los efectos del presente Contrato, las indicaciones o comunicaciones por cualquiera de los titulares relativas a la cartera del Clientese entenderán efectuadas con respecto a la totalidad de la cartera.
3.2. Los contratos cuyo titular sea un menorde edad, se firmarán porquienes ostenten su representación legal. Enestos casos, el representante legaldeclara conocer y asumir sus responsabilidades como administrador de los bienes del menor de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Código Civil y exonera al Bancode cualquier responsabilidad atribuible al representante legal por la gestión del patrimonio del menor.
CUARTA.- Clasificación del Cliente
El Clientedeclara que, con carácterprevio a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado porel Banco. Asimismo reconoce que se la he transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, siempre que sus conocimientos y capacidad financiera se adecuen a los requerimientos exigidos por la normativa legal.
La prestación del servicio de gestión de carteras de inversión se regulará de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Inversión y sus Anexos en adelante, (“Contrato MiFID”), que el Cliente declara haber recibido con carácter previo a la celebración del presente Contrato.
Mediante la suscripción del presente Contrato el Clienteacepta expresamente que le sean aplicables las Cláusulasde este contrato. En caso de discrepancia entre el presente Contrato y lo dispuesto en el contrato MiFID (disponibles en todo momento en las Oficinas de todas las entidades del Grupo Liberbank) prevalecerá lo establecido en este Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
QUINTA.- Evaluación de la Idoneidad
5.1. Evaluación de la idoneidad.
La calificación del Cliente como como Cliente Minorista y Profesional, con carácter previo a la celebración de este contrato, es consecuencia de que el Banco ha sometido al Cliente al preceptivo Test de Idoneidad, lo que habrá permitido al BANCO concretar la idoneidad de los productos que formarán parte de las carteras confeccionadas en el ámbito del servicio de gestión de carteras de inversión objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación del Clienteen la forma legalmente establecida.
5.2. Responsabilidad del Clienteen relación con la información proporcionada.
El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el Testde Idoneidad y el nivel de riesgo que consta en el Anexo III del Contrato. En caso de discrepancia, prevalecerá la información obtenida a través del test de idoneidad.
En caso de cotitularidad, la evaluación se realizará al titular designado de común acuerdo por los titulares. Lo establecido en el párrafo anterior de este apartado 5.2 se entenderá referido a dicho titular designado
A efectos de ofrecer una mejor prestación del servicio de gestión delegada e individualizada de la cartera del Cliente, el Banco se compromete a revisar y en su caso a modificar la evaluación de la idoneidad de acuerdo a la vigencia del test que se especifica en el anexo III.
Si de esa revisión periódica, o de una petición/instrucción del Cliente se derivara una modificación en el perfil inversor resultante, el Banco procederá a modificarelperfilinversordeeste Contratodemanerainmediata, solicitandoparaellolafirmadel Clienteenelcorrespondientedocumentodemodificación de perfil.
5.3. Revisión del Test de Idoneidad
Llegada la fecha de revisión del test, y con antelación suficiente, el Bancoinformará al Clientede la necesidad de realizar un nuevo test de idoneidad con el objeto de seguir ofreciéndole el servicio prestado.
Si llegada la fecha de vencimiento del test, éste no se hubiera revisado , se suspenderá automáticamente el servicio, traspasando la totalidad de las posiciones que componen la cartera a un Fondotransitorio de bajo riesgo hasta que el Clienteproceda bien a la renovación del Test de Idoneidad bien a la cancelación delcontrato.
SEXTA.- Facultades del BANCO
6.1. El Banco ejercitará su actividad de gestión de activos con las más amplias facultades pudiendo, realizar en nombre y por cuenta del Cliente todas las operaciones relativas a valores, efectivo, accioneso acciones y/o instituciones de inversión colectiva sobre las que recaiga la gestióndelegadade activos, desarrollando la representación, actuaciones, comunicaciones, ejercicio de los derechos políticos y económicos y otras iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Asimismo, el Cliente autoriza al Banco, por sí mismo y con sus propias firmas, a ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje sobreaccionesy/o participacionesde IICespañolasoextranjeras, pudiendo, asimismo, percibirdividendosy satisfacertodos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
6.2. El Bancodeberá velar por obtener los mejores resultados para el Cliente. En el caso de que proceda a externalizar funciones, el tercero prestador de los servicios debe estar autorizado o registrado en su país de origen y debe existir un acuerdo de cooperación entre la autoridad competente española y la
autoridad supervisora del país xxx xxxxxxx.
La externalización de funciones, no variará la responsabilidad del Banco del cumplimiento de sus obligaciones, ni implicará supresión, modificación, ni menoscabo de las condicionesdel servicio. La entidad delegada tendrá normas sobre conducta, conflictos de interés y mejorejecución similares a losdel Banco.
6.3. El Bancoinformará al Cliente si se produjere una delegación de toda o parte de la gestión de la cartera a otra entidad.
SÉPTIMA.- Autorizaciones expresas
El Cliente consiente y acepta de manera “expresa” las autorizaciones contenidas en el cuadro siguiente, necesarias para poder prestar el servicio objeto del presente contrato.
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
SI | NO | |
1.- El Cliente autoriza al Banco para realizar operaciones o inversiones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por el Banco o entidades de su Grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de las que el Banco, o entidades de su Grupo, sean accionistas, o sobre valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta, o sobre valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia del Banco o entidades de su Grupo con los Titulares de la cartera gestionada, cuando, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos financieros ya existentes en la cartera gestionada del Cliente, pueda representar hasta el 100% delpatrimonio de la cartera gestionada, recibiendo la SGIIC la comisión de gestión derivada de lasposiciones en esos fondos. | ||
2.- El Cliente, adicionalmente a la autorización contenida en el punto anterior, autoriza expresamente y con carácter genérico al Banco para que contrate en su nombre instrumentos financieros derivados en los que el propio Banco actúe de contrapartida, siempre que se contraten a precio xx xxxxxxx para Clientes de similares características | ||
3.- El Clienteautoriza a la utilización de las cuentas globales cuando asílo exija la operativa habitualde los mercados extranjeros, quedandoinformadodelosriesgosoperacionales, decustodia, depagoderetribucionesoenelejercicio de derechos políticos inherentes a la operativa de las cuentas globales y su calidad crediticia, los cuales se encuentran descritos en el anexo Vdel presente contrato. | ||
4.- El Cliente autoriza expresamente y con carácter genérico al Banco para que realice en su nombre operaciones de compraventa de deuda pública con pacto de recompra en las que el propio Banco actúe de contrapartida, siempre que las mismas se realicen a precio xx xxxxxxx. |
OCTAVA.- Obligaciones de información al Cliente
8.1. Mensualmente, el Bancoremitirá al Cliente la siguienteinformación, en soporte duradero, que contenga:
a. Denominación del Banco
b. Denominación de la cuenta del Cliente
c. Contenido y valoración de la cartera, con datos de cada instrumento financiero, valor xx xxxxxxx o valor razonable si no se dispusiera del anterior, saldo de caja al principio y final del periodo de información y rendimiento de la cartera durante dicha periodo.
d. Comparación del rendimiento así como el indicador de referencia del mismo en caso de que se hubiera acordado
e. Cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante dicho periodo
f. Información sobre operaciones societarias que otorguen derechos
g. Xxxxxxx comparativa de la situación al final de año anterior y del año al que se refiere la información
h. Información de los ingresos y gastos obtenidos así como su procedencia
i. La información relativa a cada operación ejecutada durante el periodo de información de conformidad a la normativa vigente salvo que se el Cliente hubiere elegido recibir la información sobre operaciones ejecutadas operación por operación en el momento de su realización
Dicha información se realizará en la forma establecida en la Cláusula Novena.
8.2. En el caso que el Clientehaya autorizado una cartera apalancada, la información reseñada en punto 8.1 deberá remitirse mensualmente
8.3. Una vez al año, el Bancoremitirá al Cliente:
a. Lainformacióncontenidaenelpunto 8.1 cuandoel Clienteelijarecibirlainformaciónsobrelasoperacionesejecutadasoperaciónporoperación
b. Detalle de los costes y gastosreales repercutidos directamente al Cliente.
c. Los datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en losque se hace referencia a la cartera gestionada.
8.4. Siel valorglobalde la cartera, tal ycomo se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia un 10% y, posteriormente, múltiplosdel 10%, el Banco comunicará esta situación al Cliente a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral, o en su caso, al cierre del primer día hábil en caso de que se supere en un día no hábil.
Si existieran posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, la información se facilitará instrumentos por instrumento salvo pacto en contra entre las partes.
8.5. Cuando la Entidadsolicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del Clientepara el ejercicio de los derechospolíticosderivados delasaccionespertenecientesalacarteragestionada, deberáinformaral Clienteexpresamentedelaexistenciade cualquierrelacióno vínculointeresado
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
entre el Bancoy su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
8.6. El Banco proporcionará al Cliente toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales sehubieran canalizado las operaciones.
8.7. Conforme a lo indicado en la cláusula primera de este contrato, el Banco informará de forma inmediata en el caso de que se desvíe de los criterios generales de inversión pactados con el Cliente, que se enumeran en el anexo VI de este contrato justificando el porqué de la desviación y, en su caso, las medidas adoptadas.
8.8. Sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en la presente cláusula, con la firma de este contrato el Clientedeclara quedar informado y que esconocedorde queenelsupuestodeque sea titularde participacionesde fondosdeinversióna que serefieren elapartado 1 dela Disposición Adicional Quintadela Ley 35/2003, de 4 denoviembre, de Institucionesde Inversión Colectiva, enalgunadelasdossituacionesde simultaneidadque sedescriben a continuación:
- Tenencia simultánea departicipacionesdelmismofondoenregistrosdepartícipesde másdeunaentidaden cualquiermomento duranteelperiodo de tenencia previo a un reembolso de dichas participaciones.
- Tenencia de participaciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones cuando alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas.
Le resultarán de aplicación los siguientes impactos fiscales:
a. Cuando se realice un reembolso, la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá ser determinada por el partícipe, ya que la misma puede diferir del resultado calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora con la que se efectúe la operación.
b. La ganancia patrimonial que resulte no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio(“traspaso”).
c. Cuando se realice un reembolso de participaciones acogido al régimen de diferimiento regulado en el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, el partícipe deberá determinar las fechas y valores de adquisición que corresponda atribuir conforme a lo dispuesto en la citada Ley a las nuevas participaciones o acciones adquiridas, así como conservar dicha información a efectos de posteriores reembolsos o traspasos, con independencia de la información fiscal comunicada entre las entidades intervinientes en la operación.
8.9. Sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en la presente cláusula, con la firma de este contrato el Clientedeclara quedar informado y que es conocedor de que en el supuesto de que sea titular de participaciones o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjerasa que se refieren el apartado 2 de la Disposición Adicional Xxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx de Inversión Colectiva, en alguna de las dos situaciones de simultaneidad que se describen a continuación:
- Tenencia simultánea de participaciones o acciones de la misma institución registradas en más de una entidad en cualquier momento durante el periodo de tenencia previo a un reembolso o transmisión de dichas participaciones o acciones.
- Tenencia de participaciones o acciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones cuando alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igualsituación de simultaneidad en lasparticipacioneso accionesreembolsadaso transmitidas.
Le resultaránde aplicación los impactos fiscales descritos en el apartado 8.8 anterior
NOVENA.- Comunicaciones
9.1. Las comunicaciones y notificaciones entre las partes se realizarán a las direcciones señaladas por ellas por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté generalmente aceptada y se realizarán en castellano. En el caso de que el cliente sean varios titulares, las comunicaciones, notificaciones y envío de la información periódica a realizar por el Banco se harán sólo al titular designado
9.2. Las comunicaciones, notificaciones y remisión de información periódica podrán realizarse en formato electrónico a las direcciones de correo electrónico indicadas por el Cliente cuando el sistema reúna las condiciones para ser considerado soporte duradero y permita almacenar información y reproducirla en soporte papel sin cambios.
El Banco no tendrá obligación de enviar la información trimestral ni siquiera cuando el envío pueda hacerse en un formato electrónico que reúna las condiciones anteriormente indicadas, si el Cliente puede acceder a las valoraciones actualizadas de su cartera gestionada y a la información legalmente establecida, siempre que el Banco tiene pruebas de que el Cliente ha accedido a una valoración de su cartera al menos una vez durante el trimestre de que se trate.
El Cliente declara expresamente que su sistema reúne los requisitos anteriormente señalados para poder utilizarse el formato electrónico (este párrafo será eliminado en los contratos en que sólo se comunique en papel).
9.3. Cuando las notificaciones o comunicaciones se le envíenen papel, el Bancopodrá repercutir los gastos razonables de envío.
DÉCIMA.- Obligaciones del Cliente
10.1. El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Si existieran varios titulares esta obligación de información será exigible con relación a todos y cada uno de ellos.
10.2. El Cliente informará al Banco acerca de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para la evaluación referida en el cláusula quinta así como cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este Contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad, cambio de domicilio, modificación relativa a su residencia fiscal, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Cliente cuando su relación con el Banco derivada del presente Contrato se realice a través de apoderado o representante, subasta, embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera, modificación en la forma jurídica del Cliente (cuando se trate de una persona jurídica), situaciones concursales que puedan afectar al Cliente, etc.) así como cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este Contrato. En caso de ser varios los titulares del contrato esta obligación será para con todos y cada uno de los mismos.
10.3. De acuerdo con lo indicado en la cláusula decimosexta, en caso de fallecimiento del Cliente, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad en cuantoa lasoperacionesrealizadasconposterioridadalmencionadoacontecimiento y con anterioridad ahaberrecibidola comunicaciónpertinente. Será en todo caso obligación de los herederos y/o ejecutor testamentario, adjudicatarios o representantes legales comunicar dicha circunstancia al Banco.
10.4. El Banco quedará exonerado de toda responsabilidad en el caso de que producido un daño o incumplimiento, éste sea debido al incumplimiento por parte del Clientede lasobligacionesde comunicación previstasen esta cláusula. La negativa por parte del Clientea proporcionar la información requerida determinará la imposibilidad para el Banco de prestar el servicio de gestión delegada de carteras previsto en este Contrato.
10.5. El Cliente se compromete a avisar al Banco con una antelación mínima de 15 días su deseo de realizar algún tipo de traspaso de la cartera gestionada aotraentidad. El Clienteexoneraal Bancode cualquierresponsabilidadquepudieraderivarsedela faltade comunicaciónenelplazoprevisto, asumiendo el Clientetodos y cada uno de los perjuicios que, en su caso, se le pudieran causar.
UNDÉCIMA.- Actuación del Banco
11.1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
11.2. El Bancono efectuará en ningún caso operacionesprohibidasporla legislación españolay comunitaria, niaquellas que requieran autorizacionesoficiales o expresas del Clientemientras no se obtengan estas autorizaciones.
11.3. El Bancodesarrollará su actividad evitandoconflictosde interésentre sus Clientes y/o con el propio Banco, velando porlos intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus Clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades, las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implica que el Banco deba poner la atención y el cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus Clientes en el mercado según el tipo y el volumen de las operaciones. De conformidad con los criterios de la CNMV y normas de conflictos de interés establecidas, si hubiera conflictos de interés que no pudieran solucionarse, se comunicarán al Cliente.
El Bancopondrá a disposición del Cliente a través de la página web www.liberbank.esuna relación detallada de la Política de conflictos de intereses y de mejor ejecución de órdenes de la entidad.
11.4. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, el Banco, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los Clientes, derivado de esta u otras actuaciones, el Banco dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o atribución de operaciones entre Clientes en particular los cuales también contemplan los criterios de distribución de los gastos de las operaciones agrupadas, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, y siempre cumpliendo con la Política de mejor ejecución de órdenes.
El Banco se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente, criterios actuales que el Cliente conoce. Si en el plazo de 15 días el Cliente no manifiesta voluntad en contra, se entenderán aceptados.
11.5. El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
DUODÉCIMA.- Comisiones y régimen económico aplicable
12.1. El Cliente abonará al Banco las comisiones correspondientes por el concepto de gestión delegada e individualizada de carteras, así como los gastos de intermediación, depósito, registro yadministración de acciones y participacionesde institucionesde inversión colectiva yotras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas que se tengan vigentes en cada momento y que se incluirán en el Anexo II del presente Contrato. Asimismo, la retribución del Banco se calculará a esos efectos según lo previsto en dicho Anexo. El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Clientevinculada al Contrato de gestiónespecificada en el anexo I.
En caso de que no hubiera saldo suficiente en la cuenta vinculada, la Entidad podrá aplicar al pago de las cantidadesdebidas, a cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del Cliente, o bien, vender los valores mobiliariosnecesariosparahacerfrente adicho importe, según el siguienteordendeprelación: títulosde renta fija, títulosde renta variable yresto de títulos depositados y administrados en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el Cliente.
12.2. El Clientereconoce haber recibido del Banco información previa de todos los costes y gastos asociados al servicio, en especial:
- Los costes y gastos conexos cobrados bien por el Banco bien por un tercero
- Los costes y gastos conexos relacionados con la producción y gestión del servicio
En caso de que no fuera posible determinar con exactitud los costes y gastos reales del servicio, el Banco deberá de facilitar una estimación razonable de los mismos.
12.3. El Banco informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Clientedispondrá de un mesdesde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
12.4. Todosloshonorarios, comisionesobeneficiosmonetariospercibidosporel Banco de tercerosen relacióna este servicio serán transferidosen sutotalidad al Cliente, informando de los mismos en la información periódica que el Banco facilitará al Clientede acuerdo a lo contenido en la cláusula 8. En especial los beneficios monetarios que no tengan la consideración de menores que serán informados una vez al año.
DECIMOTERCERA.- Duración y terminación
13.1. La duración del presente Contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Clientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, efectivo, acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de inversión colectiva que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad del Banco, será necesario un preaviso mínimo de un mes, salvo en el caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito por el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable alblanqueo de capitales, de abuso xx xxxxxxx oelsupuesto de la cláusula 13.5 en cuyos supuestos el BANCOpodrá dar por resuelto el Contrato con carácter inmediato. Una vez resuelto el Contrato, el Banco pondrá a disposición del Cliente las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo objeto de este Contrato y le proporcionará la información completa de sus posiciones en un plazo máximo de 15 días.
13.2. En el caso de cancelación del Contrato, el Banco tendrá derecho a percibir la parte proporcional de todas las comisiones devengadas desde la
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
formalizacióndel Contratohasta la fecha de cancelación del mismo. Adicionalmente, si ésta tuviera lugar antes de los seis meses desde la formalización del Contrato, el Banco percibirá del Cliente, en concepto de penalidad por resolución anticipada, el porcentaje previsto en las condiciones económicas que se tengan vigentes en cada momento yque se incluirán en el Anexo II del presente Contrato.
La cancelación del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
13.3. A partirde su comunicaciónde resolución del Contrato, el Clientepodrá disponerde su patrimonioyel Bancorecabará instruccionesexpresasdel Cliente para cualquier otra operación. Cualquier acto de disposición sobre las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva de su cartera por parte del Cliente, con posterioridad a la resolución del contrato, estará sujeto a las condiciones que le sean aplicables por el Banco.
No obstante lo previsto anteriormente, el Banco podrá resolver el Contrato en el caso que, como consecuencia de la ejecución de las instrucciones de disposición del Cliente, el importe restante no alcance el mínimo exigido por el Banco, de acuerdo con lo indicado en el anexo II del presente contrato, para efectuar una correcta gestión de la cartera.
13.4. En el caso de que el Cliente constituyera algún tipo de afección o gravamen a favor xx xxxxxxx/s sobre las cuentas, efectivo o acciones y participaciones deinstitucionesdeinversión colectivaobjetodelpresente Contrato, éstequedará automáticamente resueltodesde elmismo momento en elqueel Banco tenga noticia de dicha circunstancia.
13.5. A tenor del contenido de la cláusula 3.1, el cambio de situación jurídica de los Clientes que siendo “residentes” en el momento de la firma del presente contrato pasen a considerarse como “no residentes” supondrá la resolución automáticamente el servicio, traspasando la totalidad de las posiciones que componen la cartera a un Fondo transitorio de bajo riesgo hasta que el Cliente proceda bien a cambiar su situación jurídica de nuevo a “residente” bien a la cancelación del contrato. En caso de varios titulares bastará con que uno de ellos ostente la condición de “no residente”.
13.6. Las partes acuerdan expresamente que en el supuesto caso que el Cliente quisiera traspasar una parte o la totalidad de las posiciones mantenidas en los distintos fondos de la cartera en virtud del presente contrato a otra entidad, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
En el caso de que la solicitud sea poreltotal de las posiciones, el contrato dejará de tenerobjetoyportanto, supondrá la resolución automática del mismo aplicándose lo establecido en la cláusula 13.2 relativo a la cancelación a voluntad del Cliente.
DECIMOCUARTA.- Disposición y modificación
14.1. El Cliente podrá retirar los valores, efectivo, acciones y/oparticipaciones de instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de inversión colectiva de su cuenta o sustituir estos últimos modificando el patrimonio gestionado, poniéndolo en conocimiento del Banco, con antelación suficiente para que lasoperacionesnecesariaspuedanrealizarse.Entalcasoseaplicarán, sobreelefectivooaccionesyparticipacionesdeinstitucionesdeinversióncolectiva retirados o sustituidos de la gestión, las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la modificación de la cartera gestionada.
14.2. Enelsupuesto que la modificación suponga una disminución delpatrimonio gestionado, el Bancopercibirá la parteproporcionaldela comisióndegestión devengada por el patrimonio retirado. Adicionalmente, si esta modificación tuviera lugar antes de los seis meses desde la formalización del Contrato, el Bancopercibirálapenalidadindicadaenel Anexo IIaplicadasobreelvalordelefectivoy/oaccionesyparticipacionesdeinstitucionesdeinversión colectiva retirados.
En cualquiercaso, el Clientecomunicará conantelación suficienteal Bancocualquieractodedisposiciónogravamen sobrelasaccionesyparticipaciones de instituciones de inversión colectiva o efectivo de su cartera.
14.3. El Cliente podrá limitar las facultades de gestión del Banco, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones al BANCOo modificar las ya existentes previa comunicación escrita. En esta situación, el Banco podrá optar por resolver el Contrato conforme a lo previsto en la condición octava de este Contrato.
14.4. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
14.5. Las órdenes de rescate solicitadas por el Cliente no se iniciarán hasta encontrarse liquidadas todas y cada una de las órdenes que pudieran estar en curso de realización yse hubiesen tramitado con anterioridad. El Clientees consciente y acepta expresamente que si existe alguna orden de aportación pendiente de liquidar, la liquidación de una orden de rescate solicitada puede demorarse hasta 15 días adicionales a los de un rescate solicitado cuando no haya aportaciones pendientes de liquidar.
14.6. El importe de lasórdenesde aportación solicitadasporel Clientese mantendrá en el fondo de transición hasta que se encuentren liquidadas todas y cada una de las órdenes de rescate que se hubiesen tramitado con anterioridad. El Cliente es consciente y acepta expresamente que si existe alguna orden de rescate pendiente de liquidar, el importe aportado puede mantenerse en el fondo de transición hasta 15 díasadicionales respecto alde una aportación realizada cuando no haya rescates pendientes de liquidar.
DECIMOQUINTA.- Cuenta vinculada
Los cobros y pagos a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta vinculada a este este contrato que se identifica en el anexo I del presente contrato. En esta misma cuenta se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor del Banco, así como los demás gastos que se deriven en el presente contrato.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 12.1, si el Clienteno mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta para el pago de la comisión de gestión, éste autoriza expresamente al Bancoa enajenar valores suficientesde entre losque formen parte de su cartera para cubrirdicho descubierto, siendo por cuenta del Cliente los gastos que se puedan ocasionar. En estos casos, el Banco remitirá preaviso al Cliente, indicándole el orden en el que se enajenarán las acciones y/o participaciones, así como su derecho a modificar el mismo.
DECIMOSEXTA.- Fallecimiento
Encasodefallecimientodel Cliente, cualquieraque seaelcotitularfallecido,elpresentecontratopermaneceráenvigor, atodoslosefectos,hastaquecualquiera de los herederos del Cliente o ejecutor testamentario, debidamente acreditados, comuniquen fehacientemente al Banco el referido fallecimiento, quedando el Banco exonerado frente a los referidos herederos de toda responsabilidad, tanto fiscal como de cualquier otra índole, en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y hasta la comunicación fehaciente de dicho hecho.
Una vez que el Bancohaya recibido la citada comunicación de fallecimiento, procederá a la extinción del presente contratoy a inmovilizar, mediante el traslado ordenado al fondo señalado en la cláusula 5.3 de entre los que componen la cartera, las acciones y/o participacionesde las IIC que componen la misma hasta el momento en que los sucesores acrediten al Banco el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales para la adjudicación de los bienes que integren la cartera. En este caso, se liquidarán las comisiones del contrato desde la anterior liquidación hasta la fecha de comunicación del fallecimiento del Cliente.
DECIMOSÉPTIMA.- Embargos y Órdenes Judiciales
Enelcasoderecepciónde unoficio/ordenjudicial/administrativadeembargoofinalidadsimilar,El Bancosereservaelderecho, alobjetodedarfielcumplimiento a la misma, a paralizar la gestión de la cartera mediante el traslado ordenado al fondo señalado en la cláusula 5.3 hasta el momento en que se acredite al Banco el levantamiento del oficio/orden judicial/administrativa de embargo correspondiente. En este caso, se liquidarán las comisiones del contrato desde la anterior liquidación hasta la fecha de comunicación del oficio u orden y no se volverán a liquidar hasta el levantamiento del embargo.
DECIMOCTAVA.- Sistema de Garantía de Inversiones
El Banco está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, por lo que para aquellos casos regulados en el Real Decreto 2606/1996 sobre Fondos de Garantía de Depósitos de entidades de crédito, se establecen las siguientes garantías:
a. Los depósitos mantenidos en nuestra entidad disfrutan de la garantía prestada por el Fondo, hasta un límite del equivalente a 100.000 euros por depositante, persona física o jurídica, y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos en que figure como titular.
b. En ningún caso se cubrirán las pérdidas de valor de la inversión, ni por el Fondo de Garantía, ni por el Banco ni por el subgestor.
c. Respecto de los valores negociables e instrumentos financieros, no se considerarán valores garantizados, entre otros, aquellos de los que sean titulares entidades financieras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y los depósitos de las entidades que gestionan; así como administraciones públicas (con la excepción de las entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros) y determinadas personas físicas o jurídicas vinculadas a las entidades de crédito en alguna de las formas previstas en la reglamentación.
El Clientepodrá encontrar información adicional sobre el sistema en la página webel Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
DECIMONOVENA.- Servicio de Atención al Cliente
El Bancodispone de un Servicio de Atención al Cliente. Con el fin de garantizar la defensa de sus Clientes y usuarios, el Banco se obliga a atender y resolver las quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde su presentación.
De acuerdo con la legislación vigente, el Clientedeberá dirigir, en su caso, sus reclamaciones o quejas al Servicio de Atención al Cliente, con carácter previo a su traslado ante la CNMV por escrito o por los medios telemáticos siempre que el Cliente disponga de firma electrónica.
VIGESIMA.- Protección de Datos
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, queda informado que los datos facilitados por usted, así como, los que se obtengan en virtud de su relación con la Entidad pasarán a ser responsabilidad de LIBERBANK, S.A., con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000 - Xxxxxx y serán tratados con las finalidades principales de:
(i) desarrollo de las relaciones contractuales o precontractuales.
(ii) cumplimiento de obligaciones legales.
(iii) prevención contra el fraude.
(iv) oferta y promoción de nuestros productos y servicios, elaboración de perfiles para el envío de comunicaciones comerciales (podrá conllevar la toma decisiones individuales automatizadas).
(v) realización de estudiosestadísticos y analíticos.
(vi) identificación del interesado a través de sus datos biométricos (firma digital).
Sólo en los casos en los que contrate productos de financiación (por ejemplo, hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.) LIBERBANK necesitará tratar sus datos para:
(vii) la consulta y comunicación de ficheros de cumplimiento de obligaciones dinerarias.
(viii) para realizar valoraciones de riesgos crediticios y de contratación.
La Entidad se encuentra legitimada para el tratamiento de sus datos personales en base a la ejecución del contrato y al cumplimiento de las obligaciones legales de LIBERBANK. Adicionalmente, la Entidad podrá tratar sus datos en base al interés legítimo y al consentimiento prestado por usted para los tratamientos que así lo requieran.
En cumplimiento de obligaciones legales, así como para el normal y correcto desarrollo de la prestación del servicio, la Entidad deberá comunicar sus datos personales a los siguientes destinatarios: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; Fichero de Titularidades Financieras; Sociedades del Grupo, Autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra el fraude, la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales; Ficheros externos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, con el fin de conocer la capacidad crediticia; CIRBE; AEAT y TGSS; Sociedades gestoras y depositarias de IIC’s y de fondos de pensiones; Fondo de Garantía de Depósitos; Notarios y Registros Públicos cuando sea necesario para la prestación del servicio; Juzgados y Tribunales, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de que el Banco pueda ser requerido para comunicar datos personales; a las entidades afectadas por la normativa de servicios de pago aplicable. Asimismo, le informamos que la Entidad podrá compartir sus datos personales con proveedores de servicios que son esenciales para la correcta prestación de los servicios contratados por usted.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
La Entidad le informa que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo trasferencias por usted solicitadas, pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o poracuerdosconcluidos poréste, a facilitar información sobre lasoperacionesa lasautoridadesu organismosoficialesdeotros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y prevención de blanqueo de capitales.
La Entidad tratará los datos personales que usted nos haya proporcionado directamente, así como, los derivados del desarrollo y ejecución de la relación contractual o precontractual que usted mantiene con la Entidad. Asimismo, la Entidad podrá obtener datos relativos a usted de las siguientes fuentes: fuentes accesibles al público; organismos de la Administración Pública; ficheros de información sobre solvencia patrimonial; Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE); entidades pertenecientes al Grupo LIBERBANK; entidades participadas por el Grupo LIBERBANK.
Enel supuesto de que, en ejecución de la relación comercial, sean facilitadosa la Entidaddatosde carácterpersonalde empleadosde losclienteso deterceras personas, el cliente garantiza que está facultado legítimamente para facilitar los referidos datos y que ha procedido a informara los interesados de dicha cesión de datos, cumpliendo en todo momento la legalidad vigente, respondiendo ante la Entidad en caso de que no sea así.
La Entidad le informa que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad, así como la revocación del consentimiento, enlostérminosseñaladosen nuestra Políticade Privacidad y Seguridadque seencuentraen nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx. Enparticular, ustedpodrá oponerse, entre otros tratamientos, al envío de comunicaciones comerciales, la elaboración de perfiles o a la toma de decisiones individuales automatizadas. En todo caso tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Usted podrá ampliar la información contenida en este documento accediendo a nuestra Política de Privacidad y Seguridad que seencuentra en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx, o en su caso, solicitándola en nuestra oficina en la que se la entregaremos a través del envío de un correo electrónico.
VIGÉSIMAPRIMERA.- Nulidad parcial
Sialguna de las cláusulasdel presente contrato, de cuya validez no dependa la eficacia del mismo, resultara nula por contravenir la legislación aplicable, ello no determinará la ineficacia del mismo y dichas cláusulas se entenderán por no puestas, salvo que las partes acuerden la modificación de las mismas.
VIGÉSIMASEGUNDA.- Legislación y jurisdicción
21.1. Los pactos y condiciones del presente Contrato se regirán por la legislación española.
21.2. Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente u otros fueros que le reconoce la ley.
ANEXO I –DATOS DEL CONTRATO DE GDC Y APORTACIONES REALIZADAS:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
1. Cuentas vinculadas al servicio de gestión de carteras:
Cuenta de ahorro / corriente número: IBAN ES99 0000 0000 0000 9999 9999 Disponibilidad: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. El importe máximo de la cartera gestionada no podrá suponer en ningún momento una exigencia de aportaciones adicionales para la cobertura de pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del Cliente o créditos obtenidos del gestor, con los requisitos del artículo 7.1. e) de la EHA/1665/2010.
3. Detalle del patrimonio respecto del cual el Cliente delega al Banco su gestión: Se hace entrega de:
o Efectivo: ZZZ.ZZZ.ZZ9,99 eur (se justifica con el correspondiente abono en la cuenta vinculada)
o Participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva:
Código ISIN | Número de cuenta I.I.C. | Descripción | Número de participaciones/Importe |
Xxxxxxxxxxxx | 9999-9999-99-9999999999 | Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | zzz.zzz.zzz.zz9,999999/ zzz.zzz.zzz.zz9,99 € |
(*) Las aportaciones realizadas a la cartera procederán bien de traspasos de activos realizados por el Cliente al fondo de transición bien a través de cargo en la cuenta vinculada del apartado 1.
o Traspaso total de fondo/s procedente/s de otra Entidad.
o Otros activos
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
1.- Oficina / 2.- Cliente
ANEXO II – SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
o Valor mínimo del importe de la gestión de la cartera será de, al menos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX EUROS (zzz.zzz.zzz.zz9,99
€)
o Umbral máximo de pérdida (1): z9,99 % (en ningún caso deberá superar el 10%).
(1) Porcentaje pactado entre las partes a partir del cual se procederá a enviar comunicación al Cliente de conformidad con la cláusula 8.4.
Con motivo de la suscripción de este Anexo e independientemente de los importes o porcentajes previstos en las tarifas máximas aplicables, el Banco y el Cliente acuerdan expresamente, en lo referente única y exclusivamente a las operaciones derivadas de dicha gestión delegada de carteras, que las comisiones que percibirá el Banco por estos conceptos serán las detalladas a continuación.
El importe de todas las comisiones se incrementará, si procede, con el IVA o impuesto correspondiente que fije la legislación vigente. El Banco cargará periódicamente en la cuenta de efectivo autorizada en este Contrato y a su nombre, identificada en el Anexo 1, las siguientes comisiones:
1. Tarifa correspondiente al servicio de gestión de carteras
Como remuneración por los servicios establecidos en el Contrato del que este documento es Anexo se establece una comisión fija anual cifrada en el z99%, sobre el valor efectivo diario de la cartera. La liquidación y pago de esta comisión se efectuará dentro de los diez días siguientes al final de cada trimestre natural. Adicionalmente se establece una comisión variable cifrada en el z99% de los beneficios obtenidos antes de las comisiones detalladas en este apartado (*); la liquidación y pago de esta comisión se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al final de cada año natural.
(*): Periodificada diariamente y calculada aplicando el porcentaje de comisión variable a la rentabilidad diaria de la cartera calculada por TWR (Time weighted return o tasa de rentabilidad ponderada por tiempo). El resultado diario de dicho cálculo se integrará al saldo acumulado de la periodificación. Únicamente existirá saldo personificado de comisión variable cuando la rentabilidad de la cartera sea positiva.
TWR: Mide la diferencia entre el valor efectivo final y el valor efectivo inicial de la cartera valorada a precios xx xxxxxxx, neto de las aportaciones y retiradas de efectivo y/o fondos que se hubieran realizado en el período de cómputo considerado.
2. Tarifas correspondiente a cuentas vinculadas al Contrato
Con respecto a las operaciones realizadas por la actividad de gestión delegada de carteras, el BANCO repercutirá las comisiones por operaciones de intermediación de mercados y por la custodia y administración de valores, conforme a los criterios establecidos en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas en Operaciones y Servicios xxx Xxxxxxx de Valores.
3. Condiciones correspondientes a las cuentas de custodia y administración de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión colectiva
Las condiciones acordadas en este Contrato relativas a la custodia y administración de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva no impiden la aplicación de las condiciones de cada institución de inversión colectiva según las disposiciones al efecto de sus propios folletos, estatutos y reglamentos
4. Penalidad por rescate parcial o cancelación del Contrato antes de seis meses
El Banco percibirá del Cliente, en concepto de penalidad bien por rescate parcial o total del valor efectivo de la cartera gestionada bien por cancelación del Contrato o bien por causas imputables al Cliente, el importe que resulte según las siguientes condiciones:
De producirse antes de un mes desde la fecha de la firma del Contrato: z9,99% % sobre el importe de rescate.
De producirse entre uno y seis meses desde la fecha de la firma del Contrato: z9,99% % sobre el importe de rescate.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
XXXXX XXX – SOBRE EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y XXXXXXX ELEGIDA:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
Los titulares han convenido de manera expresa que la prestación del servicio de gestión delegada e individualizada de carteras que se regula en el presente contrato se llevará a cabo sobre la evaluación de la idoneidad realizada a través del siguiente test de idoneidad, realizado por D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con N.I.F. núm XXXXXXXXX, en los términos establecidos en la cláusula 5ª de este contrato:
Número de test | Fecha de realización del test | Fecha de renovación del test* | Resultado del test – perfil de riesgo |
999999 | 99-99-9999 | 99-99-9999 | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
* El Banco le informará con antelación suficiente de la renovación del test. En caso de no haber sido haya revisado llegada la fecha de renovación, se suspenderá automáticamente el servicio, traspasando la totalidad de las posiciones que componen su cartera al fondo señalado en la cláusula
5.3 hasta que proceda bien a la revisión del Test de Idoneidad bien a la cancelación del contrato conforme a los establecido en la cláusula quinta.
El Cliente, una vez realizado el test de idoneidad y visto el resultado del mismo, ha optado por elegir la cartera XXXXXXXXXXXXXX adaptada a su perfil de riesgo, según los parámetros definidos en el punto 2 del Anexo VI del presente contrato.
La valoración de la cartera se realizará con periodicidad diaria, si ello fuera posible a tenor de los valores de que se tratase, por el valor liquidativo de las posiciones en cada uno de los fondos que la componen.
El Cliente podrá en todo momento modificar, en concordancia con el resultado del test de Idoneidad, el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, siempre y cuando lo comunique con antelación suficiente al Banco.
En el caso de que se produjese un cambio en los criterios de inversión por decisión del Cliente o modificación del perfil de riesgo asociado al test de Idoneidad, las modificaciones no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, hasta la entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión que se producirá en el menor plazo posible.
El Banco no responderá de los daños y perjuicios que el Cliente pudiera sufrir durante el periodo de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
1.- Oficina / 2.- Cliente
XXXXX XX– ADVERTENCIA DE LOS RIESGOS INHERENTES A LAS INVERSIONES:
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
De acuerdo con lo que se establece en la directiva MiFID, le informamos que los riesgos inherentes a los activos financieros e instrumentos financieros sujetos a la citada directiva son los siguientes:
Riesgo de inversión en países emergentes: Las inversiones en mercados emergentes pueden ser más volátiles que las inversiones en mercados desarrollados. Algunos de estos países pueden tener gobiernos relativamente inestables, economías basadas en pocas industrias y mercados de valores en los que se negocian un número limitado de éstos. El riesgo de nacionalización o expropiación de activos, y de inestabilidad social, política y económica es superior en los mercados emergentes que en los mercados desarrollados. Los mercados de valores de países emergentes suelen tener un volumen de negocio considerablemente menor al de un mercado desarrollado lo que provoca una falta de liquidez y una alta volatilidad de los precios.
Riesgo xx xxxxxxx: El riesgo xx xxxxxxx es un riesgo de carácter general existente por el hecho de invertir en cualquier tipo de activo. La cotización de los activos depende especialmente de la marcha de los mercados financieros, así como de la evolución económica de los emisores que, por su parte, se ven influidos por la situación general de la economía mundial y por circunstancias políticas y económicas dentro de los respectivos países. En particular las inversiones conllevan un:
Riesgo xx xxxxxxx por inversión en renta variable: Derivado de las variaciones en el precio de los activos xx xxxxx variable. El xxxxxxx xx xxxxx variable presenta, con carácter general una alta volatilidad lo que determina que el precio de los activos xx xxxxx variable pueda oscilar de forma significativa.
Riesgo de tipo de interés: Las variaciones o fluctuaciones de los tipos de interés afectan al precio de los activos xx xxxxx fija. Subidas de tipos de interés afectan, con carácter general, negativamente al precio de estos activos mientras que bajadas de tipos determinan aumentos de su precio. La sensibilidad de las variaciones del precio de los títulos xx xxxxx fija a las fluctuaciones de los tipos de interés es tanto mayor cuanto mayor es su plazo de vencimiento.
Riesgo de tipo de cambio: Como consecuencia de la inversión en activos denominados en divisas distintas a la divisa de referencia de la participación se asume un riesgo derivado de las fluctuaciones del tipo de cambio.
Riesgo de concentración geográfica o sectorial: La concentración de una parte importante de las inversiones en un único país o en un número limitado de países, determina que se asuma el riesgo de que las condiciones económicas, políticas y sociales de esos paísestengan un impacto importante sobre la rentabilidad de la inversión. Del mismo modo, la rentabilidad de un fondo que concentra sus inversiones en un sector económico o en un número limitado de sectores estará estrechamente ligada a la rentabilidad de las sociedades de esos sectores. Las compañías de un mismo sector a menudo se enfrentan a los mismos obstáculos, problemas y cargas reguladoras, por lo que el precio de sus valores puede reaccionar de forma similar y más armonizada a estas u otras condiciones xx xxxxxxx. En consecuencia la concentración determina que las variaciones en los precios de los activos en los que se está invirtiendo den lugar a un impacto en la rentabilidad de la participación mayor que el que tendría lugar en el supuesto de invertir en una cartera más diversificada.
Riesgo de Crédito: es el riesgo de que el emisor de los activos xx xxxxx fija no pueda hacer frente al pago del principal y de intereses.
Riesgo de liquidez: La inversión en valores de baja capitalización y/o en mercados con una reducida dimensión y limitado volumen de contratación puede privar de liquidez a las inversiones lo que puede influir negativamente en las condiciones de precio en las que el fondo puede verse obligado a vender, comprar o modificar sus posiciones.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad
ANEXO V: INFORMACIÓN SOBRE OPERATIVA EN MERCADOS EXTRANJEROS: CUENTAS GLOBALES
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
La utilización de cuentas globales (también conocidas como cuentas ómnibus), es una práctica habitual en mercados extranjeros. Sin embargo, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad de los activos, el deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos. Todo ello como consecuencia de riesgos legales u operacionales, que a continuación se detallan:
Insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (clientes) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
En caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
o Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
o Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
A los anteriores efectos, la responsabilidad de la Entidad en relación con el subdepósito no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, excepto si no hubiese actuado en su selección y supervisión de acuerdo con los criterios antedichos para asegurarse de la experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio.
Fraudes o apropiaciones indebidas que pudieran realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
Riesgos legales: en este ámbito el riesgo está referido, básicamente a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
o Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar la Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en
algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
o Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Cuando las cuentas que contengan los instrumentos financieros o fondos vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea los derechos del cliente sobre esos instrumentos financieros o fondos podrán ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. Además, si bien conforme a la legislación de la Unión Europea los depósitos de Instrumentos Financieros de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito se encuentran bajo la protección de sistemas de indemnización o garantía hasta los límites y en las condiciones que, en cada caso establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro, fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos podrían no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Riesgos operacionales: hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega periódica de cantidades, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Banco Inversis, S.A. como entidad de reconocida solvencia, mantenía a 31 de diciembre de 2016 un patrimonio neto de 90.897 miles de euros y un resultado atribuido después de impuestos de 9.440 miles de euros. Así mismo, presentaba una elevada solvencia por encima de los mínimos exigidos por la normativa, principalmente centrada en unos sólidos niveles del capital de máxima calidad (ratio CET 1 del 40,14% a diciembre de 2016), así como en la ratio de apalancamiento (leverage ratio del 7,11% a diciembre de 2016), según los datos reflejados en la siguiente tabla:
Información financiera Banco Inversis | |
Capital y Solvencia | Diciembre 2016 |
Capital nivel 1 Ordinario | 75,6 |
Total Recursos computables | 75,6 |
Riesgos Computables Ponderados | 188,2 |
Ratio de Solvencia | 40,14% |
Ratio de Apalancamiento | 7,11% |
1.- Oficina / 2.- Cliente
En el caso de los valores internacionales la Entidad ha encomendado las actividades de custodia y administración a Banco Inversis, el cual deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en diferentes entidades, segregando por tipo de activos. Para el caso de valores xx xxxxx fija, la entidad seleccionada es Clearstream Banking S.A. En los restantes instrumentos, esta actividad recae en la entidad Citibank, a través de las diversas filiales del grupo CITIGROUP INC.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X
Por la Entidad
En el caso de las entidades del grupo CITIGROUP INC, éstas no tienen una calificación crediticia propia, sino que el rating corresponde a la Entidad Matriz del Grupo al que pertenecen. A efectos informativos, se facilita el rating (a diciembre de 2016) del Grupo:
CITIGROUP | Xxxxx Unido y EEUU | A1 (perspectiva estable) (Moodys) para Citibank Xxxxx Unido. A1 (perspectiva estable) (Moodys) A (perspectiva positiva) (S&P) A+ (perspectiva estable) (Fitch) para Citibank EEUU |
ANEXO VI: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Número de Contrato: 9999-9999-99-9999999999
De conformidad conloestablecidoenlanormativavigente yalosefectosestablecidosenlas Condiciones Generalesdelpresentecontrato, laspartesacuerdan como “Criterios Generalesde Inversión” a los que deberá de ajustarse la actividad de gestióndelegadade la cartera que desarrollará la Gestora los siguientes:
1. Relación de operaciones y/o categorías de valores o instrumentos sobre los que, en virtud de autorización expresa manifiesta en este acto por el Cliente, recaerá la gestión
Tipo de operación | Autorización |
Instituciones de Inversión Colectiva | SI |
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre | SI NO |
El Cliente autoriza expresamente al Banco a invertir única y exclusivamente en valores representativos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva de cualquier naturaleza y forma jurídica, ya sean nacionales y/o extranjeras. La inversión podrá materializarse en múltiples instituciones de inversión colectiva, incluidas aquellas cuyas gestión, depósito, comercialización o tareas relacionadas puedan intervenir entidades pertenecientes al grupo.
Asimismo, se advierte de la posibilidad de que parte de las inversiones puedan estar materializadas en instituciones de inversión colectiva que no permitan efectuar reembolsos diariamente o que establezcan en mantenimiento de la inversión durante un plazo determinado para evitar la repercusión de comisiones de reembolso, circunstancias que se ponen en conocimiento del Cliente por si precisase disponer de inmediato de liquidez total del patrimonio cuya gestión se encomienda.
2. Perfil de riesgo, método de evaluación y comparación de la gestión
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, el Banco asume los criterios generales de inversión que a continuación se desprenden:
Cartera | Perfil contractual | Test de idoneidad | Límites de inversión | índice de referencia | |
Volatilidad anual máxima | Divisa de denominación del fondo no Euro | ||||
GESTIÓN DELEGADA 0 | CONVERSADOR | CONSERVADOR O SUPERIOR | 2,5% | 0% | 50% BARCLAYS BENCH 3M EUR CASH + 50% BARCLAYS EUROAGG 1-3 YR TOTAL RETURN |
GESTIÓN DELEGADA 15 | CONSERVADOR | CONSERVADOR O SUPERIOR | 5% | 15% | 42,5% BARCLAYS BENCH 3M EUR CASH+50% BARCLAYS EUROAGG 1-3Y TOT RETURN+3,75% EUROSTOXX 50+3,75% IBEX 35 |
GESTIÓN DELEGADA 40 | MODERADO | MODERADO O SUPERIOR | 10% | 30% | 30% BARCLAYS BENCH 3M EUR CASH+42,5% BARCLAYS EUROAGG 1-3Y TOT RETUR+17,5% EUROSTOXX 50+10% IBEX 35 |
GESTIÓN DELEGADA 75 | ARRIESGADA | ARRIESGADO O SUPERIOR | 15% | 50% | 15%BARCLAYS BENCH 3M EUR CASH+27,5% BARCLAYS EUROAGG 1- 3YR TOTAL RETURN+30% EUROSTOXX 50+ 27,5% IBEX 35 |
GESTIÓN DELEGADA 100 | MUY ARRIESGADO | MUY ARRIESGADO | 25% | 100% | 15%BARCLAYS BENCH 3M EUR CASH+27,5% BARCLAYS EUROAGG 1-3 YR TOTAL RETURN+30% EUROSTOXX 50+27,5%IBEX 35 |
(*) La numeración incluida en la denominación de cada Cartera hace referencia al porcentaje máximo aproximado de exposición en renta variable.
En todo caso, el Cliente podrá solicitar al Banco una política de inversiones diferente, y siempre y cuando ésta suponga un menor riesgo al perfil inversor resultado de la evaluación del Test de Idoneidad del anexo III.
1.- Oficina / 2.- Cliente
De conformidad a la legislación vigente, el Banco y el Cliente han acordado que el método utilizado para la valoración de la cartera será el correspondiente al perfil y a la cartera seleccionada del anexo III del contrato.
3. Delegación de la gestión
El Banco tiene delegada la gestión de las carteras de valores, compuestas exclusivamente por instituciones de inversión colectiva en LIBERBANK GESTIÓN SGIIC, S.A., domiciliada en Madrid, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, 0, con CIF número X00000000 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 32933 Folio 65 Hoja registral M-592858, así como en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 243.
Esta delegación de la gestión no disminuye la responsabilidad del BANCO ni supone alterar las relaciones y obligaciones del Banco con el Cliente.
En caso de no asistir a la firma del presente documento alguno de los intervinientes, los firmantes, ordenantes u operantes asumen la condición de mandatarios de los ausentes y, en consecuencia, la responsabilidad que le fuera reclamada a Liberbank/BCLM por cualquiera de los intervinientes no firmantes, ordenantes u operantes que traiga su causa del presente documento.
En, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a 99 de XXXXXXXX de 9999.
N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X
Por la Entidad