CONTRATO MAESTRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Government of Puerto Rico CONTRATO MAESTRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CONTRATO MAESTRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
COMPARECEN
---POR LA PRIMERA PARTE: El [MUNICIPIO/AGENCIA], una entidad creada en virtud de la Ley Núm. [Núm Ley Orgánica], representada en este acto por su [Nombre y dos Apellidos], [Posición], mayor de edad, [Estado Civil] y vecino/a de [Municipio], Puerto Rico, actuando de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 180, supra, en adelante denominada como el “CLIENTE”.
---POR LA OTRA PARTE: ROCK SOLID TECHNOLOGIES, INC., corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada aquí por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, casada, Contract Manager y residente de Toa Baja, Puerto Rico; en adelante denominado “Rock Solid”. ---------------------------------------------------
---AMBAS PARTES certifican que tienen la capacidad legal y representativa necesaria para otorgar este Contrato, por el cual, libre y voluntariamente y en este sentido:
EXPONEN
POR CUANTO, En [fecha] Rock Solid presentó Propuesta al CLIENTE y que la misma forma parte integrante del presente Contrato como Anejo 1.
POR CUANTO, el CLIENTE desea comprar los productos y servicios de Rock Solid.
POR CUANTO, Rock Solid está dispuesto a venderle sus productos y servicios al CLIENTE y certifica que dispone de los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios para cumplir las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud del presente Contrato.
POR CUANTO, Rock Solid y el CLIENTE desean otorgar este Contrato para establecer las condiciones bajo las cuales el CLIENTE adquirirá los servicios y productos de Rock Solid y la manera en que Rock Solid le proveerá dichos servicios y productos al CLIENTE.
POR TANTO, las Partes suscriben este Contrato de acuerdo a los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Servicios y Productos
1.1 Este Contrato establece los términos y condiciones aplicables a los servicios y productos de Rock Solid (“Servicios” o “Productos”) que se realicen o entreguen al CLIENTE de acuerdo con los Anejo adjuntos a este Contrato. Este Contrato y sus Anejo entrarán en vigor solo cuando sean firmados por un representante autorizado de cada Parte.
1.2 Los detalles, términos y condiciones de cada Producto y Servicio, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa, la duración, descripción, especificaciones, equipo y facilidades o recursos que debe proveer cada una de las Partes, entre otros, estarán en los Anejos de los Productos y Servicios correspondientes.
1.3 Si el CLIENTE decide comprar Servicios o Productos adicionales, se añadirán Anejos adicionales (uno por cada Producto o Servicio) a este Contrato. En caso de que sea necesario hacerle algún cambio a un Anejo,
dicho Anejo será enmendado. Toda enmienda se hará por escrito y se firmará por un representante autorizado de cada Partes.
1.4 Toda referencia a este Contrato incluirá todo Anejo vigente.
1.5 El CLIENTE ordenará los Productos o Servicios de acuerdo con el Anejo de Productos o Servicios que aplique. Rock Solid no tendrá la obligación de proveer Productos o Servicios que no se soliciten y acepten de acuerdo con el Anejo de Servicios o Productos que aplique.
1.6 Los Productos y Servicios comprados por el CLIENTE bajo este Contrato son para uso exclusivo del CLIENTE. Por el presente se prohíbe la reventa de los Productos y los Servicios.
2. Licencia sobre los Productos/Uso Permitido
2.1 Propiedad intelectual. Rock Solid son propietarios de todos los derechos de propiedad intelectual de los productos. Por Productos de Rock Solid, en adelante "Productos", se entenderán los servicios de suscripción en línea o en la nube, el software in situ y el software integrado cuya licencia se concede al CLIENTE, así como los componentes de hardware adquiridos por el CLIENTE en virtud del presente Contrato y que se adjuntan al mismo como el Anejo 2 titulado “Scope of Services and Service Level Agreement”.
El CLIENTE y sus usuarios autorizados no tienen ningún derecho, título o interés en los Productos que no sean los derechos de licencia concedidos expresamente en el presente documento. Todos los derechos no concedidos expresamente en los Productos están reservados por Rock Solid o sus licenciantes.
2.2 Por la presente, Rock Solid concede al CLIENTE una licencia no exclusiva e intransferible para acceder y utilizar los Productos y Servicios identificados en el Contrato durante el plazo establecido en el mismo. Además de los términos de este contrato, los términos de licencia específicos del producto y servicios para [productos/servicios] se pueden encontrar en xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx y dichos términos, tal y como aparecían en la fecha de entrada en vigor de este Contrato, se incorporan a este contrato por referencia. Ni el Contrato Principal de Suscripción ni el Contrato de Servicios Profesionales que se encuentran en xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx se incorporan por referencia al presente Contrato. Rock Solid se reserva todos los derechos, títulos e intereses sobre todos los Productos y Servicios de Rock Solid, incluidos todos los derechos no concedidos expresamente al CLIENTE en virtud del presente Contrato.
2.3 Para los Servicios, “Entregable” significará cualquier; uso de software informático, documentación escrita, informes o materiales desarrollados o proporcionados por Rock Solid específicamente para el CLIENTE de conformidad con el Anejo 2. Rock Solid concede al CLIENTE, para satisfacer sus obligaciones contractuales con el CLIENTE, una licencia no exclusiva, intransferible, libre de regalías y perpetua para utilizar los Entregables en nombre y en beneficio del CLIENTE para uso interno del CLIENTE y con los Productos de Rock Solid. Rock Solid conserva todos los derechos, títulos e intereses sobre los Entregables, salvo aquellos derechos que el Rock Solid conceda expresamente al CLIENTE, y se reserva todos los derechos que no se concedan expresamente en el presente documento.
2.4 Fuentes de datos. El CLIENTE sólo puede subir datos relacionados con individuos que se originen o sean propiedad del CLIENTE. El CLIENTE no cargará datos adquiridos a terceros sin el consentimiento previo por escrito de Rock Solid. Rock Solid no venderá, utilizará ni divulgará ninguna información personal
proporcionada por el CLIENTE para ningún otro fin que no sea la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
2.5 Contenido. El CLIENTE solo puede utilizar los Productos para compartir contenido creado por el CLIENTE o de su propiedad y/o contenido para organizaciones afiliadas, siempre que el uso por parte del CLIENTE para organizaciones afiliadas sea únicamente como apoyo, y no como vehículo de comunicación principal para dichas organizaciones que no tienen su propia licencia para los Productos. "Contenido" hace referencia a cualquier material o dato: (i) mostrado o publicado en la página web del CLIENTE; (ii) proporcionado por el CLIENTE a Rock Solid para llevar a cabo los Servicios; o (iii) cargado en los Productos. Rock Solid no es responsable de ningún Contenido utilizado, cargado o migrado por el CLIENTE o por terceros. El CLIENTE concede a Rock Solid un derecho limitado y no exclusivo durante el Periodo de Vigencia para acceder y utilizar el Contenido con el fin de proporcionar los Productos y Servicios. El Contenido no incluye los comentarios de los usuarios relacionados con los Productos o Servicios, que Rock Solid es libre de utilizar sin ningún otro permiso o contraprestación para el CLIENTE Además, el Contenido no incluye los datos generados por el uso de los Productos, incluidos los datos del sistema y los datos derivados del Contenido de forma agregada y anónima, que el Proveedor de servicios podrá utilizar para cualquier fin comercial, incluidos los diagnósticos y las mejoras del sistema y de los productos.
2.6 Data Backup/Copia de Seguridad y Protección de Datos. El CLIENTE mantendrá un Data Backup, o copia de seguridad, de todos los datos o archivos de datos proporcionados a Rock Solid. Para determinados Productos, el Rock Solid ofrece una funcionalidad que requiere que los suscriptores habiliten la protección mediante contraseña de los perfiles de los suscriptores y los datos asociados. El CLIENTE asume toda la responsabilidad de implementar y aplicar esta funcionalidad de seguridad a su entera discreción.
2.7 Contraseñas. Las credenciales de inicio de sesión utilizadas para acceder a los Productos son intransferibles. El CLIENTE es responsable de mantener seguras todas las contraseñas y de todo uso de los Productos a través de las credenciales de inicio de sesión del CLIENTE.
2.8 Restricciones. El CLIENTE no podrá:
2.8.1 Utilizar o permitir que cualquier usuario final utilice los Productos para almacenar o mostrar contenido para adultos, promover actividades ilegales, enviar o almacenar material infractor, obsceno, amenazador o ilícito o torticero o interrumpir el uso que otros hagan de los Productos, servicios de red o equipos de red, incluyendo publicidad no solicitada o cartas en cadena, propagación de gusanos informáticos y virus, o uso de los Productos para realizar entradas no autorizadas en cualquier otro dispositivo accesible a través de la red o de los Productos;
2.8.2 Utilizar los Productos como puerta o señal de acceso a otro servidor;
2.8.3 Desensamblar, descompilar, aplicar ingeniería inversa o realizar trabajos derivados de los Productos;
2.8.4 Alquilar, arrendar, prestar o alojar los Productos a o para terceros, o revelar los Productos a terceros, salvo que se permita lo contrario en el presente Contrato, orden de compra o SOW;
2.8.5 Utilizar los Productos infringiendo cualquier xxx, xxxxx o reglamento aplicable, incluida la infracción xx xxxxx relativas al tratamiento, uso o revelación de información personal, o la infracción de cualquier control o reglamento de exportación de los Estados Unidos, embargo de los Estados Unidos o prohibiciones de partes denegadas o sancionadas; o
2.8.6 Modificar, adaptar o utilizar los Productos para desarrollar cualquier aplicación de software destinada a la reventa que utilice o compita con los Productos en su totalidad o en parte.
3. Término y Cancelación
3.1 Este Contrato entrará en vigor en la Fecha de Efectividad y continuará en efecto durante [plazo de tiempo] hasta el [fecha de terminación].
3.2 Cualquiera de las Partes podrá cancelar este Contrato o cualquier Anejo, o cualquier parte de los mismos, por causa (Incumplimiento) con notificación previa de treinta (30) días a la otra Parte. No obstante, la Parte incumplidora tendrá la oportunidad de corregir toda violación o incumplimiento dentro de dichos treinta (30) días. Si la corrección de una violación o incumplimiento razonablemente toma más de treinta (30) días, entonces se considerará que la Parte incumplidora ha corregido la violación o el incumplimiento si durante el periodo de corrección toma los pasos razonablemente adecuados para mitigar los daños que resulten de la violación y para prevenir violaciones o incumplimientos futuros. Bajo las circunstancias anteriores, la otra Parte no se negará de manera irrazonable a aceptar la extensión del periodo de corrección si la Parte incumplidora está tomando pasos para corregir la violación o el incumplimiento de buena fe. No obstante, la extensión del periodo de corrección no aplicará a una violación por falta de pago. De no corregirse la violación o incumplimiento según lo aquí establecido, el Contrato o Anejo quedará cancelado.
3.3 El CLIENTE podrá cancelar este Contrato de no haber disponibilidad de fondos, o por cualquier otra causa, previa notificación escrita a Rock Solid a tales efectos con treinta (30) días de anticipación.
3.4 El CLIENTE podrá dejar sin efecto el Contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento por parte de Rock Solid.
3.5 A la terminación del Contrato o sus Anejos, el CLIENTE le pagará a Rock Solid todas las tarifas y cargos que se deban bajo la Sección 4 de Cargos, Tarifas y Pagos de este Contrato en conexión con los Productos o Servicios prestados hasta la fecha de efectividad de la terminación, incluido todo cargo o tarifa acordado mutuamente para la asistencia de transición de los Productos o Servicios que se extienda más allá de la terminación.
3.6 No obstante todo lo anteriormente dispuesto, este Contrato no entrará en vigor hasta tanto el mismo sea registrado ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Rock Solid no comenzará a prestar servicios bajo este Contrato hasta tanto el CLIENTE le certifique por escrito que el Contrato ha sido registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico y le provea el número de registro. De la misma forma, Rock Solid descontinuará la prestación de los Servicios bajo este Contrato, salvo que a la fecha de expiración del mismo haya sido firmada una enmienda extendiendo la fecha de su vigencia. El CLIENTE se obliga a presentar a Rock Solid dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la firma de este Contrato,
evidencia fehaciente del registro de este Contrato en la Oficina del Contralor, en ausencia de lo cual Rock Solid no estará obligada a prestar o a continuar con la prestación de los servicios contratados.
3.7 De ser aplicable, y solo en dicho caso, según establecido y en cumplimiento con el Memorando Núm. 2017-001 de la Secretaría de la Gobernación, en conjunto con la Carta Circular 141-17 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las partes acuerdan lo siguiente: Cláusula de terminación- La Secretaría de la Gobernación tendrá la facultad para dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento.
4. Cargos, Tarifas y Pagos
4.1 Tomando en consideración la necesidad real de los productos o servicios, la situación económica y el presupuesto del CLIENTE, el CLIENTE pagará a Rock Solid, en compensación por los productos o servicios que preste conforme a las disposiciones de este Contrato y según se detallan en el Anejo 2, un cargo recurrente mensual de XXXXX ($X,xxx.xx). La cuantía máxima de la compensación por los servicios brindados a tenor de este Contrato no excederá de XXXXXXX ($XX,xxxx.xx) durante la vigencia de este Contrato.
4.2 El pago por concepto de los productos o servicios prestados mediante este Contrato se efectuará con cargo a la CIFRA DE CUENTA . Los desembolsos por servicios prestados y facturados bajo este Contrato estarán sujetos en todo momento a la disponibilidad de los fondos asignados. El CLIENTE será responsable de velar que la Rock Solid compute correctamente el importe a facturar
4.3 Los pagos deben ser efectuados a nombre de ROCK SOLID como sigue: Por Cheque: Rock Solid Technologies, Inc.
PO Box 195599
San Xxxx, PR 00919-5599
Por Transferencia Bancaria: Banco Popular de Puerto Rico
Account Routing
4.4 Las Partes reconocen y aceptan que cada una será la única responsable de los impuestos que les apliquen a la operación de sus respectivos negocios. Además, acuerdan que su responsabilidad tributaria estará sujeta a las disposiciones aplicables del Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico de 2011, según se enmiende de tiempo en tiempo, o a cualquier otra ley específica aplicable.
4.5 Todas las facturas vencerán en el plazo de treinta (30) días de la fecha de la factura.
4.6 El CLIENTE tendrá veinte (20) días desde el recibo de la factura para objetar cualquier cantidad facturada al CLIENTE. Si el CLIENTE objeta una factura o parte de la misma, éste pagará de manera oportuna toda cantidad no objetada y solicitará que Rock Solid realice una investigación con relación a la cantidad objetada. La solicitud de investigación será lo más detallada posible e incluirá una explicación sobre la naturaleza de la cantidad objetada.
4.7 Nada en este Contrato o en los Anejo impedirá que Rock Solid emita facturas corregidas o enmendadas según se requiera razonablemente para corregir cualquier factura pasada o error de cualquier tipo.
4.8 La factura contendrá la siguiente certificación:
“Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público de la entidad gubernamental es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la entidad gubernamental. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y no se ha recibido pago por ellos.”
4.9 De las cantidades adeudadas a Rock Solid, el CLIENTE podrá retener el porcentaje correspondiente, si alguno, para el pago de contribuciones sobre ingresos de conformidad con las disposiciones aplicables del Código xx Xxxxxx Internas y las leyes aplicables. Dicha retención no será necesaria de Rock Solid presentar un Certificado de Relevo de Retención en el Origen del Departamento de Hacienda, en cuyo caso el CLIENTE cesará de hacer la retención y realizará cualquier ajuste de conformidad con el Certificado de Relevo presentado, así como devolverá a Rock Solid cualquier retención realizada que no hubiese sido remitida al Departamento de Hacienda.
5. Eventos de Incumplimiento o Violaciones
5.1 En adición a cualquier otra causa de terminación contemplada en este Contrato o en los Anejo, el acontecimiento de cualquiera de los siguientes constituirá un evento de incumplimiento o violación, lo que dará a la Parte que no haya incurrido en violación o incumplimiento, el derecho a cancelar el Contrato o Anejo:
5.1.1 si cualquier representación o garantía hecha por cualquiera de las Partes durante el término de este Contrato resulta ser falsa o engañosa en cuanto a cualquier aspecto esencial en la fecha en que fue hecha;
5.1.2 si cualquiera de las Partes comete fraude o realiza una actividad fraudulenta en contra de la otra Parte;
5.1.3 si cualquiera de las Partes incurre en quiebra bajo el significado de la Ley de Quiebras Federal de los Estados Unidos, o si una quiebra, sindicatura, insolvencia, reorganización, disolución, liquidación, u otro procedimiento, se presentara por o en contra de cualquiera de las Partes o de toda o cualquier parte sustancial de su propiedad bajo cualquier ley aplicable de los Estados Unidos, y dicho procedimiento no se desestimará dentro de un periodo de noventa (90) días naturales;
5.1.4 si cualquiera de las Partes no completa cualquier pago por cualquier cantidad no objetada que se deba bajo el presente Contrato al vencimiento de la fecha de pago y dicha falta de pago se extiende por un periodo de cinco (5) días naturales a partir del recibo de un aviso por escrito de Rock Solid sobre dicha falta;
5.1.5 si cualquiera de las Partes incumple cualquiera de sus obligaciones esenciales/materiales bajo este Contrato (excepto la de pago) y dicho incumplimiento continúa sin corregirse, según se establece en la Sección 2.3 de este Contrato, durante un periodo de treinta (30) días a partir de la entrega del aviso escrito sobre dicho incumplimiento a la Parte incumplidora.
5.2 No dar aviso de cualquier violación o incumplimiento no constituirá una renuncia a dicho incumplimiento o a cualquier remedio que pueda estar disponible en relación con el mismo.
5.3 Esta Sección no impedirá el ejercicio de cualquier remedio no incluido en el presente Contrato o en cualquier Anejo, inmediatamente después de un evento de incumplimiento, incluyendo, en forma enunciativa y no limitativa, la presentación de una acción de cobro o de cualquier interdicto prohibitivo o mandatorio o entredicho provisional.
5.4 Tras ocurrir un evento de incumplimiento o violación, y la expiración de cualquier periodo de corrección, las Partes tendrán derecho a uno o más de los siguientes remedios:
5.4.1 la cancelación de este Contrato o cualquier Anejo bajo el cual ocurrió el evento de incumplimiento o violación;
5.4.2 la desconexión de cualquier Servicio o todos los Servicios;
5.4.3 la aceleración del balance debido por los Productos;
5.4.4 la recuperación de los Productos;
5.4.5 la toma de cualquier acción apropiada para hacer cumplir el pago o el cumplimiento específico de la obligación;
5.4.6 la pérdida del depósito para el pago de cualquier balance debido;
5.4.7 cualquier otro remedio disponible bajo ley o equidad.
5.5 A menos que otra cosa se establezca en el Anejo correspondiente o en cualquier otra disposición de este Contrato, los derechos del CLIENTE bajo las Subsecciones 5.4.1 y 5.4.5 son los únicos y exclusivos remedios del CLIENTE por una violación o incumplimiento no corregidos.
6. Indemnización y Límite de Responsabilidad
6.1 A menos que se indique otra cosa en cualquier otra Sección o Anejo de este Contrato:
6.1.1. Reclamaciones de Terceros: Cada una de las Partes de este Contrato (“la Parte Indemnizadora”) indemnizará, defenderá y revelará a la otra Parte (“la Parte Indemnizada”) con respecto a todo daño, reclamación, pérdida o gasto (incluidos los honorarios razonables de abogado) que surjan o sean consecuencia de la culpa o la negligencia de la Parte Indemnizadora. La Parte Indemnizada le notificará a la Parte Indemnizadora por escrito tan pronto reciba una notificación de cualquier reclamación o acción legal de cualquier tipo presentada por un tercero o que un tercero amenace con presentar en contra de la Parte Indemnizada y con respecto a la cual la Parte Indemnizada cree que la Parte Indemnizadora es responsable de acuerdo con este párrafo y con relación a la cual la Parte Indemnizadora
debe asumir la representación legal de la Parte Indemnizada. La Parte Indemnizada brindará su completa cooperación en la defensa de la reclamación o la acción legal. Nada en este párrafo se interpretará como que le permite a cualquiera de las Partes a llegar a un acuerdo, asumir o aceptar cualquier responsabilidad de cualquier tipo o desistir de cualquier acción legal en nombre de la otra Parte sin el consentimiento previo por escrito de dicha Parte.
6.1.2. Violación de Propiedad Intelectual: Rock Solid acuerda indemnizar, defender y relevar al CLIENTE por y de todas y cualesquiera acciones, demandas, reclamaciones, responsabilidades, daños, pérdidas y honorarios razonables de abogado que surjan directamente de o en relación con cualquier reclamación de que los Productos o los Servicios violen los derechos de propiedad intelectual de un tercero. Rock Solid no tendrá responsabilidad alguna por violaciones con base en:
6.1.2.1 El uso por el CLIENTE de Productos no provistos por Rock Solid;
6.1.2.2 La modificación de los Productos por el CLIENTE sin el consentimiento o el permiso por escrito de Rock Solid;
6.1.2.3 La combinación o el uso de los Productos por el CLIENTE con cualquier otro proceso, dispositivo, producto o equipo de software no provisto por Rock Solid.
6.1.2.4 Si un Producto o Servicio viola los derechos de propiedad intelectual de un tercero, el único remedio de CLIENTE será recibir un Producto que no viole los derechos o la repetición de la realización de los Servicios.
Si Rock Solid no hace la corrección, el CLIENTE tendrá derecho a recuperar la cantidad pagada por los Servicios defectuosos o el Producto que viole los derechos de propiedad intelectual.
6.1.3 Cada una de las Partes defenderá, indemnizará y relevará a la otra Parte y a sus afiliadas, directores, oficiales, empleados, y otros representantes, por y de toda demanda, reclamación, pleito, acción, causa de acción, procedimiento, daño, pérdida, responsabilidad, multa y penalidad, incluidos los honorarios razonables de abogado, que sean resultado directo de la culpa o negligencia de dicha Parte únicamente. Si una reclamación, pleito, acción, demanda, causa de acción, daño, procedimiento, pérdida, responsabilidad, multa o penalidad son resultado de la culpa o negligencia conjunta de las Partes, la cantidad de la reclamación con respecto a la cual cada una de las Partes tendrá derecho a indemnización se limitará a la porción de dicha reclamación, pleito, acción, demanda, causa de acción, daño, procedimiento, pérdida, responsabilidad, multa o penalidad que sea atribuible a la culpa o negligencia de la otra Parte.
6.2. HASTA EL GRADO MÁXIMO PERMITIDO POR LEY, ROCK SOLID NIEGA TODAS LAS GARANTÍAS Y LAS REPRESENTACIONES, YA SEAN EXPRESAS, IMPLÍCITAS O LEGALES, CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, INCLUYENDO, EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LAS GARANTÍAS DE
COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN USO O FIN DETERMINADO, AÚN SI ROCK SOLID FUE INFORMADO DE DICHO USO O FIN.
6.3. EN NINGÚN CASO SERÁ ALGUNA DE LAS PARTES RESPONSABLE POR DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, EJEMPLAR, PUNITIVO O CONSECUENTE DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA, YA SEA BAJO UNA TEORÍA LEGAL O UN CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, O CUALQUIER OTRA TEORÍA, INCLUYENDO, EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE VENTAS, PÉRDIDA DE GANANCIAS, INTERRUPCIONES EN LOS NEGOCIOS, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN COMERCIAL, U OTRA PÉRDIDA FINANCIERA QUE RESULTE DEL DESEMPEÑO O LA FALTA DE DESEMPEÑO BAJO EL PRESENTE CONTRATO O LA UTILIZACIÓN O FALTA DE UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS O LOS SERVICIOS, AÚN SI UNA DE LAS PARTES FUE INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.
6.4. No obstante cualquier otra disposición de este Contrato en contrario, o a menos que las Partes acuerden otra cosa en un Anejo de Productos o Servicios, la responsabilidad total de Rock Solid bajo este Contrato o cualquier Anejo de Productos o Servicios se limitará a la más baja entre (a) la cantidad total pagada por el CLIENTE durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de cualquier reclamación, demanda, causa de acción, causa o pleito y (b) cien mil dólares ($100,000.00).
6.5. Todas las Secciones de este Contrato y de sus Anejo relacionadas con indemnización y límite de responsabilidad continuarán en vigor tras la terminación de este Contrato o cualquiera de sus Anejo.
7. Información Confidencial
7.1. Las Partes no usarán o revelarán Información Confidencial de la otra Parte, excepto para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o según se indique de manera expresa en un Anejo. Para efectos de este Contrato, toda la información, oral o escrita, en cualquier formato, intercambiada entre las Partes se considera Información Confidencial, siempre y cuando la Parte Reveladora indique de manera expresa por escrito que dicha información es Información Confidencial. La Información Confidencial no incluye:
7.1.1. información que sea de conocimiento público en la fecha en que se le revele a la Parte Receptora o que en lo sucesivo se convierta en información de conocimiento público sin que la Parte Receptora sea la responsable de que se haya revelado;
7.1.2. información que se le revele de buena fe a la Parte Receptora por un tercero que tenga la posesión legítima de la información y el derecho de revelarla;
7.1.3. información de la cual la Parte Receptora ya tenía conocimiento sin ninguna obligación de confidencialidad antes de serle revelada por la Parte Reveladora;
7.1.4. información que se desarrolló independientemente por la Parte Receptora antes de la revelación de cualquier Información Confidencial por parte de la Parte Reveladora, o por los empleados de la Parte Receptora que no han tenido acceso a la Información Confidencial de la Parte Reveladora; o
7.1.5. información que sea revelada según lo requiera un tribunal con jurisdicción y competencia o una agencia gubernamental reguladora con competencia.
7.2. La Parte Receptora tomará todas las precauciones razonables, y en ningún momento precauciones menores a las que toma para proteger su propia Información Confidencial, para mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad, y para prevenir que se revele. La Parte Receptora no reproducirá o copiará, en todo o en parte, Información Confidencial, excepto según sea razonablemente necesario con el fin de cumplir con las obligaciones de este Contrato o un de sus Anejo. La obligación de la Parte Receptora de no revelar la Información Confidencial continuará en vigor luego de la terminación o expiración de este Contrato o cualquier renovación del mismo.
7.3. En caso de incumplimiento por la Parte Receptora, las Partes acuerdan que el daño sufrido por la Parte Reveladora no podrá indemnizarse solo mediante compensación pecuniaria y, por lo tanto, que la Parte Reveladora tendrá derecho a solicitar un interdicto en contra de dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento, además de los otros remedios en ley o equidad disponibles.
7.4. Luego de la terminación de este Contrato por cualquier razón, cada Parte: (a) devolverá toda la Información Confidencial, con cualesquiera copias de la misma, a la Parte Reveladora o, (b) tras solicitarlo la Parte Reveladora, destruirá las mismas y certificará la destrucción de las copias dentro de un periodo de quince (15) días a partir de dicha solicitud.
8. Derechos de Propiedad Intelectual
8.1. Ninguna de las Partes utilizará alguna marca, nombre, logo, marca de fábrica, marca de servicios, derecho de reproducción, patente, diseño, marca comercial, procedimiento registrado, herramienta, metodología, solución de software o hardware, u otro derecho de propiedad intelectual
(individualmente y en conjunto, “Propiedad Intelectual”) de la otra Parte sin el consentimiento previo por escrito de dicha Parte. Ninguna licencia, permiso, asignación, o derecho de uso en relación con Propiedad Intelectual de una de las Partes es otorgada a la otra Parte, de manera expresa o implícita, a menos que las Partes acuerden otra cosa por escrito.
9. Representaciones y Garantías
9.1. Cada una de las Partes por el presente representa y garantiza que:
9.1.1. tiene entero poder y autoridad para otorgar este Contrato y todo Anejo bajo este Contrato y para llevar a cabo las disposiciones de los mismos;
9.1.2. está autorizada para aceptar este Contrato y todo Anejo del mismo y para desempeñar sus obligaciones bajo los mismos;
9.1.3. este Contrato y sus Anejo constituyen una obligación legal válida, vinculante y exigible de acuerdo con sus términos, y
9.1.4. la aceptación y el desempeño de este Contrato y sus Anejo no conflige con ningún otro acuerdo del cual es parte o por el cual pueda estar obligado.
10. Fraude
10.1. Con respecto a los Anejo de Productos, si ocurre fraude y dicho fraude es el resultado de la falta de protección adecuada del equipo o el producto para detectar o prevenir dicho fraude, el CLIENTE reconoce y acepta que bajo esas circunstancias el CLIENTE es el único responsable de todos los daños y los costos que resulten del fraude. El CLIENTE asumirá toda la responsabilidad, indemnizará y relevará a Rock Solid por y de todas y cualesquiera reclamaciones, daños y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogado) que surjan del fraude.
10.2. Si Rock Solid propone que el CLIENTE añada o active funciones o mecanismos antifraude al equipo o el producto y el CLIENTE se niega a hacerlo, entonces el CLIENTE relevará a Rock Solid y asumirá completa responsabilidad por todos y cualesquiera daños y costos que resulten de la falta de mecanismos o funciones.
10.3. El CLIENTE reconoce y acepta que Rock Solid no tiene obligación alguna de notificarle al CLIENTE sobre una sospecha de actividad fraudulenta en el equipo o el producto. No obstante lo anterior, si Rock Solid le provee al CLIENTE cualquier servicio que le permita a Rock Solid detectar dicho fraude, el CLIENTE por el presente autoriza a Rock Solid a bloquear o desconectar o desactivar el equipo, el producto o el servicio provisto por Rock Solid como medida preventiva y temporera para evitar la continuación de los cargos fraudulentos al CLIENTE. El CLIENTE, a su absoluta discreción, puede instruirle a Rock Solid que deje de implementar sus medidas preventivas o temporeras. Bajo ninguna circunstancia se interpretará que la implementación de dichas medidas por Rock Solid constituye una xxxxxxxx de responsabilidad por Rock Solid con respecto a los daños o los costos que resulten del fraude.
10.4. El CLIENTE seguirá siendo responsable en todo momento por todos los costos y los daños que resulten del fraude. Esta Sección subsistirá tras la expiración o la terminación de este Contrato y sus Anejo por cualquier razón.
11. Disposiciones Generales
11.1. Notificaciones: Todas las notificaciones requeridas bajo este Contrato y los Anejo se darán por escrito por correo certificado con acuse de recibo o por mensajero (con evidencia de entrega), tendrán efecto al entregarse y se enviarán a las siguientes direcciones:
Al CLIENTE:
A Rock Solid Technologies, Inc: XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, XX 00000
Atención: Director de Ventas, con copia al Departamento Legal
11.2. Enmiendas: Excepto según se indique en otra parte de este Contrato o en cualquiera de los Anejo, este Contrato y sus Anejo solo podrán enmendarse mediante documento escrito firmado por un representante autorizado de cada una de las Partes.
11.3. Separabilidad: En la eventualidad de que cualquiera de las disposiciones de este Contrato o sus Anejo sea declarada inválida o no exigible, las Partes acuerdan que a menos que afecte la intención y el propósito de este Contrato o un Anejo en su totalidad, dicha invalidez o falta de exigibilidad no afectarán ni la validez de este Contrato ni del Anejo que aplique ni las demás disposiciones de este Contrato o del Anejo. La disposición en cuestión será reemplazada con una disposición válida y exigible que refleje de la manera más precisa posible la intención y el propósito de la disposición original.
11.4. Renuncia: Cualquier término de este Contrato o sus Anejo puede ser renunciado por la Parte con derecho a los beneficios que surjan del mismo; sin embargo, dicha renuncia debe constar por escrito y estar firmada por la Parte en contra de la cual se solicite hacer cumplir la renuncia. Xxxxxxx renuncia a una condición, violación o incumplimiento de cualquier condición de este Contrato o cualquier Anejo en una o más instancias se considerará como una renuncia adicional o continuada a dicha condición, violación o incumplimiento. Xxxxxxxxx en ejercer o no ejercer un derecho o un remedio no se considerará como una renuncia a dicho derecho o remedio.
11.5. Sucesores y Cesionarios: Los términos y los beneficios de este Contrato y sus Anejo no serán para, ni beneficiarán a o serán exigibles por, ninguna persona o entidad que no sea una de las Partes. No obstante, este Contrato y sus Anejo serán vinculantes para y beneficiarán a los sucesores y los cesionarios de las Partes.
11.6. Supervivencia: Todos los términos y las disposiciones de este Contrato y sus Anejo, los cuales por su naturaleza deban continuar en vigor luego de la terminación de este Contrato o cualquier Anejo de Productos o Servicios, continuarán en vigor.
11.7. Encabezamientos: El encabezamiento y los subtítulos en las Secciones de este Contrato y de los Anejo son solo para efectos de referencia y conveniencia y no serán utilizadas para interpretar el Contrato.
11.8. Cesión: Ninguna de las Partes podrá ceder o asignar este Contrato o sus Anejo sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, el cual no se negará o aplazará de manera irrazonable. No se requerirá el consentimiento si la cesión es hecha a una afiliada o a un sucesor en ley de la Parte.
11.9. Empresa Conjunta: Las Partes del presente Contrato reconocen y aceptan que nada en este Contrato o sus Anejo crea algún tipo de empresa conjunta, relación laboral, franquicia, u otro tipo de relación legal, excepto según se indique de manera expresa en este Contrato y sus Anejo.
12. Ley Aplicable y Resolución de Conflictos: Los derechos de las Partes y la validez, construcción y ejecución de este Contrato y sus Anejo se regirá y se interpretará de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Contrato estará en todo momento sujeto a la aprobación, modificaciones y a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de los organismos administrativos estatales y federales con jurisdicción y competencia para ello. Este Contrato, sus Anejo y cualquier controversia de cualquier naturaleza que surja bajo o relacionada con los mismos estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de San Xxxx.
13. Honorarios de Abogado: En la eventualidad de que cualquier disposición de este Contrato o sus Anejo resulte en una acción legal entre las Partes, la parte prevaleciente tendrá derecho de recuperar sus costos y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogado incurridos como resultado de dicha acción.
14. Contratista Independiente: Rock Solid por el presente representa que tiene un negocio independiente y llevará a cabo sus obligaciones bajo este Contrato como contratista independiente, no como empleado o agente del CLIENTE; que las personas que realizan servicios bajo el presente no son empleados o agentes del CLIENTE; que Rock Solid tiene y por el presente retiene el derecho a ejercitar completo control y supervisión del desempeño de sus obligaciones bajo el presente Contrato y completo control del empleo, dirección, compensación y el despido de sus empleados o agentes que estén asistiendo en el desempeño de las obligaciones bajo este Contrato; que Rock Solid será el único responsable con respecto a todos los asuntos relacionados con el pago de dichos empleados o agentes, incluidos el cumplimiento con la compensación de empleados, el desempleo, seguro de discapacidad, seguro social, retención y toda otra xxx, xxxxx o reglamento federal, estatal o local que rija dichos asuntos; y que Rock Solid será responsable de los actos de Rock Solid y de sus empleados y agentes durante el desempeño de las obligaciones de Rock Solid bajo el presente.
15. Fuerza Mayor: Si cualquiera de las Partes de este Contrato se ve impedida, obstaculizada o retrasada en el desempeño o cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, excepto por las obligaciones de pago, a causa de cualquier caso fortuito, guerra, motín, disturbio social, explosión, fuego, acción gubernamental, pandemia, epidemia, u otras circunstancias más allá de su control razonable, entonces dicha parte será eximida del desempeño o cumplimiento de la obligación afectada mientras dichas circunstancias existan y dicha Parte haga su mejor esfuerzo bajo las circunstancias para reanudar el desempeño o el cumplimiento en cualquier momento y en la medida posible sin demora. Cualquiera de las Partes que se retrase en su desempeño se lo notificará inmediatamente a la otra y describirá las circunstancias que estén causando dicho retraso. Si cualquiera de las Partes no puede llevar a cabo sus obligaciones esenciales bajo el presente por más de noventa (90) días consecutivos, la Parte que sí puede llevar a cabo las suyas podrá, a su discreción, cancelar este Contrato sin penalidad.
16. Conflictos: En caso de conflicto entre los términos y las condiciones de este Contrato y los términos y las condiciones de cualquier Anejo, los términos y las condiciones del Anejo prevalecerán.
17. Duplicados: Este Contrato y sus Anejo pueden otorgarse en un número ilimitado de duplicados, cada uno de los cuales será un original, pero todos en conjunto constituirán un solo instrumento.
18. Remedios: Los derechos y los remedios aquí provistos serán acumulativos y adicionales de cualesquiera otros remedios disponibles en ley o equidad.
19. Contrato Completo: Este Contrato, incluyendo sus Anejo o referencias aquí incorporadas, constituye el contrato completo entre las Partes y reemplaza toda negociación o contrato anterior, oral o escrito, relacionado con el tema del presente Contrato. No ha habido representaciones o declaraciones, orales o escritas, en las cuales las Partes del presente Contrato se hayan basado o confiado para otorgar este Contrato que no sean las que se han indicado expresamente aquí.
20. Disposiciones Adicionales para Contratación Gubernamental
20.1. Declaración Jurada Ley 2-2018: Rock Solid certifica que no ha sido convicta, en la jurisdicción estatal o federal, por ninguno de los delitos que le inhabilitan para contratar con el gobierno según establecido en la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”. A esos efectos, firmará la declaración jurada requerida por la Ley 2-2018 a los efectos. El CLIENTE podrá terminar este Contrato inmediatamente o suspender sus efectos si Rock Solid o su presidente, vicepresidente, algún director, director ejecutivo, o miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes fuere convicto o admitiera culpabilidad por cualquiera de los delitos referidos en los Artículos 3.3 y 3.4 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada. Durante la vigencia de este Contrato Rock Solid deberá mantener informado al CLIENTE en todo momento sobre cualquier investigación en su contra por la comisión de alguno de los delitos que lo inhabilitan a contratar con el gobierno, ya sea en el ámbito estatal o federal. Rock Solid se compromete a regirse por las disposiciones de la Ley 2-2018, según enmendada.
20.2. El CLIENTE, por conducto del funcionario facultado por ley a comparecer en el presente Contrato y por ser una Agencia del Gobierno de Puerto Rico, certifica que cumple con todas las disposiciones aplicables a la Ley Núm. 1-2012, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Ningún empleado del CLIENTE, o familiar dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prescritos por ley, se benefician de la firma de este Contrato.
20.3. Ley Núm. 3-2017: De ser aplicable, según establecido en la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, y el Memorando Núm. 2017-001 de la Secretaría de la Gobernación, en conjunto con la Carta Circular 141- 17 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el CLIENTE certifica que cuenta con las aprobaciones previas necesarias para el otorgamiento de este Contrato, las cuales se hacen formar parte de este Contrato.
20.4. De ser aplicable, y solo en dicho caso, según establecido y en cumplimiento con el Memorando Núm. 2017-001 de la Secretaría de la Gobernación, en conjunto con la Carta Circular 141-17 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las partes acuerdan lo siguiente: Cláusula de servicios interagenciales - Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que los servicios contratados podrán ser brindados a
cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la cual la entidad contratante realice un acuerdo interagencial o por disposición directa de la Secretaría de la Gobernación. Estos servicios se realizarán bajo los mismos términos y condiciones en cuanto a horas de trabajo y compensación consignados en este Contrato. Para efectos de esta cláusula, el término “entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas y a la Oficina del Gobernador.
20.5. Récords: Rock Solid conservará la documentación objeto de este Contrato por un término de cuando menos seis (6) años y la hará razonablemente disponible para examen de representantes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico cuando así haya sido solicitada.
20.6. Rock Solid se obliga a cumplir con todas las disposiciones requeridas por ley para la contratación gubernamental que se incluyen y hacen formar parte de este Contrato como Anejo 2.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada una de las Partes firma este Contrato por estar conforme con el mismo.
ROCK SOLID TECHNOLOGIES, INC. | CLIENTE | |
Nombre: | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Nombre: |
Título: | Contract Administrator | Título: |
Fecha: | Fecha: | |
SS Patronal: | 660548938 | SS Patronal: |
Anejo 2
CERTIFICACIONES
Rock Solid certifica que está debidamente organizada y que existe válidamente como una corporación al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con completo poder y autoridad para realizar todas las actividades por ésta realizada (o actualmente contempladas a realizarse). Rock Solid es dueña, posee o ha obtenido todas las licencias, permisos, órdenes u otras autorizaciones gubernamentales necesarias para realizar sus negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según actualmente realizados. Rock Solid certifica que las transacciones contempladas en este Contrato están dentro de sus poderes. Certifica, además:
1. Que todos los trabajos bajo este Contrato que deban ser realizados por profesionales que requieran certificación profesional, serán realizados por profesionales debidamente certificados y autorizados para ello de conformidad con la ley que reglamenta la profesión concernida.
Rock Solid garantiza que todos los trabajos de diseño e ingeniería realizados por Rock Solid y/o sus agentes, relacionados al Servicio prestado al CLIENTE, que tengan que por ley ser realizados por profesionales de la ingeniería, serán realizados por profesionales debidamente certificados y autorizados para ello y de conformidad con la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Ley Núm. 173 de 12 xx xxxxxx de 1988, según enmendada, conocida como, “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
2. Rock Solid certifica que al momento de suscribir este Contrato ha cumplido y no tiene deudas pendientes, está exento o tiene un plan de pago en cuanto a lo siguiente:
(a) Ha rendido sus planillas de contribuciones sobre ingresos durante los cinco (5) años previos a este Contrato y por el año corriente.
(b) No tiene deudas por tales conceptos, por contribución sobre la propiedad mueble o inmueble o por cualquier otro tipo de contribución, arbitrio o licencia con el Gobierno de Puerto Rico o con algún municipio.
(c) No tiene deudas con el Departamento del Trabajo.
(d) No tiene deuda por concepto del pago xx xxxxxx del Fondo del Seguro del Estado.
(e) No está obligado a pagar una pensión de alimentos y que de estarlo, al presente no adeuda cantidad alguna por tal concepto; o está acogido a un plan de pago cuyos términos cumple fielmente; según lo dispone la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”.
Rock Solid entiende y reconoce que el cumplimiento estricto de esta Sección es una condición esencial del presente Contrato, y de no ser correcta en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que tenga que reintegrar al CLIENTE toda suma de dinero recibida bajo este Contrato y se podrá resolver el mismo no siendo necesaria una notificación previa. En caso de que lo anterior ocurra, Rock Solid renuncia a su derecho de presentar la defensa de enriquecimiento injusto. Rock Solid entiende y reconoce que todas las certificaciones de deuda presentadas forman parte de este Contrato.
3. Rock Solid entiende y reconoce que en aquellos casos que aplique, la vigencia del presente Contrato estará condicionada a la presentación de todas las certificaciones exigidas por ley para el otorgamiento del mismo y que no se emitirá pago a su favor hasta tanto las presente. No obstante, Rock Solid entiende que deberá
acreditar ante el CLIENTE evidencia de haber solicitado la(s) certificación(es) exigida(s) por disposición xx xxx dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del Contrato, de no presentarlas al otorgamiento.
4. Rock Solid también reconoce, que de tener deudas con alguna de las dependencias gubernamentales antes mencionadas en la Sección 2, podrá continuar prestando sus servicios, siempre que esté acogida a un plan de pago y esté cumpliendo cabalmente con el mismo. De no estar acogida a un plan de pago o de incumplir con el mismo, Rock Solid expresamente consiente a que el CLIENTE le retenga el importe total de la deuda (la cual debe ser final, líquida e incontrovertible) de cualquier suma líquida y exigible de dinero que devengue del presente Contrato.
5. Rock Solid entiende y reconoce que por medio de este Contrato se compromete a regirse por las disposiciones establecidas en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” y se compromete a cumplir a cabalidad con las disposiciones de ambas leyes.
6. Rock Solid certifica que:
(a) a su mejor conocimiento, ningún funcionario, legislador o empleado del CLIENTE, ni ningún miembro de su unidad familiar, tiene o tendrá directa o indirectamente interés económico en las ganancias o beneficios producto del presente Contrato, ni ningún otro interés que afecte adversamente el mismo;
(b) que ha sido orientado y/o recibido copia de la Ley de Ética Gubernamental, que conoce las normas éticas de su profesión y asume la responsabilidad por sus acciones;
(c) que en protección de los intereses del CLIENTE se compromete a prestar sus Servicios de conformidad con dicha ley;
(d) que no entrará en relaciones contractuales o realizará actos que configuren un conflicto de interés con el CLIENTE; y
(e) que notificará al CLIENTE tan pronto se percate de cualquier conflicto de interés tomando las medidas necesarias para corregir la situación.
7. Rock Solid reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia el CLIENTE, lo que incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la representación de CLIENTEs que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Este deber además, incluye la obligación continua de divulgar al CLIENTE todas las circunstancias de sus relaciones con CLIENTEs y terceras personas y cualquier interés que pudiese influir en el CLIENTE al momento de otorgar el Contrato o durante su vigencia.
Rock Solid representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un CLIENTE, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro CLIENTE anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas de ética reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En contratos con sociedades, corporaciones o firmas constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados a empleados incurra en la conducta aquí descrita. Rock Solid evitará la mera apariencia de la existencia de intereses encontrados.
8. Rock Solid se obliga a no ejercer ningún tipo de disCLIENTEen contra persona o entidad por motivo de raza, color, sexo, religión, condición económica o afiliación política, edad, condición u origen social, origen
nacional, impedimento, condición médica, estado civil, condición de veterano o cualquier otra forma de disCLIENTEen que surja por disposición de la Constitución de los Estados Unidos o de Puerto Rico, ley, reglamento.
9. Rock Solid certifica:
(a) Que no ha sido convicto ni se ha encontrado causa probable para arresto por ningún delito contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad pública.
(b) Que, a su mejor conocimiento, ni él, ni ninguno de sus accionistas, socios, oficiales, subsidiarias o compañías matrices han sido convictos ni se han encontrado causa probable para su arresto por ningún delito contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad pública.
(c) Rock Solid certifica que durante los diez (10) años previos a la formalización del Contrato no ha cometido un delito contra el erario, la fe o la función pública, contra el ejercicio gubernamental o que involucre fondos o propiedad pública, en el ámbito federal o estatal. En los casos donde no se haya determinado la causa probable para arresto, alegación de culpabilidad ni acusación contra Rock Solid pero se hayan realizado expresiones o admisiones de delito, el jefe del CLIENTE tendrá que remitir el asunto al Secretario de Justicia, quien realizará las determinaciones y recomendaciones pertinentes en cuanto a Rock Solid Technologies, Inc.
(d) Rock Solid hace constar que el nombre de esta entidad no ha sido excluido de participar en Contratos cuyos fondos provienen de asignaciones federales según verificado en la lista de entidades excluidas y/o suspendidas que pública la Administración de Servicios Generales del Gobierno Federal (GSA).
10. Rock Solid certifica que en la medida que sus servicios requieran la adquisición de artículos, los mismos deberán ser extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico, siempre y cuando estén disponibles, según lo dispone la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”.
11. Rock Solid certifica que no recibe paga o compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubernamental, agencia, organismo, corporación pública o municipio.