Contract
ÁREA DE ECONOMIA Y HACIENDA Servicio de Compras y Patrimonio | PLIEGOS | Mod. 18 C 01 06 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO. CONCURSO ABIERTO | Rev. 2/02/03 |
1.-DATOS GENERALES
130/51410/2130004,
130/51410/2130005
130/51410/2130006
Partida presupuestaria
11
NO
SI
Admisión de Variante o Alternativas
9
Administrativo
Clase de Contrato
8
45.188,13 euros
Presupuesto base de Licitación (IVA incluido)
7
MANTENIMIENTO GLOBAL DE UPS CENTROS DE DIPUTACIÓN
Objeto del Contrato
6
Área de Fomento.- Servicio de Mantenimiento
Áreas/Servicios destinatarios
5
5/04/04
DIPUTADA DE COMPRAS Y PATRIMONIO
Órgano aprobación expediente
2
231/04 C
Nº de de Expediente
1
4 % del precio de adjudicación
Garantía definitiva
21
903,76 €
Garantía Provisional
20
NO
SI
Posibilidad presentación por Correos
19
9:00/14:00
Horario presentación Ofertas
18
Oficina de Información Admtva. X/Xxxxxx Xxxxx, 00
00000 Xxxxxxx
Lugar presentación Ofertas
17
3
Nº de sobres
16
15 días naturales
Plazo de Presentación Ofertas
15
NO
Revisión de precios
14
4 Fecha
Prestación de Servicio
Tipo de contrato
13
Concurso abierto
Forma de adjudicación
12
SI
NO
División en Lotes
10
1.202 €
Gastos máximos de publicidad
25
23
TRES AÑOS
Duración inicial contrato
22
1
Máximo de Prórrogas
24
SI
Prórrogas
2.-ESTIPULACIONES
I. OBJETO. NECESIDADESADMINISTRATIVAS A SATISFACER. RÉGIMEN JURÍDICO
Cláusula 1ª.- Constituye el objeto la contratación de la prestación de servicio citada en la cabecera de este documento con arreglo a las especificaciones descritas tanto en el presente pliego como en el de Prescripciones Técnicas anexo al mismo, los cuales han sido aprobados por le órgano de contratación competente de la Diputación de Badajoz.
Cláusula 2ª.-Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato dimanante del expediente de contratación son las de dotar de un mantenimiento global de UPS a los
Centros de esta Diputación que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 3ª. La presente contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRCAP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Asimismo se regirá por las demás normas de Derecho Administrativo o Privado que le sean de aplicación.
II FORMA DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 4ª. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y por la forma de adjudicación de concurso, previstos y regulados por los artículos 73 a 81, párrafo inicial del artículo 85, 86 a 90, 93 y 208 del TRLCAP.
III. PRESUPUESTO. EXISTENCIA DE CRÉDITO. IMPUESTOS. REVISIÓN
/ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
Cláusula 5ª. El presupuesto del presente contrato es el establecido en el cuadro de encabezamiento y comprende los tres años de duración inicial del contrato.
Cláusula 6ª. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato es la consignada en la cabecera del presente Pliego. La reserva de crédito para este contrato está debidamente acreditada en el expediente incoado al efecto, mediante certificación expedida por la Intervención, habiéndose practicado la oportuna Retención de Crédito.
Cláusula 7ª.-El presupuesto base de licitación consignado en la cabecera incluye el IVA y cuantos impuestos y gastos sean de aplicación.
Cláusula 8ª. No será de aplicación al presente contrato la revisión de precios. No obstante, cumplido un año de vigencia del contrato o su prórroga, el precio de adjudicación podrá ser revisado, como máximo y de mutuo acuerdo de las partes, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) aprobado por el órgano competente para la actividad contratada.
IV. ANUNCIOS
Cláusula 9ª. El Anuncio de Licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Publicado este anuncio, se insertará en la página web de la Diputación de Badajoz (xxx.xxx-xxxxxxx.xx) tanto el propio Anuncio de Licitación como el presente Pliego y el Prescripciones Técnicas. Asimismo podrá insertarse en la prensa regional un extracto del referido Anuncio. Los gastos de la publicidad serán de cuenta del adjudicatario, siendo su importe máximo el expresado en la cabecera de este Pliego.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. EMPRESAS PROPONENTES. DOCUMENTACIÓN. OFERTAS: VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 10ª.Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCAP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula 11ª.-Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A
) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, , el segundo
(B) ) la documentación exigida para tomar parte en el concurso la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) las referencias técnicas que amplíen o aclaren la estructura de la organización, los medios técnicos y humanos y cuantas especificaciones redunden en una mejor comprensión de la capacidad de la empresa para el cumplimiento del objeto del contrato.
11.1. Proposición económica. Sobre A
Dicho sobre contendrá la oferta económica, ajustada al modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Xxxxx X. En la parte delantera del sobre se especificarán los siguientes datos:
• Nombre de la empresa
• “Sobre A”
• Número de expediente
11.2. Documentación administrativa. Sobre B
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta
circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
▪ Solvencia Económica y Financiera:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas ,cuentas anuales o extracto de las mismas en el que caso de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en los que aquellas se encuentren establecidas.
- Declaración de cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años.
- Por cualquier otra documentación, considerada suficiente por la Diputación, en caso de no poder aportar alguna de las tres anteriores.
▪ Solvencia técnica o profesional
- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución de contrato.
- Relación de principales servicios realizados en los tres últimos ejercicios que incluya fecha, importe y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato.
- Declaración indicativa del promedio anual del personal, con mención de la estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos ejercicios.
- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
- Declaración de las medidas adoptadas en control de calidad.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Diputación de Badajoz la garantía provisional por importe expresado en la cabecera de este pliego, equivalente al 2 por 100 del presupuesto máximo señalado, y en cualquiera de las formas previstas en los el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP.. Si la garantía se constituyese mediante aval deberá hacerse según modelo del ANEXO III del presente Xxxxxx, ajustado a lo dispuesto en el art. 58 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Índice de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
11.3. Referencias técnicas. Sobre C
Para un mejor conocimiento de los servicios ofertados, los licitadores adjuntarán en el sobre C de este Concurso:
□ Referencias técnicas que amplíen o aclaren la estructura de la organización, los medios técnicos y humanos y cuantas especificaciones redunden en una mejor comprensión de la capacidad de la empresa para el cumplimiento del objeto del contrato.
□ Catálogos, Fotografías, Vídeos, CD
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Cláusula 12ª. Lugar de entrega de la documentación y oferta.-Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Oficina de Información Administrativa en horas de 9:00 a 14:00 durante el plazo señalado en el encabezado xxx Xxxxxx, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Si e día de finalización del plazo de presentación de la documentación fuera inhábil en todo el territorio nacional, ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Municipio de Badajoz, se trasladará al día siguiente hábil. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo que se declare de forma expresa y fehaciente la renuncia a la presentación otras ofertas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (Nº de Fax: 000 000 000. Dirección de correo: Diputación de Badajoz, Oficina de Información Administrativa, calle Xxxxxx Xxxxx nº 23. Dirección de e-mail: xxx@xxx-xxxxxxx.xx ) . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 13ª. Mesa de Contratación: La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente : La Sra. Diputada del Servicio de Compras y Patrimonio
- Vocales:
▪ Dos Diputados de la Diputación
▪ El Secretario de la Corporación o funcionario que lo sustituya
▪ El Interventor de la Diputación o funcionario que lo sustituya
▪ Un Funcionario del Servicio de Compras y Patrimonio
-Secretario: El Jefe del Servicio de Compras y Patrimonio de la Diputación.
Cláusula 14ª. Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas: La Mesa de Contratación, conforme a los informes emitidos por los técnicos de Diputación, valorará las ofertas de acuerdo a los criterios objetivos que se expresan y ponderan en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
Cláusula 15ª. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, si fuere subsanable.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en la fecha señalada en el anuncio de licitación se indicarán los admitidos y excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre A) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado anterior del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la
propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Cláusula 16ª. Documentación del adjudicatario.-Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario adjudicatario un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cláusula 17ª. Adjudicación.-La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
VI. GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 18ª. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Cláusula 19ª. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 de la LCAP.
Cláusula 20ª. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21ª. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
Cláusula 22ª. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Cláusula 23ª. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
Cláusula 24ª. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VIII. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 25ª. Modificación.-Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el contrato o sustitución de unos bienes o servicios por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 192 c) TRLCAP.
Cláusula 26ª. Resolución.-La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 111 y 214 del TRLCAP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 112, 113 y 215 en la citada norma.
Cláusula 27ª.Causas específicas de resolución del contrato.-Además de las generales contenidas en el TRLCAP, serán causas específicas de resolución de este contrato:
▪ El incumplimiento reiterado por el adjudicatario de las indicaciones del Servicio de Mantenimiento sobre actuaciones en el objeto del contrato dimanantes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Diputación de Badajoz, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
IX. DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS.
Cláusula 28ª.Duración inicial del contrato.-El contrato tendrá una duración inicial de TRES AÑOS, contado a partir de la fecha de la firma del correspondiente contrato Administrativo.
Cláusula 29ª. Prórrogas.-Podrá prorrogarse la duración del contrato de mutuo acuerdo entre las partes antes de su finalización, por un período no superior a UN AÑO.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: SEGUROS. PENALIDADES POR DEMORA
Cláusula 30ª. Ejecución del contrato.-El objeto del contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato, así como a la oferta presentada por el adjudicatario cuando ésta mejore dicho pliego y a las indicaciones específicas dictadas por el Servicio de Mantenimiento de la Diputación .
Cláusula 31ª. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles y, en su caso, en la prensa regional, serán de cuenta del adjudicatario.
Cláusula 32ª. Penalidades por demora.-El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si éste fuese incumplido por el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a la Diputación en los términos establecidos tanto en el TRLCAP como en el RGLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Diputación de Badajoz, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
XI. ABONOS AL ADJUDICATARIO
Cláusula 33ª.- El adjudicatario presentará ante la Oficina de Información Administrativa de la Diputación la correspondiente factura mensual, la cual será con posterioridad visada y conformada por el Área de Fomento.
Los abonos de la facturas se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario designe expresamente.
Si la Diputación demorase más de DOS meses en el pago de las facturas, desde la presentación de las mismas en la Oficina de Información Administrativa, tendrá derecho al abono de los intereses que la LCAP establece.
XII. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 34ª. El plazo de garantía queda fijado en TRES MESES y operará en los términos establecidos en los arts. 43.2 del TRLCAP
Cláusula 35ª. Terminado el plazo de garantía sin que la Diputación de Badajoz haya formalizado alguno de los reparos o denuncias que posibilitan la incautación de la garantía definitiva, se procederá a su devolución o cancelación.
XIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
Cláusula 36ª. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37ª. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL JEFE DEL SERVICIO DE COMPRAS Y PATRIMONIO
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
Tipo de contratación: | Prestación de Servicio | |
Descripción del objeto: | MANTENIMIENTO GLOBAL DE UPS DE CENTROS DE DIPUTACIÓN | |
Publicación del anuncio de licitación del Concurso | B.O.P nº del fecha / / |
Nombre y apellidos | |||
D.N.I. | |||
Calle/Plaza | Nº | ||
Población | C.P. |
Nombre propio Representación de la empresa
Actuando en
La empresa, cuyos datos quedan arriba expresados, desea participar en el presente procedimiento de contratación promovido por esa Diputación de Badajoz, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen en concurso y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente
OFERTA:
Oferta Económica | € |
Tiempo de Respuesta | |
Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas | Incluir como ANEXO 1 en el sobre A |
Nº de Revisiones Integrales al año |
En Badajoz, a-----------------de-----------------
Fdo.------------------------------------------------
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA VALORACION DE LAS OFERTAS SOBRE EL MANTENIMIENTO GLOBAL DE UPS DE CENTROS DE DIPUTACIÓN
1.-Oferta Económica: de 0 a 30 puntos. Se otorgarán 1,50 puntos por cada 1 % de baja sobre el presupuesto base de licitación.
2.-Tiempo de repuesta para solución de anomalías: De 0 a 20 puntos.
o De 15 minutos a 20 minutos: De 15 a 20 puntos
o De 21 minutos a 30 minutos De 10 a 14 puntos
o De 31 minutos a 60 minutos: De 5 a 9 puntos
o Más de 60m minutos: De 0 a 4 puntos
3.-Mejoras al PPT: de 0 a 25 puntos. Sin que constituyan variantes, se valorará hasta 25 puntos las mejoras que los licitadores presenten al Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.-Número de revisiones técnicas anuales: De 0 a 25 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada revisión integral del sistema en el período de un año.
ANEXO III
(Modelo de Aval)
La Entidad
(1), con CIF nº
, domicilio en (2) , nº
, código postal , , y en su nombre (3), con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (4) , con NIF/CIF nº en virtud de los dispuesto en los arts. 35 y siguientes del R.D.legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobó el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las
obligaciones derivadas del expediente / (5) relativo a la contratación de
(6) tramitado por el Servicio de Compras y Patrimonio de la Diputación de Badajoz, en concepto de garantía
(6) por importe de
Euros ( ) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad , que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento de Contratación Administrativa. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento realizado por el órgano competente de la Diputación de Badajoz, bien por sí o a través de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente Aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación de la Diputación de Badajoz (Presidente/Diputado del Servicio de Compras y Patrimonio) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
En a de de
(1)
Fdo. (7)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE (8) | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
(1) Nombra o razón social de la entidad avalista. (2) Domicilio de la entidad avalista. (3) Nombre y apellidos del Interventor de la entidad avalista. (4) Nombre y apellidos o razón social de la empresa avalada. (5) Nº del expediente. (6) Objeto del contrato. (7) Nombre y apellidos del apoderado de la entidad avalista. (8) Cítese la Administración que bastantea el poder.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE:
1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 20 de la ley de contratos de las administraciones públicas.
2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social
D/Xx .........................................................................................................................., con CIF Nº ,En nombre PROPIO EN REPRESETACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA.. .
Domicilio:
Calle/Plaza:
Población: Provincia: Código Postal: N.I.F./C.I.F.:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, en el plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (cinco días hábiles), en el caso de resultar adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
(ciudad) a de de 2.
Fdo. ......................................................................
Ante mí,
EL (1)
Sello oficial
Fdo.
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional