Contract
CONTRATO: | No. 064 DE 2018 | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. | |
NIT: | 000000000-1 | |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
CARGO: | RECTOR | |
CONTRATISTA: | CONSORCIO FUTURO | |
NIT: | 901185124-7 | |
OBJETO: | CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICO DE POSGRADOS DE LA UPTC SEDE CENTRAL | |
VALOR INICIAL: | VEINTIUN MIL SEISCIENTOS UN MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 59/100 ($00.000.000.000,59) M/CTE | |
PLAZO EJECUCIÓN: | 540 DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS EXIGIDAS | |
INTERVENTOR: | XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. – Contrato 067 de 2018 | |
PRORROGA No. 1: | CIENTO DIEZ (110) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO INICIAL | |
PRORROGA No. 2: | OCHENTA (80) DIAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO INICIAL |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010, 064 de 2019 y 040 de 2020, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, CONSORCIO FUTURO legalmente constituido por documento de fecha treinta (30) del mes xx xxxx de 2018 e identificado con NIT: 901185124-7 representado por el ingeniero XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.387.420 de Bogotá D.C; quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente PRORROGA No. 2 AL CONTRATO No. 064 DE 2018, previas las siguientes consideraciones: 1). La Universidad conforme al PLAN MAESTRO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2015-20261, y al orientar la implementación de un multicampus inteligente que optimice y amplíe la infraestructura física, generación de estrategias de mantenimiento de programas de gestión ambiental, la construcción amigable con el medio ambiente y la inclusión de comunidad con necesidades especiales. Igualmente, para atender el proceso de internacionalización, en cuanto a instalaciones y señalización del campus, y diseñar e implementar estrategias de vigilancia física y tecnológica y prevención de riesgos y desastres, tiene dentro del
Programa 6.5 Fortalecimiento de la infraestructura física para el multicampus inteligente 6.5.1 Evaluación, optimización y ampliación de la infraestructura física, como Meta Propuesta: Construir 1 edificio de posgrados en la sede central, según disponibilidad presupuestal y estudios respectivos. 2). La Universidad previa autorización del consejo superior en Acuerdo 009 de 20182, suscribió con CONSORCIO FUTURO identificado con NIT: 901185124-7 representado por XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX Xx. 00 xx 0000 xxxx xxxxxx xx "CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE
POSGRADOS DE LA UPTC SEDE CENTRAL", por un valor de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS UN MILLONES CIENTO
1xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx_xx/xxx_xxxxxxxxx/xxx/0000/xxxx_xxxxxxx_0000_0000.xxx
2 Acuerdo 009 de 2018 (Enero 31) Por la cual Autoriza al señor Rector hacer unas contrataciones.
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SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 59/100 ($00.000.000.000,59) M/CTE), y un plazo
de 540 DIAS - contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías exigidas. Dicho Contrato a la fecha se encuentra vigente, con Prorroga No. 1 en tiempo. Dicho proyecto, adjudicado mediante proceso de selección de invitación Pública se encuentra en buen porcentaje de ejecución y avance, por lo que ante los factores externos derivados de la pandemia del virus XXXX-xxX-0 (XXXXX-00) que han afectado el plazo de ejecución y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y locales para su mitigación, requirió prórroga No. 1 la cual fue aprobado. Según el INFORME SEMANAL DE INTERVENTORÍA Código: A-DSC-P02-F15 de fecha viernes 15 de enero de 2021 en el ítem programación de obra y seguimiento a la ruta crítica, se señala que el proyecto tiene un Avance acumulado ejecutado: 67.904 %. 3). Mediante documento de SOLICITUD DE MODIFICATORIO AL CONTRATO Código: A-DSC-P02-F12, dentro de PROCEDIMIENTO: INTERVENTORÍA EXTERNA, del PROCESO: GESTIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL de la Universidad,
suscrito por el Ingeniero XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX en su calidad del representante legal del CONSORCIO FUTURO como constructor y el ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXX, representante legal de la empresa XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS interventor, concluyen solicitar PRORROGA: por XXXXXXX (80) DÍAS CALENDARIO” incorporando al por menor de obras a desarrollar en el marco del Contrato 64 de 2018. 4). El arquitecto XXXX XXXXXX XXXXXXXXX en su calidad de representante Legal de la CONSORCIO FUTURO, como constructor en virtud del contrato construcción del edificio de posgrados de la Universidad, manifiesta mediante comunicación OBRA-UPTC-FUTURO- 986-2020 con asunto “SOLICITUD DE PRORROGA” lo siguiente: (…) Por medio de la presente y de la manera más atenta, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar la aprobación y tramite pertinente a nuestro requerimiento de prorroga al contrato, en razón a los estudios y análisis realizados en días anteriores de manera conjunta con la interventoría y la Universidad en su calidad de Contratante, respecto al alcance de ejecución del proyecto en mención. Una vez analizado el estado del contrato vemos que se hace necesaria la adición en tiempo para adelantar actividades que si bien se encontraban dentro del alcance inicial de las obras contratadas en el desarrollo del contrato se vio la necesidad de correr su ejecución o posponerlas, toda vez que se vieron interrumpidas por mayores cantidades de obra o por actividades prioritarias nuevas, como son ajustes a los diseños de las instalaciones de red contra incendios en cuarto piso, revisión y aprobación de los ajustes al sistema portante para inicio de instalación de ventaneria, implementación de los ajustes a los diseños eléctricos, aprobación y legalización de ítems no previstos. Con la implementación de los ajustes de la red contraincendios del cuarto piso se vieron afectadas las actividades como cielorasos, ventaneria, instalaciones eléctricas y pisos. Con respecto a la implementación de los ajustes de los rediseños
eléctricos primero que todo tiene tiempos de atraso debido a que hasta el mes de Diciembre se legalizaron los ítems no previstos fecha en la cual se empezó a implementar estas actividades, debido a cambio de referencia de luminarias y por falta de las Isometrías, bandejas de conducción de cables por corredores, implementación del sistema de detección de incendios, entre otros. Con respecto a la Ventanería no se pudo empezar la actividad a tiempo por los ajustes de fachadas que generó cambios en el sistema portante de la ventanería, lo cual retrasó en programación el avance correcto de la actividad. Además, la ejecución de mayores cantidades de obra tales como estructura metálica y xxxxx xx xxxxxxxx para las porterías tanto vehicular como peatonal, la reubicación del cuarto para planta eléctrica con su respectivo acondicionamiento, el acabado de piso para el acceso peatonal al edificio entre otras. La portería vehicular no se ha podido empezar porque al principio se
identificaron unas actividades para el traslado de una red de alcantarillado del proveedor de servicios
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Veolia las cuales pasaban por debajo de esta portería por lo tanto se presentaron los ítems no previstos para la ejecución del traslado de la red la cual nos informaron en el mes de Diciembre que estas ya no se realizan. No podemos dejar de mencionar las afectaciones por la pandemia, lo cual se vieron reducidos los tiempos de trabajo que el Consorcio había propuesto por no permitir horarios extendidos ni trabajos los fines de semana, solo se pudo trabajar de lunes a viernes hasta las cinco de la tarde para dar cumplimiento al manejo del protocolo implementado en la obra y por la implementación del toque de queda por parte de la Alcaldía de Tunja no se pudo laborar ni sábados, ni domingos ni festivos. (…) Así las cosas, solicitamos se contemple la aprobación de una prorroga en el plazo del contrato de 80 días con fecha final 22 xx Xxxx de 2021, con la finalidad de cumplir a cabalidad con la entrega de todas las actividades mencionadas” (Subrayado fuera del texto original). 5). El Ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXX, en su calidad de representante Legal de la empresa XXXXXX & XXXXXX INGENIEROS ASOCIADOS SAS, quien en virtud del contrato 067 de 2017 tiene a cargo la “Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable para el contrato de obra cuyo objeto es contratar la Construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central”, manifiesta mediante comunicación M&R-383-017-2021 suscrita por XXXXXXX XXXXXX XXXX, con asunto “SOLICITUD DE PRORROGA” lo
siguiente: (…) “…se presentan las consideraciones que soportan el hecho de la necesidad de la ampliación del tiempo del proyecto, y que tiene como finalidad completar la ejecución de los recursos contractuales asignados y que expone sus argumentos a continuación: 1. ARGUMENTO DE SOLICITUD Desde el reinicio n°2 del contrato se ha venido trabajando en la revisión, conciliación (en los casos que se encontró procedente) y aprobación de las actividades no previstas que el constructor presentó durante el periodo de cuarentena nacional. Este proceso, como se señaló desde un inicio, advertía la necesidad de recursos adicionales para la finalización del proyecto, por lo cual, y en el panorama presente en el cual aún no se cuenta con un recurso adicional, se realiza un balance con el cual se establece el alcance pleno de los recursos contractuales de la obra. Que el 74% del valor de las actividades no previstas del capítulo de Instalaciones Eléctricas, resultó con motivo de los ajustes al diseño, que llevo a cabo el especialista asesor de la Universidad, y dentro de estos se destaca: (…) Que, otro 18% del valor de las actividades no previstas resultó con motivo del cambio en el material de aislamiento de los conductores especificados para las salidas. (…) Y que, así mismo, otro 8% del valor de tales actividades no previstas resultó a propósito del sistema de alarma y detección temprana de incendios el cual, no fue contemplado en el proyecto inicial y aun así se encontró necesario, (…) Que el 100% del valor de las actividades no previstas del capítulo de Pintura, se dio en respuesta al requerimiento del Cuerpo de Bomberos frente al requerimiento de la escalera metálica exterior tal y como se explica en el Acta de modificación de cantidades del Contrato n°10. Que, al incorporar los ítems no previstos en la ecuación de cada capítulo, en suma, al balance ya visto de las actividades contractuales; las variaciones finales1 de los capítulos del presupuesto respecto al valor inicial contratado, determina el alcance del proyecto, y que sumado a esto, es necesaria la consideración en que se puedan ejecutar tales actividades oportunamente. Como determinación de la inclusión de actividades no previstas, es imperativo tener en cuenta que se ajusta el balance para de esta forma dar el alcance definitivo del proyecto con el recurso contractual, lo cual genera que, las actividades nuevas involucradas como nuevas, sean programadas para su ejecución, y que así mismo, las actividades que sean predecesoras de estas, les generó traumatismos y dilataciones en su ejecución, lo cual repercute en la ejecución plena de la programación de obra. La ejecución de redes hidrosanitarios externas del edificio presenta dilataciones en su ejecución a consecuencia de no tener claridad sobre los trazados definitivos de la res de acueducto de VEOLIA, lo cual ha conllevado a que
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algunos tramos de redes, no hayan sido concluidas por encontrarse como cruce en su paso; además de demorar el inicio de la ejecución de portería, ya que se encuentra encima de la red como tal. 2. SOLICITUD DE PRÓRROGA Como resultado de la sustentación, es necesario la reposición del tiempo involucrado en cada uno de los procesos presentados en el contrato, y que teniendo en cuenta que en el último balance presentado, se genera una inclusión de un gran número de actividades no previstas, se debe considerar que, el inicio de todos los procesos para el desarrollo de estas actividades está supeditado a su orden lógico (…) El hecho de que las actividades predecesoras a las actividades que se involucraban como no previstas, genera atrasos en las mismas, siendo así que se deban dilatar ejecución de cielo rasos, remates de los mismos, entre otras. 3. CONCLUSIÓN. Teniendo en cuenta las situaciones presentadas, y basados en la sustentación adicional del contratista de obra, se genera la necesidad de solicitar una prórroga al contrato de obra por ochenta (80) días más para la culminación de las actividades contractuales”. (Subrayado fuera del texto original).6). La Ingeniería XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe del Departamento de Supervisión y Control de la Universidad, mediante comunicación de fecha nueve (9) de febrero 2021 con asunto Solicitud de Prórroga No. 02 a los contratos N° 64 de 2018 manifiesta que: (…) En esta ocasión, se resumen los motivos por los que el contratista de obra solicita la adición de 80 días calendario al tiempo del contrato y que necesita para finalizar la ejecución de las obras contratadas por la Universidad y las obras no previstas que surgen por los ajustes a los diseños del proyecto y que se dieron durante la ejecución por diversos motivos y que se resumen en cuatro grandes componentes que son ampliados en la comunicaciones del contratista de obra y la interventoría respectivamente y que se anexan a la presente: 1. Requerimientos de autoridades locales (Cuerpo de bomberos) y que corresponden a aspectos de Seguridad Humana y atención de situaciones de emergencia. Condicionantes para la legalización de la Edificación ante la Alcaldía Mayor de Tunja. 2. Actualización normativa de los sistemas eléctricos de la edificación y complemento a los diseños inicialmente contratados y que condicionan la certificación RETIE / RETILAP. 3. Incompatibilidad de las especificaciones técnicas del proyecto entregado por la consultoría y el presupuesto contractual. 4. Restricciones decretadas por la Alcaldía Mayor de Tunja, que limitaron los horarios de trabajo en las obras de construcción debido al segundo pico de contagios de la Pandemia por COVID-19. Es importante resaltar que el trabajo realizado por las partes (Contratista, Interventoría, Supervisión) para atender los puntos enumerados, arroja un balance presupuestal que limita el alcance del contrato y que obedece a los recursos disponibles a la fecha. Este alcance prioriza la ejecución de los componentes que aseguren la estabilidad de la edificación y busca disminuir el impacto al proyecto interviniendo las obras más relevantes. En términos generales, la Supervisión considera conveniente y necesaria la solicitud presentada por parte del Contratista y avalada por la Interventoría del proyecto, para la finalización de las obras del Edificio de Posgrados y garantizar la estabilidad de la edificación toda vez que los motivos de los cambios al proyecto son de origen externo; de no efectuarse se condiciona la ejecución de los recursos disponibles y la culminación de los componentes adelantados a la fecha ampliando la brecha de las obras sin concluir. Consecuentemente, se dificulta la legalización del proyecto, pues el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja ha hecho hincapié en el cumplimiento de la NTC-1700 y los títulos J y K de la NSR-10, relacionados con los aspectos requeridos para la Seguridad Humana y Sistemas de Evacuación ante Emergencias. Trámites que han de surtirse ante la Alcaldía Mayor de Tunja para obtener el Certificado de Ocupación de la Edificación. Adicionalmente, no es posible conseguir la certificación RETIE / RETILAP que refrenda el cumplimiento normativo de las instalaciones eléctricas de la edificación. (Resaltado y subrayado fuera del texto original). 6). De acuerdo a lo anterior, se
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evidencia que según concepto del Interventor del Contrato y del jefe del Departamento de supervisión de la Universidad, existe justificación técnica, para asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto, hasta su culminación, por lo que es procedente contractualmente, se prorrogue este Contrato, en tanto lo mismo obedece a factores externos derivados de la pandemia del virus SARS- coV-2 (COVID-19) que han afectado el plazo de ejecución y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y locales para su mitigación. 7). Que se encuentra la justificación, así como, los criterios de contratación y el estudio por el Jefe del Departamento de Contratación, donde se analizan los factores financieros, así como el concepto de viabilidad Jurídica suscrita por la Dirección Jurídica de la Universidad y el concepto técnico del interventor del contrato y el jefe del Departamento de supervisión y control, quien conforme a la CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA del Contrato 064 de 2018 cuenta como aval del supervisor, a la prórroga solicitada por la interventoria. 8). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de 3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior como evidentemente se hizo en Acuerdo 09 de 20183 que autorizó la contratación materializada en contrato 064 de 2018. Ahora bien, conforme a parágrafo del artículo 17 de nuestro estatuto contractual, modificado por el Acuerdo 064 de 2019, las modificaciones, prorrogas y adiciones de los contratos señalados en el numeral 5, Parágrafo 1 del artículo 6, es decir en aquellos que hayan requerido autorización para contratar como en el sub – examine, requieren autorización por parte del Consejo Superior; de conformidad con ello, es el señor rector el competente para la realización de la presente al sobrepasar la cuantia el contrato inicial ya que se cuenta con autorización para realizar prórroga No. 2 al Contrato No. 064 de 2018, que tiene por objeto contratar la construcción del edificio de posgrados de la UPTC, Sede Central, mediante Acuerdo 009 de fecha 18 de febrero de 2021. 9). Que en constancia del Comité de Licitaciones y Contratos se indicó que dicho órgano asesor revisó, estudió y aprobó “…RECOMENDAR al señor Rector la publicación de PRORROGA No 2 del contrato 064 del 2018, por un tiempo de ochenta (80) días calendarios, cuyo objeto es “CONSTRUCION DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA SEDE CENTRAL UPTC”, con base en el concepto técnico del interventor del Contrato, Departamento de Supervisión y Control, justificación de los factores de selección emitida por el departamento de contratación y viabilidad jurídica. 10). Que mediante acuerdo 009 de 18 de febrero de 2021 “Por el cual se autoriza al rector de la Universidad a realizar prórroga No. 2, al contrato No. 064 de 2018, que tiene por objeto CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA UPTC SEDE CENTRAL” el Consejo Superior de la Universidad en su
artículo 1 resolvió “AUTORIZAR al Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para realizar la prórroga No. 2 al contrato No. 064 de 2018 que tiene por objeto “Contratar la construcción del Edificio de Posgrados de la UPTC Sede Central”, conforme a los requisitos establecidos en el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación), modificado por el Acuerdo 064 de 2019”. 11). Por todo ello al estar la decisión de prorrogar el plazo del contrato “…fundada en razones ajenas a la voluntad de las partes o derivado de un tercero-...”, no sobrepasar los parámetros contractuales contenido en el estatuto de Contratación de la Universidad “…o el plazo del contrato inicial, sin que
el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado….” Y además
3 31 de Enero de 2018 “Por el cual se autoriza al rector de la universidad para hacer unas contrataciones”
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debidamente soportada por el contratista y supervisor del contrato, quienes para nuestro acuerdo son los técnicos es viable se realicé la respectiva prorroga. 12). Que el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad) modificado por el Acuerdo 064 de 2019, autoriza la celebración de prórrogas o adiciones al contrato sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado. Que teniendo en cuenta la necesidad y el cumplimiento de los requisitos hemos decidido realizar PRORROGA No. 2 al contrato, suscrito por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa CONSORCIO FUTURO, por lo anterior, se suscribe con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGAR. El Contrato 064 de 2018 que tiene por objeto CONSTRUCION DEL EDIFICIO DE POSGRADOS DE LA SEDE CENTRAL UPTC en término de OCHENTA (80) DIAS CALENDARIO Contados a
partir del vencimiento del término. PARÁGRAFO. El plazo prorrogado no supera el 100% del plazo inicialmente contratado (Articulo 17 Acuerdo 074 de 2010), modificado Acuerdo 064 de 2019 y se encuentra autorizado por el Consejo Superior mediante Acuerdo 009 de 2021. SEGUNDO: GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, y sus ediciones anteriores no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente Prórroga del contrato se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a la Universidad las garantías, y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para efectos de Publicación este será publicado en el link de Contratación de la UPTC y en el SECOP. Para constancia se firma a primero (1) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal-Rector
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1
EL CONTRATISTA;
CONSORCIO FUTURO
Representante legal XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, C.C. No. 79.387.420 de Bogotá
Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico
Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx /Asesor Contratación Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxx / Dirección Jurídica
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